CCO BOG - Laudo 2975 DEVINORTE vs ANI 06 10 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOG - Laudo 2975 DEVINORTE vs ANI 06 10 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 1
ÍNTEGRA DE COLOMBIA S.A.S., CASTRO TCHERASSI S.A.,
CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S, EQUIPO
UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A
-G4SY MINCIVIL S.A.
Vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANILAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., República de Colombia, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre las Sociedades ÍNTEGRA DE COLOMBIA S.A.S., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S ., EQUIPO UNIVERSAL S.A. , G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A . -G4Sy MINCIVIL S.A. , de una parte y, de la otra, la
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI -.
I. ANTECEDENTES
SOLUTIONS COLOMBIA S.A . -G4Sy MINCIVIL S.A. , de una parte y, de la otra, la
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI -.
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO ESTATAL ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS
Con la demanda arbitral, la parte convocante aportó copia del Contrato de Concesión No. 0664 celebrado el 24 de noviembre de 1994 1, entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS que cedió al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO, transformado hoy en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI y la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, en ese momento i ntegrada por FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. , CIVILIA LTDA. , EQUIPO UNIVERSAL LTDA. , WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. , CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES LTDA., CASTRO TCHERASSI & CIA LTDA. , COLSERAUTO S.A., ENFASEGUROS LTDA., TOPCO S.A. , INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI y la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TOLIMA S.A. CORFITOLIMA S.A., el cual tiene por objeto “ejecutar según lo establecido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación, el mantenimiento y la administración fiduciaria del proyecto vial denominado ‘Desarrollo Vial del Norte de Bogotá’, en el Departamento de Cundinamarca.”
rehabilitación y de construcción, la operación, el mantenimiento y la administración fiduciaria del proyecto vial denominado ‘Desarrollo Vial del Norte de Bogotá’, en el Departamento de Cundinamarca.”
1 Cuaderno de Pruebas No. 5, Folios 2346 a 2419Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 2
Tal y como se verá más adelante, algunos de los integrantes iniciales de la Unión Temporal fueron excluidos de ella o sustituidos por otros.
A su vez, e n desarrollo de lo previsto en la Resolución No. 03783 del 26 de septiembre de 2003, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS el citado Contrato fue cedido por éste, a título gratuito, al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO, establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, 2 en cumplimiento de lo cual, entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO y la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE, el 28 de enero de 2004, se acordó la modificación del Contrato de Concesión para indicar que donde se señale INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y/o INVÍAS se entenderá INSTITUTO NACIONAL
enero de 2004, se acordó la modificación del Contrato de Concesión para indicar que donde se señale INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y/o INVÍAS se entenderá INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES y/o INCO y, en este sentido y para todos los efectos, se debe entender que la entidad contratante es ésta.
Posteriormente, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, fue tran sformado en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financier a y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte (artículo 1°), el cual dispuso que “Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura” (artículo 25).
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
En la Cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato de Concesión Nº 0664 del 24 de noviembre de 1994, está contenida la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es el siguiente:
“PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho
con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley.”
Es pertinente señalar que el Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994, fue celebrado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS, el cual lo cedió al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, no obstante lo cual ha sido convocada a este proceso como parte convocada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, en razón a que mediante el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del INCO de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial (artículo 1°) y se dispuso que “Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura” (artículo 25). Por lo anterior, el Tribunal considera que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIse encuentra amparada por el pacto arbitral y está legitimada para comparecer a este proceso.
A su vez, se advierte que el citado Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994, fue celebrado con la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE
comparecer a este proceso.
A su vez, se advierte que el citado Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994, fue celebrado con la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE
2 Diario Oficial No.45.231 del viernes 27 de junio de 2003, pp. 47-49Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 3 BOGOTÁ - DEVINORTE, en ese momento i ntegrada por FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.,
CIVILIA LTDA., EQUIPO UNIVERSAL LTDA., WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., CANO
JIMÉNEZ ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES LTDA., CASTRO TCHERASSI & CIA LTDA.,
COLSERAUTO S.A., ENFASEGUROS LTDA., TOPCO S.A., INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFIy la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TOLIMA S.A. CORFITOLIMA S.A. Empero, algunos de los integrantes iniciales de la Unión Temporal fueron excluidos de ella o sustituidos por otros y al momento de iniciarse el proceso arbitral conforme al Contrato de Concesión No. 0664 con todas su adiciones, modificaciones, aclaraciones, otrosíes y adicionales y al Contrato de Unión Temporal también con todas sus modificaciones , ésta estaba integrada por
Concesión No. 0664 con todas su adiciones, modificaciones, aclaraciones, otrosíes y adicionales y al Contrato de Unión Temporal también con todas sus modificaciones , ésta estaba integrada por las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S, EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4Sy MINCIVIL S.A., razón por la cual tanto la citada UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, como las Sociedades que la integran están a mparadas por el pacto arbitral y están legitimadas para comparecer a este proceso.
El representante legal de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI junto con el representante judicial de las sociedades convocantes, al inicio de la audiencia de in stalación de este Tribunal, celebrada el 26 de septiembre de 2013, según consta expresamente en el Acta No. 1, modificaron la Cláusula Arbitral para señalar que el término de este proceso arbitral será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ter minación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse en su desarrollo, acuerdo que fue ratificado por los representantes legales de las sociedades convocantes.3
3. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES PARA CONCURRIR AL PROCESO
3.1. PARTE CONVOCANTE
El Tribunal encontró probada la legitimación de las sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A.,
3. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES PARA CONCURRIR AL PROCESO
3.1. PARTE CONVOCANTE
El Tribunal encontró probada la legitimación de las sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A. , CIVILIA S.A. , OFINSA INVERSIONES S.A.S. , EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. -G4Sy MINCIVIL S.A., para convocar la integración de este Tribunal de Arbitramento con fundamento en el pacto arbitral antes transcrito, con el fin de dirimir sus controversias con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI derivadas del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994 en ese momento y aún ahora en plena ejecución.
Se destaca que, durante el proceso, el Tribunal ordenó la vinculación, en calidad de litisconsorte necesario, de la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, integrada por las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A. , CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S., EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. -G4Sy MINCIVIL S.A., razón por la cual tanto la citada UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, como las Sociedades que la integran están amparadas por el pacto arbitral y legitimadas para comparecer a este proceso.
Así mismo, se advierte que por Auto de 4 de marzo de 2016 (Acta 32), el Tribunal, luego de correr
legitimadas para comparecer a este proceso.
Así mismo, se advierte que por Auto de 4 de marzo de 2016 (Acta 32), el Tribunal, luego de correr traslado a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI de la cesión de derechos litigiosos realizada por Cano Jiménez Estudios S.A. en favor de la sociedad Íntegra de Colombia S.A.S., y teniendo en cuenta que con autorización de ésta entidad se practicó la sustitución de la posición contractual entre ellas, aceptó tal cesión, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 68 del
3 Mediante memoriales que aparecen en el Cuaderno Principal No. 1 a Folios 350 a 361 y vuelto.Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 4 Código General del Proceso y en los términos del Contrato celebrado el 5 de febrero de 2016. Por tal razón, a partir de entonces se tiene como sucesor procesal y parte a la última de las mencionadas.
3.2. PARTE CONVOCADA
También quedó probada la legitimación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI para comparecer a este proceso , inicialmente en calidad de convocada y, posteriormente, como demandante en reconvención. No obstante lo anterior, el Tribunal consider a conveniente reiterar que, del examen de los documentos obrantes en el expediente, s e advierte que si bien el
-ANI para comparecer a este proceso , inicialmente en calidad de convocada y, posteriormente, como demandante en reconvención. No obstante lo anterior, el Tribunal consider a conveniente reiterar que, del examen de los documentos obrantes en el expediente, s e advierte que si bien el Contrato de Concesión No. 0664 de 1994, origen de la litis y el pacto arbitral contenido en aquél, fue suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS que luego cedió al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, fue convocada a este proceso como parte demandada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y ésta ha comparecido en calidad de tal, en razón a que mediante el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1144 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del INCO de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial (artículo 1°) y se dispuso que “Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura” (artículo 25). Por lo anterior, ratifica el Tribunal que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIse encuentra amparada por el pacto ar bitral antes transcrito y está legitimada para comparecer a este proceso en las calidades antes mencionadas.
4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
4.1. LA DEMANDA ARBITRAL
El 28 de junio de 2013 las sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI
4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
4.1. LA DEMANDA ARBITRAL
El 28 de junio de 2013 las sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S, EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4Sy MINCIVIL S.A., todas ellas integrantes de la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, por intermedio de apoderado especial, solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con la AGENCIA N ACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI relativas a la ejecución del Contrato de Concesión No. 0664 celebrado el 24 de noviembre de 1994.4
4.2. ÁRBITROS
Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, Convocante y Convocada, a través de sus representantes,5 los cuales fueron expresamente facultados por las partes para tal efecto,6 a quienes se les comunicó la designación y la aceptaron oportunamente.7
4.3. SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA
El 18 de septiembre de 2013, el señor apoderado judicial de las sociedades CANO JIMÉNEZ
ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S,
4 Cuaderno Principal N° 1, Folios 001 a 048. 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 189 y 190.
4 Cuaderno Principal N° 1, Folios 001 a 048. 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 189 y 190. 6 Cuaderno Principal No. 1, Folios 191-192 y 204-206 7 Cuaderno Principal No. 1, Folios 207 a 227.Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 5 EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4Sy MINCIVIL S.A., todas ellas integrantes de la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ - DEVINORTE, sustituyó la demanda arbitral presentada contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIrelacionada con la ejecución del Contrato de Concesión No. 0664 celebrado el 24 de noviembre de 1994.8
4.4. INSTALACIÓN
Previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 26 de septiembre de 2013.
En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar l os trámites iniciales del proceso, admitió la demanda arbitral pre sentada el 28 de junio de 2013 , ordenó notificarla y correr traslado de la misma a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia
iniciales del proceso, admitió la demanda arbitral pre sentada el 28 de junio de 2013 , ordenó notificarla y correr traslado de la misma a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según consta en el Acta N° 1.9
4.5. NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Posesionado el Secretario el 4 de octubre de 2013 procedió a notificar el auto admisorio de la demanda a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL
El 5 de febrero de 2014, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI contestó en tiempo la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones y a los hechos en ella contenidas, propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de los deman dantes y formuló petición de pruebas.
4.7. DEMANDA DE RECONVENCIÓN
El mismo 5 de febrero de 2014, la parte convocada propuso demanda de reconvención contra todos los demandantes, esto es, las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S ( antes C&E CONSORCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS - C&E CORREDORES DE SEGUROS S.A.), EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4Ay MINCIVIL S.A., lo mismo que contra la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL
S.A.), EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4Ay MINCIVIL S.A., lo mismo que contra la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE, originada en el Contrato de Conformación de la Unión Temporal del día 21 de noviembre de 1994. Antes de la admisión de la demanda de reconvención, el 5 de marzo de 2014, la parte demandante en reconvención sustituyó la demanda de reconvención presentada, la cual se dirigió contra todos sus demandantes, al tiempo que ejercitó acción contractual contra la UNIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE, que fue la que celebró con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, sustituido por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO que luego se transformó en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, el Contrato de Concesión No. 0664 del 24 de noviembre de 1994.
8 Cuaderno Principal N° 1, Folios 281 a 335. 9 Cuaderno Principal N° 1, Folios 338 a 342.Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 6
4.8. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN SUSTITUIDA
Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 6
4.8. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN SUSTITUIDA
Mediante auto del 19 de marzo de 2014 (Acta No. 4), el Tribunal resolvió admitir la demanda de reconvención sustituida presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI contra las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A.,
CIVILIA S.A., OFINSA INVERSIONES S.A.S –ANTES C&E CONSORCIAL &
ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS - C&E CORREDORES DE SEGUROS S.A., EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4AY MINCIVIL S.A. ; rechazar la demanda arbitral presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANIcontra la UNION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE, la cual se halla incorporada en el texto de la demanda de reconvención sustituida y, en su lugar, citar a la mencionada UNIÓN TEMPORAL a este proceso arbitral, en calidad de litisconsorte necesario de la parte convocante , a la cual se ordenó correr traslado de la demanda de reconvención sustituida.
4.9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
SUSTITUIDA
El 30 de abril de 2014, la parte convocada en reconvención contestó oportunamente la demanda de reconvención sustituida, se opuso expresamente a todas y cada una de las pretensiones
SUSTITUIDA
El 30 de abril de 2014, la parte convocada en reconvención contestó oportunamente la demanda de reconvención sustituida, se opuso expresamente a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena, formuló excepciones de mérito, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio hecho por la parte convocante en reconvención.10 Por su parte, el 20 de mayo de 2014, el litisconsorte necesario UNION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE manifestó que coadyuvaba, en lo que a la Unión atañe, todas las actuaciones consumadas hasta ese momento y las que se realizaran por los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, como consecuencia de lo cual hizo propias la totalidad de las manifestaciones efectuadas por éstos con ocasión de la presentación de la demanda, mismo que del escrito de contestación de la demanda de reconvención sustituida o de cualquier otra actuación, a nterior o posterior, que se haya sucedido o suceda en el decurso del trámite arbitral y dirigida a defender los intereses de todos y cada uno de los partícipes de la Unión Temporal en cuanto a sus efectos directos sobre ellos mismos o indirectos que de alguna manera puedan afectar a la Unión Temporal, como ente asociativo. Al mismo tiempo, al dar respuesta a la demanda de reconvención sustituida, presentó alegaciones específicas respecto de las pretensiones que tienen que ver con la actualización del Modelo Financiero, el supuesto incumplimiento de algunas obligaciones y la nulidad absoluta impetrada respecto de las adiciones al Contrato de Concesión 0664 de 1994 y, por la otra, a incorporar como parte de su escrito algunas probanzas y, además, a complementa r las pruebas
impetrada respecto de las adiciones al Contrato de Concesión 0664 de 1994 y, por la otra, a incorporar como parte de su escrito algunas probanzas y, además, a complementa r las pruebas presentadas o solicitadas por los partícipes de la Unión Temporal al momento de dar respuesta a la demanda de reconvención sustituida.11
4.10. REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL SUSTITUIDA
El 21 de mayo de 2014, la parte convocante presentó oportunamente reforma integrada de la demanda arbitral sustituida.12
4.11. ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL
10 Cuaderno Principal No. 2, Folios 247 a 324. 11 Cuaderno Principal No. 2, Folios 325 a 356. 12 Cuaderno Principal N° 2, Folios 360 a 416.Tribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 7
SUSTITUIDA
Mediante Auto del 26 de mayo de 2014 (Acta No.5), el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda arbitral sustituida y correr su traslado a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo que se hizo el 30 de mayo de 2014.
4.12. CONTESTACIÓN DE LA REFORMA ARBITRAL SUSTITUIDA
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo que se hizo el 30 de mayo de 2014.
4.12. CONTESTACIÓN DE LA REFORMA ARBITRAL SUSTITUIDA
Una vez saneada y renovada la actuación procesal, conforme a los antecedentes y a lo ordenado por el Tribunal en Auto de 3 de julio de 2014 (Acta 7), la parte convocada contestó el 8 de septiembre de 2014, la demanda arbitral sustituida mediante la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena -principales y subsidiarias -, se refirió a cada uno de los hechos, formuló excepciones de mérito, se opuso al decreto de algunas de las pruebas pedidas por las convocantes, pidió pruebas, objetó la estimación d e la cuantía realizada por los convocantes y aceptó solo los valores que llegaren a probarse y, finalmente, pidió declarar probadas las excepciones formuladas, negar todas las pretensiones de la demanda sustitutiva modificada, condenar en costas a las sociedades convocantes y declarar las demás decisiones que resulten procedentes en el asunto.
4.13. DEMANDA DE RECONVENCIÓN
El 8 de septiembre de 2014, la parte Convocada presentó demanda de reconvención contra las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CA STRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A.,
OFINSA INVERSIONES S.A.S –ANTES C&E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A.
CORREDORES DE SEGUROS - EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4AY MINCIVL S.A. y contra la UNION TEMPORAL PARA EL
CORREDORES DE SEGUROS - EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4AY MINCIVL S.A. y contra la UNION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE-, originada en el Contrato de Conformación de la Unión Temporal del día 21 de noviembre de 1994.
4.14. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Mediante Auto del 15 de septiembre de 2014 (Acta No. 8), el Tribunal resolvió admitir la demanda de reconvención presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI contra las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A.,
OFINSA INVERSIONES S.A.S –ANTES C&E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A.
CORREDORES DE SEGUROS - EQUIPO UNIVERSAL S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A –G4Ay MINCIVL S.A ., ordenó la notificación del auto admisorio y correr traslado de la demanda de reconvención con sus respectivos anexos. Así mismo, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención en lo que respecta a la UNION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE BOGOTÁ – DEVINORTE-, pero por estar ya vinculada como litisconsorte necesario, dispuso correrle traslado de la demanda de reconvención, según lo dispuesto el artículo 61 del C.G. del P., en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.
4.15. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
el artículo 61 del C.G. del P., en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.
4.15. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
El 15 de octubre de 2014, el apoderado de la parte Convocante y Convocada en Reconvención, contestó en tiempo la demanda de reconvención formulada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena de la demanda de reconvención, se refirió a cada uno de los hechos, formuló excepciones de mérito y contradicciones y presentó alegaciones de defensa, pidió pruebas, objetóTribunal de Arbitramento de Íntegra de Colombia S.A.S., Castro Tcherassi S.A., Civilia S.A., Ofinsa Inversiones S.A.S, Equipo Universal S.A., G4S Secure Solutions Colombia S.A -G4Sy Mincivil S.A. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - p. 8 la estimación de la cuantía realizada por la convoc ante en reconvención y se opuso a tener como prueba el peritaje de parte allegado por la convocante en reconvención.13 El mismo 15 de octubre de 2014, la Unión Temporal para el Desarrollo del Norte de Bogotá – DEVINORTE coadyuvó en lo que a ella atañe, todas las actuaciones consumadas y las que se realicen por los partícipes de dicha Unión Temporal y, como consecuencia de ello, hizo propias la totalidad de las manifestaciones efectuadas por éstos con ocasión de la presentación de la demanda inicial y sustit uta, mismo que
Unión Temporal y, como consecuencia de ello, hizo propias la totalidad de las manifestaciones efectuadas por éstos con ocasión de la presentación de la demanda inicial y sustit uta, mismo que del escrito de contestación de la demanda de reconvención o de cualquier otra actuación anterior o posterior; presentó alegaciones específicas respecto de las pretensiones que tienen que ver con la actualización del Modelo Financiero , el sup uesto incumplimiento de algunas obligaciones y la nulidad absoluta impetrada respecto de las adiciones al Contrato de Concesión No. 0664 de 1994; solicitó que se tengan como incorporadas las probanzas y alegaciones de los partícipes de la Unión Temporal que dicen relación a este instrumento del Contrato (Modelo Financiero) y otros medios de prueba que relacionó.14
4.16. REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL SUSTITUIDA
El 21 de octubre de 2014, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito de reforma de la demanda sustitutiva de la demanda arbitral.15
4.17. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Y OPOSICIONES
El 22 de octubre de 2014, por Secretaría, se corrió traslado de las excepciones de mérito y demás oposiciones contenidas en: a) la contestación de la demanda arbitral presentada el 8 de septiembre de 2014 por la Convocada; b) la contestación de la demanda de reconvención presentada el 15 de octubre de 2014 por la Convocante; y, c) el escrito presentado por la Unión Temporal para el Desarrollo del Norte de Bogotá – DEVINORTE el 15 de octubre de 2014.16
octubre de 2014 por la Convocante; y, c) el escrito presentado por la Unión Temporal para el Desarrollo del Norte de Bogotá – DEVINORTE el 15 de octubre de 2014.16
4.18. ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL
SUSTITUIDA
Mediante auto del 4 de noviembre de 2014 (Acta No. 10), el Tribunal dispuso admitir la reforma integrada de la demanda arbitral sustituida presentada el 21 de octubre de 2014 por las Sociedades CANO JIMÉNEZ ESTUDIOS S.A., CASTRO TCHERASSI S.A., CIVILIA S.A ., OFINSA
INVERSIONES S.A.S –ANTES C&E
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