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CCO BOG - Laudo 3172 LOS COCHES vs COLMOTORES 30 08 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3172 LOS COCHES vs COLMOTORES 30 08 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.

Vs.

GM COLMOTORES S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de 20162

INDICE

CAPÍTULO PRIMERO - ANTECEDENTES 1 1.1 PARTES 1

1.2 EL PACTO ARBITRAL 1 1.3 EL TRÁMITE ARBITRAL 2 1.4 LA DEMANDA 5

(A) Pretensiones 5 (B) Hechos en que se funda la demanda 6 (i) Los contratos 6 (ii) La relación contractual 11 (iii) La decisión de no renovar el contrato 13 (iv) Relación de largo plazo e inversiones acordadas 16 (v) Agencia comercial 19

1.5 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 22

1.6 DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR 25

CAPÍTULO SEGUNDO - PRESUPUESTOS PROCESALES 25

2.1 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 25

2.2 LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 27

2.3 DEMANDA EN FORMA - LA INEPTA DEMANDA 33

2.4 CAPACIDAD PARA SER PARTE 35

2.5 CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO 35

2.2 LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 27

2.3 DEMANDA EN FORMA - LA INEPTA DEMANDA 33

2.4 CAPACIDAD PARA SER PARTE 35

2.5 CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO 35

CAPÍTULO TERCERO - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 35 3.1 PREÁMBULO 36 3.2 LA AGENCIA COMERCIAL 36 3.2.1 Marco conceptual 36 3.2.2 La agencia comercial en otras jurisdicciones 36 (A) Europa 36 (B) América Latina 39 3.2.3 La Agencia Comercial en Colombia 40 (A) Regulación legal 40 (B) Elementos constitutivos de la agencia comercial 42

3.3 EL CONTRATO DE CONCESIÓN 45

3.4 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA 47

3.5 LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE LAS PARTES 563

3.6 ARGUMENTOS DE LAS PARTES SOBRE LA NATURALEZA DE SU RELACIÓN

CONTRACTUAL CONFORME A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL 66

3.7 NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL 74

CAPITULO CUARTO - LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 85

4.1 PRETENSIONES SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 85

4.2 ARGUMENTOS DE LAS PARTES 86 4.3 NORMAS APLICABLES 86

4.4 HECHOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 87 4.5 TÉRMINO USUAL DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN 87 4.6 LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO ENTRE GM Y LOS COCHES 90

4.4 HECHOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 87 4.5 TÉRMINO USUAL DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN 87 4.6 LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO ENTRE GM Y LOS COCHES 90 4.6.1 La costumbre 90 4.6.2 Requisitos de la costumbre 91 4.6.3 La prueba de la costumbre 92 4.7 LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO SEGÚN LA DOCTRINA 97 4.7.1 La doctrina nacional 97 4.7.2 La doctrina extranjera 98 4.7.3 Renovación de contratos sucesivos 100 4.8 EL ABUSO DEL DERECHO 103 4.8.1 Noción del Abuso del Derecho 103 4.8.2 Argumentos de las partes y análisis del Tribunal 104 4.9 VIOLACIÓN DE LOS DEBERES SECUNDARIOS Y LA BUENA FE 110 4.10 LA EXCLUSIVIDAD 112 4.10.1 Contrato entre GM y LOS COCHES 113 4.10.2 La exclusividad y la libre competencia 115 4.10.3 Objetivo de la Cláusula de Exclusividad de GM 116

CAPITULO QUINTO - PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL 118

5.2 SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA 118

5.3 TACHA DE UN TESTIGO 119 5.4 OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO 120 5.4 COSTAS 121

CAPÍTULO SEXTO - PARTE RESOLUTIVA 1224

CAPÍTULO PRIMERO

5.4 OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO 120 5.4 COSTAS 121

CAPÍTULO SEXTO - PARTE RESOLUTIVA 1224

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES1

1.1 PARTES

La Convocante en este Proceso es DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (en adelante “LOS COCHES”, o “la Convocante”, o “el Concesionario”), persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida mediante escritura pública No. 4319 de 9 de Noviembre de 1997, otorgada en la Notaría 6 de Medellín, representada legalmente por Ricardo Salazar Arias, mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C., tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente.

En este Proceso actuó a través de apoderado judicial, a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar con fundamento en el poder que obra en el expediente.

La Convocada en este Proceso es GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. (en adelante “GM”, o “GM Colmotores”, o “Colmotores”, o “la Convocada”; o “la Fábrica”), persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá D.C., debidamente constituida mediante escritura pública No. 3836 de 30 de agosto de 1956, otorgada en la Notaría 7 de Bogotá, representada legalmente por Jorge Alejandro Mejía González , mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación

Bogotá, representada legalmente por Jorge Alejandro Mejía González , mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente.

En este Proceso actuó a través de apoderado judicial , a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar con fundamento en el poder que obra en el expediente.

1.2 EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal es el estipulado en la cláusula compromisoria (en adelante “la Cláusula Compromisoria”) contenida en el contrato suscrito por las partes el día 24 de febrero de 2012, que en su Cláusula 3.7 dispuso lo siguiente:

“3.7. Proceso de Resolución de Conflictos

EL CONCESIONARIO y LA FÁBRICA creen que sus compromisos mutuos con la Misión, Filosofía y Valores de LA FÁBRICA, junto con los mecanismos de consulta, descritos en el artículo 3.6. deberían minimizar el potencial de conflictos. No obstante pueden surgir algunos conflictos que no se puedan resolver en el curso normal de la actividad comercial.

El Proceso de Resolución de Conflictos consta de dos etapas: Conciliación y Arbitraje. Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse en la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la pr otección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LA FÁBRICA, todas las controversias o reclamaciones deben someterse primero a conciliación, a menos que ambas partes convengan por escrito

referente a medidas cautelares para la pr otección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LA FÁBRICA, todas las controversias o reclamaciones deben someterse primero a conciliación, a menos que ambas partes convengan por escrito en renunciar a esta etapa. Si la conciliación no re suelve el conflicto a satisfacción de ambas Partes, entonces EL CONCESIONARIO o LA FÁBRICA pueden someter el conflicto a Arbitraje.

A. Conciliación.

1 En los textos basados en escritos de las Partes se eliminó el énfasis agregado mediante subrayas y negrillas. Las subrayas y negrillas que aparecen en el Laudo son del Tribunal.5

Tanto EL CONCESIONARIO como LA FÁBRICA deben someter a conciliación una reclamación o controversia que su rja entre ellos a causa del Contrato de Concesión para la Venta y Posventa de Vehículos Automotores, o en relación directa o indirecta con el mismo. El conciliador será elegido de común acuerdo por las partes, evaluará cada postura y recomendará una soluci ón. La solución recomendada no es de aplicación obligatoria. Si treinta (30) días calendario después de la solicitud de una de las partes a la otra para que se designe el conciliador, no hubiere acuerdo entre las partes se entenderá agotada la etapa de con ciliación. En todo caso, la etapa de conciliación no se extenderá por más de noventa (90) días calendario contados a partir del nombramiento del conciliador, vencidos los cuales se entenderá agotada la etapa de conciliación.

B. Arbitraje

Salvo lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo

partir del nombramiento del conciliador, vencidos los cuales se entenderá agotada la etapa de conciliación.

B. Arbitraje

Salvo lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LA FÁBRICA, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este contrato o en relación directa o indirecta con el mismo que no hubiere sido conciliada, se resolverá por un Tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Bogotá, de acuerdo con la siguientes reglas:  El Tribunal estará inte grado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Consejo Directivo de la Cámara de Comercio Colombo-Americana.  La organización interna, las tarifas y honorarios del Tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.  El Tribunal decidirá en derecho.  El Tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad”.

1.3 EL TRÁMITE ARBITRAL

Las actuaciones que se han adelantado en el presente Proceso hasta la fecha, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1.- La demanda con la que se dio origen al Proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de diciembre de 2013.

2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la Cláusula Compromisoria, las

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de diciembre de 2013.

2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la Cláusula Compromisoria, las partes (en adelante “las Partes”) de común acuerdo, en reunión surtida el día 12 de marzo de 2014, designaron a los doct ores Eduardo Silva Romero, Antonio José Núñez Trujillo y Jaime Humberto Tobar Ord óñez, como árbitros principales, y, como árbitro suplente, al doctor Juan Carlos Varón Palomino . Los árbitros principales oportunamente manifestaron su aceptación a la designación.

3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 30 de abril de 2014, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Presidente al doctor Antonio José Núñez Trujillo y como Secretario al doctor Fabricio Mantilla Espinosa , y se admitió la demanda arbitral.

4.- El 13 de mayo de 2014 se presentó un escrito mediante el cual el apoderado de la Convocada se opuso a la designación del Secretario. Surtido el trámite establecido por el Tribunal, y decidida la no procedencia de la solicitud de remoción presentada, el Secretario del Tribunal presentó renuncia a su cargo.

5.- El 10 de junio de 2014 el Tribunal designó como nuevo Secretario al doctor Carlos Mayorca Escobar quien, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, procedió a tomar posesión ante el Tribunal.6

Mayorca Escobar quien, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, procedió a tomar posesión ante el Tribunal.6

6.- El 16 de julio de 2014 la Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual, una vez surtido el trámite previsto en la ley, se decidió el día 23 de octubre de 2014, mediante auto a través del cual se revocó el auto admisorio y se inadmitió la demanda arbitral.

7.- El 2 de agosto de 2014 presentó renuncia al Tribunal el doctor Eduardo Silva Romero, situación respecto de la cual se dio conocimiento al Centro de Arbitraje, por cuyo conducto se citó al árbitro suplente doctor Juan Carlos Varón Palomino , quien posteriormente presentó renuncia, siendo designado de común acuerdo por las partes el doctor Juan Caro Nieto, quien aceptó. Una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal quedó integrado por los doctores Antonio José Núñez Trujillo (Presidente), Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Juan Caro Nieto.

8.- El 3 de septiembre de 2014 el apoderado de la Convocante presentó un escrito con el fin de subsanar lo requerido por el Tribunal, y se profirió posteriormente el auto de fecha 6 de noviembre de 2014 mediante el cual se admite la demanda y se ordena correr traslado de la misma.

9.- El 12 de diciembre de 2014 el apoderado de la Convocada presentó un escrito por el cual contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones

traslado de la misma.

9.- El 12 de diciembre de 2014 el apoderado de la Convocada presentó un escrito por el cual contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo, solicitó el decreto y práctica de pruebas, y se opuso al juramento estimatorio. En la misma fecha presentó un escrito denominado Adición al Acápite de Pruebas.

10.- El 9 de febrero de 2015 el apoderado de la Co nvocante presentó un escrito “Reforma de la Demanda (Integrada)” (en adelante “la Demanda”) , el cual se admitió mediante auto de la misma fecha y se ordenó correr traslado de ella a la Convocada.

11.- El 12 de febrero de 2015 el apoderado de la Convocada present ó recurso de reposición contra el auto admisorio de la Demanda, el cual, una vez se pronunció el apoderado de la Convocante, se decidió por el Tribunal mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2015, que confirmó lo decidido por el Tribunal.

12.- El 11 de marzo de 2015 el apoderado de la Convocada radicó en la Secretaría del Tribunal un escrito mediante el cual contestó la Demanda (en adelante “la Contestación de la Demanda”) , solicitó pruebas, presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio formulado.

13.- El 13 de marzo de 2015 se corrió traslado del escrito de Contestación de la Demanda que contenía las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio que aparecía en la Contestación de la Demanda.

14.- El 20 de marzo de 2015 el apoderado de la Convocante presentó escrito mediante

Demanda que contenía las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio que aparecía en la Contestación de la Demanda.

14.- El 20 de marzo de 2015 el apoderado de la Convocante presentó escrito mediante el cual descorrió el traslado referido en el numeral anterior y solicitó pruebas.

15.- El 7 de abril de 2015 se celebró la audiencia de conciliación en la cual las Partes no llegaron a un acue rdo conciliatorio, por lo cual el Tribunal procedió a fijar las sumas correspondientes a honorarios y gastos del Proceso, que fueron oportunamente pagadas por ambas Partes.

16.- El 5 de mayo de 2015 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente ; contra esta decisión , la Convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en audiencia y confirmado por el Tribunal.

17.- Ejecutoriada la providencia por la cual asumió competencia, el Tribunal decre tó las pruebas solicitadas por las partes.

18.- Durante el Proceso fueron practicados los Testimonios de: Carolina Ramírez, Jairo Cándelo, Alexander Peña (Acta No. 13 de 21 de mayo de 2015); Mauricio Becerra (Acta No. 18 del 21 de julio de 2015); Eduardo Reátiga, Carlos Felipe Gómez Ramírez y Luz Ángela Isaza Alba (quien fue tachada de sospecha por el apoderado de la Convocante) (Acta No. 18 de 28 de julio de 2015); Carlos Adolfo Pacheco Median, Diana Lorena Reynoso Avellaneda, Rafael Ardila Duarte, Carlos Gustavo Cano Sanz y Jorge Villegas Venegas (Acta

18 de 28 de julio de 2015); Carlos Adolfo Pacheco Median, Diana Lorena Reynoso Avellaneda, Rafael Ardila Duarte, Carlos Gustavo Cano Sanz y Jorge Villegas Venegas (Acta No. 19 de 29 de julio de 2015); Andrés Mitsuo Fue Pimienta y Pedro Esteban Salazar7

Arango (Acta No. 20 de fecha 30 de julio de 2016); Nicolás Rendón Escobar y Eugenio Martínez Niño (Acta No. 21 de 3 de agosto de 2015); Carlos Alberto Montoya Soto y Pedro Jaime Mejía Ospina (Acta No. 22 de 6 de agosto de 2015); Álvaro Chaves Ramírez, Juan Pablo Lince Gómez y Gonzalo Aristiz ábal Kaiser (Acta No. 23 de 13 de agosto de 2015); Gabriel Guzmán Perdomo y Carl os Hernando Villegas Quintero (Acta No. 25 del 3 de septiembre de 2015); Sergio Ignacio Valderrama Vergara, Pedro Andrés Mejía Rozo y Alirio De Jesús Alarcón Cepeda (Acta No. 26 del 4 de septiembre de 2015); Oscar Machado y Santiago De Francisco Caballero (Acta No. 27 del 15 de septiembre de 2015); Jaime Ardila Gómez (Acta No. 32 del 3 de noviembre de 2015); Santiago Andrés Chamorro Micolta (Acta No. 35 del 18 de noviembre de 2015); Marcela Jiménez y Fernando Rueda Donado (Acta No. 36 del 30 de noviembre de 2015).

19.- La Convocante desistió de los Testimonios de Carlos Paz, Felipe Echeverry Muñoz,

No. 36 del 30 de noviembre de 2015).

19.- La Convocante desistió de los Testimonios de Carlos Paz, Felipe Echeverry Muñoz, Miguel Gutiérrez Navarro, Enrique Vargas Alcázar, Roberto Alcocer, Rafael Alcocer, José Clopatofsky, Samuel Jaramillo Restrepo, José F ernando Jaramillo Arango, Mateo Mejía, Verane Antonio Romero García, Carlos Eduardo Vásquez Osorio, Carlos Alberto Prado Daza. Orlando Rojas Bustos, Felipe López Hoyos, Francisco Javier Ángel Toro , Jairo Martínez Henao, Carlos José González Sanmiguel, Jorg e Eduardo Rueda , Faizully Gallego León, Catalina Moreno Suárez, Gabriel Zapata, Gabriel Jaramillo Gómez, Geoffrey Hutchinson Lascano, Ronald Alexis Colmenares, Olga Janeth Santos Marín, Jaime Alfonso Ruiz Zambrano, Francisco Guerrero, Manuel Antonio Torres e Ibán Peña.

20.- La Convocada desistió de la práctica de los Testimonios de los señores Luis Martínez y Diego Montoya.

21.- Los Interrogatorios de P arte de los representantes legales de las Partes se practicaron el día 30 de noviembre de 2015 (Acta No. 36).

22.- De las transcripciones de los testimonios y de los Interrogatorios de Parte se corrió traslado a los apoderados de las Partes. La Convocan te solicitó algunas correcciones a los mismos.

23.- Fueron librados oficios a la Superintendencia de Industria y Comercio, Promotora de Oriente, Cámara de Comercio de Bogotá, Importadora Celeste, Blu Radio y Caracol S.A. De los mismos se recibieron respuestas que fueron puestas en conocimiento de las Partes.

Oriente, Cámara de Comercio de Bogotá, Importadora Celeste, Blu Radio y Caracol S.A. De los mismos se recibieron respuestas que fueron puestas en conocimiento de las Partes.

24.- Las experticias aportadas por los apoderados de las Partes fueron agregadas al expediente y sobre las mismas se ejerció la correspondien te audiencia de contradicción el día 5 de noviembre de 2015 (Acta No. 33).

25.- Se practicaron las inspecciones judiciales con intervención de perito informático en las oficinas de las Partes, las cuales, por solicitud conjunta de los apoderados de las Partes, se dieron por concluidas el 2 de junio de 2016 (Acta No. 49). La Convocante desistió de las inspecciones judiciales en las instalaciones de Metrokia, Auto Berlín y Campesa.

26.- Los dictámenes periciales inmobiliario y financiero decretados a so licitud de la Convocada fueron desistidos por dicha Parte. Finalmente se practicó el dictamen pericial informático por parte de la firma Adalid Corp. Este fue rendido el día 15 de febrero de 2016, y las Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones q ue fueron rendidas el día 12 de abril de 2016.

27.- Concluida la etapa probatoria y cerrada la misma por solicitud de los apoderados de las Partes, estos, en audiencia del 8 de julio de 2016, expusieron sus A legatos de Conclusión de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.

28.- El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

1.4 LA DEMANDA

(A) Pretensiones

Conclusión de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.

28.- El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

1.4 LA DEMANDA

(A) Pretensiones

En la Demanda reformada, la Convocante presentó las siguientes pretensiones:8

“Primera Pretensión Principal: Que se declare que entre LA FÁBRICA y LOS COCHES se celebró un contrato de agencia mercantil (agencia de hecho) vigente desde el día 15 de junio de 1978 y que se prorrogó de manera continua hasta el 27 de febrero de 2013, o durante el tiempo que se logre probar dentro del presente proceso arbitral.

Primera Pretensión Consecuencial de la Primera Pretensión Principal : Que, como consecuencia de la anterior declaración y la terminación del contrato existente entre las Partes el día 27 de febrero de 2013, el Honorable Tribunal declare que LA FÁBRICA debe a LOS COCHES una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida por LOS COCHES en los tres últimos años de la agencia mercantil, por cada uno d e vigencia del contrato, conforme se pruebe en el proceso, a título de la denominada “cesantía comercial”, consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio.

Como consecuencia de la procedencia de la pretensión anterior, sírvase orde nar a la Parte Convocada pagar a LOS COCHES la suma que determine el Tribunal, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo respectivo.

Subsidiaria de la Primera Pretensión Principal : En caso de que no prospere la Prime ra

Convocada pagar a LOS COCHES la suma que determine el Tribunal, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo respectivo.

Subsidiaria de la Primera Pretensión Principal : En caso de que no prospere la Prime ra Pretensión Principal, solicito que el H. Tribunal declare la coexistencia entre Las Partes de los contratos de concesión y de agencia comercial (agencia de hecho) desde el día 15 de junio de 1978 hasta el 12 de febrero de 2013, o durante el tiempo que s e logre probar en el presente proceso arbitral.

Consecuencial de la Subsidiaria de la Primera Pretensión Principal: Que, como consecuencia de la anterior declaración y la terminación del contrato existente entre las Partes el día 27 de febrero de 2013, el Honorable Tribunal declare que LA FÁBRICA debe a LOS COCHES una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida por LOS COCHES en los tres últimos años de la agencia mercantil, por cada uno de vigencia del cont rato, conforme se pruebe en el proceso, a título de la denominada “cesantía comercial”, consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio.

Como consecuencia de la procedencia de la pretensión anterior, sírvase ordenar a la Parte Convocada pagar a LOS COCHES la suma que determine el Tribunal, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo respectivo.

Segunda Pretensión Principal: Solicito se declare que la decisión de la Parte Convocada de “no renovar el contrato” existente entre GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y LOS COCHES, adoptada durante la vigencia del mismo, constituye un incumplimiento del

Segunda Pretensión Principal: Solicito se declare que la decisión de la Parte Convocada de “no renovar el contrato” existente entre GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y LOS COCHES, adoptada durante la vigencia del mismo, constituye un incumplimiento del contrato suscrito entre las Partes el 24 de febrero de 2012.

Consecuencial de la Segunda Pretensión Principal: Que como consecuencia de la anterior declaración, condene a la Parte Convocada a pagar a LOS COCHES por concepto de daño emergente y del lucro cesante, los montos que resulten demostrados en el proceso, a título de indemnización de perjuicios.

Subsidiaria de la Segunda Pretensión Principal : En caso de que no prospere la Segunda Pretensión Principal, solicito que el H. Tribunal declare que la decisión de la Convocada de “no renovar el contrato” vigente entre GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y LO S COCHES a partir del 24 de febrero de 2012, adoptada durante la vigencia del mismo, constituye un abuso del derecho, en los términos del artículo 830 del Código de Comercio.

Consecuencial de la Subsidiaria de la Segunda Pretensión Principal : Que como consecuencia de la anterior declaración, condene a la Parte Convocada a pagar a LOS COCHES por concepto de daño emergente y del lucro cesante, los montos que resulten demostrados en el proceso, a título de indemnización de perjuicios.

Consecuencial común a las anteriores

Solicito que sobre los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, las mismas se actualicen de acuerdo con el índice de precios aplicable, y que a partir del laudo9

Solicito que sobre los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, las mismas se actualicen de acuerdo con el índice de precios aplicable, y que a partir del laudo9

condenatorio se reconozcan a favor del Demandante los corr espondientes intereses moratorios, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.

Costas

Que se condene al Demandado a pagar, a favor del Demandante, las costas y expensas – incluidas las agencias en derecho– del presente proceso arbitral”.

(B) Hechos en que se funda la Demanda

Aquí el Tribunal resume los hechos sin por ello estar expresando su conformidad con la forma en que fueron presentados en la Demanda.

Durante cerca de 35 años, GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A., sociedad vinculada a la Organización Ardila Lülle (OAL 2), celebraron contratos sin cláusula de exclusividad, “para la venta y posventa de vehículos automotores y su partes”, a través de los cuales contribuyeron a consolidar las marcas fabricadas por COLMOTORES y, en particular, la marca Chevrolet en Colombia.

(i) Los contratos

Históricamente, la relación jurídica entre las Partes se desarrolló con base en los siguientes contratos:

1.1. Mediante contrato suscrito el día 15 de junio 1978 entre la FÁBRICA CHRYSLER COLOMBIANA DE AUTOMOTORES, S.A. (LA FÁBRICA) y la DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (EL CONCESIONARIO), se estableció que “LA FÁBRICA otorga al

COLOMBIANA DE AUTOMOTORES, S.A. (LA FÁBRICA) y la DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (EL CONCESIONARIO), se estableció que “LA FÁBRICA otorga al CONCESIONARIO, durante la vigencia de este contrato y sujeto a los términos y condiciones del mismo, el derecho no exclusivo de vender al usuario vehículos de las marcas que a continuación se enuncian, que hubiere adquirido de la FÁBRICA : DODGE Y SIMCA así como accesorios y repuestos vendidos por LA FÁBRICA o por otra compañía, siempre y cuando sean de aprobación por LA FÁBRICA (…)” (cláusula 1ª.) . De conformidad con la cláusula 15, el contrato se convino con “[…] una duración de un (1) año prorrogable de uno (1) en uno (1), por acuerdo escrito entre las partes, treinta (30) días antes de su vencimiento”.

1.2. En la prórroga del 15 de junio de 1979, la cual se elevó a escritura pública del día 4 de julio de 1979, las Partes “[…] manifiestan que prorrogan por un (1) año a partir del día quince (15) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), el contrato celebrado entre los mismos, fechado el día quince (15) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), de conformidad con lo previsto en la cláusula 15 del contrato que se prorroga”.

1.3. La relación comercial entre las Partes persistió sin solución de continuidad y el día 29 de diciembre de 1981 se formalizó un documento entre la FÁBRICA COLOMBIANA DE

1.3. La relación comercial entre las Partes persistió sin solución de continuidad y el día 29 de diciembre de 1981 se formalizó un documento entre la FÁBRICA COLOMBIANA DE AUTOMOTORES S.A. COLMOTORES S.A. (LA FÁBRICA) y la DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (EL CONCESIONARIO), en cuya cláusula primera se lee:

“LA FÁBRICA otorga al CONCESIONARIO (sic), durante la vigencia de este contrato y sujeto a los términos y condiciones del mismo, el derecho no exclusivo de vender vehículos de las marcas que a condición (sic) se mencionan que hubiere adquirido de la F ÁBRICA: CHEVROLET Y DODGE así como vehículos y accesorios y repuestos vendidos por LA FÁBRICA o por otra compañía, siempre y cuando sean aprobados por LA FÁBRICA (…)”.

A la luz de la cláusula decimosexta, referente a la duración y terminación del contrato, se acordó que “El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables previo acuerdo expreso entre las partes y por escrito, treinta (30) días antes del vencimiento”.

2 Organización Ardila Lülle, la cual se describe a sí misma en su página web ( http://www.oal.com.co/) como “uno de los principales conglomerados empresariales de Colombia y de América Latina, y precisa que “Las empresas que conforman la organización están dedicadas a la producción y transformación de bienes y servicios en los sectores de bebidas, ingenios azucareros, comunicaciones, empaques, agroindustria, seguros, deportes y automotores, entre otros”.10

la organización están dedicadas a la producción y transformación de bienes y servicios en los sectores de bebidas, ingenios azucareros, comunicaciones, empaques, agroindustria, seguros, deportes y automotores, entre otros”.10

1.4. El 18 de diciembre de 1986 la FÁBRICA COLOMBIANA DE AUTOMOTORES S.A. COLMOTORES S.A. (LA FÁBRICA) y la DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (EL CONCESIONARIO) refrendaron su relación comercial mediante documento en el que, de conformidad con la cláusula primera, relativa a los productos, se dice:

“LA FÁBRICA otorga al CONCESIONARIO durante la vigencia de este contrato y sujeto a los términos y condiciones del mismo, el derecho no exclusivo de vender veh ículos de las marcas que a continuación se mencionan, que hubiere adquirido de LA F ÁBRICA: CHEVROLET Y DODGE. Adicionalmente LA FÁBRICA otorga al CONCESIONARIO el derecho no exclusivo de identificarse como un Concesionario Autorizado para vender dicho s vehículos, sujeto a lo estipulado en acuerdo separado de identificación. EL CONCESIONARIO también podrá vender vehículos, accesorios y repuestos vendidos por LA FÁBRICA o por otra Compañía, siempre y cuando sean aprobados por LA FÁBRICA (…)”.

De igual modo, bajo la cláusula décimo sexta, se pactó que “El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del primero (1°) de enero de 1987, prorrogable previo acuerdo expreso entre las partes por escrito, treinta (30) días antes del vencimiento”.

una duración de un (1) año, contado

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