CCO BOG - Laudo 3337 FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOG - Laudo 3337 FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 1 de 71
TRIBUNAL DE: FERROEQUIPOS YALE S.A.S. CONTRA: BAVARIA S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral integrado por los doctores JORGE SUESCÚN MELO (Presidente), RAMÓN EDUARDO MADRIÑAN DE LA TORRE y GABRIEL MELO GUEVARA y como secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares: CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES 1. PARTES. 1. Parte Convocante. FERROEQUIPOS YALE S.A.S., sociedad colombiana, que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de marzo de 2014 por la Cámara de Comercio de Facatativá que obra en el expediente, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas simplificadas. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 1529 de 6 de marzo de 1986 de la Notaría Segunda de Cali, y tiene su domicilio en la ciudad de Mosquera. El representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación lo ejerce el señor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS .TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
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2. Parte Convocada. BAVARIA S.A., sociedad colombiana que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de abril de 2014 por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue agregado al expediente, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Se constituyó mediante Escritura Pública Nº 3111 de 4 de noviembre de 1930 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá con el nombre de CONSORCIO DE CERVECERIA BAVARIA S.A. y ha sido reformada en varias oportunidades, entre otras, la realizada por Escritura Pública Nº 1971 de 29 de mayo de 1959 de la Notaría Séptima del Circulo de Bogotá en la que adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación lo ejerce el señor JAMIES HARRIES GRANT. 2. EL PACTO ARBITRAL. En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 7, obra el Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios No. 8000-15736 del 27 de febrero de 2004, en cuya Cláusula Vigésima Sexta: (folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: “CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LEY APLICABLE/JURISDICCIÓN.- Este Contrato se interpretará de acuerdo con la leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y el ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento
diferencia que surja entre LA EMPRESA y el ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré el juicio serán por cuenta de la parte vencida” (sic) 3. EL TRÁMITE ARBITRAL. 1. El 7 de abril de 2014, FERROEQUIPOS YALE S.A.S., solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal Arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad BAVARIA S.A. 2. Según lo previsto en la cláusula compromisoria suscrita por las partes de común acuerdo en reunión de fecha 17 de junio de 2014,TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
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designaron de común acuerdo los árbitros que decidirían sus diferencias. 3. Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal Arbitral se instaló el 12 de septiembre de 2014 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1). En la audiencia se designó como Presidente al doctor JORGE SUESCÚN MELO, como secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, se inadmitió la demanda y se fijó la sede de la secretaría y del Tribunal. 4. Una vez subsanados en tiempo los defectos requeridos en la decisión inadmisoria, el Tribunal mediante auto de 1 de octubre de 2014 admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma en los términos previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, dicha decisión fue notificada de conformidad con el trámite de notificación previsto en el Código General del Proceso, tal como consta en el acta correspondiente. Contra el auto admisorio de la demanda la parte convocada interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2014, negando el recurso presentado. 5. El día 20 de enero de 2015, la sociedad convocada presentó un escrito de contestación de la demanda, en el cual además objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas y presentó excepciones de mérito. 6. El traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio se surtió por secretaría el día 28 de enero del 2015, el cual se descorrió por la parte convocante con escrito de fecha 4 de febrero de 2015. 7. El día 10 de febrero de 2015, se surtió la audiencia de conciliación declarándose fracasada y se
el día 28 de enero del 2015, el cual se descorrió por la parte convocante con escrito de fecha 4 de febrero de 2015. 7. El día 10 de febrero de 2015, se surtió la audiencia de conciliación declarándose fracasada y se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal. Los cuales fueron pagados únicamente por la parte Convocada, a quien se le expidió la certificación previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 el día 26 de marzo de 2015. 8. El 18 de marzo de 2015, se surtió la primera audiencia de trámite del Tribunal, en la que se declaró competente el Tribunal para decidir las diferencias surgidas entre las partes, con excepción de la primeraTRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
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pretensión de la demanda respecto de la cual se declaró no competente. 9. Ejecutoriada la providencia por la cual asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas, tales, los documentos aportados, los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes, los oficios dirigidos a las Notarías 6 y 21 de Bogotá, así como los oficios decretados. Los interrogatorios de parte fueron practicados el día 2 de febrero de 2016 y de sus transcripciones se corrió traslado por secretaría. En relación con los documentos cuya prueba se pretendía obtener en respuesta a los oficios solicitados por las partes y toda vez no se acreditó el pago de las sumas necesarias para obtener las copias de los documentos requeridos, se ordenó a las partes mediante auto de 14 de septiembre de 2015 que aportaran los documentos que se encontraban en su poder para posteriormente correr traslado de los mismos e incorporarse al expediente, lo cual ocurrió, razón por la cual se recibió copia de la totalidad del expediente del proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Civil del Circuito de Funza. También se practicó el dictamen pericial financiero y contable rendido por el perito CARLOS PINEDA DURÁN el día 15 de julio de 2015, aclarado y complementado el día 3 de septiembre de 2015 y el día 13 de enero de 2016. 10. Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia del 26 de mayo de 2016, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 11. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo. 1. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN. Se la demanda arbitral, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes. 1. La demanda arbitral. La Parte Convocante pretende: “ 1. Que
la audiencia de fallo. 1. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN. Se la demanda arbitral, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes. 1. La demanda arbitral. La Parte Convocante pretende: “ 1. Que se DECLARE que los derechos económicos del contrato de arrendamiento 8000-15736 suscrito entre FERROEQUIPOS YALE S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 5 de 71 (antes LTDA) y BAVARIA S.A. el 1 de marzo de 2004 pertenecen a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) en virtud a la terminación del contrato fiduciario. 2. Que se DECLARE el incumplimiento de BAVARIA S.A en el pago del COMPONENTE FIJO del canon de arrendamiento pactado en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento de bienes muebles No. 8000-15736. 3. Que se DECLARE la existencia de la obligación a cargo de la sociedad demandada BAVARIA S.A., por el ingreso no percibido por FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) referente al pago de los cánones de arrendamiento en su COMPONENTE FIJO tal como fue pactado en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento 8000-15736. 4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la sociedad convocada BAVARIA S.A. a pagar a la sociedad convocante FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.700.095.444) correspondiente al COMPONENTE FIJO del canon de arrendamiento mensual del contrato 8000-15736, desde el mes de abril de 2008 hasta fecha de la terminación del contrato de arrendamiento así:
AÑO ME S D E L
CANON VALOR
OBLIGACIÓN
VENCIDA
FECHA DE VENCIM IENTO Año 3 Abr-08 $ 29.808.197 05-May-2008
Año 4 May - 08 $ 31.771.637 05-Jun-2008
CANON VALOR
OBLIGACIÓN
VENCIDA
FECHA DE VENCIM IENTO Año 3 Abr-08 $ 29.808.197 05-May-2008
Año 4 May - 08 $ 31.771.637 05-Jun-2008 Año 4 Jun-08 $ 32.142.791 05-Jul-2008 Año 4 39630 $ 32.139.088 05-Aug-2008 Año 4 Ago-08 $ 32.373.054 05-Sep-2008 Año 4 Sep-08 $ 32.505.565 05-Oct-2008 Año 4 39722 $ 34.731.346 05-Nov-2008 Año 4 Nov-08 $ 39.238.824 05-Dec-2008 Año 4 Dic-08 $ 45.063.106 05-Jan-2009 Año 4 Ene09 $ 50.974.364 05-Feb-2009 Año 4 Feb-09 $ 58.359.813 05-Mar-2009 Año 4 Mar - 09 $ 47.077.698 05-Apr-2009 Año 4 Abr-09 $ 59.461.318 05-May-2009 Año 5 May - 09 $ 76.501.610 05-Jun-2009 Año 5 Jun-09 $ 74.402.498 05-Jul-2009 Año 5 39995 $ 95.745.431 05-Aug-2009 Año 5 Ago-09 $ 95.745.431 05-Sep-2009 Año 5 Sep-09 $ 95.745.431 05-Oct-2009 Año 5 40087 $ 105.186.891 05-Nov-2009
Año 5 Nov-09 $ 105.186.891 05-Dec-2009 Año 5 Dic-09 $ 105.186.891 05-Jan-2010 Año 5 Ene10 $ 105.186.891 05-Feb-2010 Año 5 Feb-10 $ 105.186.891 05-Mar-2010 Año 5 Mar - 10 $ 105.186.891 05-Apr-2010 Año 5 Abr-10 $ 105.186.896 05-May-2010
Total canon fijo 1.700.095.444TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
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5. Que como consecuencia de las pretensiones de los numerales 2, 3 y 4 se DECLARE la existencia de la obligación a cargo de la demandada BAVARIA S.A. FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) por los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre las sumas de la pretensión del numeral 4 desde el mes de abril de 2008 hasta que se verifique el pago total de la obligación en ejecución del contrato. 6. Que como consecuencia de las pretensiones de los numerales 2, 3, 4 y 5 se CONDENE a BAVARIA S.A. a pagar a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre las sumas de la pretensión del numeral 4 desde el mes de abril de 2008 hasta que se verifique el pago total de la obligación en ejecución del contrato. 7. Subsidiariamente, y en caso de no ser acogida la pretensión a que aluden los numerales 5 y 6, respetuosamente solicito se DECLARE la existencia de una obligación a cargo de BAVARIA S.A., consistente en pagar a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA), la suma que resulte de la correspondiente corrección monetaria en razón al incremento del IPC que certifique el DANE, para cada anualidad causada al mes del respectivo canon en su componente fijo en el contrato 8000-15736 y hasta que se verifique el pago total de la obligación. 8. Como consecuencia de la declaración del numeral 7, respetuosamente solicito se CONDENE a BAVARIA S.A., a pagar a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA), la suma que resulte de la correspondiente corrección monetaria en razón al incremento del IPC que certifique el DANE, para cada anualidad causada al mes del respectivo canon en su componente
a BAVARIA S.A., a pagar a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA), la suma que resulte de la correspondiente corrección monetaria en razón al incremento del IPC que certifique el DANE, para cada anualidad causada al mes del respectivo canon en su componente fijo en el contrato 8000-15736 y hasta que se verifique el pago total de la obligación. 9. CONDENAR por los costos del presente Trámite Arbitral así como por las agencias en derecho que se causen en el presente proceso a la demandada BAVARIA S.A.” Respecto de la pretensión primera tal como se indicó previamente, el Tribunal se declaró no competente debido a que dicha pretensión excede el ámbito de la cláusula arbitral. Los hechos en los que se funda la demanda son los siguientes: “ 1. FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) celebró con las sociedad BAVARIA S.A., contrato de arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios 8000-15736 el día 27 de Febrero de 2004 con fecha de inicio el 1 de mayo de 2005 (incluyendo un anexo del 9 de septiembre de 2004), entregando 53TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
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montacargas, de los cuales 5 montacargas eran de contingencia para los centros de distribución de Barranquilla, Bogotá-Techo, Valledupar, Santa Marta y Cartagena. 2. Los montacargas objeto del contrato 8000-15736 fueron entregados por FERROEQUIPOS S.A.S. (antes LTDA) en el mes de mayo de 2005, en las instalaciones de la convocada y estuvieron siempre en poder y bajo la custodia de BAVARIA S.A., prestando el servicio a ésta. 3. Dentro del contrato de arrendamiento 8000-15736, en la Cláusula Segunda, se estableció el precio del canon de acuerdo a un componente fijo y uno variable. El componente fijo se determinó así: A) Por el uso de cada uno de los quince (15) montacargas (Doble Estiba Horizontal SINGLE - DOUBLE CON TAPA ESTABILIZADORA DE CARGA Gasolina/GNC) en la ciudad de Bogotá D.C, la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL PESOS (1.900.000.00) MONEDA CORRIENTE por mes. B) Por el uso de cada uno de los siete (7) montacargas (Doble Estiba Horizontal SINGLE - DOUBLE CON TAPA ESTABILIZADORA DE CARGA Gasolina/GNC) en la Cervecería águila de la ciudad de Barranquilla, la suma de UN MIILÓN SEISICIENTOS MIL PESOS (1.600.000.00) MONEA CORRIENTE por mes. C) Por el uso de cada uno de los diez (10) montacargas Estiba sencilla Torre Alta con Estabilizador de Carga Gaso/GNC y cinco (5) montacargas Estiba Sencilla Torre Baja con Estabilizador de Carga Gaso/GNC de la ciudad de Barranquilla, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (1.450.000.00) MONEDA CORRIENTE por mes. D) Por
Estiba Sencilla Torre Baja con Estabilizador de Carga Gaso/GNC de la ciudad de Barranquilla, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (1.450.000.00) MONEDA CORRIENTE por mes. D) Por el uso de cada uno de los cuatro (4) montacargas Estiba Sencilla Torre Baja con Estabilizador de Carga Gaso/GLP en la ciudad de Cartagena, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (1.450.000.00) MONEDA CORRIENTE por mes. E) Por el uso de cada uno de los cuatro (4) montacargas Estiba Sencilla Torre Baja con Estabilizador de Carga Gaso/GNC en la ciudad de Santa
Subtotal mensual 1er año 15 x 1,900,000$ = 28,500,000$ +IVA 16% = 33,060,000$ Subtotal mensual 1er año 7 x 1,600,000$ = 11,200,000$ +IVA 16% = 12,992,000$ Subtotal mensual 1er año 15 x 1,450,000$ = 21,750,000$ +IVA 16% = 25,230,000$ Subtotal mensual 1er año 4 x 1,450,000$ = 5,800,000$ +IVA 16% = 6,728,000$TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 8 de 71
Marta, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (1.450.000.00) MONEDA CORRIENTE por mes. F) Por el uso de cada uno de los tres (3) montacargas Estiba Sencilla Torre Baja con Estabilizador de Carga Gaso/GLP) en la ciudad de Valledupar, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (1.450.000.00) MONEDA CORRIENTE por mes. 4. En el contrato 8000-15736 se estableció un aumento para los cánones de arrendamiento (en su componente fijo y variable) de 7.5 % anual. 5. La vigencia del contratado fue establecida por cinco (5) años desde la entrega de los montacargas nuevos YALE objeto del contrato 8000-15736 a BAVARIA S.A., en mayo de 2005. 6. En el numeral 3 del anexo del contrato 8000-15736 se acordó que BAVARIA S.A. podría retirar operación y devolver al arrendador, un máximo de cinco (5) montacargas durante todo el término del contrato. 7. Igualmente, para el recaudo de los cánones de arrendamiento del contrato 8000-15736, FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) celebró contrato de fiducia mercantil de administración y pagos con FIDUCOLDEX bajo el número 090/2004, teniendo como beneficiarios a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA), Leasing Bolívar y Leasing BANCOLDEX. 8. Para la adquisición e importación de los montacargas del contrato 8000-15736, el fideicomiso Fiducoldex-Ferroequipos Yale celebró contratos de leasing con las sociedades Leasing Bolívar y Leasing BANCOLDEX, de los cuales es deudor solidario FERROEQUIPOS YALE S.A.S (antes LTDA)
del contrato 8000-15736, el fideicomiso Fiducoldex-Ferroequipos Yale celebró contratos de leasing con las sociedades Leasing Bolívar y Leasing BANCOLDEX, de los cuales es deudor solidario FERROEQUIPOS YALE S.A.S (antes LTDA) 9. A su vez, el fideicomiso Fiducoldex-Ferroequipos Yale celebró con FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) contrato de comodato de los montacargas del contrato 8000-15736. 10. En virtud del contrato de Fiducia 090/2004 se estipuló en el numeral 2 del anexo del contrato 8000-15736 que BAVARIA S.A. debía pagar el monto de los cánones de arrendamiento (en su componente fijo y variable) a la cuenta del fideicomiso Fiducoldex-Ferroequipos Yale. 11. El contrato de Fiducia 090/2004 fue terminado por FIDUCOLDEX el 22 de Octubre de 2009 por imposibilidad de continuar cumpliendo con sus fines debido a la iliquidez del fideicomiso.
Subtotal mensual 1er año 4 x 1,450,000$ = 5,800,000$ +IVA 16% = 6,728,000$ Subtotal mensual 1er año 3 x 1,450,000$ = 4,350,000$ +IVA 16% = 5,046,000$TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
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12. A su vez, BAVARIA S.A. inció en el año 2007 un cambio logístico que implicó un cambio en el esquema de estibado y de distribución, así como en el peso y tamaño de las botellas. Este cambio tuvo como consecuencia la utilización de montacargas nuevos de menor capacidad que los equipos YALE arrendados a FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA). 13. La sociedad BAVARIA S.A. a partir del año 2008 tomó la decisión unilateral de dejar de usar los equipos arrendados por FERROEQUIPOS YALE S.A.S. (antes LTDA) y retiró de operación injustificadamente más de los 5 equipos que le permitía devolver el contrato 8000-15736, adicionales a los 5 montacargas de contingencia, mediante el retiro de operación de 11 montacargas en Cali. 14. Como consecuencia de la anterior decisión, BAVARIA S.A. dejó de pagar el componente fijo del canon de arrendamiento desde el mes de abril de 2008 hasta la terminación del contrato de arrendamiento en abril de 2010. El componente variable es objeto de otro trámite arbitral. 15. De acuerdo al contrato de arrendamiento 8000-15736, el pago de la renta mensual debería hacerse dentro de los cinco primeros días del mes. 16. Para determinar el canon en su componente fijo basta calcularlo con el mismo contrato de la manera que se sigue. Así, en la cláusula segunda literales "A" al "F" se estipuló el componente fijo para los 48 montacargas ya que 5 se entregaron como contingencia o reserva. año … 2005 Literal Cantidad Montacargas Valor por Canon - Uso por máquina + IVA 16% Clausula Tercera
Total canon FIJO por Montacarga Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 1 A 15 $ 1.900.000 $ 304.000 $ 2.204.000 $ 33.060.000 B 7 $ 1.600.000 $ 256.000 $ 1.856.000 $ 12.992.000 "C"+"D"+"E"+ "F" 26 $ 1.450.000 $ 232.000 $ 1.682.000 $ 43.732.000 TOTALES 48 $ 89.784.000 Dado que anualmente se incrementan los cánones en un 7.5% (incremento anual en el inciso final clausula segunda del contrato 8000 15736) los cánones anuales quedaron así: 7,50% 7,50% 7,50% 7,50% Mayo 2005 a Abril 2006 … 2006 2007 2008 Mayo 2009 a Abril 2010TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 10 de 71 Literal Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 1 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 2 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 3 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 4
Literal Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 1 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 2 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 3 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 4 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 5 A $ 33.060.000 $ 35.539.500 $ 38.204.963 $ 41.070.335 $ 44.150.610 B $ 12.992.000 $ 13.966.400 $ 15.013.880 $ 16.139.921 $ 17.350.415 "C"+"D"+"E"+ "F" $ 43.732.000 $ 47.011.900 $ 50.537.793 $ 54.328.127 $ 58.402.736 TOTALES $ 89.784.000 $ 96.517.800 $ 103.756.635 $ 111.538.383 $ 119.903.761 Disminuimos, a favor de la demandada, el número de equipos que era posible retirar según el contrato. El contrato permitió a BAVARIA S.A. retirar de la operación hasta 5 montacargas de los 53 entregados (ver anexo al contrato de arrendamiento en su numeral 3º) por lo que los cánones por la cantidad de montacargas del contrato pasó de 48 a 43 montacargas y por tanto el componente fijo quedó así: año … 2005 Literal Cantidad Montacargas Valor por Canon - Uso por máquina + IVA 16% Clausula Tercera
Total canon FIJO por Montacargas Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 1 A 10 $ 1.900.000 $ 304.000 $ 2.204.000 $ 22.040.000 B 7 $ 1.600.000 $ 256.000 $ 1.856.000 $ 12.992.000 "C"+"D"+"E"+ "F" 26 $ 1.450.000 $ 232.000 $ 1.682.000 $ 43.732.000 TOTALES 43 $ 78.764.000 Dado que anualmente se incrementan los cánones en un 7.5% (incremento anual en el inciso final clausula segunda) los cánones anuales quedaron estipulados así por el contrato 8000-15736 para los 43 montacargas + 5 de contingencia así: 7,50% 7,50% 7,50% 7,50% Mayo 2005 a Abril 2006 2006 2007 2008 Mayo 2009 a Abril 2010 Literal Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 1 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 2 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 3 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 4 Total canon FIJO todos los montacargas AÑO 5 A $ 22.040.000 $ 23.693.000 $ 25.469.975 $ 27.380.223 $ 29.433.740TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 11 de 71 B $ 12.992.000 $ 13.966.400 $ 15.013.880 $ 16.139.921 $ 17.350.415 "C"+"D"+"E"+ "F" $ 43.732.000 $ 47.011.900 $ 50.537.793 $ 54.328.127 $ 58.402.736 TOTALES $ 78.764.000 $ 84.671.300 $ 91.021.648 $ 97.848.271 $ 105.186.891 Por tanto el canon fijo mensual para los años 2007, 2008 y 2009 (anualidad desde el mes de mayo al mes de abril) fueron estipulados por el contrato en $ 91.021.648, $ 97.848.271 y $ 105.186.891 respectivamente 17. Desde el mes de mayo de 2005 (mes de inicio del arriendo de los montacargas y su uso mensual) el arrendatario BAVARIA S.A. hasta el mes de marzo de 2008, pagó y asumió la totalidad de los cánones mensuales en su componente fijo por los montacargas. 18. No obstante su obligación de pagar, desde el mes de abril de 2008 hasta la fecha, ha venido INCUMPLIENDO EL PAGO de los cánones mensuales del contrato de arrendamiento de los montacargas en su componente fijo mensual así: MES DEL CANON COMPONENTE FIJO CANON MENSUAL ESTIPULADO VALOR OBLIGACIÓN VENCIDA VALOR / SALDO NO PAGADO EN LETRAS DE LA OBLIGACION VENCIDA INCORPORADA EN EL TITULO EJECUTIVO FACTURA
FECHA DE VENCIMIENTO
VALOR OBLIGACIÓN VENCIDA VALOR / SALDO NO PAGADO EN LETRAS DE LA OBLIGACION VENCIDA INCORPORADA EN EL TITULO EJECUTIVO FACTURA FECHA DE VENCIMIENTO PAGOS Y DESCUENTOS DE BAVARIA S.A. A COMPONENTE FIJO Abr-08 Año 3 $ 91.021.648 $ 29.808.197 VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DE PESOS M/CTE 05/04/2008 $ 61.213.450,50 May-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 31.771.637 TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DE PESOS M/CTE 05/05/2008 $ 66.076.634,06 Jun-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 32.142.791 TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/06/2008 $ 65.705.480,06TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 12 de 71 Jul-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 32.139.088 TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO DE PESOS M/CTE 05/07/2008 $ 65.709.183,06
05/07/2008 $ 65.709.183,06 Ago-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 32.373.054 TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO DE PESOS M/CTE 05/08/2008 $ 65.475.217,06 Sep-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 32.505.565 TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DE PESOS M/CTE 05/09/2008 $ 65.342.706,06 Oct-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 34.731.346 TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE PESOS M/CTE 05/10/2008 $ 63.116.925,06 Nov-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 39.238.824 TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DE PESOS M/CTE 05/11/2008 $ 58.609.447,06
Dic-08 Año 4 $ 97.848.271 $ 45.063.106 CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS DE PESOS M/CTE 05/12/2008 $ 52.785.165,06
Ene-09 Año 4 $ 97.848.271 $ 50.974.364 CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE PESOS M/CTE
Ene-09 Año 4 $ 97.848.271 $ 50.974.364 CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE PESOS M/CTE 05/01/2009 $ 46.873.907,06 Feb-09 Año 4 $ 97.848.271 $ 58.359.813 CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE DE PESOS M/CTE 05/02/2009 $ 39.488.458,06 Mar-09 Año 4 $ 97.848.271 $ 47.077.698 CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO DE PESOS M/CTE 05/03/2009 $ 50.770.573,06TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 13 de 71 Abr-09 Año 4 $ 97.848.271 $ 59.461.318 CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DE PESOS M/CTE 05/04/2009 $ 38.386.953,06
May-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 76.501.610 SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DIEZ DE PESOS M/CTE 05/05/2009 $ 28.685.281,39
May-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 76.501.610 SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DIEZ DE PESOS M/CTE 05/05/2009 $ 28.685.281,39
Jun-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 74.402.498 SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DE PESOS M/CTE 05/06/2009 $ 30.784.393,39 Jul-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 95.745.431 NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/07/2009 $ 9.441.460,39 Ago-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 95.745.431 NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/08/2009 $ 9.441.460,39 Sep-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 95.745.431 NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/09/2009 $ 9.441.460,39 Oct-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 105.186.891 CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/10/2009 $ 0,00
05/10/2009 $ 0,00 Nov-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 105.186.891 CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/11/2009 $ 0,00 Dic-09 Año 5 $ 105.186.891 $ 105.186.891 CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DE 05/12/2009 $ 0,00TRIBUNAL ARBITRAL FERROEQUIPOS YALE S.A.S. VS. BAVARIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 14 de 71 PESOS M/CTE Ene-10 Año 5 $ 105.186.891 $ 105.186.891 CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/01/2010 $ 0,00 Feb-10 Año 5 $ 105.186.891 $ 105.186.891 CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DE PESOS M/CTE 05/02/2010 $ 0,00
Mar-10 Año 5 $ 105.186.891 $ 105.186.891 CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCH
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