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CCO BOG - Laudo 3343 CONSTRUCPIEDRA vs AGUAS DE BOGOTA 10 10 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3343 CONSTRUCPIEDRA vs AGUAS DE BOGOTA 10 10 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Acta Nº 9 - Pág. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONSTRUCPIEDRA Y CIA LTDA. y KONIDOL S.A. (CONSORCIO

TERRAZAS VII)

contra

AGUAS DE BOGOTÁ S.A.

Bogotá D.C. 10 de octubre de 2016

LAUDO

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, este Tribunal Arbitral profiere en der echo el Laudo que pone fin al proceso que dirime las diferencias surgidas entre CONSTRUCPIEDRA Y CIA LTDA., KONIDOL S.A. y el CONSORCIO TERRAZAS VII , como parte demandante, y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P . (en adelante también “AGUAS DE BOGOTÁ”), como parte d emandada, con ocasión del Contrato CT – 12 – 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El 7 de abril de 2010 FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A., actuando como vocera de Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fidubogotá – Aguas d e

ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El 7 de abril de 2010 FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A., actuando como vocera de Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fidubogotá – Aguas d e Bogotá número 4 -2-14423, en su calidad de contratante, y el CONSORCIOCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 2 TERRAZAS VII, actuando como contratista, firmaron un contrato cuyo objeto consistía esencialmente en la ejecución de unas obras para la adecuación del Relleno Sanitario Doña Juana (Folios 367 a 375 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

A su vez, el 17 de Junio de 2011 se suscribió un contrato entre el mencionado patrimonio autónomo y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. en virtud del cual la primera cedió a la segunda la totalidad de los derechos y las obligaciones dentro del Contrato CT No. 12 – 2010 – RSDJ, cesión que fue aceptada por el Consorcio contratista.

2. EL PACTO ARBITRAL

En la cláusula vigésima tercera del mencionado contrato (Folio 000374 del Cuaderno de Pruebas No. 1) las partes pactaron lo siguiente:

“VIGÉSIMA TERCERA. - COMPROMISORIA: las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por (1) árbitro designado por el

contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su instalación y funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.”

3. PARTES PROCESALES

3.1. Parte Convocante y demandante

La parte convocante y demandante está integrada por el CONSORCIO TERRAZAS VII y las sociedades CONSTRUCPIEDRA Y CIA LTDA. y

KONIDOL S.A.

La sociedad CONSTRUCPIEDRA CÍA . Y LTDA ., es una sociedad ecuatoriana con sucursal en Colombia, constituida mediante escritura pública número 1009 otorgada en la Notaría 77 del Círculo de Bogotá y su representante legal es la señora OLGA LORENA PIEDRA CALLE identificada con cédula de extranjería No. 369.993.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 3 La sociedad KONIDOL S.A . es una sociedad colombiana, constituida mediante escritura pública número 4447 otorgada en la Notaria 18 del círculo de Bogotá y su representante legal es el señor CARLOS ALBERTO OSPINA MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.552.710 de Armenia.

El CONSORCIO TERRAZAS VII fue constituido por medio de documento privado del 2 de marzo de 2010 1, está conformado por la s sociedades

MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.552.710 de Armenia.

El CONSORCIO TERRAZAS VII fue constituido por medio de documento privado del 2 de marzo de 2010 1, está conformado por la s sociedades CONSTRUCPIEDRA Y CÍA LTDA. y KONIDOL S.A. y su representante legal es la señora OLGA LORENA PIEDRA CALLE identificada con cédula de extranjería No. 369.993.

3.2. Parte Convocada y demandada

Es convocada y demandada la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A . E.S.P, identificada con el N it 830.128.286-1 y representada legalmen te por el señor OSCAR PARRA ERAZO , persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.967.985 de Pasto.

4. ETAPA INICIAL

4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el catorce (14) de abri l de dos mil catorce (2014) el CONSORCIO TERRAZAS VII integrado por las sociedades CONSTRUCPIEDRA CIA Y LTDA. y KONIDOL S.A . presentó demanda arbitral contra AGUAS DE BOGOTÁ S.A . E.S.P y la AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO con base en e l contrato celebrado entre las partes y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo2.

4.2. El día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) 3, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula compromisoria fue

compromisoria pactada en el mismo2.

4.2. El día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) 3, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula compromisoria fue designado como árbitro, m ediante la modalidad de sorteo público, el

1 Folios 000001 y 000002 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Folios 000001 al 0000087 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 000232 del Cuaderno Principal No. 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 4 doctor ROBERTO AGUILAR DÍAZ, quien una vez notificado aceptó oportunamente el encargo.

4.3. El veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual además se designó secretario y por Auto No. 2 se inadmitió la demanda con el fin de que se estimara bajo juramento la cuantía de las pretensiones y se aclararan las pretensiones4.

4.4. Dentro del término previsto la parte convocante subsanó la demanda la cual fue admitida por medio del Auto No. 35 del treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), el cual ordenó notificar personalmente de tal providencia a la demandada AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defens a Jurídica del Estado.

4.5. Dentro del término de traslado de la demanda, la demandada, por intermedio de apoderado judicial, dio contestación a la misma,

así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defens a Jurídica del Estado.

4.5. Dentro del término de traslado de la demanda, la demandada, por intermedio de apoderado judicial, dio contestación a la misma, formulando las excepciones de mérito denominadas Contrato no Cumplido y Falta de Competencia6. Además, fo rmuló demanda de reconvención, la cual fue inadmitida por Auto No. 4 del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014) 7 y posteriormente rechazada por medio del Auto No. 6 del doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)8.

4.6. El veintidós (22) de abril de d os mil quince (2015) la parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda 9 la cual fue admitida por medio del Auto No. 9 del doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) y se ordenó correr traslado a la parte convocada10.

4 Folios 000325 al 000327 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 000336 a 00038 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 000377 a 000408 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 00409 a 00412 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 00432 a 00436 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 00452 a 00482 del Cuaderno Principal No.1 10 Folios 00483 y 00484 del Cuaderno Principal No. 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 5 4.7. Dentro del término previsto, la convocada contestó la demanda,

10 Folios 00483 y 00484 del Cuaderno Principal No. 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 5 4.7. Dentro del término previsto, la convocada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y formulando como excepciones las de Contrato no Cumplido y de Falta de Competencia11. De tales excepciones se corrió traslado a la parte convocante, quien guardó silencio.

4.8. El día once (11) de agosto de dos mil quince (2015) 12 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a una solución y arreglo directo. A continuación, mediante Auto No. 15, se fijaron los costos del proceso , que fueron consignados por las dos partes.

4.9. El día dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) 13 tuvo lugar la Primeria Audiencia de Trámite. Ese día, por medio de Auto No. 19 el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias puestas a su consideración fr ente a lo cual el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición y se suspendió la audiencia.

4.10. El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) 14 se reanudó la mencionada audiencia y se resolvió el recurso de reposición referido, denegándose y confirmándose el Auto No. 19. Además, mediante Auto No. 23 se decretaron pruebas, concluyéndose de esta manera la Primera Audiencia de Trámite.

5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

Además, mediante Auto No. 23 se decretaron pruebas, concluyéndose de esta manera la Primera Audiencia de Trámite.

5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

5.1. Los Hechos de la Demanda

Los hecho s en la que la s demandantes apoyan sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:

1. Teniendo en cuenta que la capacidad de almacenamiento de la Zona

11 Folios 00488 a 00520 del Cuaderno Principal No. 1 12 Folios 562 a 564 del Cuaderno Principal No. 1 13 Folios 577 a 587 del Cuaderno Principal No. 1 14 Folios 592 a 603 del Cuaderno Principal No. 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 6 VII del Relleno Sanitario de Doña Juana se coparía a mediados del año 2010, lo difícil que resultaba extender los límites del Relleno Sanitario más allá de los linderos actuales, y que las Zonas VII y VIII eran contiguas y se encontraban separadas por una faja de terreno ocupada por una red de alta tensión, la administración del Distrito Capital decidió usar es e espacio como zona de disposición final de residuos denominándola “Zona de Optimización Fase I”, la que debía ser adecuada para tales fines.

2. El dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009), entre la UAESP y Aguas de Bogotá S.A. E.S.P se celebró el c ontrato interadministrativo No. 398 de 2009, en virtud del cual esta última asumiría la obligación de administrar, operar y mantener el Relleno Sanitario, en su componente

de Bogotá S.A. E.S.P se celebró el c ontrato interadministrativo No. 398 de 2009, en virtud del cual esta última asumiría la obligación de administrar, operar y mantener el Relleno Sanitario, en su componente de disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio ordinario de aseo.

3. En cumplimiento de las obligaciones con la UAESP y con el fin de contratar la adecuación de la zona mencionada, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P adelantó la solicitud Pública de Ofertas No. 01 de 2010.

4. El CONSORCIO TERRAZAS VII , integrado por las sociedades CONSTRUCPIEDRA Y CÍA. LTDA. y KONIDOL S.A., presentó su oferta y posteriormente le fue adjudicado el contrato.

5. Entre AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P como fideicomitente y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. se celebró el contrato de fiducia mercantil

irrevocable de adm inistración y fuente de pagos No. 4 -2-14423. Dentro del objeto del contrato se incluyó la celebración, por parte del patrimonio autónomo, de los contratos que le pidiera la demandada con el fin de ejecutar las obligaciones adquiridas con la UAESP.

6. El siet e (7) de abril de dos mil diez (2010), entre el Patrimonio

Autónomo Fideicomiso Fidubogotá – Aguas de Bogotá No. 4 -2-14423 y el CONSORCIO TERRAZAS VII se celebró el “ Contrato para obras de adecuación Fase 1 en la zona de optimización de las zonas VII y VII I

el CONSORCIO TERRAZAS VII se celebró el “ Contrato para obras de adecuación Fase 1 en la zona de optimización de las zonas VII y VII I del Relleno Sanitario Doña Juana en Bogotá D.C .”, el cual fueCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 7 identificado con el número CT No. 12 – 2010 – RSDJ.

7. El diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011) se suscribió un contrato de cesión de derechos entre ese patrimonio autónomo y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, en virtud del cual a la demandada le fueron cedidos todos los derechos y las obligaciones del Contratante, contenidas en el Contrato CT No. 12 – 2010 – RSDJ, cesión que fue aceptada por el CONSORCIO TERRAZAS VII.

8. En su condición de cont ratista del Contrato CT No. 12 – 2010 – RSDJ, el CONSORCIO TERRAZAS VII se obligó a ejecutar las siguientes actividades: a) Limpieza, desmonte y descapote del terreno; b) Adecuación de las terrazas; c) Construcción del Dique Norte; d) Impermeabilización de fondo; e) Manejo de lixiviados; f) Manejo de aguas lluvias y g) Manejo de gases.

9. Conforme a lo dispuesto en los Términos de la Solicitud Pública de Ofertas No. 01 de 2010, las actividades anteriores debían ser ejecutadas por el Consorcio de acuerdo con l o establecido en los estudios, diseños, planos y demás especificaciones técnicas suministradas por la demandada al contratista.

Ofertas No. 01 de 2010, las actividades anteriores debían ser ejecutadas por el Consorcio de acuerdo con l o establecido en los estudios, diseños, planos y demás especificaciones técnicas suministradas por la demandada al contratista.

10. De conformidad con lo establecido en los Términos de la Solicitud Pública de Ofertas, el plazo de ejecución del contrato se e stableció en sesenta (60) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato.

11. Según lo consagrado en la cláusula décima del Anexo 3 de los Términos de la Solicitud, al finalizar los primeros treinta (30) días calendario después de la firma del acta de iniciación, el contratista debía haber culminado las labores de adecuación, de impermeabilización, de manejo de lixiviados, de manejo de aguas lluvias y de manejo de gases de la Terraza 1 de la Zona de Optimización Fase I del Relleno Sanitario de Doña Juana.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 8

12. Dentro de la cláusula anterior también se estipuló que el contratista al finalizar los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario después de firmada el acta de inicio, debía haber culminado las labores de construcción del diq ue norte. Además, se señaló que al finalizar los sesenta (60) días, debían estar terminadas las labores de adecuación, impermeabilización, manejo de lixiviados, manejo de aguas lluvias y manejo de gases de la Terraza 2 de la Zona de Optimización y de esta forma terminaría la ejecución del contrato.

impermeabilización, manejo de lixiviados, manejo de aguas lluvias y manejo de gases de la Terraza 2 de la Zona de Optimización y de esta forma terminaría la ejecución del contrato.

13. La forma de pago del contrato se pactó en precios unitarios, pues el valor que se le debía pagar al Consorcio seria el resultante de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios relacionados en el Formulario 1 de la propuesta.

14. El valor del contrato se estimó en la cláusula cuarta en $3.201’387.871 incluidos los impuestos.

15. Conforme con el parágrafo segundo de la cláusula quinta del contrato, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P retendría por con cepto de retegarantía, el equivalente al 5% del valor de cada una de las actas de obra, suma que le sería reintegrada al Consorcio al momento de su liquidación, previas las deducciones por los conceptos allí indicados.

16. Durante la ejecución del contrato no ocurrió ningún hecho que diera lugar a algún descuento de la suma que fue retenida en garantía por la demandada.

17. El Acta de inicio del Contrato se suscribió el día diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), por lo que la terminación del contrato debía haber ocurrido el día diecisiete (17) de junio de ese año.

18. Los diseños entregados por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P al Consorcio no fueron aptos para construir las obras de una forma técnicamente adecuada, sumado a que estaban incompletos. Tal situación fue puesta de presente por el Consorcio desde el inicio del

Consorcio no fueron aptos para construir las obras de una forma técnicamente adecuada, sumado a que estaban incompletos. Tal situación fue puesta de presente por el Consorcio desde el inicio del contrato al contratante.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 9

19. Los defectos que se presentaron en los estudios y diseños tuvieron que ser corregidos y/o complementados por AGUAS DE BOGOTÁ durante toda la ejecución del contrato y nun ca se realizaron de forma oportuna.

20. Ante tal situación, el Consorcio presentó por su cuenta a AGUAS DE BOGOTÁ un “Diagnóstico de la estabilidad geotécnica en la zona de optimización terrazas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana ”, documento sobre el cual la parte contratante no se pronunció.

21. Además, la realización de los trabajos se vio seriamente afectada por la ola invernal que trajo el Fenómeno de la Niña, inclusive durante el tiempo que fue adicionado el contrato, pues de los 233 días que realmente duró su ejecución, se presentaron lluvias 132 días.

22. La ocurrencia de dicha ola invernal trajo como consecuencia que las arcillas se saturaran, se afectara el atraque de la tubería de 30” y se afectara el tránsito hacia los lugares de acopio ya que la s vías se hicieron intransitables.

23. Debido a los problemas en los diseños de las obras y a los efectos de la ola invernal, el plazo de ejecución del contrato se prorrogó en 6 oportunidades mediante la celebración de acuerdos y otrosís,

23. Debido a los problemas en los diseños de las obras y a los efectos de la ola invernal, el plazo de ejecución del contrato se prorrogó en 6 oportunidades mediante la celebración de acuerdos y otrosís, aumentando con algunos de ellos el valor del contrato. Con el otrosí No. 6 se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 6 de octubre de

2010.

24. El valor del contrato, con sus adiciones, fue equivalente a la suma de

$5.060’381.879.

25. Por medio de comunicación AB – RSDJ – 1617 – 2010 del 30 de noviembre de 2010 el interventor del contrato, Wilmar Cifuentes, le manifestó al Consorcio que a partir de esa fecha, AGUAS DE BOGOTÁ, daba por terminado el contrato No. 12 – 2010 – RSDJ.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 10

26. Como consecuencia de los cambios en lo s diseños y de la ola invernal, el Consorcio debió ejecutar, por pedido o con autorización de la Interventoría, varias actividades adicionales no previstas inicialmente en el contrato las cuales no fueron pagadas por AGUAS DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P que se enunc ian así: i) Mejoramiento en vías de acceso a las zonas de acopio y el ii) Mejoramiento en las condiciones de la arcilla que se debía utilizar en la ejecución de los trabajos.

27. Adicionalmente, el Consorcio ejecutó las siguientes mayores cantidades de obra y /o labores cuyo valor no ha sido reconocido por la entidad: i) Doble movimiento de las arcillas aptas para lleno del dique norte o de

27. Adicionalmente, el Consorcio ejecutó las siguientes mayores cantidades de obra y /o labores cuyo valor no ha sido reconocido por la entidad: i) Doble movimiento de las arcillas aptas para lleno del dique norte o de contención; ii) Excavación de la zanja requerida para la instalación de tubería de 30” a una profundidad mayor a 1.81 metr os; iii) Relleno de la zanja requerida para la instalación de la tubería novafort de 30”; iv) Rajón de 1” a 4” que fue suministrado para la ejecución de la sobras y no pagado por Aguas de Bogotá; v) Grava de ¾ a 3” que fue suministrado para la ejecución de las obras y no pagada por Aguas de Bogotá; vi) Excavación y compactación de tierra negra encontrada debajo de la cota de anclaje del dique norte y vii) Excavación en roca para la Vía Sur.

28. Según lo dispuesto en el parágrafo 2 de la cláusula quinta del Con trato, AGUAS DE BOGOTÁ le retuvo al Consorcio en calidad de retegarantía la suma de $201’.911.210,80, suma que no ha sido reintegrada. Le retuvo además las siguientes sumas sin justificación alguna: $11.715.094 por indebida liquidación de varias facturas ; $3.448.065,27 por indebida liquidación de la “ contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones ”; $1.000.000 por indebida liquidación de la retención en la fuente; y $690.000 por indebida liquidación de Reteica.

29. Por Decisión de Gerencia No. 050 del 12 de noviembre de 2010

por indebida liquidación de la retención en la fuente; y $690.000 por indebida liquidación de Reteica.

29. Por Decisión de Gerencia No. 050 del 12 de noviembre de 2010

AGUAS DE BOGOTÁ , declaró el incumplimiento del contrato y le impuso al Consorcio una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, es decir, $1.004’076.37 6 a loCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 11 que el Consorcio Terrazas VII se opuso exponiendo las razones por las cuáles consideraba no procedía el pago de dicha penalidad.

30. Mediante Decisión de Gerencia No. 052 AGUAS DE BOGOTÁ confirmó la Decisión No. 050 y señaló que contra esa decisión pro cedía recurso de reposición, el cual fue interpuesto por el Consorcio y que, según su dicho, nunca fue resuelto.

31. De lo anterior se desprende que, según la convocante, las Decisiones no quedaron en firme y en consecuencia carecen de carácter ejecutivo.

32. El Contrato CT – 12 – 2010 – RSDJ del 7 de abril de 2010 requiere ser liquidado y hasta la fecha de la presentación de la demanda esto no ha ocurrido.

33. El día diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) se llevó a cabo Audiencia de Conciliación Preju dicial solicitada por el Consorcio ante la Procuraduría General de la Nación la cual se declaró fallida.

5.2. Las Pretensiones de la Demandante

Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes:

ante la Procuraduría General de la Nación la cual se declaró fallida.

5.2. Las Pretensiones de la Demandante

Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes:

“PRIMERA: Declárese que entre Aguas de Bogotá S.A E.S.P, y el Consorcio Terrazas VII, existe una relación negocial, cuyos términos están consignados en el Contrato CT – 12 – 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013 y los demás documentos que lo integran.

“SEGUNDA: Declárese que Aguas de Bogotá S. A E.S.P incumplió con sus obligaciones contractuales al no haberle entregado al Consorcio Terrazas VII, conforme lo estipulado en el Contrato CT – 12 – 2010 – RSDJ del 7 de abril de 2013, los estudios y diseños técnicamente adecuados para la debida ejecución de las obras contratadas.

“TERCERA: Declárese que Aguas de Bogotá S.A E.S.P incumplió el contrato CT – 12 – 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013 al no reconocer y pagar todas las obras, las labores, los trabajos ejecutados por el Consorcio Terrazas VII y no reconocer y p agar el valor total del material que le fue suministrado por esta organización empresarial en desarrollo del citado contrato.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 12

“CUARTA: Declárese que Aguas de Bogotá S.A E.S.P incumplió con sus obligaciones contractuales al retener sin causa legal o contractual que se lo hubiese permitido, sumas adicionales a las que realmente correspondían por concepto de retención en la

“CUARTA: Declárese que Aguas de Bogotá S.A E.S.P incumplió con sus obligaciones contractuales al retener sin causa legal o contractual que se lo hubiese permitido, sumas adicionales a las que realmente correspondían por concepto de retención en la fuente, reteica, contribución del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006.

“QUINTA: Declárese que Aguas de Bogotá S.A E.S.P, incumplió con sus obligaciones contractuales al haber liquidado de manera indebida las facturas 001, 004, 005, 009, 0016, 0017, 0019, 0020, 022, 0024, 0030, 0042, 053 y 071, razón por la cual le retuvo al Consorcio Terrazas VII, sin causa alguna, en total, la suma de once millones setecientos quince mil noventa y cuatro pesos ($11.715.094,oo).

“SEXTA: Declárese que la ejecución de las obras por parte de mi mandante también se vio afectada por la fuerte y anormal ola invernal que se presentó durante todo el tiempo que duró la ejecución del contrato.

“SÉPTIMA: Realícese la liquidación judicial del contrato CT – 12 – 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013 y dentro de esta, como consecuencia de los problemas en los diseños de las obras, la fuerte ola invernal que se presentó durant e todo el tiempo de ejecución de los trabajos, las órdenes que fueron impartidas por el interventor, las necesidades del proyecto y las retenciones indebidas de sumas de dinero en contra del Consorcio Terrazas VII, reconózcase y ordénese a Aguas de Bogotá S. A E.S.P,

interventor, las necesidades del proyecto y las retenciones indebidas de sumas de dinero en contra del Consorcio Terrazas VII, reconózcase y ordénese a Aguas de Bogotá S. A E.S.P, pagar a favor de esta organización empresarial, las sumas de dinero que se señalan a continuación, todas ellas estimadas bajo juramento teniendo en cuenta el dictamen pericial que se aporta con la demanda, las cuales deberán ser actualizadas a la fecha del Laudo Arbitral y con los intereses correspondientes:

"i) Por concepto de mejoramiento en vías de acceso a las zonas de acopio de materiales: la suma de cuarenta millones setecientos seis mil ciento sesenta pesos con treinta y cuatro centavos ( $40’706.160,34) o a lo que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "ii) Por concepto de mejoramiento de las condiciones de la arcilla que se debía utilizar en la ejecución de los trabajos a cargo del Conso rcio Terrazas VII: la suma de cuarenta y ocho millones quinientos un mil cuatrocientos un pesos con noventa y cinco centavos ($48’501.401,95) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "iii) Por concepto de doble movimiento de las arcillas aptas para el relleno del dique norte o de contención: la suma de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos con setenta y un centavosCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 13

noventa y seis millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos con setenta y un centavosCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 13 ($196’471.741,71), o a la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya se encentra debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "iv) Por concepto de excavación de la zanja requerida para la instalación de tubería de 30”: la suma de quinientos cincuenta y un millones ciento noventa y do s mil setecientos cuarenta y siete pesos con noventa centavos ($551’192.747,90), o a la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya se encuentra debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "v) Por concepto de relleno de la zanja requerida para la instalación de tubería novafort de 30”: la suma de doscientos treinta y nueve millones diez y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($239’019.294,65) o a la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma de dinero ya está debidame nte actualizada al 31 de marzo de 2015. "vi) Por concepto de rajón de 1” a 4” que fue suministrado para la ejecución de las obras y no pagados por Aguas de Bogotá: la suma de cincuenta y cinco millones doscientos quince mil quinientos setenta pesos con noventa centavos ($55’215.570,90) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya se encuentra debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

quince mil quinientos setenta pesos con noventa centavos ($55’215.570,90) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya se encuentra debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "vii) Por concepto de grava de ¾ a 3” que fue suministrado para la ejecución de las obras y ni pagada por Aguas de Bogotá: la suma de veintinueve millones setecientos treinta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($29’732.384,37), o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma de dinero ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "viii) Por concepto de excavación y compactación de estrato de tierra negra encontrado debajo de la cota de anclaje del dique norte; la suma de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos con ochenta seis centavos ($24’46 4.604,86), o la que se pruebe en dentro del proceso. Esta suma de dinero ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "ix) Por concepto de excavación en roca para la Vía Sur: la suma de doscientos treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y cua tro mil novecientos setenta y cuatro pesos con dos centavos ($234’654.974,02) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma de dinero ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "x) Por concepto de retenciones sin justa causa fruto de una indebida liquidación de las facturas 001, 004, 005, 009,

dentro del proceso. Esta suma de dinero ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015. "x) Por concepto de retenciones sin justa causa fruto de una indebida liquidación de las facturas 001, 004, 005, 009, 0016, 0017, 0019, 0020, 022, 0024, 0030, 0042, 053 y 071: la suma de trece millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y tres pesos con seis centavos ($13’473.943,06) o la que se pruebe centro del proceso. Esta suma ya está debidamente actu

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