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CCO BOG - Laudo 3390 FINAGRO vs BANCO AGRARIO 07 10 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3390 FINAGRO vs BANCO AGRARIO 07 10 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO vs.

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

LAUDO Bogotá, D. C. siete (7) de octubre dos mil dieciséis (2016) Agotado todo el trámite procesal con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, en adelante FINAGRO, por una parte, y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en adelante BANCO AGRARIO,por la otra. 1 EL TRÁMITE 1. 1 Partes procesales

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

Son partes del presente proceso: 1.1.1 Parte Convocante FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO, sociedad de economía mixta del orden nacional, identificada con el NIT 800.116.398-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representado legalmente por Luis Enrique Dussan López según consta en el certificado d9 la Superintendencia Financiera de Colombia (folios No. 471 del Cuaderno Principal Número l ). -1-La parte Convocante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.2 Parte Convocada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, legalmente constituida, identificada con el NIT. 800.037.800apoderado debidamente constituido. 1.1.2 Parte Convocada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, legalmente constituida, identificada con el NIT. 800.037.8008, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmer,te por el Señor Hernando Enrique Gómez Vargas según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia (folios No. 108 a 109 del Cuaderno Principal Número 1).

La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2 El compromiso Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de compromiso en documento de 27 de enero de 2014, modificado mediante el otrosí No. 1 de 25 de marzo de 2014, cuyo texto dispone (folios 1 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No 1): "Entre las partes, ANDRES PARiAS GARZON mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.; identificado con la cédula de ciudadanía No. 79'795.272 de Bogotá, quien en su carácter de Representante Legal - Secretario General del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO, sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, organizada como Establecimiento de Crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debidamente constituida, con NIT 800. 116.398-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este documento, entidad que en este acto obra como

800. 116.398-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este documento, entidad que en este acto obra como administradora del FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS - FAG de que trata la Ley 16 de 1990, y por la otra parte, HERNANDO ENRIQUE GÓMEZ VARGAS, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 19.360.235 de Bogotá, quien en su calidad de Vicepresidente Jurídico y Representante Legal, actúa en nombre y representación legal de la sociedad denominada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad -2-de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. 800.037.800-8, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este documento, han acordado celebrar el presente pacto arbitral el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se señalan, previas las siguientes, CONSIDERACIONES "1) En el marco de la Resolución 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus respectivas modificaciones, así como de lo previsto en circulares y el Manual de Servicios de Finagro, el Fondo

CONSIDERACIONES "1) En el marco de la Resolución 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus respectivas modificaciones, así como de lo previsto en circulares y el Manual de Servicios de Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, de que tratan la Ley 16 de 1990 y la Ley 21 de 1985, administrado por FINAGRO, específicamente con cargo a la sub-cuenta Fondo de Garantías Especial de Exportadores, expidió varios certificados de garantía de créditos otorgados por el Banco Agrario de Colombia S.A. a favor de varias personas natura!es y jurídicas. "2) Que respecto de varios de dichos certificados de garantía existen controversias .fintre las partes respecto a la validez, eficacia, exigibilidad y procedencia o no del pago de algunos certificados negados, rechazados o inadmitidos por FINAGRO o de aquellos ya efectuados por dicho Fondo, últimos los cuales son objeto de solicitud de reembolso por éste al Banco Agrario de Colombia S.A., junto con los intereses de mora o corrientes a que haya lugar, liquidados desde la fecha en la que se produjo su pago, y cuyos certificados de garantía corresponden a los que a continuación se indican: Nombre No. de empresa NIT certifica Fechas de garantizada do de pago aarantía TINZUQUE S.A. 8001019278 780095 20 de abril de 2010 TINZUQUE S.A. 8001019278 808613 20 de abril de 2010 MORA 8600420824 934282 17 de CASTAÑO seotiembre -3-RICARDO S.A. de 2009

2010 TINZUQUE S.A. 8001019278 808613 20 de abril de 2010 MORA 8600420824 934282 17 de CASTAÑO seotiembre -3-RICARDO S.A. de 2009 RICAURTE 24 de JUNGUITO 3226890 851373 septiembre PABLO de 2010 GUILLERMO RICAURTE 24 de JUNGUITO 3226891 861974 septiembre PABLO de 2010 GUILLERMO FLORES TIKIY A 8001217822 768066 27 de abril de S.A. 2010 FLORES TIKIYA 8001217823 813086 27 de abril de S.A. 2010 PLANTAS 20 de abril de TECNICAS 8001557614 889432 2010 LTDA PLANTAS 20 de abril de TECNICAS 8001557614 851372 2010 LTDA FLORES EL 9001101510 768063 27 de abril de

RESPIRO LTDA 2010

FLORES EL 9001101510 813083 27 de abril de

RESPIRO LTDA 2010

FLORES 8001363968 768064 27 de abril de

CHUSACA E.U. 2010

FLORES 8001363969 813085 27 de abril de

CHUSACA E.U. 2010

CASAFLOR 8320055381 852934 9 de agosto LTDA de 2010 "3) Esta pretensión, a la cual se opone el Banco Agrario de Colombia S.A., ya surtió un trámite de solicitud de conciliación pre-judicial ante la Procuraduría General de la Nación. "4) Por su parte el Banco Agrario de Colombia S.A. demanda de FINAGRO el pago de varios certificados de garantías, respecto de los

Procuraduría General de la Nación. "4) Por su parte el Banco Agrario de Colombia S.A. demanda de FINAGRO el pago de varios certificados de garantías, respecto de los cuales FINAGRO no encuentra procedente el pago por diversas razones. "5) Que es interés de las partes encontrar una solución definitiva y en derecho a estas controversias, mediante el mecanismo de un Tribunal de Arbitramento. -4-"En consideración a lo anterior, hemos convenido en suscribir el presente PACTO ARBITRAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, "PRIMERA - OBJETO: Mediante el presente PACTO ARBITRAL las partes acuerdan deferir a los árbitros la solución, en derecho, de todas las controversias existentes entre las partes respecto a la validez, eficacia, exigibilidad y procedencia o no del pago de algunos certificados negados, rechazados o inadmitidos por FINAGRO o de aquellos ya efectuados por dicho Fondo, así como cualquier otra controversia jurídica relacionada con las garantías expedidas por el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, de que tratan la Ley 16 de 1990 y la Ley 21 de 1985, administrado por FINAGRO, específicamente con cargo a la sub-cuenta Fondo de Garantías Especial de Exportadores de que trata la Resolución No. 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus respectivas modificaciones. "Para efectos de lo anterior, se entienden como objeto de discusión en el tribunal de arbitramento en mención, los certificados de garantía listados en el ANEXO denominado 'muestreo de operaciones' del presente pacto suscrito por las partes, y las que fueron objeto del

el tribunal de arbitramento en mención, los certificados de garantía listados en el ANEXO denominado 'muestreo de operaciones' del presente pacto suscrito por las partes, y las que fueron objeto del trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación de que trata el considerando 2 del presente documento. "Las partes acuerdan que los criterios de interpretación que el Tribunal establezca respecto de las causales de pérdida de validez y no pago de las garantías, y sobre la validez, eficacia, exigibilidad y procedencia o no del pago de las garantías, serán tomadas por las partes como vinculantes para definir casos en los cuales se presenten las mismas consideraciones de hecho. "El presente pacto arbitral no se extiende a las controversias objeto del proceso número 2012-572, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. "SEGUNDACONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal de Arbitramento objeto del presente PACTO ARBITRAL se adelantará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con las siguientes reglas: "a) El número será de TRES (3), escogidos de mutuo acuerdo por las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. -5-"b) El lugar del arbitraje será la ciudad de Bogotá D.C. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "c) La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la

sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "c) La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "TERCERA - PLAZO: FINAGRO presentará la demanda arbitral a más tardar el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) y las partes, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la ley, nombrarán de común acuerdo los árbitros que habrán de integrar el Tribunal de Arbitramento que habrá de dirimir las controversias. En el caso de que las partes no logren dicho acuerdo, se procederá a designarlos por sorteo que realizará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá "CUARTA - GASTOS: Los gastos, costas y honorarios que genere el procedimiento aquí acordado, serán cubiertos al inicio del Tribunal por las partes por partes iguales, de acuerdo con las tarifas que para estos fines se tenga establecido el (sic) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, los valores definitivos serán asumidos por las partes en proporción al valor de capital de las condenas que /es sean impuestas, tomando como base de cálculo la suma total de capital de todas /as condenas. "QUINTA - CONDENAS: Las partes acuerdan que los pagos que deban rea/izarse entre sí, según lo que se resuelva en el laudo arbitral, se efectuarán por el valor del capital más la indexación correspondiente desde el momento en que se haya hecho exigible la obligación y hasta

rea/izarse entre sí, según lo que se resuelva en el laudo arbitral, se efectuarán por el valor del capital más la indexación correspondiente desde el momento en que se haya hecho exigible la obligación y hasta el pago total de la misma, sin que en ningún caso se causen intereses". 1.3 La convocatoria del Tribunal Con fundamento en el compromiso, FINAGRO presentó el día 30 de mayo de 2014 una solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente al BANCO AGRARIO. 1.4 La integración del Tribunal El 26 de junio de 2014, los apoderados de las partes informaron conjuntamente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de -6-Comercio de Bogotá que convinieron en designar como árbitros a JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS. El Doctor JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS aceptó, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información mediante comunicación radicada el 21 de julio de 2014; el Doctor JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ aceptó, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información mediante comunicación radicada el 21 de julio de 2014; y el Doctor JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA aceptó, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información mediante comunicación radicada el 17 de julio de 2014. 1.5 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 2 de septiembre de 2014 en sesión sostenida en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

comunicación radicada el 17 de julio de 2014. 1.5 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 2 de septiembre de 2014 en sesión sostenida en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá {Acta Nº 1, folios 197 a 200 del Cuaderno Principal Nº 1); en la audiencia fue designada como Secretaria la Doctora LILIANA OTERO ÁL V AREZ, quien el 3. de septiembre de 2014 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó el· 15 de septiembre de 2014. 1.6 Admisión de la demanda Mediante Auto número 2 del 2 septiembre de 2011 , proferido en la misma audiencia de instalación, el Tribunal asumió conocimiento para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, inadmitió la demanda y otorgó cinco ( 5) días hábiles para su subsanación. El apoderado de la parte convocante subsanó la demanda el 9 de septiembre de 2014, dentro del término legal, y esta fue admitida mediante el Auto No. 3 del 15 de septiembre de 2014. El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente el 18 de septiembre de 2014 al BANCO AGRARIO de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. En la misma techa se envió notificación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. -7-El 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte Convocada solicitó

envió notificación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. -7-El 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte Convocada solicitó adicionar el Auto No. 3 del 15 de septiembre de 2014 en el sentido de indicar que el término de 20 días empezaría a correr con la última notificación. El Auto No. 3 fue adicionado mediante el Auto No. 4 del 26 de septiembre de 2014. 1.7 Contestación de la demanda El apoderado de la parte Convocada contestó la demanda en tiempo, con oposición a las pretensiones, y sin presentar excepciones de mérito ( Folio 268 a 283, del Cuaderno Principal No. 1). 1.8 Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado, la parte Convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue inadmitida mediante el Auto No. 5 del 15 de enero de 2015 (Folio 284 a 372, del Cuaderno Principal No. 1) en el que el Tribunal le otorgó cinco (5) días hábiles para la subsanación. El apoderado de la parte Convocada (demandante en reconvención) subsanó la demanda el 22 de enero de 2015, dentro del término legal, la cual fue admitida mediante el Auto No. 6 del 27 de enero de 2015. El auto admisorio de la demanda de reconvención fue notificado el 29 de enero de 2015. 1. 9 Contestación de la Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado, la parte Convocante (demandado en reconvención) contestó la demanda de reconvención, con oposición y

1. 9 Contestación de la Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado, la parte Convocante (demandado en reconvención) contestó la demanda de reconvención, con oposición y formulación de excepciones de mérito (Folio 384 a 425, del Cuaderno

Principal No. 1). 1.1 O Indicación de la cuantía y juramento estimatorio En su escrito de demanda, el Convocante del presente Tribunal de Arbitramento estimó bajo la gravedad de juramento sus pretensiones en DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y UN CENT A VOS Moneda corriente ( $18.343.307 .593, 81). -8-A su vez, el Convocado en su demanda de reconvención estimó sus pretensiones en CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTE SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($122.526.488.589,00) Moneda corriente. Para los efectos del artículo 25 de la ley 1563 de 2012, el Tribunal tomó como cuantía de las pretensiones la de demanda de reconvención. 1.11 Objeción Juramento Estimatorio Ninguna de las partes objetó los juramentos estimatorios presentados en las respectivas demandas, principal y de reconvención. 1.12 Audiencia de Conciliación El 7 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo. 1.13 Fijación de honorarios y gastos del proceso

1.12 Audiencia de Conciliación El 7 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo. 1.13 Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto No. 11 del 7 de mayo de 2015 (Acta No. 10, folios 455 a 460, del. Cuaderno principal No. 1), el Tribunal fijó los honorarios de los árbitros y de. la secretaria, los gastos de administración y otros gastos. La suma correspondiente fue pagada a tiempo por las partes. 1.14 Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se inició el día 29 de mayo de 2015 y terminó el 30 de junio de 2015. En dicha audiencia el Tribunal se declaró competente para conocer tanto de las pretensiones de la demanda principal como de las de la demanda de reconvención. Así mismo, se decidió sobre las pruebas solicitadas. 1.15 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 32 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. -9-1.16 Término del proceso En la audiencia del 7 de mayo de 2015, los representantes legales de las partes, debidamente facultados, acordaron modificar el termino de duración inicialmente previsto en el pacto arbitral que rige este proceso, el cual quedó en un ( 1) año contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones a que hubiere lugar en los términos de la ley, de conformidad con los artículos 1 O y 11 Ley 1563 de 2012. (Acta No. 10, folios 456 a 457 del Cuaderno Principal 1).

en los términos de la ley, de conformidad con los artículos 1 O y 11 Ley 1563 de 2012. (Acta No. 10, folios 456 a 457 del Cuaderno Principal 1). El término para fallar empezó a correr a partir del 30 de junio de 2015, fecha en la cual terminó la primera audiencia de trámite con el decreto de las pruebas solicitadas. El trámite estuvo suspendido desde el día 15 de julio de 2015 hasta el 27 de julio de 2015 ambas fechas inclusive (Acta No.12); posteriormente estuvo suspendido desde el día 5 de agosto al 20 de septiembre (Acta No.17); luego estuvo suspendido desde el 25 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2015 (Acta No.18), así como desde el 17 de octubre de 2015 hasta el 2 de noviembre de 2015 (Acta No.19), ambas fechas inclusive, desde el 17 de diciembre al 12 de enero de 2016 (Acta No.21 ), ambas fecha inclusive, estuvo suspfindido desde el 13 de febrero al 28 de febrero de 2016 ambas fechas inclusive(Acta No.24), estuvo suspendido desde 3 de marzo de 2016 hasta el 6 de abril de 2016 (Acta No.25) y finalmente estuvo suspendido del 8 al 25 de abril de 2016 ambas fechas inclusive (Acta No.26); de esta manera, el proceso estuvo suspendido por 120 días hábiles. Al agregar los 120 días hábiles de suspensión al término pactado por las partes, se establece que el plazo para fallar vence el 23 de diciembre de

2016. Así quedó precisado en la audiencia del 5 de octubre de 2016 (Acta

Al agregar los 120 días hábiles de suspensión al término pactado por las partes, se establece que el plazo para fallar vence el 23 de diciembre de

2016. Así quedó precisado en la audiencia del 5 de octubre de 2016 (Acta No. 31 ), con la conformidad del Convocante, el Convocado y el Ministerio

Público. 2 LA DEMANDA PRINCIPAL 2.1 Las pretensiones de la demanda principal -10-Por in ter medio de su apoder ado, la parte Con voca nte solic itó que se profieran las declar aciones y condenas relacionadas en la demanda principal -folios 5 a 9 del Cuader no Princip al N º 1que a co ntinu ación se transcr iben: "A. Pretensiones Principales "Primera: Qu e se declare qu e el BANCO AGR ARIO DE COLOM BIA S.A. S.A. le solicitó al Fondo para el Finan ciamiento del Sect or Agropecu ario (FAG) el pago de los certificados de garantía que a con tinuación se señal an, sin ha ber exigido y verificado toda la información qu e le correspon día exigir y verificar respecto de la operación de crédito y sus bene ficiarios, de conformidad con las normas legales y reglam entarias aplicables: No. de Deudo r Fecha de certificado de gar an tizado Va lor pa gado expedición de la garantía ga rantía 780095 Tinzuque S.A. 1 '4 96 .400. 000 14 de novie mbre de 2008 8086 13 Tinz uque S.A. 3' 49 1 .6 00.000 19 de en ero de 2009 934282 Mora Ca sta ño 7.4 08.39 6.000 15 de septiem bre de

2008 8086 13 Tinz uque S.A. 3' 49 1 .6 00.000 19 de en ero de 2009 934282 Mora Ca sta ño 7.4 08.39 6.000 15 de septiem bre de Ricar do S.A. 2009 85 1 373 Pa blo Guil lermo 21 5.995 .490 15 de ab ril de 2009 Rica urte Jungu ito 86 1 974 Pablo Guill ermo 503 .995.863 5 de mayo de 2009 Ricaur te Ju ngu ito 768066 Flores Tikiya S.A. 465 .703. 500 23 de octu bre de 2008 81 3086 Flores Tikiya S.A. l '0 86.6 4 1 .500 28 de en ero de 2009 85 1 372 Plantas Técnicas 30 ' 954.860 15 de ab ril de 2009 Ltda. 889432 Plantas Técn icas 12 ' 1 60.820 Ltd a. 25 de ju nio de 2009 768 063 Flores El Respir o 72 ' 10 8. 300 23 de octubr e de Ltd a. 2008 81 3083 Flores El Respiro l 68 ' 252 .700 Ltda. 28 de en ero de 2009 768064 Flor es Chu saca 23 de octubr e de E.U. 306. 270.0 00 2008 81 3085 Flores Chu saca 71 4.6 30.000 28 de ene ro de 2009 -11 -E.U . Comer ciali zad ora 852934 Int ernacional 11 4'3 34 .000 17 de ab ril de 2009 Casa Flor Ltda. "Segunda: Qu e se declare qu e el Banco Agrario de Colom bia S. A., con

Comer ciali zad ora 852934 Int ernacional 11 4'3 34 .000 17 de ab ril de 2009 Casa Flor Ltda. "Segunda: Qu e se declare qu e el Banco Agrario de Colom bia S. A., con sus acciones y omision es, le cau só daños al Fondo para el Financi amient o del Sect or Agropecu ario {FAG) . "Tercera: Qu e, en con secu enci a, se condene al Banco Agrario de Colom bia S.A . a repararle esos daños al Fondo para el Financi amient o del Sect or Agropecu ario (FAG), reemb olsándol e los valores qu e a cont inuaci ón se indican y qu e éste pagó a aq uel, debidam ent e actu alizados: Val ores pag ado s Fecha s de pago 1 '4 96 .400 .000 20 de abril de 20 1 O 3' 49 1 .6 00.000 20 de abr il de 20 1 O 7.4 08.3 96. 000 17 de septiembr e de 2009 21 5.9 95 .490 24 de sept ie mbr e de 20 10 503.995 .863 24 de sept iembr e de 20 10 .. 465. 703. 500 27 de abr il de 20 1 O 1 '0 86.64 1 .500 27 de abr il de 20 1 O 30 '9 54.860 20 de abr il de 20 1 O 12 ' 1 60. 820 20 de ab ril de 20 1 O 72 ' 10 8.3 00 27 de abril de 20 1 O 16 8'2 52. 700 27 de abr il de 20 1 O

12 ' 1 60. 820 20 de ab ril de 20 1 O 72 ' 10 8.3 00 27 de abril de 20 1 O 16 8'2 52. 700 27 de abr il de 20 1 O 306 .270 .000 27 de ab ril de 20 1 O 71 4.6 30.000 27 de abr il de 20 1 O 11 4'3 34.0 00 9 de ago sto de 20 1 O "Cua rta: Qu e, tam bién en con se cu enci a, se cond ene al Banco Agrario de Colom bia S.A . a indemn izarle al Fondo para el Financi amiento del Sect or Agropecua rio (FAG) todos los demás daños qu e éste haya experiment ado como cons ec uenci a del pago indebi do de dichos certificados de garantía, correspond ientes a daño em ergent e y a lucro cesant e. -1 2-"B. Primeras Pretensiones Subsidiarias "Primera: Que se dec lare qu e entre el Banco Agrario de Colom bia S. A. y el Fondo para el Finan ciamiento del Sect or Agrope cu ario (FAG} existió un nego cio jurídico por virtud del cu al el seg und o expidió, a solicitud del primero y en cu mplimiento de lo dispuest o en la Resoluci ón No. 05 de 2008 de la Comi sión Nacional de Crédito Agrope cu ario, y sus mo dificaciones, los certificados de garantía qu e a cont inuaci ón se señ alan: No. de Deu dor Fecha de cert ificado Valor pagado exp edición de la gar an tizado de ga rantía garantía

mo dificaciones, los certificados de garantía qu e a cont inuaci ón se señ alan: No. de Deu dor Fecha de cert ificado Valor pagado exp edición de la gar an tizado de ga rantía garantía 78009 5 Tinzuque S.A. l '4 96.4 00.000 14 de novi embr e de 2008 8086 13 Tinzuque S. A. 3'4 91 .600.000 19 de en ero de 2009 934282 Mor a Casta ño 7.4 08.39 6.000 15 de se ptie mbre Ric ardo S.A. de 2009 85 1 373 Pablo Guil lermo 21 5.995 .490 15 de abril de Ricaur te Ju ngui to 2009 .. Pablo Guil lermo 5 de mayo de 86 1 974 503 .995. 863 Ricaur te Jun gui to 2009 768066 Flores Tikiya S.A. 465.7 03.500 23 de octubr e de 2008 81 3086 Flores Tikiy a S. A. l '0 86.6 4 1.500 28 de en ero de•:- . , 2009 85 1 372 Pla ntas Técnicas 30'9 54.86 0 15 de abril de Ltd a. 2009 889 432 Pla ntas Técnicas 12 ' 1 60.8 20 25 de junio de Ltd a. 2009 768063 Flor es El Resp iro 72 ' 10 8.3 00 23 de octu bre de Ltd a. 2008 81 3083 Flor es El Respir o 16 8 1 252. 700 28 de en ero de Ltd a. 2009 768064 Flor es Ch usaca 306 .270 .000 23 de octu bre de E.U. 2008

81 3083 Flor es El Respir o 16 8 1 252. 700 28 de en ero de Ltd a. 2009 768064 Flor es Ch usaca 306 .270 .000 23 de octu bre de E.U. 2008 81 3085 Flores Ch usaca 71 4.6 30.000 28 de en ero de -13 -E. U. 2009 Comer cia lizad ora 17 de abr il de 852934 Inter nacional 1 l 4' 334 .000 2009 Casa Flor Ltd a. "Segunda: Que se decla re qu e el Banco Agrario de Colombia S.A. le solicitó al Fondo para el Financi amiento del Sect or Agropecua rio (FAG} la expe dición de dichos certificados de garantía, sin haber exigido y verificado toda la información que le correspon día exigir y verificar respecto de la operación de crédito y sus benef iciarios, de conformidad con las norma s leg ales y reglamen tarias aplicables. "Tercera: Que se dec lare nu lo el nego cio jurídico qu e condu jo al otorgami ento de dicho s certificados de garan tía. "Cuarta: Que se dec lare qu e el Banco Agrario de Colombi a S.A. le solicitó al Fondo para el Finan ciamient o del Sec tor Agropecu ario (FAG) el pago de dicho s certificados de garantía, sin haber exigido y verificado toda la inform ación que le correspond ía exigir y verificar respect o de la operación de crédito y sus bene ficiarios, de conformidad con las normas legales y reglamen tarias ·aplic ables. "Quinta: • Que, en con secuen cia, se conde ne al Banco Agrario de

respect o de la operación de crédito y sus bene ficiarios, de conformidad con las normas legales y reglamen tarias ·aplic ables. "Quinta: • Que, en con secuen cia, se conde ne al Banco Agrario de Colombi a S.A. a reemb olsarle al Fondo para el Finan ciamient o del Sect or Agropecu ario {FAG} los valores que a cont inuación se indic an y que éste le pagó a aq uél, debidam ent e ac tual izados: Val ores pagado s Fecha s de pago 1 1 496 .400.000 20 de abr il de 20 1 O 3'4 91 .6 00.000 20 de abr il de 20 1 O 7.4 08. 396 .000 17 de se ptiembr e de 2009 21 5. 995.4 90 24 de se ptiem bre de 20 10 503.995 .863 24 de sep tie mbr e de 20 10 465. 703 .500 27 de ab ril de 20 1 O 1 '0 86 .6 41 .500 27 de ab ril de 20 1 O 30 ' 954.860 20 de ab ril de 20 1 O 12 ' 1 60.8 20 20 de ab ril de 20 10 -141No. 72 ' 10 8. 300 27 de abr il de 20 10 16 8' 252. 700 27 de abr il de 20 10 306 .270 .000 27 de abr il de 20 1 O 71 4.6 30.000 27 de ab ril de 20 1 O 11 4'3 34.0 00 9 de ago sto de 20 1 O

306 .270 .000 27 de abr il de 20 1 O 71 4.6 30.000 27 de ab ril de 20 1 O 11 4'3 34.0 00 9 de ago sto de 20 1 O "Sexta: Qu e, también en conse cu enci a, se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a inde mnizarle al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) todos los demás daños qu e éste ha experimentado como consecuencia del pago indebido de dichos certificados de garantía, correspondientes a daño emergente y a lucro cesante, tanto los previsibles como los imprevisibles. "C . Segund as Pretensiones Subsi diarias "Primera: Qu e se declare que entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) existió un negocio jurídico por virtud del cual el segu ndo expidió, a solicitud del primero y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 05 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agrope cuario, y sus modificaciones, los certificados de garantía qu e a continuación se señalan y por los valores qu e se indican: de Fecha de Deudo r certificado gar an tiza do Valo r pagado exped ición de la de gar antía garan tía 78009 5 Tinzuque S.A. 1 '4 96 .400. 000 14 de no vie mbre de 2008 8086 13 Tinzuque S. A. 3 1 49 1 .600. 000 19 de ene ro de 2009 934282 Mora Casta ño 7.4 08.396 .000 15 de septiem bre de Ric ardo S.A. 2009

1 49 1 .600. 000 19 de ene ro de 2009 934282 Mora Casta ño 7.4 08.396 .000 15 de septiem bre de Ric ardo S.A. 2009 85 1 373 Pablo Gui ll ermo 21 5. 995.4 90 Rica urte Jun guito 15 de ab ril de 2009 86 1 974 Pab lo Gui llermo Rica urte Jun guito 503 .995 .863 5 de mayo de 2009 768066 Flores Tikiya S.A. 465 .703 .500 23 de

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