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CCO BOG - Laudo 3409 YULI BETZABETH FUENTES VS INVERSIONES FLYDENT SA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3409 YULI BETZABETH FUENTES VS INVERSIONES FLYDENT SA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

CONTRA

INVERSIONES FLYDENT S.A.

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

YULI BETZABETH FUENTES CORTES.

CONTRA

INVERSIONES FLYDENT S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2016.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

CONTRA

INVERSIONES FLYDENT S.A.

2

INDICE

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales.

1.1. Parte Convocante. 1.2. Parte Convocada.

2. El Contrato y el pacto arbitral.

3. Hechos.

4. Pretensiones de la demanda.

5. Contestación de la demanda y excepciones propuestas.

6. Trámite pre-arbitral. 6.1. Designación de árbitros. 6.2. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda. 6.3. Traslado de la demanda. 6.4. Contestación de la demanda. 6.5. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral. 6.6. Audiencia de conciliación. 6.7. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral.

7. Trámite arbitral. 7.1. Primera audiencia de trámite.

7.2. Pruebas. 7.2.1. Pruebas documentales: A) Pruebas documentales aportadas con la demanda.

7. Trámite arbitral. 7.1. Primera audiencia de trámite.

7.2. Pruebas. 7.2.1. Pruebas documentales: A) Pruebas documentales aportadas con la demanda. B) Otras pruebas. 7.3. Audiencia de alegatos de conclusión. 7.4. Audiencia de fallo. 7.5. Término para fallar.

II. CONSIDERACIONES.

1. Consideraciones procesales. 1.1. Presupuestos procesales. 1.2. Competencia del Tribunal.

2. Consideraciones procesales frente a la controversia. 2.1. El problema jurídico. 2.2. Acciones derivadas del incumplimiento contractual.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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3. Análisis de las pretensiones. 3.1. Pretensiones declarativas relacionadas con el incumplimiento. 3.2. Pretensiones de condena.

4. Liquidación.

5. Costas.

III. PARTE RESOLUTIVATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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INVERSIONES FLYDENT S.A.

4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS.

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LAUDO ARBITRAL

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS.

CONTRA

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiendo observado causal alguna qu e invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin a la controversia suscitada entre la señora YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS, e INVERSIONES FLYD ENT S.A. , previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1.Partes procesales.

1.1. Parte Convocante.

La parte convocante de este trámite arbitral es la señora YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS, mayor de edad, vecina, residente y domiciliada en la ciudad de Bogotá,profesional odontóloga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.553.594 de Bucaramanga.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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INVERSIONES FLYDENT S.A.

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En este trámite arbitral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor FERNANDO ABEL FUENTES CORTES, como apo derado ESPECIAL, de conformidad con el poder debidamente otorgado1.

6

En este trámite arbitral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor FERNANDO ABEL FUENTES CORTES, como apo derado ESPECIAL, de conformidad con el poder debidamente otorgado1.

1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es INVERSIONES FLYDENT S.A., sociedad comercial constituida por Escritura Pública No. 2393 del 10 de Noviembre de 2005, otorgada en la Notaría 43 del círculo notarial de Bogotá, representada legalmente por NANCY CECILIA ÁLVAREZ SÁNCHEZ , en primer renglón y por JUAN CAMILO ARIZA ÁLVAR EZ, en segundo renglón,según se observa en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

En este trámite arbitral, dicha sociedad estuvo representada por la señora CLAUDIA ADRIANA RUBIANO, para efect os, única y exclusivamente relacionados con la asistencia a la diligencia de designación de los árbitros de conformidad con el poder especial debidamente otorgado.3

Luego de designado el panel al arbitral y admitida la demanda, la sociedad convocada no designo nuevo apoderado a efectos de adelantar este tramite, y en todo caso, la señora CLAUDIA ADRIANA RUBIANO, carecia de cualquier facultad de representación toda vez que su mandato se agotó con la diligencia realizada el 10 de julio de 2014, y tampoco l e asiste el derecho de postulación para ejercer la actividad judicial necesaria en este trámite arbitral.

2. El contrato y el pacto arbitral.

realizada el 10 de julio de 2014, y tampoco l e asiste el derecho de postulación para ejercer la actividad judicial necesaria en este trámite arbitral.

2. El contrato y el pacto arbitral.

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan de los valores dejados de cancelar a la convocante correspo ndientes a los servicios prestados a la parte convocada, como odontóloga durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, con ocasión del contrato de prestación de servicios suscrito

1 Cuaderno Principal, folios 7 y 8. 2 Cuaderno Principal, folios 10 al 12.

3Cuaderno principal, folio 34.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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entre las partes el 4 de Junio de 2013 con el objeto de pres tar los servicios de odontología general.

Dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, se pactó una cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima segunda del contrato así:

DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA – Las partes convienen que en el evento de que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramiento cuyo domicilio será la ciudad del domicilio contractual, integrado por tres (3) árbitros designados conforme a la ley de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio contractual. Los arbitramentos que ocurrieren se regiran por lo dispuesto por la ley 446 de 1998, y

designados conforme a la ley de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio contractual. Los arbitramentos que ocurrieren se regiran por lo dispuesto por la ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998, y en las demá s normas que modifiquen o adicionen la materia.4

3. Hechos.

Los hechos del caso, de acuerdo con la demanda (folios 1 al 6 del cuaderno principal), son:

3.1. El día 04 de Junio del año 2013, YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS e INVERSIONES FLYDENT, celebraron un cont rato de prestación de servicios profesionales de odontología en el área de odontología generaldiagnóstico5, cuyo objeto consistió en que “(…) EL CONTRATISTA se obliga a la prestación de servicios de odontología en el área de odontología General-Diagnóstico, que sean requeridos por los pacientes del

CONTRATANTE”6.

4 Cuaderno de pruebas, folio 3. 5Cuaderno de Pruebas, folios 01 al 03. 6 Cuaderno de Pruebas, folio 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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3.2. De acuerdo con el contrato, el precio acordado por las partes se determinaría mes a mes, conforme al porcentaje sobre el valor total de ventas realizadas durante el mes correspondiente. 3.2.1. La convocante, presentó las cuentas de cobro No. 4 por valor de UN

MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA

durante el mes correspondiente. 3.2.1. La convocante, presentó las cuentas de cobro No. 4 por valor de UN

MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y UN PESOS ($ 1.619.681) MONEDA CORRIENTE, No. 5 por valor de

UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS

OCHENTA PESO S ($ 1.431.280) MONEDA CORRIENTE, y, No. 6 por valor de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($ 118.813) MONEDA CORRIENTE, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2013, respectivamente, cuentas de cobro que la socied ad INVERSIONES FLYDENT S.A. no procedió a cancelar, generando así un incumplimiento del contrato, conduciéndolo a una de las causales de terminación unilateral del mismo, la cual fue invocada por la parte convocante, YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS, y comunicada a la convocada mediante misiva a ella enviada el día 6 de Noviembre de 2013.

3.3. El día 18 de junio de 2014, YULI BETZABETH FUENTES CORTES, presentó solicitud de arbitramento en derecho y posterior adopción de laudo arbitral en contra de INVERSIONES FLYDENT S.A.

4. Pretensiones de la demanda.

En la demanda arbitral la parte convocante ,formuló las siguientes pretensiones (folios 4 y 5, cuaderno principal), la cuales se transcriben a fin de precisar lo pedido:

4.1. 1Declarar que la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. identificada

(folios 4 y 5, cuaderno principal), la cuales se transcriben a fin de precisar lo pedido:

4.1. 1Declarar que la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. identificada con NIT 900.057.679-0, incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito con la Dra. YULI BETZABETH FUENTES CORTES, el 4 de Junio de 2013, al omitir deliberadamente el pago de los honorarios correspondientes a las cuentas de cobro No. 4,5 y 6 presentadas en su oportunidad a la convocada y dejadas de cancelar por ésta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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4.2. 2Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. el pago de la suma correspondiente a los honorarios contenidos en las cuentas de cobro No. 4, 5 y 6 presentadas en su oportunidad a la convocada y dejados de cancelar por esta, así como el pago de los intereses moratorios generados desde el momento en que se debieron realizar los pagos, hasta el día en que los mismos se efectúen.

4.3. 3Se condene en costas, gastos procesales y expensas en derecho a la demandada, sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. identificada con Nit 900.057.679-0.

5. Contestación de la demanda y excepciones propuestas.

La parte convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., estando debidamente notificada de la demanda y de su admisión, no presentó oposición alguna la

5. Contestación de la demanda y excepciones propuestas.

La parte convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., estando debidamente notificada de la demanda y de su admisión, no presentó oposición alguna la demanda dentro del término de traslado de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, ni dio a conocer manifestación alguna al respe cto, razón por la cual, se tuvo por no contestada la demanda arbitral por parte de la convocada.

5.1. Designación de árbitros.

Que, de conformidad con el pacto arbitral invocado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, el 24 de julio de 2014, se realizó reunión de designación de árbitros dentro del trámite arbitral de YULI BETZA BETH FUENTES CORTES para solucionar las diferencias surgidas con INVERSIONES FLYDENT S.A. en el que las partes de común a cuerdo designan como árbitros pa ra integrar el tribunal arbitral a los doctores: RODRIGO PALACIO CARDONA, PATRICIA ZULETA GARCIA y BET TY MARTÍNEZ CARDENAS, como árbitros principales y a los doctores: LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ y ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO, como árbitros suplentes personales.

De los anteriores árbitros aceptaron la designación los doctore s BETTY MARTÍNEZ CARDENAS, y, ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO, cómo

ALBERTO GUZMAN CABALLERO, como árbitros suplentes personales.

De los anteriores árbitros aceptaron la designación los doctore s BETTY MARTÍNEZ CARDENAS, y, ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO, cómo suplente quienes tomaron posesión de su cargo de conformidad con el artículo 15TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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de la ley 1563 de 2012, como árbitros principales 7, y luego, tras ser necesaria la designación de un nuevo árbitro de mutuo acuerdo por las partes, el centro de arbitraje procedió a celebrar nueva reunión de designación de árbitros el día 22 de septiembre de 2014, cita a la que solo asistió la parte convocante, debiendo el centro de arbitraje atender la solicit ud del apoderado FERNANDO ABEL FUENTES CORTES a fin de que se facilitara copia autentica de la lista b de árbitros para que se efectuara la designación con la intervención del Juez civil del Circuito, de conformidad con lo señalado en el numeral cuarto del artículo 14 de la ley 1563 de 2012.

Le correspondió al Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá, adelantar la designación solicitada, disponiendo ese Despacho, mediante proveimiento del 9 de junio de 2015, nombrar a los doctores CLAUDIA INÉS BENAVIDEZ G ALVIS, y en subsidio a JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, y, TULIO CÁRDENAS GIRALDO, siendo el Doctor JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, quien aceptara la

subsidio a JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, y, TULIO CÁRDENAS GIRALDO, siendo el Doctor JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, quien aceptara la designación.

Todas las anteriores aceptaciones fue ron debidamente informadas a las partes sin que alguna de ellas se opusiera a la designación realizada.

5.2. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda.

Una vez integrado el Tribunal conformado por los árbitros designados de común acuerdo de las partes el 24 de julio de 2014, y, por intervención del Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 9 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 14 de la ley 1563 de 2012, mediante providencia del 12 de junio de 2015, doctores: BETTY MARTÍNEZ CARDENAS, ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO y JUAN PABLO BONILL A SABOGAL , en proveído auto Nº1 del día 10 de agosto de 2015, se instaló el Tribunal Arbitral, se designó como secretario al doctor JORGE H. DURÁN FORERO , y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede de Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la SEDE SALITRE – AV EL DORADO No. 68D – 35, PISO 3, de esta ciudad8.

7Cuaderno principal, folios 46, 51, 73, 74, 99 y 101.

8Cuaderno Principal, folios 109 y 110.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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7Cuaderno principal, folios 46, 51, 73, 74, 99 y 101.

8Cuaderno Principal, folios 109 y 110.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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Mediante el mismo auto N º1, éste Tribunal inadmitió la demanda arbitral, para lo cual concedió un término de cinco (5) días hábiles para subsanar lo relativo al juramento estimatorio de que trata el numeral 7 del artículo 82 del C.G. del P. de conformidad con el artículo 206 del mismo estatuto. El día 14 de agosto de 2015, estando dentro del término legal, el apoderado de la convocante remitió a las cuentas de correo electrónico, maria.paz@ccb.org.co, juanpablobs@yahoo.com,bettymercedesmartinez@yahoo.fryandres@addalid.com, el escrito de subsanación de la demanda, mediante el cual dio cumplimiento a l o ordenado en el auto Nº1 del día 10 de agosto de 2014.

Mediante auto Nº 2 del día 30 de octubre de 2015, se admitió la demanda arbitral presentada por YULI BETZABETH FUENTES CORTES y se ordenó su correspondiente notificación traslado por el término legal de veinte (20) días hábiles.

5.3. Notificación y Traslado de la demanda.

La parte convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., fue notificada personalmente de la demanda en la forma establecida en el Código General del Proceso mediante entrega de los documentos el día 11 de noviembre de 2015, en las

La parte convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., fue notificada personalmente de la demanda en la forma establecida en el Código General del Proceso mediante entrega de los documentos el día 11 de noviembre de 2015, en las oficinas de Flydent S.A. ubicadas en la carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá.

En razón a que los documentos no fueron recibidas por su representante legal, se realizó nuevamente acto de citación para notificación personal de conformidad con el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso. Dicha notificación se efectuó a la dirección de correo electrónico fydent@hotmail.com correspondiente al e -mail de notificación judicial consignado en el certificado de existencia y representación legal de la convocada.

Durante la diligencia de notificación realizada el 11 de noviembre de 2015, el señor secretario del Tribunal fue informado de la dirección de correo electrónico de la Representante Legal de la parte convocada, señora NANCY CECILIA ÁLVAREZTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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SÁNCHEZ9, sibilaco@yahoo.com, dirección a la cual también se enviaron sucesivamente las demás comunicaciones emitidas por el Tribunal.

En vista de la no concurrencia de la convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., ante el Tribunal y/o el Secretario, para realizar el acto de notificación personal, el día 01 de marzo de 2016 se procedió a realizar la notificación de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso, diligencia que fue realizada por el señor S ecretario del Tribunal, en el lugar de notificación judicial y dirección

día 01 de marzo de 2016 se procedió a realizar la notificación de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso, diligencia que fue realizada por el señor S ecretario del Tribunal, en el lugar de notificación judicial y dirección comercial de la convocada, con remisión previa remitidas tanto a la dirección electrónica de la convocada, fydent@hotmail.com, y sibilaco@yahoo.com, como a la carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá.

Realizado el acto de notificación por aviso, diligencia en la cual se hizo entrega del traslado de la demanda, el escrito de subsanación, los ane xos de la demanda y copia de las actas Nos. 1 y 2 emitidas por el Tribunal, el consecuente término para contestar la demanda, venció el día 4 de abril de 2016, término dentro del cual la parte convocada no realizó manifestación alguna.

Revisadas las actas número 3, 4 y 5, en las que se informó por el secretario que las comunicaciones realizadas a medios electrónico fueron remitidas a la cuenta de correo electrónico fydent@hotmail.com, a pesar de que los soportes d e los correos electrónicos remitidos también dan cuenta de la remisión a la cuenta de correo electrónico fydent@hotmail.com, dirección última que obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, encontrándose que las notificaciones fueron practicadas adecuadamente.

5.4. Contestación de la demanda

El día 4 de abril de 2016, venció el término de los veinte (20) días otorgados por el Tribunal para contestar la demanda, en el que la convocada, INVERSIONES

5.4. Contestación de la demanda

El día 4 de abril de 2016, venció el término de los veinte (20) días otorgados por el Tribunal para contestar la demanda, en el que la convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A. no se pronunció al respecto. Por ello, mediante auto No. 3 del día 18 de mayo de 2016, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda.

5.5. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral.

9Cuaderno principal, folio 190.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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En audiencia celebrada el día 31 de mayo de 2016 se realizó la fijación de honorarios del árbitro, secretario, gastos administrativos del Centro Arbitra je y otros gastos, donde se fijaron las sumas respectivas mediante auto Nº 4, cifras que fueron oportunamente canceladas dentro de los plazos concedidos por el Tribunal, por la parte convocante y una vez vencido dicho plazo, la parte convocante realizó el pago que correspondía a la convocada.

5.6. Audiencia de conciliación.

Mediante auto número 3 del 18 de mayo de 2016, se convocó a la diligencia de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, proveimiento que fue notificado a la parte convocada, de confor midad con los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso a las direcciones de notificación judicial fydent@hotmail.com y carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá, así como a la conocida como la de representante legal sibilaco@yahoo.com.

del Proceso a las direcciones de notificación judicial fydent@hotmail.com y carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá, así como a la conocida como la de representante legal sibilaco@yahoo.com.

El día 31 de mayo de 2016, se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual, habida cuenta de la inasistencia de INVERSIONES FLYDENT, se declaró fracasada mediante auto Nº 4. Por tal razón, se procedió a fijar los honorarios respectivos y a convocar a una nueva audiencia para el 5 de julio de 2016, a fin de resolver sobre la competencia del Tribunal en el asunto.

5.7. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral.

Por medio de auto Nº 5 del día 5 de julio de 2016, este Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración conforme a la solicitud de convocatoria, sin que ninguna de las partes ejerciera oposición a la competencia asumida por el Tribunal en este trámite.

6. Trámite arbitral.

6.1. Primera audiencia de trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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El día 5 de julio de 2016 se realizó la primera audiencia de trámite 10 donde se emitió auto Nº 6 por medio del cual se dio apertura a la etapa probatoria y se decretaron todos los medios probatorios solicitados por la parte demandante.

6.2. Pruebas.

Conforme a la demanda y a la primera audiencia de trámite, en razón a que la

decretaron todos los medios probatorios solicitados por la parte demandante.

6.2. Pruebas.

Conforme a la demanda y a la primera audiencia de trámite, en razón a que la convocada no contestó la demanda, se desplegó la correspondiente act ividad probatoria ordenada por e ste Tribunal, de la cual se recaudó el acervo probatorio que a continuación se enuncia:

6.2.1. Pruebas documentales:

Mediante auto Nº 6 del día 5 de julio de 2016, se orden ó tener como pruebas únicamente los documentos aportados con la solicitud de convocatoria acervo documental que obra en el cuaderno de pruebas desde el folio 01 hasta el folio 28, y que son:

A) Pruebas documentales aportadas con la demanda.

Documentos que obran a folios 01 a 28 del cuaderno de pruebas:

1-3. Copia del contrato de p restación de servicios profesionales suscrito entre las partes el día 4 de junio de 2013.

4. Cuenta de cobro No. 4, correspondiente al mes de septiembre de 2013. 5-14. Listado de las ventas realizadas en la clínica durante el mes de septiembre de 2013.

15. Cuenta de cobro No. 5, correspondiente al mes de octubre de 2013. 16-23. Listado de las ventas realizadas en la clínica durante el mes de octubre de 2013.

24. Cuenta de cobro No. 6, correspondiente al mes de noviembre de 2013.

25. Listado de las ventas re alizadas en la clínica durante el mes de noviembre de 2013.

octubre de 2013.

24. Cuenta de cobro No. 6, correspondiente al mes de noviembre de 2013.

25. Listado de las ventas re alizadas en la clínica durante el mes de noviembre de 2013.

10 Cuaderno Principal, folios 210.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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26-27. Oficio del 6 de noviembre de 2013, en el que se da por terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios, en razón al incumplimiento presentado.

28. Solicitud prejudicial de pago de honorarios, remitida por la convocada el 22 de febrero de 2014.

B) Otras pruebas.

Dado que no existió oposición a la demanda, y en vista de que las pruebas obrantes en el trámite fueron suficientes para analizar el caso y tomar una decisión, el Tribunal no decretó la práctica de más pruebas.

6.3. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de la parte convocante, en audiencia celebrada el día 5 de julio de 2016 expuso sus alegatos de manera oral. Al final de la intervención, el Tr ibunal, de oficio, solicitó al convocante aportar escritos tendientes a sustentar y complementar sus alegaciones, los cuales fueron incorporados al expediente11.

6.4. Audiencia de fallo.

Mediante Auto del día 10 de noviembre de 2016, el Tribunal señaló como fecha inicial para lectura del laudo el día 18 de noviembre a las 11:00 a.m., decisión

6.4. Audiencia de fallo.

Mediante Auto del día 10 de noviembre de 2016, el Tribunal señaló como fecha inicial para lectura del laudo el día 18 de noviembre a las 11:00 a.m., decisión notificada mediante estado del 15 de noviembre de 2016.

6.5. Término para fallar.

De conformidad con el artícu lo 10 de la Ley 1563 de 2012 12, norma aplicable en éste trámite, el plazo para emitir fallo es de 6 meses, plazo que inició el día 05 de

11 Cuaderno Principal, folios 213 a 216. 12Ley 1563 de 2012. Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y noti ficarse, incluso, la pro¬videncia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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julio de 2016 y cuyo vencimiento se daría el día 05 de enero de 2016, estando, por consiguiente, el Tribunal dentro del plazo y oportunidad procesal para emitir su decisión.

II. CONSIDERACIONES

1. Consideraciones procesales frente a la controversia

1.1. Presupuestos procesales

consiguiente, el Tribunal dentro del plazo y oportunidad procesal para emitir su decisión.

II. CONSIDERACIONES

1. Consideraciones procesales frente a la controversia

1.1. Presupuestos procesales

El presente Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer las diferencias surgidas entre las partes en la audiencia celebrada el día 05 de julio de 2016.

Lo anterior, en consideración a que i) la demanda cumplió los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia; ii) las cuestiones a decidir son susceptibles de transacción; iii) se encontró demostrada la existencia del pacto arbitral que le da competencia al Tribunal; y, iv) las partes son sujetos de derecho capaces, que se encuentran debidamente vinculadas al proceso.

En el momento procesal oportuno, como ya se detalló en el capítulo anterior, se siguió el procedimiento de nombramiento de los árbitros de conformidad con la ley, nombramiento que no fue discutido por las partes.

Así las cosas, una vez adelantado el periodo probatorio, no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal está plenamente facultado para resolver de fondo la controversia dentro del marco de competencia concedido por las partes como se explica a continuación.

1.2.Competencia.

seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES

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La competencia del Tribunal Arbitral se determina por la voluntad de las partes, pues son éstas quienes definen las controversias que se someten a su conocimiento. El Tribunal no puede exceder esa competenci a so pena de proferir un laudo incongruente.

Ha indicado la jurisprudencia sobre la congruencia del laudo lo siguiente:

“En el trámite arbitral la competencia de los árbitros y los límites dentro de los cuales pueden actuar válidamente, han de ser señalados de manera expresa, clara y taxativa por las partes. Son las partes quienes habrán de señalar las estrictas materias que constituyen el objeto del arbitramento. Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes, atentarán contra el principio de congruencia, puesto que estarán decidiendo por fuera de concreto tema arbitral.”13

Igualmente,

“Como aparece con el fallo proferido por la jurisdicción ordinaria, el laudo debe estar en armoní a con la voluntad pretensional de las partes en litigio. (…) al paso que en la jurisdicción ordinaria el fallo extra petita se mide confrontando su parte resolutiva con las pretensiones aducidas en el libelo incoatorio del proceso y en las demás oportunida des que la ley contempla, o con las excepciones propuestas por el demandado, la inconsonancia del laudo en el aspecto indicado se precisa no solo frente a las peticiones de los

incoatorio del proceso y en las demás oportunida des que la ley contempla, o con las excepciones propuestas por el demandado, la inconsonancia del laudo en el aspecto indicado se precisa no solo frente a las peticiones de los litigantes sino además en presencia directa de sus voluntades acordadamente expresadas en el sentido de someter a los árbitros ciertas y determinadas controversias relacionadas con la interpretación, cumplimiento y desarrollo de un contrato (…)”14

Conforme con lo anterior, la competencia para este caso concreto se deriva, en primer lugar, del pacto arbitral acordado por las partes en el contrato de prestación

13 Consejo de Estado. Sentencia de 15 de mayo de 1992, Exp. 5326, C.P. Daniel Suárez Hernández. 14 Tribunal Superior de Bogotá, sala civil, sentencia de noviembre 28 de 1977, citada por Jorge Hernán Gil Echeverri en Nuevo Régimen de arbitramento – manual práctico.

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