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CCO BOG - Laudo 3565 CSS CONSTRUCTORES S.A. vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)21 11 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOG - Laudo 3565 CSS CONSTRUCTORES S.A. vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)21 11 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal A r bitral CSS CONSTRUCTORES S.A contra AGENCIA NActONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI - .

TRIBUNAL ARBITRAL

CSS CONSTRUCTORES S . A.

V s.

AGENCIA NAC I ONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

ACTA No. 29

En Bogotá, D.C., a los veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se reunieron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los Árbitros, FERNANDO PABÓN SANTANDER , quien preside, CAMILO C ALDERÓN RIVERA y PEDRO ANTONIO LAMPREA RODRIGUEZ y la suscrita secretaria, EDITH C. CEDIEL CHARR I S con el fin de celebrar audiencia para p r oferir Laudo, conforme a lo decretado mediante Auto No. 35 del 23 de septiembre de 2016, dentro del tribunal de arbitramento convocado para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad CSS C ONSTRUCTORES S .A y la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTUR A - A NI -.

Asistieron a la audiencia el agente especial designad o por el Ministerio Público, MANUEL MARIN , la doct o ra P ATRIC IA MI ER BARROS apoderada de la Convocante y el doctor GABRIEL DE V E G A PINZÓN , apoderado de la Convocada. Const ituido el Tribunal en audiencia, el P r esidente del Tribunal ordenó dar lectu r a a la parte resolutiva del Laudo que pone fin al proceso, Laudo que se profiere en derecho, por el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal, dentro del término conferido por

parte resolutiva del Laudo que pone fin al proceso, Laudo que se profiere en derecho, por el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal, dentro del término conferido por la ley y su texto se anexa a la presente acta. Leído el Laudo, éste fue notificado en audiencia a las partes, a quienes por Secretaria les fue entregada copia del mismo. Centro de Arbitraje y Conciliación de lo Cómoro de Comercio de Bogoto P. 1Tri b u n al Ar b it r al CS S CONSTRUCTORES S.A contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI - . Concluida la lectu r a, el Tribunal dictó el siguiente AUTO No .3 6 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). El Tribunal de arbitraje constituido para dir imir en derecho las controversias que existen entre la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.k y la Agencia Nacional de InfraestructuraAN I RESUELVE E n el eve n to en que se presenten solicitudes de aclaración, complementación o corrección d el Laudo arbitral, se realizará una audiencia el miércoles siete (7) de diciembre 2016 , a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la nueva sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La anterior providencia queda notificada en audiencia . Agotado el objeto de la presente audiencia, se firma el acta por quienes en ella intervinieron en Bogotá, o.e., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016 ) .

ANDE R ·

1

AMILO CALO RÓN RIVERA z_­

Árbitro

intervinieron en Bogotá, o.e., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016 ) .

ANDE R ·

1 AMILO CALO RÓN RIVERA z_­ Árbitro Centro d e-Arbitraj e y Conclliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá P. 2Tribunal Arbitral .A contra. A GENCIA NACIO N AL Dt lN FRAESiRUCTURA-ANI-. ÍGUEZ 4:l A~~O~ Apoderado Convocada Agente E s p Minist io Público EDITH C. CEDlEL CHARRIS Secretaria . íJ N Centro de Arbitraje y Conciliación de lo C6moro de Comercio de Bogotó P. 3Tribunal Arbitral CSS CONSTRUCTORES S.A. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI TABLA DE CONTENIDO P R IM E RA PAR T E .- ANT ECEDE NTE S ..................................................................................................... 3

l. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE. ....................................................... 3

1. Las partes y sus apoderados ............................................................................................................. 3

2. El pacto arbitral ................................................................................................................................. 4

3. El Tribunal arbitral. Conformación y trámite preliminar ................................................................. 5

4. El Proceso Arbitral. ........................................................................................................................... 8 4.1 La Competencia del Tribunal .......................................................................................................... 8 4.2 Pruebas decretadas y practicadas ................................................................................................. 9 4.3 Alegatos de Conclusión ................................................................................................................. 1 2 4-4 El concepto del Ministerio Público ............................................................................................... 13 4.5 Audiencias del Tribunal. ................................................................................................................. 15

4.2 Pruebas decretadas y practicadas ................................................................................................. 9 4.3 Alegatos de Conclusión ................................................................................................................. 1 2 4-4 El concepto del Ministerio Público ............................................................................................... 13 4.5 Audiencias del Tribunal. ................................................................................................................. 15 4.6 Término de duración del proceso ................................................................................................. 1 5

11. OBJETO DE CONTROVERSIA ...................................... ........ ................. .............. ................................. 16 ,. La Demanda y sus Pretensiones ...................................................................................................... 16 2 Las Excepciones de Mérito de AN l. ................................................................................................. 18 3 Los Hechos y fundamenlos de las Pretensiones de la Demanda ................................................... 19

4. La Reforma de la Demanda de Reconvención Integrada y sus Pretensiones ............................. 2.4

5. Las Excepciones de Mérito de CSS ............................................. . ................................................... 2.5

6. Fundamentos de las Pretensiones de la Reforma de la Demanda de Reconvención lntegrada.2.5

SEG U ND A P A RTE.- CO N S IDERA C I O N ES D E L TR I BU N AL ............................................... .................. 28

l. SOBRE DOS EXCEPCIONES DE LA ANI: LA FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y EL CARÁCTER MERAMENTE EJECUTIVO DELPRESENTEASUNTO ....................... .... ............................ . 2.8 1.La posición de la Convocada ..................................... ............. ....................... ................ ................... 29 2..Lc;l posición de la Convocante .. . ...................................................................................................... 31 3.Consideraciones del Tribunal ....................................................................... . .................................. 32

11. SOBRE LA [XCEPCIÓN DE CADUCIDAD ........................................................................................... 37

111. LA DEMANDA DE CSS ....................................................................................................................... 38 1.La posición de la Convocante .......................................................................................................... 38

2. La posición de la Convocada ........................................................................................................... 41

11. SOBRE LA [XCEPCIÓN DE CADUCIDAD ........................................................................................... 37

111. LA DEMANDA DE CSS ....................................................................................................................... 38 1.La posición de la Convocante .......................................................................................................... 38

2. La posición de la Convocada ........................................................................................................... 41

3. El problema jurídico planteado ...................................................................................................... 43

4. Las Pretensiones de la Convocante respecto de las partes del Contrato de Concesión ........... 44

5. Las Pretensiones en relación con el Acuerdo Conciliatorio de 3 de mayo de 2005 .................... 45 5.1 El Acuerdo Conciliatorio de 3 de mayo de 2005 ........................................................................... 46 5. 2 Las órdenes de pago a las que se refiere la Demanda de CSS .................................................... 59 5.3 Las órdenes de pago del Acuerdo Conciliatorio del 3 de mayo de 2005 ...... ............................. 62. 5.4 Conclusiones .................................................................................................... .............................. 71 5.5 Las demás Excepciones de la Convocada .................................................................................... 73

IV.-LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........... .... .... . ........ ............................. ....... .... ..... ........................ 74

Centro de /\rbitra¡e y Conciliación de la C amara de Comercio de Bogotá P.1Tribuna! Arbílral C SS CO NSTR U CT O RES S.A. contra A GE N CI A NA O ONAL DE INFRAESTRU C TURA ANI

1. Posición de la Convocante en Reconvención ........................ .................................................. ...... 74

2. Posición de la Convocada en Reconvención ................ .................................. ............ .................... 76

3. Consideraciones del Tríbunal . ........ ........ .... .... ... ..... ... .. ............................................................. ...... 77 3.1EI régimen íurídico aplicable ............................. ..................... .... ..... ............................... ................ 87

3. Consideraciones del Tríbunal . ........ ........ .... .... ... ..... ... .. ............................................................. ...... 77 3.1EI régimen íurídico aplicable ............................. ..................... .... ..... ............................... ................ 87 3.2 Las estipulaciones contractuales pertinentes .......... .............. .... ..................... .. .......... ... .... .... ..... 93 3.3 La especial naturaleza del Contrato No. 0849 de 1995 ......................... ......... ............. ................ 112 3-4 La ejecución contractual y el principio de buena fe .................. .......... .. .. ........ ....... .. ..... .. ...... .... . 120 3.5 Conclusiones ............ ....................... ............. ....... ........................................................................ . 122 3.6 Las Excepciones de la Convocada en Reconvención .................. .......... ............. ........................ 124

V. LAS OBJECIONES A LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS ....... ....................... . ..................... . ...... . ... 124

VI. COSTAS ......................................... . ................................. . ........ .... .. .. .. ........... .. .... .. .............. ............ 125

TERCERA PARTE. · DECISIÓN ...... . ... . ................ . .... . ... ............ . ........................................... . ...... . ..... . .. ... 1 2 6 Ce rtr o de Arb it ra je y Co n c ilia c ió n d e la Cá m ara de C o m er cio d e B o g o 1 a P . 2Tribunal Arbitral

(SS CO NSTRU CTORES S.A. conlrtJ AG[N(JA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI

TRIBUNAL ARBITRAL

CSS CONSTRUCTORES S. A.

Vs.

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI

LAUDO Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) . Cumplido el trámite del proceso en el término previsto po r la ley, procede el Tr ibunal de

LAUDO Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) . Cumplido el trámite del proceso en el término previsto po r la ley, procede el Tr ibunal de Arbitraje integrado por los árbitros FERNANDO PABÓN SANTANDER , Pres iden t e, CAMILO CALDERÓN RIVERA y PEDRO ANTONIO LAMPREA RODRÍGUEZ , y la Secre t aría de EDfTH C. CEDIEL CHARRIS , a dictar el laudo que r esuelve las dife r encias contractuales entre la sociedad CSS CONSTRUCTORES S .A . y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIEl presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integ r antes del Tribunal.

PRIMERA PARTE. · ANTECEDENTES

l. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE. 1 . La s p a rte s y s us a pod e r a dos. La Convocan te es la sociedad CSS CONSTRUCTORES S . A . ( en lo sucesivo CSS, Convoca n te o Convocada en Reconvención, según corresponda), sociedad a n ónima constituida mediante Escritu r a Pública No. 1875 del 12 de dicie m b r e de 200 1, otorgada e n la Notaría 2 de Zipaquirá, inscrita el 18 de febrero de 2002 bajo el No. 00815187 del Libro IX, domiciliada en Chía (Cundinamarca), representada por su Gerente general (suplente), señor Jor g e Al e jan d ro Gon zá lez G ó m ez, quien confirió el poder para la actuación Judicial a la abogada

en Chía (Cundinamarca), representada por su Gerente general (suplente), señor Jor g e Al e jan d ro Gon zá lez G ó m ez, quien confirió el poder para la actuación Judicial a la abogada P a tr ici a Mier Barro s 1 • CSS es Contratista en el Con t rato de Concesión No. 0849 de 1995, po r cesión de los miembros del Consorcio integrado por Luis Héctor Solarte Solarte y Carlos Alberto Solarte Solarte, el 29 de enero de 2014 ~ . 'Fo lio s 38 a 46 del Cuaderno Principal No .,. > Folios 103 a 111 del Cuaderno de Pruebas No .,. Centro de Arbitraje y (onc!llacic.in de la (amara lle (omerclo de Bogotá P. 3Tribunal Arb1tr.il CSS CO NSTRUC f ORES S.A contra AGENCIA NA CIO NAL DE INFRAESTRUCTURA AN I En el trám ite de la Reconvención, CSS CONSTRUCTORES S .A . actúa como Convoc a d a e n R e conv e n ció n . L a Con v oc a d a es la AGENCIA NA C IONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI -, ( en lo sucesivo, la A N I, la Convocada o la Convocante en reconvención, segun corresponda), entidad pública del orden nacional, cuyo cambio de naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta en Decreto Ley No. 4165 del 3 de noviembre de 2011, como Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orde n nacional , con personerfa íurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. Compareció a este proceso, por el gerente de proyecto

naturaleza especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orde n nacional , con personerfa íurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. Compareció a este proceso, por el gerente de proyecto o funcional código - G2 grado 9, señor Ca milo Mendo za Ro z o , quien confirió poder al abogado Gabriel de Ve ga P inzón 3 . La A G E N CIA NA C IONAL DE I NFRAESTRUCTURA -ANI - es parte Contratante en el Contrato de Concesión No. 0849 de 1995, por Cesión y subrogación efectuada por el INVIAS a título gratuito según Resolución No. 03793 del 22 de septiembre de 2003 , en favor del INCO, entidad que pasó a ser AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANIsegún el Decreto - Ley 4165 del 3 de noviembre de 2011. En la Reconvención actúa como Co nv o c ant e e n R e conv e n ció n .

2. El p ac to arbi tra l El proceso tuvo origen en Demanda del 4 de septiembre de 2014 por la sociedad CSS

C ONSTRUCTORES S.A.

El trámite procesal se causa en el pacto a r bitral, aco r dado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisoria, que obra en la cláusula trígésima novena del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995, cuyo objeto es "ejecutar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, /as obras de rehabilitación y de construcción , la operación y el mantenimiento de la carretera Ne/va-Espinal en los departamentos de Huila y Tolima".

estudios, diseños definitivos, /as obras de rehabilitación y de construcción , la operación y el mantenimiento de la carretera Ne/va-Espinal en los departamentos de Huila y Tolima". Esta se modificó en el Otrosí del 30 de enero de 2014", que dispone: "CLÁ U S ULA D ÉCI M O PRIM E RA .- ME C ANI S M OS DE S OLUC I ÓN DE CONT R OVER S IAS : Se acuerda modificar la cláusula '64 (sic), SOLUCIÓN DE CONTROVCRSIAS, del Contrato de Concesión, la cual quedará así: " C LÁ U S ULA TRIG ÉS IMA NOV E NA - MECA N I S MO S DE S OLU C IÓN DE C ONTROVERSIA S: (a) Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o J Folios 286 a 290 del Cuaderno Principal No.1. 1 Follo 127 del Cuaderno de Pruebas No. 1. C<!nlro di! Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot~ P.4Tribunal Arbitral C.SS CONSTRUOOR(S S .A. contra AGE:NCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI liquidación de este Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la t..ey 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen . (b) El arbitraje se desarrollará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám(lra de Comercio de Bogotá o en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte según el Centro de Arbitraje que haya escogido el Concesionario al momento de presentar su oferta. (c) El Tribunal estará compuesto por

de Bogotá o en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte según el Centro de Arbitraje que haya escogido el Concesionario al momento de presentar su oferta. (c) El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con reconocida experiencia acreditado en concesiones de in[ raestructura. En caso de no llegarse a un acuerdo, el Centro de Arbitraje designará los árbitros por sorteo. (d) Los árbitros decidirán en derecho. ( e) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, y en todo caso no superarán un máximo de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (.$300.000.000) del mes de referencia por cada árbitro, valor que se actualizará año por año, por IPC. Las partes podrán de comun acuerdo aumentar el valor de los honorarios de los árbitro.s a sugerencia del Tribunal o del Centro, teniendo en cuenta la magnitud, complejidad u otras circunstancias del caso , toles como Ta existencia o no de una demanda de reconvención. (f) Los árbitros designados harán una declaración de Independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la de.signacíón. (h) El término del proceso arbitral as( como las suspensiones del proceso, se regfrá por lo establecido en los artfculos 10 y 11 de la ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. (i) Las partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o

acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que, dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento de la presentación de lo Oferta."

3. E l Tribun a l a r b itr a l. C o nform a ci ó n y t r á m it e pr e limi nar. 3.1 El 4 de septiembre de 2014, la Convocante , por Demanda pidió convocar un Tribunal arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá m a r a de Comercio de Bogotá 5. 3.2 El 7 de octubre de 2014, en sorteo público del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue r on designados los árbitros del Tribunal de Arbitraje para dirimir las diferencias surgidas entre las partes en el Contrato de Concesión No. 0849 de 1995. en el término de ley, solamente los abogados Fernando Pabón Santander y Pedro Antonio Lamprea Rodríguez, aceptaron las designac.iones 6 , por lo que el Centro procedió a notificar la designación al árbitro suplente, abogado Camilo Calderón Rivera, quien aceptó en el término previsto 7 •

3.3 En audiencia según Acta No.1 celebrada el 25 de noviembre de 2014, se declaró por Auto No. 1, Instalado el Tribunal, se nombró secretaria a la abogada Edith Cediel Char r is, se fijó lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara ~ folios 1 a 47 del Cuaderno Principal No.;.

lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara ~ folios 1 a 47 del Cuaderno Principal No.;. 6 Folios 100 a 128 del Cuaderno Príndpal No. 1. 7 tollos 129 a 133 y l39 a 144 del Cuaderno Principal No. 1.

Cenero de Arbitraje y Conciliac: ión de la Cámara de Comercio de Bogotá P. Srribum,1 Arbitral

(SS CONSTRUCTORES S.A. contra AGENCIA NACIONAL D( INFRAESTRUCTURA ANI de Comercio de Bogotá, Sede Chapinero, y se reconoció personería a los apoderados de las partes. Por Auto No. 2 de la misma fecha, se admitió la Demanda arbitral de C SS , se ordenó el traslado, previa notificación personal a la Convocada y al Ministerio Público. Así mismo se ordenó notificar la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como dispone el artículo 612. del C. G. P 8 • 3.4 El 1° de diciembre de 2014 1 la Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la Demanda, cuyo traslado se surtió por fijación en lista el 15 de diciembre de 2014 . La Convocante se opuso al recurso por escritos de 9 y 17 de diciembre del 2014 9. 3.5 El 9 de diciembre de 2014, se posesionó la Secretaria del Tribunal, quien notificó los Autos Nos. 1 y 2 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.6 Por Auto No. 3 del 23 de enero de 2015, notificado por estado del 26 siguiente, el Tribunal

Autos Nos. 1 y 2 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.6 Por Auto No. 3 del 23 de enero de 2015, notificado por estado del 26 siguiente, el Tribunal negó el recurso de reposíción, y como consecuenc ia de ello, no revocó la providencia recurrida y precisó la fecha en que iniciaba "e/ térmíno para contestar la demanda"' º · 3.7 El 23 de febrero de 2015, dentro del término legal, la Convocada contestó la Demanda, aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las Pretensiones, objetó el Juramento Estimatorio y propuso Excepciones 11 • A su vez formuló Demanda de Reconvención 11 1 admitida por Auto No. 4 del 4 de marzo de 2015, notificado al día siguiente 1 3 . 3.8 Del 13 de marzo al 17 de julio de 2015, el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, según los Autos Nos. S del 16 de marzo; 6 del 30 de marzo; 7 del 3 de abril; 8 del 2 de junio y, 9 del 6 de julio, del 2015 1 -1. 3.9 El 4 de agosto de 2015, en la oportunidad legal, la Convocada en Reconvención, CSS , contestó la Demanda de Reconvención, propuso Excepciones y objetó el Juramento Estimatorio 1 s. 3.10 El 12 de agosto de 2015, el Tribunal profirió Auto No. 10 con orden de poner en conocimiento, por cinco días, las Excepciones propuestas en la Contestación de la II folios 172 a 174 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 188 a 204 y 214 del Cuaderno Principal No .1.

conocimiento, por cinco días, las Excepciones propuestas en la Contestación de la II folios 172 a 174 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 188 a 204 y 214 del Cuaderno Principal No .1. 'º Folios 224 a 236 del Cuaderno Principal N o.1 " Folíos 238 a 2-90 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Foli os, a 33 del respectivo Cuaderno de la Rec onvención. Cuaderno Principal No. 2 •, Folio s 291 a 29 4 del Cuaderno Principal No, ,. ,q Folios 303 y 304, 309 y 310. 316 y 317; 320 y 3:21 del Cuaderno Principal No. 1. ·~ Folios 1 5 a 33 del Cuaderno de la Reconvención. Cuaderno Principal No. 2. Cen tr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co mer cio de Bogotá P.6Tribunal Arbitral CSS ( ONSTRUCTORES S.A. contra AGENCIA NACIONAL DE INrRAESTRU CTl.JRA ANI Demanda y en la Contestación de la Demanda de Reconvención; da r traslado a las partes de las objeciones presentadas al Juramento Estimatorio en la Contestación de la Demanda y en la Contestación de la Demanda de Reconvención y, fijar para el 28 de agosto de 2015 la Audiencia de Conciliación 1 b. 3.11. En el término legal las partes presentaron memoriales oponiéndose a las Excepciones propuestas y descorrieron el traslado de las objeciones a los Juramentos Estimatorios. Además, pidieron la práctica de nuevas pruebas 1 7 • 3.12 El 28 de agosto de 2015, antes de la Primera Audiencia de Trámite, la Convocante en

Además, pidieron la práctica de nuevas pruebas 1 7 • 3.12 El 28 de agosto de 2015, antes de la Primera Audiencia de Trámite, la Convocante en Reconvención presentó Reforma Integrada de la Demanda de Reconvención, que fue inadmitida por el Tribunal en Auto No. 11 de esa fecha 1 8 . 3.13 El 3 de septiembre de 2015, la Convocante en Reconvención subsanó la Demanda de Reconvención, que se admitíó en Auto No. 12 del 7 de septiembre de 2015, notificado el 9 de septiembre, con orden de correr traslado a la parte Convocada en Reconvención 19. 3.14 El 16 de septiembre de 2015, la Convocada en Reconvención, contestó la Reforma integrada de la Demanda en Reconvención, en escrito en el que se opuso a la prosperidad de las Pretensiones, formuló Excepciones y objetó el Juramento Estima torio:?.º. 3.15 Por Auto No. 13 del 1° de octubre de 2015 1 el Tribunal tuvo por contestada la Reforma de la Demanda de Reconvención, ordenó correr traslado de las Excepciones y de la objeción al Juramento Estimatorio formulados por la Convocada en Reconvención, y fijó nueva fecha para la Audiencia de Conciliación 21 • 3.16 El 7 de octubre de 2015, la Convocada en Reconvención radicó memorial frente a la objeción al Juramento Estimatorio de la Convocante en la Demanda de Reconvención, y anexó los documentos mencionados en su solicitud probatoria 22 lb rolios 330 a 333 del Cuaderno Principal No. 1 ' 7 Folios 336 a 354 del Cuaderno del Principal No. 1.

anexó los documentos mencionados en su solicitud probatoria 22 lb rolios 330 a 333 del Cuaderno Principal No. 1 ' 7 Folios 336 a 354 del Cuaderno del Principal No. 1. 18 Folios 34 a 72 del Cuaderno de la Reconvención. Cuaderno Principal No. 2 y folios 356 a 359 del Cuaderno Principal No.,. '9 rollos 77 a 82 del Cuaderno de la Reconvenci ón, Cuaderno Principal No. 2 y folios 360 a 363 del Cuaderno Principal N o. 1. ~ Folios 85 a 115 del Cuaderno de la Reconvención. Cuaderno Principal No. 2. 11 Faltos 364 a 367 Cuaderno Principal No . ,. y folios 116 a 119 del cuaderno de la Reconvención. Cuaderno Principal No. 2. '' Folios uo a 122 del Cuaderno de la Reconvención. Cuaderno Principal N o. 2. Cen tro de Arbitraje y Conci liació n de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 7Tribunal Arbitral css CONSTílUCTORES ~.A. c.ontra AGENCIA NACIONAi DE INFRAESTRUCTURA ANI 3.18 El 13 de octubre de 2015 1 la Convocante en Reconvención, ANI , descorrió el traslado de Excepciones, se pronunció frente a la objeción al Juramento Estimatorio y adicionó su petición de pruebas 2 3. 3.19 Todos los memoriales presentados por las partes desde la admisión de la Demanda hasta octub r e de 2015, fueron remitidos al Procurado r sexto Judicial 11 para asuntos Administrativos, mediante oficios Nos 1 al 6.

3.19 Todos los memoriales presentados por las partes desde la admisión de la Demanda hasta octub r e de 2015, fueron remitidos al Procurado r sexto Judicial 11 para asuntos Administrativos, mediante oficios Nos 1 al 6. 3.20 E l 20 de octubre de 2015, tuvo lugar la Audiencia de Conciliación , según el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, que se declaró fracasada por Auto No. 14 de esa fecha. A continuación , el Tribunal por Auto No . 15 1 fijó los honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de funcionamiento y administración de l Centro de Ar b itraje y Conciliación y la partida de gastos y expensas del proceso . En la misma oportunidad profirió Auto No. 16, ante petición unánime de las partes, y se d ispuso la suspensión del proceso entre el 21 de octubre de 2015 y el 4 de noviembre de 2015, ambas incluidas 2 4. 3.21 Los va lores por los conceptos anteriores fueron entregados por las partes al Presidente del Tribunal, en forma y oportunidad legal, como consta en el acta de la audiencia del 4 de diciembre de 2015. Por Auto No. 17, notificado por estado del 9 de diciembre de 20 1 5, el Tribunal señaló fecha para la Primera Audiencia de Trámite (acta 15)25. 4 . El Proce s o Arb itr a l. 4. 1 L a Competencia del Tribunal El 21 de enero de 2016 en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal por Auto No. 18, se declaró competente para decidir las diferencias existentes entre las partes (acta 16)2 6 • La Convocada interpuso reposición del auto de competencia en relación co n las

declaró competente para decidir las diferencias existentes entre las partes (acta 16)2 6 • La Convocada interpuso reposición del auto de competencia en relación co n las Pretensiones del Acuerdo Conciliatorio de 3 de mayo de 2005, y solicitó que se declare que no hay competencia por cuanto tales Pretensiones deben tramitarse a través de un "proceso ejecutivo 1 '. El Ministerio Público también recurrió la decisión de competencia del asunto "que versa sobre las pretensiones relacionadas con el acuerdo conciliatorio considerado en el acta 32 del 13 Folios 123 a 137 del Cuaderno de la Reconvención. Cuaderno Prfncipal No. 2. tJ Folios 374 a 382 del Cuaderno

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