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CCO BOG - Laudo 3611 ORANGE vs CARVAJAL 09 06 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3611 ORANGE vs CARVAJAL 09 06 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 61

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. contra CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre Orange Business Services Colombia S.A., (en lo sucesivo, la convocante u ORANGE) en una determinada relación contractual con Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (en lo sucesivo, la convocada o CARVAJAL). PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES 1. LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE 1.1. Mediante apoderado especial, Orange Business Services Colombia S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), demanda arbitral para que un Tribunal de Arbitraje dirimiera las controversias surgidas con Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., por el presunto incumplimiento, por parte de esta última sociedad, en perjuicio de Capital Orange Business Services Colombia S.A., originado en la terminación sin justa causa del Contrato Marco

S.A., por el presunto incumplimiento, por parte de esta última sociedad, en perjuicio de Capital Orange Business Services Colombia S.A., originado en la terminación sin justa causa del Contrato Marco de Servicios celebrado entre ellas el diez (10) de enero de dos mil diez (2010).1

1 Folios 1 al 19 del Cuaderno Principal número 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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1.2. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en la cláusula 14.2 del Contrato Marco de Servicios 2. 1.3. Las partes designaron de mutuo acuerdo al árbitro del presente Tribunal.3 1.4. La demanda fue admitida mediante auto número 2, dictado en la audiencia celebrada el cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)4, providencia que fue notificada personalmente a la parte demandada que se encontraba presente en la audiencia, a quien allí mismo se le corrió traslado por el término de ley. En la misma fecha se declaró instalado el Tribunal. 1.5. La parte demandada contestó la demanda dentro del término, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló, además, excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio5, de las cuales se corrió traslado mediante auto número 36. 1.6. En término, la convocante formuló reforma de su demanda arbitral7, la que fue admitida por auto número 4 del veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)8. También en la oportunidad legal, la convocada contestó la reforma de la demanda, nuevamente se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito y

También en la oportunidad legal, la convocada contestó la reforma de la demanda, nuevamente se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio9, de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista10. La convocante descorrió el traslado en forma oportuna para solicitar nuevas pruebas11. 1.7. En audiencia celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes12, la cual se declaró fracasada, por lo que se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal, que fueron oportunamente consignados por ambas partes como lo informó en oportunidad el Presidente13.

2 Folio 9 (reverso) del Cuaderno de Pruebas número 1 3 Folios 55 a 58 del Cuaderno Principal número 1 4 Folios 98 a 100 del Cuaderno Principal número 1 5 Folios 116 a 168 del Cuaderno Principal número 1 6 Folios 169 a 170 del Cuaderno Principal número 1 7 Folios 174 a 196 del Cuaderno Principal número 1 8 Folios 198 a 199 Cuaderno Principal número 1 9 Folios 202 a 250 del Cuaderno Principal número 1 10 Folios 251 del Cuaderno Principal número 1 11 Folios 252 y 253 del Cuaderno Principal número 1 12 Folios 257 a 261 del Cuaderno Principal número 1 13 Folios 268 del Cuaderno Principal número 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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1.7. El día quince (15) de julio de dos mil quince (2015) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite14, diligencia en la que se notificó el auto por el cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente controversia y se decretaron las pruebas del proceso. 1.8. Sobre todas las solicitudes de pruebas de las partes se pronunció el Tribunal y aquellas que se decretaron y que no fueron desistidas, se practicaron sin objeción de las partes, circunstancia que las mismas partes indicaron expresamente en el acta número 18 de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)15. Por ello, en dicha audiencia se declaró terminada la etapa probatoria y se señaló como fecha para que presentaran alegatos de conclusión el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). 1.9. En dicha fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión16, concediéndole a cada una de las partes la oportunidad para que presentaran sus alegaciones. Cada una de ellas entregó escrito de sus respectivos alegatos. En dicha audiencia, se fijó el jueves nueve (9)

partes la oportunidad para que presentaran sus alegaciones. Cada una de ellas entregó escrito de sus respectivos alegatos. En dicha audiencia, se fijó el jueves nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016) para llevar a cabo la audiencia de laudo. 2. EL PACTO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 2.1. El pacto arbitral está contenido en cláusula 14.2 del Contrato Marco de Servicios17, cuyo texto es el siguiente: “14.2. Arbitraje. Cualquier diferencia que se presente entre las partes concerniente a la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, lo mismo que las relativas a su existencia, validez o eficacia, que no pudiere ser resuelta directamente por ellas, se someterá a la decisión definitiva de un árbitro único, quien decidirá en derecho, designado por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. liste tribunal unitario se integrará y funcionará de acuerdo con las reglas establecidas para éste tipo de procesos en la Legislación Colombiana. Si la diferencia corresponde a problemas de carácter técnico, en ¡os cuales no se precise la declaración del derecho aplicable al caso concreto, las partes

la diferencia corresponde a problemas de carácter técnico, en ¡os cuales no se precise la declaración del derecho aplicable al caso concreto, las partes se someterán al arbitramento técnico, a través de un árbitro técnico designado en la misma forma prevista para el arbitramento de derecho y sometido a las mismas reglas de éste.” 14 Acta número 6, que obra a folios 268 a 276 del Cuaderno Principal número 1 15 Folios 366 a 369 del Cuaderno de Principal número 1 16 Acta número 19, que obra a folios 370 a 372 del Cuaderno Principal número 1 17 Folio 9 (reverso) del Cuaderno de Pruebas número 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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2.2. El Tribunal de Arbitraje, en audiencia realizada el quince (15) de julio de dos mil quince (2015)18, se declaró competente al considerar que tanto las pretensiones contenidas en la demanda reformada y la oposición de la contestación son susceptibles de ser resueltas por un Tribunal de Arbitraje, ya que unas y otras se encuentran dentro del marco de la cláusula compromisoria pactada y, además, tal como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. 2.3. Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria, el laudo será en derecho. 2.4. Iniciado este proceso con la presentación de la demanda arbitral el tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), se regula por La Ley 1563 del 12 de Julio de 2012, y en caso de vacíos o remisión, por el Código General del Proceso. Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los

en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales”, sin exceder la solicitada de consuno por las partes de ciento veinte (120) días. La primera audiencia de trámite, inició y culminó el quince (15) de julio de dos mil quince (2015)19, y por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal decretó las suspensiones del proceso, así: Acta Fecha de suspensión Días Hábiles Acta No. 6 – Auto No. 12 Entre el 22 de julio y 9 de agosto de 2015 (ambas fechas incluidas) 12 Acta No. 9 – Auto No. 18 Entre el 13 de agosto al 25 de agosto de 2015 (ambas fechas incluidas) 8 Acta No. 10 – Auto No. 17 Entre el 27 de agosto al 3 de septiembre de 2015 (ambas fechas incluidas) 6 Acta No. 11 – Auto No. 19 Entre el 5 de septiembre y 1 de noviembre de 2015 (ambas fechas incluidas) 39 Acta No. 13 – Auto No. 21 Entre el 19 de diciembre de 2015 al 25 de enero de 2016 (ambas

39 Acta No. 13 – Auto No. 21 Entre el 19 de diciembre de 2015 al 25 de enero de 2016 (ambas fechas incluidas) 23

Acta No. 18 – Auto No. 27 Entre el 12 de abril al 26 de abril de 2016 (ambas fechas incluidas) 11 Acta No. 19 – Auto No. 28 Entre el 28 de abril al 23 de mayo de 2016 (ambas fechas incluidas) 21 Total de días de suspensión 120 Terminada la primera audiencia de trámite el quince (15) de julio de dos mil quince (2015), adicionado el término del proceso en ciento veinte (120) días hábiles por decisión conjunta de 18 Acta número 6, que obra a folios 268 a 276 del Cuaderno Principal número 1 19 Acta número 6, que obra a folios 268 a 276 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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las partes, el término legal para fallar vence el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), lo que significa que el Tribunal se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo. 3. LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA Las pretensiones formuladas por la parte convocante en su demanda son las siguientes: Primera: Que se DECLARE que entre las sociedades Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.) y Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) se suscribió el Contrato Marco de Prestación de Servicios, identificado con el No. 0956860-0036MSA de fecha primero (1º) de enero de 2010. y sus respectivos anexos: (i) Descripción de Servicios para el Servicio VPN IP de Orange (Anexo 1). (ii) Scope of Work (SOW) elaborado por Orange y aceptado por el Cliente (Anexo 2) y (iii) Propuesta

elaborado por Orange y aceptado por el Cliente (Anexo 2) y (iii) Propuesta de Orange denominada "Respuesta a RFP de Telecomunicaciones de Carvajal", de fecha 10 de junio de 2009 (Anexo 3). Segunda: Que se DECLARE que Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) terminó sin justa causa el Contrato Marco de Prestación de Servicios, mediante carta de fecha 20 de enero de 2012 y ratificada por la carta de fecha 29 de febrero de 2012. Tercera: Que como consecuencia de la declaración contenida en la Pretensión Segunda anterior, se CONDENE a Carvajal Propiedades c Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) al pago a favor de Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.), de las sumas de dinero que se estipulan en la cláusula 13.2 del Contrato Marco de Prestación de Servicios, que corresponden a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 45.834.47), derivados de los servicios prestados por Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.) a Carvajal Propiedades

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 45.834.47), derivados de los servicios prestados por Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.) a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) en Costa Rica, Nicaragua y El Salvador, servicios que se prestaron entre los meses de septiembre de 2010 y noviembre de 2010, y que no se pagaron a la techa de terminación del Contrato Marco de Prestación de Servicios (15 de marzo de 2012) y que siguen sin pagarse a la fecha de presentación de la presente demanda arbitral. Cuarta: Que como consecuencia de la declaración contenida en la Pretensión Segunda anterior, se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) al pago a favor de Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.) de las sumas de dinero que se estipulan en la cláusula 13.2 del Contrato Marco de Prestación de Servicios, que corresponden a SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 70.000) derivados de los servicios prestados por

que corresponden a SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 70.000) derivados de los servicios prestados por Orange Business Services Colombia S.A (antes denominada Equant Colombia S.A.) a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A (antes Carvajal S.A.) en Costa Rica durante el año 2011 y hasta el 15 de marzo de 2012 y que no se pagaron a la techa de terminación del Contrato Marco de Prestación de Servicios y que siguei sin pagarse a la fecha de presentación de la presente demanda arbitral. Quinta: Que como consecuencia de la declaración contenida en la Pretensión SegundaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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anterior, se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) al pago a favor de Orange Business Services Colombia S.A. (antes denominada Equant Colombia S.A.) de las sumas de dinero que se estipulan en la cláusula 13.2 del Contrato Marco de Prestación de Servicios, que ascienden a la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEIS DÓLARES Y SE TENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 2.158.006.79), correspondientes a los Compromisos Mínimos de Ingreso (tal y como está definido en el citado contrato) conforme al Contrato Marco de Prestación de Servicios de fecha primero (1°) de enero de 2010, aplicables para el resto del plazo de vigencia del mencionado Contrato Marco de Prestación de Servicios, es decir entre el 15 de marzo de 2012 y el primero (1°) de enero de 2015. Quinta Subsidiaria: Que como consecuencia de la declaración contenida en la Pretensión Segunda anterior y en caso que se determine una fecha de terminación del Contrato Marco de Prestación de Servicios (contrato a que se hace referencia en la Pretcnsión Primera anterior) diferente al quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones

(contrato a que se hace referencia en la Pretcnsión Primera anterior) diferente al quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) al pago a favor de Orange Business Services Colombia S.A. (antes denominada Equant Colombia S.A.). de las sumas de dinero correspondientes a los Compromisos Mínimos de Ingreso (tal y como está definido en el citado contrato) entre la fecha efectiva do terminación y el primero (1°) de enero de dos mil quince (2015). todo lo anterior conforme a la cláusula 13.2 del Contrato Marco de Prestación de Servicios de fecha primero (1º) de enero de 2010. Sexta: Que como consecuencia de la declaración contenida en la Pretensión Segunda anterior, se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) a la restitución de la suma de DOCJENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE L.OS ESTADOS UNIDOS DE NOR TEAMÉRICA (USD 292,133.11) correspondientes a todos y cada uno de los créditos recibidos por Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) o cargos dispensados por

(USD 292,133.11) correspondientes a todos y cada uno de los créditos recibidos por Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) o cargos dispensados por Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.) bajo el Contrato Marco de Prestación de Servicios, en su totalidad, sin compensación o deducción alguna. Séptima: Que como consecuencia de las condenas contenidas en la Pretensiones Tercera, Cuarta. Quinta, Sexta anteriores, se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) a! pago a favor de Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.). de intereses moratorios a la máxima tasa establecida por la Superintendencia Financiera o la actualización monetaria sobre las sumas en dinero establecidas en las condenas en dichas pretensiones. Octava: Que en caso de que el laudo sea favorable, parcial o totalmente, a las pretensiones de Orange Business Services Colombia S.A. se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) al pago a favor de Orange

totalmente, a las pretensiones de Orange Business Services Colombia S.A. se CONDENE a Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. (antes Carvajal S.A.) al pago a favor de Orange Business Services Colombia S.A. (antes Equant Colombia S.A.) el valor de las costas y agencias en derecho.”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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4. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA El primero (1º) de enero de dos mil diez (2010) entre las partes se celebró un contrato de prestación de servicio (CONTRATO MARCO DE SERVICIOS, MSA), en el cual las partes establecieron los términos y condiciones para la prestación por parte de Orange de los servicios que se describen en el mismo contrato y en los documentos anexos que hacen parte integral del MSA, a saber: (i) Descripción de los Servicios de VPN IP de Orange (Anexo 1). (ii) Scope of Work (SOW) elaborado por Orange y aceptado por el Cliente, junto con su anexo 1 denominado Acuerdo de Nivel de Servicios IP VPN (Anexo 2) y (iii) Propuesta de Orange

elaborado por Orange y aceptado por el Cliente, junto con su anexo 1 denominado Acuerdo de Nivel de Servicios IP VPN (Anexo 2) y (iii) Propuesta de Orange denominada "Respuesta a RFP de Telecomunicaciones de Carvajal" de fecha 10 de junio de 2009” (Anexo 3). En la cláusula 7ª del MSA se estableció la vigencia del Contrato, la cual iniciaba en la Fecha de Entrada en Vigor, que coincide con la fecha de firma, y continuaría con plenos efectos y en vigor hasta (i) el final de un plazo de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha en que quede activado el servicio, es decir, (1°) de enero de dos mil quince (2015), o (ii) la fecha en la cual todos los Pedidos hayan expirado, a menos que se hayan terminado en forma anticipada conforme a la cláusula 7.3 (Incumplimiento de Pago del Cliente) o la Cláusula 7.4 (Terminación con Causa). El contrato se ejecutó hasta el quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) conforme la carta de terminación de Carvajal S.A. del veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). Como causa de la terminación Carvajal S.A. manifestó que los incumplimientos de Orange mencionados

Carvajal S.A. manifestó que los incumplimientos de Orange mencionados en reuniones y en el comunicado de Carvajal de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011) no fueron subsanados. Orange dio respuesta a la notificación de Carvajal de terminación del Contrato, indicando a Carvajal que puso fin al Contrato de manera injustificada por cuanto no se cumplieron las condiciones para la terminación anticipada que se establecen en la cláusula 7.4 del contrato. Sin embargo, mediante carta del veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), Carvajal ratificó su decisión de dar por terminado el Contrato. La cláusula 7.4 del Contrato, sobre terminación con causa establece el procedimiento que se debe seguir para terminar el contrato cuando se presenta incumplimiento de la otra parte o en otros eventos puntuales allí señalados.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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Mediante carta de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), firmada por el señor Carlos Enrique Fierro, Director Corporativo de Tecnología, de Carvajal, se informó a Orange la inconformidad en la prestación del servicio, mencionando los tres inconvenientes más relevantes en estas áreas de la ejecución de Orange: (i) Disponibilidad del Servicio, (i) Atención de Nuevos Requerimientos y (iii) Facturación del Servicio. Orange, por su parte, afirma que los eventos reportados en la comunicación citada fueron atendidos y solucionados antes de la emisión de la carta de terminación del contrato y, además, nunca constituyeron causa para notas crédito. En cuanto a los inconvenientes de facturación del servicio aunque hubo discusiones

de la emisión de la carta de terminación del contrato y, además, nunca constituyeron causa para notas crédito. En cuanto a los inconvenientes de facturación del servicio aunque hubo discusiones sobre facturas y procesos de facturación, Orange emitió las facturas conforme a lo establecido en el Contrato, tanto en los países en los cuales se facturó a través de filiales, como en los países en los cuales no existían vinculadas a Orange, como por ejemplo Costa Rica. Nicaragua y El Salvador y no hubo rechazó u objeción de facturas porque lo facturado no correspondiera a lo pactado. En la cláusula 13.2 del contrato se establecieron los pagos a cargo de Carvajal como resultado de la terminación del Contrato y entre ellos se encuentran los cargos que se hubieren originado y que no se hubieren cubierto a la fecha de la terminación del contrato. Por este concepto Carvajal adeuda la suma de USD 115.834,47 correspondiente a los servicios prestados por Orange a Carvajal en Costa Rica. Nicaragua y El Salvador. Igualmente, dispone que Carvajal deberá pagar una cantidad igual a la cantidad total de los Compromisos Mínimos de Ingreso por año y/o una parte prorrateada de los mismos para cualquier parte o fracción de un año contractual incompleto que

y/o una parte prorrateada de los mismos para cualquier parte o fracción de un año contractual incompleto que esté dentro del plazo de vigencia que no haya transcurrido en la fecha de terminación anticipada sin justa causa que implica que Carvajal adeuda la suma de USD 771.482.133 por cada año y/o su prorrata por cada parte de año que haga falta por transcurrir, entre la fecha de terminación anticipada sin justa causa, es decir, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), y la fecha de vigencia inicialmente pactada en el contrato, es decir, el primero (1º) de enero de 2015 (60) meses desde la Fecha de Entrada en Vigor) para un total de USD 2.158.006,79. La cláusula 13.2 citada también incluye, adicional a los rubros comentados, todos y cada uno de los créditos recibidos por Carvajal o cargos dispensados por Orange bajo el Contrato, en su totalidad, sin compensación o deducción alguna, los cuales ascienden a un monto de USDTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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292.133.11. aplicables para el caso; y los cargos de terminación pagados por Orange a proveedores, como resultado de ¡a terminación anticipada del Contrato por parte de Carvajal, que para el caso no aplican. La suma total de los anteriores rubros equivale a USD 2.565.974,37 Mediante carta del diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), Orange dio inicio al procedimiento de resolución de controversias que se establece en la cláusula 14 del Contrato y Carvajal dio respuesta invitando a una reunión en la techa y hora que estableciera Orange. Por lo anterior, se convocó a una reunión el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013) y Carvajal respondió indicando que no podía asistir a la reunión. Posteriormente, también por comunicación escrita, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014) y en aras de hacer todo el esfuerzo para lograr un arreglo directo de la controversia con Carvajal, Orange extendió el plazo para la negociación directa hasta el veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), sin lograr respuesta a sus reclamaciones. 5. LA OPOSICIÓN CONTENIDA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro de la oportunidad

de la oportunidad legal, Carvajal se opuso a la demanda arbitral indicando que las pretensiones carecían de sustento en el contrato, en la Ley y en los hechos ocurridos realmente. Formuló como excepciones perentorias las que denominó “TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCANTE”; “EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO” Y “COMPENSACIÓN”. 6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Todas las pruebas solicitadas por las partes en sus respectivos escritos fueron decretadas y practicadas, así: 6.1. Documentales aportadas por la parte demandante y la parte demandada.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

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6.2. Se recibieron los testimonios de Hugo Salas, Oscar Ramírez, Guillermo Collazos, Carlos Fierro, Johnny Guevara, Fernando Benavidez, Rodrigo Polanía, Armando Velez, Marvin Andrés Utria, Ariel Lehman, Edgar Bautista y José Luis Báez20. Respecto de los testimonios de Edward Tibaduiza, Víctor Sánchez, Ricardo Ospina, Camilo Calvache, Mauricio Hoyos, Astrid Campo, Shirley Peña, Francia Tellez, Leidy Marulanda, Cesar Rosas, Myriam Sartal, Diego Valencia, Fernando de La Fuente y Ángel de León, la parte demandada, solicitante de la prueba, desistió.21 6.3. Dictamen pericial a cargo de un por parte de un experto en telecomunicaciones, redes de datos y certificaciones de redes que fue rendido por CyberTech de Colombia S.A., respecto del cual se surtió el trámite de aclaración y complementación, sin objeciones de las partes.22 6.4. Se surtió el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada23 por cuanto la parte convocada desistió del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandante24. 6.5. Se llevó a cabo una exhibición de documentos a cargo de la sociedad Orange

la parte convocada desistió del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandante24. 6.5. Se llevó a cabo una exhibición de documentos a cargo de la sociedad Orange Business Services Colombia S.A.25 7. LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES El veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión. A cada una de las partes se le concedió el término correspondiente para que hicieran sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar dicha audiencia, cada una de las partes entregó un resumen escrito de sus alegatos orales, los cuales fueron incorporados al expediente26.

20 Sus transcripciones obran a folios 436 a 570 del Cuaderno de Pruebas número 4. 21 Actas números 7, 10, 11 y 15, que obran a folios 282 a 290, 306 a 310, 319 a 324 y 359 a 362 del Cuaderno Principal número 1 22 Folios 2 a 22 y 24 a 37 del Cuaderno de Pruebas número 5 23 Folios 359 a 362 del Cuaderno Principal número 1 24 Acta número 16, que obran a folios 359 a 362 del Cuaderno Principal número 1 25 Folios 1 a 435 del Cuaderno de Pruebas número 4 26 Folios 373 a 574 del Cuaderno Principal número 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A. VS CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 11 DE 61

SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El tribunal observa, en primer lugar, que no existe vicio alguno que pudiera afectar lo actuado y retrotraer el trámite de este arbitraje. En consecuencia procede dictar laudo que ponga fin a la actuación con efectos de cosa juzgada. 1. LA CONTROVERSIA La controversia que han sometido las partes a este tribunal es de carácter contractual, recae sobre aspectos económicos de la relación jurídica que existió entre ellas, se refiere a derechos disponibles y, en consecuencia, se confirma la competencia de este tribunal para proferir una decisión de mérito. Siguiendo la síntesis que hace la parte convocada en su alegato de conclusión (páginas 1 a 3), la controversia sometida a decisión de este tribunal se puede describir así: La fuente básica de las obligaciones contractuales. ORANGE BUSINESS SERVICES COLOMBIA S.A., antes EQUANT COLOMBIA S. A. y CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S. A., antes CARVAJAL S. A., celebraron el 1° de enero de 2010 un CONTRATO MARCO DE SERVICIOS en el que consignaron los términos y condiciones para la prestación, por parte de la primera,

consignaron los términos y condiciones para la pre

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