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CCO BOG - Laudo 3635 JORGE ANDRES ALVAREZ PEREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISEIS S.A. 27 04 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOG - Laudo 3635 JORGE ANDRES ALVAREZ PEREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISEIS S.A. 27 04 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ vs. PROMOTORA CALLE LAU

VEINTISÉIS S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

JORGEANDRÉSÁLVAREZPÉREZ

Contra

PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ(en adelante CONVOCANTE) y PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. (en adelante EL CONVOCADO) - radicación No.3635 - , respecto a las controversias derivadas del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA suscrito entre las partes el 15 de mayo de 2012; previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. lJORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

l. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Es la PROMESA DE COMPRA VENTA suscrita el 15 de mayo de 2012 entre JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ y PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A., que obra en el expediente a Folio 1 del Cuaderno de pruebas No 1.

2. El Pacto Arbitral.

En la PROMESA DE COMPRA VENTA las partes pactaron arbitraje en su Cláusula vigésimo primera en los siguientes términos:

pruebas No 1.

2. El Pacto Arbitral.

En la PROMESA DE COMPRA VENTA las partes pactaron arbitraje en su Cláusula vigésimo primera en los siguientes términos: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá inicialmente por trámite conciliatorio en un centro de conciliación debidamente autorizado, a elección del quejoso y en el evento de que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramento designado por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, que se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: A.- El tribunal estará integrad por un (1) árbitro. B.- La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. C.- El Tribunal decidirá en dercho. D.- El tribunal funcionará en Bogotá, en el CENTRO DE

ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE BOGOTA D.C."

2JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

3. Hechos.

3.1. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. realizó la gestión, promoción, publicidad y oferta comercial, referida al proyecto urbanístico denominado "VIVA 26" (y/ o también referido como como Conjunto Residencial Viva 26), ubicado en la nomenclatura urbana de esta ciudad de

promoción, publicidad y oferta comercial, referida al proyecto urbanístico denominado "VIVA 26" (y/ o también referido como como Conjunto Residencial Viva 26), ubicado en la nomenclatura urbana de esta ciudad de Bogotá D.C., dirección "ochenta y uno B cincuenta y tres (81 B 53) de la Avenida calle veintiséis (AC 26)". 3.2. La sociedad PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A., deforma específica y para efectos de la presente Litis, en lo que respecta al Apatamento identificado como "setecientos uno (701), garaje ciento cuarenta y nueve (149) de la etapa Dos que corresponde a la Torre Tres del Conjunto Residencial Viva 26", en su promoción, publicidad y oferta comercial señaló e informó al señor JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ lo siguiente: i. Que tenía un área de 94 metros cuadrados, ii. El área total incluía el balcón que corresponde a 3.47 metros cuadrados y iii. Que a dicha unidad privada le correspondería el garage A149. 3.3. Con la información anterior el senor JORGE ÁNDRES ÁLVAREZ PÉREZ decidió vincularse al proyecto y adquirir la unidad privada, identificada como Apartamento No. 701, de la torre 2, del Conjunto Residencial Viva 26, con un área privada de 94 metros cuadrados. 3.4. El quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) entre las partes se suscribió el Contrato de Promesa de Compraventa donde se estipuló expresamente que: "El área del apartamento materia de la compraventa prometida es de 3

3.4. El quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) entre las partes se suscribió el Contrato de Promesa de Compraventa donde se estipuló expresamente que: "El área del apartamento materia de la compraventa prometida es de 3 aproximadamente 90.53 metros cuadrados y el balcón 1 (sic) tiene un área aproximada de 3.47 metros cuadrados.JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. 3.5. El dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) entre las partes se suscribe el OTRO SI No. 1 a la Promesa de Compraventa del referido inmueble a fin de modificar lo acordado referente a la forma de pago, fecha de entrega y asuntos vanos. 3.6. En el mes de noviembre de dos mil trece (2013) fue remitida el modelo de minuta Escritura pública por la CONVOCADA a el CONVOCANTE y el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), EL CONVOCANTE dirigió comunicación a LA CONVOCADA en la cual le pone de presente la diferencia en el área ofrecida a él en la promesa con respecto a la que figuraba en la minuta de Escritura Pública. 3.7. El dieciséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013) la accionada dio respuesta a la comunicación anterior indicado que el área señalada en la promesa de compraventa es aproximada, que el apartamento tiene un área total construida de 94 metros cuadrados y que la diferencia de 8,37 metros cuadrados corresponderían a muros comunes, columnas estructuralesy duetos comunes.

de compraventa es aproximada, que el apartamento tiene un área total construida de 94 metros cuadrados y que la diferencia de 8,37 metros cuadrados corresponderían a muros comunes, columnas estructuralesy duetos comunes. 3.8. EL CONVOCANTE reitero su inconformidad a LA CONVOCADA respecto al faltante de área que a su parecer había y pese a haberse señalado fecha para firma de la escritura, esa data fue suspendida a fin de que las partes se pusieran de acuerdo. Para el efecto, se suscribe por las partes OTRO SI acordando las partes la suspensión del proceso por un mes. 3.9. Dentro del plazo EL CONVOCANTE solicitó A LA CONVOCADA se reunieran para de alguna manera solucionar lo qe el CONVOCANTE denomina incumplimiento parcial. 4JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. 3.10. El seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) se firmó la escritura pública de compraventa en la notaría 30 del círculo de Bogotá. 3.12. El veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) se hizo la entrega física de los siguientes bienes: apartamento 701 con folio de matrícula inmobiliara No. SOC-1872680 y garaje No. 149 con folio de matrícula inmobiliara

No. SOC-1872207.

4. Pretensiones: Las pretensiones señaladas en la demanda son las siguientes:

4.1. Pretensiones principales:

1. Que se declare que la sociedad PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. incumplió parcialmente el Contrato

4. Pretensiones: Las pretensiones señaladas en la demanda son las siguientes:

4.1. Pretensiones principales:

1. Que se declare que la sociedad PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. incumplió parcialmente el Contrato de Compra Venta de fecha 15 de mayo de 2012 al no entregar al CONVOCANTE el área prometida y ofertada de 94 m2.

2. Se declare civil, contractual, patrimonial y comercialmente responsable a la CONVOCADA a título de responsabilidad civil contractual, en la modalidad de dolo, por el daño causado al CONVOCANTE por el incumplimiento contractual parcial en el que incurrió al no entregar la totalidad e integridad del área privada que fue informada, promocionada, gestionada, publicada, ofertada comercialmente y acordada y prometida en venta al

CONVOCANTE.

5JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

3. Se condene a la CONVOCADA a pagar al CONVOCANTE en virtud del incumplimiento y a título de cláusula penal la suma de $33.183.000.

4. Se indexe la suma anterior hasta que se pague dicho monto.

S. Que se causen intereses legales comerciales, a la máxima tasa permitida sobre la suma señalada como cláusula penal hasta su pago efectivo.

6. Se condene a la CONVOCADA al pago y reintegro de la suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación prejudicial en la suma de $800.000.

7. Se condene en costas y agencias en derecho a la CONVOCADA. 4.2. Pretensiones primeras subsidiarias

suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación prejudicial en la suma de $800.000.

7. Se condene en costas y agencias en derecho a la CONVOCADA. 4.2. Pretensiones primeras subsidiarias

1. Que se declare que la sociedad PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. incumplió parcialmente el Contrato de Compra Venta de fecha 15 de mayo de 2012 al no entregar al CONVOCANTE el área prometida y ofertada de 94 m2.

6JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

2. Se declare civil, contractual, patrimonial y comercialmente responsable a la CONVOCADA a título de responsabilidad civil contractual, en la modalidad de culpa, por el daño causado al CONVOCANTE por el incumplimiento contractual parcial en el que incurrió al no entregar la totalidad e integridad del área privada que fue informada, promocionada, gestionada, publicada, ofertada comercialmente y acordada y prometida en venta al

CONVOCANTE.

3. Se condene a la CONVOCADA a pagar al CONVOCANTE en virtud del incumplimiento y a título de cláusula penal la suma de $33.183.000.

4. Se indexe la suma anterior hasta que se pague dicho monto.

S. Que se causen intereses legales comerciales, a la máxima tasa permitida sobre la suma señalada como cláusula penal hasta su pago efectivo.

6. Se condene a la CONVOCADA al pago y reintegro de la suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación prejudicial en la suma de $800.000.

hasta su pago efectivo.

6. Se condene a la CONVOCADA al pago y reintegro de la suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación prejudicial en la suma de $800.000.

7. Se condene en costas y agencias en derecho a la

CONVOCADA.

7' JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

4.3. Pretensiones segundas subsidiarias:

1. Que se declare que la CONVOCADA defraudó y vulneró la buena fé contractual y el derecho del CONVOCANTE en su calidad de consumidor, de recibir información veraz y suficiente en relación con las características y determinación cierta, fehaciente e informada del área privada del apartamento 701, torre 3 del Conjunto

Residencial Vive 26.

2. Se declare civil, contractual, patrimonial y comercialmente responsable a la CONVOCADA a título de responsabilidad civil contractual, en la modalidad de dolo, por el daño causado al CONVOCANTE por el incumplimiento contractual parcial en el que incurrió al no entregar la totalidad e integridad del área privada que fue informada, promocionada, gestionada, publicada, ofertada comercialmente y acordada y prometida en venta al

CONVOCANTE.

3. Se condene a la CONVOCADA a pagar al CONVOCANTE en virtud del incumplimiento y a título de cláusula penal la suma de $33.183.000.

4. Se indexe la suma anterior hasta que se pague dicho monto.

5. Que se causen intereses legales comerciales, a la máxima tasa permitida sobre la suma señalada como cláusula penal hasta su pago efectivo.

8\.

4. Se indexe la suma anterior hasta que se pague dicho monto.

5. Que se causen intereses legales comerciales, a la máxima tasa permitida sobre la suma señalada como cláusula penal hasta su pago efectivo.

8\.

JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

6. Se condene a la CONVOCADA al pago y reintegro de la suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación prejudicial en la suma de $800.000.

7. Se condene en costas y agencias en derecho a la CONVOCADA. 4.4. Terceras pretensiones subsidiarias

1. Que se declare que la sociedad PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. incumplió parcialmente el Contrato de Compra Venta de fecha 15 de mayo de 2012 al no entregar al CONVOCANTE el área prometida y ofertada de 94 m2.

2. Se ordene la rebaja y/ o reducción del precio pagado por la unidad privada en el equivalente al valor del área no entregada de 8.37 m2, lo que equivale a $26.769.771.

3. Se condene a la CONVOCADA a pagar al CONVOCANTE en virtud del incumplimiento y a título de cláusula penal la suma de $33.183.000.

4. Se indexen las sumas indicadas en el numeral 2 y 3 anterior hasta que se pague dicho monto.

9JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

5. Que se causen intereses legales comerciales, a la máxima tasa permitida sobre la suma señalada en el numeral 2 y 3 hasta su pago efectivo.

VEINTISÉIS S.A.

5. Que se causen intereses legales comerciales, a la máxima tasa permitida sobre la suma señalada en el numeral 2 y 3 hasta su pago efectivo.

6. Se condene a la CONVOCADA al pago y reintegro de la suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación prejudicial en la suma de $800.000.

7. Se condene en costas y agencias en derecho a la CONVOCADA. 4.5. Cuartas pretensiones subsidiarias.

1. Que se declare que la CONVOCADA defraudó y vulneró la buena fé contractual y el derecho del CONVOCANTE en su calidad de consumidor, de recibir información veraz y suficiente en relación con las características y determinación cierta, fehaciente e informada del área privada del apartamento 701, torre 3 del Conjunto

Residencial Vive 26.

2. Se ordene la rebaja y/ o reducción del precio pagado por la unidad privada en el equivalente al valor del área no entregada de 8.37 m2, lo que equivale a $26.769.771.

3. Se condene a la CONVOCADA al pago y reintegro de la suma cancelada por concpeto del trámite de conciliación 10

prejudicial en la suma de $800.000.JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

4. Se condene en costas y agencias en derecho a la CONVOCADA. 5.Contestación de la demanda y excepciones presentadas: Dentro del término de ley, el 4 de marzo de 2015, el apoderado de la parte CONVOCADA se pronunció respecto a los hechos de la demanda, así mismo,

CONVOCADA. 5.Contestación de la demanda y excepciones presentadas: Dentro del término de ley, el 4 de marzo de 2015, el apoderado de la parte CONVOCADA se pronunció respecto a los hechos de la demanda, así mismo, se opuso a las pretensiones poniendo de presente: a. El cumplimiento a las obligaciones por la parte CONVOCADA indica1;1.do que fueron cumplidas a cabilidad las obligaciones derivadas del contrato de venta y que en cuanto a las áreas vendidas se le informó que el área construída era de 94 m2, un área privada cubierta de 85.63 m2 y que la diferencia entre el área privada y la construída que es de 8.37 m2 puede correspoder a muros de fachada común, muros comunes, columnas estructurales y duetos comunes, elementos que junto con las placas estruturalaes no se pueden demoler ni modificar en virtud de su carácter estructural y común. b. La inaplicabilidad de la ley 1480 de 2011. Indica que las normas invocadas no son pertinentes puesto que la negociación se concretó con anterioridad a su vigencia, además de que su poderdante proporcionó toda la información que podía conocer durante las etapas del proyecto, la negociación y suscripción de contratos. c. Actuación de buena fe. Indica que es un exabrupto indicar que su 11 poderante actúo con dolo cuando en todo momento la relación con el demandante fue transparente y clara respecto de la informaciónJORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. del inmueble. Así mismo indica que en todo momento, desde la publicación del proyecto, la negociación, la suscripción del promesa,

VEINTISÉIS S.A. del inmueble. Así mismo indica que en todo momento, desde la publicación del proyecto, la negociación, la suscripción del promesa, el contrato de compraventa y la entrega del inmueble le fue suministrada toda la información de manera veraz y completa por la parte CONVOCADA

Propuso las excepciones de: a. Indebida notificación.

b. Falta de Compentencia del Tribunal indicando que se convocó a Tribunal de Arbitramento invocando un pacto arbitral incorporado en un contrato preparatorio que fue por un lado cumplido cabalmente por las partes y por el otro, sustituido con el perfeccionamiento del contrato prometido.

6. El trámite del proceso arbitral. 6.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 24 de octubre de 2014 el apoderado de el CONVOCANTE presentó demanda contra LA CONVOCADA. 6.2. Designación de los árbitros: En aplicación a lo acordado por las partes en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo público designó como árbitro suplente a la doctora ALICIA MARINA ACUÑA BOHÓRQUEZ quién aceptó la designación dentro del término legal.

12JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. 6.3. Instalación~ Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 14 de diciembre de 2014 (Acta No 1, folios 92 a 93 Cuaderno Principal No. 1)

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 14 de diciembre de 2014 (Acta No 1, folios 92 a 93 Cuaderno Principal No. 1) 6.4. Admisión de la demanda y notificación: en audiencia de instalación mediante auto No. 2 del 14 de diciembre de 2014, el Tribunal la admitió y se notificó del auto admisorio en la misma diligencia a la parte convocada. 6.5. Deber de información~ la señora árbitro pone de presente a las partes que su esposo trabajó hasta el 4 de diciembre de 2013 en PETROBRAS COLOMBIA LTD como Gerente Jurídico, compañía contra la cual el demandante fue contraparte. Las partes manifestaron no oponerse al nombramiento y aceptación de la doctora ALICIA MARINA ACUÑA BOHÓRQUEZ como árbitro. 6.6. Contestación de la demanda y traslado de excepciones: dentro del término de los 20 días de traslado, el 4 de marzo de 2015 el apoderado de LA CONVOCADA dio contestación a la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Por secretaría se corrió traslado de excepciones y fijó fecha para audiencia de conciliación, de la cual se solicitó reprogramación y mediante auto de fecha 13 de abril de 2015, se señaló el día 5 de mayo de 2015 a las 2.30 de la tarde para llevar a cabo la audiencia. 6.7. Audiencia de conciliación~ El 5 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se suspendió para el día 20 de mayo de 2015 y se declaró 13

a cabo la audiencia. 6.7. Audiencia de conciliación~ El 5 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se suspendió para el día 20 de mayo de 2015 y se declaró 13 fracasada, auto que fue recurrido por la parte CONVOCANTE y en virtud del cual se dejaron sin efecto los autors 6 y 7 del 20 de mayo de 2015 y se señaló elJORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. 21 de julio de 2015 como fecha para llevar a cabo la audiencia sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 6 Folios 185 a 195 Cuaderno Principal No.1). 6.8. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y otros, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes. 6.9. Primera audiencia de trámite: El 11 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (Acta No. 9 folios 201 a 207 del Cuaderno Principal No. 1). En dicha audiencia el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre las partes, esta decisión fue impugada y resuelto el recurso de manera desfavorable el 8 de octubre de 2015,

Principal No. 1). En dicha audiencia el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre las partes, esta decisión fue impugada y resuelto el recurso de manera desfavorable el 8 de octubre de 2015, fecha en la cual nuevamente se presenta recurso por la parte CONVOCANTE consistente en oposición al derecho de postulación de la parte CONVOCADA, dicho recurso es resuelto el 20 de octubre de 2015 de manera desfavorable. 6.10. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda. 6.11. Instrucción del proceso: Se decretaron las pruebas señaladas a continuación, las cuales fueron prácticadas en debida forma y puesta a diposición de las partes, sin que las mismas fueran

14JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. objetadas o tachadas.

a. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con la demanda y los aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda. b. Interrogatorio de parte: El Tribunal escuchó en interrogatorio de parte a MARTHA IDALIA PÉREZ DE BELLINI en representación de LA CONVOCADA y JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ en nombre propio. c. Documentos allegados: El Tribunal ordenó a la parte CONVOCADA allegar original o copia auténtica del brochure y demás ofertas comerciales,

CONVOCADA y JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ en nombre propio. c. Documentos allegados: El Tribunal ordenó a la parte CONVOCADA allegar original o copia auténtica del brochure y demás ofertas comerciales, documentos promocionales e imágenes de vallas que hubiera realizado respecto del proyecto denominado Conjunto Residencial Vive 26. Se ordena a la parte CONVOCANTE allegue copia auténtica e la escritura pública No. 0262 de fecha 6 de febrero de 2014 otrogada en la Notaría 39 del círculo de Bogotá y los documentos anexos protocolizados así como los antecedentes y demás documentos que obren en dicha escritura. d. Oficios: El Tribunal, por solicitud de las partes, decretó los siguientes Oficios: • Oficio a la Imprenta Nancional y al Diario Oficial solicitando certifiquen la publicación de la circular externa 006 del 8 de febrero de 2012 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y remita copia del diario oficina! No. 1s 48388 del 9 de mayo de 2012.JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. • Oficio a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitiera copia auténtica con constancia de vigencia de la circular externa No. 006 de fecha 8 de febrero de 2012, informe la fecha en que entró en vigencia y remita copia auténtica de la resolución 1896 de fecha 26 de enero de 2011, informe su posición institucional administrativa frente a la información suficiente respecto a áreas de un inmueble e informe si dicha entidad ha impuesto multas y

de fecha 26 de enero de 2011, informe su posición institucional administrativa frente a la información suficiente respecto a áreas de un inmueble e informe si dicha entidad ha impuesto multas y sanciones en los cuales no hay información suficiente y se vulenra la circular externa mencionada. • Oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando elaboren informe técnico que certifique cuáles han sido el tipo de sanciones que ha impuesto en casos donde la construcción no discrimina el área privada del área construída y del área arquitectónica de conformidad con la circular inerna NO. 006 del 8 de febrero de 2012.

Dictamen pericial: Se nombró un perito avaluador inmobiliario al doctor MARCO ANTONIO ALZATE OSPINA, con el fin de que absolviera el cuestionario presentado por la parte CONVOCANTE, el cual fue adicionado con posterioridad. De dicho dictámen las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron absueltas por el perito en escrito y en audiencia llevada a cabo el día 11 de abril de 2016 sin que esta prueba mereciera tacha u objeción alguna. Sin embargo, en escrito radicado el 9 de febrero de 2016, el apoderado de el CONVOCANTE allegó, "dictamen pericial, consistente en avalúo comercial - en copia simple - realizado con ocasión del crédito hipotecario solicitado por mi procurado realizado en fecha 2 de febrero de 2014 .... Respecto del inmueble de propiedad de mi mandante en donde se puede apreciar: t) que el valor del metro cuadrado (l'v1.2) de dicho inmueble en esa época ascendía a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

de mi mandante en donde se puede apreciar: t) que el valor del metro cuadrado (l'v1.2) de dicho inmueble en esa época ascendía a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($4.252.000)y i~ que para los efectos valuatorios se tiene en cuenta la calidad del inmueble en 16JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. su componente de área privada" (folio 424 del cuaderno de pruebas)': documento que no es tenido en cuenta por este Tribunal toda vez que fue aportado fuera del momento procesal establecido para el efecto y sin que en el escrito allegado con el que fue allegado, se pretendiera hacer contradicción alguna al dictamen presentado por el perito designado por este Tribunal, de modo que no cabía aportar prueba pericial adicional por no estar ordenada de acuerdo a la ley. 6.12. Alegatos de Conclusión Recaudado el acervo probatorio, en sesión de fecha 27 de abril de 2016 se llevó a cabo audiencia de alegaciones en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un escrito de los mismos, que forman parte del expediente (Acta No 20). Este Laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas en todas las etapas del trámite incluidas las de la audiencia de alegatos de conclusión.

7. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite.

7. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se finalizó el 20 de octubre de 2015, con lo cual el término del proceso iría inicialmente hasta el 19 de abril de 2016, no obstante, por solicitud de las partes se suspendió el término del proceso desde el 12 de abril de 2016 hasta el 26 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral.JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

8. Apoderados judiciales.

Las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la PARTE CONVOCANTE, por el doctor CARLOS FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS y, la parte convocada, por el doctor JAIME ESTEBAN ARRUBLA DA VIS. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A continuación, el Tribunal procede a plasmar en este Laudo en derecho, sus consideraciones y decisiones sobre el presente caso, consciente de la responsabilidad derivada de su investidura.

Para ejercer esta labor y cumplir con la obligación de su encargo, el Árbitro revisó la totalidad de los documentos que fueron sometidos a su valoración y ha estudiado a fondo la causa, desde una óptica exclusivamente jurídica, sin ninguna otra consideración o miramiento.

1. Presupuestos Procesales

revisó la totalidad de los documentos que fueron sometidos a su valoración y ha estudiado a fondo la causa, desde una óptica exclusivamente jurídica, sin ninguna otra consideración o miramiento.

1. Presupuestos Procesales El Tribunal encuentra que, cumplidos todos los requisitos para la validez del

proceso arbitral, las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia deJORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A. las previsiones legales, no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. Así las cosas, una vez examinados los documentos aportados al proceso, el Tribunal estableció lo siguiente: 1.1. Demanda en forma: La demanda cumplió con los requisitos exigidos por la ley, y, por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 1.2. Capacidad: Tanto la convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto y, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y reconocidos. 1.3. Partes Procesales: Son partes intervinientes en el proceso: Demandante: JORGE ANDRÉS ÁL V AREZ PÉREZ, persona natural, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.793.454 de Bogotá, quien comparece al proceso junto con el doctor CARLOS FELIPE RORIGUEZ VARGAS, en su calidad de apoderado, a quien se le otorgó el poder para la actuación judicial.

cédula de ciudadanía No. 79.793.454 de Bogotá, quien comparece al proceso junto con el doctor CARLOS FELIPE RORIGUEZ VARGAS, en su calidad de apoderado, a quien se le otorgó el poder para la actuación judicial.

Demandada: PROMOTORA CALLE VEINTISÉIS S.A., es una sociedad comercial legalmente constituida, identificada tributariamente con el Nit. No. 900.241.579-0

19JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ PÉREZ VS. PROMOTORA CALLE

VEINTISÉIS S.A.

(folio 42 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por la doctora MARTHA IDALIA PEREZ DE BELLINI, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 31.216.650, en su calidad de apoderada general, quien otorga poder al doctor JAIME ESTEBAN ARRUBLA DA VIS. 1.4. Competencia: Conforme lo que este Tribunal decidió por Auto del 11 de septiembre de 20

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