CCO BOG - Laudo 3640 MILTON JIMENEZ vs CONEXCEL 08 06 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOG - Laudo 3640 MILTON JIMENEZ vs CONEXCEL 08 06 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
MILTON EDUARDO JIMÉNEZ CONTRERAS
contra
CONEXCEL S.A.
Bogotá D.C. 8 de junio de 2016
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre MILTON EDUARDO JIMÉNEZ CONTRERAS como parte demandante, y CONEXCEL S.A. , como parte demandada, en razón del contrato suscrito entre los mismos el día 8 de abril de 2005.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO1.
El 8 de abril de 2005 , MILTON EDUARDO JIMÉNEZ CONTRERAS y CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A. firmaron un contrato cuyo objeto consistía en la concesión, en favor de COMUNICACIONES JRCB , de la subdistribución de los productos y la comercialización de los servicios que la convocada señalara, de acuerdo con las autorizaciones y el contrato de distribución celebrado entre ésta y COMCEL.
subdistribución de los productos y la comercialización de los servicios que la convocada señalara, de acuerdo con las autorizaciones y el contrato de distribución celebrado entre ésta y COMCEL.
2. EL PACTO ARBITRAL.
En la cláusula vigésima cuarta del contrato celebrado entre el MILTON EDUARDO JIMÉNEZ CONTRERAS y CONEXCEL las partes pactaron lo siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ARBITRAMENTO. -: Cualquier controversia suscitada entre las partes como desarrollo del presente contrato será resuelta por u n tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá, escogidos por las listas de árbitros registradas ante dicha cámara. El T ribunal se regirá por las siguientes reglas:
“- El tribunal será integrado por árbitro único “- La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del centro de arbitraje y conciliación mercantil de la cámara de comercio de Bogotá “- El tribunal decidirá en derecho “- El tribunal te ndrá su domicilio en la ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio.”
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante.
Es el señor MILTON EDUARDO JIMÉNEZ CONTRERAS, mayor y vecino de
1 Ver folios 1 a 13 del cuaderno de pruebas número 1.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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1 Ver folios 1 a 13 del cuaderno de pruebas número 1.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.892.062.
3.2. Parte Convocada
Es convocad a la sociedad CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A. (en adelante CONEXCEL) , identificada con el NIT 830018035 -8 y representada legalmente por el señor OSCAR APONTE VILLAMIL , persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.300.045.
4. ETAPA INICIAL.
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), el señor MILTON EDUARDO JIMÉNEZ presentó demanda arbitral contra CONEXCEL S.A., con base en el contrato celebrado entre las partes y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo2.
4.2. El quince (15) de enero de dos mil quince (2015) 3, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula compromisoria fue designado como árbitro, mediante la modalidad de sorteo público , el doctor SAÚL FLÓREZ ENCISO, quien una vez notificado aceptó oportunamente el encargo.
4.3. El diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015 ) tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual además se nombró secretario y se admitió la demanda4.
encargo.
4.3. El diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015 ) tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual además se nombró secretario y se admitió la demanda4.
4.4. Ese mismo día fue noti ficado personalmente el apoderado de CONEXCEL S.A. del auto admisorio de la demanda.5
2 Folios 1 a 30 del cuaderno principal número 1. 3 Folios 94 a 106 del cuaderno principal número 1. 4 Folios 144 a146 del cuaderno principal número 1. 5 Folio 147 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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4.5. Dentro del término de traslado de la demanda la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicia l, dio contestación a la misma oponiéndose a las pretensiones , interponiendo las excepciones de mérito que allí constan, y objetando la cuantía estimada por el convocante para sus pretensiones indemnizatorias6.
4.6. De las excep ciones formuladas por la parte convocada, y de la objeción a la estimación de la cuantía, se corrió traslado a la parte demandante7, término dentro del cual la convocante se pronunció sobre las mismas y solicitó nuevas pruebas8.
4.7. El ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015) 9 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a una solución y arreglo directo . A
4.7. El ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015) 9 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a una solución y arreglo directo . A continuación, mediante Auto No. 6, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fuero n consignadas íntegramente por la parte convocante.
4.8. El día treinta (30) de junio de dos mil quince ( 2015)10 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual por auto número 9, el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias puestas a su consideración.
4.9. En la misma fecha , mediante auto número 10 , se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, concluyéndose de esta manera la primera audiencia de trámite.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
6 Folios 152 a 167 del cuaderno principal número 1 7 Folio 168 del cuaderno principal número 1. 8 Folios 169 a187del cuaderno principal número 1. 9 Folios 200 a 204 del cuaderno principal número 1 10 Folios 211 a 220 del cuaderno principal número 1Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
1. El ocho (8 ) de abril de dos mil cinco (2005 ), la sociedad CONEXCEL
Conexcel S.A
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Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
1. El ocho (8 ) de abril de dos mil cinco (2005 ), la sociedad CONEXCEL S.A. y el señor MILTON EDUARDO JIMÉNEZ celebraron un contrato de subdistribución, cuyo objeto consistía en la concesión en favor de COMUNICACIONES JRCB de la subdistribución de los productos y comercialización de los servicios que el distribuidor señalara, de acuerdo con las autorizaciones y el contrato de distribución celebrado con COMCEL, según sus denominaciones, existencias, y los términos y condiciones previamente pactados.
2. A juicio del actor, la sociedad CONEXCEL incumplió el contrato debido a que (i) condicionó la entrega del paz y salvo de 2007 a la solicitud de terminación del contrato por parte del subdistribuidor, (ii) cambió las condicio nes del contrato, penalizando a l señor MILTON EDUARDO JIMÉNEZ por cuantías que volvieron la subdistribución inviable, argumentando que serían reintegradas cuando COMCEL pagara las multas que les imponía (iii) disfrazó la naturaleza del contrato por ejecutar, (iv) presionó al contratista con el fin de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, (vi) le impuso al convocante firmar paz y salvos a favor de CONEXCEL S.A. (vii) sancionó al señor JIMÉNEZ con descuentos por fraudes imputables a terceros, contrariando la estipulación c ontractual, y (viii) redactó a s u
sancionó al señor JIMÉNEZ con descuentos por fraudes imputables a terceros, contrariando la estipulación c ontractual, y (viii) redactó a s u arbitrio el pagaré y se negó al pago de lo ya causado.
3. Señala igualmente el convocante que CONEXCEL adelantó el cobro de sumas no debidas amparada supuestamente en la cláusula decimoprimera del contrato.
4. En el año dos mil nueve (2009) CONEXCEL adelantó un proceso ejecutivo en contra de l señor MILTON EDUARDO JIMÉNEZ, con fundamento en un pagaré firmado por la parte convocante yTribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy
Conexcel S.A
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diligenciado por la convocada por la suma de VEINTITRÉS MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/L ($23.020.529.00) el cual se adelanta en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá.
5. Una vez notificado el señor MILTON EDUARDO JIMÉNEZ sobre dicha demanda, y habiendo contestado la misma, aquel acudió ant e el representante legal de CONEXCEL para conciliar las diferencias surgidas entre ellos.
6. En respuesta, CONEXCEL remitió una serie de documentos que a juicio del actor evidencian la existencia de un contrato de agencia comercial entre éste y CONEXCEL, y dejan claro que las inconsistencias que pretendía cobrar la parte convocada no se ocasionaron pero sí se descontaron a la parte convocante.
del actor evidencian la existencia de un contrato de agencia comercial entre éste y CONEXCEL, y dejan claro que las inconsistencias que pretendía cobrar la parte convocada no se ocasionaron pero sí se descontaron a la parte convocante.
7. Mediante comunicación de ocho ( 8) de julio de dos mil diez ( 2010) CONEXCEL manifestó que existe un pago pendiente d e Kits $500 según la clausula primera del otrosí, adicionado el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015), que no se realizar ía por cuanto dicho otrosí no había sido suscrito por el representante legal de la parte convocada.
8. A pesar de lo manifestado en esa comunicación , el otrosí sí fue suscrito en la fecha señalada por el representante legal de CONEXCEL, y ello puede evidenciarse en el documento mismo11.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:
“DECLARACIÓN Y CONDENAS “Las siguientes pretensiones las estimo bajo la gravedad de juramento salvo error u omisión de pago.
11 Folio 369 del cuaderno principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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PRIMERA: Que se declare que entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., como agenciado y MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, como agente, se celebró y ejecuto un contrato de AGENCIA COMERCIAL, para comercializar los productos y servicios y a realizar las actividades y operaciones inherentes a su labor como SUBDISTRIBUIDOR –DEALER entre estas
JIMENEZ CONTRERAS, como agente, se celebró y ejecuto un contrato de AGENCIA COMERCIAL, para comercializar los productos y servicios y a realizar las actividades y operaciones inherentes a su labor como SUBDISTRIBUIDOR –DEALER entre estas las de mercadeo y comercialización aunado a que el fin es promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red COMCEL S.A., y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada.
SEGUNDA: Como consecuencia d e la anterior declaración se Condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar a MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS , la prestación derivada del inciso 1° del Art 1324 del Código de Comercio.
Por un valor de ciento veinte millones novecientos cinc uenta y siete mil ciento sesenta y siete pesos M/L ($ 120.957.167.00.) en relación al inciso primero discriminados así: Para el año 2005 el valor es calculado en $ 40.319.056.00. Para el año 2006 el valor es calculado en $ 40.319.056.00. Para el año 2007 el valor es calculado en $ 40.319.056.00. /…/ “TERCERA: Que se Condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar a MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, la prestación derivada del inciso 2° del Art 1324 del Código de Comercio. Por terminar sin justa causa el contrato de
SUBDISTRIBUCIÓN – DEALERentre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy
CONEXCEL S.A y MILTON JIMENEZ CONTRERAS.
Código de Comercio. Por terminar sin justa causa el contrato de
SUBDISTRIBUCIÓN – DEALERentre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy
CONEXCEL S.A y MILTON JIMENEZ CONTRERAS.
Por un Valor de ciento cuarenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil pesos M/L ($ 145.148.000.00.) en relación al inciso segundo discriminados así: /…/ “CUARTA: Que se declare que los contratos que dieron lugar a la agencia mercantil que vinculo a las partes fue de adhesión y por tanto su interpretación debe seguir los criterios establecidos en el art 1624 del Código Civil., aplicable por remisión directa del artículo 822 del Código de Comercio y Art 95 de Constitución Política numeral 1° e inciso final del articulo 333 ibídem. “QUINTA: Que se declare que la relación contractual de agencia comercial, entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., y MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, fue regulada en los siguientes documentos: “a) Contrato de SUBDISTRIBUCIÓN - DEALERfirmado el día 8 de abril de 2005. “b) Otro si al contrato de SUBDISTRIBUCIÓN - DEALER – firmado el día 9 de septiembre de 2005. “c) La facturación realizada en el tiempo de duración de la agencia comercial. “d) Correspondencia Comercial. “SEXTA: Que se declare que la agencia comercial fueTribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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permanente y sin disolución de continuidad desde el 8 de abril de 2005 fecha en la que se suscribió el contrato de
Conexcel S.A
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permanente y sin disolución de continuidad desde el 8 de abril de 2005 fecha en la que se suscribió el contrato de SUBDISTRIBUCIÓN DEALER, hasta la fecha en que CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., solicito dar terminada la relación contractual unilateralmente. “SEPTIMA: Como consecuencia de la anterior declaración se Condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a devolver el 20 %, descontado en razón a la cláusula Vigésima Quinta: CONCILIACION COMPENSACIÓN, DEDUCCIONES Y DESCUENTOS, sobre el valor total de las comisiones por activaciones o de cualquier otra retribución pagada a MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, por su labor “para cubrir anticipadamente cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa, debiera paga r CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a los puntos Centro de Venta y servicio a la terminación de este contrato”. Del total de los ingresos operacionales facturados a CONEXCEL S.A., declarados en los años gravables 2005,2006, 2007 y 2008, así. Ingresos operacionales año gravable 2005 $195.595.000.00. Ingresos operacionales año gravable 2006 $455.428.000.00. Ingresos operacionales año gravable 2007 $797.079.000.00. Ingresos operacionales año gravable 2 008 $60.636.000.00.
En total de los ingresos es de $1.508.738.000.00.
“El veinte por ciento (20%) equivale a la suma de $ 301.747.600.00.
$60.636.000.00.
En total de los ingresos es de $1.508.738.000.00.
“El veinte por ciento (20%) equivale a la suma de $ 301.747.600.00. /…/ “La suma a pagar es de trescientos un millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos M/L ($ 301.747.600.00.) valor equivalente al 20 % descontando anticipadamente para cubrir cualquier pago, indemnización o bonificación. (Anexo copias de las declaraciones de renta y complementarios año 2005, 2006, 2007 y 2008). “OCTAVA: Que se declare que conforme al contrato de SUBDISTRIBUCIÓN – DEALERQue CONEXCEL BULEVAR LTDA, siguiendo los parámetros de COMCEL S.A., fue quien determinó las condiciones de selección de los abonados y fijó los criterios de evaluación para los mismos. “NOVENA: Que se declare que los contratos para la prestación del servicio de telefonía móvil celular y demás servicios comercializados por MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, se celebraron entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., y COMCEL, y los usuarios de dichos servicios sin que MILTONTribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, fuera parte de ellos, conforme se estipulo en la cláusula SEXTA literal e) , k), m), n), o) y p) de los contratos a que esta demanda se refiere. “DECIMA: Que se declare q ue CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy
estipulo en la cláusula SEXTA literal e) , k), m), n), o) y p) de los contratos a que esta demanda se refiere. “DECIMA: Que se declare q ue CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A., incumplió el contrato SUBDISTRIBUCIÓN - DEALERpor hacer descuentos por desactivaciones a MILTON EDUARDO JIMENEZ, durante la vigencia de la relación contractual. “DECIMA PRIMERA: Como consecuencia de la anterior declaración se Condene a pagar a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., el valor de seis millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos M/L ( $ 6.265.553.00.) por concepto de descuentos por desactivaciones, descuento no autorizado y que se discrimina así: “DECIMA SEGUNDA: Que se condene al pago de los intereses por los descuentos de desactivaciones, por valor a doce millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos M/L ($ 12.294.876.00.) causados a octubre 30 de 2014. /…/ “DECIMA TERCERA: Que se declare que CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., incurrió en incumplimiento tato de sus obligaciones contractuales como legales, por haber ejecutado acciones e incurrido en omisiones violatorias del pacto negocial, que afectaron gravemente los intereses económicos de MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, tales conductas se resumen así: “A. Disfrazar la verdadera naturaleza del contrato por ejecutar. “B. Presionar para modificar unilateralmente las condicion es contractuales. “C. Trasladar funciones administrativas propias de CONEXCEL
“A. Disfrazar la verdadera naturaleza del contrato por ejecutar. “B. Presionar para modificar unilateralmente las condicion es contractuales. “C. Trasladar funciones administrativas propias de CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., al agente. “D. Imponer a los agentes firmar paz y salvos incondicionales a su favor. “E. Sancionar al agente con descuentos por fraudes imputables a terceros, contrariando la estipulación contractual sobre el tema. “F. Cargar a los agentes el valor de la facturación dejada de pagar por los usuarios. “G. Elaborar y diseñar el contenido de las actas de conciliación, compensación y transacción, haciendo aparecer como transados o conciliados temas no discutidos. “H. Redactar a su arbitrio el acta de liquidación del contrato y negar el pago de lo ya causado. “I. Demandar a MILTON EDUARDO JIMENEZ CONTRERAS, ante la justicia ordinaria incumpliendo la cláusula compromisoria VIGESIMA CUARTA, del contrato de SUB DISTRIBUCIÓN DEALER. “DECIMA CUARTA: Que se declare que la solicitud de terminación del contrato no s ea tenida como firme y definitiva y no constituye ni liquidación final de cuentas ni título para ejercer acciones legales en contra de MILTON EDUARDO JIMENEZ, ni soporte valido para llenar los PAGARES en blanco, junto con sus cartas de instrucciones para s er llenados en el evento de existirTribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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saldos finales a cargo de MILTON EDUARDO JIMENEZ.
Conexcel S.A
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saldos finales a cargo de MILTON EDUARDO JIMENEZ. “DECIMA QUINTA: Que se declare que MILTON EDUARDO JIMENEZ, cumplió con las obligaciones contempladas en la cláusula SEXTA, del contrato de SUBDISTRIBUCIÓN – DEALER-. “DECIMO SEXTA: Que se declare que, en virtud de la exclusividad pactada contractualmente, MILTON EDUARDO JIMENEZ, no podía prestar a personas distintas de CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., los servicios relacionados con las actividades de promoción y comercialización del servicio de telefonía móvil celular, distribución de los aparatos telefónicos y accesorios y atención de posventa, tal como se relacionó en la cláusula DECIMA QUINTA, EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL DISTRIBUIDOR, del contrato de SUBDISTRIBUCIÓNDEALER-. “DECIMA SEPTIMA: Que se declare que CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A., como agenciado, tuvo una posición de dominio contractual frente a MILTON EDUARDO JIMENEZ, como agente, a todo lo largo de la relación negocial que los vinculo. “DECIMA OCTAVA: Que se declare, en aplicación de los artículos 95 y 333 de la constitución política; 15, 16,1603 y 2536 del código civil; 830 y 871 de C de Co, que CONEXCEL BULEVAR LTDA, incurrió en abuso contractual tanto en la celebración de los contratos de Agencia Comercial a que se refiere esta demanda como a lo largo de la ejecución del mismo. “DECIMA NOVENA: Que se declare , la Nulidad absoluta e
incurrió en abuso contractual tanto en la celebración de los contratos de Agencia Comercial a que se refiere esta demanda como a lo largo de la ejecución del mismo. “DECIMA NOVENA: Que se declare , la Nulidad absoluta e invalidez e ineficacia, de las cláusulas que abusivamente y que ocasionaban el abuso de los derechos surgidos en la relación contractual por parte del DISTRIBUIDOR. “VIGECIMA: Se condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., pagar por concepto de comisiones dejadas de pagar por KIT Prepago por valor de catorce millones novecientos veinticinco mil pesos M/L ($ 14.925.000.00.). “VIGECIMA PRIMERA: Que se condene al pago de los intereses por el no pago de los valores correspondientes al KIT Prepago, por valor de treinta y dos millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y un mil pesos M/L ($ 32.538.871.00.). /…/ “VIGECIMA SEGUNDA: Se conde (Sic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de comisiones Plan Coop, por valor de trece millones trescientos sesenta y un mil setecientos treinta y seis pesos M/L ($ 13.361.736.00).
VIGECIMA TERCERA: Se conde (Sic) al pago de los intereses adeudados por el no pago en tiempo de los valores correspondientes al Plan COOP, por valor de veinticuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos M/L ($ 24.772.574.00.). /…/ “VIGECIMA CUARTA: Se conde (Sic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA
millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos M/L ($ 24.772.574.00.). /…/ “VIGECIMA CUARTA: Se conde (Sic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de descuentos por provisiones por valor de doce millones quinientos milTribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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cuatrocientos cincuenta y ocho pesos M/L ($ 12.500.458.00.) “VIGECIMA QUINTA: Se conde (Sic) al pago de los intereses de las provisiones no autorizadas, por el valor de veintisiete millones doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta pesos M/L ($ 27.296.640.00.). /…/ “VIGECIMA SEXTA: Se conde (S ic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A ., apagar por concepto de penalizaciones cobradas a MILTON JIMENEZ no autorizadas por valor de sesenta y seis millones seiscientos quince mil noventa y cinco pesos M/L ($ 66.615.095.00.) “VIGECIMA SEPTIMA: Se conde (Sic) al pago de los intereses de las penalizaciones cobradas, por valor de ciento diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos M/L ($ 119.684.368.00.) /…/ “VIGECIMA OCTAVA: Se conde (Sic) a CONEXCEL BULEVAR L TDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de cuentas por cobrar de facturas pendientes de pagar por valor de catorce
/…/ “VIGECIMA OCTAVA: Se conde (Sic) a CONEXCEL BULEVAR L TDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de cuentas por cobrar de facturas pendientes de pagar por valor de catorce millones ochocientos cincuenta (Sic) mil cuatrocientos setenta y seis pesos M/L ($ 14.859.476.00) “VIGECIMA NOVENA: Se condene al pago d e los intereses de la facturas pendientes por pagar, por valor de diecisiete millones doscientos ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos M/L ($ 17.208.954.00) /…/ “TRIGECIMA: Para un total de ochocientos treinta seis millones cuatrocientos seis mil n ovecientos veinte pesos M/L ($ 836.469.020.00)
Discriminados así: /…/ “TRIGECIMA PRIMERA: Que se condene en costas y costos de proceso arbitral a la demanda CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., incluidas las agencias en derecho”.
3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA.
En escrito presentado el diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015 )12 la parte demandada contestó la demanda negando algunos hechos, aceptando otros como ciertos , e indicando que se atiene a lo que se pruebe en el proceso respecto de los demás.
12 Folios 152 a 167 del cuaderno principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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El demandado se opuso a todas las pretensiones de la demanda , salvo a
Conexcel S.A
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El demandado se opuso a todas las pretensiones de la demanda , salvo a la primera, y la trigésima, que aclara, no es una pretensión.
Finalmente, interpuso las excepciones de mérito que allí constan y objetó la estimación de la cuantía realizada en el escrito de demanda.
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El treinta (30 ) de junio de dos mil quince (2015) 13 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento. Asimismo, mediante Auto No. 1014 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
2. El once (11) de agosto de dos mil quince (2015)15 se hizo presente la doctora Marcela Gómez Clark con el fin de tomar posesión del cargo de perito financiero . Adicionalmente, se recibi eron los testimonios de las señoras Luz Marina Ortiz García, Luz Nieves Rodríguez y Olga Lucía
Rodríguez Bogotá y del señor Gino Ali Ospina Salazar.
3. El día doce ( 12) de agosto de dos mil qu ince ( 2015)16 se recibió la declaración de los señores Juan Carlos Pineda Melo y Mary Luz V era
Ramírez.
4. El primero (1 ) de septiembre de dos mil quince ( 2015)17 se presentaron a declarar la señora Martha Sánchez Laserna y el señor Iván Arturo Novella Rivera . Adicionalmente, se llevó a cabo el interrogatorio de parte del señor Milton Eduardo Jiménez y del representa nte legal de
CONEXCEL.
a declarar la señora Martha Sánchez Laserna y el señor Iván Arturo Novella Rivera . Adicionalmente, se llevó a cabo el interrogatorio de parte del señor Milton Eduardo Jiménez y del representa nte legal de
CONEXCEL.
5. El dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)18, mediante Auto No. 21, se incorpora ron al expediente las copias del proceso ejecutivo
13 Folios 211 a 214 del cuaderno principal número 1. 14 Folios 214 a 219 del cuaderno principal número 1. 15 Folios 223 a 231 del cuaderno principal número 1. 16 Folios 232 a 234 del cuaderno principal número 1. 17 Folios 241 a 248 del cuaderno principal número 1. 18 Folios 397 a 399 del cuaderno principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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iniciado bajo radicado número 2009-11
6. El dos (2) de febrero de dos mi dieciséis (2016), mediante Auto No. 22 19 se incorpora ron al expediente los documentos allegados por la convocada en desarrollo de la exhibición de documentos a cargo del convocante y se dio por concluida la misma.
7. El once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 20 se llevó a cabo el interrogatorio a la perito Marcela Gómez Clark , y mediante auto No. 2321 se prescindió de la declaración del señor Alcibiades García.
8. El veintiséis (26) de febrero de do s mil dieciséis (2016), mediante auto No. 2822, el Tribunal dio por concluido el periodo probatorio.
2321 se prescindió de la declaración del señor Alcibiades García.
8. El veintiséis (26) de febrero de do s mil dieciséis (2016), mediante auto No. 2822, el Tribunal dio por concluido el periodo probatorio.
Así pues, el trámite de l proceso se desarrolló en 21 sesiones, sin incluir la de fallo.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES
Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa , en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente23.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse
19 Folio 404 del cuaderno principal número 1. 20 Folios 416 a 417 del cuaderno principal número 121 Folio 418 del cuaderno principal número 1. 22 Foiio 446 del cuaderno principal número 1. 23 Folios 273 a 362 del cuaderno principal número 2.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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22 Foiio 446 del cuaderno principal número 1. 23 Folios 273 a 362 del cuaderno principal número 2.Tribunal de Arbitramento de Milton Eduardo Jiménez Contreras contra Conexcel Bulevar LTDA hoy Conexcel S.A
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incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “ se adicionarán los día s de suspensión, así como los de interrupción por causas legale
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