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CCO BOG - Laudo 3655 UNISERVICE vs TECCA 11 07 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOG - Laudo 3655 UNISERVICE vs TECCA 11 07 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDADES DE SERVICIOS

ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., once (11) de julio de 2016.

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiéndose observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la sociedad COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES -UNISERVICE-, y la sociedad TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. -COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCA-, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. Parte Convocante

La parte convocante del presente trámite arbitral es la COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO DE UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES – UNISERVICE-, entidad

1. PARTES PROCESALES

1.1. Parte Convocante

La parte convocante del presente trámite arbitral es la COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO DE UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES – UNISERVICE-, entidad

sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante documento privado del 25 de Agosto de 1996, otorgado en Junta de Socios, identificada con Nit. No. 830.024.281 -8, representada legalmente por Luz Maritza Molina Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.159, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se encuentra dentro del expediente1.

Dentro del presente trámite la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor Carlos Iván Guzmán Castañeda, como apoderado principal, y el abogado Gustavo Adolfo Peña Casas de conformidad con el poder debidamente otorgado que obra dentro del expediente2.

1.2. Parte Convocada

La parte convocada dentro del presente trámite arbitral es la sociedad TÉCNICOS EN COMBUSTIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCA, sociedad por acciones simplificada, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública No. 465 del 9 de abril de 1985 de la Notaría Única de Zipaquirá, aclarada por la escritura pública No. 1694 del 7 de julio

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 10 a 12.

la Notaría Única de Zipaquirá, aclarada por la escritura pública No. 1694 del 7 de julio

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 10 a 12. 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 9 y 159.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDADES DE SERVICIOS

ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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de 1986 de la N otaría 14 de Bogotá, identificado con Nit. No. 860.451.858 -7, representada legalmente por Carlos Emiro Flórez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.487.963, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se encuentra dentro del expediente.3

Dentro del present e trámite la sociedad convocada ha estado representada judicialmente por el doctor Rafael Tomás Osorio García, en calidad de apoderado principal y la doctora María Nor a Nieto Jaramillo, en calidad de apoderada sustituta, de conformidad con el poder debidamente otorgado que obra dentro del expediente.4

2. EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Entre la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES –UNISERVICEy la sociedad TÉCNICOS EN

2. EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Entre la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES –UNISERVICEy la sociedad TÉCNICOS EN COMBUSTIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCA se estableció en el artículo diez del Contrato de Prestación de Servicios para Suministro de Equipos, la Operación y Administración del Sistema de Tratamiento de Agua Residual de Uniservice Cooperativa de Trabajo Asociado suscrito el 4 de octubre de 2006 una cláusula compromisoria para resolver las diferencias surgidas con ocasión del contrato, la cual es del siguiente tenor:

“ARTICULO DIEZ: COMPROMISORIA

Toda diferencia entre las partes con ocasión al contrato que no pueda resolverse entre las partes, a menos que conste un título ejecutorio o que no sea susceptible de transacción, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que mantenga el centro de arbitraje y conciliación mercantil de dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el códig o de procedimiento civil, comercial y demás normas concordantes de acuerdo con las siguientes reglas:

AEl tribunal estará integrado por un árbitro que será ciudadano colombiano y abogado en ejercicio. BLa organización interna del tribunal se someterá a las reglas presentes para el efecto en el centro de arbitramento y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CEl tribunal decidirá en derecho.

BLa organización interna del tribunal se someterá a las reglas presentes para el efecto en el centro de arbitramento y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CEl tribunal decidirá en derecho. DEl tribunal funcionará en la Ciudad de Bogotá D.C. en el centro de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.”

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 13 a 15 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 74.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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3. HECHOS

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos5:

“1.Mi representado y aquí demandante UNISERVICE, es una entidad que presta servicios de transformación de materias primas para la obtención de productos industriales;

2.Por tal razón, la normatividad ambiental le exige efectuar tratamiento de las aguas residuales industriales, con el objeto de ajustar los niveles de contaminación a los parámetros establecidos;

3.El 06 de septiembre de 2006, recibió la propuesta técnica y económica de la Compañía Operadora de Agua TECCA SAS, para realizar el tratamiento requerido;

parámetros establecidos;

3.El 06 de septiembre de 2006, recibió la propuesta técnica y económica de la Compañía Operadora de Agua TECCA SAS, para realizar el tratamiento requerido;

4.La propuesta contenía dos alternativas, una que consistía en el suministro (venta) de los equipos y la otra consistía en el servicio y mantenimientos de los equipos (Outsourcing);

5.El suministro de equipos ascendía a la suma de $44000.000, instalando y poniendo en funcionamiento dichos equipos, además el contratista cobraría un valor determinado que dependía del metraje cubico tratado, un valor adicional por los productos químicos utilizados y la mano de obra;

6.El Outsourcing consistía en el montaje de los equipos de propiedad del contratista, por lo que este cobraría un porcentaje por uso, más un valor determinado que dependía del metraje cubico tratado, además un valor adiciona l por los productos químicos utilizados y la mano de obra;

7.La propuesta consistía en un proceso de tratamiento fisicoquímico y biológico que incluía las siguientes rutinas: a. Sistema de clarificación por baches; b. Bombeo de transferencia, c. Sistema biológico SBR Etapa I; d. Bombeo de transferencia; e. Sistema biológico SBR Etapa II; f. Tanque de equilibrio: g. Bombeo de transferencia; h. Filtración multimedia;

  1. Filtración de carbón activado;

j. Bombeo de transferencia de lodos; k. Deshidratación de lodos;

5 Cuaderno Principal No. 1,folios 2 a 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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k. Deshidratación de lodos;

5 Cuaderno Principal No. 1,folios 2 a 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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8.Esta propuesta además, incluía un informe de caracterización de aguas residuales industriales en la planta de producción de UNISERVICE, realizado por el proponente, en seguimiento efectuado desde el 27 de julio al 02 de agosto de 2006;

9.En octubre 04 de 2006, se decidió por la segunda opción (outsourcing), es decir

el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE

EQUIPOS, LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE

TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL DE UNISERVICE;

10.En el contrato suscrito, las partes contrataron sobre la opción e OUTSOURCING enviada en la propuesta de Septiembre 01 de 2006, en la cual, el contratista asumiría el costo de los equipos por su cuenta, incluyendo el respectivo montaje, puesta en marcha y operación de la planta de tratamiento;

11.La facturación del servicios comenzaría una vez se garantizaran las calidades del agua en el tratamiento contratado, de acuerdo con regulación establecida por el Departamento Administrativo del medio ambiente DAMA;

12.El contrato tendría una duración de (3) tres años, prorrogables a voluntad de las

del agua en el tratamiento contratado, de acuerdo con regulación establecida por el Departamento Administrativo del medio ambiente DAMA;

12.El contrato tendría una duración de (3) tres años, prorrogables a voluntad de las partes;

13.En mayo 29 de 2007, TECCA envió un comunicado a UNISERVICE, para advertir que por inconvenientes financieros no le era posible instalar los equipos por su cuenta, advirtiendo que si UNISERVICE decidía fabricar o ensamblar el equipo por su cuenta, TECCA prestaría la asesoría requerida;

14.La modificación del contrato, fue aceptada por UNISERVICE;

15.El costo de los equipo y montaje, insumos y personal destinado a implementar el plan de contingencia para UNISERVICE, fue de $85000.000 Ochenta y cinco millones de pesos m/cte;

16.En febrero 16 de 2009, UNISERVICE recibió un correo del señor JUAN CARLOS MUÑOZ, funcionario de TECCA, en el que además de realizar algunas observaciones respecto del manejo de los líquidos, es concluyente al manifestar que el objeto del contrato no se ha podido cumplir, es decir que la “planta de tratamiento no se ha logrado estabilizar”,

17.Como consecuencia de lo anterior el 18 de febrero de 2009, UNISERVICE convocó al contratista TECCA, para poner de presente sus inquietudes e inconformismo respecto a la ejecución del contrato;

18.Así mismo UNISERVICE hizo énfasis en las sa nciones económicas a la que estaba expuesta por parte de autoridades vigilantes al no haber logrado estabilizar la planta de tratamiento;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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ESPECIALES – UNISERVICEContra

estaba expuesta por parte de autoridades vigilantes al no haber logrado estabilizar la planta de tratamiento;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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19.En esta reunión, se solicitó a TECCA señalar una fecha definitiva para la estabilización de la planta;

20.En oct ubre 22 de 2009 UNISERVICE envió comunicado a CARLOS EMIRO FLOREZ LOPEZ, representante legal de TECCA, requiriéndolo para cumplimiento del contrato, toda vez que tres años después de suscrito el contrato, el objeto del mismo no se había cumplido a pesar de que UNISERVICE cumplió con todos los requerimientos técnicos y permitió la intervención de los funcionarios de TECCA, para las pruebas permanentes realizadas;

21.No hubo respuesta efectiva por parte de TECCA;

22.En septiembre 10 de 2010 , UNISERVICE envi ó un nuevo comunicado a CARLOS EMIRO FLOREZ LOPEZ, representante legal de TECCA, requiriéndolo para el cumplimiento del contrato, pues no obstante del requerimiento anterior el incumplimiento persistía por parte del contratista

23.No hubo respuesta efectiva por parte de TECCA;

24.El 27 de enero de 2011, se efectuó una reunión en la que participaron LUZ MARITZA MOLINA RAMIREZ, representante legal de UNISERVICE y el señor

23.No hubo respuesta efectiva por parte de TECCA;

24.El 27 de enero de 2011, se efectuó una reunión en la que participaron LUZ MARITZA MOLINA RAMIREZ, representante legal de UNISERVICE y el señor CARLOS EMIRO FLOREZ LOPEZ, representante legal de TECCA

25.En dicha reunión, el señor Flórez, manifestó que el anterior gerente comercial delegado por TECCA, quien atendía la cuenta UNISERVICE “no tenía la disposición y actitud” y que por eso el proceso había estado viciado de errores y manifestó la disposición de su empresa para asumir la responsabilidad;

26.Además el señor CARLOS EMIRO FLOREZ LOPEZ, manifestó que tenía tres alternativas: a. Pagar el 50 % de la planta de tratamiento y dejar los equipos instalados a

UNISERVICE;

b. Pagar la planta de tratamiento y trasladarla; c. Delegar a un ingeniero de TECCA, para revisar la trazabilidad e otras plantas así fuesen en el exterior; La posibilidad de visitar alguna planta del cliente principal de UNISERVICE, fue descartada, ya que se trataba de una compañía multinacional, con exage rados protocolos de confidencialidad.

27.No obstante lo anterior, fueron simples manifestaciones que no fueron concretadas por TECCA;

28.En diciembre 03 de 2013, nuevamente UNISERVICE envió comunicado a CARLOS EMIRO FLOREZ LOPEZ representante legal de TE CCA, manifestándole su intención de dar por terminado el contrato, anunciándole que próximamente le enviaría citación a un centro de conciliación;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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su intención de dar por terminado el contrato, anunciándole que próximamente le enviaría citación a un centro de conciliación;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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29.También le fue manifestado el riesgo económico de potenciales sanciones por parte de entidades vigilantes, al no cumplir con las obligaciones ambientales;

30.No hubo respuesta efectiva por parte de TECCA;

31.Desde enero 07 de 2014, TECCA dio instrucción a sus asesores técnicos de no continuar con las visitas a UNISERVICE, no obstante, los compromisos adquiridos; UNISERVICE presento la reclamación de rigor, mediante escrito de 21/01/2014;

32.Desde octubre 4 de2006, fecha en que inicio el contrato de prestación de servicios, hasta la fecha, UNISERVICE ha tenido que efectuar manejo manual de almacenamiento de agua, para reutilizar, lo que ha implicado destinar dos horas hombre diarias para atender tal rutina, generando un lucro cesante y consecuentemente daño emergente al destinar fuerza laboral ordinaria en una actividad extra ocasionada por el incumplimiento de TECCA en lo contratado;

33.Por el incumplimiento de TECCA, en la prestación del servicio contratado, UNISERVICE ha tenido que realizar gastos, sufriendo perjuicios entre otros

actividad extra ocasionada por el incumplimiento de TECCA en lo contratado;

33.Por el incumplimiento de TECCA, en la prestación del servicio contratado, UNISERVICE ha tenido que realizar gastos, sufriendo perjuicios entre otros económicos que su peran los ($85000.000) OCHENTA Y CINCO MILLONES DE

PESOS M/CTE.”

4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Con fundamento en los hechos relatados en el escrito de demanda arbitral, la parte Convocante eleva ante el Tribunal de Arbitramento las siguientes pretensiones6:

“1.Se instale tribunal de arbitramento a efectos de dirimir la controversia suscitada por el incumplimiento del aquí demandado, TECCA en su calidad de contratista;

2.Que se declare resuelto el contrato de prestación de servicios para el suministro de Equipos, la operación y la administración del sistema de tratamiento de agua residual, suscrito entre mi representado COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES cuya sigla es UNISERVICE, persona jurídica legalmente constituida con inscripción #S0000492 del 09 de septiembre de 1996 -Camara d e Comercio de Bogotá y con NIT #860.024.281-8 y TECCATECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS SAS, cuya sigla es COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA, persona jurídica legalmente constituida con matrícula mercantil 266297 del 07 de julio de 1986Cámara de Comercio de Bogotá y con NIT #860.451.858-7;

3.Que se condene al demandado a indemnizar a mi poderdante por los perjuicios causados con sus incumplimientos;

Cámara de Comercio de Bogotá y con NIT #860.451.858-7;

3.Que se condene al demandado a indemnizar a mi poderdante por los perjuicios causados con sus incumplimientos;

6 Cuaderno Principal No. 1, folio 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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4.Que se condene al aquí demandado, al pago de lucro cesante y daño emergente ocasionados por su incumplimiento;

5.Que los valores resultantes a cargo del aquí demandado sean indexados;

6.Que se condene en costas al demandado, TECCATECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS SAS, cuya sigla es COMPAÑÍA

OPERADORA DE AGUA.”

5. RESPUESTA A LOS HECHOS

Dentro de la contestación de la demanda, la convocada dio respuesta a los hechos 7, indicando que son ciertos los hechos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 22, 24, 25, 26,

28 y 29, que son parcialmente ciertos los hechos 12 y 20, que no son ciertos los hechos 11, 14, 18, 19, 21, 23, 27,30, 31 y que no le constan los hechos 1, 2, 15, 32 y 33, haciendo frente a cada una de sus respuestas las aclaraciones o puntualizaciones que consideró procedentes.

6. OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PROPUESTAS

La sociedad TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. - COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA dentro de la respuesta a la solicitud arbitral señaló como no procedentes las pretensiones Nos. 1 y 2, y se opuso a las pretensiones 3, 4, 5 y 68, y propuso las siguientes excepciones de mérito9:

“1.EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO

2.“NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS” NADIE PUEDE

ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA TORPEZA O CULPA.

3.INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE CONVOCANTE. – POR EL NO

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS.

4.INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y COBRO DE LO NO DEBIDO

5.GENERICA.-”

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 104 a 116. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 116 a 117. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 117 a 126.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 104 a 116. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 116 a 117. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 117 a 126.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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7. FASE PRE-ARBITRAL

7.1. Mediante apoderado judicial, el 1 3 de noviembre de 2014, la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES – UNISERVICE presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, con la cual se dio origen al presente proceso10.

7.2. Al tenor de lo dispuesto en el artículo diez del Contrato de Prestación de Servicios para Suministro de Equipos, la Operación y Administración del Sistema de Tratamiento de Agua Residual de Uniservice Cooperativa de Trabajo As ociado suscrito el 4 de octubre de 2006, trascrito en el numeral 2 del presente Laudo, las partes determinaron que las diferencias que no pudieran resolverse por éstas serían resueltas por el Tribunal de Arbitramento, el cual debía ser integrado por un árbitro, estarse a las reglas

que las diferencias que no pudieran resolverse por éstas serían resueltas por el Tribunal de Arbitramento, el cual debía ser integrado por un árbitro, estarse a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , el cual decidirá en derecho y que tendrá como sede la ciudad el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

7.3. Por razón de la cuantía, el trámite corresponde a un proceso de menor cuantía, por ser las pretensiones inferiores a la suma equivalente a 400 smlmv, y siendo ello así el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES UNISERVICE y a su apoderado11, así como a la sociedad TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCA12 a reunión de designación de árbitro para el día 2 0 de noviembre de 2014 a las 8:30 am en sus instalaciones ubicadas en la Avenida El dorado No. 68 D-35 Piso 3 en la ciudad de Bogotá.

7.4. El día 20 de noviembre de 2014 a la hora y en el sitio fijado, se adelantó sorteo público, designando como árbitro principal al doctor Pedro Elías Ribero Tobar y como suplente a la doctora Gladys Inés Pacheco García , decisión que fue informada a las partes y al árbitro designado 13. El doctor Pedro Elías Tobas Ribero aceptó su nombramiento en la debida oportunidad14.

suplente a la doctora Gladys Inés Pacheco García , decisión que fue informada a las partes y al árbitro designado 13. El doctor Pedro Elías Tobas Ribero aceptó su nombramiento en la debida oportunidad14.

7.5. Previas las citaciones respectivas15, el 19 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, con la presencia del representante legal y el apoderado judicial de la convocante. Se hicieron presentes el apoderado de la parte Convocante, y el apoderado pri ncipal y la apoderada sustituta de la sociedad Convocada. El Tribunal de Arbitramento se declaró legalmente instalado y se nombró

10 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 8. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 18 a 23 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 24 a 27 y 30 a 31. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 37 a 44. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 46 a 47. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 58 a 69.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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como Secretario del mismo a María Lía Mejía Uribe, quien posteriormente aceptó el

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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como Secretario del mismo a María Lía Mejía Uribe, quien posteriormente aceptó el encargo16. Por Auto No. 2 17 (Acta No. 1) de la misma fecha el Tribunal inadmitió la demanda arbitral con fundamento en el artículo 8 2 del Código General del Proceso, otorgando un término de cinco (5) días para subsanar los defectos señalados en la parte motiva del auto inadmisorio.

7.6. El 22 de enero de 2015 la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda18.

7.7. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 2)19 se admitió la demanda arbitral y se ordenó la notificación del auto admisorio de la misma a la sociedad TECNICOS EN

COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. COMPAÑÍA OPERADORA DE

AGUA TECCA.

7.8. La parte convocada fue citada por correo electrónico a las direcciones registradas en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá y por correo físico a la dirección calle 110 No. 9 – 25 Oficina 501 de la ciudad de Bogotá para notificarse personalmente20 del auto admisorio de la demanda, compareciendo a notificarse personalmente el abogado Rafael Tomas Osorio Gar cía, debidamente facultado para ello, el día 17 de marzo de 201521.

7.9. Dentro del término del traslado de la demanda, la Convocada TECNICOS EN

notificarse personalmente el abogado Rafael Tomas Osorio Gar cía, debidamente facultado para ello, el día 17 de marzo de 201521.

7.9. Dentro del término del traslado de la demanda, la Convocada TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCA presento contestación a la demanda arbitral, proponiendo excepciones de fondo.22

7.10. Por medio de Auto No. 4 (Acta No. 3 )23 se corrió traslado de las excepciones propuestas por la convocada.

7.11. Mediante Auto No. 5 (Acta No. 4)24 se citó a audiencia de conciliación para el día 14 de julio de 2015, día en el cual se adelantó la audiencia conciliación, declarándose fallida y se procedió a la fijación de gastos y honorarios por Auto No. 7 (Acta No. 5)25. Los valores de dichos rubros fueron consignados por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada una, dentro de los plazos y bajo las condiciones de ley.

16 Cuaderno Principal No. 1, folio 90. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 70 a 73. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 86 a 89. 19 Cuaderno Principal No.1, folios 92 y 94. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 97 a 99. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 100 a 128. 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 130. 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 132 a 133.

21 Cuaderno Principal No. 1, folios 100 a 128. 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 130. 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 132 a 133. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 133 a 134. 25 Cuaderno Principal No. 1, folios 137 a 140.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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ESPECIALES – UNISERVICEContra TECNICOS EN COMBUSTION Y TRATAMIENTOS DE AGUAS S.A.S. – COMPAÑÍA OPERADORA DE AGUA TECCACentro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

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8. TRÁMITE ARBITRAL

8.1.La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 1º. de febrero de 2016 , oportunidad en la que, mediante Auto No. 11 (Acta No. 8 )26, el Tribunal declaró cancelados los gastos y honorarios, y asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 2, decretó las pruebas del proceso:

 De las p ruebas solicitadas por la parte Convocante se ordenó tener las documentales enunciadas en el acápite de pruebas documentales del escrito de demanda y que se encuentran dentro del Cuaderno No. 1 de Pruebas, se decretaron los testimonios a William John Botí a Mutis y José Jaime Mantilla Ariza y el interrogatorio de parte al representante legal de la convocada.

 De las pruebas solicitadas por la parte Convocaca se ordenó tener las

decretaron los testimonios a William John Botí a Mutis y José Jaime Mantilla Ariza y el interrogatorio de parte al representante legal de la convocada.

 De las pruebas solicitadas por la parte Convocaca se ordenó tener las documentales enunciadas en el acápite de pruebas documentales del escrito de contestación de la y que se encuentran dentro d el Cuaderno No. 2 de Pruebas, se decretó el testimonio a Juan Carlos Muñoz y el interrogatorio de parte a la representante legal de la convocante.

8.2. El presente proceso se llevó a cabo en audiencias presenciales con intervención de los apoderados de la s partes, y en audiencias con presencia única del árbitro y la secretaría.

8.3. El 11 de mayo de 2016, previa la citación respectiva, se llevó a cabo la audiencia para adelantar los interrogatorios de parte al re

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