🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOG - Laudo 3696 CONTRALORIA vs PROYECTOS Y DESARROLLOS 31 08 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3696 CONTRALORIA vs PROYECTOS Y DESARROLLOS 31 08 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA vs.

PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A.

El Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros, José Alejandro Bonivento Fernández, Presidente, Héctor Marín Naranjo y José Fernando Ramírez Gómez, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., 31 de agosto de 2016

1. PARTES. 1.1. Parte convocante

CAPÍTULO PRIMERO

TRÁMITE ARBITRAL

(i) La parte convocante o demandante está conformada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entidad estatal del orden nacional con autonomía administrativa y presupuesta!, ¡ tiTRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A. representada legalmente por el señor Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón y representada en este proceso por el abogado Ricardo Hoyos Duque. 1 En adelante: la "Contraloría", la "convocante" o la "CGR". 1.2. Parte convocada La parte convocada o demandada está conformada por PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A., sociedad comercial domiciliada en Bogotá, representada legalmente por su Gerente, Pablo Salazar De Heredia y en este proceso por la abogada Marcela Monroy Torres. 2 En adelante: "Proyectos y Desarrollos", "PyD", o la "convocada".

2. PACTO ARBITRAL Mediante Compromiso, celebrado por las partes, luego de presentada la

este proceso por la abogada Marcela Monroy Torres. 2 En adelante: "Proyectos y Desarrollos", "PyD", o la "convocada".

2. PACTO ARBITRAL Mediante Compromiso, celebrado por las partes, luego de presentada la demanda arbitral, éstas dejaron sin efecto la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de arrendamiento No. 233 de 2012 y entraron a definir nuevamente los alcances de este Tribunal Arbitral en los siguientes términos: "Entre los suscritos a saber, por una parte, el señor PABLO SALAZAR DE HEREDIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 17.149.040 de Bogotá, actuando en el presente acto en nombre y

representación de PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A., sociedad mercantil domiciliada en Bogotá D. C., constituida legalmente, y por otra parte, el doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.134.860 de Bogotá, actuando como representante legal de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa, presupuesta! y contractual, de 1 Cuaderno Principal 1, folios 491 a 494. 2 Cuaderno Principal 1, folios 68 a 71. Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~gina 2 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS V DESARROLLOS IS.A. conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 de la

Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~gina 2 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS V DESARROLLOS IS.A. conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 de la Constitución Política y 7 del Decreto 267 de 2000, hemos acordado el siguiente COMPROMISO, para solucionar las diferencias surgidas entre las Partes con ocasión del contrato de arrendamiento 233 de 2012: "Las Partes acuerdan someter a la justicia arbitral la solución de todas las controversias presentadas entre las mismas, con ocasión del contrato de arrendamiento No. 233 de 2012, dentro de las cuales se encuentran su validez, celebración, ejecución, interpretación, liquidación, restitución del inmueble, recibo de la cosa arrendada, incumplimiento o mora de las obligaciones a carao de las Partes y aplicación de las sanciones contractuales que no pudieron ser resueltas por las Partes. "El Tribunal de Arbitramento se sujetará a las Leyes vigentes sobre la materia y estará integrado por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las Partes, dos (2) de los cuales deben contar con experiencia como árbitros en materia de contratación estatal y el restante con experiencia en arbitraje sobre controversias de derecho privado. "En caso de no existir acuerdo, cada parte conformará una lista de cinco (5) nombres para un total de dos (2) listas y diez (10) nombres. Cada una de las partes escogerá un nombre de la lista elaborada por la otra parte, de tal manera que así quedarán elegidos dos (2) árbitros. "El tercer árbitro será escogido de una lista de cuatro (4)

nombres. Cada una de las partes escogerá un nombre de la lista elaborada por la otra parte, de tal manera que así quedarán elegidos dos (2) árbitros. "El tercer árbitro será escogido de una lista de cuatro (4) nombres, dos (2) designados por cada una de las partes. De no existir acuerdo, cada una de las partes elegirá a un nombre de su propia lista y sobre esos dos candidatos se surtirá el sorteo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "En el evento en el cual alguno de los árbitros designados no pueda asumir la función encomendada, se aplicará el mismo procedimiento establecido en este docume,nto para la designación de su reemplazo. Laudo Arbitral 31 /08 /2016 efPágina 3 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A. "Las partes tendrán la facultad de solicitar el cambio de cualquiera de los nombres de las distintas listas antes mencionadas. "La organización y funcionamiento del Tribunal se sujetará a lo previsto en la Ley 1563 de 2012. El Tribunal de Arbitramento fallará en derecho y funcionará en el Cetro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, inciso segundo, las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros del secretario serán los siguientes: (i) honorario de cada árbitro la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) más IVA, si a éste hubiere lugar, y

honorarios de los árbitros del secretario serán los siguientes: (i) honorario de cada árbitro la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) más IVA, si a éste hubiere lugar, y (ii) los honorarios del secretario la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) más IVA, si a éste hubiere lugar. "Este compromiso regirá el Tribunal de Arbitramento que ha sido convocado por la Contraloría General de la República mediante demanda presentada el día 12 de diciembre dé 2014, sobre el contrato antes mencionado y celebrado por las partes que suscriben el presente documento, así como la contestación de la demanda y la eventual reconvención. "Por lo tanto, las partes de;an sin efecto la cláusula compromisoria que estaba prevista en el contrato estatal de arrendamiento No. 233 de 2012, la cual queda sustituida aor este COMPROMISO. ''3 (negrilla del texto original, subraya del Tribunal)

3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA) La demanda inicial fue presentada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara 3 Cuaderno Principal 1, folios 65 a 67.

Laudo Arbitral 31 /08 /2016 <{Página 4 de 165 ··z-'TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS V DESARROLLOS IS.A. de Comercio de Bogotá el doce ( 12) de diciembre de dos mil catorce (2014). 4

4. NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL En la fecha y hora prevista para llevar a cabo la audiencia de

(2014). 4

4. NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL En la fecha y hora prevista para llevar a cabo la audiencia de designación de árbitros, el 14 de enero de 2015, las partes presentaron el documento denominado "Compromiso entre la Contraloría General de la República y Proyectos y Desarrollos I S.A.", mediante el cual dejaron sin efecto la cláusula compromisoria prevista en el Contrato estatal de arrendamiento No. 233 de 2012 y procedieron a designar los árbitros, de común acuerdo, conforme a lo previsto por las partes en el citado documento. 5

El Tribunal quedó conformado por JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ, HÉCTOR MARÍN NARANJO y JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, quienes oportunamente manifestaron su aceptación y dieron cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 6 La audiencia de instalación se llevó a cabo el 4 de mayo de 2015, dónde se designó como secretaria a CLARA LUCÍA URIBE BERNATE, quien, al aceptar, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 7

S. ADMISION, NOTIFICACIÓN, CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA, DEMANDA DE RECONVENCIÓN, REFORMAS Y TRASLADO DE EXCEPCONES 4 Cuaderno Principal 1, folios 1 a 20. 5 Cuaderno Principal 1, folios 63 a 67. 6 Ver Actas de designación de árbitros de fechas, 14 de enero de 2015 (folio 63), 23 de febrero de

4 Cuaderno Principal 1, folios 1 a 20. 5 Cuaderno Principal 1, folios 63 a 67. 6 Ver Actas de designación de árbitros de fechas, 14 de enero de 2015 (folio 63), 23 de febrero de 2015 (folio 234) y 20 de marzo de 2015 (folio 352), todas obrantes en el cuaderno principal l. 7 Cuaderno Principal 1, folios 485 a 490.

Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ifPágina 5 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A.

La demanda inicial se tramitó debidamente y dentro del término de su contestación Proyectos y Desarrollos I S.A., presentó demanda de reconvención, cuya admisión fue notificada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que procedió a asumir la condición de interviniente en el proceso. 8 Antes de la fecha prevista para la audiencia de conciliación, ambas partes presentaron reforma de sus demandas. El Tribunal admitió las reformas y se surtió el trámite de traslado de éstas y de las correspondientes excepciones, garantizando a las partes todas las oportunidades legales para solicitar pruebas y ejercer el derecho de defensa frente a su contraparte. 9

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2015.

Oídas las partes, el Tribunal pudo verificar la ausencia de ánimo conciliatorio y a su vez determinar la imposibilidad de lograr un acuerdo que pudiese dar por terminado el proceso. En consecuencia, se declaró

Oídas las partes, el Tribunal pudo verificar la ausencia de ánimo conciliatorio y a su vez determinar la imposibilidad de lograr un acuerdo que pudiese dar por terminado el proceso. En consecuencia, se declaró 8 Cuaderno Principal 2: mediante Auto No. 9 de 7 de julio de 2015, el Tribunal resolvió, tener por contestada la demanda presentada por la Contraloría y admitió la demanda de reconvención presentada por Proyectos y Desarrollos 1, (Acta 7, folio 227), la ANDJE fue notificada el 8 de julio de 2015 (folios 238 a 240) y dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2015 (folios 275 a 299), la demandada en reconvención se notificó en audiencia y dio contestación a la demanda dentro del término legal (folios 305 a 329), el traslado de las excepciones de mérito corrió conjuntamente respecto de cada una de las demandas y las partes se manifestaron dentro del término correspondiente (folios 330 a 364; mediante Auto No. 14 de 28 de septiembre de 2015, el Tribunal citó a las partes a Audiencia de Conciliación el 21 de octubre de 2015 (Acta 8, folios 365 y 366). 9 Cuaderno Principal 3: Reforma de la demanda ( 16 de octubre de 2015, folios 2 a 63), reforma de la demanda de reconvención (16 de octubre de 2015, folios 65 a 147), Auto No. 15 de 21 de octubre de 2015, mediante el cual se admitieron las reformas de las demandas (Acta 9, folios 157 a 160), contestación de la reforma de la demanda por parte de PROYECTOS Y DESARROLLOS (folios

octubre de 2015, mediante el cual se admitieron las reformas de las demandas (Acta 9, folios 157 a 160), contestación de la reforma de la demanda por parte de PROYECTOS Y DESARROLLOS (folios 257 a 378), contestación de la reforma de la demanda de reconvención por parte de la ANDJE (folios 179 a 225), contestación de la reforma de la demanda de reconvención por parte de la Contraloría (folios 226 a 256), Auto No. 17 de 6 de noviembre de 2015 mediante el cual se dio traslado de las excepciones y se señaló fecha para audiencia de conciliación (Acta 10, folios 379 a 381), pronunciamientos sobre las excepciones (Contraloría, folios 385 a 393) (Proyectos y Desarrollos, folios 394 a 439). Laudo Arbitral 31 /08 /2016 /Página 6 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A. fracasada la etapa correspondiente y se prosiguió con el trámite arbitral. 10

7. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL Por auto de 20 de noviembre de 2015, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros y la Secretaria, los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría. Cada una de las partes pagó las sumas a su cargo dentro del término legal.

8. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 13 de enero de 2016, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, dentro de la cual el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia y

término legal.

8. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 13 de enero de 2016, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, dentro de la cual el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia y a continuación resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes.

Todo ello consta en Acta No. 13 de la fecha. 11 8.1 Competencia del Tribunal Mediante auto No. 23, el Tribunal resolvió: "Sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, asumir competencia para conocer de la demanda formulada por la CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de la sociedad PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A., así como también de la demanda de reconvención presentada por esta última en contra de la entidad convocante y para conocer, en consecuencia, 1 ° Cuaderno Principal 3, Acta 11 de 20 de noviembre de 2015, folios 440 a 449. 11 Cuaderno Principal 4, folios 2 a 44. Laudo Arbitral 31 /08 /2016 /Página 7 de 165TRIBUNAL ARBITRAL. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A. de las excepciones presentadas en las respectivas contestaciones." La convocada, PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A., interpuso recurso de reposición contra la providencia, el cual fue resuelto por el Tribunal en auto No. 24 de la misma fecha, manteniendo la providencia recurrida. 8.2. Auto de pruebas Mediante auto 25 de 13 de enero de 2016, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes.

9. AUDIENCIA DE ALEGATOS

8.2. Auto de pruebas Mediante auto 25 de 13 de enero de 2016, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes.

9. AUDIENCIA DE ALEGATOS Mediante auto 33 de 12 de abril de 2016, el Tribunal declaró cerrado el término probatorio y citó a las partes a audiencia de alegatos. 12

La audiéncia de alegatos, se celebró el 31 de mayo de 2016, según consta en el Acta No. 19 de la fecha y en ellá el Tribunal escuchó las alegaciones finales de la Contraloría, de la ANDJE y de Proyectos y Desarrollos, así como el concepto del Ministerio Público. 13

10. TÉRMINO DEL PROCESO El presente laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, pues al término inicial del proceso, que habría vencido el 13 de julio de 2016, deberán agregársele los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por petición conjunta de las partes, según el siguiente cuadro: 12 Cuaderno Principal 4, folio 116. 13 Cuaderno Principal 4, folios 123 a 125.

Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~gina 8 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A.

Días Pr videncia Inici Terminaci 'n calendario de suspensión Auto 27, 13 - 012016 15/01/ 2016 7 /02/2016 24 Auto 30, 17 - 022016 18/02/ 2016 13/03/ 2016 25

suspensión Auto 27, 13 - 012016 15/01/ 2016 7 /02/2016 24 Auto 30, 17 - 022016 18/02/ 2016 13/03/ 2016 25 Auto 32, 14 - 03 -2016 15 /03/ 2016 11 /04/ 2016 28 Auto 34, 12 - 042016 13/04/ 2016 30/05/ 2016 48 Total días de 125 suspensión Teniendo en cuenta el máximo de días de suspensión permitidos por la ley (artículo 10 Ley 1563 de 2012), el término para proferir el Laudo vence el día 10 de noviembre de 2016.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DEL PROCESO

1. LA DEMANDA DE LA CONTRALORÍA 1.1 Las pretensiones La transcripción de las pretensiones se hará más adelante en el momento que el Tribunal aborde su estudio puntual; por ahora basta Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~gina 9 de 165TRIBUNAL ARBITRAL. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROVECTOS Y DESARROLLOS IS.A. con referir, de manera general, que las pretensiones de la demanda de la Contraloría, están dirigidas a obtener del Tribunal la declaratoria de nulidad absoluta del Contrato de Arrendamiento 233 de 2012, principalmente, y, de manera subsidiaria, la declaratoria de nulidad absoluta de la cláusula sexta del mismo contrato. 1. 2 Los hechos A manera de resumen, se resaltan los principales hechos en que se

fundamentan las pretensiones de la demanda así:

absoluta de la cláusula sexta del mismo contrato. 1. 2 Los hechos A manera de resumen, se resaltan los principales hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda así: • La elaboración de un proyecto para la adquisición de servicios de alquiler y administración de la planta física para el funcionamiento de la sede central de la Contraloría en Bogotá. - Ficha de formulación del proyecto - en junio de 2011. (hechos 1 a 3) • La realización de un sondeo de mercado inmobiliario corporativo a través del cual la Contraloría pretendía la adquisición de un inmueble para el funcionamiento de su sede central, durante los meses de junio y julio de 2011. (hecho 4) • La solicitud de cotización presentada por parte de la Contraloría a la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., en agosto de 2011, en la cual le indicaba la información requerida. (hecho 6) • La oferta presentada por Proyectos y Desarrollos el 7 de septiembre de 2011, dentro de la cual se incluyeron diferentes opciones de negocio. (hecho 7) • La manifestación del interés de la Contraloría en arrendar el inmueble ofrecido por Proyectos y Desarrollos por un periodo de 3 años, ocurrida el 23 de noviembre de 2011. (hecho 9) • Las negociaciones adelantadas entre noviembre de 2011 y marzo de 2012, entre la Gerencia Administrativa y Financiera de la Contraloría y el Abogado Fernando Laserna Silva, designado con tal propósito por Proyectos y Desarrollos y el avalúo comercial solicitado por Proyectos y Desarrollos. (hechos 10 y 11)

Contraloría y el Abogado Fernando Laserna Silva, designado con tal propósito por Proyectos y Desarrollos y el avalúo comercial solicitado por Proyectos y Desarrollos. (hechos 10 y 11) • La elaboración, por parte de la Contraloría, de los estudios previos para contratar directamente el arrendamiento del inmueble requerido. (hechos 17 a 22) Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~gina 10 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS I S,A. • La presentación de la oferta de arrendamiento de espacio funcional del inmueble Gran Estación II Centro Comercial P.H. por parte de Proyectos y Desarrollos a la Contraloría, el 12 de marzo de 2012. (hecho 23) • La celebración de un convenio interadministrativo entre la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en marzo de 2012. (hechos 25, 26 y 27) • La expedición de la Resolución No. 1800 del 23 de marzo de 2012, mediante la cual la Contraloría declaró la procedencia de la celebración de los contratos con la firma Proyectos y Desarrollos I S.A., en la modalidad de contratación directa, para el arrendamiento funcional de la sede de la Contraloría y de la Auditoría. (hecho 28) • La celebración del Contrato de arrendamiento 233 entre la Contraloría General de la República, en condición de arrendataria y la sociedad Proyectos y Desarrollos I. S.A., en condición de arrendadora, el 29 de marzo de 2012. Es la interpretación del

Contraloría General de la República, en condición de arrendataria y la sociedad Proyectos y Desarrollos I. S.A., en condición de arrendadora, el 29 de marzo de 2012. Es la interpretación del clausulado y texto de este contrato, por parte de la Contraloría, la que constituye el fundamento primordial de las pretensiones de nulidad del contrato y subsidiarias respecto de la nulidad de la cláusula sexta del mismo. (hechos 29 a 43) • La modificación No. 01, del antes citado Contrato 233, suscrita entre las partes el 29 de mayo de 2012 y relacionada con el término de duración del contrato, el canon y algunas obligaciones especiales del arrendador. (hecho 44 y 45) • La suscripción de las Actas de entrega de los inmuebles objeto del contrato, el 15 de septiembre de 2012 y la remisión de los inventarios de inmuebles por adhesión y destinación el 6 de noviembre de 2012. (hechos 55, 56 y 62 a 67) • La adición y prorroga del Contrato 233, acordada entre las partes el 17 de julio de 2014, mediante la cual se extendió el término de ejecución del Contrato hasta el 31 de diciembre de 2014. (hecho 46 y 47) • La terminación del Contrato 233, por vencimiento del término, el 31 de diciembre de 2014 y el consecuente cruce de comunicaciones entre las partes, motivados, en su mayoría, en las discrepancias respecto de la entrega de los inmuebles, con ocasión

31 de diciembre de 2014 y el consecuente cruce de comunicaciones entre las partes, motivados, en su mayoría, en las discrepancias respecto de la entrega de los inmuebles, con ocasión Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~gina 11 de 165TRIBUNAL ARBITRAL. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A. de la interpretación de cada una respecto de la validez del contrato y de la cláusula sexta del mismo. (hechos 87 a 112) • La celebración del Contrato de arrendamiento 234, entre las mismas partes y de la misma fecha que el Contrato 233, pero cuyo objeto era un área de oficina diferente, destinada al funcionamiento de las oficinas de la Auditoría General de la República. La posterior cesión y modificación de este Contrato. (hechos 49, 50 y 51)

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1 En cuanto a las pretensiones de la demanda Proyectos y Desarrollos I S.A., se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda de la Contraloría, por considerarlas carentes de fundamento fáctico y jurídico, según explica detalladamente en su escrito de contestación. 2.2 En cuanto a los hechos de la demanda La convocada se pronuncia respecto de todos los hechos de la demanda, aceptando algunos como ciertos, negando otros, y en su mayoría, precisando el alcance de las afirmaciones de la convocante o de las circunstancias por ésta referidas. 2.3 Excepciones La convocada formuló varias excepciones de mérito, dirigidas a demostrar la validez del contrato y además propuso algunas

precisando el alcance de las afirmaciones de la convocante o de las circunstancias por ésta referidas. 2.3 Excepciones La convocada formuló varias excepciones de mérito, dirigidas a demostrar la validez del contrato y además propuso algunas excepciones puntuales relativas a la falta de competencia del Tribunal para conocer de algunas de las pretensiones de la demanda y a la caducidad.

Laudo Arbitral 31 /08 /2016 /Página 12 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A.

Cada una de estas excepciones será transcrita más adelante en este Laudo, en el momento en el que el Tribunal aborde su estudio y decisión, si a ello hay lugar.

3. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 3.1 Las pretensiones La transcripción textual de las pretensiones de Proyectos y Desarrollos se hará más adelante cuando el Tribunal aborde su estudio puntual, por ahora basta con referir, de manera general, que las pretensiones principales de la demanda de reconvención, están dirigidas a obtener del Tribunal la declaratoria de validez del Contrato 233 de 2012, la declaratoria de incumplimiento por parte de la Contraloría y las condenas consecuenciales. Subsidiariamente, y ante la eventualidad de que el Tribunal declare la nulidad del contrato, y por tanto no acoja las pretensiones principales de la demanda de reconvención, se solicitan, reconocer la buena fe de Proyectos y Desarrollos en su comportamiento contractual y su derecho a no verse perjudicado por las consecuencias económicas de una nulidad a la que no dio lugar. 3.2 Los hechos

reconocer la buena fe de Proyectos y Desarrollos en su comportamiento contractual y su derecho a no verse perjudicado por las consecuencias económicas de una nulidad a la que no dio lugar. 3.2 Los hechos Los hechos referidos como fundamento de la demanda de reconvención no difieren, en lo fundamental, de aquellos mencionados como fundamento de la demanda principal. Existen sí, diferencias en las interpretaciones y alcances qué cada parte pretende de algunos hechos, en especial, de algunas de las cláusulas del contrato y de las obligaciones de las partes al momento de la terminación del contrato y de la devolución de los inmuebles. La demandante en reconvención subdivide su narrac,on en cuatro: los hechos relativos a la etapa precontractual (hechos 1 a 23), los relativos Laudo Arbitral 31 /08 /2016 ~ágina 13 de 165TRIBUNAL ARBITRAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS IS.A. a la celebración del contrato (hechos 24 a 39), los relacionados con la ejecución y terminación del contrato (hechos 40 a 58) y, por último, aquellos que dan cuenta de las actuaciones de las partes con posterioridad a la terminación del contrato (hechos 59 a 71). La parte se extiende en la transcripción de varios de los documentos aportados, para enfatizar sobre la interpretación y consecuencias que, a su juicio, se desprenden de ellos. 3.3 El juramento estimatorio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso, bajo la gravedad del juramento, Proyectos y Desarrollos estima el valor de sus perjuicios en lo que denomina tres escenarios

3.3 El juramento estimatorio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso, bajo la gravedad del juramento, Proyectos y Desarrollos estima el valor de sus perjuicios en lo que denomina tres escenarios distintos, de acuerdo con la solución que el Tribunal dé a sus pretensiones. a) Primer escenario de validez del contrato en el que cuantifica sus perjuicios en la suma de $56.352.997.227, discriminados según se indica en el aparte respectivo de la demanda. b) Segundo escenario de validez del contrato, en el que la cuantía estimada y discriminada es de $62.973.082.337. e) El escenario de nulidad del contrato, en el que la cuantía de los perjuicios se estima en $29. 721.394.089.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 4.1 En cuanto a las pretensiones de la demanda La Contraloría se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Fundada en la contestación de los hechos y las excepciones propuestas, solicita al Tribunal rechazar todas las pretensiones de la demanda de reconvención.

Laudo Arbitral 31 /08 /2016 rthágina 14 de 165 ~\TRIBUNAL ARBITRAL. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROVECTOS Y DESARROLLOS IS.A. 4.2 En cuanto a los hechos de la demanda La demandada en reconvención se pronuncia respecto de todos los hechos enumerados en la demanda; acepta como ciertos algunos, niega o acepta parcialmente otros, y en general, reafirma la situación fáctica planteada en la demanda principal. 4.3 Las excepciones

hechos enumerados en la demanda; acepta como ciertos algunos, niega o acepta parcialmente otros, y en general, reafirma la situación fáctica planteada en la demanda principal. 4.3 Las excepciones Las excepciones propuestas por la Contraloría son coincidentes con las pretensiones de la demanda principal, en cuanto giran en torno a la nulidad absoluta del contrato o de la cláusula sexta de éste. En todo caso el Tribunal abordará su estudio en el momento oportuno y allí hará la transcripción o referencia puntual a cada una de ellas. 4.4 La objeción al juramento estimatorio La demandada en reconvención objetó el juramento estimatorio presentado por Proyectos y Desarrollos I S.A.

5. LAS PRUEBAS DECRETADAS 5.1 Documentales Fueron admitidas y decretadas como pruebas todas las documentales que se anexaron por las partes a los escritos de demanda y demanda de reconvención, sus reformas y sus respectivas contestaciones, así como al escrito presentado durante el traslado de las excepciones. Estos documentos fueron agregados al expediente, y de ellos dan cuenta los cuadernos de pruebas 1, 2, 3, 4 y 5. 5.2 Testimonios Laudo Arbitral 31 /08 /2016 I Página 15 de 165TRIBUNAL ARBITRAL. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. vs. PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A.

El Tribunal recibió las declaraciones de los siguientes testigos: CARLOS EDUARDO Funcionario de Acta 14, Cuaderno de UMAÑA LIZARAZO Nivel directivo de 8/02/2016 pruebas No. 8, la Contra lo ría folios 76 a 107 entre septiembre

CARLOS EDUARDO Funcionario de Acta 14, Cuaderno de UMAÑA LIZARAZO Nivel directivo de 8/02/2016 pruebas No. 8, la Contra lo ría folios 76 a 107 entre septiembre de 2010 y Octubre de 2014. LIGIA HELENA Funcionaria de Acta 14, Cuaderno de BORRE RO nivel directivo de 8/02/2016 pruebas No. 8, RESTREPO la Contra lo ría folios 107 a 120 entre septiembre de 2010 y Octubre de 2014 FERNANDO Abogado,asesor de Acta 18, 12/04/16 Cuaderno de AUGUSTO PYD y negociador Pruebas No. 8, LASERNA SILVA del Contrato en su folios 219 a 259 nombre. 5.3 Oficios Se libraron los oficios ordenados por el Tribunal, cuyas respuestas fueron puestas en conocimiento de las partes y agregadas al expediente como se indica a continuación: Oficio No. Destinatario Respuesta Expediente Cuaderno de 1, 14/01/2016 Corte Suprema de Justicia 17/02/2016 Pruebas 10, folios 291 a 326 y CP 11 Cuaderno de 2, 14/01/2016 Auditoría General de la 17/02/2016 Pruebas 10, República folios 153 a 211 Cuaderno de 3, 14/01/2016 Ministerio de Hacienda 17/03/2016 Pruebas 10, folios 293 a 326 Cuaderno de 4, 14/01/2016 Departamento Nacional de 1/02/2016 Pruebas 10. Planeación Folios 7 a 151

folios 293 a 326 Cuaderno de 4, 14/01/2016 Departamento Nacional de 1/02/2016 Pruebas 10. Planeación Folios 7 a 151 Laudo Arbitral 31 /08 /2016 Jp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...