🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOG - Laudo 3711 PERFOTEC vs GAIA 05 08 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3711 PERFOTEC vs GAIA 05 08 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PERFOTEC S.A.S.

CONTRA

GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016). El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre PERFOTEC S.A.S., como parte convocante, y GAIA CONSULTO RES AMBIENTALES S.A.S., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.

CAPÍTULO!

ANTECEDENTES

l. Partes y representantes La parte convocante es: PERFOTEC S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Rihldo Alfonso García, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

La parte convocada es: GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., persona jurídica

debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Astrid Johanna Sabogal Rico, mayor de edad con

La parte convocada es: GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., persona jurídica

debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Astrid Johanna Sabogal Rico, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCLIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--1/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la Cláusula Décima del Contrato de Obra Civil para la elaboración de dos planes de manejo ambiental de los pozos de perforación estratigráfica Gama 1 y Gama 2 de fecha 30 de julio de 2013, obrante en los folios 1 a 3 del Cuaderno

de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor: "DECIMA: Con la aceptación del presente CONTRA TO DE OBRA, toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del CONTRATO DE OBRA que surja a partir de la aceptación, no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes, estas acudirán en primera instancia a la sala de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento que ante esta instancia no se solucione, se acudirá a dirimir a través de un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes

de Comercio de Bogotá. En el evento que ante esta instancia no se solucione, se acudirá a dirimir a través de un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centra de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Tres (3) árbitros designados por la de Comercio de Bogotá tendrá su sede en Bogotá c) Su fallo será en Derecho y d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centra de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de esta ciudad; e) El costo del Tribunal será asumido por las partes comprometidas en el desarrollo de la presente CONTRATO DE OBRA CIVIL, a razón del cincuenta por ciento (50%) cada una."

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 14 de enero de 2015 fue radicada por PERFOTEC S.A.S. la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada. 1 3.2. El 20 de enero de 2015 fue celebrada la audiencia de designación de árbitros culminando con el nombramiento a través de sorteo público de los abogados JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ, CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA y JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS 2 , quienes

1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 14. 2 Cuaderno Principal No. 1 folio 60 y 61.

ANGARITA y JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS 2 , quienes

1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 14. 2 Cuaderno Principal No. 1 folio 60 y 61.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--2/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL aceptaron en la oportunidad debida y suministraron el correspondiente deber de información. 3 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 17 de marzo de 2015 en la que se declaró instalado, se definieron las normas de procedimiento a aplicar, designó secretario ad-hoc para la audiencia así como el secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los abogados de ambas partes, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos y se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días4, el que en esa misma fecha se notificó 5 . 3.4. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal de arbitramento decidió en la audiencia de instalación que "La norma procesal aplicable será la dispuesta en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de

el Tribunal de arbitramento decidió en la audiencia de instalación que "La norma procesal aplicable será la dispuesta en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1563 de 2012, y en lo no previsto en ella por la Ley 1563 de 2012 y por el Código General del Proceso." 6 3.5. El 6 de abril de 2015 tomó posesión el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal 7 luego de haber aceptado dentro del término la designación por el tribunal y suministrado el correspondiente deber de información 8 . 3.6. El 17 de abril de 2015 fue radicado en tiempo por GAIA CONSULTO RES AMBIENTALES S.A.S. el escrito de contestación de la demanda 9 • Luego de haberse surtido los correspondientes traslados, el 28 de abril de 2015 fue radicado en tiempo por PERFOTEC S.A.S. escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 10 . 3.7. En audiencia del 22 de mayo de 2015 se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal y se rechazó de plano la nulidad procesal presentada por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. el 17 de abril de 2015. 11 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 62 a 85. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 119 a 122. 5 Cuaderno Principal No. 1 folio 123. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 121.

3 Cuaderno Principal No. 1 folios 62 a 85. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 119 a 122. 5 Cuaderno Principal No. 1 folio 123. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 121. 7 Cuaderno Principal No. 1 folio 127A. 8 Cuaderno Principal No. 1 folio 127 a 130. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 132 a 142. 10 Cuaderno Principal No. 1 folios 202 a 205. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 214 a 218.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--3/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL 3.8. Los días 2 y 12 de junio de 2015 fueron hechas dos consignaciones a la cuenta indicada dentro de los términos legales para el pago de los gastos y honorarios del Tribunal por PERFOTEC S.A.S. consignando lo correspondiente para ambas partes. 12 3.9. Previo a la fecha programada para celebrar la primera audiencia de trámite 13 , el 8 de julio de 2015 PERFOTEC S.A.S. radicó escrito de reforma a la demanda integrada en un solo escrito 14 y el 9 de julio de 2015 se admitió la reforma a la demanda integrada en un solo escrito disponiendo su traslado por el término de diez (10) días e igualmente se canceló la primera audiencia de trámite señalada 15 . 3.10. El 27 de julio de 2015 fue radicado en tiempo por GAIA CONSULTORES

término de diez (10) días e igualmente se canceló la primera audiencia de trámite señalada 15 . 3.10. El 27 de julio de 2015 fue radicado en tiempo por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. el escrito de contestación de la reforma a la demanda integrada en un solo escrito 16 e igualmente formuló demanda de reconvención 17 . El 3 de agosto de 2015 se profirió auto admisorio de la demanda de reconvención disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días 1 8 . El 3 de septiembre de 2015 fue radicada en tiempo la contestación de la demanda de reconvención por PERFOTEC S.A.S. donde también objetó el juramento estimatorio 1 9 • 3.11. Luego de haberse surtido el correspondiente traslado, el 15 de septiembre de 2015 fue radicado en tiempo por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. escrito para descorrer el traslado de la contestación a la demanda de reconvención y otro escrito referente a pruebas sobre el juramento estimatorio 20 y el 17 de septiembre de 2015 PERFOTEC S.A.S. radicó en tiempo escrito para descorrer el traslado de la contestación a la demanda inicial reformada, integrada en un solo escrito21 . 3.12. En el escrito de demanda de reconvención radicado por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. el 27 de julio de 2015 también se incluyó una demanda de llamamiento en garantía 22 . En auto de 3 de agosto de 2015 se inadmitió la demanda de llamamiento en garantía presentada por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. en el escrito de demanda de

incluyó una demanda de llamamiento en garantía 22 . En auto de 3 de agosto de 2015 se inadmitió la demanda de llamamiento en garantía presentada por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. en el escrito de demanda de reconvención concediendo un término de cinco (5) días para subsanar el defecto señalado 23 • El 12 de agosto de 2015 GAIA CONSULTORES AMBIENTALES 12 Cuaderno Principal No. 1 folios 219 y 220. 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 221 y 222. 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 248 a 268. 15 Cuaderno Principal No. 1 folios 294 y 295. 16 Cuaderno Principal No. 2 folios 3 a 15. 17 Cuaderno Principal No. 2 folios 16 a 40. 18 Cuaderno Principal No. 2 folio 57 y 58. 19 Cuaderno Principal No. 2 folios 89 a 108. 2 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 117 a 130. 21 Cuaderno Principal No. 2 folios 131 a 136. 22 Cuaderno Principal No. 2 folios 32 a 34. 23 Cuaderno Principal No. 2 folio 57 y 58.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--4/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL S.A.S. radicó en tiempo escrito contentivo de demanda de llamamiento en garantía para pretender subsanar la inadmisión proferida anteriormente 24 •

LAUDO ARBITRAL S.A.S. radicó en tiempo escrito contentivo de demanda de llamamiento en garantía para pretender subsanar la inadmisión proferida anteriormente 24 • Finalmente, en Auto No. 19 de 9 de noviembre de 2015 se rechazó la demanda de llamamiento en garantía, ante lo cual la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición en la audiencia para que en Auto No. 20 el Tribunal confirmara la decisión del Auto No. 19 25 . Posteriormente, el llamamiento en garantía fue reiterado por la parte CONVOCADA en los Autos No. 35 y 36, negándose la petición en ambas oportunidades por el Tribunal 26 • 3.13. En audiencia de 1 de octubre de 2015 se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios adicionales reajustados del Tribunal ante las recientes modificaciones presentadas por las partes en el proceso y se negó el trámite de la excepción previa solicitada por PERFOTEC S.A.S. el 3 de septiembre de 2015 27 . 3.14. Los días 9 y 14 de octubre de 2015 fueron hechas dos consignaciones a la cuenta indicada dentro de los términos legales para el pago de los gastos y honorarios adicionales reajustados del Tribunal por cada una de las partes por mitades 28 .

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 9 de noviembre de 2015 29 , en ella se admitió la renuncia del apoderado de la parte CONVOCADA y se le reconoció personería a su nuevo apoderado 30 . Se reiteró la competencia del

ella se admitió la renuncia del apoderado de la parte CONVOCADA y se le reconoció personería a su nuevo apoderado 30 . Se reiteró la competencia del Tribunal en el Auto No. 21, ante lo cual la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición en la audiencia para que en Auto No. 22 el Tribunal confirmara la decisión del Auto No. 2131 . Finalmente, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda inicial reformada integrada en un solo escrito, en la demanda de reconvención, sus contestaciones y en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, además se negaron otras. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda inicial reformada integrada en un solo escrito, en la contestación de la demanda inicial reformada integrada en un solo escrito, en la demanda de reconvención y en la contestación de la demanda de reconvención. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados en el expediente los documentos aportados por ALBA INÉS ESPINOSA MONTES 24 Cuaderno Principal No. 2 folios 60 a 86. 25 Cuaderno Principal No. 2 folios 159 a 161. 26 Cuaderno Principal No. 3 folios 38 y 39. 27 Cuaderno Principal No. 2 folios 140 a 145. 28 Cuaderno Principal No. 2 folios 147 a 148C. 29 Cuaderno Principal No. 2 folios 157 a 170. 3 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 146 y 151 a 156. 31 Cuaderno Principal No. 2 folios 161 a 164.

29 Cuaderno Principal No. 2 folios 157 a 170. 3 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 146 y 151 a 156. 31 Cuaderno Principal No. 2 folios 161 a 164.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--5/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL y GLORIA NICOLASA CHAVARRÍA ZAPATA durante el transcurso de sus declaraciones y los relacionados con las respuestas a los oficios decretados por el Tribunal. 4.3. En audiencia de 1 de diciembre de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 23. Fueron escuchados los testimonios de DA VID ALEJANDRO CAMARGO VERGARA y LIZETTE T ATIANA SABOGAL RICO y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 32 . En horas de la tarde fueron escuchados los testimonios de ALBA INÉS ESPINOSA MONTES, WILHEM DÍAZ CÁRDENAS y OSCAR AUGUSTO MUÑOZ HENA0 33 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 34 . 4.4. En audiencia de 2 de diciembre de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 23. Fueron escuchados los

testimonios de Y ANETH MANTILLA PÉREZ y GLORIA NICOLASA

4.4. En audiencia de 2 de diciembre de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 23. Fueron escuchados los testimonios de Y ANETH MANTILLA PÉREZ y GLORIA NICOLASA CHA V ARRÍA ZAPATA 35 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 36 . 4.5. En audiencia de 9 de diciembre de 2015 se recibieron las declaraciones de parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 23. Fueron escuchados ASTRID JOHANNA SABOGAL RICO, representante legal de GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., y RIHLDO ALFONSO GARCÍA, representante legal de PERFOTEC S.A.S. 37 Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 38 . 4.6. Fue decretado por el Tribunal el dictamen pericial solicitado por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., designándose como perito experto en economía a Liliana Patricia Dugand Ocampo 39 . El perito designado no aceptó por encontrarse con un quebranto de salud 40 , por lo que fue designado como perito experto en economía en su reemplazo a Luis Femando Rodríguez Naranjo 41 , este último aceptó en la oportunidad debida 42 y tomó posesión de su cargo 43 . 32 Cuaderno Principal No. 2 folios 204 a 210. 33 Cuaderno Principal No. 2 folios 211 a 215.

último aceptó en la oportunidad debida 42 y tomó posesión de su cargo 43 . 32 Cuaderno Principal No. 2 folios 204 a 210. 33 Cuaderno Principal No. 2 folios 211 a 215. 34 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 1 a 76. 35 Cuaderno Principal No. 2 folios 226 a 229. 36 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 78 a 103. 37 Cuaderno Principal No. 2 folios 238 a 243. 38 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 105 a 145. 39 Cuaderno Principal No. 2 folio 169. 4 ° Cuaderno Principal No. 2 folio 179 41 Cuaderno Principal No. 2 folio 207 42 Cuaderno Principal No. 2 folio 237. 43 Cuaderno Principal No. 2 folios 238 a 243.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--6/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL 4.7. Fue decretado por el Tribunal el dictamen pericial solicitado por PERFOTEC S.A.S., designándose como perito experto en matemáticas financieras a Alfonso Bohórquez Gavilán 44 . El perito designado aceptó en la oportunidad debida 45 y tomó posesión de su cargo 46 . 4.8. El 19 de enero de 2016 fueron presentados dentro del término los dictámenes periciales rendidos por Alfonso Bohórquez Gavilán solicitado por PERFOTEC S.A.S. 47 y Luis Femando Rodríguez Naranjo solicitado por GAIA

dictámenes periciales rendidos por Alfonso Bohórquez Gavilán solicitado por PERFOTEC S.A.S. 47 y Luis Femando Rodríguez Naranjo solicitado por GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. 48 , corriéndose traslado de ambos a las partes de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 49 • Durante el respectivo término de traslado ninguna de las partes realizó pronunciamiento alguno contra el dictamen pericial rendido por Luis Fernando Rodríguez Naranjo, mientras que ambas partes presentaron solicitudes de aclaración y complementación contra el dictamen pericial rendido por Alfonso Bohórquez Gavilán que fueron respondidos dentro del término por el perito 50 surtiéndose el traslado correspondiente a las partes 51 • 4.9. En audiencia de 20 de enero de 2016 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 23. Fueron escuchados los testimonios de MARCO ANTONIO NIETO PATARROYO y WOLFGANG DA VID MOSCOSO SEPÚL VEDA y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 52 • Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 53 . 4.10. En audiencia de 9 de febrero de 2016 se recibió el testimonio que se había decretado previamente en el Auto No. 23 y aplazado en varias ocasiones. Fue escuchado el testimonio de CLAUDIA GARCÍA PULID0 54 . La declaración fue grabada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara

decretado previamente en el Auto No. 23 y aplazado en varias ocasiones. Fue escuchado el testimonio de CLAUDIA GARCÍA PULID0 54 . La declaración fue grabada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 55 . 4.11. En audiencia de 18 de marzo de 2016 se recibió la declaración del perito ALFONSO BOHÓRQUEZ GAVILÁN en la Audiencia de que trata el inciso 5 44 Cuaderno Principal No. 2 folio 166. 45 Cuaderno Principal No. 2 folio 178. 46 Cuaderno Principal No. 2 folios 206. 47 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 29 a 121. 48 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 1 a 28. 49 Cuaderno Principal No. 2 folio 256 y 257. 5 ° Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 122 a 136. 51 Cuaderno Principal No. 3 folio 31. 52 Cuaderno Principal No. 2 folios 255 a 260. 53 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 146 a 172. 54 Cuaderno Principal No. 3 folios 16 a 21. 55 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 166 a 172.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--7/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 56 • La declaración fue grabada en las

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 56 • La declaración fue grabada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 57 4.12. El Tribunal aceptó el desistimiento del oficio a la OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) en Auto No. 43 solicitado por GAIA CONSULTO RES AMBIENTALES S.A.S. 58 4.13. La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 7 de junio de 2016 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de una de sus intervenciones. En esta misma audiencia por medio de auto se fijó el día cinco (5) de agosto de 2016 como fecha para celebrar la audiencia de fallo. 59

5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 9 de noviembre

de 2015 (Cuaderno Principal No. 2 folios 157 a 170.) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 9 de mayo de 2016. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días

para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 9 de mayo de 2016. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber: Providencia y Acta en Fechas que comprende la que fueron decretadas suspensión del proceso Se decreta la suspensión del AUTO No. 27 en ACTA proceso arbitral desde el día No. 16 de 9 de diciembre 1 7 de diciembre de 2015 hasta el día 18 de enero de de 2015 2016 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 40 en ACTA proceso arbitral desde el día No. 20 de 18 de marzo 31 de marzo de 2016 hasta el de 2016 día 25 de abril de 2016 (ambas fechas inclusive). AUTO No. 44 en ACTA Se decreta la suspensión del No. 22 de 11 de mayo de proceso arbitral desde el día 2016 12 de mayo de 2016 hasta el 56 Cuaderno Principal No. 3 folios 36 a 43. 57 Cuaderno Principal No. 3 folios 173 a 186. 58 Cuaderno Principal No. 3 folio 60. 59 Cuaderno Principal No. 3 folios 63 a 65.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/64-- Días hábiles que fueron suspendidos 19 18

16TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL día 6 de junio de 2016 (ambas fechas inclusive).

19 18

16TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL día 6 de junio de 2016 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del AUTO No. 46 en ACTA proceso arbitral desde el día 8 No. 23 de 7 de junio de de junio de 2016 hasta el día 40 2016 4 de agosto de 2016 ( ambas fechas inclusive).

TOTAL 93

En consecuencia, al sumar los 93 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 21 de septiembre de 2016. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Demanda inicial 1.1 Pretensiones formuladas en la demanda inicial reforma integrada en un solo escrito La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: "De manera atenta se solicita a ese Tribunal de Arbitramento, se sirva reconocer mediante laudo arbitral las siguientes pretensiones, como

consecuencia de los hechos demostrados:

1. Que se declare que existió un contrato de obra civil escrito, de fecha 30 de julio de 2013, entre la sociedad PERFOTEC S.A.S., en calidad de contratante, y GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., en calidad de contratista.

2. Que se declare que se configure responsabilidad contractual en cabeza de la sociedad demandada GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., como consecuencia del cumplimiento

AMBIENTALES S.A.S., en calidad de contratista.

2. Que se declare que se configure responsabilidad contractual en cabeza de la sociedad demandada GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., como consecuencia del cumplimiento tardío de las obligaciones a su cargo respecto de la sociedad demandante.

3. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad de que trata el numeral 2º del presente capítulo, se declare que la sociedad demandante PERFOTEC S.A.S. estaba legalmente habilitada para aplicar los descuentos de que trata la CLÁUSULA QUINTA del contrato, equivalente al setenta y tres por ciento (73%) del valor total a reconocer inicialmente por PERFOTEC

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--9/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL S.A.S. a GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S., es decir, hasta por un total de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($80.300.000,00 m/cte.).

4. Que con fundamento en la declaratoria de que trata el numeral 3º del presente capítulo, se declare a la sociedad PERFOTEC S.A.S. a paz y salvo por todo concepto respecto de la sociedad GAIA

CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S.

5. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad civil de que trata el numeral 2º del presente acápite, se condene a la demandada a pagar una suma no inferior a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($59'57.037,oo m/cte.) por concepto de

demandada a pagar una suma no inferior a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($59'57.037,oo m/cte.) por concepto de daño emergente.

6. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad civil de que trata el numeral 2º del presente acápite, se condene a la demandada a pagar una suma no inferior a DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17'000.000,oo m/cte.) por concepto de lucro cesante.

7. Que como consecuencia de los pronunciamientos de que tratan los numerales 1 º a 4º del presente capítulo, se ordene a la demandada proceder a la suscripción de la liquidación del contrato en conjunto con la sociedad demandante.

8. Que se condene a los demandados, en todo caso, a pagar la totalidad de las costas procesales y agencias en derecho a que hubiere lugar." 1.2 Hechos en que se sustenta la demanda inicial reformada integrada en un solo escrito Las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en la demanda inicial, reformada integrada en un solo escrito, están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae textualmente del mencionado libelo. "l. La sociedad PERFOTEC S.A.S. -en calidad de contratantey la sociedad GAIA CONSULTORES AMBIENTALES S.A.S. -en calidad de contratista-, celebraron el dia 30 de julio de 2013 un contrato de obra civil." "2. El contrato de obra civil tenía como objeto que GAIA CONSULTO RES AMBIENTALES S.A.S. elaborase dos panes de manejo ambiental de los pozos de perforación estratigráfica GAMA 1 yGAMA2."

contrato de obra civil." "2. El contrato de obra civil tenía como objeto que GAIA CONSULTO RES AMBIENTALES S.A.S. elaborase dos panes de manejo ambiental de los pozos de perforación estratigráfica GAMA 1 yGAMA2." "3. Para el desarrollo de la obra, se previó contractualmente en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato un término de treinta y tres (33) días calendario, como plazo suspensivo."

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

--10/64--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

PERFOTEC S.A.S. contra GAIA CONSU.LTORES AMBIENTALES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL "4. Como consecuencia de lo anterior, el día 1 de septiembre de 2013 se debió haber entregado la obra contratada por GAIA CONSULTORES AMBIENT ALES S.A.S. a PERFOTEC S.A.S." "5. La obra contratada únicamente fue entregada en las oficinas de PERFOTEC S.A.S. el día 13 de noviembre de 2013, mediante un documento titulado "Entrega copia fisica y magnética plan de manejo ambiental para la perforación del pozo estratigráfico GAMA 2 en el municipio de Gama - Cundinamarca"'." "6. Como consecuencia de lo anterior, la obra fue entregada con un retardo de 73 días calendario." "7. El retraso en la entrega no fue consentida ni autorizada por PERFOTEC S.A.S." "8. Ante esta circunstancia, y amparados en la CLAUSULA QUINTA del contrato, PERFOTEC S.A.S. procedió a descontar el equivalente al 1 % del valor del contrato, por cada día de retardo."

"8. Ante esta circunstancia, y amparados en la CLAUSULA QUINTA del contrato, PERFOTEC S.A.S. procedió a descontar el equivalente al 1 % del valor del contrato, por cada día de retardo." "9. Tras realizar este descuento, resulta claro que PERFOTEC S.A.S. no debía pagar a GAIA CONSULTORES AMBIEN

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...