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CCO BOG - Laudo 3836 COVIANDES vs ANI 17 11 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3836 COVIANDES vs ANI 17 11 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. – COVIANDES S.A.

Contra

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. – COVIANDES S.A. (en adelante también “COVIANDES”) contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (en adelante también “ANI”).

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se originan en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 suscrito el 2 de agosto de 1994 entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. – COVIANDES S.A. y sus Adicionales.

Mediante Resolución No. 003187 del 1º de septiembre de 2003 el IN VÍAS cedió su posición contractual en el mencionado contrato al INSTITUTO

NACIONAL DE CONCESIONES – INCO.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4165, por medio del cual “se cambia la naturaleza jurídica, cambia la denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4165, por medio del cual “se cambia la naturaleza jurídica, cambia la denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones – Inco”. Según el artículo 25 de este decreto, “ Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto teng a el Instituto Nacional de Concesiones – Inco, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura”.2

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es COVIANDES, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La parte convocada y demandada es la ANI , Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

Intervino en la actuación la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (en adelante también la ANDJE) , en los términos que posteriormente se registrarán.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato de Concesión No. 444 del 2 de agosto de 1994 . Su texto es el siguiente:

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: SUJECIÓN A LA LEY

COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA.

siguiente:

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: SUJECIÓN A LA LEY

COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA.

En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las mismas serán del conocimiento y juzgamiento exclusivo de los Jueces Colombianos y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.

PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, ser án sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.

Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del contrato, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.3

4. El trámite del proceso

  1. El día 16 de febrero de 2015 COVIANDES solicitó la convocatoria de este Tribunal Arbitral y formuló demanda contra la ANI ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en e l pacto arbitral l os árbitros fueron nombrados de común acuerdo por las partes.

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en e l pacto arbitral l os árbitros fueron nombrados de común acuerdo por las partes.
  1. El día 18 de junio de 2015 tuvo lugar la audiencia de instalación en la

cual, mediante Auto No. 2, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a la ANI, quien se notificó ese mismo día . Por su parte , la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público fueron notificados el 2 de julio siguiente. Por Auto No. 3 del 27 de julio de 2015, notificado el 3 de agosto siguiente, el Tribunal denegó el recurso de reposición que la parte demandada interp uso contra el citado auto admisorio de la demanda.

  1. Con escrito radicado el día 7 de octubre de 2015 la ANI dio respuesta a la demanda, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. De las dos últimas

se surtió traslado a la parte demandante por Auto No. 4 del 13 de octubre de 2015, quien se pronunció mediante escrito radicado el 28 de octubre siguiente.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación , la cual tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2015 sin lograrse acuerdo alguno.
  1. Por Auto No. 7 del 3 de diciembre de 2015 el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios . Dentro del plazo
  1. Por Auto No. 7 del 3 de diciembre de 2015 el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios . Dentro del plazo legal la convocante efectuó el giro de los costos del proceso que le correspondían, así como de los que estaban a cargo de la convocada, quien no cumplió en tiempo con su carga . No obstante , en el curso del proceso ésta rembolsó a aquella lo pagado en su nombre.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 19 de enero de 2016,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 8, confirmado por Auto No. 9, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. En esa misma audie ncia el Tribunal, por Auto No. 10, decret ó las pruebas del proceso y señaló audiencias para practicarlas entre el 16 y el 24 de febrero siguientes.

  1. No obstante, mediante comunicación radicada el 12 de febrero de 2016 la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica4

del Estado informó a este Tribunal que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 y en los artículos 610 y 611 de la Ley 1564 de 2012, esa entidad había decidido intervenir en este asunto y solicitó disponer la suspensión del proceso por el té rmino de 30 días. Por lo anterior, el Tribunal por Auto No. 12 del 15 de febrero siguiente, en los términos del artículo 611 de la Ley 1564 de 2012 , tuvo por suspendido el proceso hasta el 30 de marzo del mismo año y dispuso el aplazamiento de todas las au diencias inicialmente previstas.

de la Ley 1564 de 2012 , tuvo por suspendido el proceso hasta el 30 de marzo del mismo año y dispuso el aplazamiento de todas las au diencias inicialmente previstas.

  1. El 5 de abril de 2016 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó escrito por intermedio de apoderada judicial mediante el cual formalizó su intervención y dio respuesta a la demanda incluyendo contestación a los hechos, oposición a las pretensiones, excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y solicitud de pruebas. Sin embargo, por encontrar que dicho pronunciamiento era extemporáneo, por Auto No. 13 del 20 de abril de 2016, confirmado por Aut o No. 15 del 11 de mayo siguiente, el Tribunal resolvió a bstenerse de considerar el mencionado escrito como contestación a la demanda, abstenerse de correr traslado de las excepciones propuestas en el referido escrito y de dar trámite a la objeción al jur amento estimatorio efectuado por la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado.

  1. Entre el 11 de mayo y el 3 de octubre de 2016 se instruyó el proceso y por Auto No. 31 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
  1. El día 3 de noviembre del presente año tuvo lugar la audiencia de alegatos, en la cual los apoderados de las partes e intervinientes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente . Igualmente en dicha oportunidad la señora agente del Ministerio Público rindió su concepto oral y presentó su versión escrita.

presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente . Igualmente en dicha oportunidad la señora agente del Ministerio Público rindió su concepto oral y presentó su versión escrita.

  1. El presente proceso se tramitó en veintiún (21) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; intentó la conciliación , resolvió varias solicitudes de las partes e intervinientes; recibió las alegaciones finales y el concepto del Ministerio Público; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 19 de enero de 2016, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, venc ía el 19 de julio de 2016. No obstante, a solicitud de las partes e intervinientes este proceso se suspendió por un total de 138 días calendario, equivalentes a 92 días hábiles , en las siguientes oportunidades: entre el 1 5 de febrero y el 30 de marzo de 2016;5

entre el 15 de junio y el 13 de julio de 2016; entre el 15 de julio y el 4 de agosto de 2016; entre el 4 de octubre y el 2 de noviembre de 2016; y entre el 4 de noviembre y el 16 de noviembre de 2016;

En estas condiciones el plazo legal para fallar vence el 4 de diciembre de 2016,

de 2016; entre el 4 de octubre y el 2 de noviembre de 2016; y entre el 4 de noviembre y el 16 de noviembre de 2016;

En estas condiciones el plazo legal para fallar vence el 4 de diciembre de 2016, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda COVIANDES elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Que se declare que el Instituto Nacional de Concesiones INCO (hoy la Agencia Nacional de Infraestructura ANI) y Concesionaria Vial de los Andes S.A. –COVIANDES celebraron el 2 de agosto de 1994 el contrato de concesión 444 de 1994 , que comenzó a ejecutarse el 30 de septiembre de 1994, y cuya ejecución no ha terminado, pues ha sido objeto de varias modificaciones.

SEGUNDA.- Que se declare que el INCO incumplió la ley y el contrato 444 de 1994, y en particular el Adicional No. 1, suscrito el 22 de enero de 2010, en la forma descrita en los hechos que contiene esta demanda, y que se probarán en el proceso.

En subsidio, que se declare que hubo una ruptura del equilibrio económico del contrato que COVIANDES no está obligada a soportar, porque los cambios en la legislación tributaria que hizo la ley 1430 de 29 de diciembre de 2010 afectaron el equilibrio previsto en el modelo financiero que hacía parte del contrato. En efecto, esos cambios obligaron a COVIANDES a soportar una carga tributaria superior a la prevista en el modelo, al no poder

diciembre de 2010 afectaron el equilibrio previsto en el modelo financiero que hacía parte del contrato. En efecto, esos cambios obligaron a COVIANDES a soportar una carga tributaria superior a la prevista en el modelo, al no poder usar todo el tiempo previsto en éste (años 2010 a 2017) la deduc ción por inversiones nuevas en el impuesto a la renta.

TERCERA.- Que, en consecuencia,

A.-Se ordene a la ANI, como continuadora del INCO, indemnizar a COVIANDES, tan pronto quede ejecutoriado el laudo, todos los perjuicios derivados de su incumplimiento y, en particular, (1) el mayor valor de los impuestos que COVIANDES tuvo que pagar en los años 2012, 2013 y 2014 por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta derivada de las inversiones hechas en activos fijos reales productivos en los años 2011, 2012 y hasta el 5 de diciembre de 2013; (2) los mayores costos en los que tuvo que incurrir por el motivo anotado para conseguir el dinero necesario para pagar el impuesto de renta en los años 2012, 2013 y 2014; y (3) los impuestos que deba pagar a l obtener el restablecimiento que busca, así como (4) cualesquiera otros que se demuestren en el proceso.6

B.-Además, que se declare que la ANI, como continuadora del INCO, debe indemnizar a COVIANDES por su incumplimiento, pagando (1) el mayor valor del impuesto a la renta que COVIANDES deba pagar en los años 2017 y 2018 por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta

debe indemnizar a COVIANDES por su incumplimiento, pagando (1) el mayor valor del impuesto a la renta que COVIANDES deba pagar en los años 2017 y 2018 por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta derivada de las inversiones hechas en activos fijos reales productivos después del 5 de diciembre de 2016 y en el año 2017; (2) los mayores costos en los que tenga que incurrir por el motivo anotado para conseguir el dinero necesario para pagar el impuesto de renta en los años 2017 y 2018; y (3) los impuestos que deba pagar al obtener el restablecimiento que busca, así como (4) cualesquiera otros que se demuestren en el proceso.

CUARTA: En subsidio de la parte A de la pretensión Tercera, solicito que se ordene a la ANI, como continuadora del INCO, restablecer a COVIANDES, tan pronto quede ejecutado el laudo, el equilibrio económic o del contrato, pagándole (1) el mayor valor de los impuestos que COVIANDES debió pagar en los años 2012, 2013 y 2014 por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta derivada de las inversiones en activos fijos reales productivos hechas en los años 2011, 2012 y hasta el 5 de diciembre de 2013; (2) los mayores costos en los que tuvo que incurrir COVIANDES por el motivo anotado para conseguir el dinero necesario para pagar el impuesto de renta en los años 2012, 2013 y 2014; y (3) los impuestos qu e deba pagar al obtener el restablecimiento que busca, así como (4) cualesquiera otros que se demuestren en el proceso.

de renta en los años 2012, 2013 y 2014; y (3) los impuestos qu e deba pagar al obtener el restablecimiento que busca, así como (4) cualesquiera otros que se demuestren en el proceso.

Además, en subsidio de la parte B de la pretensión Tercera, solicito que se declare que la ANI, como sucesora del INCO, debe restablec er a COVIANDES el equilibrio económico del contrato que llegue a ocasionarse al terminar en 2016 el “contrato de estabilidad tributaria” firmado el 5 de diciembre de 2013, pagando a COVIANDES (1) el mayor valor del impuesto a la renta que COVIANDES deba pa gar en los años 2017 y 2018 por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta derivada de las inversiones hechas después del 5 de diciembre de 2016 y en el año 2017; (2) los mayores costos en los que tenga que incurrir COVIANDES por el motivo anotado para conseguir el dinero necesario para pagar el impuesto de renta en los años 2017 y 2018; y (3) los impuestos que deba pagar al obtener el restablecimiento que busca, así como (4) cualesquiera otros que se demuestren en el proceso.

QUINTA.- En sub sidio de las pretensiones Tercera y Cuarta, solicito que el restablecimiento por incumplimiento, o el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, derivado de los hechos a los que aluden esas pretensiones, tenga lugar en la forma prevista por l a ley y la jurisprudencia que mejor se ajuste a lo dispuesto en el contrato y al modelo descrito en los Anexos 5 y 18 del Adicional 1, suscrito el 22 de enero de

esas pretensiones, tenga lugar en la forma prevista por l a ley y la jurisprudencia que mejor se ajuste a lo dispuesto en el contrato y al modelo descrito en los Anexos 5 y 18 del Adicional 1, suscrito el 22 de enero de 2010.7

SEXTA.- Que se condene a la ANI como continuadora del INCO, a pagar a COVIANDES las sumas a las que se refieren las pretensiones anteriores, así:

a.-Con intereses de mora, y hasta que se haga el pago a COVIANDES, a partir de las fechas de los años 2012, 2013 y 2014 en las que COVIANDES tuvo que hacer los pagos e incurrir en los costos que no habrían tenido lugar si se hubiese firmado el 18 de octubre de 2010 el “contrato de estabilidad” previsto en el Adicional 1 de 2010, tal y como se explica más adelante.

b.-En subsidio de lo anterior, con intereses corrientes a partir de las fechas en las que COVIANDES hizo los pagos aludidos en la letra “a” de esta pretensión, y con intereses de mora a partir de la fecha en la que quede ejecutoriado el laudo;

c.-Con intereses de mora, hasta la fecha del pago a COVIANDES, a partir de las fechas de l os años 2017 y 2018 en las que COVIANDES haga los pagos del impuesto a la renta, sin el beneficio de la deducción por inversiones en activos fijos productivos, por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta derivada de las inversiones hechas después del 5 de diciembre de 2016 y en el año 2017;

beneficio de la deducción por inversiones en activos fijos productivos, por no poder aprovechar la deducción del impuesto a la renta derivada de las inversiones hechas después del 5 de diciembre de 2016 y en el año 2017;

d.-En subsidio de lo pedido en los literales anteriores, con valores actualizados según el índice de precios al consumidor, más intereses legales.

SÉPTIMA.- Que se condene a ANI al pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso, si se opone a la demanda.

OCTAVA.- Que se me expida copia auténtica del laudo con el que termine este proceso y en el que se acojan las pretensiones, con constancia de ejecutoria.

6. Los hechos de la demanda

En la demanda COVIANDES expuso los siguientes hechos:

1. El 2 de agosto de 1994, el INVIAS y COVIANDES suscribieron el contrato de concesión Nº 444 de 1994 (en adelante “Contrato 444”) con el objeto de realizar los estudios, los diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del8

sector Santafé de Bogotá – Cáqueza – K55+000, y el mantenimiento y operación del sector KM 55+000Villavicencio (Anexo 10).

2. Las partes comenzaron a negociar una reforma al contrato 444 de 1994, para añadir obras al objeto. Como parte de la negociación, al estudiar cuánto debería pagar el INCO a COVIANDES, se tuvo en cuenta, para disminuir el monto de tales pagos, que COVIANDES

1994, para añadir obras al objeto. Como parte de la negociación, al estudiar cuánto debería pagar el INCO a COVIANDES, se tuvo en cuenta, para disminuir el monto de tales pagos, que COVIANDES podría deducir de su impuesto a la renta el 40% de las inversiones que hiciera en los activos fijos de la concesión.

3. Mientras se negociaba, y antes de que el Congreso expidiera la ley 1370 de 2009, la deducción del impuesto a la renta por inversiones en activos fijos reales productivos era del 40%. La ley 1370 redujo a 30%

ese porcentaje. Por eso, mediante oficio No. 1 -2009-81614, cuando fue evidente que el Congreso disminuiría dicho beneficio tributario del 40% al 30%, el INCO solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación del “análisis de riesgos” de la Concesión Bogotá-Villavicencio. Esto suponía que si el cambio legislativo era aprobado, como efectivamente sucedió, los aportes estatales aumentarían.

4. El Ministerio de Hacienda y Cr édito Público mediante oficio con

radicado No. 2 -2009-036593 del 7 de diciembre de 2009, determinó que se requerían “aportes al Fondo de Contingencias relacionadas con el cambio en la regulación tributaria”. En el mismo documento del Ministerio se determin ó que el riesgo regulatorio consistía en el “eventual cambio en la regulación tributaria en cuanto a la reducción del beneficio tributario del 40% al 30%” (Anexo 7).

5. Después de que INVÍAS cediera al INCO su posición contractual

“eventual cambio en la regulación tributaria en cuanto a la reducción del beneficio tributario del 40% al 30%” (Anexo 7).

5. Después de que INVÍAS cediera al INCO su posición contractual

(Anexo 11), el 22 de enero de 2010 el INCO y COVIANDES, suscribieron el Adicional Nº 1 al Contrato de Concesión 444 de 1994 (en adelante el “Adicional No. 1”) (Anexo 12). El objeto de la adición consistió en añadir obras nuevas a las previstas en el Contrato No.

444. Las obras previstas en el Adicional 1 comenzaron a ejecutarse el 10 de junio del 2010, según consta en el Acta de Inicio (Anexo 25).

6. Tal como se había previsto, la Ley 1370 de diciembre 30 de 2009, anterior a la suscripción del Adicional 1, hizo una reforma tributaria que afectó la deducción por inversiones en activos fijos (Artículo 10).

Ello obligó a hacer un cambio en el modelo financiero que se había venido negociando y, en consecuencia, a incluir un aumento en los aportes que el Estado debería hacer a COVIANDES, p ara ejecutar las obras de Adicional No.1. El cambio en el modelo financiero se puede observar en el archivo de Excel denominado “2009 -12-17 Modelo Doble Calzada Envio INCO.xls” enviado por Vanessa Garay de9

Corficolombiana al INCO el 17 de diciembre de 2009 , en el que se incluyeron los aportes estatales derivados de las contingencias por el riesgo tributario.1

7. En todo caso, como se advirtió en el considerando 45 del Adicional 1,

incluyeron los aportes estatales derivados de las contingencias por el riesgo tributario.1

7. En todo caso, como se advirtió en el considerando 45 del Adicional 1, al tener en cuenta (i) los gastos, costos e inversiones que debería hacer COVIANDES hasta el mes de agosto de 2023 para cumplir sus nuevas obligaciones constructivas, y (ii) las nuevas obligaciones adquiridas para ello por el INCO, las partes reformaron el modelo financiero que habían utilizado en el contrato 444 (Valor del flujo de caja libre descontado con una tasa WACC del 11.33% efectiva anual en términos reales). Y usaron el nuevo modelo (Anexo 33) para establecer cuánto más debería pagar INCO a COVIANDES para que el valor de la concesión en pesos constantes de diciembre de 20 08 fuera, por lo menos, de $353.713 millones, sin perjuicio de que cada una de las partes asumiera los riesgos descritos en los documentos contractuales.

8. Importa anotar que, en el modelo, una de las consideraciones que se tuvieron para definir cuánto deb ería pagar el Estado a COVIANDES por las nuevas obras, consistió en tener en cuenta que, de acuerdo con la ley vigente entonces COVIANDES podría invocar una deducción del 30% en su impuesto a la renta, sobre las inversiones que hiciera para cumplir con el contrato. El valor de esa deducción servía entonces, en el modelo, para disminuir los pagos que el Estado debería hacer a COVIANDES por las obras

9. Con el modelo financiero del A dicional 1, el pago debido por el Estado a COVIANDES se definió como “valor de Ingreso Real”. En la cláusula

debería hacer a COVIANDES por las obras

9. Con el modelo financiero del A dicional 1, el pago debido por el Estado a COVIANDES se definió como “valor de Ingreso Real”. En la cláusula

quinta del Adicional No. 1, se determinó que el “valor del Ingreso Real”:

corresponde al valor presente de los ingresos que perciba el CONCESIONARIO a partir de enero 1 de 2009 en pesos constantes de diciembre de 2008 desco ntados a una tasa del 11,33% e. a. en términos reales, que provendrán de dos fuentes a saber: (i) Aportes Estatales Obligatorios diferentes a los destinados a reducir el plazo de la concesión y (ii) los ingresos de peaje provenientes de los usuarios.

10. En el considerando 45 del Adicional 1, (hoja 9 de 31) se dice que el Ingreso Real de COVIANDES debe ascender a $1.850.733’.601.762 durante el resto de la ejecución del contrato. La cláusula décima

1 Ver el archivo de Excel “2009-12-17 Modelo Doble Calzada Envio INCO.xls” (Anexo 33), en la pestaña “Equilibrio Financiero” en la celdas 105 y 113.10

segunda del Adicional 1 establece que el plazo de la concesión será hasta que COVIANDES obtenga el Ingreso Real, y se dijo que se estimaba que ello ocurriría en agosto de 2023. El valor presente neto del Ingreso Real al 31 de agosto de 2014 e ra de $ 1.115.846.733.735 pesos de diciembre de 2008.

11. El valor máximo estima do de la inversión que debería realizar

del Ingreso Real al 31 de agosto de 2014 e ra de $ 1.115.846.733.735 pesos de diciembre de 2008.

11. El valor máximo estima do de la inversión que debería realizar COVIANDES, según la Cláusula Tercera del Adicional 1, ascendía a $1.835.328.000.000 de pesos de diciembre de 2008, que debería efectuarse entre el 1 de enero del año 2010 y el 31 de diciembre del año 2017. En el mode lo financiero con base en el cual se definió el valor del “ingreso real” que debería provenir del presupuesto de las entidades públicas y de los peajes, se tuvo en cuenta que el concesionario podría usar una deducción del 30% del valor de la inversión en activos fijos productivos, para calcular su impuesto a la renta, según el artículo 158-3 del Estatuto Tributario vigente entonces.

12. En consonancia con lo anterior, para definir los aportes estatales, se

tienen cuenta dos factores, así:

a) El costo financiero de las obras b) El escudo tributario generado por la [sic] obras del 40%2

13. En la cláusula décima primera del Adicional 1 se determinó la manera en que las partes se distribuirían los riesgos. En particular, frente al

riesgo regulatorio, se acordó:

LAS PARTES aceptan y reconocen que el tema de la identificación, asignación y estimación de los riesgos se manejará de conformidad con lo establecido en la matriz anexa al presente Adicional (Anexo No. 13) 3, la cual fue elaborada por el INCO y EL CONCESIO NARIO y revisada

identificación, asignación y estimación de los riesgos se manejará de conformidad con lo establecido en la matriz anexa al presente Adicional (Anexo No. 13) 3, la cual fue elaborada por el INCO y EL CONCESIO NARIO y revisada y avalada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, especialmente teniendo en cuenta lo previsto en: (i) las cláusulas octava y novena, (ii) en el oficio del 22 de diciembre de 2009, suscrito por la Dirección General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicado ante el INCO el No. 2009-409-027739-2 (Anexo No. 14) y (iii) las siguientes particularidades: (…)

2 Correo electrónico del 6 de agosto de 2009 de Miguel Eduardo Vargas Hern ández, de Corficolombiana, dirigido a Alberto Mariño y miembros del equipo de Corficolombiana. En el correo se resume una reunión con el INCO y se adjunta una presentación denominada “Proyecto Doble Calzada Bogotá Villavicencio Coviandes Resultados Preliminares Propuesta de Vigencias Futuras” (Anexo 6, diapositiva 15). 3 Anexo 12.m de esta demanda.11

RIESGO REGULATORIO: Hace referencia a los impactos que se generen como consecuen cia de cambios regulatorios, administrativos y legales.

LAS PARTES se acogen a lo dispuesto en el pronunciamiento de la DIAN, en relación con la inclusión de un beneficio tributario, por la inversión en activos fijos productivos de que trata el artículo 1 583 del Estatuto

LAS PARTES se acogen a lo dispuesto en el pronunciamiento de la DIAN, en relación con la inclusión de un beneficio tributario, por la inversión en activos fijos productivos de que trata el artículo 1 583 del Estatuto Tributario, en el cual se menciona que dicho beneficio es aplicable en proyectos de concesión de infraestructura vial, por tanto se aplicó dicho beneficio en el modelo financiero del alcance adicional del presente proyecto.

EL CONCESION ARIO se compromete a realizar los trámites necesarios dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente adicional , para presentar una solicitud de contrato de estabilidad jurídica para su correspondiente aprobación por parte del Comité que se designe para tal efecto. Por su parte, el INCO presentará a la mayor brevedad posible los conceptos que para este efecto le solicite la Secretaria Técnica de estabilidad Jurídica . De conformidad con lo antes establecido, este riesgo está a cargo del

CONCESIONARIO.

(…). (He subrayado)

14. En la cláusula tercera del Adicional 1, se contemplaba la realización de inversiones desde el año 2010 hasta el año 2017. En el Anexo 18 del Adicional 1 denominado “Metodología del modelo financiero para la modificació n del esquema de remuneración con el Proyecto de la Doble Calzada” (Anexo 12.q), además de tener como anexos la enunciación de las hojas contenidas en el modelo financiero y las cuentas de balance de la concesión, se estableció que,

Una de las variables más importantes es el impuesto de renta pagado calculado con una tasa del 33% con base en

enunciación de las hojas contenidas en el modelo financiero y las cuentas de balance de la concesión, se estableció que,

Una de las variables más importantes es el impuesto de renta pagado calculado con una tasa del 33% con base en las normas contables y tributarias vigentes debido al ahorro generado al gobierno al considerar el 40% para el año 2009 y 30% en adelante como descuento tributario por inversión en activos fijos productivos (valor total de las obras descontando el valor de predios) de acuerdo al Art. 158-3 Ley 1111 de la Reforma Tributaria.12

15. Según se convino en la cláusula décima primera del Adicional 1, el 24 de mayo de 2010 COVIANDES presentó al Comité de Estabilidad Jurídica del Ministerio de Comercio, Industri

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