CCO BOG - Laudo 3855 CHANGE CONSULTING GROUP vs OBRESCA 05 05 16-OCR
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Detalles
- Título
- CCO BOG - Laudo 3855 CHANGE CONSULTING GROUP vs OBRESCA 05 05 16-OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CHANGE, CONSULTING GROUP S.A.S. y CONSTRUCTORA VIALPA
S.A.
CONTRA
OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., KMA CONSTRUCCIONES S.A. y
CONSTRUCTORA EMMA LTDA.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016). El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias ~ntre CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. y CONSTRUCTORA VIALP A S.A., como parte convocante, y OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA EMMA LTDA., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO!
ANTECEDENTES
l. Partes y representantes La parte convocante está conformada por: CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Carlos Eduardo Gómez V ásquez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. CONSTRUCTORA VIALP A S.A., persona jurídica debidamente constituida de
edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. CONSTRUCTORA VIALP A S.A., persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, quien constituyó una sucursal en Colombia según consta en la Escritura Publica No. 2392 de 5 de octubre de 2007 de la Notaría 41 del Círculo de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Carlos Eduardo Gómez V ásquez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/74--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS -------------·---------------------------------------------- en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada está conformada por: OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Julio Hernán Espinel Martínez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. KMA CONSTRUCCIONES S.,A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para efectos judiciales y administrativos por Hernán Daría S'antana Ferrin, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para efectos judiciales y administrativos por Hernán Daría S'antana Ferrin, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. CONSTRUCTORA EMMA LTDA., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Salomón Amín Díaz, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por est.e Tribunal.
2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra· incluido en la Cláusula Séptima del Acta de Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Transacción de fecha 5 de abril de 201 O que modificó la Cláusula Octava del Contrato de Transacción con ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión y el Contrato de Sociedad suscrito entre las mismas para la conformación de la Autopistas del Sol S.A. de fecha ·20 de marzo de 2010,
obrante en los folios 228 a 229 y 176 a 194 del Cuaderno de Pruebas No. 2, que es del siguiente tenor: "SÉPTIMO: Las Partes acuerdan modificar la cláusula 8 del contrato de transacción suscrito el veinte (20) de marzo de 201 O, la cual · quedara así: "CLAUSULA 8: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes en razón o con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del presente
quedara así: "CLAUSULA 8: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes en razón o con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del presente contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de la diferencia e invitará a un arreglo directo. Esta etapa
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/74--TRIBUNAL DE ARBilRAMENTO DE CHANGE CONSUL TlNG GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS de arreglo directo culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la iniciación de esta forma de resolver las controversias. Si no hubiere arreglo entre las partes, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un Tribunal de Arbitramento que se integrara así: 1) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a mil (1000) salaries mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros; 2) Si es inferior a la cuantía arriba indicada, se acudirá a un solo árbitro. Los árbitros serán designados así: La selección de los árbitros se hará de mutuo acuerdo entre las partes, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento. Si las partes no llegan a un acuerdo en relación con la
La selección de los árbitros se hará de mutuo acuerdo entre las partes, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento. Si las partes no llegan a un acuerdo en relación con la designación de los árbitros o alguna de las partes no comparece a realizar la designación de los árbitros de mutuo acuerdo, el árbitro o los árbitros, según el caso, serán designados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista integrada de la siguiente forma:
1. Cada una de las partes elaborará una lista de 6 nombres de · abogados con experiencia en por lo menos tres arbitrajes.
2. Se realizará una reunión en la que las partes presenten las listas.
Las partes tienen derecho a solicitar que se cambien máximo 2 nombres de la lista del otro.
3. Una vez integrada la lista de 6 nombres por cada una de las partes, si coincide algún o algunos nombres, se entenderá que de inmediato ha sido designado como árbitro.
4. Los árbitros restantes serán designados libremente por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá con base en la lista elaborada por las partes."
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 11 de marzo de 2015 fue radicada por CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada en el titulo anterior.1 3.2. El 24 de marzo de 2015 fue iniciada la audiencia de designación de árbitros
arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada en el titulo anterior.1 3.2. El 24 de marzo de 2015 fue iniciada la audiencia de designación de árbitros que se suspendió en dos oportunidades 2 y reanudó el 11 de mayo de 2015, culminando con el nombramiento de común acuerdo de los abogados HERNÁN
FABIO LÓPEZ BLANCO, JUAN CARLOS HENAO PÉREZ y LUIS
I Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 53. 2 Cuaderno Principal No. 2 folio 53 y Cuaderno Principal No. 2 folios 74 a 76.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/74--TRIBUNAL DE ARBllRAMENTO DE CHANGE CONSUL TlNG GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS HERNANDO PARRA NIET0 3 , quienes aceptaron en la oportunidad debida y suministraron el correspondiente deber de información. 4 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 13 de julio de 2015 en la que se declaró instalado, se definieron las normas de procedimiento a aplicar, designó secretario ad-hoc para la audiencia así como el secretario del tribunal. Igualmente, se ftjó el lugar de funcionamiento y secretaria en la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los abogados de ambas partes, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos y se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo
ambas partes, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos y se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días 5 , el que en esa misma fecha se notificó. 3.4. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal de arbitramento decidió que "La normativa procesal que se aplicará a este trámite arbitral, además de lo establecido en la Ley 1563 de 2012, será el. Código de Procedimiento Civil, en tanto corresponda. En lo que respecta a los honorarios y gastos, de conforrr,.idad con el pacto arbitral invocado, el Tribunal estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lo se refiere a la causación de los mismos se aplicara lo dispuesto por el estatuto arbitral (Ley 1563 de 2012)." 6 3.5. El 27 de julio de 2015 tomó posesión el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal7 luego de haber aceptado dentro del término la designación por el tribunal y suministrado el correspondiente deber de información 8 . 3.6. El 11 de agosto de 2015 fue radicado en tiempo por OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS el escrito de contestación de la demanda donde también se objetó el juramento estimatorio 9 • Luego de haberse surtido los
OBRESCA C.A. Y OTROS el escrito de contestación de la demanda donde también se objetó el juramento estimatorio 9 • Luego de haberse surtido los correspondientes traslados, el 26 de agosto de 2015 fue radicado en tiempo por CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 10 y sobre la objeción a la estimación del juramento estimatorio ll. 3 Cuaderno Principal No. 2 folio 85. 4 Cuaderno Principal No. 2 folios 106 a 116. 5 Cuaderno Principal No. 2 folios 232 a 235 . . 6 Cuaderno Principal No. 2 folios 233. 7 Cuaderno Principal No. 2 folio 248. 8 Cuaderno Principal No. 2 folio 242. 9 Cuaderno Principal No. 2 folios 249 a 296. 1 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 300 a 304. 11 Cuaderno Principal No. 2 folios 305 a 306.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/74--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS 3. 7. Previo al inicio de la audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del tribunal programada luego de un cambio de fecha solicitado por la parte convocante 12 , CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO radicó escrito de reforma a la demanda 13 y en audiencia del 7 de octubre de 2015 se. admitió la reforma a la demanda disponiendo su traslado por el término de diez
escrito de reforma a la demanda 13 y en audiencia del 7 de octubre de 2015 se. admitió la reforma a la demanda disponiendo su traslado por el término de diez (10) días e igualmente se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal 1 4 • 3.8. El 22 de octubre de 2015 fue radicado en tiempo por OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS el escrito de contestación de la reforma a la demanda donde también se objetó el juramento estimatorio 15 • Luego de haberse surtido el correspondiente traslado, el 1 O de noviembre de 2015 fue radicado en tiempo por CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la reforma a la demanda 16 y sobre la objeción a la estimación del juramento estimatorio 17 • 3.9. Los días 21 y 26 de octubre de 2015 fueron entregados dos cheques dentro de los términos legales para el pago de los gastos y honorarios del Tribunal por CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO consignando lo correspondiente para ambas partes. 18
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 24 de noviembre de 2015 19 , en ella se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, su reforma, sus contestaciones y en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, además se
en ella se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, su reforma, sus contestaciones y en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, además se decretaron de oficio unas y se negó otra. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda, en su reforma, en el pronunciamiento de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, en el pronunciamiento de las excepciones propuestas en la contestación de la reforma a la demanda y en la contestación de la reforma a la demanda. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados en el expediente los documentos
aportados por MARÍA TERESA V ALENZUELA ACOSTA, MOISÉS LEÓN
12 Cuaderno Principal No. 2 folios 310. 13 Cuaderno Principal No. 2 folios 316 a 319. 14 Cuaderno Principal No. 3 folios 1 a 7. 15 Cuaderno Principal No. 3 folios 16 a 74. 16 Cuaderno Principal No. 3 folios 78 a 82. 17 Cuaderno Principal No. 3 folios 99 a 100. 18 Cuaderno Principal No. 3 folios 8 a 15. 19 Cuaderno Principal No. 3 folios 103 a 114.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/74--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS RUBINSTAIN LERNER y CARLOS EDUARDO GÓMEZ V ÁSQUEZ durante el transcurso de sus declaraciones y los relacionados con las respuestas a los oficios decretados por el Tribunal. 4.3. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como experticia aportada por solicitud de CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO, con el valor legal que le resulte atribuible, el dictamen pericial rendido por DESARROLLO EMPRESARIAL LTDA. firmado por el Gerente General MOISÉS LEÓN RUBINST AIN LERNER con sus anexos y el dictamen pericial rendido por los ingenieros JUAN DIEGO TIMÉNEZ LEÓN y JOSHUA JAMES GONZÁLEZ DÍAZ con sus anexos. 4.4. En audiencia de 1 de diciembre de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. Fueron escuchados los testimonios de GERMÁN RIV ADENEIRA TÉLLEZ, CARLOS DARÍO BARRERA TAPIAS y JOSÉ FERNANDO BOTERO y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 20 • Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 21 4.5. En audiencia de 2 de diciembre de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. Fueron escuchados los
partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 21 4.5. En audiencia de 2 de diciembre de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. Fueron escuchados los testimonios de HELENA MARGARITA CARDONA URIBE, MARÍA TERESA VALENZUELA ACOSTA y JORGE GALEANO POSADA y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 22 • Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 23 El 7 de diciembre de 2015 CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO radicó escrito en el que se pronuncia sobre el documento aportado por MARÍA TERESA V ALENZUELA ACOSTA durante su declaración. 24 · 4.6.-El 7 de diciembre de 2015 el apoderado de la parte CONVOCANTE solicitó la práctica de medidas cautelares 2 5. El Tribunal a través de Auto No. 18 negó las medidas cautelares solicitadas, ante lo cual la parte CONVOCANTE interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal2 6 . En Auto No. 19 de 14 de diciembre de 2015 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión del Auto No. 18 27 • 2 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 152 a 157. 21 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 1 a 33. 22 Cuaderno Principal No. 3 folios 163 a 168. 23 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 34 a 61.
21 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 1 a 33. 22 Cuaderno Principal No. 3 folios 163 a 168. 23 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 34 a 61. 24 Cuaderno Principal No. 3 folios 177 a 178. 25 Cuaderno Principal No. 3 foliós 179 a 185. 26 Cuaderno Principal No. 3 folios 202 y 203. 27 Cuaderno Principal No. 3 folios 214 y 215.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/74--. TRIBUNAL DE ARBilRAMENTO DE CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS 4.7.- En audiencia de 9 de diciembre de 2015 se recibieron las declaraciones que se habían decretado previamente en el Auto No. , 12. Fueron escuchadas las declaraciones de los peritos JUAN DIEGO IlMÉNEZ LEÓN y JOSHUA JAMES . GONZÁLEZ DÍAZ de la Audiencia de que trata el inciso 5 del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 28 • Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 29 4.8.- En audiencia de 1 O de diciembre de 2015 se recibieron las declaraciones de parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. Fueron escuchados GIANNI MAURICIO P ALAZZESE FREDDI, representante legal de
parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. Fueron escuchados GIANNI MAURICIO P ALAZZESE FREDDI, representante legal de CONSTRUCTORA VIALPA S.A., y CARLOS EDUARDO GÓMEZ VÁSQUEZ, representante legal de CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S., y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 3°. Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 31 El 15 de diciembre de 2015 OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS radicó escrito en el que se pronuncia sobre el documento aportado por CARLOS EDUARDO GÓMEZ V ÁSQUEZ durante su declaración. 32 4.9.- En audiencia de 1 O de diciembre de 2015 se inició la práctica de la exhibición de documentos que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. CARLOS EDUARDO GÓMEZ V ÁSQUEZ, apoderado general de casa matriz de CONSTRUCTORA VIALP A S.A., presentó ante el Tribunal los documentos que habían sido requeridos para exhibición, mientras que la contraparte realizó un pronunciamiento al respecto. Luego de que el Tribunal se pronunciara acerca de los documentos a exhibir, se suspendió esta diligencia 33 • El 2 de febrero de 2016 se continuó con la diligencia trasladándose a las oficinas de CONSTRUCTORA VIALPA S.A. en compañía del perito contador público José Eduardo Antonio Jiménez Ramírez en donde se exhibieron los libros oficiales de contabilidad 34 • 4.10.- En audie·ncia de 14 de diciembre de 2015 se recibió la declaración del perito
VIALPA S.A. en compañía del perito contador público José Eduardo Antonio Jiménez Ramírez en donde se exhibieron los libros oficiales de contabilidad 34 • 4.10.- En audie·ncia de 14 de diciembre de 2015 se recibió la declaración del perito MOISÉS LEÓN RUBINSTAIN LERNER en la Audiencia de que trata el inciso 5 del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones 35 • Las. transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 36 El 17 de diciembre de 2015 28 Cuaderno Principal No. 3 folios 186 a 189. 29 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 62 a 73. 3 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 198 a 204. 31 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 74 a 97. 32 Cuaderno Principal No. 3 folios 221 y 222. 33 Cuaderno Principal No. 3 folios 201, 210 y 211. 34 Cuaderno Principal No. 3 folios 336 a 338. 35 Cuaderno Principal No. 3 folios 213 a 218. 36 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 98 a 120.
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CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS radicó escrito en el que se pronuncia sobre el ·documento aportado por el perito MOISÉS LEÓN RUBINSTAIN LERNER durante su declaración. 37 4.11.- En audiencia de 2 de febrero de 2016 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 12. Fue escuchado el testimonio de ANDREA ATUESTA ORTIZ y se modificaron ciertas fechas de recepción de declaraciones. 38 Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 39 El 4 de febrero de 2016 CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. radicó escrito en el que se pronuncia sobre el documento aportado por el apoderado de la parte convocada en la audiencia del 2 de febrero de 2016. 4 º 4.12.- Fue decretado de oficio por el Tribunal un dictamen pericial para que un experto contador público asistiera a la diligencia de exhibición de documentos y rindiera un dictamen pericial, designándose como perito contador publico a José Eduardo Antonio Jiménez Ramírez 41 • El perito designado aceptó en la oportunidad debida 42 y tomó posesión de su cargo 43 . 4.13.- El 22 de febrero de 2016 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido por José Eduardo Antonio Jiménez Ramírez decretado de oficio por el Tribunal 44 , corriéndose traslado a las partes de conformidad con el artículo
4.13.- El 22 de febrero de 2016 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido por José Eduardo Antonio Jiménez Ramírez decretado de oficio por el Tribunal 44 , corriéndose traslado a las partes de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 45 . Durante el respectivo término de traslado ninguna de las partes realizó pronunciamiento alguno contra el dictamen pericial 4 6 • 4.14.- En audiencia de 3 de marzo de 2016 practicado el testimonio de MARCELA MONROY TORRES. 47 La transcripción de la declaración se incorporó en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes. 48 En esta misma audiencia, el Tribunal en Auto No. 25 se abstuvo de hacer cualquier pronunciamiento sobre los documentos aportados por la parte convocada en la audiencia del 2 de febrero de 2016 y de los documentos aportados con el memorial del 15 de diciembre de 2015 49 • 37 Cuaderno Principal No. 3 folio 323. 38 Cuaderno Principal No. 3 folios 329 a 338. 39 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 121 a 124. 4 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 345 a 346. 41 Cuaderno Principal No. 3 folio 201. 42 Cuaderno Principal No. 3 folio 324. 43 Cuaderno Principal No. 3 folio 334. 44 Cuaderno Principal No. 3 folios 357 a 373. 45 Cuaderno Principal No. 3 folio 356. 46 Cuaderno Principal No. 3 folios 379 y 380. 47 Cuaderno Principal No. 3 folios 378 a 384. 48 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 463 a 475.
45 Cuaderno Principal No. 3 folio 356. 46 Cuaderno Principal No. 3 folios 379 y 380. 47 Cuaderno Principal No. 3 folios 378 a 384. 48 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 463 a 475. 49 Cuaderno Principal No. 3 folio 380.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/74--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS 4.15.- El Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de LINA MATILDE SUÁREZ GÓMEZ en Auto No. 15 5 ºy TOMAS ROMERO HERNÁNDEZ en Auto No. 16 51 , y del interrogatorio de parte de MENZEL RAFAEL AMÍN A VENDAÑO, representante legal de KMA CONSTRUCCIONES S.A., en Auto No. 20 52 todos solicitados por CHANGE CONSULTING GROUP S.A.S. El Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de füANITA GARCIA CLOPATOFSKY en Auto No. 14 53 solicitado por OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS. 4.16.- La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 14 de abril de 2016 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los escritos de sus intervenciones. En esta misma audiencia por medio de auto se fijó el día cinco (5) de mayo de 2016 como fecha para celebrar la audiencia de fallo. 54 . 5. Término de duración del proceso .
las partes y fueron recibidos los escritos de sus intervenciones. En esta misma audiencia por medio de auto se fijó el día cinco (5) de mayo de 2016 como fecha para celebrar la audiencia de fallo. 54 . 5. Término de duración del proceso . El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 24 de noviembre de 2015 (Cuaderno Principal No. 3 folios 103 a 114.) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo en principio sería el día 24 de mayo de 2016. A dicho término, por mandato de la n:orma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber: Providencia y Acta en Fechas que comprende la Días hábiles que que fueron decretadas suspensión del proceso fueron suspendidos AUTO No. 21 en Desde el día 18 de diciembre de 2015 hasta el día 1 de ACTA No. 13 de 14 de 29 febrero de 2016 ( ambas diciembre de 2015 fechas inclusive).
TOTAL 29
En consecuencia, al sumar los 29 días hábiles durante los cuales el proceso estuvq suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo .se extiende hasta el 7 de julio de 2016. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. 5 ° Cuaderno Principal No. 3 folio 164. 51 Cuaderno Principal No. 3 folio 187.
julio de 2016. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. 5 ° Cuaderno Principal No. 3 folio 164. 51 Cuaderno Principal No. 3 folio 187. 52 Cuaderno Principal No. 3 folios 215 y 216. 53 Cuaderno Principal No. 3 folio 153. 54 Cuaderno Principal No. 3 folios 387 a 391.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --9/74--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CHANGE CONSUL TlNG GROUP S.A.S. Y OTRO contra OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. Y OTROS
CAPÍTULO U
SÍNTESIS DELA CONTROVERSIA
l. Demanda Ll Pretensiones formuladas en la reforma ·de la demanda La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: "Se sustituyen las pretensiones formuladas en la demanda original por las que en adelante se puntualizan, así: Con base en los hechos que más adelante se describen en esta demanda, así como en las pruebas que se aportan con la misma y en las que habrán de practicarse en el proceso, formulo las siguientes pretensiones:
1. Que se declare que entre las sociedades OBRAS ESPECIALES . OBRESCA C.A., KMA CONSTRUCCIONES S.A., y · CONSTRUCTORA EMMA LTDA. (en adelante las "Usufructuarias") y las sociedades CONSTRUCTORA VIALPA S.A, y CHANGE CONSULTING GROUP S.A. (hoy CHANGE CONSULTING COLOMBIA S.A.S.) (en adelante "las
CONSTRUCTORA EMMA LTDA. (en adelante las "Usufructuarias") y las sociedades CONSTRUCTORA VIALPA S.A, y CHANGE CONSULTING GROUP S.A. (hoy CHANGE CONSULTING COLOMBIA S.A.S.) (en adelante "las Enajenantes") se celebró un negocio para la constitución del derecho real de usufructo y posterior enajenación de la nuda propiedad ( en adelante "el Negocio de Usufructo"), sobre las acciones que las Enajenantes tenían en AUTOPISTAS DEL SOL S.A. - en favor de las Usufructuarias (en adelante 'las Acciones"), tal y como fue estipulado en la Cláusula 2 del denominado Contrato de Transacción celebrado el 20 de marzo de 201 O entre CONSTRUCTORA VIALP A
S.A., CONSTRUCTORA VIALPA S.A. SUCURSAL
COLOMBIA, CHANGE CONSULTING GROUP S.A. (hoy
CHANGE CONSULTING GROUP COLOMBIA S.A.S.)
GERENCIA DE CONTRATOS Y CONCESIONE
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