CCO BOG - Laudo 3942 LUIS PRIETO vs CONSTRUCCIONES BENA 21 06 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOG - Laudo 3942 LUIS PRIETO vs CONSTRUCCIONES BENA 21 06 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
LUIS ALEXANDER PRIETO CHAPARRO
VS.
CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRASTISTAS LTDA.
LAUDO
Bogotá, D. C., 21 de junio de dos mil dieciséis (2016)
Agotado todo el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre LUIS ALEXANDER PRIETO CHAPARRO, en adelante LUIS ALEXANDER PRIETO, por una parte y CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRASTISTAS LTDA., en adelante en el presente laudo denominado CONSTRUCCIONES
BENAVIDES.
I. ANTECEDENTES
1. TRÁMITE
1.1 El contrato origen de las controversias.
LUIS ALEXANDER PRIETO y CONSTRUCCIONES BENAVIDES suscribieron un contrato civil de obra “Modificación y Construcción Hangar Tampa Aeropuerto Rionegro Antioquia” el 21 de junio de 2010.
1.2 La cláusula compromisoria.
Las parte s acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula décima novena del contrato anteriormente mencionado; cuyo texto dispone:
“Décima Novena: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribu nal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y
cláusula décima novena del contrato anteriormente mencionado; cuyo texto dispone:
“Décima Novena: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribu nal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas colombianas vigentes, además de las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El tribunal decidirá en derecho. c. El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del tribunal estará integrada por un miembro escogido de común acuerdo por los árbitros integrantes del tribunal. En caso de que no fuere posible, la secretaría del tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”2
De otra parte, la convocada, CONSTRUCCIONES BENAVIDES demandó en reconvención a LUIS ALEXANDER PRIETO , basándose en la cláusula décima novena anteriormente citada.
1.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
El convocante inicial del presente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de demanda estimó su s pretensiones bajo la gravedad de juramento en DOSCIENTOS NOVENTA
1.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
El convocante inicial del presente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de demanda estimó su s pretensiones bajo la gravedad de juramento en DOSCIENTOS NOVENTA
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CINCO PESOS CON TRES CENTAVOS ($290.376.645,03).
A su vez, la convocante en reconvención estimó la cuantía en SEISCIENTOS SESENTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS ($663.563.746,00)
Para los efectos del artículo 25 de la ley 1563 de 2012, el Tribunal tomó como cuantía la consagrada en la demanda de reconvención. Es decir , SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS ($663.563.746,00)
1.4 La demanda arbitral
Con fundamento en la cláusula compromisoria, LUIS ALEXANDER PRIETO , presentó el día 16 de abril de 2015, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a
CONSTRUCCIONES BENAVIDES.
1.5 Árbitros
El 12 de mayo de 2015, mediante sorteo fue designado como árbitro el Doctor Álvaro Cubides Camacho, quien aceptó el cargo, p resentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información el 21 de mayo de 2015.
1.6 Instalación
El Tribunal de Arbitramento se instaló el 26 de junio de 2015 en sesión realizada en las
cumplió con el deber de información el 21 de mayo de 2015.
1.6 Instalación
El Tribunal de Arbitramento se instaló el 26 de junio de 2015 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta Nº 1, folios 61 al 64 Cuaderno Principal N° 1); en la audiencia fue designada como Secretaria del Tribunal la Doctora Liliana Otero Álvarez, quien el 3 de julio de 2015 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó el 13 de julio de 2015.
1.7 Admisión de la demanda
En la misma audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto nú mero 2 del 26 de junio de 2015 inadmitió la demanda y otorgó cin co (5) días hábiles para su subsanación. El 6 de julio de 2015 estando dentro del término legal el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 4 de 11 de agosto de 2015, dicho auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente el 19 de agosto de 2015 a la sociedad CONSTRUCCIONES BENAVIDES a través de su apoderado especial Héctor3
Rusinque Pérez.
1.8 Contestación de la demanda
Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda proponiendo excepciones de mérito (Folio 130 a 139, Cuaderno Principal No. 1).
1.9 Demanda en Reconvención
Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda proponiendo excepciones de mérito (Folio 130 a 139, Cuaderno Principal No. 1).
1.9 Demanda en Reconvención
Dentro del término de traslado la parte convocada presentó demanda en reconvención, la cual fue admitida mediante el Auto No. 5 del 22 de s eptiembre de 2015 (Folio 152 a 153, Cuaderno Principal No. 1).
1.10 Contestación de la Demanda de Reconvención
Dentro del término de traslado la parte convocante dio contestación a la demanda en reconvención, proponiendo excepciones de mérito (Folios 169 a 176, Cuaderno Principal No. 1).
1.11 Objeción Juramento Estimatorio
Las partes, objetaron los juramentos estimatorios presentados en las demandas principal y de reconvención.
1.12 Audiencia de Conciliación
El 13 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audienci a de conciliación, en la cual no fue posible llegar a una solución conciliatoria.
1.13 Fijación de honorarios y gastos del proceso
Mediante Auto número 9 del 13 de noviembre de 2015 (Acta No. 8, folios 192 a 196 Cuaderno principal No. 1) se fijaron los hono rarios del árbitro único y de la secretaria, los gastos de administración y otros gastos.
La totalidad de los cuales fueron consignados en tiempo por la parte convocante, incluyendo el monto a cargo de la convocada, los cuales fuero reembolsados por la p arte convocada en su parte correspondiente.
La totalidad de los cuales fueron consignados en tiempo por la parte convocante, incluyendo el monto a cargo de la convocada, los cuales fuero reembolsados por la p arte convocada en su parte correspondiente.
1.14 Primera audiencia de trámite
Celebrada el día 11 de diciembre de 2015.
1.15 Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 20 audiencias, incluyendo la de juzgamiento.4
1.16 Partes procesales
1.16.1 Parte convocante:
LUIS ALEXANDER PRIETO CHAPARRO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.417.931 (folios No. 8 a 10 del Cuaderno Principal Número 1).
La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
1.16.2 Parte convocada:
CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA sociedad legalmente constituida identificada con el NIT. 83.10.952 -7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el Señor José Gui llermo Benavides, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 76 a 77 del Cuaderno Principal Número 1).
La parte convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
1.17 Término del proceso
El término para fallar empezó a correr el 11 de diciembre de 2015, y el trámite ha estado suspendido desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 29 de enero de 2016, ambas fechas
1.17 Término del proceso
El término para fallar empezó a correr el 11 de diciembre de 2015, y el trámite ha estado suspendido desde el 19 de diciembre de 2015 hasta el 29 de enero de 2016, ambas fechas incluidas posteriormente estuv o suspendido desde el 2 de febrero de 2016 hasta el 16 de febrero de 2016, ambas fecha incluidas y finalmente estuvo suspendido desde el 12 al 22 de abril ambas fechas incluidas, el proceso ha estado suspendido por 61 días.
2 PRESUPUESTOS PROCESALES
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y así mismo que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar la udo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho.
Así mismo en la audiencia del 3 de mayo de 2016 se le concedió la palabra a las partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudie ran afectar el proceso y si se ha respetado el derecho de defensa frente a lo cual la parte convocante manifestó no tener reparos en el trámite.
En efecto, se acreditó:
2.1 Demanda en forma
En su oportunidad se verificó que la demanda, la demanda de reconvención, cumplían las exigencias del artículo 82 del C.G.P. y por ello el Tribunal las sometió a trámite.
2.2 Competencia5
Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, referidas al contrato objeto de la cláusula compromi soria, sobre las cuales el Tribunal es competente en
2.2 Competencia5
Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, referidas al contrato objeto de la cláusula compromi soria, sobre las cuales el Tribunal es competente en los términos y con el alcance que se señala en otro aparte de este laudo.
2.3 Capacidad
Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que tanto la parte Convocante LUIS ALEXANDER P RIETO como la sociedad convocada CONSTRUCCIONES BENAVIDES son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; la existencia y representación legal de la convocada está debidamente acreditada y ambas partes tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.
3 LA DEMANDA PRINCIPAL
3.1 Las pretensiones de la demanda principal
La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda reformada a folios 82 a 91 del Cuaderno Principal N° 1 y que continuación se resumen:
PRINCIPALES
1.1 PRIMERA. Que se DECLARE que LA DEMANDADA incumplió EL CONTRATO, por no haber satisfecho los pagos de las obligaciones dinerarias a su cargo y de acuerdo con lo señalado en el contrato celebrado.
1.2 SEGUNDA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON
1.2 SEGUNDA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($99.277.272.05) , por concepto de SALDO PENDIENTE
del ACTA PARCIAL DE OBRA No. 1.
1.3 TERCERA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de OCHENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($88.839.372.98) , por
concepto de SALDO PENDIENTE del ACTA PARCIAL DE OBRA No. 2.
1.4 CUARTA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($21.660.000.oo) , por concepto de SALDO
PENDIENTE del ACTA PARCIAL DE OBRA No. 3.
1.5 QUINTA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($80.600.000), por concepto de CLÁUSULA PENAL.
1.6 SEXTA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE por valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($125.573.744,65) ,6
DEMANDANTE por valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($125.573.744,65) ,6
correspondientes a los intereses moratorios causados desde el día 08 de agosto de 2010 y hasta el 30 de junio de 2015, calculados a la máxima tasa legal aplicable en materia comercial (1.5 IBC) –artículo 884 Código de Comercio - sobre la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($99.277.272.05), valor éste que corresponde al capital del Acta Parcial de Obra No. 1.
1.7 SÉPTIMA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE por valor de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL VEINTITRÉS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($108.500.023,35), correspondientes a los intereses moratorios causados desde el día 25 de octu bre de 2010 y hasta el 30 de junio de 2015, calculados a la máxima tasa legal aplicable en materia comercial (1.5 IBC) –artículo 884 Código de Comerciosobre la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESO S CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($88.839.372.98), valor éste que corresponde al capital del Acta Parcial de Obra No. 2.
1.8 OCTAVA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($88.839.372.98), valor éste que corresponde al capital del Acta Parcial de Obra No. 2.
1.8 OCTAVA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE por valor de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DIECI OCHO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($25.912.718,66) , correspondientes a los intereses moratorios causados desde el día 04 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de junio de 2015, calculados a la máxima tasa legal aplicable en materia comercial (1.5 IBC) –artículo 884 Código de Comercio - sobre la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($21.600.000), valor éste que corresponde al capital del Acta Parcial de Obra No. 3.
1.9 NOVENA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de los i ntereses moratorios por cada una de las obligaciones enlistadas en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 hasta que se paguen efectivamente, calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces del interés bancario corriente (1.5 I.B.C.), certific ado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.
1.10 DÉCIMA. Que se CONDENE a LA DEMANDADA y a favor de EL DEMANDANTE al pago de las expensas (costas y agencias en derecho) que se ocasionen en virtud de este proceso de acuerdo con la ley.
Adicionalmente solicita siete paquetes de pretensiones subsidiarias en las cuales se pide el
DEMANDANTE al pago de las expensas (costas y agencias en derecho) que se ocasionen en virtud de este proceso de acuerdo con la ley.
Adicionalmente solicita siete paquetes de pretensiones subsidiarias en las cuales se pide el interés legal en vez del comercial y se solicita de manera subsidiaria el pago de cada uno de los ítems relacionados en las actas que se cobran de manera principal.
3.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda principal
Los fundamentos fácticos de las pretensiones de LUIS ALEXANDER PRIETO CHAPARRO están contenidos en la demanda, folios 91 a 94 del Cuaderno principal No. 1, hechos que en beneficio de la brevedad y sin hacer suyas tales manifestaciones, el Tribunal sintetiza así:
Primero: EL DEMANDANTE presentó document o denominado “COTIZACIÓN CO -3710” a LA DEMANDADA fechado 22 de abril de 2010, con la descripción general:
“AMPLIACIÓN HANGAR TAMPA RIONEGRO”.7
Segundo: Hecha una negociación verbal, y realizados unos anticipos con fecha 24 de mayo de 2010 se acordaron la s condiciones y términos para la celebración de un contrato entre los interesados.
Tercero: El 21 de junio de 2010 se llevó a escrito el CONTRATO CIVIL DE OBRA “MODIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HANGAR TAMPA AEROPUERTO RIONEGRO ANTIOQUIA” / Contrato de obra No. 009 – 2010.
Cuarto: En el contrato LA DEMANDADA actuó como contratante y EL DEMANDANTE COMO contratista.
Quinto: En el contrato el objeto – señalado en la cláusula primera - se circunscribió al
Cuarto: En el contrato LA DEMANDADA actuó como contratante y EL DEMANDANTE COMO contratista.
Quinto: En el contrato el objeto – señalado en la cláusula primera - se circunscribió al “suministro, fabricación, montaje, limpieza, aplicación d e una mano de anticorrosivo tipo alquídico y aplicación de una mano de esmalte de acabado, de las diferentes estructuras metálicas que conforman la ampliación del hangar o refuerzos a los elementos existentes, de acuerdo a los planos de diseño entregados por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA, donde se indican los lugares, especificaciones, dimensiones y cantidades de obra y demás actividades propias del servicio contratado.”
Sexto: Entre las obligaciones de LA DEMANDADA -determinadas en la cláusula SEGUNDAse estableció “…cancelar el precio como retribución por la ejecución del objeto del mismo, dentro de los plazos estipulados en este documento para tal efecto…”
Séptimo: EL DEM ANDANTE cumplió con las obligaciones a su cargo, en especial, las señaladas en la cláusula TRERCERA del contrato.
Octavo: En la cláusula CUARTA del contrato se estableció el término de ejecución del contrato; no obstante, en Otrosí No. 001 se redujo el p lazo originalmente fijado (53 días) a 25 días.
Noveno: En la cláusula QUINTA del contrato se determinó el valor y la forma de pago.
Décimo: En la cláusula DÉCIMO SEGUNDA del contrato se estableció que “…El presente contrato está sometida a la Ley colom biana y a la jurisdicción de los Tribunales
Colombianos…”
Décimo: En la cláusula DÉCIMO SEGUNDA del contrato se estableció que “…El presente contrato está sometida a la Ley colom biana y a la jurisdicción de los Tribunales
Colombianos…”
Décimo primero: En la cláusula DÉCIMO CUARTA del contrato se pactó que “…Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de estas de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho al CONTRATANTE ó al CONTRATISTA, según sea el caso, al pago de la sanción. Pecuniaria por un valor del 20% del valor del presente contrato…”
Décimo segundo: En la cláusula DÉCIMO QUINTA del contrato se convino que “…Los contratantes que hubieren c umplido o se hubieren allanado a cumplir sus obligaciones podrán demandar en caso de que el otro no cumpla o no se allane a cumplir con lo que le corresponda, bien al cumplimiento del contrato por la vías especiales señaladas en título XXVII, Capítulos II, sec 2ª. Libro 3º del C. de P.C.”
Décimo tercero: En la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del contrato se estableció que “… De acuerdo con el artículo 488 del C.P.C., las partes expresamente le reconocen a este8
documento mérito ejecutivo para la exigibilidad del c umplimiento de las obligaciones contraídas y de las indemnizaciones pactadas…”.
Décimo cuarto: En la cláusula DÉCIMO NOVENA del CONTRATO se señaló que”… Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Décimo cuarto: En la cláusula DÉCIMO NOVENA del CONTRATO se señaló que”… Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas colombianas
vigentes, además de las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designa do por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El tribunal decidirá en derecho. c. El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del tribunal estará integrada por un miembro escogido de común acuerdo por los árbitros integrantes del tribunal. En caso d e que no fuere posible, la secretaría del tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá...”
Décimo quinto: El CONTRATISTA en cumplimiento del contrato realizó a favor de LA DEMANDADA las actividades señaladas en el folio 92, numeral 15 del Cuaderno Principal
No. 1.
Décimo sexto: A efectos de acreditación de la realización de las actividades enunciadas en el numeral 15 presentó las actas parciales de obra números 1,2 y 3.
Décimo séptimo: Cada acta de obra aparece suscrita por EL DEMANDANTE y por el
el numeral 15 presentó las actas parciales de obra números 1,2 y 3.
Décimo séptimo: Cada acta de obra aparece suscrita por EL DEMANDANTE y por el Ingeniero Enrique Durán Yepes, representante en obra de LA DEMANDANTE.
Décimo octavo: En el ACTA PARCIAL DE OBRA NO.1 EL DEMANDANTE informa a LA DEMANDADA los ítems, la descripción, las unidades, las cantidades, el valor unitario y el valor total con la nota de ser “… Recibidas a entera satisfacción por parte del cliente…”.
Décimo noveno: El ACTA PARCIAL DE OBRA NO. 1 cuenta con los ítems y descripciones señaladas en los folios 92 y 93, numeral 19.
Vigésimo: De acuerdo con el ACTA PARCIAL DE OBRA NO.1, se arriba al valor señalado en el folio 93, numeral 20 causado a favor del DEMANDANTE y a cargo de LA
DEMANDADA.
Vigésimo primero: En el ACTA PARCIA L DE OBRA NO.2 EL DEMANDANTE informa a LA DEMANDADA los ítems, la descripción, las unidades, las cantidades, el valor unitario y el valor total con la nota de ser “… Recibidas a entera satisfacción por parte del cliente…”.
Vigésimo segundo: El ACTA PARCIA L DE OBRA NO. 2 cuenta con los ítems y descripciones señaladas en el folio 93, numeral 22.9
Vigésimo tercero: De acuerdo con el ACTA PARCIAL DE OBRA No. 2, se arriba al valor señalado en el folio 93, numeral 23 causado a favor del DEMANDANTE y a cargo de
LA DEMANDADA.
Vigésimo tercero: De acuerdo con el ACTA PARCIAL DE OBRA No. 2, se arriba al valor señalado en el folio 93, numeral 23 causado a favor del DEMANDANTE y a cargo de
LA DEMANDADA.
Vigésimo cuarto: En el ACTA PARCIAL DE OBRA NO. 3 EL DEMANDANTE informa a LA DEMANDADA los íte ms, la descripción, las unidades, las cantidades, el valor unitario y el valor total con la nota de ser “… Recibidas a entera satisfacción por parte del cliente…”.
Vigésimo quinto: El ACTA PARCIAL DE OBRA NO. 3 cuenta con los ítems y descripciones señaladas en el folio 93, numeral 25.
Vigésimo sexto: De acuerdo con el ACTA PARCIAL DE OBRA No. 3, se arriba al valor señalado en el folio 94, numeral 26 causado a favor del DEMANDANTE y a cargo de LA
DEMANDADA.
Vigésimo séptimo: Mientras EL DEMANDANTE cumpli ó cabalmente con sus obligaciones LA DEMANDADA no ha cancelado las sumas referidas en los hechos DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO CUARTO, de acuerdo con la
relación señalada en el folio 94. Numeral 27 del Cuaderno Principal No. 1.
Vigésimo octavo: Conocen las vicisitudes y realidades del decurso contractual, en diversos aspectos (diseño, ejecución, cumplimiento, etc.) los señores Enrique Durán Yepes, Luis Hernán Mahecha Pulido, Juan Nicolás Morales y Elkin Edgardo Bermúdez Baquero.
Vigésimo nov eno: La empresa AVIANCA (Avianca – Tampa) fue contratante de LA
Hernán Mahecha Pulido, Juan Nicolás Morales y Elkin Edgardo Bermúdez Baquero.
Vigésimo nov eno: La empresa AVIANCA (Avianca – Tampa) fue contratante de LA DEMANDADA, quien a la vez subcontrató a EL DEMANDANTE.
Trigésimo: Con ocasión del incumplimiento de LA DEMANDADA, ésta se hace acreedora a la sanción pecuniaria pactada en el contrato, en su cláusula DÉCIMO CUARTA denominada cláusula penal a razón del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en
cuantía de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($80.600.000.00).
Trigésimo primero: Con ocasión del incumplimiento de LA DEMANDADA, y de a cuerdo con las reglas de responsabilidad contractual, ésta deberá indemnizar por perjuicios; a efecto de éstos últimos, LA DEMANDADA deberá pagar al DEMANDANTE a título de perjuicios los intereses moratorios.
4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL
El apoderado de la parte convocada, estando en término contestó la demanda (Folios 158 a 163 del Cuaderno Principal No. 1). Al respecto la contestación de los hechos el Tribunal sin hacer suyas tales manifestaciones las sintetiza de la siguiente manera:
1. Acepta la presentación del documento denominado COTIZACIÓN CO -37-10”, con la descripción general: “AMPLIACIÓN HANGAR TAMPA RIONEGRO”.
2. Acepta la existencia de una negociación verbal, la realización de anticipos, y el acuerdo de las condiciones y términos para la celebración de un contrato.
3. Acepta la elaboración por escrito del contrato civil de obra “Modificación y
2. Acepta la existencia de una negociación verbal, la realización de anticipos, y el acuerdo de las condiciones y términos para la celebración de un contrato.
3. Acepta la elaboración por escrito del contrato civil de obra “Modificación y Construcción Hangar Tampa Aeropuerto Rionegro Antioquia”, pero aclara que el negocio jurídico se celebró en la modalidad de subcontrato.10
4. Afirma que la DEMANDADA actuó como contratante y EL DEMANDANTE como contratista.
5. Acepta parcialmente el objeto del contrato, y señala que el contratista no cumplió con la totalidad del objeto del contrato.
6. Acepta la existencia de la cláusula segunda del contrato, en la cual se establece el precio y los plazos para el pago de la retribución por la ejecución del objeto del contrato, sin embargo, aclara que el demandante no cumplió con el objeto del mismo, ni con el plazo estipulado.
7. Niega que el demandante haya cumplido con las obligaciones a su cargo.
8. Acepta que en la cláusula CUARTA del contrato se estableció el término de ejecución del mismo, sin embargo, aclara que el demandante no cumplió el objeto del contrato dentro del plazo estipulado.
9. Acepta que en la cláusula QUINTA del contrato se determinó el valor y la forma de pago.
10. Acepta que en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA del contrato se estableció que éste está sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales
Colombianos.
11. Acepta la exi stencia de la cláusula penal, y añade que en el presente caso quien incumplió el contrato fue el contratista, y por ende es él quien debe pagara la cláusula penal.
Colombianos.
11. Acepta la exi stencia de la cláusula penal, y añade que en el presente caso quien incumplió el contrato fue el contratista, y por ende es él quien debe pagara la cláusula penal.
12. Acepta la existencia y el contenido de la cláusula DÉCIMO QUINTA del contrato.
13. Acepta la existencia y el contenido de la cláusula DÉCIMO SÉTIMA del contrato.
14. Acepta la existencia y el contenido de la cláusula DÉCIMO NOVENA del contrato.
15. Acepta parcialmente las actividades que realizó EL CONTRATIST en cumplimiento del contrato, toda vez que las actividades relacionadas en el hecho no fueron realizadas en su totalidad por el demandante.
16. Niega que las partes firmantes del contrato hayan levantado y firmado el ACTA DE
OBRA NO. 1, cuyo contenido y fuerza vinculante frente a la demanda desconoce. A su vez, aclaró que el señor Enrique Durán Yepes no era el representante legal de la sociedad demandada, ni estaba facultado para recibir, medir o hacer cortes de obra. La persona encargada de la supervisión del contrato, siempre lo fue el señor José Guillermo Benavides, quien no otorgó poder a un tercero para que representara a la sociedad demandada.
17. Reitera que el señor Enrique Durán Yepes no era ni ha sido representante de la convocada.
18. Niega que EL DEMANDANTE en el ACTA PARCIAL DE OBRA No. 1 haya informado a LA DEMANDADA los ítems, la descripción, las unidades, las cantidades, el valor unitario y el valor total, ya que las partes contratantes no
levantaron ni firmaron el acta de obra No. 1.
informado a LA DEMANDADA los ítems, la descripción, las unidades, las cantidades, el valor unitario y el valor total, ya que las partes contratantes no levantaron ni firmaron el acta de obra No. 1.
19. Niega que el ACTA PARCIAL DE OBRA No. 1 dé cuenta de los ít ems contenidos
en ella. El Acta No. 1 es un acta con carácter dispositivo de un derecho radicado exclusivamente en cabeza de CONSTRUCCIONES BENAVIDES, que no está suscrita por el representante legal de la Convocada.
20. Reitera que el Acta No. 1 no es oponibl e a CONSTRUCCIONES BENAVIDES porque no está firmada por un representante con facultad para suscribirla.
21. Niega que las partes firmantes del contrato no levantaron ni firmaron el ACTA DE
OBRA NO. 2, cuyo contenido y fuerza vinculante frente a la demanda desconoce. A su vez negó que el demandante le hubiera informado a CONSTRUCCIONES BENAVIDES los ítems, las unidades, las cantidades, el valor unitario y el valor total del avance de obra contenido en el Acta. Reitera que el señor Enrique Durán11
Yepes no era el representante legal de la sociedad demandada, ni estaba facultado para recibir, medir o hacer cortes de obra. La persona encargada de la supervisión del contrato, siempre lo fue el señor José Guillermo Benavides, quien no otorgó poder a un tercero para que representara a la sociedad
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