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CCO BOG - Laudo 3945 RODOLFO LABRADO vs LIBERTY SEGUROS 11 05 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 3945 RODOLFO LABRADO vs LIBERTY SEGUROS 11 05 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Rodolfo Labrador Sarmiento contra Liberty Seguros S.A.

BOGOTÁ D.C. ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL

DIECISEIS (2016)

1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016 IO\Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

RODOLFO LABRADOR SARMIENTO

PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON

LIBERTY SEGUROS S.A.

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá, D.C., el once de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se reunió el Tribunal de arbitramento integrado por Jorge Eduardo Narváez Bonnet, árbitro presidente, ,José Fernando Ramírez Gómez y Andrés Ordóñez Ordóñez, árbitros, y Juan Pablo Bonilla Sabogal, secretario, con el fin de continuar con el trámite del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias presentadas entre Rodolfo Labrador Sarmiento, parte convocante, y Liberty Seguros S.A, parte convocada.

I. ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria que habilita al tribunal de arbitramento para conocer y decidir en derecho la controversia presentada entre las partes, está

I. ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria que habilita al tribunal de arbitramento para conocer y decidir en derecho la controversia presentada entre las partes, está contenida en la cláusula vigésimo primera del contrato de agente

2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A independiente No. 3707 de 2 de enero de 2003 que en su tenor menciona lo siguiente: ''Arbitramento. Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la ejecución de este contrato se procurará solucionarlas amigablemente mediante comunicaciones escritas entre la (sic) partes, sin que el cruce de correspondencia para tal efecto tome más de un mes de contado a partir de la fecha de la primera comunicación. Si pasado este tiempo, no hay solución amigable y directa, dichas diferencias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, compuesto por tres árbitros nombrados por mutuo acuerdo, cuyo fallo será en derecho. Las decisiones del Tribunal en cuanto a derecho se refiere deberánfundamentarse en las normas y disposiciones que regulan el Agente independiente. El arbitramento aquí pactado, ni impide a las compañías ejercer el derecho de las decisiones unilaterales y/o autorizaciones que el agente independiente ha conferido a aquellas." En la citada cláusula compromisoria, las partes decidieron someter al conocimiento del tribunal de arbitramento toda diferencia que se presente entre ellas en torno al contrato.

2. PARTES PROCESALES

autorizaciones que el agente independiente ha conferido a aquellas." En la citada cláusula compromisoria, las partes decidieron someter al conocimiento del tribunal de arbitramento toda diferencia que se presente entre ellas en torno al contrato.

2. PARTES PROCESALES a.) La parte convocante es el señor Rodolfo Labrador Sarmiento, mayor de

edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.782.561. La convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el expediente. 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros 5.A b.) La parte convocada es Liberty Seguros S.A, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en Bogotá, identificada con Nit. 860039988-0 y representada legalmente por César Núñez Villalba. La parte convocada actúa mediante apoderado judicial, según consta en el expediente.

3. SINTESIS DEL PROCESO

3.1. 3.2. 3.3. 3-4Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 17 de abril de 2015, el señor Rodolfo Labrador Sarmiento presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria arbitral frente Liberty Seguros S.A. (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 34). El día 28 de abril de 2015, las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales a ANDRES ORDOÑEZ ORDOÑEZ, JOSE

Principal No. 1, folios 1 a 34). El día 28 de abril de 2015, las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales a ANDRES ORDOÑEZ ORDOÑEZ, JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ y JORGE EDUARDO NARVAEZ BONNET. Como árbitros suplentes fueron elegidos los doctores

RAFAEL ACOSTA CHACÓN, LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ y

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO. (Cuaderno Principal No. 1, folio 85). ANDRÉS ORDOÑEZ ORDOÑEZ, JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ y JORGE EDUARDO NARVAEZ BONNET manifestaron su aceptación, dentro de la oportunidad legal. El día 1 de junio de 2015, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal; se reconoció personería jurídica al apoderado de las partes; se fijó la sede de funcionamiento del Tribunal 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A y se designó como secretario al Dr. Carlos Andrés Gómez. (Cuaderno Principal No. 1, folios 163 a 166). 3.5. En la misma audiencia, se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal a la convocada, correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días, y se concedió el amparo de pobreza

3.5. En la misma audiencia, se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal a la convocada, correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días, y se concedió el amparo de pobreza solicitado por la parte convocante. 3.6. El 1 de junio de 2015, se notificó del auto admisorio a la parte convocada. 3.7. El día 30 de junio de 2015, en oportunidad para ello, la parte convocada contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. 3.8. El día 6 de julio de 2015, el Tribunal designó como secretario a Juan Pablo Bonilla Sabogal, en reemplazo de Carlos Andrés Gómez quien sufrió un percance personal que le impidió posesionarse de su cargo. En ese mismo auto, el Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. 3.9. El día 23 julio de 2015, la parte convocante radicó memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y sobre la objeción al juramento estimatorio. 3.10. El día 5 de agosto de 2015, se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes. El Tribunal, en consecuencia, ordenó la continuación del trámite. 3.11. El día 5 de agosto de 2015, se fijaron honorarios y gastos del proceso, a través de providencia que fue objeto de recurso de reposición por parte

partes. El Tribunal, en consecuencia, ordenó la continuación del trámite. 3.11. El día 5 de agosto de 2015, se fijaron honorarios y gastos del proceso, a través de providencia que fue objeto de recurso de reposición por parte de la convocada. El recurso de reposición fue resuelto en audiencia llevada a cabo el 12 de agosto de 2015, y en la cual se confirmó en su totalidad el auto recurrido. s Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016 10.Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A 3.12. Los honorarios respectivos fueron depositados en su totalidad por la parte convocada a órdenes del Presidente del Tribunal. 3.13. El día 12 de agosto de 2015, mediante auto No. 7, se fijó fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite. 3.14. El 9 de septiembre de 2015, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el tribunal competente para conocer de las diferencias puestas en su conocimiento. En dicha audiencia, la parte convocada presentó un recurso de reposición contra el auto por el que se declaró la competencia del Tribunal. El recurso fue negado por el Tribunal, por lo que se procedió al decreto de las pruebas del proceso. 3.15. El 10 de febrero de 2016, una vez practicadas las pruebas ordenadas, fue concluida la etapa probatoria, sin ninguna clase de reparo por las partes. 3.16. El 16 de marzo de 2016, se adelantó la audiencia de alegatos de

fue concluida la etapa probatoria, sin ninguna clase de reparo por las partes. 3.16. El 16 de marzo de 2016, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, interviniendo cada una de las partes durante una hora, presentando las partes el escrito que contiene el resumen de sus alegaciones. 3.17. En esta misma audiencia se fijó como fecha para la lectura del laudo la del 11 mayo de 2016 a las 9:00 a.m, y por petición de las partes se suspendió el proceso del 17 de marzo de 2016 al 10 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive.

4. LAS CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAMENTO Las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal de arbitramento se encuentran contenidas en la demanda de Rodolfo Labrador Sarmiento y la respectiva contestación de demanda de Liberty Seguros S.A.

6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A 4.1. La demanda de Rodolfo Labrador Sarmiento. 4.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Las pretensiones de la demanda se encuentran contenidas en el escrito de demanda inicial, las cuales, para tener plena certeza sobre las mismas, se pasan a transcribir: Declarativas: Primera: Que existió un contrato de agencia comercial entre Liberty Seguros SA. y el Agente de Seguros Rodo!fo Labrador Sarmiento, desde el 7 de septiembre de 1998 hasta el 31 de enero de 2013.

Segunda: Que dicho contrato de agencia comercial comprendió la

Seguros SA. y el Agente de Seguros Rodo!fo Labrador Sarmiento, desde el 7 de septiembre de 1998 hasta el 31 de enero de 2013.

Segunda: Que dicho contrato de agencia comercial comprendió la administración y operación de un establecimiento de comercio de propiedad del Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento, en el local número L - 2326, ubicado en el segundo piso, hall central zona nacional exterior del Aeropuerto Eldorado de Bogotá.

Tercera: Que Liberty Seguros SA. terminó sin justa causa, obrando de mala fe, con el propósito de desconocer los derechos comerciales del Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento y para obtener un provecho indebido, el contrato de agencia comercial vigente desde el 7 de septiembre de 1998.

Cuarta: Que Liberty Seguros SA. debe al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento la prestación de que trata el inciso 1del artículo 1324 del Código de Comercio, esto es, una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato.

Quinta: Que Liberty Seguros SA. debe al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento la indemnización equitativa de que trata el inciso 2del articulo 1324 del Código de Comercio, como retribución a sus

7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos y los servicios objeto de la prima de seguro de vuelo, por razón de la

Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos y los servicios objeto de la prima de seguro de vuelo, por razón de la terminación unilateral del contrato de agencia, sin justa causa comprobada.

Sexta: Que el Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento, Como legítimo tenedor y explotador comercial del establecimiento de comercio ubicado en el local número L - 2326 del Aeropuerto Eldorado de Bogotá, tenía derecho a que la compañía Liberty Seguros SA. le cediera la opción comercial de reasignación, reubicación o cambio del área asignada y la utilización de otras áreas del Aeropuerto Eldorado de Bogotá, ante el consorcio OPAIN S.A., para continuar la explotación de sus actividades.

Séptima; Que Liberty Seguros SA. violó los derechos reales del Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento como legitimo tenedor y explotador Comercial del establecimiento de comercio ubicado en el local número L - 2326 del Aeropuerto Eldorado de Bogotá, al ejecutar una operación de Despojo material la noche del 30 de enero de 2013.

Octava: Que Liberty Seguros SA. debe al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento una indemnización especial por el lucro cesante derivado de la pérdida de oportunidad comercial de reubicación de su establecimiento de comercio en el nuevo Aeropuerto Eldorado de Bogotá, conforme a la declaración sexta anterior, Novena: Que Liberty seguros S.A. debe al Agente de seguros Rodolfo Labrador sarmiento una indemnización especial por el daño emergente derivado de la violación y despojo de su establecimiento de

Bogotá, conforme a la declaración sexta anterior, Novena: Que Liberty seguros S.A. debe al Agente de seguros Rodolfo Labrador sarmiento una indemnización especial por el daño emergente derivado de la violación y despojo de su establecimiento de comercio, confórmenla declaración séptima anterior.

Décima: Que Liberty seguros S.A. actuó con mala fe contractual e incurriendo en competencia desleal, al haber obtenido la adjudicación de un nuevo local comercial en el aeropuerto Eldorado de Bogotá, después de haber frustrado la expectativa legitima del Agente de seguros Rodolfo Labrador Sarmiento a la continuidad de su establecimiento de comercio en la misma terminal de transporte.

Condenas: 8

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs.

Liberty Seguros S.A Primera: Condenar a Liberty seguros S.A. a pagar al Agente de seguros Rodolfo Labrador Sarmiento, la suma de $ 155.741.326.00, por concepto de la prestación de que trata el inciso 1 ° del artículo 1324 del Código de Comercio.

Segunda: Condenar a Liberty Seguros S.A. A pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento, la suma de $ 311.483.736.0 como indemnización equitativa de conformidad con el inciso 2º del articulo 1324 del Código de Comercio.

Tercera: Condenar a Liberty Seguros S.A a pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento la suma de $98.934.645.00 o la suma que resulte del dictamen de perito que se solicita en el capitulo

Tercera: Condenar a Liberty Seguros S.A a pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento la suma de $98.934.645.00 o la suma que resulte del dictamen de perito que se solicita en el capitulo de pruebas, respecto del lucro cesante derivado de la pérdida de oportunidad comercial de reubicación de su Establecimiento de comercio en el nuevo Aeropuerto Eldorado de Bogotá.

Cuarta: Condenar a Liberty Seguros S.A. a pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento la suma de $34.952.445.00 la suma que resulte del dictamen de perito que se solicita en el capitulo de pruebas, respecto del daño emergente derivado de la violación y despojo de su establecimiento de comercio.

Quinta: Condenar a Liberty Seguros S.A. a pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento la suma de $ 155.741.326.00 o la suma que resulte del dictamen de perito que se solicita en el capitulo de pruebas, respecto de la competencia desleal ejercida con la administración y explotación del nuevo establecimiento de comercio para la comercialización del seguro de vuelo habilitado por ella en la terminal del aeropuerto Eldorado de Bogotá.

Sexta: Condenar a Liberty Seguros S.A. a pagar la indexación legal correspondiente de las sumas fijadas en las condenas 1y 2-, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Séptima: Condenar a Liberty Seguros S.A. a pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento, las costas y gastos del proceso.

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fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Séptima: Condenar a Liberty Seguros S.A. a pagar al Agente de Seguros Rodolfo Labrador Sarmiento, las costas y gastos del proceso.

9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A 4.1.2. HECHOS DE LA DEMANDA: La demanda se fundamenta en los hechos que se resumen de la siguiente manera, destacando los elementos más relevantes de los mismos de cara a los temas objeto de decisión, y sin perjuicio de su tenor literal íntegro, plasmado en la versión de demanda:

1. El demandante aduce que desde el año de 1992 y hasta enero de 2013, se desempeñó como agente de seguros de la parte demandada, para lo cual detentó la tenencia y explotación de local comercial ubicado en el

Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.

2. Indica que la relación se originó inicialmente a través de la intermediación en la venta de los productos de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A, que continuó con los productos correspondientes a Skandia Seguros Generales S.A, y culminó con los

productos de Liberty Seguros S.A.

3. Al efecto, el demandante indica que el 7 de septiembre de 1998 celebró un contrato de agencia comercial con Skandia Seguros Generales S.A, y que en el año 2003 celebró un contrato con similar objeto y actividad comercial con Liberty Seguros S.A y Liberty Seguros de Vida S.A.

4. Señala que el objeto de los contratos celebrados fue la promoción y

que en el año 2003 celebró un contrato con similar objeto y actividad comercial con Liberty Seguros S.A y Liberty Seguros de Vida S.A.

4. Señala que el objeto de los contratos celebrados fue la promoción y renovación de los diversos productos que en el ramo de seguros ofrecían los demandados, y en especial el correspondiente al producto denominado "seguro de vuelo".

5. Indica la demanda que para la ejecución del contrato, el demandante contó con la tenencia y explotación comercial de un establecimiento mercantil ubicado en el "L-2326" de la zona nacional exterior del Aeropuerto El Dorado. Dicho local fue arrendado a la demandada, en un principio por la Unidad Administrativa especial de la Aeronáutica Civil, y luego en virtud de una cesión de posición contractual, por OPAIN S.A en calidad de concesionario del Aeropuerto.

10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A

6. El demandante expresa que a partir del segundo semestre del 2011, Liberty Seguros inició una estrategia con el fin de despojarlo de la tenencia y explotación del local comercial del Aeropuerto el Dorado, así corno de desestimular su actividad como agente comercial.

7. Expresa la demanda que en septiembre de 2012, las partes recibieron una comunicación proveniente de OPAIN en la que advertía de una próxima citación para una audiencia de conciliación a fin de pactar los aspectos necesarios para la restitución del local comercial, la cual era inevitable en razón a la demolición de la antigua sede del Aeropuerto.

próxima citación para una audiencia de conciliación a fin de pactar los aspectos necesarios para la restitución del local comercial, la cual era inevitable en razón a la demolición de la antigua sede del Aeropuerto. Así mismo, OPAIN indicó que ofrecería a Liberty Seguros un espacio equivalente en la nueva sede del Aeropuerto, cuyo canon sería determinado por un perito independiente.

8. La demanda anota que para Octubre de 2012, se llevaron a cabo reuniones entre las partes y OPAIN para determinar las condiciones del arrendamiento del nuevo local.

9. Sin embargo, indica el convocante, en diciembre de 2012 se celebró una audiencia de conciliación entre Liberty Seguros S.A y OPAIN, sin la participación de Rodolfo Labrador Sarmiento, en la que se establecieron las condiciones de restitución del Local 2326 a partir del 31 de enero de 2013.

10. Dicha decisión le fue comunicada al demandante en la segunda quincena de enero de 2013, a través de una comunicación remitida por correo certificado.

11. El demandante se opuso a dicha determinación aludiendo que la misma le resultaba perjudicial y que implicaba el desconocimiento de sus derechos como agente comercial de la demandada. Ante esta manifestación, la demandada advirtió que iniciaría el proceso de restitución respectivo.

12. Señala la demanda que, pese a lo indicado por la convocada, el día 31 de enero de 2013 se adelantó una restitución de hecho por parte de

11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo-11 de mayo de 2016 / I í1 -Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs.

11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo-11 de mayo de 2016 / I í1 -Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A Liberty Seguros, con el único fin de ahorrarse el proceso judicial que resultaba pertinente.

13. En la actualidad, Liberty Seguros atiende en forma directa un establecimiento de comercio ubicado en el nuevo Aeropuerto El Dorado. En dicho establecimiento ofrece al público un producto llamado "póliza para tus viajes".

4.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE MÉRITO: La parte convocada en la contestación de la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas por la parte convocante, así mismo aceptó algunos hechos y negó otros. La parte convocada, en un breve resumen, sostiene lo siguiente: l. La relación de Rodolfo Labrador con la parte demandada sólo surgió en 1998. Antes de esa fecha no hay prueba alguna de relación jurídica entre las partes.

2. El arrendamiento del local comercial 2326 se celebró entre Liberty Seguros y la Aeronáutica Civil, sin intervención alguna de Rodolfo Labrador. De manera que el tenedor, operador y explotador del local comercial era Liberty y no la convocante.

3. El demandante no tenía ningún derecho real o personal sobre el local arrendado, habida cuenta que todas las obligaciones y derechos dimanantes del contrato de arrendamiento celebrado con Opain, recaían exclusivamente en Liberty Seguros.

4. Por ello, las negociaciones para la entrega, renovación o reubicación del local 2326 se surtieron, en exclusiva, entre Liberty y Opain en

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dimanantes del contrato de arrendamiento celebrado con Opain, recaían exclusivamente en Liberty Seguros.

4. Por ello, las negociaciones para la entrega, renovación o reubicación del local 2326 se surtieron, en exclusiva, entre Liberty y Opain en

12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -11 de mayo de 2016 12 oTribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A calidad de arrendatario y arrendador. Cosa distinta es que el señor Rodolfo Labrador conociera de esas tratativas, aun sin tener grado alguno de injerencia en ellas.

5. No es cierto que existiera un contrato de agencia comercial entre las partes. Lo que se celebró y ejecutó era un contrato de agente independiente de seguros.

6. No existía ningún derecho del demandante para una eventual preferencia en un arrendamiento futuro, ni tampoco una intención inadecuada de Liberty para perjudicar la actividad comercial de

Rodolfo Labrador.

7. Liberty, en cumplimiento de lo acordado en una audiencia de conciliación que celebró a instancias de OPAIN, restituyó el local arrendado. De manera que el desalojo del local comercial obedeció a la utilización de medios legítimos por parte del arrendatario y no a una maniobra criminal de su parte, tal y como lo estableció la Fiscalía General de la Nación a raíz de la denuncia instaurada por la parte demandante.

Con fundamento en ello la demandada formuló excepciones de mérito, las cuales ratificó en los alegatos de conclusión: l. Falta de competencia del tribunal de arbitramento para resolver sobre asuntos no sujetos a su decisión.

demandante. Con fundamento en ello la demandada formuló excepciones de mérito, las cuales ratificó en los alegatos de conclusión: l. Falta de competencia del tribunal de arbitramento para resolver sobre asuntos no sujetos a su decisión.

2. Inexistencia de contrato de agencia comercial entre Rodolfo Labrador y Liberty Seguros SA e inexistencia de derecho alguno de Rodo?fo Labrador, fundado en supuesta agencia comercial.

3. Inexistencia de obligación a cargo de Liberty Seguros SA de pagar prestaciones o indemnizaciones de que trata el artículo 1324 del ffJdigo de Comercio, derivadas de un supuesto contrato de agencia comercial.

4. Inexistencia de derecho alguno de Rodrigo (sic) Labrador respecto de la supuesta opción comercial de reasignación, reubicación o cambio del área asignada y la utilización de otras áreas.

13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Li berty Seg u ros S.A

5. Ausencia de tenencia legítima y de explotación comercial por parte de Rodolfo Labrador respecto del local 2326 del aeropuerto El Dorado de Bogotá y ausencia de derechos reales sobre el mismo.

6. Prescripción.

7. Cumplimiento estricto del contrato de agente independiente.

8. Inexistencia de responsabilidad de Liberty Seguros SA frente a Rodolfo Labrador por ausencia de los elementos que estructuran la responsabilidad.

9. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

10. Inexistencia de competencia desleal y de mala fe por parte de Liberty

SegurosSA.

11. Hipótesis de mala fe y de actuaciones temerarias por parte del demandante

9. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

10. Inexistencia de competencia desleal y de mala fe por parte de Liberty

SegurosSA.

11. Hipótesis de mala fe y de actuaciones temerarias por parte del demandante o de su apoderado.

12. Cobro de lo no debido.

13. Ausencia de mora de Liberty Seguros SA

14. Compensación.

15. La genérica o innominada.

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRÁCTICADAS: En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes, de la siguiente manera:

5.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE:

5.1.1. Documentales. Se ordenaron tener en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocante con su escrito de demanda y los documentos aportados con el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación. 14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A 5.1.2. Interrogatorio de parte. Con ocasión de lo solicitado en la demanda, se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de Liberty Seguros S.A. Dicho interrogatorio se practicó en la audiencia del 14 de octubre de 2015. 5.1.3. Testimonios Se decretó, en los términos solicitados por la convocante, la práctica de los testimonios de Yeimi Nata1y Pedreros Velasco 1 y Juan Carlos Cifuentes 2 •

5.1.3. Testimonios Se decretó, en los términos solicitados por la convocante, la práctica de los testimonios de Yeimi Nata1y Pedreros Velasco 1 y Juan Carlos Cifuentes 2 • 5.1.4. Dictamen pericial. El dictamen pericial solicitado fue rendido por Gloria Zady Correa. Dicha experticia fue aclarada a solicitud de ambas partes y se corrió traslado de ellas sin haber recibido pronunciamiento alguno de las partes. 5.1.5. Oficios. Los oficios a OPAIN y a la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, solicitados por la convocante, fueron librados a sus destinatarios y las respuestas obran en el expediente. 5.1.6. Inspecciónjudicial. 1 Practicado en la audiencia del 30 de septiembre de 2015. 2 Practicado en la audiencia del 30 de septiembre de 2015. lS Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo -11 de mayo de 2016Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A Se aplazó el decretó la inspección judicial a la sede de la convocada solicitada por la parte convocante. En la audiencia del 9 de septiembre de 2015, la parte convocante desistió de la práctica de dicha prueba.

5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA:

5.2.1. Documentales. Se ordenaron tener en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocada con su escrito de contestación. 5.2.2. Interrogatorio de parte.

5.2.1. Documentales. Se ordenaron tener en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocada con su escrito de contestación. 5.2.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la parte convocada se decretó la práctica del interrogatorio de parte del señor Rodolfo Labrador Sarmiento. La práctica de dicho interrogatorio fue desistida por la convocada. 5.2.3. Testimonios. Los testimonios de Sylvia Robledo Pardo, Olga Ocampo García, Andrés Guillermo Landínez, John Jairo Barbosa, Shirley Patricia Orrego, Johanna Pacheco Gamba y Luis Eduardo Espinel Quiroga fueron practicados en las audiencias llevadas a cabo el 30 de septiembre de 2015 y el 2 de octubre de 2015. 16 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -11 de mayo de 2016 {)4.Tribunal de Arbitramento convocado por Rodolfo Labrador Sarmiento Vs. Liberty Seguros S.A Los testimonios de Maritza Galvis Cárdenas, Juan Alberto Pulido, Juliana García, Jorge García Duque, y Luis Felipe Núñez Restrepo, fueron decretados por el Tribunal y posteriormente desistidos por el solicitante. 5.2.4. Exhibiciones de documentos. Las exhibiciones

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