🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOG - Laudo 4004 JAN DE NUL vs CORMAGDALENA 21 11 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 4004 JAN DE NUL vs CORMAGDALENA 21 11 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

oon°177 Centro de Afpit~aje I CO~~~rcio yConc1bac1ón COcteeogotá

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL

COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs. CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA-CORMAGDALENALAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Agotadas las etapas procesales previstas en el Estatuto de Arbitraje (Ley 1563 de 2016), el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAen relación con el Contrato No. 0-0098-2013 que suscribieron el 26 de diciembre de 2013, profiere el presente laudo arbitral:

1. ANTECEDENTES 1.1 PARTES Y REPRESENTANTES 1.1.1 Parte convocante La parte convocante en este proceso es JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, persona jurídica de derecho privado, con domicilio en Bogotá, o.e., e identificada con NIT. 900.480.401-3.

Al momento de presentarse la reforma de la demanda, estaba representada legalmente por el señor KLAUS JORGE VOLLERT, identificado con cédula de ciudadanía No. 79'477.522 1 . 1.1.2 Parte convocada La parte convocada en este proceso es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA

legalmente por el señor KLAUS JORGE VOLLERT, identificado con cédula de ciudadanía No. 79'477.522 1 . 1.1.2 Parte convocada La parte convocada en este proceso es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-, creada por el artículo 331 de la Constitución y organizada por la Ley 161 de 1994, cuyo artículo 1 ° la define como un "ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuesta! y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley". Al momento de presentarse la demanda, estaba representada legalmente por su Director Ejecutivo encargado, señor CARLOS NÚÑEZ DE LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 92'549.287 2 , quien posteriormente fue sustituido por el señor, LUIS ÁLVARO MENDOZA MAZZEO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73'076.009 3 .

1.2 EL PACTO ARBITRAL

1 Cuaderno Principal No. 1, folio 17. 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 53. 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 819.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 1... 0000173

Centro de Art,it~je I CO~!~~ercio y Conc1liac1ón C0de Bogotá

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 1... 0000173

Centro de Art,it~je I CO~!~~ercio y Conc1liac1ón C0de Bogotá El pacto arbitral que sirve de fundamento a este proceso arbitral está contenido en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del Contrato No. 0-0098-2013 suscrito el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013) por JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, actualmente en liquidación, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-. En dicha cláusula se dispuso: "TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: "a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. "b) El Arbitramento será legal y el tribunal fallara en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia. "c) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "d) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá" 4 .

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "d) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá" 4 . 1.3 ACTUACIONES PROCESALES 1.3.1 Conformación e instalación del Tribunal Arbitral 1.3.1.1 El 19 de mayo de 2015 JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA del Contrato No. 0-0098-2013, suscrito el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la conformación e instalación de un tribunal arbitral que dirimiera sus diferencias con la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA5 . 1.3.1.2 El 22 de mayo de 2015 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, acatando lo pactado en la cláusula compromisoria, citó a las partes para que de mutuo acuerdo escogieran los árbitros 6 . En la misma fecha informó sobre el inicio del proceso a la Procuraduría General de la Nación 7 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadoª. 1.3.1.3 Las partes y sus apoderados se reunieron el 28 de mayo de 2015 9 , sin embargo, ante la falta de acuerdo sobre la designación de los árbitros, la 4 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 108.

1.3.1.3 Las partes y sus apoderados se reunieron el 28 de mayo de 2015 9 , sin embargo, ante la falta de acuerdo sobre la designación de los árbitros, la 4 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 108. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 1-20. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 21-32, 40-42. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 33-35. 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 38. 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 43.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 2· 0000.179

Centro de Arbitr.11i'e ¡ co Cámara . Co 'l' • coc:leComerc10 y nc1 1ac1 n de Bogotá apoderada de la parte convocante solicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Bogotá "designar los árbitros mediante sorteo" 0 . 1.3.1.4 El 2 de junio 2015 resultaron elegidos, mediante sorteo público, los doctores VICTOR EDUARDO QUIROGA CÁRDENAS, SAMUEL YONG SERRANO y LUCY CRUZ DE QUIÑONES, como árbitros principales, y ENRIQUE GAVIRIA LIÉVANO, MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA y EDUARDO FONSECA PRADA, como árbitros suplentes, nombramientos que se comunicaron a los árbitros principales el 9 de junio

ENRIQUE GAVIRIA LIÉVANO, MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA y EDUARDO FONSECA PRADA, como árbitros suplentes, nombramientos que se comunicaron a los árbitros principales el 9 de junio del mismo año 1 1, y que fueron aceptados por estos oportunamente 12 . 1.3.1.5 En aplicación del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, los nombramientos de los árbitros se pusieron en conocimiento de las partes sin que estas, dentro del término que les concedía dicho artículo, manifestaran alguna objeción 13 . 1.3.1.6 El 24 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. En esta audiencia, el Tribunal dictó el Auto No. 1, designando al Doctor LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO como Secretario, y reconociendo personería al Doctor GILBERTO ESTUPIÑAN PARRA, como apoderado de la convocante, y al Doctor GABRIEL DE VEGA PINZÓN, como apoderado de la convocada 14 . 1.3.2 Admisión de la demanda arbitral, contestación de la demanda por parte de la convocada, y contestación de excepciones y de la objeción al juramento estimatorio por parte de la convocante 1.3.2.1 En la misma audiencia de instalación, el Tribunal, mediante Auto No. 2, inadmitió la demanda y concedió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles para que la subsanara 15 . 1.3.2.2 La parte demandante subsanó su demanda y por este motivo el Tribunal la admitió en su Auto No. 3 del 11 de agosto de 2015 16 .

cinco (5) días hábiles para que la subsanara 15 . 1.3.2.2 La parte demandante subsanó su demanda y por este motivo el Tribunal la admitió en su Auto No. 3 del 11 de agosto de 2015 16 . 1.3.2.3 De la demanda arbitral se corrió traslado a la parte convocada, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-, la cual, dentro del término del traslado, contestó la demanda el 15 de octubre del mismo año 17 . 1.3.2.4 Por Auto No. 4 del 19 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó dar traslado a la parte convocante de la contestación de la demanda presentada por la parte convocada 18 , decisión que fue notificada mediante correo electrónico el 20 de octubre del mismo año. JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACION, contestó la demanda oportunamente el 27 del mismo mes y año 19 . 1 ° Cuaderno Principal No. 1, folio 44. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 74-82. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 83-94. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 101-121. 14 Cuaderno Principal No.1, folios 139-140. 15 Cuaderno Principal No.1, folios 141-142. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 164-166. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 199-223. 18 Cuaderno Principal No. 1, folio 230. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 224-238.

16 Cuaderno Principal No. 1, folios 164-166. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 199-223. 18 Cuaderno Principal No. 1, folio 230. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 224-238.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 3... 0000180

Centro de An>its:aje I CO~~~ercio y Conc1Uac1ón COc1e Bogotá 1.3.2.5 Por Auto No. 5 del 28 de octubre de 2015, notificado por correo electrónico el 30 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó que a la parte convocante se le corriera traslado de la objeción presentada por la parte convocada en relación con el juramento estimatorio contenido en la demanda arbitral 20 . 1.3.2.6 La parte convocante dio respuesta a la objeción del juramento estimatorio el 4 de noviembre de 2015 21 . 1.3.3 Audiencia de conciliación, reforma de la demanda y pago de honorarios y gastos 1.3.3.1 En Auto No. 6 del 1 O de noviembre de 2015 se fijó el 27 de noviembre de 2015 como fecha de la audiencia de conciliación 22 . 1.3.3.2 El 20 de noviembre de 2015 la parte convocante manifestó su imposibilidad de asistir en esa fecha y solicitó aplazarla 23 . 1.3.3.3 Por Auto No. 7 del 24 de noviembre de 2015 el Tribunal accedió a lo

imposibilidad de asistir en esa fecha y solicitó aplazarla 23 . 1.3.3.3 Por Auto No. 7 del 24 de noviembre de 2015 el Tribunal accedió a lo solicitado y fijó como nueva fecha el 3 de diciembre del mismo año 24 . 1.3.3.4 El 3 de diciembre de 2015, antes de iniciarse la audiencia de conciliación, la parte convocante presentó una reforma a su demanda 25 . 1.3.3.5 En la misma fecha el Tribunal admitió la reforma de la demanda y de esta se corrió traslado a la parte convocada 26 . 1.3.3.6 El 22 de diciembre de 2015 la parte convocada presentó un escrito contestando la demanda tal y como quedó reformada 27 . 1.3.3. 7 Por Auto No. 9 del 28 de diciembre de 2015, notificado por correo electrónico en la misma fecha, el Tribunal ordenó correr traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada y de la objeción al juramento estimatorio que esta última incluyó en su contestación de la demanda reformada 28 . 13.3.8 Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2016, la parte convocante se pronunció en relación con las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio, presentadas por la parte convocada 29 . 1.3.3.9 En Auto No. 1 O del 7 de enero de 2016, el Tribunal señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el 18 de enero de 2016 30 . 1.3.3.1 O Durante la audiencia de conciliación, no fue posible que las partes

fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el 18 de enero de 2016 30 . 1.3.3.1 O Durante la audiencia de conciliación, no fue posible que las partes acercaran sus posiciones y llegaran a un acuerdo. En el Auto No. 11 del 18 2 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 239-241. 21 Cuaderno Principal No. 1, folio 251. 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 252-254. 23 Cuaderno Principal No. 1, folio 262. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 263-264. 25 Cuaderno Principal No. 1, folios 276-356. 26 Cuaderno Principal No. 1, folios 365-369. 27 Cuaderno Principal No. 1, folios 400-499. 28 Cuaderno Principal No. 1, folios 376-399. 29 Cuaderno Principal No. 1, folios 508-519. 3 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 500-502.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 40000181

Centro de Art,io:aje I CO ~~~ercio Y ConClllaCIOO C0 de Bogotá de enero de 2016, el Tribunal declaró fallida la conciliación y en el Auto No. 12 de la misma fecha fijó los honorarios y gastos del proceso arbitral 31 . 1.3.3.11 Dentro del término inicial de diez (1 O) días concedido a las partes para que consignaran por mitades los honorarios y gastos, la parte

12 de la misma fecha fijó los honorarios y gastos del proceso arbitral 31 . 1.3.3.11 Dentro del término inicial de diez (1 O) días concedido a las partes para que consignaran por mitades los honorarios y gastos, la parte convocante consignó lo que le correspondía mientras que la parte convocada se abstuvo de hacerlo. Ante esto, la parte convocante, dentro del término adicional de cinco (5) días para completar la totalidad de los honorarios y gastos del proceso, consignó la mitad faltante. 1.3.4 Primera audiencia de trámite 1.3.4.1 En el Auto No. 13 del 4 de febrero de 2016 se señaló el 12 de febrero de 2016 como fecha para la primera audiencia de trámite 32 . 1.3.4.2 En la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 12 de febrero de 2016, el Tribunal Arbitral, después de analizar la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes, y las pretensiones formuladas por la parte convocante, dictó el Auto No. 14 declarándose "competente para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales entre JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-, planteadas en la demanda arbitral reformada" 33 . 1.3.4.3 Durante el desarrollo de la primera audiencia de trámite del 12 de febrero de 2016, el Tribunal Arbitral también dictó el Auto No. 15 por el cual resolvió las peticiones de pruebas formuladas por las partes 34 . 1.3.5 Etapa probatoria

febrero de 2016, el Tribunal Arbitral también dictó el Auto No. 15 por el cual resolvió las peticiones de pruebas formuladas por las partes 34 . 1.3.5 Etapa probatoria 1.3.5.1 DOCUMENTOS En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral admitió como pruebas los documentos anexados a la demanda inicial y a la reforma de la demanda, al igual que los documentos anexados a la contestación de la demanda inicial y a la contestación de la demanda reformada 35 . 1.3.5.2 TESTIMONIOS 1.3.5.2.1 En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral decretó los testimonios de los señores ANDRÉS MOLINA MARTÍNEZ,

LAYTON GONZÁLEZ RUBIO, JUAN C. CAMPOS, LUIS MANRIQUE,

HERNÁN WEHDERING, ALBERTO DURÁN GAMARRA, MANUEL ALVARADO, LEÓN FUYEDO, RAFAEL MELO, AUGUSTO GARCÍA RODRÍGUEZ y LUIS A. PRIETO-PORTAR 36 . 1.3.5.2.2 El 7 de abril de 2016 la apoderada de la parte convocante manifestó que desistía de los testimonios de los señores MANUEL 31 Cuaderno Principal No. 1, folios 520-529. 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 533-534. 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 549-554. 34 Cuaderno Principal No. 1, folios 554-560. 35 Ibídem. 36 Ibídem.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

34 Cuaderno Principal No. 1, folios 554-560. 35 Ibídem. 36 Ibídem.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 5. 0nn(\1g2

Centro de Aft>itl:aje I COa;~:ercio y Conc1bac1ón C0<1e Bogotá ALVARADO, RAFAEL MELO y JUAN C. CAMPOS, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 19 de la misma fecha 37 . 1.3.5.2.3 El 12 de abril de 2016 rindió testimonio el señor LA YTON GONZÁLEZ RUBI0 38 . 1.3.5.2.4 El 13 de abril de 2016 rindieron testimonio los señores LUIS CARLOS PEDRO RAÚL MANRIQUE PÉREZ 39 y HERNÁN GREGORIO WEHDEKING VERGARA 40 . 1.3.5.2.5 El 14 de abril de 2016 rindió testimonio el señor ANDRÉS ARTURO MOLINA MARTÍNEZ 41 . 1.3.5.2.6 El 18 de abril de 2016 rindió testimonio el señor LUIS A. PRIETO-PORTAR 42 . 1.3.5.2. 7 El 18 de abril de 2016 el apoderado de la parte convocada manifestó que desistía del testimonio del señor AUGUSTO GARCÍA RODRÍGUEZ, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 20 de la misma fecha 43 .

manifestó que desistía del testimonio del señor AUGUSTO GARCÍA RODRÍGUEZ, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 20 de la misma fecha 43 . 1.3.5.2.8 El 25 de julio de 2016 rindió testimonio el señor ALBERTO DURÁN GAMARRA 4 4 . 1.3.5.3 INFORME ESCRITO BAJO JURAMENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE CORMAGDALENA 1.3.5.3.1 En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral, con fundamento en el artículo 195 del Código General de Proceso, ordenó al representante legal de la parte convocada, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-, rendir un informe escrito bajo juramento sobre las cuestiones que ¡ara el efecto presentaría la parte convocante dentro los 5 días siguientes 4 . 1.3.5.3.2 El 19 de febrero de 2016 la apoderada de la parte convocante presentó su cuestionario dirigido al representante legal de CORMAGDALENA 46 . 1.3.5.3.3 Por Auto No. 17 del 7 de abril de 2016 el Tribunal Arbitral ordenó que el cuestionario presentado por la apoderada de la parte convocante fuera remitido al representante legal de CORMAGDALENA, concediéndole a este un término de 15 días hábiles para rendir el respectivo informe escrito bajo juramento 47 . 37 Cuaderno Principal No. 1, folio 601. 38 Cuaderno Principal No. 1, folios 622-624 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1-23.

bajo juramento 47 . 37 Cuaderno Principal No. 1, folio 601. 38 Cuaderno Principal No. 1, folios 622-624 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1-23. 39 Cuaderno Principal No. 1, folios 626-628 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 30-36. 4 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 629-631 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 24-29. 41 Cuaderno Principal No. 1, folios 632-634 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 38-67. 42 Cuaderno Principal No. 1, folios 635-637 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 69-101. 43 Cuaderno Principal No. 1, folio 636. 44 Cuaderno Principal No. 1, folios 841-843 y Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 643-654. 45 Cuaderno Principal No. 1, folios 549-560. 46 Cuaderno Principal No. 1, folios 562-567. 47 Cuaderno Principal No. 1, folios 598-599.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 6•" 0000183

Centro de Aft>itt;aje I CO~!~:ercio y Conc1üac16n C0de Bogotá 1.3.5.3.4 El 28 de abril de 2016 el señor LUIS ÁLVARO MENDOZA MAZZEO, Director Ejecutivo y representante legal de CORMAGDALENA,

1.3.5.3.4 El 28 de abril de 2016 el señor LUIS ÁLVARO MENDOZA MAZZEO, Director Ejecutivo y representante legal de CORMAGDALENA, presentó su informe escrito bajo juramento 48 . 1.3.5.3.5 Por Auto No. 23 del 12 de mayo de 2016 se ordenó poner en conocimiento de la parte convocante la respuesta del representante legal de CORMAGDALENA 49 . 1.3.5.3.6 El 24 de mayo de 2016 la apoderada de la parte convocante solicitó requerir al representante legal de CORMAGDALENA para que respondiera las preguntas que no contestó en absoluto, o que contestó con imprecisiones o evasivas injustificadas, y corrigiera las que contestó basado en información incorrecta 50 . 1.3.5.3.7 Por Auto No. 25 del 13 de junio de 2016 se ordenó al representante legal de CORMAGDALENA dar respuesta a las inquietudes de la apoderada de la parte convocante en relación con sus respuestas a las preguntas 3, 4, 5, 17 y 24 del cuestionario que se le remitió 51 . 1.3.5.3.8 El 12 de julio de 2016 el representante legal de CORMAGDALENA presentó un escrito dando cumplimiento al requerimiento que se le hizo mediante Auto No. 25 del 13 de junio de 2016 52 . 1.3.5.4 INTERROGATORIO DE PARTE AL REPRESENTANTE LEGAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN 1.3.5.4.1 En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral

JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN 1.3.5.4.1 En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral decretó un interrogatorio al representante legal de JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, señor KLAUS JORGE VOLLERT VALENCIA, o quien hiciera sus veces 53 . 1.3.5.4.2 El 18 de abril de 2016 el apoderado de la parte convocada manifestó que desistía del interrogatorio de parte al representante legal de JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 20 de la misma fecha 54 . 1.3.5.5 OFICIOS 1.3.5.5.1 En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral ordenó oficiar a las siguientes entidades 55 : - A la UNIVERSIDAD DEL NORTE para que remitiera copia de los estudios realizados por la empresa GEOTECNIA CONSTRUSUELOS L TOA. en 2011 a petición de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, y del estudio realizado por la empresa SUELOS E INGENIERÍA S.A.S. en 2008. - Al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que remitiera todos los estudios de suelo que poseía para demostrar la dureza de los suelos evidenciada 48 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 696-725. 49 Cuaderno Principal No. 1, folios 680-684. 5 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 717-721. 51 Cuaderno Principal No. 1, folios 736-744. 52

49 Cuaderno Principal No. 1, folios 680-684. 5 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 717-721. 51 Cuaderno Principal No. 1, folios 736-744. 52 Cuaderno Principal No. 1, folios 776-782. 53 Cuaderno Principal No. 1, folios 554-560. 54 Cuaderno Principal No. 1, folio 636. 55 Cuaderno Principal No. 1, folios 554-560.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 7QOO~lS4

Centro de Art>itt:aje I CO ~~~ercio y Conc1llac1ón CO de Bogotá durante la ejecución de actividades similares o complementarias en la zona objeto de litigio, es decir, la zona "del Canal Navegable del Río Magdalena en el Puerto de Barranquilla entre el Muz de Tajamar Occidental (KO) hasta el K21+750" 56 . - Al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, para que remitiera todos los estudios de suelo que poseía para demostrar la dureza de los suelos evidenciada durante la ejecución de actividades similares o complementarias en la zona objeto de litigio, es decir, la zona "del Canal Navegable del Río Magdalena en el Puerto de Barranquilla entre el Muz de Tajamar Occidental (KO) hasta el K21+750" 57 . 1.3.5.5.2 El 15 de febrero de 2016 se libraron por Secretaría los Oficios 001,

Magdalena en el Puerto de Barranquilla entre el Muz de Tajamar Occidental (KO) hasta el K21+750" 57 . 1.3.5.5.2 El 15 de febrero de 2016 se libraron por Secretaría los Oficios 001, 002 y 003, los cuales se entregaron para su trámite a la parte convocada el 5 de abril del mismo año 58 . 1.3.5.5.3 El 19 de abril de 2016 el INVIAS presentó un escrito dando respuesta al Oficio 003 que se le envió y anexando al mismo dos discos compactos con la información solicitada 59 . 1.3.5.5.4 Por Auto No. 23 del 12 de mayo de 2016 se puso en conocimiento de las partes la respuesta del INVIAS 60 . 1.3.5.5.5 El 24 de mayo de 2016 la apoderada de la parte convocante solicitó requerir nuevamente al INVIAS para que allegara al proceso los estudios de suelos de la Licitación Pública LP-PRE-DO-SMF-035-2016 61 . 1.3.5.5.6 El Tribunal Arbitral accedió a la anterior solicitud en el Auto No. 25 del 13 de junio de 2016 62 . 1.3.5.5. 7 El 16 de junio de 2016 el apoderado de la parte convocante solicitó que en el requerimiento al INVIAS también incluyeran los estudios de soporte técnico del proceso licitatorio LP-PRE-DO-SMF-040-2016 63 . 1.3.5.5.8 El Tribunal Arbitral accedió de oficio a esta solicitud en el Auto No. 26 del 23 de junio de 2016 64 .

técnico del proceso licitatorio LP-PRE-DO-SMF-040-2016 63 . 1.3.5.5.8 El Tribunal Arbitral accedió de oficio a esta solicitud en el Auto No. 26 del 23 de junio de 2016 64 . 1.3.5.5.9 El 8 de julio de 2016 el INVIAS, mediante Oficio SMF 31281 del 5 de julio de 2016, allegó al proceso la información solicitada en relación con el proceso licitatorio LP-PRE-DO-SMF-035-2016 65 , y mediante Oficio SMF 31282 del 5 de julio de 2016, allegó al proceso la información solicitada en relación con el proceso licitatorio LP-PRE-DO-SMF-040-2016 66 . 1.3.5.5.1 O El 15 de julio de 2016 el apoderado de la parte convocante solicitó que el INVIAS fuera requerido de nuevo por no haber entregado completa la información relacionada con el proceso licitatorio LP-PRE-DO-SMF-04056 Inciso 1° de la cláusula PRIMERA del Contrato No. 0-0098-2013. 57 Ibídem. 58 Cuaderno Principal No. 1, folios 587-589. 59 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 691-693. 6 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 680-684. 61 Cuaderno Principal No. 1, folios 724-725. 62 Cuaderno Principal No. 1, folios 736-744. 63 Cuaderno Principal No. 1, folios 754-755. 64 Cuaderno Principal No. 1, folios 756-759. 65 Cuaderno de Pruebas No. 4, folio 638. 66 Cuaderno de Pruebas No. 4, folio 640.

Cuaderno Principal No. 1, folios 754-755. 64 Cuaderno Principal No. 1, folios 756-759. 65 Cuaderno de Pruebas No. 4, folio 638. 66 Cuaderno de Pruebas No. 4, folio 640.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 8nr,or1º)5 ' .. ! ~. 1 ' • Centro de Art,iti:aje I CO~~~ercio y Conc1llac1on 00 de Bogotá 2016, puesto que no se allegaron "todos los documentos de soporte técnico tales como: (D Matriz de riesgo; (ii) Presupuesto Oficial y; (iii) Pliego de Condiciones" 67 . 1.3.5.5.11 Por Auto No. 30 del 2 de agosto de 2016 el Tribunal Arbitral accedió a lo solicitado y ordenó requerir al INVIAS para que enviara la información faltante 68 . 1.3.5.5.12 Mediante Oficio OC 40360 del 26 de agosto de 2016, el INVIAS complementó la información que había enviado en relación con el proceso licitatorio LP-PRE-DO-SMF-040-2016 69 . 1.3.5.6 DICTÁMENES PERICIALES 1.3.5.6.1 En el Auto No. 15 del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Arbitral admitió como prueba el dictamen pericial realizado por LUIS A. PRIETO­ PORTAR y PIEDROBA CONSULTING GROUP LLC, el cual se anexó a la reforma de la demanda, y decretó tanto la práctica del dictamen pericial

admitió como prueba el dictamen pericial realizado por LUIS A. PRIETO­ PORTAR y PIEDROBA CONSULTING GROUP LLC, el cual se anexó a la reforma de la demanda, y decretó tanto la práctica del dictamen pericial contable, económico y financiero solicitado por la parte convocante, como la práctica del dictamen pericial contable solicitado por la parte convocada 7°. 1.3.5.6.2 Por Auto No. 16 del 23 de febrero de 2016 se designó como perito a la sociedad JEGA ACCOUNTING HOUSE L TDA. para que practicara los dictámenes solicitados por las partes 71 . 1.3.5.6.3 El 7 de abril de 2016 JEGA ACCOUNTING HOUSE L TDA. se posesionó como perito y se fijó el 23 de mayo de 2016 como plazo máximo para presentar los dictámenes encomendados 72 . 1.3.5.6.4 El 21 de mayo de 2016 JEGA ACCOUNTING HOUSE L TDA. solicitó que se le ampliara el plazo mencionado hasta el 5 de julio de 2016, solicitud a la que accedió el Tribunal en su Auto No. 24 del 23 de mayo de 2016 73 . 1.3.5.6.5 El 5 de julio de 2016 JEGA ACCOUNTING HOUSE L TDA. presentó su dictamen pericial respondiendo en un mismo escrito los cuestionarios formulados por las partes convocante y convocada 7 4 . 1.3.5.6.6 Por Auto No. 27 del 12 de julio de 2016 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del dictamen pericial realizado por JEGA

ACCOUNTING HOUSE LTDA. 75 .

1.3.5.6.6 Por Auto No. 27 del 12 de julio de 2016 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del dictamen pericial realizado por JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA. 75 . 1.3.5.6.7 El 27 de julio de 2016 el apoderado de la parte convocante solicitó la aclaración y complementación del anterior dictamen 7 6 . 1.3.5.6.8 En su Auto No. 30 del 29 del 2 de agosto de 2016 el Tribunal Arbitral ordenó a la sociedad JEGA ACCOUNTING HOUSE L TDA. rendir las 67 Cuaderno Principal No. 1, folio 820. 68 Cuaderno Principal No. 1, folios 868-875. 69 Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 859-860. 7 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 554-560. 71 Cuaderno Principal No. 1, folios 569-571. 72 Cuaderno Principal No. 1, folios 599-601. 73 Cuaderno Principal No. 1, folios 699-703. 74 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 456-637. 75 Cuaderno Principal No. 1, folios 789-794. 76 Cuaderno Principal No. 1, folios 845-859.

TRIBUNAL ARBITRAL DE JAN DE NUL SUCURSAL COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN vs.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAPágina 9.... 0000186

Centro de Art,i~je I C05!~~~ercio y Conc1ltac1on COc1e Bogotá aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante 77 .

Página 9.... 0000186 Centro de Art,i~je I C05!~~~ercio y Conc1ltac1on COc1e Bogotá aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante 77 . 1.3.5.6.9 El 31 de agosto de 2016 JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA. presentó las aclaraciones y complementaciones que se le solicitaron 7 8 . 1.3.5.6.1 O Por Auto No. 32 del 1 ° de septiembre de 2016 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público de las aclaraciones y complementaciones presentadas por JEGA ACCOUNTING HOUSE LTD

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...