CCO BOG - Laudo 4095 EDIFICADORA URBE vs FNA 05 07 16-OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOG - Laudo 4095 EDIFICADORA URBE vs FNA 05 07 16-OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 5 de julio de 2016 Cumplido el trámite, procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre Edificadora Urbe S.A.S antes R.M.R. Construcciones S.A., Constructora AMCO Ltda en ejecución del acuerdo de restructuración y Signum Ingeniería Ltda, integrantes del Consorcio FNA 40 años, (en lo sucesivo, la convocante o el consorcio) y el Fondo Nacional del Ahorro (en lo sucesivo, la convocada o el FNA) derivadas de una determinada relación contractual. De manera previa a la solución de la controversia (parte resolutiva) este laudo arbitral se estructurará así: En una primera parte se presentarán los antecedentes; luego, se presentarán las consideraciones de la decisión que se adopta, que se dividirán en previas, de fondo, seguidas de una posición sobre las pretensiones y excepciones, y unas finales (segunda parte). Al iniciar cada una de ellas se presentará la estructura que guiará la misma. PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES Esta parte se estructurará así: En primer lugar se aludirá a la forma como se constituyó, instaló y posteriormente se desarrolló este Tribunal de arbitraje (punto 1 ); luego de hará referencia al pacto arbitral y la competencia de
Esta parte se estructurará así: En primer lugar se aludirá a la forma como se constituyó, instaló y posteriormente se desarrolló este Tribunal de arbitraje
(punto 1 ); luego de hará referencia al pacto arbitral y la competencia de este Tribunal de arbitraje (punto 2); luego se referirán las pretensiones como fueron presentadas por la convocante en la demanda (punto 3); así como una síntesis del relato de hechos que se presentó en este mismo instrumentoTRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO procesal (punto 4); para pasar a una síntesis de los argumentos expuestos por la convocada en la contestación de la demanda (punto 5); se indicarán entonces las pruebas decretadas y practicadas (punto 6); y, finalmente, se aludirá a los alegatos de conclusión presentados por las partes (punto 7).
1. Constitución, instalación y desarrollo del Tribunal de arbitraje 1 .1. Mediante apoderado especial la convocante presentó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ( en adelante, el Centro), el 25 de junio de 2015, demanda arbitral para que un tribunal de arbitraje dirimiera las controversias surgidas con el FNA, con ocasión de la ejecución del Contrato Estatal No.617, celebrado entre las partes el 30 de diciembre de 2009 1 •
que un tribunal de arbitraje dirimiera las controversias surgidas con el FNA, con ocasión de la ejecución del Contrato Estatal No.617, celebrado entre las partes el 30 de diciembre de 2009 1 • 1.2. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en la cláusula vigésima segunda del Contrato Estatal No.617 del 20092. 1.3. En el pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. De conformidad con ello, el Centro celebró, el 2 de julio de 2015, previa comunicación a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3, un sorteo 1 Folios 1 al 18 del Cuaderno Principal No.1. 2 Folios 208 a 224 del Cuaderno de Pruebas No.1. 3 Folios 35 al 58 del Cuaderno Principal No.1.TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO L TDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO público para la designación del árbitro único. Dicho sorteo arrojó como árbitro principal a Alberto Montaña Plata, a quien se le comunicó ese mismo día, mediante correo electrónico, su designación en el trámite de la referencia4. 1.4. Por correo electrónico de 2 de julio de 2015, la Procuraduría
como árbitro principal a Alberto Montaña Plata, a quien se le comunicó ese mismo día, mediante correo electrónico, su designación en el trámite de la referencia4. 1.4. Por correo electrónico de 2 de julio de 2015, la Procuraduría General de la Nación le informó al Centro que para atender al Tribunal Arbitral había sido designado el despacho de la Procuradora 147 Judicial II para Asuntos Administrativos, Marilu Romero de Medinas. 1.5. Oportunamente, el 8 de julio de 2015, el árbitro designado Alberto Montaña Plata le manifestó al Centro, mediante correo electrónico, su aceptación en el encargo6. El Centro informó a las partes la aceptación del árbitro único. Ninguna de ellas objetó tal aceptación 7. l .6. La demanda fue admitida mediante Auto No.2, dictado en audiencia celebrada el 18 de agosto de 2015 8 , providencia que fue notificada en la audiencia a la Convocante que se encontraba presente, y a la Convocada y al Ministerio Público, que estaban ausentes. En ese mismo Auto se ordenó notificar dicha providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 Folios 84 al 87 del Cuaderno Principal No. l. s Folio 67 del Cuaderno Principal No.1 . 6 Folios 88 al 90 del Cuaderno Principal No. l . 1 Folios 91 al 118 del Cuaderno Principal No.1 . s Folios 143 al 146 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN
s Folios 143 al 146 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA L TDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO En esa fecha se nombró como secretaria del Tribunal a Mónica Liliana lbagón lbagón, y se declaró instalado el Tribunal. 1.7. El 18 de agosto de 2015, con posterioridad a la celebración de la audiencia de instalación, Álvaro Pérez Garcés, Jefe de la Oficina Jurídica del FNA, envió correo electrónico al Centro manifestándole que no concurriría a dicha audiencia por no estar de acuerdo con la integración del Tribunal9. Un memorial con idéntico contenido del correo antes mencionado, fue radicado en la sede del Tribunal el 20 de agosto de 201510. 1.8. En audiencia celebrada el 3 de septiembre de 2015, la secretaria designada, Mónica Liliana lbagón lbagón, se posesionó ante el Presidente y Árbitro Único del Tribuna111. 1.9. En Auto No.3 de 3 de septiembre del 2015 el Tribunal Arbitral manifestó que lo planteado por la Convocada en los memoriales indicados en el numeral 1.7. de este recuento, por cuestionar la competencia del Tribunal, debían ser resueltos en la primera audiencia de trámite, que es el momento procesal en el que el Tribunal Arbitral debe resolver sobre su competencia. 1.1 O. El 8 de septiembre de 2015 la secretaria del tribunal notificó al
audiencia de trámite, que es el momento procesal en el que el Tribunal Arbitral debe resolver sobre su competencia. 1.1 O. El 8 de septiembre de 2015 la secretaria del tribunal notificó al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del 9 Folios 147 a 149 del Cuaderno Principal No.1. 10 Folios 154 a 155 del Cuaderno Principal No. l . 11 Folio 157 del Cuaderno Principal No. l .TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO Estado, el auto admisorio de la demanda proferido en el Tribunal, mediante el envío de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales 12. 1.11 . La parte Convocada contestó la demanda dentro del término de ley, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló, además, excepciones de mérito, y objeción al juramento estimatorio 13, de las cuales se corrió traslado mediante Auto No.4 de 20 de noviembre de 201514. 1.12. Dentro de la oportunidad procesal, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, y solicitó una nueva prueba1s. 1.13. El 2 de diciembre de 2015 se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada 16. A continuación, en
contestación de la demanda, y solicitó una nueva prueba1s. 1.13. El 2 de diciembre de 2015 se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada 16. A continuación, en esa misma audiencia, se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal arbitra 117. 1.14. El 20 de diciembre de 2015 la secretaria del Tribunal le comunicó al Presidente y Árbitro único, vía correo electrónico, que renunciaba al encargo de la secretaríala. 12 Folios 162 a 167 del Cuaderno Principal No. l. 13 Folios 179 a 217 del Cuaderno Principal No. l. 1 4 Folios 218 a 220 del Cuaderno Principal No.l. 15 Folios 221 a 224 del Cuaderno Principal No. l. 1 6 Folios 245 a 246 del Cuaderno Principal No. l. 11 Folios 246 a 248 del Cuaderno Principal No. l. 1a Folio 250 del Cuaderno Principal No. l ... TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO 1.15. Como consecuencia de lo anterior, fue nombrada la actual secretaria, Marcela Rodríguez Mejía19, quien aceptó el encargo20 y tomó posesión del mismo ante el Presidente y árbitro único del Tribunal, el 27 de enero de 201621. 1.16. La parte Convocante pagó oportunamente los gastos y
y tomó posesión del mismo ante el Presidente y árbitro único del Tribunal, el 27 de enero de 201621. 1.16. La parte Convocante pagó oportunamente los gastos y honorarios22; por su parte, la Convocada no efectúo ningún pago. Durante el término legal a favor de la Convocante para pagar lo que le correspondía pagar a la Convocada, aquella lo hizo, tal y como lo informó el Presidente del Tribunal al inicio de la primera audiencia de trámite23. 1 .17. El 2 de febrero de 2016 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, a ella asistió la parte Convocante; no asistió la parte Convocada ni la representante del Ministerio Público. En dicha audiencia se dictó y notificó el Auto No. 9 por medio del cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente controversia24. También, se dictó el Auto No. 10, por medio del cual el Tribunal decretó las pruebas del proceso2s. 1.18. El 3 de mayo de 2016 la Procuradora 147 Judicial II para Asuntos Administrativos, que venía actuando en el proceso arbitral, le 19 Folios 251 a 252 del Cuaderno Principal No.1. 20 Folio 259 del Cuaderno Principal No.1. 21 Folio 262 del Cuaderno Principal No.1. 22 Folios 254 a 256 del Cuaderno Principal No. l . 23 Acta No.9 del 2 de febrero de 2016, a folio 267 del Cuaderno Principal No.1. 24 Folios 269 a 27 6 del Cuaderno Principal No. l . 2s Folios 27 6 a 278 del Cuaderno Principal No.1 .TRIBUNAL DE ARBITAJE DE
24 Folios 269 a 27 6 del Cuaderno Principal No. l . 2s Folios 27 6 a 278 del Cuaderno Principal No.1 .TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO comunicó al Tribunal, vía correo electrónico dirigido a la secretaria del mismo que, por razones de cambio de ciudad, quien continuaría interviniendo en representación del Ministerio Público ante el Tribunal de Arbitraje sería Manuel Eduardo Marín Santoyo26. En consecuencia, la Secretaria contactó al Procurador Judicial Marín Santoyo21, y lo informó al Tribunal y a las partes2a. 1.19. Todas las pruebas solicitadas por las partes fueron debidamente practicadas. En Auto No.23 dictado en audiencia de 25 de mayo de 2016, se declaró concluido el debate probatorio y se señaló como fecha para celebrar la Audiencia de alegatos de conclusión el 14 de junio de 201629. 1.20. En la fecha señalada en el numeral anterior se llevó a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión3o. En ella cada parte intervino de forma oral, y entregó por escrito sus alegatos. Al finalizar la audiencia se fijó mediante Auto No.24, el 5 de julio como fecha para llevar a cabo la Audiencia de lectura del laudo.
2. El pacto arbitral y la competencia del Tribunal de Arbitraje 2.1 . El pacto arbitral está contenido en la cláusula vigésima segunda
fecha para llevar a cabo la Audiencia de lectura del laudo.
2. El pacto arbitral y la competencia del Tribunal de Arbitraje 2.1 . El pacto arbitral está contenido en la cláusula vigésima segunda del Contrato Estatal No.617 de 2009, y su texto es el siguiente:
26 Folio 46 del Cuaderno Principal No.2. 27 Folio 47 del Cuaderno Principal No.2. 2 ª Acta No.17, que obra a folio 49 a 52 del Cuaderno Principal No.2. 29 Folio 52 del Cuaderno Principal No.2. 30 Acta No.18, que obra a folios 56 a 58 del Cuaderno Principal No.2.TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO "VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de que por ninguno de los mecanismos enunciados en la cláusula anterior se resuelvan los conflictos surgidos de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes podrán acordar someter a la decisión de un Árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá en los términos del decreto 1818 de 1998. La solicitud la podrá formular cualquier de las partes y el arbitramento será en derecho." 2.2. En audiencia realizada el 2 de febrero de 2016, mediante Auto No.9, el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer de
arbitramento será en derecho." 2.2. En audiencia realizada el 2 de febrero de 2016, mediante Auto No.9, el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, su contestación y réplica3 1 • Frente a este auto no se presentó recurso de reposición por ninguna de las partes. 2.3. En esa misma audiencia el Tribunal determinó que el término de duración del procedimiento arbitral sería de 6 meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite, "sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse según lo dispuesto en la ley". 2.4. La primera audiencia de trámite inició y finalizó el 2 de febrero de 2016. 2.5. Por solicitud expresa de las partes el Tribunal suspendió el proceso a partir del 16 de marzo de 2016 hasta el 31 de marzo del mismo año32. 31 Folios 269 a 276 del Cuaderno Principal No. l. 32 Folio 32 del Cuaderno Principal No.2TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA L TDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO 2.6. De acuerdo con lo mencionado en el numeral anterior, el término legal para fallar vence el 16 de agosto de 2016 lo que significa que el Tribunal se encuentra en la oportunidad procesal para proferir el laudo.
3. Pretensiones formuladas en la demanda Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en su demanda
legal para fallar vence el 16 de agosto de 2016 lo que significa que el Tribunal se encuentra en la oportunidad procesal para proferir el laudo.
3. Pretensiones formuladas en la demanda Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en su demanda
fueron las siguientes:
A. Que, se declare que el Fondo Nacional del Ahorro incumplió el Contrato Estatal No.617 de 2009 celebrado el 30 de diciembre de 2009 con el CONSORCIO F.N.A 40 AÑOS conformado por las
sociedades R.M.R. Construcciones S.A. (hoy Edificadora Urbe
SAS), CONSTRUCTORA AMCO LTDA y SIGNUM INGENIERA LTDA.
B. Que, así mismo, se declare que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO es civilmente responsable de todos los perjuicios (daño emergente y lucro cesante) causados a las sociedades R.M.R.
Construcciones S.A. (hoy Edificadora Urbe SAS), CONSTRUCTORA AMCO LTDA y SIGNUM INGENIERA LTDA., integrantes del CONSORCIO F.N.A 40 AÑOS con el incumplimiento del contrato que se menciona en la pretensión A anterior.
C. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a pagar a lasTRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40
AÑOS vs
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
sociedades R.M.R. Construcciones S.A. (hoy Edificadora Urbe
AÑOS vs
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
sociedades R.M.R. Construcciones S.A. (hoy Edificadora Urbe SAS), CONSTRUCTORA AMCO LTDA y SIGNUM INGENIERA LTDA., integrantes del CONSORCIO F.N.A 40 AÑOS, una vez quede ejecutoriado el laudo que así lo disponga, lo siguiente: l) El valor de los sobrecostos y perjuicios que se relacionan en los numerales l, 2 y 3 del Hecho Trigésimo Segundo de esta demanda, debidamente actualizados aplicando la indexación correspondiente desde las fechas en que debieron pagarse y hasta la fecha que se señale en el laudo para su pago. 2) El valor de los intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual sobre las sumas no actualizadas correspondientes a los sobrecostos y perjuicios mencionados en el numeral l anterior, desde las fechas en que debieron pagarse y hasta aquella en que la presente demanda se le notifique al demandado, así como el de los intereses moratorias sobre las mismas sumas liquidados de conformidad con lo previsto por el numeral 8 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo l del Decreto 679 de 1994, causados desde la fecha de la mencionada notificación y hasta aquella que se señale en el laudo ara su pago.
D. Que se practique la liquidación del Contrato Estatal No.617 de 2009, incluyendo en ella las sumas que de conformidad con las anteriores pretensiones se reconozcan a favor de las sociedades R.M.R. Construcciones S.A. (hoy Edificadora UrbeTRIBUNAL DE ARBITAJE DE
2009, incluyendo en ella las sumas que de conformidad con las anteriores pretensiones se reconozcan a favor de las sociedades R.M.R. Construcciones S.A. (hoy Edificadora UrbeTRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS VS
FONDO NACIONAL DEL AHORRO SAS), CONSTRUCTORA AMCO LTDA y SIGNUM INGENIERA LTDA., integrantes del CONSORCIO F.N.A 40 AÑOS.
E. Que se condene al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a pagar a
las sociedades R.M.R. Construcciones S.A. (hoy Edificadora Urbe SAS), CONSTRUCTORA AMCO LTDA y SIGNUM INGENIERA LTDA., integrantes del CONSORCIO F.N.A 40 AÑOS intereses moratorias sobre el valor de las condenas que se profieran contra el primero, a partir de la fecha de ejecutoria del laudo y hasta aquella en que el pago se efectúe, de conformidad con lo previsto en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
F. Que se condene al FONDO NACIONAL DEL AHORRO al pago de las costas del presente proceso.
4. Hechos en que se fundamenta la demanda El 30 de diciembre de 2009, con fundamento en la solicitud pública de oferta No.07 de 2009, y en la propuesta formulada por la Convocante, esta, y la Convocada, celebraron el contrato estatal No.617 de 2009, cuyo objeto era
El 30 de diciembre de 2009, con fundamento en la solicitud pública de oferta No.07 de 2009, y en la propuesta formulada por la Convocante, esta, y la Convocada, celebraron el contrato estatal No.617 de 2009, cuyo objeto era la ejecución del proyecto de diseño y construcción del nuevo edificio sede del Fondo Nacional de Ahorros Carlos Lleras Restrepo sobre el lote de terreno ubicado en la calle 18 número 4-82 de Bogotá o.e. En virtud e lo anterior la ejecución del contrato constaba de dos partes; la primera consistente en la elaboración de los diseños hasta la obtención de la licencia de construcción y; la segunda de construcción de la obraTRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO diseñada. La primera parte del contrato se ejecutó normalmente hasta cuando se encontraba en trámite la obtención de la Licencia de construcción correspondiente, que se expidió una normatividad imperativa en materia de estructuras sismo-resistentes, lo que trajo consigo que debieran adecuarse a ella los diseños elaborados, y debiera presentarse nuevamente la solicitud de Licencia de construcción hasta su obtención. En reunión celebrada en las instalaciones del FNA el 22 de noviembre de 201 O, este le manifestó a la Convocante su decisión de llegar a un acuerdo que permitiera obtener la terminación bilateral del contrato estatal No.617 de 2009 celebrado entre ellas.
En reunión celebrada en las instalaciones del FNA el 22 de noviembre de 201 O, este le manifestó a la Convocante su decisión de llegar a un acuerdo que permitiera obtener la terminación bilateral del contrato estatal No.617 de 2009 celebrado entre ellas. Con el ánimo de proponer y estudiar fórmulas para conseguir el acuerdo de terminación bilateral, en dos ocasiones las partes acordaron suspender la iniciación del contrato, así: la primera, del 30 de diciembre de 201 O hasta el 5 de febrero de 20 l l ; la segunda, del 5 de febrero de 2011 al 11 de marzo de ese mismo año. Finalmente, habiendo las partes llegado a un acuerdo, el 30 de septiembre de 2011 presentaron, conjuntamente, ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la solicitud de una audiencia de conciliación extrajudicial con el fin de solucionar las diferencias originadas en el contrato estatal No.617 de 2009. En consecuencia, el 20 de enero de 2012, en la Procuraduría Once Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se elevó Acta de Conciliación No.007-2012Expediente No. CP-00187-A-201 l, en donde las partes acordaron:TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO "1. Dar por terminado el Contrato Estatal número 617 del treinta (30)
AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO "1. Dar por terminado el Contrato Estatal número 617 del treinta (30) de diciembre de 2009 cuyo objeto es el de "EFECTUAR A PRECIOS
UNITARIOS CON FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS RELACIONADAS
CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL
NUEVO EDIFICIO SEDE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS
LLERAS RESTREPO, sobre el lote de terreo ubicado en la calle 18 núm. 4-82 de la ciudad de Bogotá.
2. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO reconoce y se obliga al pago de plena indemnización por concepto de la Pérdida de Oportunidad y todos los eventuales perjuicios contingentes, multas, cláusulas penales que pudiera surgir de las Sociedades que integran el CONSORCIO FNA 40 AÑOS. La cuantía del litigio la constituye la estimación de la pérdida de oportunidad del contratista, y además indemnizaciones, multas y clausulas penales que ascienden a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEICIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS {$786.640.770.00) Moneda Corriente, correspondiente al componente de utilidad AIU de acuerdo con la propuesta del contratista, suma que pagará el Fondo Nacional del Ahorro dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la ejecutoria del auto por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera apruebe el presente acuerdo conciliatorio, previo el cumplimiento de la parte solicitante (Consorcio F.N.A. 40 años) de los
auto por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera apruebe el presente acuerdo conciliatorio, previo el cumplimiento de la parte solicitante (Consorcio F.N.A. 40 años) de los requisitos administrativos internos establecidos por el Fondo para el pago de esas obligaciones.
3. Las sociedades RMR CONSTRUCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA, integrantes del CONSORCIO FNA 40TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40
AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO AÑOS, renuncian al ejercicio de acciones jurisdiccionales de naturaleza contencioso administrativa, derivadas de la terminación del contrato, y se obligan a la expedición de paz y salvo a favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO por concepto de pago de perjuicios, cláusula penal, pérdida de oportunidad y demás pretensiones de reclamación." En sede del control de legalidad, mediante Auto del 24 de mayo de 2012, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el acuerdo conciliatorio prejudicial entre las partes, referido anteriormente. Esta decisión fue apelada por el FNA. En decisión de 9 de diciembre de 2013, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, confirmó el auto apelado. Finalmente, la Sección Tercera-Subsección C de Descongestión del Tribunal
En decisión de 9 de diciembre de 2013, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, confirmó el auto apelado. Finalmente, la Sección Tercera-Subsección C de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 29 de abril de 2014, ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el Consejo de Estado.
5. La oposición contenida en la contestación de la demanda Dentro de la oportunidad legal el FNA se opuso a la demanda arbitral alegando como cuestión previa lo que llamó "Excepción de no procedencia del proceso arbitral y falta de competencia del tribunal de arbitramento".
Así mismo, formuló como pretensiones de mérito, las siguientes: "Falta de legitimación por activa"; "Falta de integración del litisconsorcio necesario"; "La no ejecución del contrato No.617 de 2009 no fue una decisión unilateral del FNA, por lo que no procede indemnización alguna"; "El contratista noTRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO ejecutó la obra y dio por cierto sin serlo que el contrato se había terminado (excepción de contrato no cumplido)"; "Nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa (principio nemo auditur propian turpitudinem allega ns)", y "Culpa exclusiva de la víctima".
6. Las pruebas decretadas y practicadas
propia torpeza o culpa (principio nemo auditur propian turpitudinem allega ns)", y "Culpa exclusiva de la víctima".
6. Las pruebas decretadas y practicadas Todas las pruebas solicitadas por las partes en la oportunidad procesal debida, fueron decretadas y practicadas así: 6.1. Documentales aportadas por las partes. 6.2. Dictamen pericial a cargo de un ingeniero civil experto en estructuras, respecto del cual se rindió el trámite de aclaración y complementación, sin objeciones de parte33. 6.3. Se recibieron los testimonios de Virgilio Hernández Castellanos y Ricardo Arias Mora34. 6.4. Se llevaron a cabo exhibiciones de documentos a cargo de ambas partes3 5 . 6.5. Se surtieron los interrogatorios de parte de los representantes legales de las empresas que conforman la parte Convocante36.
33 Folio 170 a 271 del Cuaderno de Pruebas No.4 3 4 Acta No. 14, que obra a folios 19 a 24 del Cuaderno Principal No.2. 35 Acta No.13, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno Principal No.2. Y, Acta No.14, que obra a folios 19 a 24 del Cuaderno Principal No.2. 36 Acta No.15, que obra a folios 28 a 34 del Cuaderno Principal No.2.TRIBUNAL DE ARBITAJE DE EDIFICADORA URBE S.A.S. ANTES R.M.R CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40 AÑOS VS
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN Y SIGNUM INGENIERÍA LTDA INTEGRANTES DEL CONSORCIO FNA 40
AÑOS VS
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
7. Alegatos de las partes El 14 de junio de 2016 se realizó la audiencia de alegatos de conclusión 37 . A cada una de las partes se les dio el término legal para que hicieran sus alegaciones orales; así mismo, en la audiencia, ambas presentaron sus alegatos por escrito, los cuales fueron incorporados al expediente3a.
SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para la adopción de la decisión que debe adoptar este Tribunal de arbitraje, se presentarán, según lo indicado, unas consideraciones previas (punto 1) que se estiman fundamentales para pasar luego a la presentación de unas consideraciones de fondo (punto 2); con base en estas dos se podrán hacer, de manera concreta y específica, consideraciones sobre las pretensiones y excepciones expuestas por las partes en la demanda y contestación, respectivamente (punto 3); finalmente, se presentarán unas consideraciones finales, que guardan relación con aspectos accesorios al trámite arbitral, que deben ser también resueltos (punto 4).
Con la estructura anunciada, se pone de presente la metodología que se empleará: se desarrollarán en el punto 1 y 2 de esta parte, aspectos problemáticos de la litis que envuelve este trámite
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