CCO BOG - Laudo 4105 ALEXANDER TORRES vs OSCAR RUIZ 18 10 16
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO BOG - Laudo 4105 ALEXANDER TORRES vs OSCAR RUIZ 18 10 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
ALEXANDER TORRES CALDERÓN
Contra
OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
2
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo , el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ALEXANDER TORRES CALDERÓN, como parte demandante, y OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ , como parte demandada, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO1
El día diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), la señora SANDRA
MORALES FARFÁN y el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ
1. EL CONTRATO1
El día diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), la señora SANDRA MORALES FARFÁN y el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ celebraron un contrato de arrendamiento sobre la Finca el Paraíso, obrando como arrendatario el señor Ruíz. El día veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) , dicho contrato fue cedido por SANDRA MORALES FARFÁN a ALEXANDER TORRES CALDERÓN, actual propietario del bien.
2. EL PACTO ARBITRAL
Se encuentra contenido en la cláusula décima quinta denominada “CLÁUSULA COMPROMISORIA”, la cual señala:
1Folios 1 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
3
“Las partes de común acuerdo estipulan, que toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución, desarrollo y o liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, integrado por tres (3) árbitros, quienes decidirán en Derecho, sujetándose a lo preceptuado en el Decreto 1818 de 1998, así como en solución de Conflictos”.
3. PARTES PROCESALES
3.1. Parte Demandante
Es el señor ALEXANDER TORRES CALDERÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.383.264 de Bogotá D.C., domiciliado en Ibagué, Tolima.
3.1. Parte Demandante
Es el señor ALEXANDER TORRES CALDERÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.383.264 de Bogotá D.C., domiciliado en Ibagué, Tolima.
3.2. Parte Demandada
Es el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.313.105 de Girardot, domiciliado y residente en Bogotá D.C.
4. ETAPA INICIAL
1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el primero (01) de julio de dos mil quince (2015), el señor ALEXANDER TORRES CALDERÓN presentó demanda arbitral contra el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ 2, con base en el contrato de arrendamiento celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
2 Folios 1 a 4 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
4
2. La designación de los árbitros se realizó por sorteo público en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá, sede Salitre3.
3. Una vez notificada la designación, los doctores JORGE OVIEDO AL BÁN y JEANNETTE NAMÉN BAQUERO acep taron oportunamente su nombramiento4.
4. Debido a que no hubo pronunciamiento por parte de la doctora MARÍA
JEANNETTE NAMÉN BAQUERO acep taron oportunamente su nombramiento4.
4. Debido a que no hubo pronunciamiento por parte de la doctora MARÍA PATRICIA ZULETA GARCÍA, se comunicó la designación al árbitro suplente, la doctora GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA, quien dentro del término previsto acept ó el cargo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbitral5.
5. En audiencia llevada a cabo el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil
quince (2015) mediante Auto No. 1, co n la presencia del apoderado de la parte demandante, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral , se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término legal de veinte (20) días6.
6. El día once (11 ) de diciembre de dos mil quince (2015) fue notificado personalmente el demandado, por intermedio de su apoderado judicial7.
3Folio 17 del Cuaderno Principal No. 1. 4Folio 33 a 38 del Cuaderno Principal No. 1. 5Folio 48 del Cuaderno Principal No. 1. 6Folio 59 a 62 del Cuaderno Principal No. 1. 7Folios 76 y 77 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
5
7. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte demandada, por intermedio de su apoderado se opuso a las pretensiones y formuló
RAMÍREZ
5
7. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte demandada, por intermedio de su apoderado se opuso a las pretensiones y formuló excepciones8.
8. Del escrito de contestación a la d emanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas9.
9. El día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016 ) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausenci a de
ánimo conciliatorio entre las partes. A continuación, mediante Auto No. 6 10, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas por la parte demandante y demandada en los términos y proporciones señalados por el Tribunal.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo:
1. La señora SANDRA MORALES FARFÁN y el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ, el día diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble denominado finca “el Paraíso” , localizado en el municipio de Ambalema, Tolima; integrado por las fincas “Los Bayos, Bellavista, El Mirador y Lomas
8Folios 80 a 90 del Cuaderno Principal No. 1. 9Folios 93 a 95 del Cuaderno Principal No. 1.
Tolima; integrado por las fincas “Los Bayos, Bellavista, El Mirador y Lomas
8Folios 80 a 90 del Cuaderno Principal No. 1. 9Folios 93 a 95 del Cuaderno Principal No. 1. 10Folios 101 a 108 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
6
del Paraíso”, inmueble que se encuentra alinderado de conformidad con lo señalado en la escritura pública No. 2518 del cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
2. Las partes fijaron como canon de arre ndamiento la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), pagaderos los diez (10) primero días de cada mes.
3. De igual manera, se pactó que el término de duración sería de cinco años , término que se amplió al treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017 ) mediante “Otro sí” celebrado por las partes contratantes.
4. El día veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) se celebró cesión del contrato de arrendamiento entre la señora SANDRA MORALES FARFÁN y ALEXANDER TORRES CALDERÓN, quien es el nuevo propietari o del inmueble.
5. Con fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) la señora SANDRA MORALES FARFÁN le comunica a l señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ a través de correo certificado la cesión del contrato de arrendamiento y subrogación de todas las obligaciones en cabeza del señor
MORALES FARFÁN le comunica a l señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ a través de correo certificado la cesión del contrato de arrendamiento y subrogación de todas las obligaciones en cabeza del señor
ALEXANDER TORRES CALDERÓN.
6. El arrenda tario se encuentra en mora del pago de los cánones de los meses Junio a Diciembre del año 2011, todo el año 2012, 201 3, 2014, y los meses de Enero a Julio de 2015; siendo lo anterio r causa principal de la restitución solicitada.
7. Según los requerimientos realizados por la señora SANDRA MORALES FARFÁN y ALEXANDER TORRES CALDERÓN, el arrendatario no haTribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
7
cancelado los cánones adeudados desde el año 2009, según cuenta de cobro No. 11 del diez (10) de mayo de dos mil trece (2013).
8. Se le ha solicitado de forma verbal y escrita al demandado, sin obtener un resultado positivo.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:
“PRETENSIONES
Teniendo en cuenta los anteriores hechos de la manera más atenta me permito formular al Honorable Tribunal las siguientes peticiones:
1Que se integre el Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
2Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el demandado OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ incumplió el contrato de
Comercio de Bogotá.
2Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el demandado OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ incumplió el contrato de fecha 10 de Diciembre de 2008 suscrito con la señora SANDRA MORALES
FARFAN.
3Declarar terminado el contrato de arrenda miento entre SANDRA MORALES FARFAN, como arrendadora, y el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ, como arrendatario, por la causal mora en el pago de uno o más cánones de arrendamiento desde el mes de junio de 2011 y hasta la fecha.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
8
4Que como consecuencia de dicha terminación se ordene al demandado a restituir al demandante, el bien dado en arrendamiento, detallado en el hecho primero de la demanda.
5Que se condene al demandado al pago de las costas judiciales incluidas las agencias en derecho”.
3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA
En el escrito presentado el trece (13 ) de enero de dos mil dieciséis (2016) por parte de la demandada , por el cual se dio contestación a la demanda, se negaron los hechos que en ella se enumeraron como sexto y séptimo ; aceptando como ciertos los hechos segundo, tercero y quinto , expresando que es cierto parcialmente el primer hecho y manifestando que se abstiene de contestar el hecho cuarto debido a que no están identificados cuales son los bienes inmuebles
ciertos los hechos segundo, tercero y quinto , expresando que es cierto parcialmente el primer hecho y manifestando que se abstiene de contestar el hecho cuarto debido a que no están identificados cuales son los bienes inmuebles objeto de la cesión y tampoco se manifiesta sobre el hecho final por no tener relación con las pretensiones.
El apoderado de la parte demandada se opuso a t odas las pretensiones de la demanda proponiendo la s excepciones de ”ILEGALIDAD DE LA CESIÓ N DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, “DESCONO CIMIENTO DEL CARÁCTER O CONDICIÓN DE CESIÓNARIO ARRENDADOR DEL CONVOCANTE” , “MALA FE DE LA CEDENTE” y “COBRO DE LO NO DEBIDO POR FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ACTIVA”.
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El día diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016 ) tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para
conocer del litigo puesto a su conocimiento. Mediante Auto No. 8 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
9
2. Mediante oficio No. 01 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se solicitó al JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ allegar copia auténtica del expediente radicado bajo el número 25899318400220120342, contentivo del proceso de divorcio contencioso y
se solicitó al JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ allegar copia auténtica del expediente radicado bajo el número 25899318400220120342, contentivo del proceso de divorcio contencioso y de liquidación de la so ciedad conyugal que vincula como partes a Sandra Morales Farfán y a Oscar Ricardo Mauricio Ruíz Ramírez.
3. Mediante oficio No. 02 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se solicitó a la FISCALÍA SECCIONAL 17 DE IBAGUÉ allegar copia auténtica del expediente radicado bajo el CUI 730016000432201300478, o en su defecto certificación del mismo indicando delito investigado, indiciados, audiencias celebradas y fallidas y estado actual del proceso.
4. Mediante oficio No. 03 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se solicitó al JUEZ CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ allegar copia auténtica de toda la actuación del proceso verbal de simulación radicado con el Nº 11001310302020130016100.
5. Mediante oficio No. 04 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se solicitó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI certificar sobre la existencia jurídica del predio denominado “Finca El Paraíso” , ubicado en el municipio de Ambalema, Tolima, Vereda Tajo Medio Cinco (5) Kilómetros vía a Ambalema Pajonales, y si dicho predio está conformado por el englobe de los inmuebles “Los Bayos”, “El Mirador”, “Lomas del
Kilómetros vía a Ambalema Pajonales, y si dicho predio está conformado por el englobe de los inmuebles “Los Bayos”, “El Mirador”, “Lomas del Paraíso” y “Bella Vista” . Así mismo, que indique el folio de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Ambalema, Tolima.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
10
6. El día cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) se envió citación para rendir testimonio al señor CAMILO JOSÉ RUÍZ MORALES , cuyo testimonio fue recibido el día catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
7. El día treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió respuesta del fiscal 17 seccional de Ibagué a lo requerido en el oficio No. 02.
8. El día seis (06) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió respuesta de la Secretaria del Juzgado 47 Civil del Circuito y del Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá a lo requerido en l os oficios No. 01 y No. 03
9. Las anteriores respuestas fueron puestas en conocimiento de las partes, quienes dentro del término previsto para ello guardaron silencio.
10. El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se requirió nuevamente al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, mediante Oficio No. 05, para que diera respuesta a lo solicitado.
nuevamente al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, mediante Oficio No. 05, para que diera respuesta a lo solicitado.
11. El día veintid ós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a lo requerido en los
oficios No. 4 y No. 5.
12. El día catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) se declaró concluido el periodo probatorio.
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en 12 sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
11
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS
PARTES
Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo el apoderado de la convocante el resu men escrito de su intervención, el cual hace parte integrante del expediente.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “ se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) , lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del periodo comprendido desde el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) hasta el diez (10) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) ; debiéndose adicionar los días que a continuación se señalan, por haber operado la suspensión.
La suspensión del proceso, se surtió mediante solicitud conjunta de las partes y fue aceptada por el Tribunal, habiéndose suspendido en el año dos mil dieciséis (2016), entre los días once (11) de marzo a veintinueve (29) de marzo de 2016 ambas fechas inclusive , quince (15) de abril a dos (02) de mayo de 2016 yTribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
12
ambas fechas inclusive , quince (15) de abril a dos (02) de mayo de 2016 yTribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
12
diecisiete (17) de agosto a veintisiete (27) de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. De esta forma, por días de suspensión se suman al término de duración del proceso, setenta y nueve (79) días calendario.
Se tiene entonces que a los seis meses de duración del proceso, se adicionan setenta y nueve (79 ) días calendario, de manera que el término vence el veintisiete (27) de noviembre dos mil dieciséis (2016), motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
Vl. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a resolver el fondo de la controversia, el Tribunal procederá a hacer un análisis de los presupuestos procesales en los siguientes términos:
1.1. Competencia del Tribunal
Como se indicó en la Primera Audiencia de Trámite, sin lugar a dudas este Tribunal es competente para resolver la controversia, esto se evidencia del pacto arbitral contenido en la cláusula décima quinta del contrato de arrendamiento celebrado el diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), donde se manifiesta la intención inequívoca de acudir al arbitraje, es claro pues, que se da el presupuesto constitucional de habilitación de los árbitros para asumir con carácter temporal facultades jurisdiccionales a efectos de decidir la controversia.
intención inequívoca de acudir al arbitraje, es claro pues, que se da el presupuesto constitucional de habilitación de los árbitros para asumir con carácter temporal facultades jurisdiccionales a efectos de decidir la controversia.
En relación con el factor subjetivo, se concluye que las partes que intervienen en el presente trámite son personas plenamente capaces y por tanto pueden transigir sus diferencias.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
13
En relación con el factor objetivo, se advierte que la controversia sometida a consideración es susceptible de transacción.
Así las cosas, no cabe duda que este Tribunal es el juez competente para resolver la controversia que se ha planteado.
1.2. Capacidad para ser parte
En relación con e ste punto, basta concluir que las partes son personas naturales plenamente capaces, de manera que en los términos del artículo 53 del Código General del Proceso, tienen la facultad de ser parte y para transigir.
Así las cosas, este segundo presupuesto procesal se encuentra cumplido.
1.3. La capacidad para comparecer en juicio
Las partes comparecieron al proceso por conducto de s us apoderados judiciales, debidamente acreditados. Por ende , éstas cuentan con capacidad procesal y en consecuencia se cumple con este tercer presupuesto procesal.
1.4. La demanda en forma
Tal como se indicó al momento de admitir la demanda, ésta cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 82 y s iguientes del Código General del
1.4. La demanda en forma
Tal como se indicó al momento de admitir la demanda, ésta cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 82 y s iguientes del Código General del Proceso, por lo que el Tribunal encuentra que este presupuesto procesal también se encuentra cumplido.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
14
2. EL ACERVO PROBATORIO RECAUDADO Y ANALIZADO
Durante la actuación procesal quedó plenamente probado que la señora SANDRA MORALES FARFAN y el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ, contrajeron matrimonio civ il el cinco (5) de febrero de 1993, en la Notaria Única de Armero – Tolima; que el matrimonio procreó dos hijos de nombres CAMILO JOSE y SERGIO ANDRES, de veinte (20) y diecisiete (17) años respectivamente; y que el cinco (5) de junio de 2012 se celebró en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Proc edimiento Civil, en la que se aprobó la conciliación de las partes, se decretó el divorcio por mutuo consentimiento, se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada entre SANDRA MORALES FARFAN y OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ R AMIREZ. (Folio 48 a 51 del cuaderno de pruebas No.1)
Que en la audiencia celebrada el cinco (5) de junio de 2012, se aprobó
RICARDO MAURICIO RUIZ R AMIREZ. (Folio 48 a 51 del cuaderno de pruebas No.1)
Que en la audiencia celebrada el cinco (5) de junio de 2012, se aprobó respecto del hijo en común SERGIO ANDRES, menor de edad, que la custodia continuaría en cabeza de su progenitor señor OSCAR RICARD O MAURICIO RUIZ RAMIREZ y que la madre SANDRA MORALES FARFAN, “aportará una cuota de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000.oo), mensuales como cuota alimentaria para su menor hijo SERGIO ANDRES RUIZ MORALES, discriminada de la siguiente manera: Cubriendo e l valor de la matrícula y aportando una cuota dineraria mensual, por la diferencia, o sea por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($267.000.oo), M/cte, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y a partir del mes de Junio del dos mil do ce (2012), dineros que serán consignados por la obligada en la cuenta corriente (…) a nombre del señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ, (…), cuota alimentaria que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el IPC,Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
15
aumento que operará automáticamente a partir del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013).”(Folio 48 a 51 del cuaderno de pruebas No.1)
Que en fecha anterior a la celebración de la audiencia re ferida en el párrafo
DOS MIL TRECE (2013).”(Folio 48 a 51 del cuaderno de pruebas No.1)
Que en fecha anterior a la celebración de la audiencia re ferida en el párrafo anterior, la señora SANDRA MORALES FARFAN envió una carta calendada veintiocho (28) de Septiembre de 2011 al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ en la que se lee:
“Cuando se llevó los niños acor damos que el valor que usted me paga de arriendo, era mi aporte para la manutención de ellos,
(…)
Espero que me dé el dinero y un número de cuenta bancaria para consignarlo para poder darle legalidad al asunto, pues no queda claro el origen de estos fondos y su finalidad. Y en caso de no necesitar de la finca le agradezco que me la entregue pues podría arrendarla y hacer un mejor aporte a la cuota de los niños.
(…)
Recuerde que el arriendo de la finca vale mucho más, que lo dejamos en $400.000 pues era mi parte de mi aporte para los gastos de la casa, entonces aunque el recibo aparezca por $400.000 estoy dando más del doble” (Folio 62 del cuaderno de pruebas)
Que el veintinueve (29) de agosto de 2012, el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ incoó el trámite tendiente a la liquidación de la sociedad conyugal, del matrimonio civil de OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ y SANDRA MORALES FARFAN ante el Juzgado Segun do
sociedad conyugal, del matrimonio civil de OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ y SANDRA MORALES FARFAN ante el Juzgado Segun do Promiscuo de Familia de Zipaquira al que le correspondió el Rad icado No.Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
16
25899318400220120342, admitido por auto del once (11) de octubre de dos mil doce (2012). (Folio 52 del Cuaderno de Pruebas No. 1)
Que en el hecho quinto de la demanda de divorci o del matrimonio civil de OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ contra SANDRA MORALES FARFAN, el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ relacionó como bienes de la s ociedad conyugal los siguientes : (Folio 193 del cuaderno de prueba No.1)
a. El 83,2% de la f inca EL MIRADOR de conformidad a la Escritura Pública No. 299 del 25 de septiembre del año 1.999 de la Notaria Única de Lérida -Tolima, identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 351-000100 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema – Tolima.
b. El cien por ciento (100%) de la finca LOS BAYOS de conformidad a la Escritura Pública No. 299 del 25 de septiembre del año 1.999 de la Notaria Única de Lérida - Tolima, identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 351 -0001423 - 030-0001423 d e la Oficina de
Notaria Única de Lérida - Tolima, identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 351 -0001423 - 030-0001423 d e la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema – Tolima.
c. Tres cuartas partes (3/4) de la finca EL PARAISO de conformidad a la Escritura Pública No. 299 del 25 de septiembre del año 1.999 de la Notaria Única de Lérida -Tolima, identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 351 -0001566 - 030-0001566 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema – Tolima.
d. El 83,2% de la finca BELLAVISTA de conformidad a la Escritura Pública No. 299 del 25 de septiembre de l año 1.999 la Notaria Única de Lérida - Tolima, identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 351 -Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
17
0001424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema – Tolima.
También consta en el mismo folio11, que al momento de la presentación de la demanda de liquidación de la sociedad conyugal el apoderado del señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de todos los bienes relacionados en el hecho quinto de la demanda.
Que e l Jue z Segundo Promiscuo de Zipaquirá, por auto del tres ( 3) de
cautelar el embargo y secuestro de todos los bienes relacionados en el hecho quinto de la demanda.
Que e l Jue z Segundo Promiscuo de Zipaquirá, por auto del tres ( 3) de diciembre de 2012, decretó el embargo y secuestro de los bienes de la sociedad conyugal objeto de gananciales, ordenando en el numeral primero el embargo del 83,2% de la finca EL MIRADOR identificada con la Matri cula Inmobiliaria No.351 -000100; en el numeral segundo , el embargo del cien por ciento (100%) de la finca LOS BAYOS, identificado con folio de Matricula Inmobiliaria No. 351 -0001423 - 030-0001423; en el numeral tercero, el embargo de las Tres cuartas partes (3/4) de la finca EL PARAISO, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 351 -0001566 - 0300001566; y en el numeral cuarto decretó el embargo del 83,2% de la finca BELLAVISTA identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 351 -0001424 todas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema – Tolima. (Folio 416 del cuaderno de prueba No.1).
Que el doce (12) de diciembre de 2012, el Juez Segundo Promiscuo de Zipaquirá, expidió el Oficio Civil No. 1322, con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalem a – Tolima, para la inscripción del embargo ordenado en el auto de fecha tres (3) de diciembre de 2012, en los folios de l as Matriculas I nmobiliarias que corresponden a
Registro de Instrumentos Públicos de Ambalem a – Tolima, para la inscripción del embargo ordenado en el auto de fecha tres (3) de diciembre de 2012, en los folios de l as Matriculas I nmobiliarias que corresponden a
11 193 del cuaderno de prueba No. 1Tribunal Arbitral de ALEXANDER TORRES CALDERÓN contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ
RAMÍREZ
18
las fincas EL PARAISO, BELLAVISTA, EL MIRADOR y LOS BAYOS (Folio 417 del cuaderno de Pruebas).
Que al momento de presentar los inventarios y avalúos , el apoderado de OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ no relacionó dentro de los activos de la sociedad conyugal la s fincas EL PARAISO, LOS BAYOS, EL MIRADOR, ni BELLAVISTA, en este sentido se limitó a relacionar en la PARTIDA CUARTA de los ACTIVOS, el contrato de arrendamiento de las fincas LOS BAYOS, EL PARAISO, EL MIRADOR y BELLAVISTA ubicados en la Jurisdicción de Ambalema, de fecha treinta (30) de enero de 2009, con fecha de terminación el 30 de enero de 2017 y canon inicial de $400.000 más los respectivos incrementos, suscrito entre SANDRA MORALES FARFAN en calidad de arrendadora y OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ en calidad de arrendatario durante la vigencia de la sociedad conyugal de las partes contratantes. (Folio 267 a 277 del cuaderno de Pruebas No.1).
Que en el mismo documento de inventarios y avalúos, en el acápite
de la sociedad conyugal de las partes contratantes. (Folio 267 a 277 del cuaderno de Pruebas No.1).
Que en el mismo documento de inventarios y avalúos, en el acápite denominado compensaciones y recompensas el apoderado del Señor OSCAR RICARDO MA URICIO RUIZ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.