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CCO BOG - Laudo 4164 JAIME HERNAN ARDILA vs CASAS NUEVAS Y OTRO 06 10 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOG - Laudo 4164 JAIME HERNAN ARDILA vs CASAS NUEVAS Y OTRO 06 10 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs

CASAS NUEVAS Y CIA S.C.AEN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ o.e. SEIS (6) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs

CASAS NUEVAS Y CIA S.C.AEN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre el señor JAIME HERNAN ARDILA como parte convocante y de otra parte CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO como parte .convocada.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO", suscrito por las partes el 31 de agosto de 2011.

2. El Pacto Arbitral.

Contenido en el "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO": "OCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de diferencias en la

2. El Pacto Arbitral.

Contenido en el "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO": "OCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de diferencias en la ejecución del presente contrato o de alguno de sus "OTRO sr; las partes acudirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que un Tribunal de 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO Arbitramento las dilucide en derecho. "

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La demanda arbitral: El 22 de julio de 2015, el señor JAIME HERNAN ARDILA solicitó a través de apoderado judicial la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A­ EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO, la cual fue inadmitida en audiencia del 22 de septiembre de 2015, y posteriormente subsanada el día 28 de septiembre de 2015, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 6 de octubre de

2015 (Acta No 2). 3.2. Árbitro: Según lo previsto en la ley, el árbitro fue nombrado de común acuerdo por las partes como obra a folio 64 del Cuaderno Principal No 1. 3.3. Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 22 de

por las partes como obra a folio 64 del Cuaderno Principal No 1. 3.3. Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 22 de septiembre de 2015, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede, inadmitió la demanda y designó como Secretaria a la doctora SANDRA RODRÍGUEZ MORA. 3.4. Contestación de la demanda: La parte demanda no contestó la demanda, aún cuando el Auto Admisorio fue debidamente notificado. 3.5. Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se realizó la audiencia de conciliación y a 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO continuación la fijación de gastos y honorarios, estos fueron cancelados en su totalidad por la parte convocante. 3.6. Primera audiencia de trámite: El día cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se surtió la primera Audiencia de Trámite (Acta No. 12) en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso y ordenó continuar el proceso, de igual forma se profirió el Auto de decreto de pruebas. 3.7. Instrucción del proceso:

asumió competencia, fijó el término de duración del proceso y ordenó continuar el proceso, de igual forma se profirió el Auto de decreto de pruebas. 3.7. Instrucción del proceso: 3.7.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos correspondientes. 3.7.2. Interrogatorios de parte: De oficio fue practicado el interrogatorio de parte del señor JAIME HERNAN ARDILA el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2006). 3.8. Cierre etapa probatoria: Por Auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) (Acta No. 21), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria, guardando las partes silencio, se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) a las 10:00 A.M. 3.9. Alegatos de Conclusión: Una vez recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) a las 10:00 AM, surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con

DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos los cuales forman parte del expediente. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad y las pretensiones contenidas en la demanda. No hay análisis de excepciones porque la parte demandada nos las propuso.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite concluyó el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) (Acta No. 12). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: • Entre el primero (1) y el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ambas fechas inclusive (siete (7) días hábiles). • Entre el catorce (14) de septiembre y el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) ambas fechas inclusive (dieciséis (16) días hábiles). En total el proceso se ha suspendido durante veintitrés (23) días hábiles, con lo cual el término se extendería inicialmente hasta el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis s Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

término se extendería inicialmente hasta el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis s Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO (2016), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal considera que se han cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda inicial después de que fue subsanada cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) proferido en la primera Audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas. 5.3. Capacidad: Las partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación objeto de estudio no se encuentra restricción alguna al efecto. Las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a

partes referidas. 5.3. Capacidad: Las partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación objeto de estudio no se encuentra restricción alguna al efecto. Las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son de carácter disponible y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus 6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.AEN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.

6. Partes procesales. 6.1.- Parte Convocante: El señor JAIME HERNÁN ARDUA identificado con C.C. No 93.374.584 de lbagué.

6.2.- Parte Convocada: El señor JAIRO ECHEVERRI CANCINO identificado con C.C. No 17.038.988 quien actúa en nombre propio y en su calidad de representante legal de CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No 4.296 otorgada en la Notaría Primera de Bogotá.

7. Apoderados judiciales.

Por ser un proceso arbitral de menor cuantía y en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados.

8. Pretensiones de la parte Demandante.

La parte demandante en la demanda reformada estableció de manera integrada las siguientes: 7

en la cláusula compromisoria, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados.

8. Pretensiones de la parte Demandante.

La parte demandante en la demanda reformada estableció de manera integrada las siguientes: 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO ''PRIMERO: Designar de la lista de Árbitros de la Cámara de Comercio un árbitro para conformar el Tribunal de Arbitramento aquí deprecado.

SEGUNDO: Se sirvan citar a la Cámara de Comercio al señor JAIRO ECHEVERRI CANCINO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, en su condición de representante legal de la entidad CASAS NUEVAS & CIA. S.CA., sociedad legalmente constituida y con domicilio en esta ciudad, o a quien haga las veces de representante legal, a fin de que acuda al Tribunal de Arbitramento.

TERCERO: Una vez conformado el Tribunal de Arbitramento, éste decida en forma legal y definitiva lo siguiente: 3.1. Lo referente a la "diferencia conceptual" surgida en la interpretación del punto 2.1., cláusula SEGUNDA del "CONTRA TO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO'~ en relación con el reajuste de los honorarios luego de la sentencia, lo cual debe tasarse por el Tribunal de Arbitramento desde el momento del fallo y hasta el Laudo que aquí se profiera, toda vez que el proceso ejecutivo singular No. 2008-00780 que el Edificio San

los honorarios luego de la sentencia, lo cual debe tasarse por el Tribunal de Arbitramento desde el momento del fallo y hasta el Laudo que aquí se profiera, toda vez que el proceso ejecutivo singular No. 2008-00780 que el Edificio San Jaké instauró contra la sociedad Casas Nuevas y Cía. S. CA., que cursó ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y del que actualmente conoce el Juzgado Noveno de Ejecución Civil Municipal, aún no se ha terminado. 3.2. Lo referente a la ''diferencia conceptual" surgida en la interpretación del punto 2.2., cláusula SEGUNDA del "CONTRA TO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO'~ en relación con el monto y forma de pago de los honorarios profesionales del abogado JAIME HERNAN 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO ARDILA, ya causados por la gestión realizada dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2009-00166 que la entidad SEGUROS CONDOR S.A. instauró contra la sociedad Casas Nuevas y Cía. S. CA., que cursó ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y del que actualmente conoce el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito. Que se declare que por razón de la mora en cancelar los honorarios profesionales del abogado JAIME HERNAN ARDILA, pues esa obligación se hizo exigible al momento de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia el pasado 30 de

Que se declare que por razón de la mora en cancelar los honorarios profesionales del abogado JAIME HERNAN ARDILA, pues esa obligación se hizo exigible al momento de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia el pasado 30 de septiembre de 2011, se disponga que la suma aquí pretendida en capital de ciento veintinueve millones novecientos treinta mil pesos ($129'930.000.00) o la que establezca el Tribunal de Arbitramento, se ordene pagar indexada conforme al certificado expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística que adjunto con la demanda, junto con sus intereses legales a la tasa del 6% anual desde esa data y hasta cuando el pago se verifique. Así mismo, solicito se declare que en razón a que es imposible cumplir con el pago de honorarios en terreno debido al embargo que pesa sobre el inmueble hipotecado y además, por la mora en cancelar los honorarios lo cual debió efectuarse desde el 30 de septiembre de 2011, se declare extinguida la facultad del señor JAIRO ECHEVERRI CANCINO en representación de la entidad CASAS NUEVAS & CIA. S.CA., de entregar parte de terreno como pago de los honorarios que se tasen. 9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO En su lugar, se declare que los honorarios deberán ser cancelados exclusivamente en dinero en efectivo, precisamente por encontrarse embargado el bien cuya porción de terreno se ofreció en pago y por ende, es

En su lugar, se declare que los honorarios deberán ser cancelados exclusivamente en dinero en efectivo, precisamente por encontrarse embargado el bien cuya porción de terreno se ofreció en pago y por ende, es imposible cumplir con ello y hacer uso de esa facultad; así mismo, porque más adelante se presentará otra ''diferencia" en cuanto al avalúo de dicho terreno lo cual seguramente conllevará a la convocatoria de otro Tribunal de Arbitramento y de paso hará más gravosa la situación del aquí demandante, por cuanto no logrará solucionarse lo referente al pago de sus honorarios profesionales. 3.3. Lo referente a la ''diferencia conceptual" surgida en la interpretación del punto 2.2., cláusula SEGUNDA del "CONTRA TO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO'~ en relación con el reajuste de los honorarios luego de la sentencia, lo cual debe tasarse por el Tribunal de Arbitramento desde el momento del fallo y hasta el Laudo que aquí se profiera, toda vez que el proceso ejecutivo hipotecario No. 2009-00166 que la entidad SEGUROS CONDOR S.A. instauró contra la sociedad Casas Nuevas y Cía. S.CA., que cursó ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y del que actualmente conoce el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, aún no se ha terminado.

CUARTO: Se condene a la sociedad C4SAS NUEVAS & CIA. S.CA., a pagar a favor del demandante las costas y gastos del trámite arbitral

9. Hechos de la demanda.

10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs

9. Hechos de la demanda.

10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO

1. EL señor JAIRO ECHEVERRI CANCINO actuando en causa propia y en representación de las entidades CASAS NUEVAS & CIA. S. CA. y SEGURANZA L TDA. EN LIQUJDACION, en representación de su señora LOLA BEJARANO DE ECHEVERRI, de sus hijos MONICA, JIMENA y JAIRO ECHEVERRI BEJARANO, así como de la sucesión de su hija ADRIANA ECHEVERRI BEJARANO, suscribió con el abogado JAIME HERNAN ARDILA un "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO" el cual ya se venía ejecutando, el pasado 17 de febrero de 2011, a fin de que defendiera los intereses de todos ellos dentro de los procesos allí relacionados en la cláusula PRIMERA, y los que posteriormente se llegaren a instaurar a su favor o en su contra.

2. De los cuatro procesos relacionados, los que son materia de controversia son los siguientes: 2.1. El proceso ejecutivo singular No. 2008-00780 que el Edificio San Jaké instauró contra la sociedad Casas Nuevas y Cía. S.CA., del cual conoció inicialmente el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y que en razón de las medidas de descongestión actualmente conoce el Juzgado Noveno de Ejecución Civil Municipal, cuyo acompañamiento iría hasta la sentencia tal como se

inicialmente el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y que en razón de las medidas de descongestión actualmente conoce el Juzgado Noveno de Ejecución Civil Municipal, cuyo acompañamiento iría hasta la sentencia tal como se estipuló en el punto 1.1. del citado contrato. Sin embargo, luego de dicha decisión de fondo emitida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestión de Bogotá el pasado 29 de junio de 2012, se ha hecho un acompañamiento por más de 35 meses, encontrándose el proceso actualmente para rematar el bien allí perseguido en razón a que no se ha cancelado la obligación por parte de la entidad demandada. 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO Con todo, no ha habido un reajuste de los honorarios del abogado luego de la sentencia ni ha habido acuerdo al respecto entre los contratantes, a pesar de todo el acompañamiento que se ha hecho durante el trámite posterior por más de 35 meses, reitero, lo cual debe tasarse por el Tribunal de Arbitramento desde la fecha de la sentencia y hasta el Laudo que aquí se profiera, toda vez que se acude a esta instancia con ese fin. 2.2. El proceso ejecutivo hipotecario No. 2009-00166 que la entidad SEGUROS CONDOR S.A. instauró contra la sociedad Casas Nuevas y Cía. S. CA., del cual conoció inicialmente por reparto el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y que actualmente se encuentra en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito,

conoció inicialmente por reparto el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y que actualmente se encuentra en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, cuyo acompañamiento iría hasta la sentencia tal como se estipuló en el punto 1.2. del citado contrato. No obstante lo anterior, luego de dicha decisión de fondo emitida en segunda instancia el pasado 14 de septiembre de 2011, se ha hecho un acompañamiento por más de 44 meses, encontrándose el proceso actualmente pendiente de decidir la objeción al avalúo dado al bien gravado con hipoteca. Sin embargo, no ha habido un acuerdo de reajuste de honorarios entre los contratantes luego de la sentencia, lo cual debe tasarse por el Tribunal de Arbitramento desde la fecha de la sentencia y hasta el Laudo que aquí se profiera, toda vez que, entre otros, se acude a esta instancia con ese fin. Pero lo más relevante es que en el citado proceso ya se decidió satisfactoriamente para la entidad CASAS NUEVAS & CIA. S. CA. _representada 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.AEN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO por el señor ECHEVERRI CANCINO_, mediante sentencia de segunda instancia que alcanzó el sello de la ejecutoria, el proceso detallado en el punto 1.2. de la cláusula PRIMERA; esto es, el proceso que cursó ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y del que actualmente conoce el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, ejecutivo hipotecario No. 2009-00166 que la entidad

Circuito de Bogotá y del que actualmente conoce el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, ejecutivo hipotecario No. 2009-00166 que la entidad SEGUROS CONDOR S.A. instauró contra la sociedad Casas Nuevas y Cía. S.CA. En dicho proceso, reitero, se profirió sentencia de segunda instancia que ya alcanzó el sello de la ejecutoria, donde se declararon parcialmente probadas las excepciones propuestas por el aquí demandante y en consecuencia se ordenó a la entidad CASAS NUEVAS Y CIA. S. CA. cancelar a SEGUROS CONDOR S.A., tan solo la suma de veinte millones de pesos ($20VOO.OOO.OO) que fue el límite de constitución de la hipoteca génesis de ese proceso, junto con sus intereses moratorias comerciales a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria para cada período, desde el 30 de septiembre de 2003 y hasta que el pago se verifique. Así las cosas, conforme a la liquidación presentada por el mismo extremo demandante ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito y en acatamiento de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solamente debía cancelarse para ese momento la suma de $63784. 000.00. Es de precisar que las pretensiones de la entidad SEGUROS CONDOR S.A. ascendían inicialmente a la suma de $157'656.840,00 como capital, más los intereses moratorias a la tasa máxima comercial permitida y conforme a lo 13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs

intereses moratorias a la tasa máxima comercial permitida y conforme a lo 13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.AEN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO certificado por la Superintendencia Financiera para cada período, desde el 1 °. de abril de 2004 y hasta que el pago se verifique, por lo que de haber sido totalmente adversa a la entidad CASAS NUEVAS Y CIA. S.CA. la sentencia del Tribunal, para el 30 de septiembre de 2011 (ejecutoria de la sentencia de segunda instancia ya citada) el crédito habría ascendido a la suma de $476'550.381,31 tal como se demuestra con la liquidación que se adjunta a esta solicitud de arbitramento. Ahora bien, atendiendo lo estipulado en la cláusula SEGUNDA - 2.2. del citado contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, los honorarios del profesional del derecho por esta gestión en especial corresponden a la fecha de la ejecutoria de la sentencia a: ''2.2. Corresponden a una hectárea del lote gravado con garantía real y perseguido ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá o el que por descongestión corresponda, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2009-00166, ... la cual será entregada real v materialmente por EL CLIENTE a EL ABOGADO al momento de la eiecutoria de la sentencia que acoia sus medios exceptivos, quien a partir de ese día podrá disponer de la misma como considere conveniente y dentro de los límites de la legalidad

a EL ABOGADO al momento de la eiecutoria de la sentencia que acoia sus medios exceptivos, quien a partir de ese día podrá disponer de la misma como considere conveniente y dentro de los límites de la legalidad Como EL CLIENTE manifiesta interés sobre el terreno antes indicado, se reserva el derecho de comprar el mismo a EL Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

14TRIBUNAL ARBITRAL

DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO ABOGADO de manera preva/ente frente a cualesquier otro comprador que para ese momento se pudiese presentar, para lo cual se avalúa dicho terreno en la suma de $150'000.000.00 que serán entonces entregados por EL CLIENTE a EL ABOGADO al momento de la ejecutoria de la sentencia que falle a su favor o acoja sus medios exceptivos. No obstante lo anterior y en caso que el precio del terreno aumente, la suma de $150'000.000.00 se mantendrá, pero EL CUENTE podrá optar por reducir el tamaño del lote de terreno hasta alcanzar la suma pactada. Parágrafo 1: Se deja expresa constancia que la totalidad del terreno y/o el precio aquí pactados, se pagarán siempre y cuando la sentencia sea 100% favorable a EL CLIENTE En caso que EL CLIENTE deba pagar alguna suma de dinero por concepto de capital o intereses, la hectárea de terreno o el dinero pactados se deducirán proporcionalmente en la parte que EL CLIENTE deba pagar a la entidad demandante. Lo anterior no incluye las costas procesales ni otros gastos extraordinarios.

por concepto de capital o intereses, la hectárea de terreno o el dinero pactados se deducirán proporcionalmente en la parte que EL CLIENTE deba pagar a la entidad demandante. Lo anterior no incluye las costas procesales ni otros gastos extraordinarios. Para establecer el porcentaíe de reducción proporcional en los honorarios o el terreno, se procederá a realizar por los aquí contratantes una Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

15TRIBUNAL ARBITRAL

DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO liquidación de las pretensiones para el momento de la sentencia, sin incluir las costas procesales. " (resalto y subrayo) En desarrollo de lo pactado en el parágrafo primero de la cláusula cláusula SEGUNDA - 2.2. antes trascrita y atendiendo al término ''proporcionalmente" a que se hace referencia, la hectárea de terreno o la suma de $150VOO.OOO.OO se reducirían en la parte o proporción que la entidad demandada CASAS NUEVAS Y CIA. S.CA. debiera pagar a la demandante SEGUROS CONDOR S.A., atendiendo la liquidación de las pretensiones iniciales al momento de la ejecutoria de la sentencia, sin incluir las costas procesales, es decir, sólo se tendría en cuenta el crédito _capital e intereses_. Y para establecer "el porcentaje de reducción proporcional en los honorarios", se procedería a realizar una liquidación de las pretensiones de la demanda ejecutiva hipotecaria para el momento de la ejecutoria

crédito _capital e intereses_. Y para establecer "el porcentaje de reducción proporcional en los honorarios", se procedería a realizar una liquidación de las pretensiones de la demanda ejecutiva hipotecaria para el momento de la ejecutoria de la sentencia sin incluir las costas procesales; téngase muy en cuenta que no se escribió para establecer "el monto de reducción'; sino el ''porcentaje de reducción'~ Es así como con posterioridad a la ejecutoria la sentencia mi poderdante procedió a presentarle al señor JAIRO ECHEVERRI CANCINO, representante legal de la entidad CASAS NUEVAS Y CIA. S.CA., una liquidación de las pretensiones de la entidad SEGUROS CONDOR S.A. que como ya se indicó para el 30 de septiembre de 2011 ascendía a $476'550.381,31, tal como se demuestra con la liquidación que se adjunta a esta solicitud de arbitramento, reitero. 16 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE

JAIME HERNAN ARDILA

Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.AEN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO Así mismo, se le indicó que conforme a la sentencia favorable sólo debía pagar como crédito (capital e intereses) una suma no superior a los $65VOO.OOO.OO, lo cual se corroboró cuando el apoderado de la entidad demandante presentó la liquidación del crédito y para el 30 de septiembre de 2011 efectivamente arrojaba la suma de $63'784.000.00. De otro lado, se le expuso que al tenor del parágrafo 1., punto 2.2.,

cláusula SEGUNDA del "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

arrojaba la suma de $63'784.000.00. De otro lado, se le expuso que al tenor del parágrafo 1., punto 2.2., cláusula SEGUNDA del "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO'~ los honorarios reducidos proporcionalmente en la parte o porcentaje que a su turno se redujeron las pretensiones de la entidad SEGUROS CONDOR S.A., ascendían a la suma de ciento veintinueve millones novecientos treinta mil pesos ($129'930.000.00), lo cual se deducía de una simple operación aritmética (regla de tres) a saber: Si el 100% de lo pretendido hubiese sido $476'550.381.31, no obstante sólo debía cancelar $63784.000.00, ello significaba una prosperidad de las excepciones propuestas del 86. 62%. En consecuencia, del 100% de los honorarios pactados en la suma de $150VOO.OOO.OO o una hectárea de terreno, sólo se adeudaba un 86.62%, esto es, la suma de $129'930.000.00 o en su defecto 8.662 metros cuadrados de terreno, que debían ser entregados al momento de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, esto es, el pasado 30 de septiembre de 2011. 17 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE JAIME HERNAN ARDILA Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO Sin embargo, cuál la sorpresa del abogado aquí demandante, cuando le manifiesta el señor ECHEVERRI CANCINO, representante legal de la entidad

Vs CASAS NUEVAS Y CIA S.C.A - EN LIQUIDACIÓN y JAIRO ECHEVERRI CANCINO Sin embargo, cuál la sorpresa del abogado aquí demandante, cuando le manifiesta el señor ECHEVERRI CANCINO, representante legal de la entidad CASAS NUEVAS & CIA. S.CA., que esa no era la interpretación al parágrafo 1°., numeral 2.2., cláusula SEGUNDA del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, sino que de los $150VOO.OOO.OO se descontaban $63784.000.00 que era lo que debía pagar la sociedad que . representaba,

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