CCO BOG - Laudo 4234 JULIO HERNANDO URBINA AVILA VS. UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO 23 08 16-OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOG - Laudo 4234 JULIO HERNANDO URBINA AVILA VS. UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO 23 08 16-OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
JULIO HERNANDO URBINA ÁVILA vs
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO
LOZANO
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., AGOSTO 23 DE 2.016Tribunal Arbitral de Julio Hernando Urbina Avila vs Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
l. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS
11. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL
1. Demandante
2. Demandada
111. EL PACTO ARBITRAL
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
V. HECHOS DE LA DEMANDA
VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
VII. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Instalación
2. Admisión de la Demanda y notificación
3. Contestación de la Demanda
4. Excepciones de Mérito formuladas contra la Demanda
5. Traslado de las Excepciones
6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios
7. Primera audiencia de trámite
VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO
1. Prueba documental
2. Testimonio
3. Interrogatorio de Parte
4. Cierre etapa probatoria
IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Alegatos de la Parte Convocante
2. Alegatos de la Parte Convocada
X. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
XI. PRESUPUESTOS PROCESALES y Conciliación Cúniara dl' Comercio de Bogotá.
1 1 1 2 2 2 4 7 8 8 8 8 8 10 10
y Conciliación Cúniara dl' Comercio de Bogotá. 1 1 1 2 2 2 4 7 8 8 8 8 8 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 15 24 25Tribunal Arbitral Julio Remando Urbina Ávila Vs. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
l. OBJETO DE LITIGIO 26
11. EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA 37
111. JURAMENTO ESTIMATORIO 38
IV. COSTAS 39
TERCERA PARTE. DECISIÓN RESUELVE 40 v C'nnciliaci('in · C:únnrn de Conll'rciu de BogotúTribunal Arbitral de Julio Hernando Urbina Ávila vs Fundación_!]Iliversidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano . LAUDO ARBITRAL Bogotá, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre JULIO HERNANDO URSINA ÁVILA, como parte Convocante, y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas de los Contratos Civiles de Prestación de Servicios de fechas 1° de octubre de 2013 y 20 de febrero de 2014, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
Servicios de fechas 1° de octubre de 2013 y 20 de febrero de 2014, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
l. LOS CONTRA TOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato civil de prestación de servicios de fecha 1° de octubre de 2013 y del Contrato civil de prestación de servicios de fecha 20 de febrero de 2014, ambos suscritos en el marco del CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 590 de 16 de mayo de 2013, suscrito entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, cuyo objeto fue: "Asociarse y aunar esfuerzos técnicos y financieros para elaborar los estudios requeridos para determinar las extensiones máximas y mínimas de baldíos adjudicables determinadas en Unidades Agrícolas Familiares por Zonas Relativamente Homogéneas en los Departamentos Atlántico, Boyacá, Caldas, Chocó, Cundinamarca, Huila, Quindío y Risaralda conforme a lo señalado en la Ley 160 de 1.994 con aplicación de la metodología establecida en el Acuerdo 202 del 29 de diciembre de 2.009 del Consejo Directivo del INCODER"
11. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.
1. Demandante. -------=-----c---=c---c---,---,--,-- . ······-·············· Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal Arbitral
1. Demandante. -------=-----c---=c---c---,---,--,-- . ······-·············· Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal Arbitral ___________________ Julio II~-~8.1.11<>._TJz:bina Á vila Vs~ F'undacióri_ lJ?:i.v!:lr,~i~ad de Bogotá Jorge Ta deo 1:,o~a.ri<>___ ___ _ __ La parte convocante la compone el señor JULIO HERNANDO URSINA ÁVILA, persona natural, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.100.959.
2. Demandada.
La parte convocada es la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Institución de Educación Superior identificada con Nit. 860.006.848-6.
111. EL PACTO ARBITRAL.
A folios números 29 y 49 del Cuaderno de Pruebas, en las Cláusula OCTAVA de los denominados Contratos Civiles de Prestación de Servicios de fechas 1 ° de octubre de 2013 y 20 de febrero de 2014, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que se presenten entre las partes con motivo de la celebración de este contrato, durante su vigencia o con posterioridad a su terminación serán sometidas al mecanismo de la conciliación y el arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, regulada por la Ley 23 de 1.991, Decreto 2651 de 1.991 y Ley 446 de 1. 998. En consecuencia las partes renuncian a acudir a las autoridades judiciales propias y se comprometen a utilizar el procedimiento aquí señalado"
446 de 1. 998. En consecuencia las partes renuncian a acudir a las autoridades judiciales propias y se comprometen a utilizar el procedimiento aquí señalado"
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
La Demanda Arbitral: El nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015) el señor JULIO HERNANDO URBINA ÁVILA, a través de apoderada judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, (Folios 1 al 7 del Cuaderno Principal) la que fue subsanada el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2.015),
(folios 112 al 119 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones: "DECLARATIVAS. -- - --------------------------------------------------,~-------- Centro de Arbitraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotá Pág_2Tribunal Arbitral Julio Hernando Urbina Ávila Vs. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
1. Que se reconozca que el período reconocido contractualmente solo cubrió cuatro meses y 26 días, el 65% del tiempo de trabajo profesional realizado, respecto al período del Convenio y de solo 40% respecto al período laborado incluidas la garantía de calidad y respuesta a las observaciones del INCODER.
2. Que se reconozca que el tiempo adecuado, legal y pertinente es de un tiempo equivalente al 120% del período de vigencia de un convenio de cooperación, ya que es necesario prever las observaciones y requerimientos del INCODER hasta que las dos instituciones cierren la relación.
3. Que se realizaron trabajos más allá de lo contratado, es decir en tiempo y
que es necesario prever las observaciones y requerimientos del INCODER hasta que las dos instituciones cierren la relación.
3. Que se realizaron trabajos más allá de lo contratado, es decir en tiempo y cantidad de obra, pues la UJTL revisó los avances del último contrato y encontró que los requerimientos estaban por fuera de la contratación y notificó que los Profesionales tardaban dos y medio meses más, esto mediante carta oficial a la lnterventoría del INCODER. La lnterventoría del INCODER certificó que el trabajo se había realizado hasta el 1 O de julio del 2014.
4. Que se reconozca que INCOOER adicionó requerimientos después de firmado el contrato de Hernando Urbina con la UJTL, particularmente solicitó dos documentos por cada departamento, consistentes en protocolos de ZRH y Sistemas Productivos, los cuales no hacían parte de los productos inicialmente solicitados.
CONDENA TORJAS
5. Que se condene al pago del tiempo adecuado, legal y pertinente, el cual equivale al 120% del período de vigencia de un convenio de cooperación, ya que es necesario prever las observaciones y requerimientos del INCODER hasta que las dos instituciones cerraran la relación.
6. Que se condene al pago de los trabajos que se realizaron más allá de lo contratado, es decir en tiempo y cantidad de obra, pues la UJTL revisó los avances del último contrato y encontró que los requerimientos estaban por fuera de la contratación y notificó que los Profesionales tardaban dos y medio meses más, esto mediante carta oficial a la lnterventoría del INCOOER. La lnterventoría del INCOOER certificó que el trabajo se había realizado hasta el 10 de julio del
2014.
más, esto mediante carta oficial a la lnterventoría del INCOOER. La lnterventoría del INCOOER certificó que el trabajo se había realizado hasta el 10 de julio del 2014.
7. Que se condene al pago de las mayores cantidades de obra, en razón a que INCOOER adicionó requerimientos después de firmado el contrato de Hernando l'ág.3Tribunal Arbitral ........................ ,!11!i,<?![El_rnando lJr~ÍllaJ\,vi!.~~5.:-~~~~~11Universidad de 13ogotá Jorge Tade<? .. ~~11-º Urbina con la UJTL, particularmente solicitó dos documentos por cada departamento, consistentes en protocolos de ZRH y Sistemas Productivos, los cuales no hacían parte de los productos inicialmente solicitados.
B. Que el pago de estas condenas deben hacerse con los debidos intereses o indexación."
V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de catorce (14) Hechos (folios 112 a 117 del Cuaderno Principal), los que se pueden resumir así:
1. En el marco del CON VEN 10 DE ASOCIACIÓN No. 590 de 16 de mayo de 2013, suscrito entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, con el objeto de actualizar la Unidad Agrícola Familiar de 8 departamentos, las partes en este asunto celebraron el Contrato civil de prestación de servicios de fecha 1 ° de octubre de 2013 y el Contrato civil de prestación de servicios de fecha 20 de febrero de 2014.
2. Durante la ejecución del citado Convenio 590/2013, la Universidad
octubre de 2013 y el Contrato civil de prestación de servicios de fecha 20 de febrero de 2014.
2. Durante la ejecución del citado Convenio 590/2013, la Universidad desconoció todos los tiempos aportados por los Consultores y no ha evaluado con rigurosidad las solicitudes y súplicas para corregir, y como resultado del desconocimiento de los honorarios, pretende afirmar que sobró presupuesto del Convenio, cuando el presupuesto estuvo totalmente planificado en el total de la inversión (incluidos imprevistos programados en el componente de gastos de viaje), y si sobra es a expensas de desconocer los pagos a los Profesionales.
3. Los Profesionales trabajan permanentemente durante catorce meses después de haber firmado el convenio y dieciséis meses en total, como consecuencia de la gestión previa que resultó con éxito en la firma del convenio. Prueba de las irregularidades está en que los Profesionales asumieron la responsabilidad del convenio desde su firma y se organizaron los informes mensuales previstos en el Convenio 590/2013, incluido el primer informe para finiquitar el desembolso por el valor TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 344.000.000) Centro de Arbitraje y Co~~iÍiación · Cámara de Comercio ·;¡-;13~~tf- - Pág.4Tribunal Arbitral ___ J_u_lio!J:~~111,1~0 UrbinaÁvila Vs. Fundación UniyElrsidadde Bogotá J.:()r.!i:El'.1'1!_~~-()_J:,c>~11n_o __ _
correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor total pactado. Para este desembolso, aparte del primer documento exigido, la Universidad afirmó que había realizado la previa conformación del equipo técnico definitivo, cuando en realidad no había cumplido con la suscripción de nuestros contratos, así que tramitó el desembolso con un requisito incumplido, ya que a pesar de estar solicitados los contratos, ninguno de los Consultores tenía contrato firmado, luego la conformación del equipo no tenía el soporte legal acordado.
4. El siguiente incumplimiento se refiere a que la Universidad solamente garantizó una vinculación legal y formal a partir del primero de octubre de 2013, cuatro meses después de haber suscrito el Convenio e iniciadas las gestiones para su cumplimiento y los Consultores asumieron todas las responsabilidades para cumplir cabalmente con el INCODER. Esa vinculación se llevó hasta el 16 de diciembre, fecha de cierre del convenio.
Se entregaron los productos iniciales y el INCODER pidió que se realizaran reuniones conjuntas y discusiones con los equipos técnicos del INCODER lo cual fue atendido, sin interrupción hasta febrero 2014. Como se seguía trabajando la Universidad el 20 de febrero suscribió un último contrato por dos meses y diez días. En resumen, de catorce meses trabajados en el convenio y específicamente en los productos solicitados por el INCODER, cuando se supone que las obligaciones contraídas por el equipo profesional son permanentes, la Universidad reduce la contratación a cuatro meses y 25 días, aproximadamente por una tercera parte del tiempo hábil dedicado con nuestros servicios profesionales, el tiempo restante sería, a criterio de la UJTL, ad honorem al desarrollo rural. Si se evalúa con el tiempo legal del
días, aproximadamente por una tercera parte del tiempo hábil dedicado con nuestros servicios profesionales, el tiempo restante sería, a criterio de la UJTL, ad honorem al desarrollo rural. Si se evalúa con el tiempo legal del convenio de asociación solamente se tuvieron contratos por el 60% del tiempo legal que ascendió a siete meses.
5. Se presentan dos períodos inerciales, sin justificación legal, pero que los Profesionales trabajaron. Uno es desde el 16 de mayo hasta el 30 de septiembre del 2013, y otro desde el 17 de diciembre de 2013 hasta el 19 de febrero de 2014, trabajándose períodos sin contrato porque se construyó una confianza y buena fe contractual que condujo a asumir la nueva etapa de ajustes solicitada por el INCODER posterior a la firma de nuestros contratos.
6. En la última etapa hubo requerimientos extraordinarios, no previstos en los contratos, lo cual fue sustentado ante el INCODER en las fechas de cierre. El Centro de Arbitraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotá
Pág.5Tribunal Arbitral Julio Remando Urbina Ávila Vs. Fundación Universidad de último contrato suscrito el 20 de febrero del 2014, se suscribió para reconocer trabajos que ya venían en curso, es decir, para los ajustes solicitados por INCODER y no para eventos futuros de nuevos requerimientos, se referían a ajustes en cinco actividades claramente definidas en el contrato.
7. Los productos, consistían en la entrega de un documento de 25 páginas y un informe final de los mínimos metodológicos con el visto bueno del supervisor delegado por la Universidad.
8. Al finalizar el contrato se presentó al Supervisor las nuevas solicitudes del
7. Los productos, consistían en la entrega de un documento de 25 páginas y un informe final de los mínimos metodológicos con el visto bueno del supervisor delegado por la Universidad.
8. Al finalizar el contrato se presentó al Supervisor las nuevas solicitudes del INCODER y en razón a que no estaban previstas en los mínimos metodológicos recibidos por la Universidad y tampoco en los productos y actividades contratadas, la Universidad procedió a notificar al INCODER que en razón a que sus requerimientos eran de última hora, los ajustes requerían dos meses y medio más a lo previsto en la liquidación formal y legal del convenio y por supuesto a los tiempos y pagos acordados con los profesionales.
9. Los nuevos requerimientos del INCODER se recibieron el 7 de marzo del 2014 y el 7 de abril del 2014, y por supuesto no hacían parte de los compromisos contractuales, sino que el INCODER al ver que disponía de recursos en el Convenio y que la Universidad lo notificó, entonces se decidió realizar los ajustes. 1 O. Estos nuevos ajustes dieron lugar a dos documentos por cada Departamento, cuando la obligación fue entregar dos documentos, correspondió entregar 16 documentos y el compromiso fue entregar textos de 25 páginas, esto es, cincuenta páginas en total, se redactaron dos documentos adicionales por departamento de 40 páginas para un total 640 páginas en total. 11.Cuando se terminó el trabajo el demandante esperó le informaran del nuevo contrato y como se investigó y la Universidad había gestionado un traslado presupuesta! para el "Observatorio de Paz" y no para pagar al contratista directamente relacionado con el convenio de asociación, entonces presentó un Derecho de Petición el cual fue respondido con falsas motivaciones, y con
supuestos inexistentes, como:
presupuesta! para el "Observatorio de Paz" y no para pagar al contratista directamente relacionado con el convenio de asociación, entonces presentó un Derecho de Petición el cual fue respondido con falsas motivaciones, y con supuestos inexistentes, como: i) Que el compromiso contractual se extendía hasta que se liquidara el convenio 590/2013. Mi compromiso fue hasta la fecha legal de liquidación formal del convenio que era el 15 de abril del 2014. Solicito que el Centro de A1·bitraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotá Pág.6Tribunal Arbitral _______________________________ J ____ u _____ li __ o ~~rnando Urbina Ávila Va. F'undación lJ.~yersidad de Bogotá.Tor~e'!_11~El<>~~11110 INCODER expida una certificación al respecto. La liquidación es un problema de las dos instituciones y no es legal que le endilguen a un Consultor las ineficiencias del procedimiento, a tal punto, que en marzo 2015 aún no han liquidado este convenio, entonces eso significa que el Consultor debía estar todavía esperando el tema?, pues eso es abiertamente ilegal y arbitrario. ii) Que el Interventor de mi contrato era el Interventor del Convenio 590/2013 y que debió solicitar solo me pagaban las adiciones, para que me fueran pagadas. si este Funcionario lo solicitaba. Otra falacia, el Interventor del Convenio del INCODER es respecto a ejecución del mismo y no respecto a la labor de los Consultores, mi Interventor era el Dr. Riveros, que además no gestionó los traslados, ní los asientos contables, ni las reservas, menos las adiciones contractuales para que nos pagaran
a la labor de los Consultores, mi Interventor era el Dr. Riveros, que además no gestionó los traslados, ní los asientos contables, ni las reservas, menos las adiciones contractuales para que nos pagaran iii) Que todo el grueso de las responsabilidades de la UJTL con el INCODER debía atenderlas. Eso es una condición exorbitante, el responsable es la UJTL y no un Consultor. iv) No obstante que el Interventor del Convenio, Dr. Germán Cardoza emitió la comunicación para que la UJTL me pagara hasta el 10 de julio del 2014, inclusive, la UJTL hizo caso omiso.
12. Desde el punto de vista de desconocimiento de derechos constitucionales y legales de los Consultores, es absurdo que se afirme que en este convenio sobran recursos cuando a los Consultores principales solo le han pagado el 60% del tiempo y con la totalidad de productos entregados.
VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
Mediante Acta de fecha veinte (20) de octubre de 2.015 (Folios 46 y 47 del Cuaderno Principal) las partes de común acuerdo nombraron de la lista oficial del Centro de arbitraje al abogado GABRIEL DE VEGA PINZÓN como árbitro único para integrar este Tribunal, de lo cual fue informado por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo.
VII. ACTUACIÓN PROCESAL.
Centro de Arbitraje y Co~~iliación · Cámara de Comercio de Bogotá. Pág.7Tribunal Arbitral Julio Remando Urbina Ávila Va. F_tI11_tiaci6n Universidad de l!º!l'~!~ ~<>rg:~ _1'11tie<> !,c>zano
Pág.7Tribunal Arbitral Julio Remando Urbina Ávila Va. F_tI11_tiaci6n Universidad de l!º!l'~!~ ~<>rg:~ _1'11tie<> !,c>zano
1. Instalación.
Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal se instaló el diez (1 O) de diciembre de dos mil quince (2015) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 106 a 11 O del Cuaderno Principal). Como Secretaria fue designada la doctora L YDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal.
2. Admisión de la Demanda y notificación.
Por auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la Demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de Ley (Acta No. 2, Folios 120 y 121 del Cuaderno Principal), cuya notificación personal se surtió el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016) a la parte Convocada, quien recibió en debida forma copia de la Demanda, de la subsanación, con todos sus anexos.
3. Contestación de la Demanda.
El día dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dentro del término de ley, la Convocada, a través de su apoderada judicial, contestó la Demanda y presentó Excepciones de Mérito (folios 123 al 144 del Cuaderno principal).
4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la
Demanda.
la Convocada, a través de su apoderada judicial, contestó la Demanda y presentó Excepciones de Mérito (folios 123 al 144 del Cuaderno principal).
4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la
Demanda. La entidad Convocada en la contestación de la Demanda, formuló las siguientes Excepciones de Fondo o de Mérito: a. Se evidencia en este caso, la inexistencia de relación laboral entre el Sr. Julio Hernando Urbina Ávila y la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. ------ •••~~••-•~~---•---~•~••~~--~-,-•-~mm~~•--••~••••~•••-•~~••o.~• ••--•~••-'"•••~~~••~•~•••---~•~_,,__,,_,,_,, ___ ,, Centro de Arbitraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotf .. Pág.8Tribunal Arbitral Julio HEJrna11~? l!!.?.~11,Ávil_'.1_~: :F'.1:IE.<!~".Í:ón_l¿niversidad de Bogotá, J?r.~13,'l'a,~eo Lozano b. El vínculo contractual entre el Sr. Julio Hernando Urbina y la entidad que represento, se desarrolló en el marco de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual la Universidad contrató un servicio, a cambio de lo cual se pagaron en su totalidad unos honorarios a favor del entonces contratista, bajo el entendido de que el contrato es ley para las partes conforme al artículo 1602 del Código Civil. c. La Universidad en desarrollo de los contratos suscritos con el Sr. Urbina Ávila, obró en el marco de la buena fe y lealtad contractual, la
entendido de que el contrato es ley para las partes conforme al artículo 1602 del Código Civil. c. La Universidad en desarrollo de los contratos suscritos con el Sr. Urbina Ávila, obró en el marco de la buena fe y lealtad contractual, la autonomía de la voluntad, y nunca abusó de sus prerrogativas y derechos. d. La Universidad procedió a cancelar a favor del Sr. Urbina Á vi I a, las sumas de dinero por concepto de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, los cuales ya fueron relacionados en este escrito, y según se cxnstata con la prueba documental anexa. Por tanto, hubo to ta I correspondencia entre las obligaciones asumidas y los valores cancelados. e. De acuerdo con los hechos de la demanda, el actor menciona pluralidad de actores (demandantes). Es de anotar, que el pacto arbitral base de este contradictorio, fue celebrado entre el Sr. Urbina Ávila y la Universidad. Por lo anterior, el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre los extremos procesales que plantea la parte convocante en la demanda, cuando hace referencia a ese elemento particular. f. La relación contractual entre el Sr. Urbina Ávila y la Universidad, fue independiente de lo regulado entre el INCODER y la entidad que represento. Por tanto, no hubo un contrato de adhesión entre el convocante y la mencionada entidad pública. g. Reconocer oficiosamente en el laudo arbitral, las excepciones cuyos hechos encuentre probados en el curso del proceso, de conformidad :---,.--""C"c--c----c,.---c------,---=-,------,------,,---------·----·-""" Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá Pág.9Tribunal Arbitral
:---,.--""C"c--c----c,.---c------,---=-,------,------,,---------·----·-""" Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá Pág.9Tribunal Arbitral Julio Remando !:'1.:.bin~_A~a V s. :Fu11d~ción Universidac:l~til3-c:1~c:>!~ !<>.!~El ':l'_~~-oLozano con lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso, ley 1564 de 12 de julio de 2012.
5. Traslado de las Excepciones El día diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por secretaría se corrió traslado de las Excepciones contenidas en la Contestación de la Demanda. El apoderado de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado (folios 147 a 149 del Cuaderno Principal).
6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios.
Mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se fijó el día catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) para la realización de la audiencia en la cual se señaló las sumas por concepto de honorarios del Árbitro único y la Secretaria, así como la partida de gastos de funcionamiento, que en la oportunidad legal fueron consignadas en su totalidad y exclusivamente por la parte convocante. (Folios 155 a 158 del Cuaderno Principal).
7. Primera audiencia de trámite.
El once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30
7. Primera audiencia de trámite.
El once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre JULIO HERNANDO URSINA ÁVILA, de una parte, y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO, de la otra, respecto de las controversias derivadas de los Contratos Civiles de Prestación de Servicios de fechas 1 ° de octubre de 2013 y 20 de febrero de 2014 con fundamento en las Cláusulas Compromisorias contenidas en los mismos. El Tribunal se declaró competente, fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se interpuso recurso alguno (Acta No. 5, folios 159 a 163 del Cuaderno Principal) Centro de Arbitraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotá Pág.10Tribunal Arbitral __ Jülio!f_er_nail~<>!!~bi:_na Ávila Va. Fundación Universi~llAde_l3<>i¡~t,á Tadeo Lozano
VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.
El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas.
1. Prueba documental.
Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los
VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.
El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas.
1. Prueba documental.
Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanda y su contestación y que obran a folios 001 y 166 del Cuaderno de Pruebas.
2. Testimonio Fue practicado el testimonio, solicitado por la parte convocada, de la señora OLGA LUCILA RODRÍGUEZ ALBINO (Acta No. 06 del 26 de abril de 2.016, folios 164 al 167 del Cuaderno Principal), sus preguntas se recibieron mediante sistema de grabación, de cuya transcripción se corrió traslado el siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) (Folios 182 al 195 del Cuaderno de Pruebas)
3. Interrogatorio de Parte Fue practicado el interrogatorio de parte, decretado de oficio, del señor JULIO HERNANDO URSINA ÁVILA (Acta No. 07 del 13 de mayo de 2.016, folios 168 al 170 del Cuaderno Principal), sus preguntas se recibieron mediante sistema de grabación, de cuya transcripción se corrió traslado el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) (Folios 196 al 209 del Cuaderno de Pruebas)
4. Cierre etapa probatoria.
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria fijándose fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión mediante auto de
4. Cierre etapa probatoria.
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria fijándose fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión mediante auto de fecha 13 de mayo de dos mil dieciséis (2016) (Acta No. 7, folio 169 del Cuaderno Principal). Pág.11Tribunal Arbitral Julio Ife,rnando Urbilla Ávila Va. Funtl3:~i~I1__!)°~yersi~<i<l,E>_l3-_ogotá Jorge Ta<l,ec,1,,o~~llo __
IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en audiencia del catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016) realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella los apoderados de las partes formularon sus planteamientos por escrito entregando sendos memoriales que forman parte del expediente (Acta Nº 8, folios 173 y 174 del
Cuaderno Principal).
1. Alegatos de la Parte Convocante.
En sus alegatos la parte Convocante expuso concretamente los puntos materia de la controversia sometida a la decisión del Tribunal, frente a lo cual presentó las siguientes conclusiones: "LO PROBADO DENTRO DEL PROCESO Mi mandante trabajó con la UJTL desde diciembre del 2010, hasta julio 2014, en seis operaciones de proyectos con empresas públicas y privadas de trascendencia, como son la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Capital, CONNECT y el INCODER. Ver ANEXO 1, Certificación de la misma UJTL En el caso del Contrato 590/2013 con INCODER, la UJTL desconoce todos los
como son la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Capital, CONNECT y el INCODER. Ver ANEXO 1, Certificación de la misma UJTL En el caso del Contrato 590/2013 con INCODER, la UJTL desconoce todos los tiempos aportados por los Consultores y no ha evaluado con rigurosidad las solic
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