CCO BOG - Laudo 4246 ESCOBAR Y MARTINEZ S.A. E M S.A. VS. CENTRO COMERCIAL DE SUBA CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL 22 09 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOG - Laudo 4246 ESCOBAR Y MARTINEZ S.A. E M S.A. VS. CENTRO COMERCIAL DE SUBA CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL 22 09 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. E&M S.A.
contra
CENTRO COMERCIAL DE SUBA –CENTRO SUBAPROPIEDAD HORIZONTAL
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de 2016
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. E&M S.A. (en adelante “ E&M”, o “la convocante” o “la demandante”) , y CENTRO COMERCIAL DE SUBA –CENTRO SUBAPROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante “ CENTROSUBA” o “la convocada” o “la demandada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional , profiere el presente Laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, previos los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. Parte demandante: Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. , sociedad constituida el 26 de septiembre de 1950 mediante escritura pública No. 3034 otorgada en la Notaría 3 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor Eduardo Martínez Romero ,
constituida el 26 de septiembre de 1950 mediante escritura pública No. 3034 otorgada en la Notaría 3 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor Eduardo Martínez Romero , según consta en el certif icado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En este trámite arbitral la parte demandante estuvo inicialmente representada por el abogado Diego Armando Parra Ángel, quien posteriormente sustituyó
1 Folios 7 a 10 del C. principal No. 1Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 el poder otor gado al doctor Hernando Muñoz Buitrago , quien a su vez sustituyó el poder al doctor Hernando Garzón Losada, quien posteriormente sustituyó el poder a la doctora Diana Alexandra Rojas Guavita.2
1.2. Parte demandada: La parte demandada es Centro Comercial de Suba – Centro Suba - Propiedad Horizontal , entidad privada sin ánimo de lucro sometida al régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), con personería jurídica e inscrita en la Alcaldía Local de Suba mediante Resolución Administrativa y/o registro en b ase de datos de propiedad horizontal No. 933 del 25 de agosto de 2003, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el señor José Libardo Quiroga Espitia, Apoderado General, según consta en la Escritura Pública No. 1022
horizontal No. 933 del 25 de agosto de 2003, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el señor José Libardo Quiroga Espitia, Apoderado General, según consta en la Escritura Pública No. 1022 otorgada en la Notaría 39 de Bogotá3.
En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado Luis Gabriel Melo Erazo, de acuerdo con el poder que obra en el expediente.4
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento está contenido en la cláusula vigésima séptima del Contrato de Concesión de Área Común entre el Centro Comercial Centro Suba y Escobar y Martínez S.A. EYM S.A. y/o Compañías Filiales suscrito entre las partes el 8 de octubre de 2008, que a la letra dispone:
“VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia relacionada con el presente contrato susceptible de transacción, que se suscite entre los contratantes, de no ser resuelta d irectamente por estos, a solicitud unilateral o conjunta se someterá inicialmente a conciliación extrajudicial en derecho ante un conciliador designado por un CENTRO DE CONCILIACIÓN que funcione en Bogotá, entendiéndose que tendrá competencia el CENTRO que primero reciba la solicitud; previamente a la solicitud las partes podrá designar de común acuerdo un conciliador inscrito en un Centro de Conciliación que funcione en Bogotá. Agotada la instancia anterior sin solución, o con acuerdo parcial, a solicitud de cualquiera de las partes las controversias no conciliadas serán sometidas a decisión arbitral
en un Centro de Conciliación que funcione en Bogotá. Agotada la instancia anterior sin solución, o con acuerdo parcial, a solicitud de cualquiera de las partes las controversias no conciliadas serán sometidas a decisión arbitral institucional, ante un árbitro designado por un CENTRO DE ARBITRAJE que
2 Folios 6, 117, 162 y 208 del C. Principal No. 1. 3 Folios 128 a 132 del C. Principal No. 1. 4 Folio 127 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 funcione en Bogotá, entendiéndose que tendrá competencia el centro de arbitraje que pri mero reciba la solicitud. El arbitramento se sujetará a las siguiente normas: a. El árbitro actuará en Bogotá, sujetándose a las reglas previstas para el efecto por el respectivo Centro de Arbitraje. b. El árbitro decidirá en derecho, aplicando las leyes c olombianas. c. El tribunal se compondrá de UN (1) árbitro. - PARÁGRAFO: La presente cláusula compromisoria podrá ser renunciada expresamente por las partes o tácitamente si una cualquiera de ellas concurre ante la justicia ordinaria en demanda de sus pretensiones.-”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
demanda de sus pretensiones.-”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 15 de septiembre de 2015, E&M presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral6.
3.2. Por sorteo realizado el 22 de septiembre de 2015, el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionó como árbitro único al doctor Martín Gustavo Ibarra Pardo y como suplente al doctor Omar Rodríguez Turriago, el doctor Ibarra no aceptó su designación por lo que se informó al árbitro suplente. El doctor Omar Rodríguez aceptó su nombramiento.
3.3. El 24 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal7, oportunidad en la que se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado, (ii) se reconoció personería al apoderado de la parte demandante, (iii) se designó c omo Secretaria a la doctora Camila de la Torre , (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En auto separado, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral p or no cumplir con los requisitos establecidos en la ley y le otorgo a la demandante 5 días para subsanarla.
5 Folio 6 del C. de Pruebas No. 1.
con los requisitos establecidos en la ley y le otorgo a la demandante 5 días para subsanarla.
5 Folio 6 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 5 del C. Principal No. 1. 7 Folios 101 a 104 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 El 1 de diciembre de 2015, la parte demandante radicó un escrito con el que subsanó los defectos de la demanda.
3.4. Por Auto No. 3 del 4 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda El 6 de enero y ordenó su correr traslado de la misma por el término de 20 días.8
3.5. El 7 de diciembre de 2015, por Secretaría se procedió a remitir al demandando la comunicación de qu e trata el Art. 315 del C.P.C. para la notificación del auto admisorio de la demanda.
Dicha comunicación fue debidamente entregada el día 9 de diciembre de 2015, de acuerdo al certificado de entrega expedido por la oficina de correo.9
3.6. El 16 de diciembre de 2016, la parte demandada actuando mediante apoderado, concurrió a notificarse del auto admisorio y a retirar las correspondientes copias del traslado de la demanda.10
3.7. El 19 de enero de 2016, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda, escrito en
correspondientes copias del traslado de la demanda.10
3.7. El 19 de enero de 2016, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda, escrito en el que adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio.11
3.8. Por Auto No. 4 del 21 de enero de 2016, el Tribunal reconoció personería al apoderado de la demandada y adicionalmente corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.12
Encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante descorrió el traslado solicitando la práctica de pruebas adicionales.13
3.9. El 3 de febrero de 2016 14 se llevó a cabo la audiencia de conciliación que contó con la presencia de los representantes legales de las dos partes, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno. En tal virtud el Tribunal dispuso el cierre de esta etapa, y procedió a fijar los montos de honorarios y
8 Folios 119 a 121 del C. Principal No. 1. 9 Folios 123 a 125 del C. Principal No. 1. 10 Folio 126 del C. Principal No. 1. 11 Folios 135 a 149 del C. Principal No. 1. 12 Folios 150 y 151 del C. Principal No. 1. 13 Folios 153 a 161 del C. Principal No. 1. 14 Folios 163 a 168 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
14 Folios 163 a 168 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 gastos del proceso, sumas que fueron pagadas por las partes en la debida oportunidad.
3.10. Al tiempo de la demanda, es decir el 15 de septiembre de 2015, en escrito separado, la parte convocante solicitó el decreto de diversas medidas cautelares. Dicha solicitud, previas las consideraciones del Tribunal, fue negada mediante Auto No. 9 de fecha 1 4 de marzo de 2016, providencia que no fue objeto de reparo.
4. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
4.1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“1. Que se declare que el CENTRO COMERCIAL, CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL, incumplió la cláusula vigésima del contrato de concesión: CONC -08-021, por c uanto continuó, de manera directa o indirecta, con la misma actividad comercial desarrollada en el espacio concedido a mi representada, antes el tiempo convenido, esto es, dos años.”
“2. Que como consecuencia de dicho incumplimiento se conde al CENTRO COMERCIAL, CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a mi representada ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. E&M S.A., la suma de
“2. Que como consecuencia de dicho incumplimiento se conde al CENTRO COMERCIAL, CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a mi representada ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. E&M S.A., la suma de $547.282.747,00 (Quinientos cuarenta y siete millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos m/cte) que corresponden al valor cancelado por concepto de estipendio, durante el tiempo de duración del contrato.”
“3. Que se condene al CENTRO COMERCIAL, CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL a pagar a mi representada ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. E&M S.A., los intereses comerciales que se generen; desde la fecha del incumplimiento; hasta cuando se pague el valor total de la suma adeudada, a la tasa máxima legal que permita la ley.”Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 “4. Que se condene al CENTRO COMERCIAL, CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL, al pago de las costas incluyendo a gencias en derecho, que se llegaren a causar en el presente trámite.”
4.2. Hechos de la demanda
El petitum se sustentó en los hechos que fueron presentados por la demandante como se indica a continuación:
“1. El CENTRO COMERCIAL CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL, y la sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A. celebraron un contrato
como se indica a continuación:
“1. El CENTRO COMERCIAL CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL, y la sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A. celebraron un contrato de “Concesión” de área común, CONC -08-021 el día 08 de Octubre de 2008. (Se anexa contrato)”
“2. Las partes acordaron como térm ino de duración del mencionado contrato Cinco (5) años, con fecha de iniciación Diciembre 09 de 2008 y fecha de terminación Diciembre 09 de 2013. (cláusula décima novena).”
“3. Las partes acordaron por concepto de estipendio mensual anticipado la suma de $8.500.000 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE), dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. (cláusula décima sexta).”
“4. La sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A., realizó las respectivas adecuaciones e implementaciones en la zona ob jeto de concesión, con una inversión de $600.000.000, (SEISCIENTOS MILLONES
DE PESOS M/CTE)”
“5. Las partes acordaron que EL CONCEDENTE (hoy demandado) “renuncia a que se adelanten actividades comerciales del mismo tipo comercial desarrolladas por EL BENEFICIARIO” (hoy demandante) dentro de las instalaciones del centro comercial, por un término no inferior a dos años, que se cuentan a partir de la terminación del contrato. (Primer párrafo. Cláusula Vigésima).”
“6. En caso de incumplimiento de la anter ior obligación, las partes acordaron
se cuentan a partir de la terminación del contrato. (Primer párrafo. Cláusula Vigésima).”
“6. En caso de incumplimiento de la anter ior obligación, las partes acordaron que: se causará a favor del BENEFICIARIO (hoy demandante) una prima igual al “estipendio total causado desde el inicio del contrato hasta la fecha de terminación”. (Cláusula Vigésima, segundo párrafo)”Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 “7. La sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A., recibió un comunicado el día 07 de Septiembre de 2013, por parte del CENTRO COMERCIAL CENTRO SUBA PROPIEDAD HORIZONTAL, informando la decisión de no prorrogar el contrato de “concesión” de Área común suscrito el día 08 de Octubre de 2008, encontrándose fuera del término señalado por la ley, para realizar el correspondiente Desahucio.”
“8. El día 03 de Octubre de 2013 la sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A., radicó ante el Centro Comercial Suba propiedad Horizontal, propuesta respecto de la regulación del valor del canon de arrendamiento, atendiendo a la renovación automática del contrato.”
“9. Con todo y lo anterior la sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A., de manera libre y voluntaria realizó la respectiva entre ga del bien objeto de “Concesión”, realizando por cuenta propia el desmonte y adecuación del
“9. Con todo y lo anterior la sociedad ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. EYM S.A., de manera libre y voluntaria realizó la respectiva entre ga del bien objeto de “Concesión”, realizando por cuenta propia el desmonte y adecuación del espacio dado en concesión por parte del Centro Comercial Centro Suba.”
“10. Así las cosas el contrato de Concesión se terminó el día 22 de mayo fecha en la que se hace entrega del espacio entregado en concesión.”
“11. Inmediatamente se hace entrega del espacio entregado en concesión, EL CENTRO COMERCIAL CENTRO SUBA, permitió; cohonestó o negoció el inicio de una actividad igual a la que venía desarrollando mi rep resentada ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A. E&M S.A., bajo la denominación comercial de PLANETA GOL, la cual aún continúa vigente.”
“12. Para el hecho narrado anteriormente, se incumple el convenio contractual (cláusula vigésima), motivo por el cual, mi representa da reclama el reconocimiento y paga de los perjuicios que conforme a la misma cláusula del contrato fueron acordados.”
“13. El informe de revisoría fiscal de ESCOBAR Y MARTÍNEZ S.A., certifica que, el valor reclamado por perjuicios atendiendo a lo pactad o en la cláusula vigésima del contrato asciende a la suma de $547.282.747 (QUINIENTOS CUARENTA Y SI ETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS) m/Cte. (Se anexa certificado expedido por Revisoría Fiscal) Valor que corresponde al valor pagado por
CUARENTA Y SI ETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS) m/Cte. (Se anexa certificado expedido por Revisoría Fiscal) Valor que corresponde al valor pagado por estipendio mensual por todo el tiempo de vigencia del contrato.”Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 “14. Las partes acordaron que: toda controversia relacionada con el contrato, susceptible de transacción, que se suscite entre los contratantes, de no ser resuelta directamente por éstos, a solicitud unilateral o conjunta se someterá inicialmente a conciliación extrajudicial en derecho, ante un conciliador designado por un centro de conciliación que funcione en la ciudad de Bogotá D.C., y en caso de fracaso se someterá al trámite del proceso arbitral.”
“15. Con fecha 11 de febrero de 2014 se remitió al CENTRO COMERCIAL CENTRO-SUBA P.H., un comunicado reclamando el cumplimiento de los compromisos contractuales.”
“16. No obstante lo anterior, con fecha 20 de febrero de 2015, el representante legal de CENTRO -SUBA, responde el requerimiento, manifestando que no tiene interés en pre sentar una solución a la reclamación.”
“17. En consecuencia el día 27 de mayo de 2015 se presentó solicitud de Conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades.”
reclamación.”
“17. En consecuencia el día 27 de mayo de 2015 se presentó solicitud de Conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades.”
“18. El día 06 de julio de 2015 a la s 2:00 pm, se llevó a cabo la audiencia de Conciliación ante la Superintendencia de Sociedades en la cual no se logró ningún acuerdo entre las partes. (Se anexa Constancia de Imposibilidad de Acuerdo, expedida por la Superintendencia de Sociedades).
“19. Bajo estas premisas el suscrito en calidad de apoderado especial, conforme al poder que se adjunta inicia el presente trámite ante el centro de Arbitraje.”
4.3. Contestación de la demanda por parte de CENTROSUBA y formulación de excepciones
Al contestar la d emanda, la parte Convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos y rechazó los restantes.
Adicionalmente, como planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda:
“1. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales.”Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
“1.1. Frente al juramento estimatorio.” “1.2. Frente a la cuantía.” “1.3. Frente a la pretensiones.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
“1.1. Frente al juramento estimatorio.” “1.2. Frente a la cuantía.” “1.3. Frente a la pretensiones.” “1.4. Frente a la acumulación de pretensiones.”
“2. Mala fe del demandante.” “3. Inexistencia de causa para demandar y falta de afectación de los derechos reclamados por el actor.” “4. Cumplimiento de las normas y el contrato por la demandada.” “5. Cobro de lo no debido por el cumplimiento del contrato.” “6. Falta de relación causal entre la pretendida culpa y el daño.” “7. Enriquecimiento sin causa.” “8. Buena fe y ausencia de culpa del demandado.” “9. Abuso del derecho.” “10. Insistencia del derecho e inexistencia de la obligación.” “11. Falta de cuantificación.” “12. Propia culpa del demandante.” “13. Excepción de contrato no cumplido.” “14. Aplicación del régimen de propiedad horizontal.” “15. Excepción genérica.”
II. ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE15
El 14 de marzo de 2016 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
15Acta No. 6, folios 172 a 187 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
2. ETAPA PROBATORIA
Por Auto No. 10 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la oportunidad procesal dispuesta en la ley y para el efecto la etapa probatoria se desarrolló así:
2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
2.2. Oficio
El Tribunal ordenó oficiar a la Alcaldía Local de Suba a efectos de que remita con destino a este proceso copia de la resolución administrativa No. 373 del 28 de septiembre de 2011.
Dicha entidad respondió solicitando la ampliación del requerimiento del Tribunal conforme consta en la comunicación de fecha 27 de abril de 2016.16
Por Secretaría y previo requerimiento a la parte demandada para que detallara el tema del cual se desprende la Resolución 373, se procedió a oficiar nuevamente a la Alcaldía Local de Suba en dos oportunidades, sin obtener respuesta del oficio remitido.
tema del cual se desprende la Resolución 373, se procedió a oficiar nuevamente a la Alcaldía Local de Suba en dos oportunidades, sin obtener respuesta del oficio remitido.
No obstante lo anterior, en fecha posterior al cierre del debate probatorio, la entidad oficiada remitió la respuesta 17 al requerimiento del Tribunal y por Auto No. 18 18, en los términos del Art. 173 del CGP, dispuso que dicha respuesta sería tenida en cuenta al proferir el laudo arbitral.
2.3. Dictamen pericial
Atendiendo la solicitud formulada p or la parte convocante se decretó dictamen pericial a cargo de un perito contador y para el efecto se designó a la señora Gloria
16 Folio 202 del C. Principal No. 1. 17 Folios 165 a 178 del C. de Pruebas No. 1. 18 Folio 224 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 Zady Correa Palacio quien entregó su dictamen el día 2 de mayo de 2016, y que no fue objeto de solicitud de aclaración o complementación.
2.4. Testimonios y declaración de parte
El Tribunal decretó y practicó el día 4 de abril de 2016, los testimonios de los señores Carlos Alberto Barrera Ardila, Jaime David Castro Otálora y Sonia Pastran Cubides, cuyas declaraciones fueron objeto de tacha por la parte demandante.
Adicionalmente, se recibió la declaración de parte del señor José Libardo Quiroga Espitia, representante legal de la convocada.
Cubides, cuyas declaraciones fueron objeto de tacha por la parte demandante.
Adicionalmente, se recibió la declaración de parte del señor José Libardo Quiroga Espitia, representante legal de la convocada.
Tales declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transc ripciones entregadas por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se incorporaron al expediente19.
Luego de haber sido decretado, la parte demanda da desistió de la práctica de la declaración de parte a cargo del representante legal de l a sociedad demandante, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal20.
2.5. Inspección Judicial
Se practicó una inspección judicial, de conformidad con lo solicitado por la parte demandante, con el fin de constatar el uso que a la fecha se está dando al espacio entregado a título de concesión y que es objeto de litigio, la cual tuvo lugar el 10 de mayo de 2016.21
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia celebrada el 15 de julio de 2016, la s partes expusieron verbalmente sus alegatos de conclusión . La parte de mandada presentó un documento que contiene su alegato el cual fue incorporado al expediente.22
4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013 como quiera que las partes no pactaron nada
19Transcripciones obran a folios 130 a 174 del C. de Pruebas No. 1. 20 Folio 200 del C: Principal No. 1. 21 Acta No. 9, folios 206 y 207 del C. Principal No. 1.
19Transcripciones obran a folios 130 a 174 del C. de Pruebas No. 1. 20 Folio 200 del C: Principal No. 1. 21 Acta No. 9, folios 206 y 207 del C. Principal No. 1. 22 Folios 223 a 239 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12 distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia d e Trámite, es decir, el 14 de marzo de 2016, por lo cual dicho plazo vence el 13 de septiembre de 2016.
Sin embargo, por solicitud de las partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo:
Suspensión decretada Días Acta No. 6 – Auto No. 11, entre el 15 de marzo y el 3 de abril de 2016 11 Acta No. 7 – Auto No. 13, entre el 5 de abril y el 1 de mayo de 2016 19
Número total de días en que el proceso estuvo suspendido 30
El proceso estuvo suspendido durante treinta (30) días, que sumados a los del término de duración del Tribunal, llevan a concluir que éste vence el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte.
Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, la existencia y representación de las partes está plenamente acreditada dentro del proceso, a más de que son plenamente capaces. De conformidad con los documentos que obran en el expediente, Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. y Centro Comercial de Suba – Centro SubaPropiedad Horizontal, son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá y sus representantes legales son mayores de edad.
Mediante Auto No. 8 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato obje to de controversia; señaló que se trata de unaTribunal Arbitral de Escobar y Martínez S.A. E&M S.A. Contra Centro Comercial de Suba – Centro Suba – Propiedad Horizontal
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13 controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio.
De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda
perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio.
De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma.
Por otra parte, el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte.
Del anterior recuento se infiere que la relación procesal se constituyó regularmente y que en el desenvolvimiento del trámite no se configura defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, o que no se hubiere saneado, o que imponga al Tribunal la necesidad de dar aplicación al Art. 137 del CGP, por lo cual resulta proced ente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes.
2. DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo con la demanda, Escobar y Martínez S.A. (en adelante “EYM”), en su calidad de convocante, pretende que se declare que Centro Comercial
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