CCO BOG - Laudo 4273 SOLUCIONES AMBIENTALES vs INERCO CONSULTORIA 05 10 16-OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOG - Laudo 4273 SOLUCIONES AMBIENTALES vs INERCO CONSULTORIA 05 10 16-OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOLUCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES L TDA. vs.
INERCO CONSULTORÍA COLOMBIA LTDA. (ANTES AMBIENTAL
CONSULTORES Y CÍA. L TDA.)
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de 2016 Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso promovido por SOLUCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES L TDA. contra INERCO CONSULTORÍA COLOMBIA L TDA. (ANTES AMBIENTAL CONSULTORES Y CÍA. L TDA.), personas jurídicas que para todos los efectos legales se denominarán SOLUCIONES AMBIENTALES e INERCO, respectivamente.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Demanda de convocatoria Obrando como apoderado especial debidamente constituido de SOLUCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES, el doctor Alejandro Agustín Ortiz Sandoval (fls. 1 a 13 del cuaderno principal) solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, mediante demanda en forma, la constitución de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera las diferencias que se presentaron entre su representada e INERCO, con ocasión del Contrato de unión temporal, mediante "Acta de Constitución Temporal S.A.S. -ACON el 26 de septiembre de 2012.
2. Designación y nombramiento del árbitro El 26 de octubre de 2015, mediante común acuerdo entre las partes, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se designó como Árbitro
2. Designación y nombramiento del árbitro El 26 de octubre de 2015, mediante común acuerdo entre las partes, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se designó como Árbitro Único principal al doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y como árbitro suplente la doctora ALICIA MARINA ACUÑA BOHÓRQUEZ, (f/. 42 del cuaderno principal); el árbitro único principal aceptó oportunamente la designación de que fue objeto.
3. Instalación del Tribunal
Como da cuenta el Acta No. 1, el 02 de diciembre de 2015 (fl. 83 del cuaderno principal) se instaló el Tribunal. Se hizo presente el doctor ÁLVARO BARRERO Página 1 de 33BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA, quien sería notificado posteriormente. También asistió en representación de la parte convocante, Soluciones Ambientales Y, Sociales Ltda. el doctor Alejandro Agustín Ortiz Sandoval, en su condición de apodérado judicial, a quien se le reconoció personería jurídica. En representación de la parte convocada, lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores y Cía. Ltda.), se hizo presente el doctor José Joaquín Escobar Gáez, en su condición de representante legal de la sociedad. El doctor Julián Felipe Ovalles Cortés asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento en el Tribunal Arbitral. Instalado el Tribunal, se admitió la demanda. Como lugar de funcionamiento se fijó el
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento en el Tribunal Arbitral. Instalado el Tribunal, se admitió la demanda. Como lugar de funcionamiento se fijó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Avenida El Dorado No. 68 D - 35 Piso 3 de Bogotá Como puede apreciarse en el Acta No. 2 de 16 de febrero de 2016 (fls. 102 a 103 del cuaderno principal No. 1), se reunieron en tal oportunidad, el Árbitro Único, doctor ÁL VARO BARRERO BU ITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA-quién aceptó la designación de Secretario de este Tribunal de Arbitramento-; éste último informó que se notificó personalmente de la admisión de la demanda y, corra el traslado de la misma, la parte convocada presentó dentro del término legal para ello la contestación de la demanda que contiene excepciones de mérito. El 02 de marzo de 2016 (fls. 106 a 108 del cuaderno principal) mediante Acta No. 3 de la misma fecha, se surtió la Audiencia de Conciliación, en presencia del Árbitro Único y el Secretario. Por la parte convocante, se hizo presente la señora Aura María Giralda Restrepo, en su condición de Representante Legal Suplente, según certificado de existencia y representación legal, así como su apoderado, el doctor Alejandro Agustín Ortiz Sandoval. Por la parte convocada, se hizo presente el señor José Joaquín Escobar Gáez, en su condición de Representante Legal Suplente, según
de existencia y representación legal, así como su apoderado, el doctor Alejandro Agustín Ortiz Sandoval. Por la parte convocada, se hizo presente el señor José Joaquín Escobar Gáez, en su condición de Representante Legal Suplente, según certificado de existencia y representación legal, así como su apoderado, el doctor Germán González Reyes. La diligencia fue suspendida a solicitud de las partes. El 30 de marzo de 2016 (fls. 117 a 121 del cuaderno principal), mediante Acta No. 4 de la misma fecha, se reanudó la Audiencia de Conciliación, en presencia del Árbitro Único y el Secretario. Por la parte convocante, se hizo presente la señora Duver Adriana Ospina Zapata, en su condición de representante legal suplente, según certificado de existencia y representación legal, así como su apoderado, el doctor Alejandro Agustín Ortiz Sandoval. Por la parte convocada, se hizo presente el señor José Joaquín Escobar Gáez, en su condición de Representante Legal Suplente, según certificado de existencia y representación legal, así como su apoderado, el doctor Germán González Reyes. La Audiencia de Conciliación se declaró fracasada pues las partes no lograron un acuerdo conciliatorio. En tal sentido el Tribunal procedió a fijar los Honorarios del Tribunal. Lo anterior, mediante autos proferidos en la Audiencia de Conciliación contenidos en el Acta No. 4 de 30 de marzo de 2016. Página 2 de 33El Secretario informó que las partes convocante y convocada efectuaron e.l correspondiente pago de honorarios como consta en el Acta No. 5 de 25 de abril de 2016 (fl. 134 del cuaderno principal). Por lo tanto, según Auto proferido en tal
correspondiente pago de honorarios como consta en el Acta No. 5 de 25 de abril de 2016 (fl. 134 del cuaderno principal). Por lo tanto, según Auto proferido en tal diligencia, se fijó como fecha y hora para la Primera Audiencia de Trámite el 4 de mayo de 2016 a las 8:00 a.m. en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Salitre. Según Acta No. 6 de 27 de abril de 2016 (fls. 140 a 141 del cuaderno principal), se reunieron el Árbitro Único y Secretario y el Tribunal decidió aplazar la Primera Audiencia de Trámite para el 11 de mayo de 2016 a las 8:00 a.m., previamente programada para el 04 de mayo de 2016, al 11 de mayo de 2016 debido a que a través de correo electrónico, una de las partes manifestó su imposibilidad de asistir debido a que con anterioridad a la notificación de este Tribunal, para tal fecha y hora, se le había notificado de una audiencia en otro proceso judicial que adelanta.
4. Trámite Arbitral
En audiencia según Acta No. 7 de 11 de mayo de 2016 (f/s. 155 a 163 del cuaderno principal), se reunieron el Árbitro Único y Secretario; por la parte convocante, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Alejandro Agustín Ortiz Sandoval y por la parte convocada, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Germán González Reyes. El Secretario informó que dentro del término legal, las partes realizaron el pago de los honorarios correspondiente al Tribunal. De esa forma se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, una vez se dio lectura a
El Secretario informó que dentro del término legal, las partes realizaron el pago de los honorarios correspondiente al Tribunal. De esa forma se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, una vez se dio lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal de Arbitramento. Acto seguido, el Árbitro Único concedió la palabra a los apoderados de las partes. En primer lugar expuso la parte convocante de manera sucinta al Tribunal las pretensiones formuladas e hizo una estimación razonada de la cuantía del litigio. Posteriormente, la parte convocada intervino y manifestó su oposición a las pretensiones y ratificó las excepciones alegadas en el escrito de contestación de la demanda. Posteriormente el Tribunal se declaró competente para conocer del trámite arbitral mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 7 de 11 de mayo de 2016 (fls. 155 a 162 del cuaderno principal). Por lo tanto, el Tribunal ordenó en el Auto No. 2 contenido en el Acta No. 7 de 11 de mayo de 2016 (fls. 155 a 162 del cuaderno principal), tener como prueba los documentos anexados en la demanda inicial y la contestación de la demanda. El Tribunal decretó la práctica de la exhibición de documentos, prácticas de interrogatorio y testimonios solicitados así como la prueba pericial solicitada por las partes. Mediante Audiencia de Práctica de Pruebas que consta en el Acta No. 8 de 18 de mayo de 2016 (f/s. 165 a 175 del cuaderno principal) se practicaron los interrogatorios de parte y testimonios decretados. Página 3 de 33El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 8 de 18 de mayo de 2016
de parte y testimonios decretados. Página 3 de 33El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 8 de 18 de mayo de 2016 aceptó el desistimiento del testimonio de Francisco Javier Hoces-Moral,. Rossana Sánchez Ortiz, Erika Chacón, John Fredy Gómez, Jairo Ruíz, Diana Velandia y Angélica Bernal así como también, en atención a la solicitud conjunta de las partes, suspender el término del trámite arbitral por un mes, a partir del 19 de mayo de 2016 y reconocer personería jurídica al doctor Germán González, como apoderado de lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores Ltda.). Adieionalmente, el Tribunal mediante Auto No., 2 contenido en el Acta No. 8 de 18 de mayo de 2016, fijó los honorarios de la perito y un plazo de 1 mes para rendir el dictamen pericial a partir del 19 de mayo de 2016. Por último, el Tribunal mediante Auto No. 3 contenido en el Acta No. 8 de 18 de mayo de 2016, aceptó el desistimiento de los testimonios de Mónica Peña, Carolina Sastoque y Hernán Osario. Mediante Acta No. 9 de 20 de junio de 2016 (fls. 176 a 177 del cuaderno principal), encontrándose presentes, el árbitro único y el secretario, éste último informó que mediante correo electrónico de 20 de junio de 2016 enviado al Tribunal por la perito, ésta solicitó la ampliación del término para rendir el dictamen pericial hasta el 27 de junio de 2016. Lo anterior, con el objeto de analizar la documentación correspondiente a los gastos laborales, documentación que considera fundamental para rendir el
ésta solicitó la ampliación del término para rendir el dictamen pericial hasta el 27 de junio de 2016. Lo anterior, con el objeto de analizar la documentación correspondiente a los gastos laborales, documentación que considera fundamental para rendir el dictamen. El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 9 de 20 de junio de 2016 ordenó extender el plazo a la perito para que presentara el dictamen pericial al Tribunal de Arbitramento hasta el 27 de junio de 2016. Posteriormente, mediante Acta No. 10 de 5 de julio de 2016 (fls. 179 a 180 del cuaderno principal), en presencia del Árbitro Único y el Secretario, este último informó que, de conformidad con lo ordenado en el numeral 1 del Auto No. 1 contenido en el Acta No. 9 de 20 de junio de 2016 (fls. 176 a 177 del cuaderno principal), el Tribunal recibió el dictamen de la perito. El Tribunal corrió traslado de 3 días para solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, u objetar el dictamen aportado de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código General del Proceso. Más adelante, mediante Acta No. 11 de 21 de julio de 2016 (fl. 185 del cuaderno principal), encontrándose el Árbitro Único y el Secretario, éste último informó que, de conformidad con lo ordenado en el numeral 1 del Auto No. 1 contenido en el Acta No. 10 de 5 de julio de 2016 (fls. 179 a 180 del cuaderno principal) corrió el traslado correspondiente de 3 días de conformidad con el artículo 228 del Código General del
10 de 5 de julio de 2016 (fls. 179 a 180 del cuaderno principal) corrió el traslado correspondiente de 3 días de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso. Adicionalmente el doctor Santiago Peláez Galmarini allegó poder y solicitud de reconocimiento de personería jurídica en calidad de nuevo apoderado de la parte convocada, lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores Ltda.) el 08 de julio de 2016, el Tribunal le reconoció la personería jurídica y fijó la Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial para el 03 de agosto de 2016, solicitada por una de las partes. Posteriormente, mediante Acta No. 12 de 03 de agosto de 2016 (fls. 188 a 190 del cuaderno principal), encontrándose el Arbitro Único y el Secretario, al igual que la perito, doctora Gloria Zady Correa Palacio y el apoderado de la parte convocada, doctor Santiago Peláez Galmarini, el Secretario informó que la Audiencia de Contradicción al Dictamen Pericial se realiza a solicitud de la parte convocante. De Página 4 de 33igual forma, · el Secretario informó que, el 02 de agosto de 2016 recibió las transcripciones de los interrogatorios de Yaniro Gabriel Medina Moncayo y Aída María Giraldo Restrepo y los testimonios de Sandra Carolina Cardozo Pérez, Liliana Losada Tinoco, Mónica Romero Restrepo y Karen Andrea Sánchez Ortiz realizados en la Audiencia de 18 de mayo de 2016. En consecuencia, el Tribunal ordenó mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 12 de 03 de agosto de 2016, correr el traslado correspondiente a las partes de las transcripciones de los interrogatorios de parte y
Auto No. 1 contenido en el Acta No. 12 de 03 de agosto de 2016, correr el traslado correspondiente a las partes de las transcripciones de los interrogatorios de parte y los testimonios allegados al Tribunal el 02 de agosto de 2016 al igual que tan pronto se recibiera la transcripción de la audiencia de contradicción al dictamen por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, ésta se pusiera en conocimiento de las partes. Más adelante, mediante Acta No. 13 de 03 de agosto de 2016 (f/s. 191 a 192 del cuaderno principal), encontrándose presentes el Árbitro Único y el Secretario, éste último informó que por error involuntario de parte del Tribunal, no fue notificada la parte convocante de la Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial prevista de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso para el 03 de agosto de 2016. Con ocasión de lo anterior, el Tribunal, mediante correos electrónicos enviados el 03 de agosto de 2016, notificó a las partes de la reprogramación de la Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial para el 10 de agosto de 2016. En consecuencia, declaró la nulidad de la Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial surtida el 03 de agosto de 2016 y el Tribunal corrió traslado por el término de 3 días de las transcripciones de los interrogatorios de parte y testimonios allegados al Tribunal el 02 de agosto de 2016. Posteriormente, mediante Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial, como consta en el Acta No. 14 de 10 de agosto de 2016 (fls. 195 a 197 del cuaderno
Tribunal el 02 de agosto de 2016. Posteriormente, mediante Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial, como consta en el Acta No. 14 de 10 de agosto de 2016 (fls. 195 a 197 del cuaderno principal) en presencia del árbitro único y el secretario, así como de los apoderados de las partes y la perito, doctora Gloria Zady Correa Palacio, ésta última fue interrogada respecto del dictamen pericial presentado, por las partes. El Tribunal mediante Auto No. 1 proferido mediante Acta No. 14 de 10 de agosto de 2016, ordenó poner en conocimiento de las partes de la transcripción de la Audiencia de Contradicción del Dictamen Pericial, una vez ésta fuese allegada por la Cámara de Comercio de Bogotá Más adelante, mediante Acta No. 15 de 23 de agosto de 2016 (fls. 198 a 199 del cuaderno principal), encontrándose el árbitro único y el secretario, éste último informó que allegadas las transcripciones de la Audiencia de 1 O de agosto de 2016 que consta en el Acta No. 14 de la misma fecha, el Tribunal envió las transcripciones a las partes el 17 de agosto de 2016. En consecuencia, el Tribunal declaró culminada la etapa probatoria y fijó para el 06 de septiembre de 2016, la audiencia de alegatos de conclusión. Finalmente, en audiencia de 06 de septiembre de 2016, como consta en el Acta No. 16 (f/s. 202 a 203 del cuaderno principal) se surtió la Audiencia de Alegatos de Conclusión, surtida de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1563 de
16 (f/s. 202 a 203 del cuaderno principal) se surtió la Audiencia de Alegatos de Conclusión, surtida de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, la audiencia fue grabada, cada parte expresó verbalmente su alegatos y allegó copia impresa de los mismos al Tribunal y éste último fijó la fecha de la Audiencia del Laudo Arbitral el 05 de octubre de 2016. Una vez firmada el Acta, se dio por terminada la diligencia. Página 5 de 33El Tribunal pone de presente que si bien y de acuerdo con el control de legalidad previsto en el numeral 8 del artículo 372 del Código General del Proceso, las partes al culminar la etapa probatoria manifestaron su conformidad con lo actuado hasta el momento como consta en el Acta No. 16 de 06 de septiembre de 2016 (f/s. 202 a 203 del Cuaderno Principal No. 1), se trae además a colación lo dispuesto en el mismo Código General del Proceso en el artículo 236, aplicable a este proceso arbitral por expresa remisión de los artículos 2.47 y siguientes del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el sentido de que sólo es procedente la inspección judicial, cuando no sea posible verificar los hechos mediante dictamen pericial. Dado que en el caso que nos ocupa la Señora perito, como parte de la documentación estudiada para rendir el dictamen pericial, solicitó la contabilidad de la sociedad lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores Ltda.) y revisó la documentación solicitada en el escrito de demanda bajo la modalidad de inspección judicial y exhibición de
dictamen pericial, solicitó la contabilidad de la sociedad lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores Ltda.) y revisó la documentación solicitada en el escrito de demanda bajo la modalidad de inspección judicial y exhibición de documentos." Para el Tribunal es claro que los hechos fueron verificados mediante el dictamen pericial y, en consecuencia la inspección judicial no era procedente y la exhibición de documentos, refiriéndose a la contabilidad, objeto estudio de parte de la perito, innecesaria. Respecto de lo anterior, las partes manifestaron su conformidad dentro del trámite arbitral1 (f/s. 202 a 203 del Cuaderno Principal No. 1).
5. Notificación de la Demanda, y Contestación de la Demanda Como se mencionó anteriormente y debidamente notificadas las partes convocante y convocada, tanto a la demanda como de la contestación de la demanda, se les dio respuesta dentro del término legal previsto para ello una vez surtidos los traslados correspondientes.
6. Audiencia de Conciliación Tal como quedó descrito en los puntos anteriores, la Audiencia de Conciliación fracasó, por lo que se continuó el trámite del Tribunal hasta este punto.
7. Término del Proceso En el curso de la Primera Audiencia de Trámite, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión del término del mismo por un mes, el Tribunal manifestó entonces que en razón a que se trata de un trámite arbitral de carácter institucional, le es aplicable el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: "Suspensión. El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento
artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: "Suspensión. El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento 1 Con ocasión. de dar cumplimiento a la legalidad dentro del proceso, previo inicio de la Audiencia de Alegatos, "{ ... ) el señor Arbitro consultó a las partes si estaban de acuerdo con dar por concluida la instrucción del proceso sin que se prevea nulidad alguna en lo actuado hasta el momento, ante lo cual los apoderados de las partes manifestaron su conformidad". Acta No. 16 de 06 de septiembre de 2016 (fls. 202 a 203 del Cuaderno Principal No. 1) Página 6 de 33en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto. Igualmente,· se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días. No habrá suspensión por prejudicialidad." Por lo tanto, se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo, teniendo en cuenta que la finalización de la Primera Audiencia de Trámite se dio el 11 de mayo de 2016 (fls. 155 a 162 del cuaderno principal), habiéndose suspendido el término por solicitud conjunta de las partes como se describe a continuación:
Trámite se dio el 11 de mayo de 2016 (fls. 155 a 162 del cuaderno principal), habiéndose suspendido el término por solicitud conjunta de las partes como se describe a continuación: Providencia y Acta en Fechas que comprende Días calendario que que fue decretada la Suspensión del fueron Suspendidos Proceso Auto No. 1 contenido en el Acta No. 8 de 18 de mayo de 2016 (fls. 165 a 175 de cuaderno principal) Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 19 de mayo de 2016 (ambas fechas inclusive) TOTAL 30 días 30 días En consecuencia, el Tribunal se encuentra dentro del término de 6 meses para dictar el laudo una vez finalizada la Primera Audiencia de Trámite, surtida el 11 de mayo de 2016 (f/s. 165 a 175 del cuaderno principal). Esto es, dentro del término previsto en la Ley 1563 de 2012, para proferir el presente laudo arbitral.
8. Presupuestos Procesales El Tribunal considera que se cumplen la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto
(i) El Tribunal es competente para conocer respecto de las pretensiones que la parte convocante solicitó en los términos expuestos en el Auto en el que se asumió competencia; (ii) la demanda inicial reúne los requisitos previstos en la ley; (iii) los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para transigir; (iv) se encuentran debidamente representados y, por consiguiente, tienen capacidad para actuar en este juicio. Por lo anterior, no observa el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia.
capacidad para actuar en este juicio. Por lo anterior, no observa el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia. Página 7 de 33CAPÍTULO II
LA CONTROVERSIA
1. Pretensiones de la Demanda La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene las siguientes pretensiones: Primera.- Que se declare que la sociedad lnerco Consultoría Colombia Ltda.(antes Ambiental Consultores Ltda.), con NIT. 800.247.308-6, como integrante de la Unión Temporal SA&S. - ACON y en su calidad de administradora del proyecto referente a la ejecución del contrato ANH-FEN-01-65-2012, incumplió con lo establecido en la cláusula novena del Acta de Constitución de la Unión Temporal, puesto que a la fecha no ha presentado para aprobación los estados financieros que determinen la utilidad o pérdida de la ejecución de dicho contrato y proceder a disolver y liquidar la Unión Temporal SA&S -ACON.
Segunda.- Que se excluya dentro de la disolución y liquidación del contrato, los valores correspondientes a personal adicional que se haya involucrado en el proyecto y de la nómina de lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores Ltda.), y por lo tanto dicha sociedad asuma los costos del personal adicional que no estaba presupuestado y que además nunca fue consultado ni autorizado por su socio de la Unión Temporal Soluciones Ambientales y Sociales Ltda. Tercera.- Que dentro de la disolución y liquidación de la Unión Temporal SA&S-ACON, le sea reconocida y pagada a Ambiental Consultores Ltda., la suma de cuarenta y ocho millones
Ambientales y Sociales Ltda. Tercera.- Que dentro de la disolución y liquidación de la Unión Temporal SA&S-ACON, le sea reconocida y pagada a Ambiental Consultores Ltda., la suma de cuarenta y ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil veinte pesos ($48.364.020) por concepto de administración del proyecto y que resulta de calcular el cinco por ciento (5%) de novecientos sesenta y siete millones doscientos ochenta mil cuatrocientos pesos m/cte. ($967.280.400) que es el total de gastos de personal. Cuarta.- Que teniendo en cuenta lo anterior, se proceda a realizar la disolución y liquidación de la Unión Temporal SA&S - ACON, por parte del perito contador público a través de dictamen pericial contable conforme con las normas colombianas. Quinta.- Que dentro de la disolución y liquidación de la Unión Temporal SA&S -ACON, le sean reconocidas y pagadas a favor de Soluciones Ambientales y Sociales Ltda., el cincuenta por ciento (50%), de las utilidades arrojadas por la ejecución del contrato ANH-FEN-01-65-2012. Sexta.- Se condene a Ambiental Consultores Ltda., las costas y gastos del tribunal y las agencias en derecho.
2. Excepciones propuestas en la Contestación de la Demanda La demandada formuló como excepciones en sus escritos de contestación de la demanda los siguientes: Página 8 de 331. ACON no incumplió con lo establecido en la cláusula 9 del Acta de Constit~ción de la
Unión Temporal SA&S-ACON
2. Para establecer la utilidad o pérdida que se deriva del proyecto para repartirla en la proporción establecida en el Acuerdo de la UT, quien realice el balance contable debe
Unión Temporal SA&S-ACON
2. Para establecer la utilidad o pérdida que se deriva del proyecto para repartirla en la proporción establecida en el Acuerdo de la UT, quien realice el balance contable debe tener en cuenta todos los ingresos derivados del Contrato ANH-FEN-01-65-2012 y todos (sic) gastos de personal asociados al Contrato, así como los otros costos e impuestos que surjan de su ejecución.
3. La administración profesional que por incapacidad operativa de Soluciones Ambientales y Sociales Ltda. tuvo que hacer ACON, debe ser remunerada aplicando una tarifa del 10% al total de los ingresos transferidos por la FON en virtud de la ejecución del Contrato ANH-FEN-01-65-2012.
CAPÍTULO III
POSICIONES DE LAS PARTES
1. Demanda Arbitral y Pronunciamiento de la Parte Convocada en la Contestación Como fundamentos de hecho de las pretensiones de la demanda y oposición a las pretensiones de tal demanda, Soluciones Ambientales Ltda. e lnerco Consultoría Colombia Ltda. (antes Ambiental Consultores Ltda.) propusieron los siguientes: 1. "La sociedad SOLUCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES L TOA., con NIT 900.139.160-3 y la sociedad AMBIENTAL CONSULTORES & CIA LTDA., con NIT 800.247.308-6, son sociedades mercantiles, constituidas conforme la legislación colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá". "AL HECHO PRIMERO: Es cierto". 2. "Las anteriores sociedades celebraron contrato de unión temporal, mediante "ACTA DE CONSTITUCION TEMPORAL SA&S - ACON, de fecha 26 de Septiembre del año 2012, cuyo objeto según su cláusula primera es:
2. "Las anteriores sociedades celebraron contrato de unión temporal, mediante "ACTA DE CONSTITUCION TEMPORAL SA&S - ACON, de fecha 26 de Septiembre del año 2012, cuyo objeto según su cláusula primera es: "PRIMERAOBJETO: EL ACUERDO DE UN/ON TEMPORAL, tiene la finalidad de atender a Jo dispuesto en la L/CITACJON PÚBLICA Nº FEN-ANH-01-01-2012 convocada por la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., cuyo objeto es "la elaboración de los planes de manejo ambiental, planes de manejo social, obtención de los permisos ambientales, el desarrollo de los procesos de consulta previa, socialización y prestación de los servicios logísticos que se requieran en la ejecución de los planes de manejo social y consulta previa, para la implementación de los siguientes proyectos: • Pozo estratigráfico profundo a perforar en las Ánimas, Choco • Pozo estratigráfico profundo a perforar en Plato, municipio de Nueva Granada
(Granada) departamento Magdalena, cuenca del Valle inferior del Magdalena Medio ... " "AL HECHO SEGUNDO: Es cierto". Página 9 de 333. "El nombre otorgado a la unión temporal es "UNION TEMPORAL SA&S-ACON" y se reconoció que dicha asociación era limitada únicamente al objeto del contrato de unión temporal". "AL HECHO TERCERO: Es cierto". 4. "La duración del contrato de UNION TEMPORAL SA&S-ACON, se determinó que sería igual al plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación final del mismo". ''AL HECHO CUARTO: Es cierto que la duración de la Unión Temporal SA&S-ACON estaba
que sería igual al plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación final del mismo". ''AL HECHO CUARTO: Es cierto que la duración de la Unión Temporal SA&S-ACON estaba establecida en relación con el período de ejecución del Contrato ANH-FEN-01-65-2012 suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la FINANCIERA ELÉCTRICA NACIONAL -FENhoy
FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL -FONy la UT SA,
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