CCO BOG - Laudo 4278 PAPELES Y CORRUGADOS vs R3 PROTEK 08 07 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOG - Laudo 4278 PAPELES Y CORRUGADOS vs R3 PROTEK 08 07 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
R3 PROTEK S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
Contra
R3 PROTEK S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de 2016
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. (en adelante “Corrugados Andina”, o “la convocante” o “la demandante”), y R3 PROTEK S.A.S. (en adelante “Protek” o “la convocada” o “la demandada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, previos los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. Parte demandante: La parte demandante en este trámite arbitral es l a sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., sociedad anónima constituida med iante escritura pública No. 0433 del 3 de febrero de 1995 otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá D.C., con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Andrés Orozco Rivera, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Andrés Orozco Rivera, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
1 Folios 33 a 39 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
R3 PROTEK S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
Para su representación judi cial dicha sociedad otorgó poder al abogado Christiam Ubeymar Infante Angarita, tal como se observa en el escrito que obra a folio 32 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015 (Acta de instalación)2.
1.2. Parte demandada: La parte demandada es R3 PROTEK S.A.S , sociedad por acciones simplificada constituida mediante documento privado de fecha 27 de abril de 2009, registrado ante la Cámara de Comercio de Medellín el 7 de mayo de 2009 en el libro 9 , bajo el número 5749 , con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Juan Carlos Portilla Bahamón, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín3.
Tal como se observa en el escrito que obra a folio 182 del Cuaderno Principal No. 1, radicado ante el Tribunal el 3 de marzo de 2016, la parte convocada otorgó poder al abogado Luis Miguel Carrión Jiménez para que “ consulte,
No. 1, radicado ante el Tribunal el 3 de marzo de 2016, la parte convocada otorgó poder al abogado Luis Miguel Carrión Jiménez para que “ consulte, investigue y solicite copias simples o auténticas del presente proceso arbitral”, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 7 de fecha 9 de marzo de 20164.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento está derivado de la cláusula décima segunda del Contrato No. R3WWT2013 de fecha 16 de mayo de 2013, que a la letra dispone:
“DÉCIMA SEGUNDA . SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias entre LA CONTRATISTA y LA CONTRATANTE en el desarrollo, interpretación, terminación o liquidación de este CONTRATO podrán ser resueltas a través de mecanismos directos de resolución de conflictos como la concili ación, la transacción o la amigable composición. En caso de que no sea posible llegar a acuerdo a través de los medios anteriormente mencionados, las diferencias
2 Folios 142 a 144 del C. Principal No. 1. 3 Folios 183 a 186 del C. Principal No. 1. 4 Folios 187 a 188 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
R3 PROTEK S.A.S.
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serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la Cámara de Comer cio de Bogotá y se regirá por el reglamento del Centro de Conciliación o Arbitraje y los árbitros deberán ser abogados.”5
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serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la Cámara de Comer cio de Bogotá y se regirá por el reglamento del Centro de Conciliación o Arbitraje y los árbitros deberán ser abogados.”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 28 de septiembre de 2015, Papeles y Corrugados Andina S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral6.
3.2. Por sorteo realizado el 6 de octubre de 2015 , el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionó como árbitros a los doctores Mauricio Fajardo, Marlén Beatriz Durán y Jorge Santos Ballesteros, y como suplentes los doctores Cecilia Botero Álvarez, Jesael Antonio Giraldo Castaño y Rafael Romero Sierra. De los árbitros principales designados solo el doctor Jorge Santos aceptó, y de los árbitros suplentes, los doctores Cecilia Botero Álvarez y Jesael Antonio Giraldo Castaño aceptaron también el nombramiento.
3.3. El 9 de diciembre de 2015 , se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal7que contó con la presencia del apoderado de la sociedad convocante y del representante legal de la sociedad convocada, oportunidad en la que se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado, (ii) se reconoció personería al apoderado de la parte demandante,
y del representante legal de la sociedad convocada, oportunidad en la que se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado, (ii) se reconoció personería al apoderado de la parte demandante, (iii) se designó como Presidente del Tribunal a la doctora Cecilia Botero Álvarez y como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En auto separado, el Tribunal admitió la demanda arbitral por cumplir con los requisitos establecidos en la ley y ordenó la notificación del auto admisorio y
5 Folios 3 a 13 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 31 del C. Principal No. 1. 7 Folios 142 a 144 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
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el traslado correspondiente a la parte convocada, lo cual se surtió en esa misma audiencia.
3.4. En correos electrónicos fechados el 22 de diciembre y el 4 de enero de 2016 la parte convocada solicitó al Centro de Arbitraje la ampliación del término que tenía para contestar la demanda.
3.5. El 6 de enero de 2017 se recibió vía electrónica comunicación del apoderado de la parte convocante en la que solicita se fije fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, e indica que tal petición se eleva de común acuerdo
3.5. El 6 de enero de 2017 se recibió vía electrónica comunicación del apoderado de la parte convocante en la que solicita se fije fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, e indica que tal petición se eleva de común acuerdo por las partes. En cuanto a la petición de mayor plazo para contestar la demanda formulada por la parte convocada, expresa que no están de acuerdo.
3.6. La parte convocada no presentó contestac ión de la demanda. Mediante Auto No. 3 proferido el 22 de enero de 2016, el Tribunal dejó constancia de tal circunstancia.
3.7. El 2 de febrero de 20168 se llevó a cabo la audiencia de conciliación que contó con la presencia de los representantes legales de las dos partes, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno. En tal virtud el Tribunal dispuso el cierre de esta etapa, y procedió a fijar los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante en la debida oportunidad.
3.8. El 9 de febrero de 2016 la parte demandante presentó un memorial mediante el cual solicitó que, al amparo de lo previsto en los artículos 97 y 206 del C.G.P., se tuviesen por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda y que identificó. Adicionalmente pidió que se tuviese por probada la cuantía de los perjuicios establecidos por la demandante en el juramento estimatorio de la demanda , toda vez que la convocada no presentó contestación de la demanda.
3.9. El 9 de febrero de 2016 la parte demandante presentó solicitud de decreto y
estimatorio de la demanda , toda vez que la convocada no presentó contestación de la demanda.
3.9. El 9 de febrero de 2016 la parte demandante presentó solicitud de decreto y práctica de medidas cautelares. La anterior solicitud fue negada mediante Auto No. 9 de fecha 9 de marzo de 2016, providencia que fue objeto de recurso de
8 Folios 169 a 173 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
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reposición por parte de la convocante y posteriormente fue confirmada por el Tribunal, mediante Auto No. 10 del 9 de febrero de 2016.
II. LA DEMANDA
1. PRETENSIONES
Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda arbitral , PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
1. “DECLARE que entre la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. como CONTRATANTE y la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. como CONTRATISTA se celebró válidamente un “Contrato de Compraventa, Diseño, Suministro, Instalación y Entrega de los Sistemas de Tratamiento y Reciclo de Aguas Residuales Industriales para la Contratante” el cual se identifica como Contrato No. R3WWT2013, cuyo objeto es el determinado en el mencionado contrato.
2. “DECLARE que la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA
identifica como Contrato No. R3WWT2013, cuyo objeto es el determinado en el mencionado contrato.
2. “DECLARE que la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. e n su calidad de CONTRATANTE cumplió con la totalidad de sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013 objeto de la presente acción.
3. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT201 3, particularmente el incumplimiento del objeto principal del contrato el cual era diseñar, suministrar, instalar y poner en marcha una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
(PTAR) que garantizara que PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumpliera con los márgenes máximos de vertimientos permitidos dentro de la licencia ambiental de la cual es titular.
4. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013, particularmente los incumplimientos r elacionados en los hechos de la presente acción y en el acápite “RESUMEN INCUMPLIMIENTOS DEMANDADA R3 PROTEK S.A.S.”Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
Contra
R3 PROTEK S.A.S.
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5. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ el plazo de ejecución establecido en el Contrato No. R3WWT2013.
6. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su
plazo de ejecución establecido en el Contrato No. R3WWT2013.
6. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), establecida en la cláusula séptima,
literal C del Contrato No. R3WWT2013.
7. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de suministrar oportunamente la información requerida por la contratante, establecida en l a cláusula séptima, literal C, numeral 4º del
Contrato No. R3WWT2013.
8. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de otorgar garantía de buen funcionamiento de los equipos suministrados, establecida en la cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013.
9. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de designar y mantener en la obra el personal profesional, técnico y administrativo necesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre, establecida en la cláusula séptima, literal C, numeral 5º del Contrato No. R3WWT2013.
10. “Que como consecuencia de los incumplimientos de la demandada, DECLARE RESUELTO el Contrato No. R3WWT2013 por incumplimiento del
contratista/demandada R3 PROTEK S.A.S.
11. “DECLARE que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. es CIVILMENTE
RESUELTO el Contrato No. R3WWT2013 por incumplimiento del contratista/demandada R3 PROTEK S.A.S.
11. “DECLARE que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. es CIVILMENTE RESPONSABLE a título de responsabilidad civil contractual por los daños ocasionados a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. con el incumplimiento del contrato.
12. “DECLARE que el incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013 por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. causó a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. daños y perjuicios por valor de OCHOCIENTOS TREINTA YTribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
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NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($839.502.629) a título de daño emergente, correspondiente a los gastos y egresos en que incurrió la sociedad demandante para el desarrollo del proyecto, el cual no fue entregado y no cumple con las especificaciones técnicas contratadas.
13. “CONDENE a la sociedad R3 PR OTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad
PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($839.502.629), correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato.
14. “DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No.
VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($839.502.629), correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato.
14. “DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No.
R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha, lo cual se prueba con la copia de orden de compra No. 21620 que se allega como prueba.
15. “CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad
PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha, lo cual se prueba con la copia de orden de compra No. 21620 que se allega como prueba.
16. “DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No.
R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($80.000.000) correspondiente al valor de la cláusula penal pactada
CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($80.000.000) correspondiente al valor de la cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
R3 PROTEK S.A.S.
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17. “CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($80.000.000) por concepto de cláusula penal pactada en
el Contrato No. R3WWT2013.
18. “CONDENE a la demandada R3 PROTE K S.A.S. al pago de las costas procesales y agencias en derecho.”
2. HECHOS DE LA DEMANDA
El petitum se sustentó en los hechos que fueron presentados por la demandante como se indica a continuación:
1. “La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. tiene dentro de su objeto social –entre otras - las siguientes actividades comerciales: La fabricación, producción, transformación, distribución y comercialización de todo tipo de productos industriales, de papel liner y corrugado y en general de todo tipo de papeles, empaques y embalajes, así como materiales de empaque y embalaje.
2. “La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cuenta con una planta productora de papel ubicada en la Autopista Norte Km. 37 Alto San Isidro – Sesquilé (Cundinamarca).
embalaje.
2. “La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cuenta con una planta productora de papel ubicada en la Autopista Norte Km. 37 Alto San Isidro – Sesquilé (Cundinamarca).
3. “Como consecuencia del desarrollo y ejecución normal de las actividades industriales de la sociedad demandante, en su planta productora de papel ubicada en Sesquilé (Cundinamarca) se generan una serie de vertimientos de aguas residuales, los cuales ocasionalmente se descargan sobre la fuente
receptora Río Bogotá.
4. “La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. es titular de la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de la planta y la realización de los vertimientos antes mencionados.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
Contra
R3 PROTEK S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
5. “Dentro de la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, se establecen una serie de parámetros (valores máximos permisibles) para los vertimientos en la fuente receptora Río Bogotá.
“Los valores máximos permisibles, además de estar contenidos en la copia de la Licencia Ambiental Única9 otorgada por la Corporación Autónoma Regional
permisibles) para los vertimientos en la fuente receptora Río Bogotá.
“Los valores máximos permisibles, además de estar contenidos en la copia de la Licencia Ambiental Única9 otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) que se anexa como prueba, se resumen a continuación:
PARÁMETRO UNIDADES VALOR MÁXIMO
PERMISIBLE
PH Unidades 6.5-9 Compuestos fenólicos Mg/l 0.002 Zinc Mg/ 2 Plomo Mg/l 0.05 Solidos totales Mg/ 300 Tensoactivos Mg/ 0.5 Sulfatos Mg/ 460 Temperatura ºC 40
DBO10 Mg/ 5
DQO11 Mg/l 10
6. “La necesidad de contratar los servicios de una empresa especializada que diseñe, instale y ponga en funcionamiento una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) surge de los requerimientos de las entidades ambientales y de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, hecho que en reiteradas oportunidades se le manifestó a la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S.
9 Artículo 3º de a la parte resolutiva.
10DBO“ Demanda Bioquímica o Biológica de Oxígeno”, parámetro que mide la cantidad de oxígeno consumido al degradar la materia susceptible de ser consumida u oxidada por medios biológicos que contiene una muestra líquida, disuelta o en suspensión.
consumido al degradar la materia susceptible de ser consumida u oxidada por medios biológicos que contiene una muestra líquida, disuelta o en suspensión.
11 DQO “Demanda Química de Oxígeno”, parámetro que mide la cantidad de sustancias susceptibles de ser oxidadas por medios químicos que hay disueltas o en suspensión en una muestra líquida.Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
R3 PROTEK S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
“Prueba de lo anterior, es el correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2013, remitido por el Ingeniero Javier Murillo (Superintendente de Planta Molino, Papeles y Corrugados Andina S.A.) desde el correo electrónico jmurillo@corrugadosandina.com.co, al señor Germán Portilla de la sociedad R3
PROTEK S.A.S.
7. “Mediante carta remitida por Juan Carlos Portilla (Director de Ensamble de R3
PROTEK S.A.S.), fecha del 26 de febrero de 2013, la cual fue pr esentada a través de correo electrónico de fecha primero de marzo de 2013, desde el correo electrónico gportilla@r3protek.com, y hacia el correo electrónico aorozco@corrugadosandina.com.co, la demandada R3 PROTEK S.A.S manifiesta a la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. que los principales objetivos de la planta de tratamiento de aguas residuales era n, entre otros, (i) El aumento en productividad, recuperación selectiva de fibras; (ii) Disminución de dependencia del agua del río Bogotá; y (iii) El cumplimiento de Norma de vertimientos, SIEMPRE.
entre otros, (i) El aumento en productividad, recuperación selectiva de fibras; (ii) Disminución de dependencia del agua del río Bogotá; y (iii) El cumplimiento de Norma de vertimientos, SIEMPRE.
8. “La demandada R3 PROTEK S.A.S. presentó a la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la Oferta Mercantil Irrevocable de fecha 15 de mayo de 2013, en la cual indica las condiciones generales para la ejecución del proyecto.
9. “La demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. como contratante y la demandada R3 PROTEK S.A.S. como contratista, celebraron un “Contrato de Compraventa, diseño, Suministro, Instalación y Entrega de los Sistemas de Tratamiento y Reciclo de Aguas Residuales Industriales para la Contratante” el cual se identifica como Contrato No. R3WWT201 3, cuyo objeto – en términos generales - era el diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), la cual debía garantizar el cumplimiento por parte de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. de los valores máximos permisibles.
10. “Como cuantía inicial del contrato, se estableció la suma de OCHOCIENTOS
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($800.000.000) más IVA.
11. “Dentro de las consideraciones para la ejecución del Contrato No. R3WWT2013, se indicó de manera expresa:Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
Contra
R3 PROTEK S.A.S.
11. “Dentro de las consideraciones para la ejecución del Contrato No. R3WWT2013, se indicó de manera expresa:Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
Contra
R3 PROTEK S.A.S.
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“1. Que la CONTRATANTE está interesada en la adquisición de los sistemas de tratamiento de agua identificados como puntos de intervención No. 1, No. 2, No. 3, No. 4 y No. 5 para el tratamiento, reciclo y cumplimiento de norma de las aguas residuales…” (Destacados propios).
12. “El objeto y alcance de las especificaciones técnicas de la ejecución del Contrato No. R3WWT2013 se indican en la cláusula primera y segunda del mencionado contrato, y en resumen consistía en la ejecución por parte del contratista
(demandada) y a favor del contratante (demandante) “del diseño, suministro, montaje y arranque de los sistemas de tratamiento de agua identificados como puntos de intervención No. 1, No. 2, No. 3, No. 4 y No. 5” conforme a las especificaciones técnicas estable cidas en la cláusula segunda del contrato y según propuesta R3PRO PCA 900 M3/D REV 1 TÉCNICA de fecha marzo 05 de 2013.
13. “Tal como se concluye de la redacción misma del objeto del Contrato No.
R3WWT2013, el diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Resi duales (PTAR) estaba a cargo y era responsabilidad de la sociedad demandada R3
PROTEK S.A.S.
R3WWT2013, el diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Resi duales (PTAR) estaba a cargo y era responsabilidad de la sociedad demandada R3
PROTEK S.A.S.
14. “Las obligaciones (“compromisos”) del contratista (demandada) se encuentran consignadas en la cláusula séptima del Contrato No. R3WWT2013.
15. “La cláusula séptima, literal C del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “ responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación” de la Pla nta de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR).
16. “La cláusula séptima, literal C, numeral 4º del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “suministrar oportunamente la información requerida por la contratante”.
17. “La cláusula séptima, literal C, numeral 5º del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “Designar y mantener en la obra el personal profesional, técnico yTribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
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administrativo ne cesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre.” (Destacados propios).
18. “La cláusula séptima, literal C, numeral 6º del Contrato No. R3WWT2013,
administrativo ne cesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre.” (Destacados propios).
18. “La cláusula séptima, literal C, numeral 6º del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) e stá la de “Conseguir, custodiar, y mantener a disposición todos los equipos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, los cuales estarán en óptimo estado de funcionamiento” (Destacados propios).
19. “La cláusula sexta del Contrato No. R3WWT2013, establece que el contratista
(demandada) se obliga a ejecutar todas sus obligaciones como el diseño, suministro, montaje de la planta y su puesta en marcha dentro de los ciento quince (115) días comunes contados a partir del recibo efectivo del anticipo.
20. “La anterior condición, es decir, el plazo para la entrega en funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), fue establecida por la demandada R3 PROTEK S.AS. desde el inicio de las negociaciones con la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., tal como se evidencia en la carta de fecha 05 de marzo de 2013 remitida por Juan Carlos Portilla (R3
PROTEK S. A. S.), en cuyo aparte identificado con el número “V” 12, se señala expresamente como plazo de entrega los 115 días comunes después de recibido el anticipo.
21. “El recibo o pago efectivo del anticipo, estos es, la suma de TRESCIENTOS
expresamente como plazo de entrega los 115 días comunes después de recibido el anticipo.
21. “El recibo o pago efectivo del anticipo, estos es, la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($320.000.000) se llevó a cabo el día 22 de mayo de 2013.
“Lo anterior se prueba con el informe contable de desembolsos realizados por parte de mi poderdante a R3 PROTEK S.A.S. el cual se anexa como prueba.
22. “Adicionalmente, el día 28 de mayo de 2013, Germán Portilla (R3 PROTEK S.A.S) remitió desde el correo electrónico gportilla@r3protek.com un acta de inicio de ejecución del contrato, de fecha 27 de mayo de 2013 la cual cuenta con la firma de Germán Portilla, y dentro de la cual se establece de manera expresa que a partir del 27 de mayo de 2013 inicia el plazo de 115 días comunes para la puesta en funcionamiento de los equipos.
12 Números romanosTribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra
R3 PROTEK S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13
23. “De acuerdo a lo anterior, el plazo de ciento quince días para la ejecución de la totalidad de las obras contratadas contado desde el momento del recibo efectivo del anticipo vencía el día 16 de septiembre de 2013.
24. “A la fecha la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. no ha entregado la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) ni ejecutado en su totalidad las
24. “A la fecha la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. no ha entregado la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) ni ejecutado en su totalidad las obras objeto del Contrato No. R3WWT2013.
25. “La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. ha realizado a la fecha desembolsos dirigidos al proyecto y/o a la demandada R3 PROTEK
S.A.S por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629).
“Lo anterior se prueba con el informe contable de desembolsos realizados por parte de mi poderdante a R3 PROTEK S.A.S. el cual se anexa como prueba.
26. “Desde el inicio de la ejecución del contrato, se p resentaron una serie de incumplimientos por parte del contratista (R3 PROTEK S.A.S.), dentro de los cuales se cuentan: (i) No entrega oportuna de información (o no entrega en absoluto tal como se indica en detalle en capítulo aparte), (ii) Inconsistencias en los diseños, (iii) Ausencia de personal de la contratista (demandada) en el lugar de ejecución de la obra, (iv) Carencia de recursos por parte del contratista
(demandada) para sufragar los gastos propios de la labor a su cargo y en especial para la adquisición de las máquinas y materiales para las obras a su cargo, (v) incumplimiento en los plazos pactados; entre otros.
“Los incumplimientos en que incurrió la de
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