🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOG - Laudo 4310 CARACOL vs ANTV 25 10 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOG - Laudo 4310 CARACOL vs ANTV 25 10 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

L

CARACOL TELEVISIÓN S.A.

Vs.

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octub re de dos mil dieciséis (2016) . Agotado el trámite proc esa l correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal d e Arbitraje profiere en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la sociedad CARACOL TELEVISIÓN S.A. , de una part e , y la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTV , con radicación Nº 4310. 1.- ANTECEDENTES 1.- El Contrato Estatal origen de la controversia La controversia so m e tid a a conocimiento y decisi ón de este Tribunal tiene origen en la ejecución del Contrato No. 136 de Concesión para la Operación y Explotación del Canal Nacional de Televis ión de Operación Privada N2, celebrado el 22 de diciembre de 1997 entre la sociedad Caracol Televisión S.A. y la Comisión Nacional d e Televisión - CNTV1, el cual , sin perjuicio de los Otrosíes que han s ido suscrito e ntre las partes, contempló por objeto: "CLÁUSULA 1. - OBJETO. El o bj e to d e este contrato de c on ce sión es la e ntrega que hac e LA COMISIÓN a título de concesión al CONCESIONARIO de la operación y explotació n del Canal Nacional d e Televisión de Operación Pri vada de Cubrimiento Nacional N2, d e conformidad con el pliego de condiciones de la L icitaci ó n Pública No. 003 de 1997 y la propuesta presentada por EL

Nacional d e Televisión de Operación Pri vada de Cubrimiento Nacional N2, d e conformidad con el pliego de condiciones de la L icitaci ó n Pública No. 003 de 1997 y la propuesta presentada por EL CONCESIONARIO , los cuale s forman parte integral del pre se nte contrato PARÁGRAFO . - El servicio de televi s ión objeto de esta concesión se pre stará en las fr ec uencia s asignadas para el Canal Nacional de Operaci ón Privada N2 en el Plan de Utilización de Frecuencias d e Televisión y que forma parte integral del pr esente contrato. EL CONCESIONARIO tendrá a s u cargo la prestación direct a del servicio públic o de tele v isi ón en todo el terri torio nacional, mediant e la operación y explotación del canal asignado; en consecuencia se rá programador, administrador y o p e rad or del canal , en la frecuencia o frecuencias as ignadas. I C uad erno de Pruebas Nº 1 , rolios 1 a 19 C:ím ara de Co merci o de Bogot:í, Corte de Arbitraje, Ce ntro d e Arbitraje y Conciliación - J .a ud o Arbitral - p. 1Tribunal de Arbitramento de Caracol TV S.t\. \Is. Autoridad Nacional de Televisión - t\NTV El servicio de televisión que presta el CONCESIONARIO estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia , regulación y control de LA COMISIÓN". 2 Es pertinente señalar que en virtud del "OTROSÍ AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 1 36 de 1997", suscrito entre las partes el 9 de enero de 2009, se prorrogó el Contrato de Concesión No.

Es pertinente señalar que en virtud del "OTROSÍ AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 1 36 de 1997", suscrito entre las partes el 9 de enero de 2009, se prorrogó el Contrato de Concesión No. 136 por diez (10) años más, contados a partir del 11 de enero de enero de 2009, al tiempo que se acordó incorporar en un so lo texto el Contrato de Concesión No. 136 de 1997 y sus siete Otrosíes suscritos hasta ese momento, lo mismo que realizar algunas modificaciones a los términos del mismo. En efecto, en dicho Otrosí se pactó que: "PRIMERO. OBJETO : Por medio del presente Otrosí, las partes acuerdan prorrogar el Contrato de Concesión No. 136 de 1997, mediante el cual la Comisión Nacional de Televisión hizo entrega a título de conc esión a CARACOL TELEVISIÓN S.A. de la operación y explotación del Canal Nacional de Operación Privada No. 02 en las condiciones, términos y frecuencias determinadas en la Licitación No. 003 de 1997, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto, así como incorporar en un sólo texto el Contrato de Concesión No. 136 de 1997 y sus siete (7) Otrosíes y realizar algunas modificaciones a lo s términos del mismo ." 3 A su vez, revisada la Cláusula Primera del 'TEXTO INTEGRADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN" suscrito el 9 de enero de 2009, observa el Tribunal que, en esencia, se mantuvo su objeto, al señalar : "CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento, por

CONCESIÓN" suscrito el 9 de enero de 2009, observa el Tribunal que, en esencia, se mantuvo su objeto, al señalar : "CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento, por parte de LA COMISIÓN , y a favor de EL CONCESIONARIO, de una concesión para la operació n y exp lotación de un canal nacional de televisión de operación privada de cubrimiento nacional, el cual para efectos del presente contrato corresponde al que en la Licitación Públic a No. 003 de 1997 se denominó No. 2. "PARÁGRAF O PRIMERO. Para efectos del presente contrato se entenderá como canal aquella parte del espectro electromagnético asignado a EL CONCESIONARIO para que opere y explote el servicio de televisión abierta y radiodifundida , independientemente de la tecnología que se use para e ll o. "PARÁ GRAFO SEGUNDO. El servicio de televisión o bjet o de esta concesión se prestará en las frecuencias asignadas para el canal naci ona l de televisión de operación privada No . 2, de acuerdo con e l Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión que defina LA COMISIÓN. "PARÁGRAF O TERCERO. EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en todo el territorio nacional, mediante la operación y explotación del canal asignado, manteniendo la cobertura de televisión analógica existente a la fecha de firma de esta prórroga, y dando aplicación al Plan de Expansión de Cobertura de Te lev is ió n digital terrestre que forma parte integral del presente contrato como Anexo No. l. EL CONCESIONARIO será programador, administrador y operador de canal, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

forma parte integral del presente contrato como Anexo No. l. EL CONCESIONARIO será programador, administrador y operador de canal, en la frecuencia o frecuencias asignadas. "E l servicio de televisión que presta el CONCESIONARIO estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de LA COMISIÓN." 4 En la Cláusula Quinta del TEXTO INTEGRADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscrito el 9 de enero de 2009, se señaló que el plazo inicial de ejecución del Contrato No. 136 de 1997 termina.ría el 1 O de enero de 2009, al tiempo que, en la Cláusula Sexta del mismo TEXTO 2 C uaderno de Pruebas Nº 1, Folios 3 a 4 3 Cuade rno de Pruebas N º 1, Folio 24 ~ C uad e rno de Pruebas Nº 1 , Folios 24 a 25 C:í mara de Comercio d e Bogot:í , Co r te de Arbitraje , Ce ntr o de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 2Tribunal de Arbitramento de Carac o l 'lV S.A. Vs. Autoridad Nacional de Televisión - ANTV INTEGRADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, se acordó que el término de duración de la prórroga del Contrato 136 sería de diez (10) años, contados a partir del 11 de enero de 2009. Igualmente se previó que este acuerdo es prorrogable en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 2.- El pacto arbitral En el Contrato de Concesión No . 136, celebrado el 22 de diciembre de 1997, las partes pactaron

27 de la Ley 1150 de 2007 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 2.- El pacto arbitral En el Contrato de Concesión No . 136, celebrado el 22 de diciembre de 1997, las partes pactaron la Cláusula Compromisoria en los siguientes términos: "CLÁUSULA 40. - COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en las le yes vigentes sobre la materia y en el reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá D.C., lugar en el cual funcionará y tendrá su sede el Tribunal de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3 ) árbitros designados de común acuerdo por las partes; b. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá; c. El Tribunal decidirá en derecho. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y los efectos de la cláusula de caducidad" s A su vez, en la Cláusula Cuadragésima Tercera del TEXTO INTEGRADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscrito el 9 de enero de 2009, las partes mantuvieron su intención de acudir a la justicia arbitral, pero modificaron la Cláusula Compromisoria, la cual quedó así: "CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o relacionada con el mismo, se resolverá por un

quedó así: "CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o relacionada con el mismo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rci o de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no llegar a un acuerdo en tal sentido la designación de éstos se efectuará por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entr e árbitros de la lista " A " de dicho Centro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reg las previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y efectos de la cláusula de caducidad."ó El pacto arbitral contenido en la Cláusula Cuadragésima Tercera del Otrosí de 9 de enero de 2009, fue el invocado como sustento de la convocatoria de este Tribunal y es el que se ha tenido en cuenta para todos los efectos procesales . Como se indicó anteriormente, el Contrato de Concesión 136 de 1997 origen de la litis, fue celebrado por la Comisión Nacional de Televisión - CNTV, entidad que fue liquidada como consecuencia de la derogatoria del artículo 76 de la Constitución Política, la modificación del Artículo 77 de la misma y la introducción del nuevo Artículo Transitorio de la Constitución

celebrado por la Comisión Nacional de Televisión - CNTV, entidad que fue liquidada como consecuencia de la derogatoria del artículo 76 de la Constitución Política, la modificación del Artículo 77 de la misma y la introducción del nuevo Artículo Transitorio de la Constitución Política de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 02 del 21 de junio 2011. Según el citado artículo transitorio, dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia de dicho Acto Legislativo, el Congreso expediría las normas mediante las cuales se definiría la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrían a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dictaban las l eyes correspondientes, dicho Acto Legislativo dispuso que la s C u a d e rn o Pruebas N º 1, Folios 18 y 19 6 C uad e rno Pru e bas N º 1 , Folios 53 y 54 C ámar a d e C omercio de Bo g ot:í, C o rt e d e Arbitraje, C entro de Arbitraj e y Co nciliación - L a udo Arbitral - p. 3Tribunal de Arbitramento de Caracol TV S.A. v~ . Autoridad Nacional de Tclevi~ión - AN1'V Comisión Nacional de Televisión continuaría ejerciendo las funciones que le habían sido atribuidas por la legislación entonces vigente . A su vez, de conformidad con el Acto Legislativo número 02 de 2011, el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012 determinó que vez quedara conformada la Junta Nacional de Televisión y que las entidades del Estado a las cuales se distribuyeron competencias las asumieran e iniciarán el

1507 de 2012 determinó que vez quedara conformada la Junta Nacional de Televisión y que las entidades del Estado a las cuales se distribuyeron competencias las asumieran e iniciarán el ejercicio de las mismas, la Comisión Nacional de Televisión entraría en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Comisión Nacional de Televisión - en Liquidación. Complementariamente, el inciso segundo del artículo 21 de esa misma Ley dispuso que por su ministerio, las entidades públicas a las que se le transfirieron las funciones de la Comisión Nacional de Televisión la sustituirían en la posición contractual de los Contratos que no se liquidarían, de acuerdo con la distribución de funciones que la citada ley ordenó .7 Finalmente, el artículo 22 de la misma Ley dispuso que las funciones de la Comisión Nacional de Televisión que no sean objeto de mención expresa en la citada Ley, se entenderán transferidas a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). Por lo anterior, a pesar de que esta última entidad no suscribió el pacto arbitral, en razón de la mencionada sustitución, la ANTV se encuentra amparada por el pacto arbitral contenido en el Contrato de Concesión 136 de 1997, modificado posteriormente mediante el Otrosí del 9 de enero de 2009. 3.- Partes procesales 3 .1. - Parte convocante Es Caracol Televisión S.A., sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de septiembre de 2015 por la Cámara de Comercio de Bogotá y que se aportó con la demanda8, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4656 de 28 de agosto de 1969 de la Notaría 4 del Círculo de Bogotá, y ha sido reformada en varias

Bogotá y que se aportó con la demanda8, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4656 de 28 de agosto de 1969 de la Notaría 4 del Círculo de Bogotá, y ha sido reformada en varias oportunidades. Se identifica con el NIT 860 .025 .674-2 , tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y uno de sus representantes es el Primer Representante Legal Para Efectos Judiciales, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el Doctor Jorge del Cristo Martínez de León, quien otorgó poder para este proceso . 3.2. - Parte convocada Es la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, entidad pública creada por la Ley 1507 de 2012, bajo la modalidad de Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuesta! y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y como tal, es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Tiene su domicilio en 7 "Articulo 21. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa. Todos los contratos celebrados por la Comisión Nacional de Televisión para la atención de gastos de funcionamiento deberán ser terminados y liquidados por la Comisión Nacional de Televisión - En Liquidación. / / Por Ministerio de la presente ley, las entidades públicas a las que se transfieren las funciones de la Comisión Nacional de Televisión la sustituirán en la posición contractual de los demás contratos, de acuerdo con la distribución de funciones que la presente ley ordena. / / De la misma manera, las mencionadas entidades sustituirán a la Comisión Nacional de

sustituirán en la posición contractual de los demás contratos, de acuerdo con la distribución de funciones que la presente ley ordena. / / De la misma manera, las mencionadas entidades sustituirán a la Comisión Nacional de Televisión en la posición que esta ocupe en los procesos judiciales en curso, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad. Igualmente, tales entidades públicas continuarán sin solución de continuidad, con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley. ( ... )" 8 Cuaderno Principal Nº 1, Folio~ 8 a 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje , Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 4Tribunal de Arbitramento de Car acol TV S.A. \Is. /\utoridad Nacional de Televisión - ANTV Bogotá y es representada por su Directora, cargo que a la fecha ejerce la Doctora Ángela María Soto Mora, quien otorgó poder para este proceso. Se reitera que la Autoridad Nacional de Te levis ión - ANTV interviene en este proceso en su calidad de cesionaria del Contrato de Concesión Nº 136, celebrado el 22 de diciembre de 1997 por la convocante y la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 y demás normas concordantes de la Ley 1507 de 2012. 4. - El Ministerio Público El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó el 1 ° de octubre de 2015 a la Procuraduría General de la Nación sobre la conformación de este Tribunal de Arbitramento y el 29 de abril de 2016 sobre su instalación 9 • Por Auto del 25 de mayo de 2016

octubre de 2015 a la Procuraduría General de la Nación sobre la conformación de este Tribunal de Arbitramento y el 29 de abril de 2016 sobre su instalación 9 • Por Auto del 25 de mayo de 2016 el Tribunal también ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 13 de junio siguiente 10 • Para los efectos del Decreto 262 de 2000 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del C.G.P. y los numerales 1 y 4, literal a), de l artículo 46 del mismo estatuto, el Ministerio Público designó como su Agente para este proceso al doctor Carlos Eduardo V era Venegas, quien recientemente fue reemplazado por la doctora Diana Janethe Bernal Franco, Procuradora 131 Judicial II en Asuntos Administrativos. 5. - La Agencia N acional de Defensa Jurídica del Estado Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 1 ° de octubre de 2015 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE sobre la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y el 29 de abril de 2016 sobre su instalación 11 ; por Auto de 25 de mayo de 2016 el Tribunal ordenó notificar a esta Agencia el Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 13 de junio siguiente 12 • Durante el trámite arbitral no intervino esta Agencia . 6.- Trámite arbitral 6.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el TEXTO INTEGRADO

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, adoptado por el "OTROSÍ AL CONTRATO

6.- Trámite arbitral 6.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el TEXTO INTEGRADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, adoptado por el "OTROSÍ AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 136 de 1997" suscrito el 9 de enero de 2009, la sociedad Caracol Televisión S.A. presentó, el día 1° de octubre de 2015, demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en contra de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV. 6.2. Ante la inasistencia de la parte convocada a la reunión de designación de árbitros de 15 de octubre de 2015, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio procedió a fijar fecha para la realización del sorteo público de designación de árbitros para el día 22 de octubre de 2015. 6.3 . El mismo 15 octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Televisión manifestó a la parte convocante su intención de acudir en sede de conciliación al Centro de Arbitraje y 9 C uad erno Principal Nº 1 , rolios 18 y 253, r es pecti va m en te 1 0 C uad e rn o Principal Nº 1 , Folio 294 11 C uad erno Principal Nº 1, Folios 24 y 25 y 256 y 257 , respectivam e nt e. 1 2 Cuade rno Principal Nº 1 , Foli o s 296 a 300

11 C uad erno Principal Nº 1, Folios 24 y 25 y 256 y 257 , respectivam e nt e. 1 2 Cuade rno Principal Nº 1 , Foli o s 296 a 300 C ámara d e Co mercio de Bo go t:í, Co rte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Co nciliación - Laudo Arbitra l - p. 5Tribunal d e Arbitramento de Ca rac o l T Y S. ,\.\!$. A ut oridad Na cional d e Tcl ev i$i Ó n - ANlV Conc iliaci ón de la Cámara de Comercio, con el fin de buscar una salida negociada al litigio . 6.4. F inalmente , no fue posible la designación directa de los Árbitros por las partes, razón por la cual, de conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público que se realizó en varias oportunidades, fueron designados como Árbitros los doctores Manuel Guillermo Sarmiento García, Maria Ximena Lombana y Jorge Enrique Ibáñez Najar 13 , quienes manifestaron su aceptación oportunamente. 6 .5. El T ribunal de Arbitramento se instaló el 25 de mayo de 2016, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 14 en la audienc ia fue designado como Presidente el Doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar y como Secretario el Doctor P. Orlando Garavito Valencia. 6.6. En la misma audiencia de instal a ció n el Tribunal asumió competencia para adelantar los tr á mites iniciale s del proceso, admitió la demanda arbitral presentada el 1 ° de octubre de 2015, ordenó notificar el Auto Admisorio de la demanda y correr traslado de la misma a la

tr á mites iniciale s del proceso, admitió la demanda arbitral presentada el 1 ° de octubre de 2015, ordenó notificar el Auto Admisorio de la demanda y correr traslado de la misma a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Es tado. 6.7. E l 13 de junio de 2016 se notificó personalmente el Auto Admisorio de la demanda, en la forma indicada por el artículo 612 del C.G. del P. , a la entidad Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 15 6 .8. El 21 de julio de 2016, el apoderado de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV radicó la contestación a la demanda 16 , de la cual se corrió traslado a la parte convocante, quien mediante escrito de 29 de agosto de 2016 se pronunció so bre ella y se refirió a los medios de defensa planteados por la parte convocada. 17 6.9. El 31 de agosto de 2016 se realizó audiencia de conciliación a la que acudieron los representantes legales de las partes y la repre sentante del Ministerio Público. En dicha audiencia no se logró lleg ar a un acuerdo conciliatorio en razón a que la representante de la entidad Convocada manifestó que "el Comité de Conciliación en sesión de fa semana pasada no di o el visto bueno para conciliar dentro del trámite de est e pro ces o arbitral, por considerar que el T ribtmaf no es competente"; no obstante lo anterior, se afirmó enseguida que la e n tidad con vo cada sí tenía intención de conciliar pero no dentro de este proceso, razón por la cual, se declaró

no es competente"; no obstante lo anterior, se afirmó enseguida que la e n tidad con vo cada sí tenía intención de conciliar pero no dentro de este proceso, razón por la cual, se declaró fallida la conciliación y se dispuso continuar co n el trámite del proceso. 1 8 No obstante dicha manife sta c i ón, frente a la exigencia del T ribunal, la e ntidad demandada no cumplió con s u obligación legal y procesal de entregar en dicha a udiencia o en remitir en fecha posterior e l acta del Comité de Conciliación en la cual conste dicha recomendación y los motivos de la misma. 6.1 O. Ante el fracaso del trámite conciliatorio , el Tribunal procedió a fijar sus honorarios y los gastos de funci onamie nto y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación, los cuales fueron pagados oportunamente por las partes . 6 .11 . E n consecuencia, el día 3 de octubre de 2016, se realizó la primera audiencia de trámite de este proceso arbitral 1 9 en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer de la 13 C uaderno Prin cipa l Nº 1 , Folio$ 67 , 121 , 203 14 1\cta Nº 1. Cu aderno P r in cipa l Nº 1, Po li o$ 263 a 266 15 Cuaderno Prin c ipal N º 1, Po lio $ 281 a 302 , l<, C u a d erno Prin c ip al Nº 1, Folios 303 a 307 17 Cua dern o P rinci pal Nº 1, Fo li o$ 320 a 324 lt 1\cta 4 , Cuade rno Principal Nº 1 , Folios 339 a 344

17 Cua dern o P rinci pal Nº 1, Fo li o$ 320 a 324 lt 1\cta 4 , Cuade rno Principal Nº 1 , Folios 339 a 344 1 '' Ac t a 6, Cuaderno Principal Nº 1 , rolio$ 35 4 a 376 Cáma ra de Co m e rci o de Bogotá, Co rt e de Ar bitraj e, C entro d e Arbit raje y Co n c ilia ció n - Laud o Arbitral - p . 6Tribunal de t\rbitram e nro de Caracol TV S.t\. Vs. Aut o ridad Nacional de Televisión - ANTV controversia de que trata la. demanda y su contestación, se fijó el térnúno del proceso y se definió la clase de Laudo. Notificada esta decisión el apoderado de la. parte convocada la. repuso, por considerar que el Tribunal no tenía competencia para conocer de este asunto; en traslado de éste el apoderado de la convocante y la señora representante del Ministerio Público solicitaron se mantuviera la decisión impugnada. Por Auto proferido en la misma audiencia, el Tribunal confirmó su decisión, tema sobre el que se volverá más adelante en este laudo. 6 .12 . En firme la decisión sobre su competencia, el Tribunal a continuación decretó las pruebas solicitadas por las partes con el valor y el mérito que la. ley les atribuye y, en consideración a que las decretadas sólo fueron de naturaleza documental, enseguida declaró cerrado el periodo probatorio. Seguidamente ~e hizo el control de legalidad de la. actuación procesal y se fijó fecha para que las partes alegaran de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto. En dicha oportunidad, ante la renuncia del Secretario, se designó en su

y se fijó fecha para que las partes alegaran de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto. En dicha oportunidad, ante la renuncia del Secretario, se designó en su reemplazo al doctor Andrés Sarmiento Vargas, quien se posesionó al final de la. audiencia. 6.13. E l 20 de octubre de 2016 el Tribunal escuchó la.s alegaciones finales de las partes y el concepto de la. representante del Ministerio Público. 7 . - Presupuestos procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrolla.do con observancia de la.s previsiones legales . Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal desde la audiencia de 20 de octubre de 2016, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite , en los térnúnos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las partes y la. señora representante del Ministerio Público no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y exanúnados por el Tribunal se estableció : 7 .1. Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la. demanda cumplía la.s exigencias procesales y, por ello, se sometió a trámite. 7 .2. Competencia Del estudio detallado que se hizo sobre el tema en el Auto proferido en la. primera audiencia de

por ello, se sometió a trámite. 7 .2. Competencia Del estudio detallado que se hizo sobre el tema en el Auto proferido en la. primera audiencia de trámite realizada el 3 de octubre de 2016 (Acta Nº 6), el Tribunal concluyó que la controversia de que da cuenta la demanda es de naturaleza económica, susceptible de transacción, que tiene su origen en el Contrato de Concesión Nº 136 de 1997 y está amparada por la Cláusula Compromisoria contenida en el Texto Integral del Contrato de Concesión adoptado por el Otrosí suscrito el 9 de enero de 2009, razón por la cual asumió competencia para conocer de tales diferencias, decisión que se ratifica ahora, como más adelante se precisa. C ámara d e C om e rcio de Bo go tá , C o rt e de t\rbitraje , C entr o de Arbitraje y C onciliaci ó n - Laud o A r bitral - p . 7Tribunal de A rbitram ento de Ca racol TV S.A. V,. Autoridad Naci o nal de Televisión - AN 'I V 7 .3. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las partes al expediente se observa que tanto la sociedad convocante como la entidad pública convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 8. - Pretensiones La parte Convocante solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda 2 0 , así :

proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 8. - Pretensiones La parte Convocante solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda 2 0 , así : "PRIMERA: Que se declare que la AN1V le adeuda a Caracol la suma de ciento catorce millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis pesos ($114.953 .756 ) con ocasión del pago de lo no debido efectuado por Caracol el 2 de agosto de 2002. "SEGUNDA: Que se declare que la suma pagada por Caracol el 2 de agosto de 2002 d ebe ser indexada a la fec ha en que efectivamente se realice el pago . "TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se le ordene a la ANTV pagar a Caraco l ciento catorce millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincue nta y seis pesos ($114.953.756) con la correspondiente indexación a la fecha del pag o". 9.- Medios de defensa propuestos por la entidad convocada En la contestación de la demanda el señor apoderado de la AN1V no propuso excepciones de mérito, sólo manifestó oponerse a las pretensiones y solicitó se tuvieran en cuenta los argum

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...