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CCO BOG - Laudo 5495 UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT, Y OTROS VS. BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOG - Laudo 5495 UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT, Y OTROS VS. BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. Y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

  • OPERMAG S.A.S. (antes Barranquilla Container Terminal S.A. – BCT)

1

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

TRIBUNAL ARBITRAL

de

UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT, RAHS INGENIERÍA S.A.S., CIPRECON S.A.S.

Y RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ

Contra

BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. – BITCO Y

OPERADORA LOGÍSTICA DEL MAGDALENA S.A.S. – OPERMAG S.A.S. (ANTES

BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. – BCT)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A. S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez (en adelante también la “Unión Temporal”, “UT Muelle”, “la Demandante”, “la Convocante” o “la Convocada en reconvención”) y Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del magdalena S.A.S. – OPERMAG S.A.S. (antes Barranquilla Container Terminal

Demandante”, “la Convocante” o “la Convocada en reconvención”) y Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del magdalena S.A.S. – OPERMAG S.A.S. (antes Barranquilla Container Terminal S.A. – BCT) (en adelante también “ BITCO y BCT u OPERMAG”, respectivamente, “las Demandadas”, “las Convocadas” o “las Convocantes en reconvención”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el que decide de fondo y de manera definitiva el conflictoTribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

  • OPERMAG S.A.S. (antes Barranquilla Container Terminal S.A. – BCT)

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá planteado en la demanda principal reformada, en la s demandas de reconvención reformadas y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

1. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

La cláusula compromisoria que dio lugar al presente trámite está contenida en la cláusula décima novena del Contrato de Obra celebrado entre las partes el 26 de octubre de 2011, que dispone:

“CLÁUSULA DÉCIMA NOVENACOMPROMISORIA. Las diferencias o controversias

décima novena del Contrato de Obra celebrado entre las partes el 26 de octubre de 2011, que dispone:

“CLÁUSULA DÉCIMA NOVENACOMPROMISORIA. Las diferencias o controversias que se susciten entre las Partes con motivo del presente Contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitraje conformado por tres (3) árbitros, abogados titulados quienes fallarán en derecho. Este tribunal tendrá su sede en Bo gotá. Los tres (3) árbitros serán nombrados por las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo, los designará por sorteo el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde funcionará el Tribunal de conformidad con las reglas del citado centro. El cobro de sumas de dinero por cualquiera de las Partes en virtud de la aplicación de las cláusulas penales pecuniaria o moratoria o multas por otros conceptos no serán objeto del procedimiento arbitral.” 1

2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

2.1. La parte convocante está conformada por:

  • Unión Temporal Muelle BCT, conformada mediante documento suscrito el 21 de diciembre de 2010, y representada legalmente por el señor Juan Buitrago Cortés2 e integrada por Castro Tcherassi S.A., Rahs Ingenier ía

S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez.

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 92. 2 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 184 a 186.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra

2 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 184 a 186.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá - Rahs Ingeniería S.A. S, sociedad constituida mediante escritura pública No. 0002602 de la Notaría 8ª de Bogotá, inscrita el 26 de noviembre de 2002 bajo el No. 00859222 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Juan B uitrago Cortés, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

  • Ciprecon S.A.S. , sociedad constituida mediante escritura pública No. 0000293 de la Notaría 28 de Bogotá, inscrita el 10 de mayo de 2000 bajo el No. 00727900 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá

D.C., representada legalmente por el señor Ricardo Alberto Hernández Suárez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá4.

  • Ricardo Alberto Hernández Suárez, persona natural que actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.127 de Bogotá según consta en copia de la misma que obra en el expediente5.
  • Ricardo Alberto Hernández Suárez, persona natural que actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.127 de Bogotá según consta en copia de la misma que obra en el expediente5.

En este proceso la parte convocante ha estado representada judicialmente por los abogados Luis Fernando Oliveros Villarreal y Zaida Cepeda Camacho, de acuerdo con los poderes que reposan en el expediente, a quienes se les ha reconocido personería en los di ferentes momentos en que han intervenido en el proceso.

2.2. La parte convocada está conformada por:

  • Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO, sociedad constituida mediante escritura pública No. 733 de la Notaría 6ª de Barranquilla, inscrita el 25 de mayo de 2010 bajo el No. 159242 del Libro respectivo, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por la señora Luisa Fernanda Aarón Guerrero,

3 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 66 a 69. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 70 a 73. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 76.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido

4

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla6.

En este proceso dicha sociedad ha estado representada judicialmente por los abogados Natalia Ángel Vega , María Victoria Munévar Torrado, Ana Carolina Abreo Carrillo y Felipe Mutis Téllez, de acuerdo con los poderes que reposan en el expediente , a quienes se les ha reconocido personería en los diferentes momentos en que han intervenido en el proceso.

  • Operadora Logística del Magdalena S.A.S. – OPERMAG S.A.S.

(antes Barranquilla Container Terminal S.A. – BCT), sociedad constituida mediante escritura pública No. 849 de la Notaría 6ª de Barranquilla, inscrita el 22 de junio de 2010 bajo el No. 160003 del Libro respectivo, con domicilio principal en la ciudad de Santa Marta , representada legalmente por la señora María Angélica Campo Ramírez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta7.

En este proceso dicha sociedad ha estado representada judicialmente por los abogados Diana Carolina Ávila Medina, Daniel Felipe Morales Martínez y Carlos Mauricio Cerratto Peña, de acuerdo con los poderes que reposan en el expediente, a quienes se les ha reconocido personería en los diferentes momentos en que han intervenido en el proceso.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

3.1. El 22 de noviembre de 2017, la convocante presentó ante el Centro de Arbitraje

los diferentes momentos en que han intervenido en el proceso.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

3.1. El 22 de noviembre de 2017, la convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral8.

6 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 78 a 82. 7 Cuaderno Principal No. 13 – Folios 859 a 864. 8 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 58.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3.2. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , mediante sorteo público del 18 de enero de 2018 seleccionó a los Árbitros José Fernando Ramírez Gómez, Sergio Rodríguez Azuero y Hernando Andrés Otero Garzón, quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.

3.3. El 22 de marzo de 2018 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (Acta No. 1) 9, en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó

(Acta No. 1) 9, en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la misma oportunidad, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del auto admisorio, así como el correspondiente traslado.

3.4. La Secretaria del Tribunal aceptó su designación el 2 de abril de 201 810 y una vez vencido el término con que contaban las partes para pronunciarse respecto de tal aceptación, el 10 de abril de 2018 tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal11.

3.5. El 25 de abril de 2018 las sociedades convocadas se notificaron personalmente del auto admisorio de la demanda 12 y posteriormente, en tiempo oportuno, presentaron sus respectivos recursos de reposición contra dicha decisión13.

3.6. Previo pronunciamiento de la convocante 14, mediante Auto No. 3 proferido el 22 de mayo de 2018 (Acta No. 2)15, el Tribunal confirmó el auto admisorio de la demanda.

9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 146 a 149. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 154 a 160. 11 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 161. 12 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 166 a 183. 13 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 184 a 237. 14 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 240 a 253. 15 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 254 a 277.Tribunal Arbitral de

13 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 184 a 237. 14 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 240 a 253. 15 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 254 a 277.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3.7. El 12 de julio de 2018, encontrándose dentro de la oportunidad establecida en la ley, la s sociedades convocadas contestaron la demanda en escritos independientes16. Adicionalmente cada una formuló demanda de reconvención17.

3.8. Mediante Auto No. 4 de 8 de agosto de 201 8 (Acta No. 3),18 el Tribunal inadmitió las demandas de reconvención, las cuales fueron oportunamente subsanadas por las sociedades convocadas19.

3.9. Mediante Auto No. 5 de 6 de septiembre de 2018 (Acta No. 4) 20, en forma previa al pronunciamiento sobre la admisibilidad de las demandas de reconvención subsanadas, atendiendo la solicitud de las convocadas, el Tribunal les concedió un plazo de un mes y medio para la presentación de dictámenes periciales.

3.10. El 26 d e octubre de 2018, en forma oportuna , las sociedades convocadas

Tribunal les concedió un plazo de un mes y medio para la presentación de dictámenes periciales.

3.10. El 26 d e octubre de 2018, en forma oportuna , las sociedades convocadas aportaron los dictámenes periciales de parte que habían anunciado21.

3.11. Mediante Auto No. 7 de 9 de noviembre de 2018 (Acta No. 5) 22, el Tribunal admitió la s demandas de reconvención y ordenó los correspondientes traslados, los cuales se surtieron el 16 de noviembre de 201823.

3.12. El 20 de noviembre de 201 8 la convocante presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de las demandas de reconvención 24, el cual, previo

16 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 279 a 547 y Cuaderno Principal No. 2 – Folios 1 a 551. 17 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 1 a 79. 18 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 80 a 85. 19 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 87 a 212. 20 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 216 a 218. 21 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 220 a 224. 22 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 225 a 228. 23 Cuaderno Principal No. 3 – Folio 230. 24 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 231 a 233.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá pronunciamiento de las sociedades convocadas 25, fue negado mediante Auto No. 8 de 3 de diciembre de 2018 (Acta No. 6)26.

3.13. Mediante Auto No. 9 de 20 de diciembre de 2018 (Acta No. 7)27, atendiendo la solicitud formulada de común acuerdo po r las partes, el Tribunal decretó una suspensión del término del proceso desde el 21 de diciembre de 2018 y hasta el 15 de febrero de 2019, ambas fechas incluidas.

3.14. El 12 de marzo de 2019 la convocante contestó oportunamente las demandas de reconvención28 y posteriormente, el 19 de marzo de 2019, reformó la demanda principal29.

3.15. Mediante Auto No. 10 de 27 de marzo de 2019 (Acta No. 8) 30, el Tribunal admitió la demanda principal reformada y ordenó su correspondiente traslado.

3.16. Mediante Auto No. 11 de 1º de abril de 2019 (Acta No. 9) 31, atendiendo la solicitud formulada de común acuerdo por las partes, el Tribunal decretó una suspensión del término del proceso desde el 2 y hasta el 22 de abril de 2019, ambas fechas incluidas.

solicitud formulada de común acuerdo por las partes, el Tribunal decretó una suspensión del término del proceso desde el 2 y hasta el 22 de abril de 2019, ambas fechas incluidas.

3.17. El 10 de mayo de 20 19, en forma oportuna y en escritos independientes , las sociedades convocadas presentaron sus respectivas contestaciones de la demanda principal reformada32.

3.18. Mediante Auto No. 12 de 30 de mayo de 2019 (Acta No. 10)33 se corrió traslado de las excepciones y las objeciones al juramento estimatorio formuladas en las contestaciones de la demanda principal reformada y en la contestación de las

25 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 236 a 245. 26 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 246 a 252. 27 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 256 a 257. 28 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 259 a 422. 29 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 1 a 113. 30 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 114 a 117. 31 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 120 a 121. 32 Cuaderno Principal No. 5 y Cuaderno Principal No. 6. 33 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 109 a 111.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá demandas de reconvención. Adicionalmente, el Tribunal fijó el 8 de julio de 2019 para la celebración de la audiencia de conciliación.

3.19. Tanto la convocante como las convocadas se pronunciaron oportunamente sobre el traslado de las excepciones y de las objeciones a los juramentos estimatorios34.

3.20. El 8 de julio de 2019, en forma previa a la real ización de la audiencia de conciliación, las sociedades convocadas presentaron sus respectivas reformas a las demandas de reconvención35, motivo por el cual la audiencia no se llevó a cabo.

3.21. Mediante Auto No. 13 de 29 de julio de 2019 (Acta No. 11)36, en forma previa al pronunciamiento sobre la admisibilidad de las demandas de reconvención reformadas, el Tribunal concedió a las sociedades convocadas un plazo de 10 días para la presentación de dictámenes periciales de parte , en atención a la solicitud formulada al respecto.

3.22. El 20 de agosto de 2019 las sociedades convocadas aportaron los dictámenes periciales anunciados37.

3.23. Mediante Auto No. 14 de 22 de agosto de 2019 (Acta No. 12) 38, el Tribunal admitió las demandas de reconvención reformadas y ordenó su respectivo

periciales anunciados37.

3.23. Mediante Auto No. 14 de 22 de agosto de 2019 (Acta No. 12) 38, el Tribunal admitió las demandas de reconvención reformadas y ordenó su respectivo traslado, el cual se surtió el 2 de septiembre de 2019 39. Posteriormente la convocante formuló recurso de reposición contra el referido auto admisorio40 y previo pronunciamiento de las sociedades convocadas41, mediante Auto No. 15 de 19 de septiembre de 2019 (Acta No. 13)42, este fue negado.

34 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 113 a 126. 35 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 132 a 409. 36 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 127 a 130. 37 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 410 a 413. 38 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 414 a 420. 39 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 422 a 425. 40 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 426 a 435. 41 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 438 a 459. 42 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 460 a 465.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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3.24. Mediante Auto No. 17 de 11 de octubre de 2019 (Acta No. 14) 43, atendiendo la solicitud formulada de común acuerdo por las partes, el Tribunal decretó una suspensión del proceso entre el 4 de octubre y el 4 de noviembre de 2019, ambas fechas incluidas.

3.25. El 14 de noviembre de 2019, en forma oportuna, en un solo escri to, la convocante contestó las demandas de reconvención reformadas44.

3.26. Mediante Auto No. 18 de 25 de noviembre de 2019 (Acta No. 15) 45, se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de las de mandas de reconvención reformadas, traslado que las convocadas descorrieron en la debida oportunidad 46. Adicionalmente se fijó el 6 de diciembre de 2019 para celebrar la audiencia de conciliación, fecha que posteriormente se modificó para el 21 de enero de 2020, y posteriormente para el 4 de febrero de 2020.

3.27. El 4 de febrero de 2020 se dio inicio a la audiencia de conciliaci ón (Acta No. 18)47, la cual, por solicitud de las partes fue suspendida y se reanudó el 3 de marzo de 2020 (Acta No. 1 9)48, oportunidad en la que , ante la ausencia de acuerdo conciliatorio , mediante Auto No. 23, el Tribunal fijó las sumas de

marzo de 2020 (Acta No. 1 9)48, oportunidad en la que , ante la ausencia de acuerdo conciliatorio , mediante Auto No. 23, el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios del proceso, mo ntos que fueron pagados en su totalidad por la convocante.

4. LA CONTROVERSIA

4.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

4.1.1. Pretensiones

43 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 469 a 471. 44 Cuaderno Principal No. 8 – Folios 1 a 331. 45 Cuaderno Principal No. 8 – Folios 332 a 333. 46 Cuaderno Principal No. 8 – Folios 338 a 408. 47 Cuaderno Principal No. 9 – Folios 1 a 3. 48 Cuaderno Principal No. 9 – Folios 13 a 19.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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La convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas49:

“PRIMERA: Que se declare que BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.- BITCO­ y/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTincumplieron el Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre

“PRIMERA: Que se declare que BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.- BITCO­ y/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTincumplieron el Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCT- (actuando como mandataria de BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.- BITCO-) y la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT, cuyo objeto fue ejecutar la obra civil consistente en la construcción de un muelle o plataforma en concreto apoyada sobre pilotes en el Terminal de Conte nedores ubicado en la margen occidental del río Magdalena, frente a la ciudad de Barranquilla.

SEGUNDA: Que se declare que las características del nivel, caudal y/o velocidad del río Magdalena durante los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 en el sitio de los trabajos objeto del Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCT- (actuando como mandataria de BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.­BITCO-) y la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT configuraron un hecho de fuerza mayor, a la luz de la ley colombiana y/o de lo estipulado por las partes en el numeral 9.1 de la CLÁUSULA NOVENA del citado contrato, que dificultó e hizo más onerosa la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA : Que se declare que en desarrollo del Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre

onerosa la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA : Que se declare que en desarrollo del Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCT- (actuando como mandataria de BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.­ BITCO-) y la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT, ocurrieron situaciones imprevistas no imputables al contratista que dificultaron e hicieron más onerosa la ejecución de las obligaciones a cargo de este.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA Y/O SEGUNDA.- Que se declare que BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL

49 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 2 a 3.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá COMPANY S.A.- BITCOy/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTse han enriquecido sin justa causa a costa del correspondiente empobrecimiento de la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT al haber recibido una obra cuya ejecución tuvo un costo superior al pagado al contratista.

TERCERA.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que hacen

la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT al haber recibido una obra cuya ejecución tuvo un costo superior al pagado al contratista.

TERCERA.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que hacen referencia las pretensiones anteriores o cualquiera de ellas, se condene a BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINA L COMPANY S.A. - BITCOy/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTa pagar a la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT (o a sus tres integrantes que actúan en calidad de demandantes) el sesenta por ciento (60%) del valor al que corresponden la totalidad de los trabajos ejecutados y aún no pagados, costos incurridos, sobrecostos, daños y/o perjuicios de todo orden que se pruebe que fueron sufragados y/o sufridos por la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT con ocasión del Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre B ARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCT-(como

mandataria de BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. -

BITCO- ) y la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT.

CUARTA.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que hacen referencia las pretensiones declarativas precedentes o, cualquiera de ellas, se condene a BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. - BITCOy/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTa pagar a la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT (o a sus tres integrantes que actúan en calidad de demandantes) el sesenta por ciento (60%) del valor al que corresponden la totalidad de los sobrecostos, daños y/o perjuicios de todo orden derivados de la ejecución de los

MUELLE BCT (o a sus tres integrantes que actúan en calidad de demandantes) el sesenta por ciento (60%) del valor al que corresponden la totalidad de los sobrecostos, daños y/o perjuicios de todo orden derivados de la ejecución de los ítems 2 y 3 del contrato de obra de 26 de octubre de 2011, adeudados por la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT a RAHS INGENIERÍA S.A.S. en su condición de subcontratista.

QUINTA.- Que se condene a BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.- BITCOy/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTal pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) de la s sumas que resulten a su cargo de conformidad con las pretensiones tercera y/o cuarta, desde la época de la causación de los sobrecostos, daños y/o perjuicios, hasta la fecha de la providenciaTribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

  • OPERMAG S.A.S. (antes Barranquilla Container Terminal S.A. – BCT)

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá que ponga fin al proceso, y que, adicionalmente, se ordene pag ar intereses a la tasa máxima que el Tribunal determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la

que ponga fin al proceso, y que, adicionalmente, se ordene pag ar intereses a la tasa máxima que el Tribunal determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de su causación, hasta la fecha de la ejecutoria del laudo arbitral o, en su defecto, durante el periodo que el H. Tribunal de Arbitramento disponga.

SEXTA.- Que se liquide judicialmente el Contrato de Obra de 26 de octubre de 2011 suscrito entre BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCT- (como mandataria de BARRANQUILLA INTER NATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. - BITCO-) y la UNIÓN TEMPORAL MUELLE BCT y que en dicha liquidación se incluya el pago a cargo de las sociedades demandadas de las sumas de dinero a las que hacen referencia las pretensiones tercera, cuarta y/o quinta.

SÉPTIMA.- Que se condene a BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.- BITCO­ y/o BARRAN QUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTal pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.

OCTAVA.- Que se ordene a BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A.- BITCOy/o BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. -BCTdar cumplimiento al laudo arbitral a partir de su ejecutoria y se les condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde dicha fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo. ” (Negrilla del texto original)

4.1.2. Hechos

Los hechos de la demanda reformada se presentan en veintisiete numerales, clasificados

de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo. ” (Negrilla del texto original)

4.1.2. Hechos

Los hechos de la demanda reformada se presentan en veintisiete numerales, clasificados bajo los siguientes títulos50:

“5.1. LA PARTE CONTRATANTE.”

“5.2. LA OBRA REQUERIDA POR LA PARTE CONTRATANTE.”

50 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 22 a 90.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Muelle BCT, Rahs Ingeniería S.A.S., Ciprecon S.A.S. y Ricardo Alberto Hernández Suárez contra Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO y Operadora Logística del Magdalena S.A.S. -

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