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CCO BOG - Laudo arbitral GOR EU vs Eventos SOciales y Empresariales

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo arbitral GOR EU vs Eventos SOciales y Empresariales
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

0 Cámara de Comercio de Bogotá

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

GOR E.U.

CONTRA

EVENTOS SOCIALES Y

EMPRESARIALES LTDA

Laudo Arbitral Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2010 o )o

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GOR E.U.

CONTRA

EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite legal, y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GOR E.U. (en adelante, INVERSIONES GOR o la convocante), como parte Convocante, y la sociedad EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES LTDA. (en adelante, EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES o la convocada), como Parte Convocada, relacionadas con el "CONTRA TO COMERCIAL DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA MARCA REGISTRADA PICARDIAS EN SISTEMA DE FRANQUICIA MASTER TIPO TIENDAS PARA COLOMBIA" de fecha trece (13) de junio de dos mil nueve (2009), (en adelante el Contrato).

A. ANTECEDENTES.

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del llamado "CONTRATO COMERCIAL DE USO Y EXPLOTACIÓN

DE LA MARCA REGISTRADA PICARDIAS EN SISTEMA DE FRANQUICIA

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del llamado "CONTRATO COMERCIAL DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA MARCA REGISTRADA PICARDIAS EN SISTEMA DE FRANQUICIA MASTER TIPO TIENDAS PARA COLOMBIA" de fecha 13 de junio de 2009 que obra a folios 1 a 13 del Cuaderno de Pruebas.

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 13 del mismo, obra el texto original del denominado "CONTRA TO COMERCIAL DE USO Y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - diciembre 10 de 2010 - Pág. 1o

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EXPLOTACIÓN DE LA MARCA REGISTRADA PICARDIAS EN SISTEMA DE FRANQUICIA MASTER TIPO TIENDAS PARA COLOMBIA" de fecha trece (13) de junio de dos mil nueve (2009), y en la Cláusula XV (folio 12 del Cuaderno de Pruebas) se encuentra la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "CLÁUSULA COMPROMISORIA-Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO que se sujetara (sic) al reglamento del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA (sic), de acuerdo con las siguientes reglas: A. El Tribunal estará integrado por un (1) arbitro (sic) designado por las partes de

ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA (sic), de acuerdo con las siguientes reglas: A. El Tribunal estará integrado por un (1) arbitro (sic) designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuese posible el árbitro será designado por el centro de arbitraje y conciliación de la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA (sic) a solicitud de cualquiera de las partes.

B. El arbitraje será en derecho, teniendo este la facultad de decretar medidas cautelares, y el laudo será inapelable. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia, y renuncian por tanto a acudir a cualquier otro tipo de acción judicial, civil, comercial o penal, excepto en caso de Usurpación de Marca y/o Violación del Secreto Industrial o Comercial. Para todo lo relativo a la celebración, ejecución, terminación, interpretación, liquidación o incumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente al fuero y decisión del Tribunal de Arbitramento previsto anteriormente, renunciando a cualquier otro que pudiera"

3. El Trámite del Proceso Arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GOR E.U. solicitó, a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA con ocasión del llamado

"CONTRATO COMERCIAL DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA MARCA

Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA con ocasión del llamado "CONTRATO COMERCIAL DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA MARCA REGISTRADA PICARDIAS EN SISTEMA DE FRANQUICIA MASTER TIPO Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -<lidembre 10 de 2010 - Pág. 2•

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TIENDAS PARA COLOMBIA''. fechado el trece (13) de junio de dos mil nueve (2009). 3.2. Designación de los Árbitros: Los apoderados de las partes, en ejercicio de las amplias facultades conferidas por sus representadas, designaron de común acuerdo, en audiencia realizada el día catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) (folio 59 del Cuaderno Principal), al doctor JOSÉ LUIS REYES VILLAMIZAR como árbitro único para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje comunicó la designación realizada, la cual fue aceptada en tiempo por el doctor REYES VILLAMIZAR. 3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 87 a 90 del Cuaderno Principal) y en la

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 87 a 90 del Cuaderno Principal) y en la que fue designado como Secretario del Tribunal el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el Tribunal en el desarrollo de la audiencia. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal inadmitió la demanda y concedió el término de cinco (5) días previsto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, para que la Parte Convocante subsanara los aspectos dispuestos por el Tribunal. El día tres (3) de noviembre siguiente, el apoderado de la Parte Convocante presentó un escrito mediante el cual subsanó los aspectos requeridos por el Tribunal de Arbitramento e integró en un solo texto la demanda presentada. El día seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de . Procedimiento Civil (Acta No. 2 folios 105 y 106). La admisión de la demanda fue notificada al apoderado de la sociedad convocada el mismo día seis (6) de noviembre, tal como consta en el informe que obra a folio 107 del Cuaderno Principal, y a la notificada se le entregó de una copia de la demanda con sus respectivos anexos. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de comercio de Bogotá - Laudo --diciembre 10 de 2010 - Pág. 3o •

demanda con sus respectivos anexos. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de comercio de Bogotá - Laudo --diciembre 10 de 2010 - Pág. 3o •

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA. 3.5. Contestación de la demanda y presentación de la demanda de reconvención: El día veintitrés (23) de noviembre siguiente, dentro del término de ley, la sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención (folios 157 a 159 del Cuaderno Principal). 3.6. Admisión de la demanda de reconvenc1on: El Tribunal de Arbitramento, mediante auto de fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil nueve (2009) (Acta No. 3, que obra a folios 122 y 123 del Cuaderno Principal), admitió la demanda de reconvención, ordenándose correr traslado por el término establecido en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. 3.7. Contestación de la demanda de reconvención: El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), encontrándose dentro del término establecido en la ley, la Parte Convocada a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 162 a 169 del Cuaderno Principal). 3.8. Traslado de las excepciones: Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), ordenó el traslado conjunto de las excepciones

(folios 162 a 169 del Cuaderno Principal). 3.8. Traslado de las excepciones: Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), ordenó el traslado conjunto de las excepciones propuestas, siendo descorrido únicamente por la parte convocada (folios 173 a 185 del Cuaderno Principal) . 3.9. Fijación de gastos y honorarios: Mediante Auto de fecha enero veintinueve (29) de dos mil diez (201 O), se realizó la fijación de gastos y honorarios que por ley corresponde realizar dentro de los trámites arbitrales. El día nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocante, presentó un escrito mediante el cual solicita la prórroga del plazo para el pago de los honorarios " ... dado que el representante legal de la convocante se encuentra fuera de la ciudad" (folio 190 del Cuaderno Principal). De igual forma, el día doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) la parte convocada realizó el pago de la proporción de gastos y honorarios que le correspondía, mientras que el apoderado de la parte convocante dejó un escrito por fuera de la Secretaría del Tribunal (oficina del secretario), mediante el cual las partes de común acuerdo solicitaban la suspensión del Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TDA. proceso. En la misma fecha, el Tribunal, mediante auto de fecha dieciséis

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TDA. proceso. En la misma fecha, el Tribunal, mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero, concedió la solicitud de la suspensión del proceso por el término solicitado por las partes a partir de la fecha de expedición de la providencia referida. El apoderado de la Parte Convocante, el día veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (201 O) (folios 196 a 201 del Cuaderno Principal), presentó un escrito mediante el cual interpone un recurso de reposición y solicita que se decrete la nulidad de lo actuado por violación de derechos de fundamentales. Del anterior escrito se corrió traslado guardando silencio los apoderados de las partes. El día cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010) la Parte Convocada, en uso del derecho establecido en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, pagó la suma correspondiente a los honorarios y gastos que le correspondían, y en la misma fecha el Tribunal decidió el recurso de reposición y la nulidad presentada por el apoderado de la parte convocante (Acta No. 7 folios 203 a 207); en la misma providencia se recordó a las partes, entre otros aspectos, el haberse fijado la sede de la Secretaría en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y la necesidad de atender las disposiciones de carácter procesal que rigen el pacto arbitral. De igual forma, la Parte Convocada solicitó la expedición de la certificación referida en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

de atender las disposiciones de carácter procesal que rigen el pacto arbitral. De igual forma, la Parte Convocada solicitó la expedición de la certificación referida en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. 3.10. Audiencia de conciliación: Por Auto del cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal fijó fecha para la audiencia de conciliación para el día cinco (5) de abril de dos mil nueve (2009), diligencia que se declaró fallida, ordenándose la continuación del trámite arbitral (Acta No. 8 folios 209 a 210 del Cuaderno de Pruebas) 3.11. Primera audiencia de trámite: El día catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 216 a 229 del Cuaderno Principal), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. El Tribunal fijó el término de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo ---diciembre 10 de 2010 - Pág. 5• •

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA. duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para su práctica y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.12. Instrucción del proceso:

duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para su práctica y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.12. Instrucción del proceso: 3.12.1 Pruebas documentales: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda al proceso, que se relacionan en la demanda a folios 1 a 28 del Cuaderno de Pruebas. En el escrito que descorrió el traslado de las excepciones no se aportó prueba documental. De igual forma, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por la parte convocada que obran a folios 29 a 57 del Cuaderno de Pruebas y con la demanda de reconvención que obra a folio 58 del Cuaderno de Pruebas .. 3.12.2 Dictamen Pericial. 3.12.2.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable: El dictamen pericial solicitado por las partes, fue rendido por la perito Contadora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, el día diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010) {folios 396 a 422 del Cuaderno de Pruebas), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista de diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010). Dentro de este término los apoderados de las partes presentaron solicitudes de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial (folios 367 y 368 del Cuaderno Principal No. 1 ). Respecto de las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes y las decretadas de oficio por el Tribunal, éstas fueron ordenadas mediante auto de fecha cinco (5) de

367 y 368 del Cuaderno Principal No. 1 ). Respecto de las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes y las decretadas de oficio por el Tribunal, éstas fueron ordenadas mediante auto de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diez (2010) que obra a folios 357 a 360 del Cuaderno Principal No. 1. El dia veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) (folios 423 a 451 del Cuaderno de Pruebas) se radicó el escrito mediante el cual la perito rindió las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo, mediante fijación en lista de fecha veintitrés (23) de septiembre siguiente, se corrió traslado a las partes, guardando estas silencio dentro del mismo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 6•

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA. 3.12.3. TESTIMONIOS: Fueron recibidos los testimonios de los señores PEDRO ALBERTO LIZARAZO MICOLTA, SILVIA JIMENA PEÑUELA LOZANO, (Acta No. 10, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) folios 234 a 240 del Cuaderno Principal) y de los señores JULIÁN MAURICIO OCHOA GALINDO, JAIME ALBERTO REYES AGOSTA (Acta No. 11 de abril veintiocho (28) de dos mil diez (2010), folios 243 a 246 del Cuaderno Principal). De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes,

veintiocho (28) de dos mil diez (2010), folios 243 a 246 del Cuaderno Principal). De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio. Es importante resaltar que en la práctica del testimonio de la señora SILVIA JIMENA LOZANO, se solicitó que fueran aportados unos documentos por solicitud del Tribunal de Arbitramento, y que éstos fueron aportados a folios 59 a 217 del Cuaderno de Pruebas, 3.12.4 Oficios: El Tribunal ordenó a la Secretaría librar los oficios solicitados por las partes, los cuales fueron librados el día veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010). Las respuestas a los mismos fueron recibidas así: - SUPERINTENDEN CIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: el día cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010), folios 258 a 259 del Cuaderno de Pruebas. - CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, el día once (11) de mayo de dos mil diez (2010), folios 253 a 257 del Cuaderno Principal. Las respuestas a los oficios fueron agregadas al expediente y puestas en conocimiento de las partes. 3.12.5 Interrogatorios de parte: El Tribunal fijó como fecha para realizar la práctica del interrogatorio de parte de la sociedad convocada para el día cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) (acta No. 9); esta se practicó el día ocho (8) de junio de dos mil diez (201 O), en atención a las circunstancias de salud acaecidas a la señora Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 7•

(201 O), en atención a las circunstancias de salud acaecidas a la señora Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 7•

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MARTHA ISABEL OROZCO GARCIA, tal como consta a folios 286 a 300 del Cuaderno Principal, quien aportó los documentos referidos en el acta No. 13 y de los cuales se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, quienes guardaron silencio. El día quince (15) de junio de dos mil diez (2010) se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de la convocante, señor GERMAN OSORIO RIAÑO, quien aportó los documentos referidos en el Acta No. 14 de fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010) (folios 274 a 276 del Cuaderno Principal), de los mismos se corrió traslado por el término de tres (3) días previsto en la ley, dicho traslado se descorrió por el apoderado de la Parte Convocada mediante escrito de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010) (folios 278 a 279 del Cuaderno Principal) con el cual se aportaron los documentos referidos en dicha comunicación. De la transcripción de los interrogatorios de parte se corrió traslado guardando ambas partes silencio. 3.12.6 Inspecciones judiciales: El Tribunal fijó como fecha para realizar la práctica de la inspección judicial

De la transcripción de los interrogatorios de parte se corrió traslado guardando ambas partes silencio. 3.12.6 Inspecciones judiciales: El Tribunal fijó como fecha para realizar la práctica de la inspección judicial en las instalaciones de la sociedad convocada, decretada de oficio para el día cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) (acta No. 9); esta se practicó el día ocho (8) de junio de dos mil diez (201 O), en atención a las circunstancias de salud acaecidas a la señora MARTHA ISABEL OROZCO GARCIA, tal como consta a folios 286 a 300 del Cuaderno Principal, y la misma se llevó a cabo en la Carrera 1 No. 1-03 Apartamento 8 A del Edificio Cascadas del Rodadero, dirección indicada para tal efecto por la Parte Convocada. Los documentos exhibidos se incorporaron al expediente y obran a folios 218 a 257 del Cuaderno de Pruebas. En el curso de la diligencia, se requirió a la parte convocante el aporte de documentación la cual obra a folios 258 a 259 del Cuaderno de Pruebas, de igual forma y en relación con el requerimiento realizado a la parte convocada esta se aportó tal como consta a folios 270 a 275 del Cuaderno de Pruebas. El día veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), se surtió en las instalaciones de la convocante la inspección judicial decretada por el Tribunal Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 8•

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA. de Arbitramento a solicitud de la Parte Convocada; en esta fueron exhibidos los documentos relacionados en el Acta No.15 de fecha junio veintidós (22) de dos mil diez (2010), y fueron aportados los documentos que obran a folios 302 a 335 del Cuaderno Principal. De la misma se realizó la correspondiente grabación y de la correspondiente transcripción se corrió el traslado correspondiente. 3.12. 7 Solicitud de medida cautelar: El apoderado de la parte convocada presentó una solicitud de decreto de medida cautelar el día primero (1) de octubre de dos mil diez (2010); esta fue denegada por el Tribunal mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010). 3.12.8. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diez (201 O) (folios 378 a 384 del Cuaderno Principal), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). El Tribunal mediante auto de catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010) (folios 385 y 386 del Cuaderno Principal), procedió a modificar la hora de realización de la audiencia de alegatos de conclusión, para el día diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) (folio 388 del Cuaderno

(2010) (folios 385 y 386 del Cuaderno Principal), procedió a modificar la hora de realización de la audiencia de alegatos de conclusión, para el día diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) (folio 388 del Cuaderno Principal). El apoderado de la parte convocante presentó un escrito mediante el cual solicita el cambio de la nueva hora, y posteriormente, por solicitud de ambas partes, la audiencia se realizó en la fecha y hora inicialmente señaladas. 3.13. Alegatos de Conclusión. En sesión de veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), se realizó la audiencia de alegaciones finales, en la cual los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos y entregaron sendos memoriales con el resumen de los mismos, los cuales se incorporaron al expediente (Acta No. 20, folios 389 a 392 del Cuaderno Principal). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. Durante la audiencia los apoderados de las partes manifestaron que en el curso del proceso se han respetado los derechos fundamentales y que no tienen ningún cuestionamiento respecto de lo actuado por el Tribunal (folio 390 del Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 9• •

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Cuaderno Principal).

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de

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Cuaderno Principal).

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991, así como el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La primera audiencia de trámite se inició el catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) y finalizó en la misma fecha (Acta No. 9. folios 216 a 228 del Cuaderno Principal). Por solicitud de las partes el término del proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Entre el 23 de junio de 201 O y el 25 de julio de 201 O. (28 días) Entre el 21 de octubre de 2010 y 25 de noviembre de 2010 (35 días) Total suspendido: 63 días . En total el proceso se ha suspendido durante 63 días, con lo cual el término se extiende hasta el doce (12) de diciembre de dos mil diez (2010). No obstante lo anterior, el Tribunal, en ejercicio de lo establecido en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación, encontrándose dentro del tiempo para hacerlo, prorrogó el término del trámite arbitral por cuatro (4) meses adicionales mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010) (folios 378 a 384 del Cuaderno Principal),

encontrándose dentro del tiempo para hacerlo, prorrogó el término del trámite arbitral por cuatro (4) meses adicionales mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010) (folios 378 a 384 del Cuaderno Principal), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 10o •

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5. Observancia de los presupuestos Procesales e inexistencia de nulidades.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral, en tanto las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda y la demanda de reconvención cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de doce (12) de abril de dos mil diez (2010), proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgid as entre INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GOR E.U, como

dos mil diez (2010), proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgid as entre INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GOR E.U, como parte convocante, y la sociedad EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TDA, como parte convocada. 5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante, como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, la convocante ha comparecido por conducto de su representante legal y de sus apoderados, debidamente constituidos y asi reconocidos, circunstancia que también se predica lo anterior de la parte convocada.

6. Partes Procesales. 6.1. Convocante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GOR E.U, persona jurídica colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el diez (10) de agosto de dos mil nueve Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -diciembre 10 de 2010 - Pág. 11• o

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EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA. (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 16 a 17 del Cuaderno Principal, es una empresa unipersonal,

vs. EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TOA. (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 16 a 17 del Cuaderno Principal, es una empresa unipersonal, constituida mediante escritura Pública Nº 1249 del dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el titular de la empresa unipersonal, señor GERMAN OSORIO RIAÑO . 6.2. Convocada: EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES L TDA, sociedad colombiana que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el ocho (8) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue agregado al expediente a folios 13 a 15 del Cuaderno Principal; es una sociedad mercantil de la especie de las limitadas. Esta empresa se constituyó mediante documento privado No. 00001 del cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008), registrada el día siguiente en la Cámara de Comercio de Santa Marta. Su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Santa Marta y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor JAVIER MEZA CARDENAS.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por el doctor

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por el doctor CARLOS EMIR SILVA. y la parte convocada por el doctor JULIO JOSE SEN EOR LOVNSTAMM, según los poderes a ellos conferidos. La personería ·de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte Co

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