🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOG - Laudo arbitral Panaca vs La Sabana

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOG - Laudo arbitral Panaca vs La Sabana
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. -

PANACA S.A. contra

PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A.

Bogotá Distrito Capital, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009). Cumplido el trámite del proceso de la referencia y en el término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gilberto Peña Castrillón, Presidente, José Femando Ramírez Gómez, Hemando Yepes Arcila, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que en derecho corresponde, que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. - PANACA S.A., parte convocante contra PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A., parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I. EL TRAMITE.

El presente proceso se originó en la demanda presentada por el PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. - PANACA S.A. (en lo sucesivo Panaca o la convocante) contra PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. (en lo sucesivo Sabana o la convocada) la primera representada por el señor Gustavo Alberto Córdoba Jararnillo identificado con cédula de ciudadanía número 15.423.311 y la segundapor el señor Andrés Felipe Afanador Restrepo identificado con cédula de ciudadanía número 79.625.105.

Córdoba Jararnillo identificado con cédula de ciudadanía número 15.423.311 y la segundapor el señor Andrés Felipe Afanador Restrepo identificado con cédula de ciudadanía número 79.625.105. El trámite arbitral aplicado al proceso tuvo su origen en la cláusula compromisoria pactada entre las partes con ocasión de la celebración del contrato de franquicia que se invoca como causa de las pretensiones. Cláusula compromisoria estipulada en el ordinal decimosexto del referido contrato, que textualmente señala: «CLÁUSULA 16. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre Las Partes en relación o con ocasión de este Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designados por las Partes y, a/alta de acuerdo, en ausencia de un acuerdo en este sentido, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Centro. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; el procedimiento arbitral, a excepción de lo dispuesto en el PARAGRAFO de esta cláusula, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; la decisión que se dicte serán en derecho; el término de duración del proceso será de ocho (8) meses contado a partir de la fecha en la que culmine la primera audiencia de trámite. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de esta ciudad PARAGRAFO: Las Partes acuerdan que el régimen normativo que regirá en materia de

culmine la primera audiencia de trámite. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de esta ciudad PARAGRAFO: Las Partes acuerdan que el régimen normativo que regirá en materia de prórrogas y suspensiones será el dispuesto en los artículos 103 de la Ley 23 de 1991, 19 del Decreto 2279 de 1989, 170 del Código de Procedimiento Civil y en las demás disposiciones legales pertinentes.» Autorizado por la citada cláusula, el apoderado judicial de PANACA S.A. solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitraje, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2008. Designados los árbitros de acuerdo con lo previsto por la cláusula compromisoria, en audiencia que consta en el acta no. 1, celebrada el 11 de abril de 2008, se declaró legalmente instalado el Tribunal y a efectos de dar trámite al proceso, por auto de la misma fecha se admitió la demanda presentada por PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. - PANACA S.A., disponiendo además el traslado a la parte demandada PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A., previa notificación personal del respectivo proveído. Por su lado, SABANA presentó demanda de reconvención contra PANACA, la cual fue admitida por auto de 12 de mayo de 2008, igualmente notificado al reconvenido, a quien se le corrió el traslado respectivo.Posteriormente, por auto de 5 de junio de 2008, se admitió la reforma de la demanda que presentó la parte convocante, y se ordenó correrle traslado a la convocada por el término de cinco días.

presentó la parte convocante, y se ordenó correrle traslado a la convocada por el término de cinco días. A su vez, la convocada reformó la demanda de reconvención, la cual se admitió por auto de 21 de agosto de 2008. El 3 de julio de 2008 se dio inicio a la audiencia de conciliación convocada por el Tribunal, diligencia que fue suspendida por solicitud de las partes. El 24 de julio de 2008, se reanudó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por el Tribunal. El 5 de septiembre de 2009, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las diferencias existentes entre las partes y decretó las pruebas del presente trámite, las cuales se practicaron en su totalidad. Una vez concluido el periodo probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 1 O de junio de 2009 se surtió audiencia en la que ambas partes efectuaron sus alegaciones finales de las cuales presentaron los correspondientes escritos que obran en los autos.

11. LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.

l. Demanda de Panaca S.A. Panaca S.A. formuló en su demanda, reformada el 5 de junio de 2008, las siguientes pretensiones: PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA y PANACA celebraron legalmente LA FRANQUICIA con la cual constituyeron y regularon entre ellas una relación jurídica patrimonial.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA incumplió su obligación de pagarle a P ANACA las regalías pactadas como contraprestación en LA FRANQUICIA.

patrimonial.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA incumplió su obligación de pagarle a P ANACA las regalías pactadas como contraprestación en LA FRANQUICIA.

TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA incumplió su obligación de estimular el turismo ecológico.CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA, ante su negativa de implementar la estructura organizacional y las claves de negociación del área comercial a que se refiere el MANUAL DE OPERACIONES, incumplió su obligación de observar y aplicar los manuales de franquicia.

QUINTA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA, ante su negativa de implementar otros métodos de comercialización diferentes a los que empleó, con los cuales hubiera podido aumentar la afluencia de visitantes al Parque Temático Agropecuario de la Sabana, incumplió .las obligaciones que integraron a LA FRANQUICIA con base en la buena fe contractual a que se refiere el artículo 871 del Código de Comercio.

SEXTA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA incumplió su obligación de realizar sus mejores esfuerzos para buscar la realización de ferias y eventos agropecuarios y culturales en su Parque Temático Agropecuario.

SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se declare que los incumplimientos a que se refieren los hechos de la demanda y cuya fe se solicita en las pretensiones TERCERA PRINCIPAL, CUARTA PRINCIPAL, QUINTA PRINCIPAL y SEXTA PRINCIPAL, tuvieron como efecto que el número de personas que visitaron al Parque Temático Agropecuario de la Sabana desde su apertura al público y hasta la fecha en que P ANACA incoó el presente

efecto que el número de personas que visitaron al Parque Temático Agropecuario de la Sabana desde su apertura al público y hasta la fecha en que P ANACA incoó el presente proceso arbitral, haya sido inferior al número de visitantes que hubiera tenido dicho Parque en el mismo periodo si SABANA hubiese cumplido con sus respectivas obligaciones.

OCTAVA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA, previos los descuentos a que hubo lugar según el Anexo de Patrocinios de LA FRANQUICIA, incumplió su obligación de pagarle a PANACA el treinta por ciento del dinero obtenido por SABANA en contraprestación de los contratos de patrocinios Niveles 1, 2 y 3 que celebró.

NOVENA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA incumplió su obligación de entregarle a una sociedad fiduciaria el dinero obtenido en contraprestación de los contratos de patrocinios Niveles 1, 2 y 3 que celebró.

DÉCIMA PRINCIPAL: Con base en el incumplimiento imputable a SABANA a que se refieren los hechos de la demanda y cuya fe se solicita en la pretensión SEGUNDA PRINCIPAL, y con fundamento en la cláusula 11.1 de LA FRANQUICIA y en el artículo 870 del Código de Comercio, que se declare que LA FRANQUICIA terminó por füSTACAUSA el 15 de febrero de 2008 fecha en la cual PANACA le comunicó a SABANA su decisión de acogerse al contrato y darlo por terminado.

PRIMERA SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA PRINCIPAL: Que con base en los incumplimientos contractuales imputables a SABANA a que se refieren los hechos de la

decisión de acogerse al contrato y darlo por terminado. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA PRINCIPAL: Que con base en los incumplimientos contractuales imputables a SABANA a que se refieren los hechos de la demanda y cuya fe se solicita en las PRETENSIONES SEGUNDA A NOVENA PRINCIPALES, y con fundamento en el artículo 870 del Código de Comercio, se declare la terminación de LA FRANQUICIA a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral.

UNDÉCIMA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la declaración a que se refiere la pretensión DECIMA PRINCIPAL o, en su defecto, la PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA DÉCIMA PRINCIPAL, y de las declaraciones que resuelva el H. Tribunal a partir de las pretensiones SEGUNDA PRINCIPAL, TERCERA PRINCIPAL, CUARTA PRINCIPAL, QUINTA PRINCIPAL, SEXTA PRINCIPAL, y SÉPTIMA PRINCIPAL, se condene a SABANA, atendiendo al principio de reparación integral a que se refiere el articulo 16 de la Ley 446 de 1998, a pagarle a PANACA la indemnización de perjuicios compensatorios en la cuantía que resulten probadas en el presente proceso arbitral.

DUODÉCIMA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la declaración a que se refiere la pretensión DÉCIMA PRINCIPAL o, en su defecto, la PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA DÉCIMA PRINCIPAL, y de las declaraciones que resuelva el H. Tribunal a partir de las pretensiones OCTAVA PRINCIPAL y NOVENA PRINCIPAL, se condene a SABANA, atendiendo lo dispuesto en el Anexo de Patrocinios de LA FRANQUICIA y al principio de

pretensiones OCTAVA PRINCIPAL y NOVENA PRINCIPAL, se condene a SABANA, atendiendo lo dispuesto en el Anexo de Patrocinios de LA FRANQUICIA y al principio de reparación integral a que se refiere el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, a pagarle a P ANACA la indemnización de perjuicios compensatorios en la cuantía que resulten probadas en fil presente proceso arbitral.

DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que SABANA, con base en los hechos puestos de presente en este proceso, incumplió LA FRANQUICIA a título de culpa lata la cual, civilmente, se asimila al dolo.

DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la declaración a que se refiere la pretensión DÉCIMO TERCERA PRINCIPAL y con base en los hechos de la demanda, se condene a SABANA, atendiendo al articulo 1616 del Código Civil, a pagarle a P ANACA la suma de trescientos millones de pesos o aquella que se pruebe en superior cuantía, por concepto de indemnización de los perjuicios que fueron imprevistos y que eran imprevisibles al momento de suscribir LA FRANQUICIA.DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL: Que se ordene a SABANA cumplir in natura las obligaciones referidas en la Cláusula DUODÉCIMA y en el numeral 8.5 de la Cláusula

OCTAVA de LA FRANQUICIA.

DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL: Que se condene a SABANA a pagar la totalidad de las costas y gastos causados durante el presente proceso, con la obligación de realizarle a PANA CA las restituciones que correspondan, incluyendo las agencias en derecho que el H.

Tribunal decrete.

costas y gastos causados durante el presente proceso, con la obligación de realizarle a PANA CA las restituciones que correspondan, incluyendo las agencias en derecho que el H. Tribunal decrete.

2. Demanda de reconvención de SABANA S.A.

Las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención reformada e integrada, son las siguientes: Primera. Que se declare que entre PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., en su calidad de franquiciante, y PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A., en su calidad de franquiciado, se celebró un contrato de franquicia en el mes de Septiembre de 2005. Segunda. Que se declare que PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA incumplió el contrato de franquicia de que trata la pretensión anterior, como consecuencia de que entregó unos planos y dio información para la construcción del Parque de la Sabana que no eran aptos para llevar a cabo esa construcción con la inversión acordada inicialmente, generando durante el proceso constructivo sobrecostos que tuvo que

asumir PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A.

Tercera. Que se declare que PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. incumplió el contrato de franquicia a que se refiere la pretensión primera, por cuanto no ha cumplido con la obligación de desplegar la máxima diligencia para la obtención y gestión de los Patrocinios Niveles 1, 2 y 3; obligación establecida en la primera cláusula del Anexo de Patrocinios. Cuarta. Que se declare que PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., incumplió el contrato de franquicia a que se refiere la pretensión

primera cláusula del Anexo de Patrocinios. Cuarta. Que se declare que PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., incumplió el contrato de franquicia a que se refiere la pretensión primera, por cuanto no ha cumplido con la obligación de que trata el numeral 4.5 de lacláusula cuarta de dicho contrato, relativa a la innovación de los espectáculos, exhibiciones y presentaciones cada 12 meses. Quinta. Que se declare que PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. incumplió el contrato de franquicia a que se refiere la pretensión primera, por cuanto no cumplió con la obligación de que trata el numeral 4.2 de la cláusula cuarta de dicho contrato, relativa a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. los costos que generaron las modificaciones que tuvieran lugar durante el proceso de construcción del Parque por deseo de PARQUE NACIONAL DE LA

CULTURA AGROPECUARIA S.A.

Sexta. Que se declare que PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A incumplió el contrato de franquicia a que se refiere la pretensión primera, por cuanto no cumplió con la obligación de entregar un Know How que permitiera la comercialización, construcción, administración y explotación de un parque agropecuario en la ciudad de Bogotá; en la forma prevista en el plan de negocios elaborado por P ANACA, Know How que respondiera a estudios serios y diligentes elaborados por esa sociedad. Séptima. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a cumplir el contrato reparando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA

Know How que respondiera a estudios serios y diligentes elaborados por esa sociedad. Séptima. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a cumplir el contrato reparando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. todos los perjuicios que le ha causado por el incumplimiento de la obligación de que trata la pretensión segunda, en el valor que resulte probado en el proceso; perjuicios entre los que se cuentan, sin que se limite a ellos, el valor de los sobrecostos en que se tuvo que incurrir para la construcción del Parque de la Sabana como consecuencia de la deficiencia en la información arquitectónica y técnica entregada por PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., y el costo financiero que esa mayor inversión generó. Octava. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los intereses moratorios, a la máxima tasa permitida., que se han causado y que se causaren sobre la suma a que se hace referencia en la pretensión séptima, que resulte probada en el proceso; desde el momento en que incurrió en mora por parte de PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Novena. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a cumplir el contrato reparando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANAS.A. los perjuicios que le ha causado por el incumplimiento de la obligación de que trata la pretensión tercera, consistentes en el valor de los ingresos que ha dejado de obtener como

S.A. a cumplir el contrato reparando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANAS.A. los perjuicios que le ha causado por el incumplimiento de la obligación de que trata la pretensión tercera, consistentes en el valor de los ingresos que ha dejado de obtener como consecuencia de que no se ha desplegado la máxima diligencia en la obtención y gestión de los Patrocinios Niveles 1, 2 y 3. Décima. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los interese moratorios, a la máxima tasa permitida, que se han causado y que se causaren sobre la suma a que se hace referencia en la pretensión novena, desde el momento en que se incurrió en· mora por parte de PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Undécima. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a cumplir el contrato reparando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. los perjuicios que le ha causado por el incumplimiento de la obligación de que trata la pretensión cuarta, consistentes en el valor de los ingresos que ha dejado de obtener como consecuencia de que no se ha realizado la innovación de los espectáculos, exhibiciones y presentaciones cada 12 meses. Duodécima. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los intereses moratorios, a la máxima tasa permitida, que se han causado y que se causaren

S.A. a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los intereses moratorios, a la máxima tasa permitida, que se han causado y que se causaren sobre la suma a que se hace referencia en la pretensión undécima, desde el momento en que se incurrió en mora por parte de PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Decimotercera. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a cumplir el contrato pagando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los costos en que tuvo que incurrir esta última durante el proceso constructivo como consecuencia de modificaciones ordenadas por PARQUE

NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A.

Decimocuarta. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los intereses moratorios, a la máxima tasa permitida, que se han causado y que se causaren sobre la suma a que se hace referencia en la pretensión decimotercera, desde el momento en que se incurrió en mora por parte de PARQUE NACIONAL DE LACULTURA AGROPECUARIA SA., hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Decimoquinta. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a cumplir el contrato reparando a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. los perjuicios que le ha causado por el incumplimiento de la obligación de que trata la pretensión sexta, consistentes en el valor de los ingresos que ha

DE LA SABANA S.A. los perjuicios que le ha causado por el incumplimiento de la obligación de que trata la pretensión sexta, consistentes en el valor de los ingresos que ha dejado de obtener como consecuencia de que el Know How entregado no respondía a estudios serios y diligentes de la entidad demandada en reconvención. Decimosexta. Se condene a PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. a pagar a PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. el valor de los intereses moratorias, a la máxima tasa permitida, que se han causado y que se causaren sobre la suma a que se hace referencia en la pretensión decimoquinta, desde el momento en que incurrió en mora por parte de PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A., hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Decimoséptima. Se condene en costas a la parte demandada en reconvención.

3. Las excepciones de mérito. 3.1. Las excepciones propuestas por Sabana: Al contestar la reforma de la demanda integrada, Sabana propuso las excepciones y medios de defensa que denominó: • "Excepción de contrato no cumplido". • "No se ha generado la obligación de pago de un porcentaje del valor de los patrocinios". • "No se ha presentado incumplimiento de la obligación relativa a la celebración de un contrato de fiducia mercantil para la administración de los pagos originados en los contratos de patrocinio". e "No se ha presentado incumplimiento de la obligación de implementar prácticas negociales y de mercadotecnia tendientes al aumento de visitantes al Parque". • "SABANA no ha incurrido en conducta que hayan (sic) tenido un efecto de

e "No se ha presentado incumplimiento de la obligación de implementar prácticas negociales y de mercadotecnia tendientes al aumento de visitantes al Parque". • "SABANA no ha incurrido en conducta que hayan (sic) tenido un efecto de disminución de los visitantes del Parque".• "No se ha incumplido la obligación de establecer la estructura organizacional y las claves de negociación del área comercial a que se refiere el Manual de Operaciones". • "No ha habido incumplimiento de las obligaciones que pudieron haber surgido para SABANA con base en el artículo 871 del Código de Comercio." • "No se ha incumplido la obligación de realizar los mejores esfuerzos para buscar la realización de ferias, eventos agropecuarios y culturales." • "No se otorgó plazo alguno para subsanar los supuestos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del contrato". • "No se ha presentado incumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 10.l y 10.2 de la cláusula décima del denominado 'contrato de franquicia"'. • "No se ha incumplido la obligación de estimular el turismo ecológico". • "No se ha incurrido en ninguna conducta gravemente culposa o dolosa". 3.2. Las excepciones de Panaca. Al contestar la reforma de la demanda integrada de la demanda de reconvención, Panaca propuso las excepciones y medios de defensa que denominó: • "Inexistencia de una obligación contractual que vincule a P ANACA y que incorpore en su contenido los verbos rectores de dar, hacer y/o no hacer a los que SABANA se refiere en su pretensión segunda".

  • "Inexistencia de una obligación contractual que vincule a P ANACA y que incorpore en su contenido los verbos rectores de dar, hacer y/o no hacer a los que SABANA se refiere en su pretensión segunda". • "Entre PANACA y SABANA no se acordó una "inversión inicial". • "Los Planos entregados por PANA CA, desde las técnicas que rigen las respectivas artes y profesión, fueron "aptos". PANA CA cumplió oportuna y cabalmente con las obligaciones contractuales que tienen por fuente a LA FRANQUICIA, y cuyos contenidos en general y prestaciones en particular guardan una relación con los planos arquitectónicos a que se refiere la pretensión segunda de SABANA". • "PANACA cumplió oportuna y cabalmente con las obligaciones contractuales que tienen por fuente a LA FRANQUICIA, y cuyos contenidos en general y prestaciones en particular guardan una relación con la "información para la construcción del Parque Sabana" a que podria referirse la pretensión segunda de SABANA".• "Inexistencia de la obligación contractual a cargo de PANA CA de suministrar "información de aquellos datos útiles para el cálculo preciso del presupuesto de obra de la construcción del Parque Sabana" a que podría referirse la pretensión segunda de SABANA". • "El daño alegado por SABANA a título de sobrecostos es inexistente y en todo caso no le puede ser imputado a PANA CA". • "P ANACA no abusó de sus derechos, y gestionó diligentemente los Patrocinios niveles 1, 2 y 3 a que se refiere el Anexo de Patrocinios". • "La expresión "quien se obliga a desplegar la máxima diligencia para obtenerlos y

niveles 1, 2 y 3 a que se refiere el Anexo de Patrocinios". • "La expresión "quien se obliga a desplegar la máxima diligencia para obtenerlos y gestionarlos" incorporada en la cláusula primera del Anexo de Patrocinios es nula por ser una obligación sujeta a una condición meramente potestativa". • "El daño alegado por SABANA que es consecuencia! a la pretensión tercera es inexistente". • "PANACA no incumplió la obligación contenida en la cláusula cuarta, numeral 4.5, de LA FRANQUICIA". • "P ANACA nunca ejerció los derechos que le otorga el numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta de LA FRANQUICIA". • "PANACA no incumplió con lo establecido en la cláusula cuarta, numeral 4.2, de LA FRANQUICIA". • "P ANACA cumplió con la obligación de entregarle a SABANA el know how a que se refiere LA FRANQUICIA y que las expectativas a que se refiere el Plan de Negocios, además de ser meras expectativas, no han sido alcanzadas por culpa de SABANA". • "El Plan de Negocio incorporado a LA FRANQUICIA no fue elaborado por PANACA, y el mismo no hace que las obligaciones de PANACA sean objetivas, ni tampoco corresponde a una GARANTÍA de retomo de una inversión". • "LA FRANQUICIA, en sus elementos esenciales, naturales y/o accidentales, no incorpora los esenciales de un contrato de confección de obra material, de ejecución de obra a precio único (Art. 2060 CC), de ejecución de obra a precios unitarios, de construcción por Administración Delegada, de llave en mano y/o de

incorpora los esenciales de un contrato de confección de obra material, de ejecución de obra a precio único (Art. 2060 CC), de ejecución de obra a precios unitarios, de construcción por Administración Delegada, de llave en mano y/o de cualquier otro negocio que tenga por objeto o como efecto la edificación de una obra arquitectónica". • "SABANA, según se concluye del Acta de Entrega Final de la obra y del numeral 4º del artículo 2060 del CC, aprobó la obra entregada como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte". • "Teoría del acto propio y mala fe SABANA".• "PANA CA actúo de buena fe exenta de culpa durante la etapa precontractual". • "P ANACA no ha cometido culpa en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales". • "Excepción de contrato de no cumplido". • "Indebida acumulación de pretensiones por parte de SABANA".

4. Los hechos. 4.1. De la demanda de Panaca S.A.

Como fundamento de sus pretensiones PANACA expuso los siguientes hechos: ► El 23 de septiembre de 2005, entre Panaca y Sabana se suscribió un contrato de FRANQUICIA, que en su cláusula tercera estipuló que como contraprestación "Sabana le pagará a Panaca por la franquicia aquí otorgada, incluyendo, el licenciamiento de los activos intelectuales de Panaca y por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales, se establece bajo el mecanismo de Regalías. La determinación de las regalías y su liquidación se efectuará con base en el anexo No. 11 de éste contrato". ► Sabana ha incumplido la obligación de pagar el precio de la franquicia, por cuanto no

Regalías. La determinación de las regalías y su liquidación se efectuará con base en el anexo No. 11 de éste contrato". ► Sabana ha incumplido la obligación de pagar el precio de la franquicia, por cuanto no ha cancelado las regalías correspondientes a más de tres instalamentos consecutivos, las cuales están causadas, siendo esta una justa causa para dar por terminado el contrato, conforme a la cláusula undécima del mismo. ► Igualmente, Panaca atribuye a Sabana el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 5.1.17 de la cláusula quinta y los numerales 10 .1 y 10.2 de la cláusula décima de la franquicia, porque no le ha permitido acceder a los libros, registros, cuentas y estados financieros, no le envió tampoco la información relevante que le solicitó conforme a las disposiciones contractuales. Este hecho minó la confianza que Panaca tenía en Sabana y tipificó una culpa grave imputable a Sabana en el cumplimiento de la Franquicia. ► En el "Anexo de Patrocinios" de la franquicia, las partes acordaron: "TERCERO. Panaca tendrá derecho a que se le reconozca el treinta por ciento (30%) del productode cualquier patrocinio en el PARQUE SABANA Niveles 1, 2 y 3, bien sea que haya sido gestionado por Panaca directamente o por el FRANQUICIADO. "PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, si (i) el producto neto efectivo para EL FRANQUICIADO de los patrocinios de niveles 1, 2 y 3 gestionados por el FRANQUICIANTE es inferior a mil trescientos millones de pesos constantes a

para EL FRANQUICIADO de los patrocinios de niveles 1, 2 y 3 gestionados por el FRANQUICIANTE es inferior a mil trescientos millones de pesos constantes a septiembre 15 de 2005 ($1.3 00.000.000) durante dos (2) años seguidos posteriores al primer año de operación de EL FRANQUICIADO, y (ii) EL FRANQUICIADO consigue patrocinios cuyo producto neto en efectivo sea superior al de los patrocinios conseguidos por el FRANQUICIANTE, entonces el FRANQUICIANTE sólo tendrá derecho a que se le reconozca el 30% del producto de patrocinios niveles 1, 2 y 3 que hayan sido gestionados por éste, después de descontar cualquier costo (por ejemplo, de producción o instalación del material publicitario) en el que sea necesario incurrir para cumplir con el contrato de patrocinio". ► Sabana, dice la demanda, ha incumplido la obligación de pagarle a Panaca el porcentaje correspondiente a los beneficios patrimoniales que Sabana ha recibido por concepto de patrocinios niveles 1, 2 y 3. Asimismo, Sabana en un ejercicio arbitrario de sus propias razones incumplió

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...