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CCO BOG - Laudo SN 02 Eugenio Schmidt VS Leonor Hernandez 1987 04 01

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOG - Laudo SN 02 Eugenio Schmidt VS Leonor Hernandez 1987 04 01
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1987

Laudo Arbitral Eugenio Schmidt Reitz v. Leonor Hernández Uribe Abril 1º de 1987 El día primero de abril de mil novecientos ochenta y siete (abr. 1º/87), siendo las dos de la tarde (2 p.m.) el árbitro único, doctor Gilberto Peña Castrillón declaró abierta la audiencia de juzgamiento en la Cámara de Comercio de Bogotá, en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje (Cra. 9ª Nº 16-21, piso 4º), en la que se dictó y notificó el siguiente laudo arbitral:

I. Antecedentes Con fundamento en una solicitud formulada por don Eugenio Schmidt Reitz, la Cámara de Comercio de Bogotá dirigió al abogado Gilberto Peña Castrillón la comunicación CAM-106 del 16 de mayo de 1986, en la que le informaba que la junta directiva de esa entidad lo había designado como árbitro único para dirimir en conciencia los conflictos que enfrentaban los esposos Eugenio Schmidt Reitz y Leonor Hernández Uribe que, según los elementos de juicio puestos en consideración de la Cámara de Comercio, eran de $ 53.067.628, en lo relacionado en su cuantía.

El abogado Gilberto Peña Castrillón, mayor, casado, domiciliado familiar y profesionalmente en Bogotá, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 17.087.779 de Bogotá y la tarjeta profesional 4353 del Ministerio de Justicia, le manifestó a la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro del término legal (CPC, art. 667) su aceptación, la que obra en su carta 94 del 22 de mayo de 1986.

Justicia, le manifestó a la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro del término legal (CPC, art. 667) su aceptación, la que obra en su carta 94 del 22 de mayo de 1986. Previa citación personal de las partes, que se llevó a cabo en debida forma, el día 27 de mayo de 1986 se efectuó la audiencia de instalación (CPC, art. 670), en la que se designó secretario, se fijó la sede administrativa del tribunal y se decretó la suma de gastos y honorarios de acuerdo con la cuantía estimada por la Cámara de Comercio inicialmente que era, efectivamente, la cuantía expresada por don Eugenio Schmidt al solicitarle a la Cámara de Comercio la conformación de este tribunal. Sobre estos particulares puede consultarse el acta 1. Las partes concurrieron a este tribunal por medio de apoderado quienes fueron reconocidos en la audiencia del 25 de junio de 1986 (cfr. acta 2). Finalmente, cuando doña Leonor Hernández Uribe planteó sus pretensiones el tribunal observó un sensible aumento en la cuantía de las materias que se debatirían en este tribunal, la que para efectos de las decisiones administrativas del tribunal fueron estimadas por las partes en la suma de $ 150.000.000 tal y como lo expresa el acta 4, correspondiente a la audiencia del día 18 de julio de 1986.

II. Competencia del tribunal y clase de fallo que habrá de dictarse En la audiencia del 14 de julio de 1986 (Cfr. acta 3) el tribunal se declaró competente para dirimir las diferencias puestas en consideración por las partes por tratarse de materias susceptibles de ser transadas, por ser capaces las partes y por haber previsto ellas la forma arbitral para componer ciertos conflictos que son, efectivamente, los que

puestas en consideración por las partes por tratarse de materias susceptibles de ser transadas, por ser capaces las partes y por haber previsto ellas la forma arbitral para componer ciertos conflictos que son, efectivamente, los que se traen ante este tribunal. Igualmente, las partes le manifestaron al árbitro único que lo facultaban para conciliar las pretensiones contrapuestas, según lo previsto en el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil razón por la cual este será un laudo arbitral en conciencia y conciliando las pretensiones contrapuestas de las partes en conflicto. Deja el tribunal en claro que no observó ninguna irregularidad en la cláusula compromisoria que obra en el documento denominado “pacto privado 4” de donde se desprende la conformación de este tribunal. En efecto, los cónyuges que someten a este tribunal la resolución de ciertos conflictos, disolvieron y liquidaron su sociedadconyugal de común acuerdo, con base en la facultad otorgada por el artículo 25, numeral 5º de la Ley 1ª de 1976, mediante lo convenido en la escritura pública 2403 del 15 de mayo de 1985, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, instrumento que obra como prueba debidamente aportada a este proceso arbitral (Cfr. cdno. 1, fls. 11 y ss.). La denominada “Hijuela tres: deudas y gastos”, indicada al final de esta escritura origina el conflicto que se trae a este tribunal. Las partes, adicionalmente a la escritura que se acaba de indicar, suscribieron unos documentos privados denominados “pactos privados” 1, 2, 3, 4 y 5 que fueron aportados como pruebas en documentos auténticos. Tiene

Las partes, adicionalmente a la escritura que se acaba de indicar, suscribieron unos documentos privados denominados “pactos privados” 1, 2, 3, 4 y 5 que fueron aportados como pruebas en documentos auténticos. Tiene importancia para este tribunal, especialmente, el denominado “pacto privado cuatro” suscrito en Bogotá, el 15 de mayo de 1985 cuya cláusula décima defiere a un tribunal de arbitraje los debates relacionados con ese contrato, incluidas su ejecución y liquidación, contrato que en su cláusula cuarta se refiere, precisamente al pago de pasivos establecidos al liquidar los esposos Schmidt Hernández su sociedad conyugal, para cuya atención se destinó y entregó a doña Leonor Hernández Uribe el manejo de la denominada “hijuela tres: Deudas y gastos” de que trata la escritura pública 2403 identificada antes. Todo lo anterior llevó al tribunal a asumir competencia tanto por la materia, como por las partes como por la regularidad y formalidad con que estas y la Cámara de Comercio procedieron a constituir este tribunal de arbitraje.

III. Cuestiones sometidas a la decisión del tribunal

A. En cuanto a los hechos

1. Por parte de don Eugenio Schmidt Fue el cónyuge Eugenio Schmidt Reitz quien tomó la iniciativa para conformar este tribunal de justicia, quien lo hizo ante la Cámara de Comercio en comunicación que trasladó en su momento al árbitro único y luego de relatar como antecedente el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal que existió entre los esposos Schmidt Hernández, precisa así lo que en su escrito denominó diferencias: “1. Es entendido por mi cliente, que el pasivo reconocido es de cincuenta y tres millones sesenta y siete mil

Hernández, precisa así lo que en su escrito denominó diferencias: “1. Es entendido por mi cliente, que el pasivo reconocido es de cincuenta y tres millones sesenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos ($ 53.067.628) y aquel que apareciere durante el término de liquidación tales como servicios de agua, luz, teléfono y otras cuentas menores como correspondencia u otras semejantes, o alguno que no haya figurado, pero que haya sido reconocido por ambos cónyuges, como aparece en el pacto cuatro (4) con los créditos de Martha de Pereira y Nohora de Majia. La señora Leonor Hernández Uribe, pretende incluir un crédito que supera los sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000.000) para que haga parte del pasivo de la sociedad conyugal, cuando este nunca existió, como aparece en la escritura pública 2.403 de mayo 15 de 1985 de la Notaría Séptima de Bogotá.

2. La señora Leonor Hernández Uribe, ha recibido ingresos para pago de pasivo por la suma de noventa millones setenta y un mil ciento veinte pesos ($ 90.071.120), anexo relación, la señora Leonor Hernández Uribe, manifiesta que no ha recaudado el dinero suficiente para la cancelación del pasivo.

3. No se han cancelado los cincuenta y tres millones sesenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos ($ 53.067.628), a pesar de que los dineros recaudados superan el monto de los pasivos; como quedó anotado en el numeral segundo, la señora Leonor Hernández Uribe, considera que debe vender más ganado para poder cancelar la totalidad de los pasivos, a pesar de que los datos que presentamos demuestran abiertamente lo contrario.

numeral segundo, la señora Leonor Hernández Uribe, considera que debe vender más ganado para poder cancelar la totalidad de los pasivos, a pesar de que los datos que presentamos demuestran abiertamente lo contrario.

4. Queda un saldo de ganado, sin vender de mil ochenta y tres (1.083) reses, que debe ser repartido entre los cónyuges, anexo relación. Para mi cliente se hace importante liquidar el saldo de ganado puesto que la finca donde lo tienen no goza de suficientes pastos para su sostenimiento, ni está percibiendo hasta la fecha, ningún dinero por pastajes y además requiere disponer en forma perentoria de dichos ganados para asistir otras inversiones de su interés.

5. Dentro de las obligaciones que debió haber pagado la señora Leonor Hernández Uribe, figura una bancaria contra el Banco Ganadero, que al no haber sido cancelada en tiempo le fue cargada a la cuenta de mi cliente por valor de cuatro millones seiscientos noventa mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.690.740), según certificación queanexamos. Así se la hacía ver, el 15 de marzo de 1986, el contador Jorge Rozo, a la señora Leonor Hernández Uribe, en carta en que le manifiesta: “Es también preocupante la situación de los pasivos con el Banco Ganadero, puesto que de los datos en mi poder se refleja que no se han pagado sino parcialmente.

6. Mi mandante compró el cincuenta por ciento (50%) de la tierra ganadera de la hacienda Montelibano, es decir, el porcentaje que le correspondía a la señora Leonor Hernández Uribe, conforme a la escritura 2.403 de liquidación de la sociedad conyugal; mi mandante canceló el valor total en efectivo el día quince (15) de agosto de 1985, dicha

el porcentaje que le correspondía a la señora Leonor Hernández Uribe, conforme a la escritura 2.403 de liquidación de la sociedad conyugal; mi mandante canceló el valor total en efectivo el día quince (15) de agosto de 1985, dicha escritura fue firmada por el gerente del Banco Ganadero y por mi mandante; pero la señora Leonor Hernández Uribe, aún no compareció para firmar dicho título escriturario.

7. Sobre palmeras Montelibano, mi mandante compró los derechos que le correspondían a doña Leonor Hernández Uribe, y canceló en valor total el día quince (15) de agosto de 1985. Sobre dicho predio existe un gravamen hipotecario, por lo tanto tampoco se ha firmado la escritura a nombre de mi mandante”.

Posteriormente en escrito presentado personalmente el 7 de julio de 1986 por su apoderado, don Eugenio Schmidt Reitz reformó o adicionó —en los propios términos del apoderado— “el libelo petitorio de arbitramento” y después de ampliar los denominados antecedentes, precisa así las diferencias: “1. De la partida primera de la hijuela de deudas y gastos adjudicada a Leonor Hernández Uribe para cubrir las deudas, consistente en 1892 o 1886, según el caso, semovientes inventariados en la partida 16 del activo, la adjudicataria ha recibido sumas que se conceptúan así:

a) Venta de ganado a terceros hasta 17-1-86 por la suma de. $ 38.453.285 b) Ganado comprado por Eugenio Schmidt debidamente autorizado por Leonor Hernández. 23.375.600

2. De la partida segunda de la hijuela de deudas y gastos adjudicada a Leonor Hernández para cubrir deudas, consistente en el crédito de la sociedad Fanagra Ltda.

Hernández. 23.375.600

2. De la partida segunda de la hijuela de deudas y gastos adjudicada a Leonor Hernández para cubrir deudas, consistente en el crédito de la sociedad Fanagra Ltda.

Relacionada a la partida 15 del activo, la adjudicataria recibió el valor total por la suma de (fl. 40) 26.896.728 Total 88.725.613

4. Deducimos dineros retenidos por Eugenio Schmidt para sostenimiento y gastos de ganados sobrantes:

De Luis Rodríguez: $ 2.138.605

Luis Roa: 200.000 - 2.338.605

Total recibido por la adjudicataria $ 86.387.008

5. En cuanto hace relación a la obligación por parte de Leonor Hernández de cubrir la deuda del Banco Ganadero de Villavicencio por préstamo a Eugenio Schmidt R. por la suma de $ 44.311.000, aún se adeuda al mismo banco la suma de $ 31.841.000; al menos ese era el saldo a 2-IV-86. Es más, Eugenio Schmidt abonó a esta obligación la cantidad de $ 8.750.000, suma esta que se imputa como abono al lote de ganado adquirido por él, conforme a pactos celebrados con Leonor Hernández, lote relacionado anteriormente por valor total de $ 23.375.600. Cabe anotar, igualmente, que comoquiera que originalmente la obligación con el mencionado banco estaba garantizada por Eugenio Schmidt R., por consecuencia, solo en cabeza del mismo continúa la titularidad de la obligación, y, respecto de la cual el banco ha reiterado los cobros a mi mandante. No sobra advertir que la constancia obrante al

por Eugenio Schmidt R., por consecuencia, solo en cabeza del mismo continúa la titularidad de la obligación, y, respecto de la cual el banco ha reiterado los cobros a mi mandante. No sobra advertir que la constancia obrante al folio 37 se refiere exclusivamente al crédito conferido por concepto de toros puros importados (fls. 8, 9 y 34).6. El crédito en favor de Martha de Pereira (fl. 71 por valor de $ 4.500.000 fue cubierta por Eugenio Schmidt, suma esta que se imputa, igualmente, como abono al lote de ganado adquirido por él, conforme a pactos celebrados con Leonor Hernández, lote relacionado anteriormente por valor total de $ 23.375.600.

7. Así mismo, la adjudicataria Leonor Hernández recibió a título de intereses por concepto de la partida proveniente de Fanagra Ltda., relacionada a la partida 15 del activo, recibió a título mencionado la suma de $ 3.637.440, suma esta que también se imputó como abono al lote de ganado adquirido por Eugenio Schmidt conforme a pactos celebrados con Leonor Hernández, lote relacionado anteriormente por valor total de $

23.375.600.

8. Debo relacionar, también la comisión del 5% pactada en favor de Eugenio Schmidt por venta de ganados a terceros, transacciones estas que arrojan un monto aproximado de $ 1.868.064, suma que también se imputó como abono al lote de ganado adquirido por este y conforme a pactos con Leonor Hernández, lote relacionado anteriormente por valor total de $ 23.375.600.

9. Igualmente, Eugenio Schmidt abonó al lote de ganado tantas veces mencionado, la suma de $ 380.000 y que fuera destinada al pago de intereses al señor Jorge Córdoba.

anteriormente por valor total de $ 23.375.600.

9. Igualmente, Eugenio Schmidt abonó al lote de ganado tantas veces mencionado, la suma de $ 380.000 y que fuera destinada al pago de intereses al señor Jorge Córdoba.

10. También, con destino a abonar la obligación del lote de ganado adquirido por Eugenio Schmidt, pagó al Banco Ganadero de Villavicencio por concepto de intereses la suma de $ 500.000.

11. La provisión para pago de todas las obligaciones laborales que por la suma de $ 1.756.628, se estableció a la partida segunda de la cláusula quinta de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no fue necesario cancelarla, por tanto, tal suma responde a un sobrante de la hijuela (fls. 8, 9).

12. Debo resaltar de manera especial que, de los 1.892 o 1.866 semovientes adjudicados para el pago de las deudas, quedan o sobran en la actualidad 1.083 reses a disposición de la hijuela (fls. 8, 9 y 34).

13. De la provisión para todos los gastos que ocasionare la liquidación de la sociedad por la suma de $ 7.000.000, solamente se hizo necesario disponer de la suma de $ 3.000.000, quedando por tal concepto un sobrante de $ 4.000.000, aproximadamente (fls. 8 y 9).

14. Ahora bien, en la actualidad se adeuda a mi mandante, Eugenio Schmidt, la suma de $ 10.000.000, aproximadamente, por concepto de sostenimiento y gastos de ganados sobrantes”.

2. Por parte de doña Leonor Hernández Uribe

14. Ahora bien, en la actualidad se adeuda a mi mandante, Eugenio Schmidt, la suma de $ 10.000.000, aproximadamente, por concepto de sostenimiento y gastos de ganados sobrantes”.

2. Por parte de doña Leonor Hernández Uribe Por intermedio de apoderado doña Leonor Hernández Uribe plantea a este tribunal los siguientes hechos que se recogen bajo el título de antecedentes, en el memorial que obra en el cuaderno tres, a partir de su folio 3 y hasta el folio 14, en los que en forma consecutiva del primero al vigésimo tercero, se expresa: “Cabe afirmar que las diferencias sometidas a un Tribunal de Arbitramento se originan las más de las veces en la distinta interpretación de unos mismos hechos. Séanos permitido, entonces, presentar nuestra versión de los antecedentes de las controversias que las partes someten a este tribunal, la que podrá ser cotejada con la que ya obra en actas, a la espera de lo que desvelen las pruebas que se practicarán en su oportunidad.

Primero. Don Eugenio Schmidt y doña Leonor Hernández procedieron a disolver y liquidar su sociedad conyugal, de común acuerdo, por medio de la escritura pública 2403, otorgada el 15 de mayo de 1985 en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá. Segundo. Dentro de la liquidación, los cónyuges relacionaron el pasivo social en la siguiente forma: “Quinto: (5º). Que el pasivo de la sociedad conyugal estimado su precio de común acuerdo con los comparecientes; es el siguiente: “Primera partida: Deuda a favor del Banco Ganadero de Villavicencio por concepto de préstamos al cónyuge Eugenio Schmidt Reitz. El valor total de esta deuda adquirida dentro de la

comparecientes; es el siguiente: “Primera partida: Deuda a favor del Banco Ganadero de Villavicencio por concepto de préstamos al cónyuge Eugenio Schmidt Reitz. El valor total de esta deuda adquirida dentro de la sociedad conyugal es la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos once mil pesos $ 44.311.000.Segunda partida: Provisión para el pago de todas las obligaciones laborales que resulten exigibles en la fecha por servicios prestados en desarrollo de las actividades económicas de los cónyuges. La provisión, se hace por un millón setecientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos moneda corriente $ 1.756.628.

Tercera partida: Provisión para todos los gastos que ocasionare la liquidación de la sociedad por la suma de siete millones de pesos moneda corriente $ 7.000.000.

Total pasivo social: Cincuenta y tres millones sesenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos $ 53.067.628”.

Tercero. Para cancelar el pasivo social, don Eugenio Schmidt y doña Leonor Hernández formaron una hijuela con dos partidas del activo a las que les adjudicaron convencionalmente un precio igual al de los créditos relacionados en la escritura de liquidación. Dicha hijuela quedó, en consecuencia, acordada en los siguientes términos: “Hijuela tres (3): Deudas y gastos. El total del pasivo social es de cincuenta y tres millones sesenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos moneda corriente ($ 53.067.628 m/cte.) incluyendo las provisiones para deudas laborales y gastos de liquidación de la sociedad conyugal. Para cubrir dicho pasivo en su totalidad, se destinan los siguientes bienes: Primero: Los mil ochocientos noventa y dos (1.892) semovientes inventariados en la partida 16

laborales y gastos de liquidación de la sociedad conyugal. Para cubrir dicho pasivo en su totalidad, se destinan los siguientes bienes: Primero: Los mil ochocientos noventa y dos (1.892) semovientes inventariados en la partida 16 del activo. El valor de estos semovientes es la suma de veintiséis millones ciento setenta mil novecientos pesos moneda corriente $ 26.170.900. Segundo. El crédito de la sociedad Fanagra Limitada a favor de la sociedad conyugal relacionado en la partida 15 del activo por la suma de veintiséis millones ochocientos noventa y seis mil setecientos veintiocho pesos $ 26.896.728 “total de hijuela de deudas y gastos: cincuenta y tres millones sesenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos $ 53.067.628”. Cuarto. Eran conocedores, sin embargo, don Eugenio Schmidt y su esposa, Leonor Hernández, de que existían otros pasivos que por razones fiscales y de otros órdenes no pudieron relacionar en la escritura de liquidación pero que, habida cuenta del valor real de los bienes adjudicados para atender el pago del pasivo social, podían y debían ser cancelados en su totalidad. La identificación de dichos pasivos y el verdadero valor de los activos que conforman la hijuela de deudas se darán más adelante. Bástenos por ahora repasar la forma como se concibió el desempeño de la adjudicataria de la hijuela: “Con el exclusivo propósito de pagar a la brevedad posible el pasivo de la sociedad, los comparecientes acuerdan adjudicar los bienes de esta hijuela a la cónyuge Leonor Hernández Uribe o a quien designe, quien por su parte se obliga a cubrir oportunamente todas las deudas existentes hasta el momento de la liquidación de la sociedad y

adjudicar los bienes de esta hijuela a la cónyuge Leonor Hernández Uribe o a quien designe, quien por su parte se obliga a cubrir oportunamente todas las deudas existentes hasta el momento de la liquidación de la sociedad y cualquier otro pasivo de la misma que llegare a existir o no hubiere sido incluido en el presente documento”. Quinto. Antes de continuar adelante, obsérvese de nuevo y con especial atención la forma como fueron redactados aquellos apartes de la liquidación que se refieren a las deudas no incluidas en su pasivo y a la posibilidad de cancelarlas en su integridad: “..quien por su parte se obliga a cubrir oportunamente todas las deudas existentes hasta el momento de la liquidación de la sociedad y cualquier otro pasivo de la misma que llegare a existir o no hubiere sido incluido en el presente documento. (resaltamos). Sexto. Hemos afirmado que las deudas que existían al momento de la liquidación de la sociedad conyugal de los esposos Schmidt - Hernández no son solamente las que aparecen en la relación de su pasivo sino otras que por diversas razones no se incluyeron o no podían incluirse en el mismo, digamos cuáles son, para tener una visión completa de las mismas: a) La totalidad de los créditos adquiridos por la sociedad conyugal con el Banco Ganadero, por concepto de siembra de palma africana (créditos 90383-8 y 90392-7); por concepto de maquinaria agrícola (crédito 90470-2); por concepto de sostenimiento de palma (crédito 90460-5) y por concepto de adquisición de animales de labor (crédito 90461). Estos créditos fueron adquiridos por Eugenio Schmidt Reitz, solo o solidariamente con el hijo común del

por concepto de sostenimiento de palma (crédito 90460-5) y por concepto de adquisición de animales de labor (crédito 90461). Estos créditos fueron adquiridos por Eugenio Schmidt Reitz, solo o solidariamente con el hijo común del matrimonio, Manfred Schmidt Hernández, y su producto ingresó al haber de la sociedad conyugal, como habremos de probarlo.La inclusión en la escritura de liquidación de la sociedad conyugal de una parte apenas de los créditos mencionados se explica porque únicamente esa porción figuraba en las declaraciones de renta de don Eugenio Schmidt y de su esposa. El resto figura en la del deudor solidario, hijo de estos, Manfred Schmidt. Hubo, entonces, motivos de índole fiscal para proceder en esta forma, pero hay razones de orden moral y legal para reconocer la totalidad de la deuda y proceder, en consecuencia, a incluirla dentro de la hijuela correspondiente, a fin de atender su pago. Estos créditos ascendían, el 2 de abril de este año, a la cantidad de $ 49.328.000, no obstante haberse hecho hasta el 30 de junio amortizaciones por valor de $ 12.310.000; b) Los honorarios profesionales del doctor Ciro Angarita Barón, quien asesoró a ambos cónyuges e intervino en todas las diligencias preparatorias de la liquidación de la sociedad conyugal, en la liquidación misma, en la partición de los bienes que se distribuyeron materialmente y en la elaboración de los cinco pactos privados que celebraron los cónyuges el 15 y 19 de mayo de 1985, y el 18 de diciembre del mismo año, de los cuales quedó como depositario. La no inclusión de este pasivo dentro de los que fueron objeto de inventario en la liquidación de la sociedad

celebraron los cónyuges el 15 y 19 de mayo de 1985, y el 18 de diciembre del mismo año, de los cuales quedó como depositario. La no inclusión de este pasivo dentro de los que fueron objeto de inventario en la liquidación de la sociedad conyugal se explica por la circunstancia de que el doctor Ciro Angarita Barón no había terminado aún su gestión profesional y no había tasado, en consecuencia, sus honorarios profesionales, lo que hizo tan pronto como fue oportuno. c) Las deudas contraídas por la sociedad conyugal con Manfred y Rodrigo Schmidt Hernández por concepto de servicios prestados a la sociedad para organizar, desarrollar y administrar el patrimonio de la misma, y atender así solicitudes expresas de don Eugenio Schmidt Reitz, con la aquiescencia de doña Leonor. Estos pasivos tienen su origen, según se ha dicho, en la actividad personal realizada por Manfred y Rodrigo Schmidt Hernández, hijos de don Eugenio y doña Leonor, en beneficio del patrimonio de la sociedad conyugal como lo demuestra el notable incremento del mismo en los últimos ocho años, y su monto será demostrado en el curso del proceso. d) Un crédito a favor de Martha de Pereira y a cargo de la sociedad conyugal que asciende a la cantidad de $ 4.500.000 m.l. En resumen, estas deudas, más las que tuvieran su origen en servicios profesionales prestados en desarrollo de las actividades económicas de los cónyuges, mediante una relación laboral, y los gastos que ocasionara la liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo los servicios de un contador, los honorarios del doctor Ciro Angarita Barón, de que atrás se ha hablado, los honorarios ocasionados por el avalúo de los semovientes, las comisiones causadas

de la sociedad conyugal, por ejemplo los servicios de un contador, los honorarios del doctor Ciro Angarita Barón, de que atrás se ha hablado, los honorarios ocasionados por el avalúo de los semovientes, las comisiones causadas por la venta de los mismos, la sal, las drogas veterinarias y los pastajes, etc., debían ser cubiertos por la adjudicataria de la hijuela de deudas, disponiendo para ello de los activos que se destinaron para conformarla. Séptimo. La prueba irrefutable de que esta fue la voluntad de los cónyuges Schmidt Hernández se encuentra en el valor real de los semovientes que componen la partida primera de la hijuela de deudas y gastos. En efecto, según el avalúo de los mismos que realizó el doctor Leslie Arbouin el 27 de mayo de 1985, en el que les adjudicó precios promedios, como lo advirtió claramente, tales semovientes valían $ 104.675.000, suma esta que no se aleja mucho de la apreciación hecha por el actual apoderado de don Eugenio Schmidt. En efecto, como dato simplemente indicativo, obsérvese que en su memorial para este tribunal afirma que se han recaudado $ 61.828.885, por ventas de ganado y que, de los 1.866 bovinos adjudicados para el pago de las deudas, “quedan o sobran en la actualidad 1.083 reses a disposición de la hijuela”. Las cifras anteriores están sujetas a comprobación; sin embargo, muestran a las claras que el valor real de los semovientes ha estado muy por encima de los $ 26.000.000 que se les asignaron en la liquidación; de lo contrario, no podría entenderse que menos de la mitad de los mismos se hubieran vendido en casi el triple del valor asignado a todo el lote.

en la liquidación; de lo contrario, no podría entenderse que menos de la mitad de los mismos se hubieran vendido en casi el triple del valor asignado a todo el lote. Octavo. Y no se diga que la anterior afirmación carece de valor porque en la hijuela de deudas y gastos la adjudicataria quedó obligada a reintegrar el sobrante que resultare al momento de rendir cuentas de su encargo. Obsérvese, en efecto, que los cónyuges no estaban seguros de que quedaran dineros sobrantes y, por eso, en laredacción de la correspondiente cláusula fueron extremadamente cuidadosos: “Igualmente la mencionada cónyuge asume la obligación de reintegrar cualquier eventual sobrante que resultare en el momento en que rinda cuentas del encargo conferido” (negrilla). Hasta aquí hemos buscado precisar los términos y el real alcance tanto de la relación de pasivos hecha en la cláusula tercera de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal de don Eugenio y doña Leonor, como de la conformación de la hijuela para el pago de aquellos y para la atención de los gastos que ocasionaran la administración y la disposición de los activos adjudicados para hacerlo. Refirámonos ahora a los acuerdos en los cuales los cónyuges Schmidt - Hernández buscaron hacer efectiva la disolución de su sociedad conyugal. Noveno. El mismo día de la firma de la escritura tantas veces mencionada, esto es, el 15 de mayo de 1985, y pocos días después, el 19, don Eugenio y doña Leonor suscribieron cuatro pactos privados, identificados con los números 1 a 4, tendientes, como se acaba de decir, a liquidar en la práctica su sociedad conyugal. Consideraron don

días después, el 19, don Eugenio y doña Leonor suscribieron cuatro pactos privados, identificados con los números 1 a 4, tendientes, como se acaba de decir, a liquidar en la práctica su sociedad conyugal. Consideraron don Eugenio y doña Leonor necesaria la adopción de estos pactos, por varias razones: primero, porque todos los bienes de la sociedad conyugal, con excepción de los de la hijuela de deudas y gastos, fueron adjudicados en común y proindiviso, lo que los obliga a hacer una división material de los mismos; segundo, porque tal circunstancia les exigía ponerse de acuerdo en su administración y tercero, porque el valor real de los bienes que conformaban el acervo de la sociedad conyugal era muy superior al acordado en la escritura de liquidación, lo que los obligaba a modificar, en cierto sentido, este documento. La primera de las razones se demuestra con la lectura de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal y motivó concretamente los pactos privados números 1 (“Enajenación o venta del conjunto Montelíbano”) y 3 (“Rep

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