CCO BOGOTA - Laudo 128517 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (2)
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 128517 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (2)
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
_. - Tribunal Arbitral COVIANDES vs.AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTANIR_ U_..C T(RaUd1R285A17 )
'TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE — ANTECEDENTES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA |. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE..............eaeereerrenreneerenenoeeneenee 1
A. LAS PARTES Y SUS APODERADOS ................. Lereeneeoren eee neone oencee cneeceerrnece e 1
B. EL CONTRATO -........n.ceorrcacornconnes ..................................................................... 3
C.EL PACTO ARBITRAL ............r.ec .e.ee. eerrrme neeer ceeeec ceieceence 3
D. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN EL PROCESO ARBITRAL -......... 4 lI. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA ......ee.....enmeeomiccons 38
A.LA DEMANDA REFORMADA -.....nneninecceneneeeeecne eeneceeneencee n 38
B. LOS HECHOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS PRETENSIONES..............e.ee... 397
C. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA -........encevenvereciereerencencos 40
D. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y SUS PRETENSIONES.... 40
E. LOS HECHOS S$ DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN -.....e.eeremeerereencenencense 48
F.LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAD E RECONVENCIÓN REFORMADA Y
Y ID7 P TT 497
SEGUNDA PARTE CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL |. ASUNTOS DE DECISIÓN PREVIA -..........ccecreerecee receercere cere 51
A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .............eeeesrecceeecc oee rereee cDcen cerencn 52
B SOBRE FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA -............ 74
C. LAS TACHAS DE SOSPECHA FORMULADAS POR LA ANJ -...............essnrcereoas 80
D. LOS DEFECTOS DEL INFORME DEL REPRESENTANTE DE LA ANI.................... 88
E. SOBRE LA OPOSICIÓN DE COVIANDES A LOS PERITAJES -.............eneereeceness 70
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral COVIANDvEs SA GENCIA NACIONALDE INFRAESTRUCTURA AN! __ (Rad128517)
F. LA ALEGADA “ILEGALIDAD” DE LOS PERITAJES DE PARTE Y DE CONTRADICCIÓN APORTADOS POR COVIANDES Y ELABORADOS POR VALFINANZAS........e..e.eeeeoricacereneno eee ennnioanere oeeee aeanreerreneee ennc eerarcereeceeee . 76
l. LADEMANDA DE COVIANDES -..........ceereceeccacreneoeicereeceoecacencenencenenrecreeneee. 106
A. LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS. NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 1956
DE 2019 Y 20217070000535 DE 2021 .................e.nreceemeieec eneinceoneen n 106
B. LAS PRETENSIONES DE CONDENÁ ......e...ecenrcencononncnrcc nreeceaceercne 148 lI. LA DEMANDA RECONVENCIÓN REFORMADA Y SUBSANADA DE LA ANI 149
A. SOBRE LAS PRETENSIONES GENERALES, LAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA
RELACIONADAS CON EL COLAPSO DEL VIADUCTO ATIRANTADO CHIRAJARA.
(PRETENSIONES PRIMERA A SEPTIMA).........c.cmeeeerecenDecDe nnnenncsesn 149
B. LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LA INESTABILIDAD DE LA LADERA DEL KILOMETRO 58, EL TÚNEL 13 Y EL PUENTE ] -..........e.cerereerencercncees 184
C. LA RE?LAMACIÓN RELACIONADA CON LAS GALERIAS DE EVACUACIÓN
PUN A 329
D. LAS PRETENSIONES TRIGÉSIMA SEGUNDA Y TRIGÉSIMA TERCERA............-. 359
E. SOBRE LAS DEMÁS EXCEPCIONES .............e.cneceienenvenenencereeene e 360
F. LAS OBJECIONES A LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS ..............ereecervererconena 362
G. LA CONDENA EN COSTAS -.........eevemeenereeemenereceeer eeeeemees veeneeos 366
F. LA CONDUCTA DE LAS PARTES............ereeremeieeneee rce eenieenece reeneeee 372
TERCERA PARTE.
DECISIÓN........e.e.e. ereceeer enee ceeerec eneee ereenere 373 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá LA ___[rib_u_rlalALIJJHaLQOMQES_M&A.G£N…ACID_N&__QE_MEBAE_SIBLLC_T_U£A_AM__(Bad_1_2_8£ú7,)
” TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S. A.S - COVIANDES contra
LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI
LAUDO Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Agotado el trámite procesal correspondiente en el arbitraje de la referencia, procede el Tribunal a proferir laudo, que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S. A. S -COVIANDES S.A.S - parte Convocante y Convocada en reconvención, y LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, -parte Convocada y Convocante en reconvención. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tripunal. |
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
A. Las partes y sus apoderados | La parte Convocante: es la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S, (en adelante COVIANDES, el Concesionario o el Contratista) sociedad constituida por Escritura Pública No. 6997 del 29 de juliio de 1994 de la Notaria 29 del Círculo Notarial de Bogotá con Nit Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 1 — Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIDE IONFRNAESATRULCTUR A ANI (Rad 128517)
800.235.872-7. En el trámite de la Demanda de Reconvención reformada y subsanada, COVIANDES actúa como Convocada en Reconvención COVIANDES, ostenta la calidad de contratista en el Contrato de Concesión No 444 de 1994, origen de la litis y en el que obra el pacto arbitral. Compareció a este proceso, a través de su representante actual señora María del Rosario Carrillo Ferguson, identificada con cédula de ciudadanía No.51.640.003. Con el certificado de existencia y representación expedido pbr la Cámara de Comercio de Bogotá que fue aportado al plenario, se acreditó la existencia y representación de la referida Sociedad!.
La parte Convocada: es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANJ
(antes Instituto Nacional de Concesiones INCO), (en adelante ANI o la Entidad), entidad pública del orden nacional, cuyo cambio de naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta mediante el Decreto Ley No. 4165 del 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. En el trámite de la Demanda de Reconvención aciúa como Convocante en Reconvención. Compareció a este proceso, representado por su Gerente de Proyecto o Funcional Código G2, Grado ? de la Planta del Despacho del Presidente de la ANI, doctor Jimmy Alexander García Urdaneta, en ejercicio de las funciones contenidas en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 295 de
25 de febrero de 2020. ' Documentos Nos 2 a 4 de la carpeta 1 rotulada "documentos Virtuales radicación de la demanda" que obra en el Cuaderno Principal No. 1 del enlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 2 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTARNI U—C T(RUad1R28A517 ) De acuerdo con lo anterior, están acreditadas en el presente trámite, la existencia y representación legal de las partes y, de igual modo, que han actuado por conducto de sus apoderados debidamente reconocidos en el proceso.
B. El contrato El 2 de agosto de 1994, CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S, suscribió con el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASel contrato de Contrato de Concesión No. 444 de 1994, (en adelante, el Contrato), cuyo objeto es “...realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de rehablilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector de Santa fe de Bogotá -CáquezaKm 55 +000 y el mantenimiento y operación del sector km 55+000Villavicencio (...)”.
Dicho contrato fue cedido por el INVIAS al INCO, entidad que posteriormente y mediante el Decreto 4165 de 2011, cambió su denominación a la de AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANILy modificó su naturaleza jurídica de establecimiento público a Agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la
rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y avtonomía administrativa, financiera y técnica.
C. El pacto arbitral En la cláusula 42 del referido contrato las partes consignaron el pacto arbitral?, bajo la modalidad de cláusula compromisoria, que textualmente dispone: ? El Contrato de Concesión No. 444 de 1994, fue incorporado en el enlace 128517, en el Cuaderno de
pruebos en la carpeta rotulada “Pruebas No 2. contestación y Reconvención", Subcarpeta No. 1 “contestación. Pruebas 6.1 Documentales", Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.3 — Tribunal Arbitral COVIANvs DAEGENSCI A NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI — (Rad128517) “CLAUSULA 42. (...) PARÁGRAFO. - CLÁUSULA.COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo arbitral infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley” Con fundamento en el pacto arbitral acordado, la Convocante dio inicio al presente proceso, que se originó en la demanda presentada el 5 de febrero
de 2021, subsanada el 29 de junio de 2021 y, posteriormente reformada el 5 de noviembre del mismo año, en el que sometió a decisión de Tribunal diferencias surgidas con ocasión de la celebración del mencionado contrato de Concesión. Observa el Tribunal que las controversias sometidas a su conocimiento no involucran ni versan sobre la existencia y validez del pacto arbitral trascrito y, advierte, que no hay causal de ineficacia, invalidez o nulidad del referido pacto arbitral.
D. Síntesis de las actuaciones surtidas en el Proceso Arbitral
1. Trámite preliminar - El 5 de febrero de 2021, la parte Convocante solicitó por conducto de apoderado, mediante la presentación de la Demanda respectiva, la convocatoria del Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotás. 3 Documentos Nos 1 a 4 que obran en el Cuadermno Principal No. 1. Carpeta No. “1 Documentos virtuales. Radicación Demanda", del expediente virtual rotulado 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.4Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIODNE AILNF RAESTRUCTURA ANI (Rad128517) - Las partes, a través de sus representantes, modificaron la cláusula arbitral en la comunicación fechada 18 de marzo de 2021, en la que acordaron nombrar d los tres árbitros de común acuerdo. En esa oportunidad fueron nombrados como los árbitros que integrarían el
Tribunal de Arbitraje que Habría de dirimir las diferencias surgidas entre ellas, los abogados, Julio Roberto Nieto, Fernando Pabón Santander y Samuel Chalela Ortiz y como suplentes numéricos, Jorge Pinzón Sánchez, Nicolás Gamboa Morales y José Pablo Durán. La anterior decisión fue comunicada al Centro mediante memorial radicado el 23 de abril de 20214, fecha en la que el Centro informó a los árbitros sobre su designacións. - Notificadas las designaciones estas fueron aceptadas, dentro del término previsto en la ley, oportunidad en la que igualmente cumplieron con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012%. - El 20 de mayo de 2021, el árbitro Samuel Chalela Ortiz radicó un nuevo memorial en el que amplió el deber de información y efectuó nuevas relevaciones y manifestaciones. A raíz de lo anterior, la ANI radicó, el 27 de mayo de 2023, memorial en el que efectuó algunas consideraciones respecto de las revelaciones presentadas por el Dr. Chalela. - En esa misma fecha, 27 de mayo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, oportunidad en la que el doctor Samuel Chalela presentó su renuncia, razón por la que se dio por finalizada la audiencia 4 El referido memarial y el correo electrónico obran en el Documento rotulado "01. Designación de Arbitros", que se incorporó en la Carpeta rotulada "02. Principal No. 1. Documentos virtuales instalación", del cuademo Principal No. 1 del expediente virtual enlace 128517. 5 Documento rotulado “02. Notificación Árbitros", que obra en la Carpeta rotulada “02. Principal No.
1. Documentos virtuales instalación” del cuaderno Principal No. 1 del expediente virtual enlace 128517.] $ Documento rotulado "02. Notificación Árbitros", que obra en la Carpeta rotulada "02. Principal No.
1. Documentos virtuales instalación" del cuaderno Principal No. 1 del expediente virtual enlace
128517. 1.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.5 Tribunal Arbitral COVIANDES vs.AGENCIA.NACIONAL DEJNERAESTRUCTURA ANI (Rad128517) a fin de proceder a efectuar el reemplazo y la reintegración del Tribunal”. Atendiendo lo ocurrido, el Centro procedió a comunicar la designación dl árbitro suplente, doctor Jorge Pinzón Sánchez, quien aceptó la misma, dentro del término legalmente previsto e igualmente ejerció el deber de información, sin manifestación alguna de las partes. Designados los árbitros y reintegrado el Tribunal, en audiencia que consta en el Acta No.1 celebrada el 29 de junio de 2021, se declaró mediante Auto No. 1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como secretaria principal a la abogada Edith C Cediel Charris, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería al apoderado de la parte Convocante. Asimismo, el Tribunal por Auto No. 2 del 29 de junio de 2021, inadmitió la Demanda arbitral, ordenando su subsanación. El 29 de junio de 2021, la parte Convocante presentó escrito de
subsanación de la demanda”, la que fue admitida mediante Auto No 3 de fecha ? de julio de 2021 (acta 3), disponiendo el traslado de la misma, mediante notificación personal del respectivo proveído a la Convocada y al Ministerio Público, y la remisión de la providencia y de copia de la demanda y de sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado!?. 7 Los memoriales obran a folios 38 a 57 del documento rotulado "02 Notificación árbitros” contenido en la carpeta "02. Principal No. 1 Documentos virtuales Instalación" del Cuaderno Principal No. 1 del expediente virtualenlace 128517. 8 Folios 63 a 83 del archivo rotulado “02 Notificación árbitros" contenido en la carpeta "02. Principal No. 1 Documentos virtuales Instalación" del Cuademo Principal No. 1 del expediente virtualenlace 128517. 7 Documento No. é "Subsanacion”, contenido en la carpeta "02. Principal No. 1 Documentos virtuales Instalación" del Cuademno Principal No. ] del expediente virtualenlace 128517. 10 El Acta fue incorporada como Documento No 4 “Instalación" en la carpeta No. 2 "Documentos virtuales Instalación del Cuademo principal No 1", del expediente virtual. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 6 Tribunal Arbitral COVIANDvEs S AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTU— R(ARa.d1A28N51L7) -- Notificada por el Centrode Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la doctora Cediel Charris aceptó su designación
dentro del término de ley, mediante comunicación de fecha 29 de junio de 2021, oportunidad en la que cumplió con el deber de información. Posteriormente tomó posesión del cargo ante el Tribunal, tal y como consta en el Acta No: 2 del 9 de julio de 2021!1. - El 12 de julio de 2021, la secretaria remitió a los correos electrónicos de la parte Convocada, del agente del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las notificaciones personales del Auto No. 3, admisorio de la demanda!?. - El 19 de julio de 2021, la Convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 3, admisorio de la Demanda, solicitando revocar la referida providencia. El traslado se surtió de conformidad con lo | dispuesto en el artículo 9 de la ley 2213 de 2022, en tanto se constató | que el memorial fue copiado a las partes y demás intervinientes. El 22 1 ¡ de julio de 2021, la Convocante estando dentro de la oportunidad legal, radicó escrito en el que se opuso al recurso y solicitó confirmar la decisión de admitir la demanda!3. > - Mediante Auto No. 4 del 28 de julio de 2021 (acta 4), el Tribunal negó el recurso de reposición interpuesto y, como consecuencia de ello, resolvió no reponer el auto admisorio de la demanda!. | !! Documentos Nos 7, 8 y 9 que obran en la carpeta No. 2 “"Documentos virtuales Instalación” del | Cuaderno principal No 1", del expediente virtual "128517"
| '2 Documentos Nos 1 a 6 que obran en la carpeta "No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del 1 Cuaderno “principal No 1”, del expediente virtual "128517" 13 Documentos Nos 7 a 9 que obran en la carpeta “No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del Cuaderno “principal No 1", del expediente virtual "128517". 14 Documentos Nos 11 y 12 que obran en la carpeta “No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del Cuaderno “principal No 1”, del expediente virtual 128517" Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.7 Tribunal Arbitral COVIANDES ys AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCT—U R(RAadA12N85L17 ) - El 26 de agosto de 2021, dentro del término legal, la ANI contestó la Demanda!s, en la que aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las Pretensiones, objetó el Juramento Estimatorio y formuló Excepciones. En esa misma fecha y oportunidad, formuló demanda de reconvención contra COVIANDESIS, - El 30 de agosto de 2021, el apoderado de la parte Convocante radicó memorial solicitando la suspensión del proceso entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre, ambos de 2021, solicitud que fue coadyuvada por la parte Convocada”7. Por tal razón el Tribunal ordenó en Auto No. 5 de 31 de agosto de 2021 (acta 5), suspender el trámite entre las fechas indicadas!8. - El 31 de agosto de 2021 (acta 6), el Tr ibunal en Auto núm. 6 requirió a la
ANL a fin de que aportara los documentos mencionados en el poder de | representación judicial conferido por el Representante de esta entidad | y que acreditan la calidad en la que actúa, sus funciones y la representación de la entidad, documentación que fue aportada por el 9 de septiembre de 20211. - El 14 de septiembre de 2021, el Tribunal profirió Auto núm. 7 (acta 7) en el que reconoció personería al apoderado de la ANI y resolvió: ¡) tener por contestada la demanda presentada por la Convocada, ii) admitir la demanda de reconvención presentada por esta misma entidad, iii) dar traslado de la demanda de reconvención a COVIANDES y, iv) conceder a la ANI un plazo hasta el 16 de noviembre de 2021, para 15 Documento No 22 que obra en la carpeta "No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del Cuademno “principal No 1", del expediente virtual “128517" 16 Documento No. 1 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. 17 Documentos Nos 2 a 5 del Cuademo Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. '8 Documentos Nos. 6 y 7 del Cuademo Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES"”, del expediente virtualenlace 128517. 19 Documentos Nos 08 a 15 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANIL vs
COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá _. TribunaL Arbitral COVIANvDs EAGSENC IA NACIDE OINFRNAESATRULCTUR A AN (Rad 128517) aportar el dictamen pericial anunciado en la demanda de reconvención. Dicha providencia fue notificada d las partes y al Ministerio Público el 15 de septiembre de 2021 - El 13 de octubre de 2021, COVIANDES radicó escrito de contestación de la demanda de reconvención?!. En virtud de lo anterior, el Tribunal profirió el Auto No. 8 (acta 8) del 14 de octubre de 2021 notificado en esa misma fecha, en el que resolvió: i) tener por contestada la demanda de reconvención por parte de COVIANDES; ii) dar traslado a COVIANDES de las excepciones propuestas por la parte ConvocadaANIen la Contestación de la Demanda; iii) dar traslado a la ANI de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formulados por COVIANDES en el escrito de contestación de la demanda de reconvención y, iv) fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el 5 de noviembre de 20212?. Dentro del término de traslado las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. - El 22 de octubre de 2021, dentro del término legalmente previsto, la ANI presentó memorial oponiéndose a las excepciones propuestas en la contestación a la demanda de reconvención, y descorrió el traslado
de la objeción al Juramento Estimatorio3. - El 5 de noviembre de 2021, antes de iniciar la Audiencia de Conciliación, el apoderado de COVIANDES presentó reforma de la demanda, cuya copia remitió a la ANI el Ministerio Publico y a la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado. En esa misma oportunidad, el opoderodo de la ANI radicó reforma integrada a la 29 Documentos Nos 16 y 17 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. 21 Documento No 18 del Cuademo Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. ? Documentos Nos 19 y 20 del Cuademo Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517 2 Documentos Nos 21 y 22 del Cuaderno Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 9 — Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANL demanda de reconvención%, remitiendo copia a COVIANDES y al Ministerio Público. Por razón de lo anterior, el Tribunal en Auto núm. 9 (acta 9), decidió aplazar la referida audiencia”. - El 8 de noviembre de 2021, el Tribunal mediante Auto núm. 10 (Acta 10)
resolvió, de una parte, admitir la reforma de la demanda presentada por COVIANDES y dar traslado a la ANI de la misma, por el término de 10 días y, de otra, admitir la reforma de la demanda de reconvención presentada por la ANI y correr el respectivo traslado a COVIANDES por el mismo término?. De igual manera, en la referida providencia, les concedió a COVIANDES y a la ANI un plazo hasta el 31 de enero de 2022, para aportar los dictámenes de parte anunciados en los escritos de reforma de la demanda y de reforma a la demanda de reconvención, respectivamente y, adicionalmente, le ordenó a la ANI remitir copia legible del Contrato de Concesión 444 de 2014 y de los documentos del expediente administrativo. La referida providencia fue notificada por correo electrónico a las partes, sus apoderados, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. - La ANI, el 9 de noviembre de 2021, remitió la copia del contrato de Concesión. En esa misma fecha, los apoderados de las partes l radicaron memorial conjunto en el que solicitaron la suspensión del proceso por 90 días calendario contados a partir del 10 de noviembre de 2021, solicitud que fue atendida por el Tr ibunal en Auto núm. 11, en el que decretó la suspensión entre esa fecha y el 7 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive?7. ? Documentos Nos 23 a.28 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517.
25 Documento No 29 del Cuaderno Principal No 2. “"Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. 2 Documentos Nos 30 y 31 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES"”, del expediente virtualenlace 128517. ?7 Documentos Nos 32 a 36 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . pág. 10 Tribunal Arbitral COVIANDES vs.AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.ANL (Rad128517) - El 31 de enero de 2022, COVIANDES en cumplimiento de lo ordenado en Auto núm. 10, entregó el dictamen de parte anunciado en su escrito de reforma de la demanda junto con sus anexos. - Antes de cumplirse la fechd de reanudación del trámite, las partes solicitaron nuevamente de manera conjunta, extender la suspensión del proceso hasta el 8 de abril de 2022. Esa misma solicitud fue reiterada posteriormente, en varias oportunidades, lo que implicó que el trámite estuviera suspendido, sin solución de continuidad, hasta el 2 de agosto de 2022, esta Última fecha incluida, reanudándose el día siguiente?s. - El 4 de agosto de 2022, el apoderado de COVIANDES interpuso recurso de reposición contra algunas de las decisiones contenida en el Auto Núm. 102?. En el recurso solicitó inadmitir la reforma de la demanda de
reconvención presentada por la ANI y reformar el auto admisorio de esa demanda de reconvención reformada, en el sentido de disponer que el término del traslado solamente comenzaría a correr a partir del día siguiente a la presentación de los dictámenes anunciados por la ANI. El traslado del recurso se surtió en los términos dispuestos en el parágrafo del artículo ? de la ley 2213 de 2022, oportunidad en la que la parte Convocante se opuso a su prosperidad y solicitó declararlo infundado%. Asimismo, el 16 de agosto de 2022, los apoderados de ambas partes radicaron memoriales en los que se efectuaron manifestaciones adicionales. 28 Documentos Nos 37 a 44.2 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. ”Documentos Nos 45 y 45.1 del Cuademo Principal No 2. “Demanda de Reconvención AN! vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517. Documentos Nos 46 a 46.3 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualeniace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá — — Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONALD E INFRAESTRUCTURA ANI (Rad128517) - El 31 de agosto de 2022, el Tribunal profirió dos Autos, los núm. 12 y 13 (acta 12)%', notificados el 2 de septiembre de ese mismo año. En el
primero, Auto No. 12, resolvió reponer el auto impugnado y, por consiguiente, inadmitió la.reforma de la demanda de reconvención presentada por la ANI, concediendo un término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos en la referida providencia. En el segundo, Auto núm. 13, negó la segunda petición del recurso encaminada a reformar la providencia y disponer, que el término de traslado del avuto admisorio de la demanda de reconvención reformada comenzara a correr a partir del día siguiente a la presentación de los dictámenes periciales de parte anunciado por la ANI. Adicionalmente, el Tribunal por las razones consignadas en esda | providencia, le ordenó a la ANI aportar deniro de los cinco (5) días í siguientes, contados a partir de la notificación de la providencia, los dictámenes financiero y técnico que anunció en la reforma de la demanda de reconvención. - — El 9 de septiembre de 2022, el apoderado de la ANI estando dentro de la oportunidad procesal conferida en Auto núm. 12, radicó el escrito de subsanación de la demanda de reconvención reformada, junto con sus anexos. En la misma fecha, y en la oportunidad indicada en Auto núm. 13, enºrregó los dictámenes de parte de carácter técnico y financiero, 'anunciados en su demanda de reconvención reformada elaborados por. CONSULOBRAS S. A. S. y ESFINANZAS S. A. respectivamente?.
- El 12 de septiembre de 2022, el Procurador 146 Judicial I| Administrativo, doctor José A. Sepúlveda, informó sobre el cambio de Procurador y
1 Documentos Nos 47 y 47.1 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. % Documentos Nos 50 a 51.1 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención AN vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 12 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.ANI (Rad 128517) remitió el acta de reparto núm. 31, en la que consta que fue asignado el presente trámite arbitral33. - Mediante Auto núm. 14 del 14 de septiembre de 2022 (acta 13), el Tribunal resolvió, entre otras, admitir la demanda de reconvención reformada y subsanada por la ANI y, como consecuencia de ello, dar traslado a COVIANDES por el término de 10 días, plazo que según dispuso, comenzaría a correr 3 días después de notificada la providencia. Asimismo, ordenó la incorporación al expediente de los peritajes aportados por COVIANDES el 31 de enero de 2022, y por la ANI el 9 de septiembre de 2022%4, - Dentro de la oportunidad legal respectiva para pronunciarse sobre los dictámenes incorporados, COVIANDES radicó memorial de fecha 19
de septiembre de 202235, en el que se opuso a los dictámenes presentados por la ANI y solicitó tres cuestiones: la primera, no tener en cuenta aquellos asuntos que no guardan relación con las pruebas periciales, esto es, los que no se relacionan con la reclamación que formuló la ANI por desplazamiento de las inversiones; la segunda | ordenar la comparecencia a la audiencia de contradicción del perito que elaboró el dictamen técnico, así como del perito que realizó el informe financiero y sus colaboradores y, por Último, conceder un término para aportar los dictámenes de contradicción correspondientes. - La ANI se opuso a estas solicitudes mediante memorial radicado al día siguiente y el 21 de septiembre de 2021, COVIANDES radicó un nuevo Documentos Nos 52 y 52.1 del Cuademo Principal No 2. "Demanda de Reconvención AN vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. % Documentos Nos 48 a 49.1 del Cuademo Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI Vs COVIANDES"”, del expediente virtualenlace 128517 35 Documentos Nos 53 y 53.1 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención AN! vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de