CCO BOGOTA - Laudo 128517 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (1)
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 128517 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (1)
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517)
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES 5.A.S. - COVIANDES vS
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI
(Trámite 128517) Acta núm. 37 En Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se constituyó en audiencia el Tribunal integrado por los Árbitros, FERNANDO PABÓN SANTANDER, quien preside, JULIO A. ROBERTO NIETO y JORGE GABINO PINZÓN SÁNCHEZ, con el fin de celebrar audiencia para proferir Laudo, dentro del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S. A. S. - COVIANDES -parte convocantey la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI -parte convocada-. Participó igualmente la secretaria EDITH CONSTANZA CEDIEL CHARRIS. Asistieron a la audiencia, por medios virtuales: Por la parte Convocante: su apoderado judicial, el doctor CARLOS ALBERTO MANZANO RIAÑO. Por la parte Convocada: su apoderado judicial doctor DANIEL BENAVIDES SANSEVIERO. Por el Ministerio Público: El doctor JOSÉ ARIEL SEPULVEDA, Procurador Judicial 146 para asuntos Administrativos de Bogotá. Iniciada la secretaria rindió el siguiente INFORME SECRETARIAL Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, la
secretaria reitera lo informado en acta anterior, en relación con el término del proceso, en donde se precisó: La primera audiencia de trámite finalizó el pasado 24 de enero de 2023, por lo cual el término de duración del proceso, que de conformidad con lo previsto en Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.1 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) el artículo 10 de la ley 1563 de 201?, es de seis [6) meses, inició el 25 de enero de 2023 y vencía inicialmente el 25 de julio de 2023. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso debe adicionársele los días en que el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes. Las partes han solicitado de común acuerdo las siguientes suspensiones:
AUTO TERMINO SUSPENSIÓN TOTAL, DIAS
HABILES SUSPENSIÓN Auto núm. 28 | Entre el 25 de enero de 2023 y el 14 de 15 24/01/2023 febrero de 2023, ambas fechas inclusive Auto núm. 32 | Entre el 28 de febrero de 2023 y el 5 de 4 17/02/2023 marzo de 2023, ambas fechas inclusive Auto núm. 35 | Entre el 11 de marzo de 2023 y el 16 de 4 7/03/2023 marzo de 2023, ambas fechas inclusive Auto núm. 35 | Entre el 18 de marzo de 2023 y el ? de 12
7/03/2023 abril de 2023, ambas fechas inclusive Auto núm. 38 Entre el 14 de abril de 2023 y el 23 de abril ó 12/04/2023 de 2023, amabas fechas inclusive Auto núm. 44 | Entre el 19 de mayo de 2023 y el 12 de 15 10/05/2023 junio de 2023. Ambas fechas inclusive Auto núm. 47 | Entre el 20 de junio de 2023 y el 26 de s 14/06/2023 junio de 2023, ambas fechas inclusive Auto núm. 48 | Entre el 28 de junio de 2023 y el 10 de 29 27/06/2023 agosto de 2023, ambas fechas inclusive Auto núm. 49 Entre el 17 de agosto de 2023 y el 19 de 43 | octubre de 2023, ambas fechas inclusive
TOTAL, DIAS HABILES SUSPENDIDOS 133
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el plazo máximo en que puede estar suspendido un proceso por solicitud conjunta de las partes es de 120 días hábiles, y que en este caso el total de suspensiones solicitadas asciende a 133 días hábiles, solo se adicionará de la última suspensión, un total de 13 días, en tanto adicionados éstos, quedan agotados los 120 días de suspensión de que trata el referido artículo 11 de la Ley 1563 de 2012. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517)
Así las cosas, al sumarle al plazo de seis (6) meses, los 120 días hábiles de suspensión contados d partir de la fecha de culminación de la Primera Audiencia de Trámite (25 de enero de 2023), tenemos que el término hábil del Tribunal se extiende hasta el 23 de enero de 2024. Hasta acá el informe secretarial. Leído el informe secretarial, el presidente les solicitó a las partes y al Ministerio Público, manifestar si se encontraban de acuerdo con lo informado en relación con el término del proceso. Todos manifestaron su conformidad. Acto seguido, el Presidente del Tribunal ordenó dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin al proceso, que se profiere en derecho, con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal, dentro del término conferido por la ley y su texto se anexa a la presente acta. Leída la resolutiva del laudo, este fue notificado en audiencia a las partes, a quienes por secretaria y por medio virtual les fue entregada una copia del mismo A continuación, el Tribunal profirió el siguiente
AUTO No. 52
En Bogotá. D.C, diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). El Tribunal de arbitraje constituido para dirimir en derecho las controversias que existen entre CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S. A. S. - COVIANDES -parte convocantey ld AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI -parte convocada
RESUELVE.
En el evento en que se presenten solicitudes de aclaración, adición o corrección del laudo Arbitral, estas se resolverán mediante auto que se proferirá fuera de
audiencia. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 3 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) La anterior providencia queda notificada en audiencia En este estado de la diligencia, se declara legalmente terminada la presente audiencia.
FERNANDO PABÓN SANTANDER
Presidente
JORGL/XIPN| OZO N SÁNCHEZ IO A/ROB IETO
Arbitro Árbitro EDITH CEDIECLH ARRIS Secretaria La suscrita secretaria del Tribunal Arbitral deja constancia que la decisión que esta Acta contiene fue adoptada, a través de los medios electrónicos autorizados por los artículos 23 de la Ley 1563 de 2012 y 7 de la Ley 2213 de 2022. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 4
Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad128517)
TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE...........e.erencecererinecevenre eee I A Las PARTES Y SUS. APODERADO De aT ] D EL TGCONTRATO icamennmmm aE 3 C EL PACTO ARENÁ L annc uu« an 3
D. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN EL PROCESO ARBITRAL .......... 4
. SINTESIS DE LAS CUESTIONES CBJETO DE CONTROYERSIA vaasaramarmnms 38
A.LA DENARDA REFORNTADE: mncranmn en I EZ E EE AEEO Ea 38
B. LOS HECHOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS PRETENSIONES....................... 37
C: LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA .iev0ereiccacnecivan 40
D. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y SUS PRETENSIONES.... 40
E. LOS HECHOS $ DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN -.......erenereecenencnceenóns 48
F.LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y SUBSSANDA ua NeO 49
SEGUNDA PARTE CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL |. ASUNTOS DE DECISIÓN PREVIA -...........cneereneveere e .
A EF REF ENO PROCEALE uac u B SOBRE FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA -......e..... 74
C LAS TACHAS DE SOSPECHA FORMULADAS POR LA ANI vecnecanmaacemmes 80
D. LOS DEFECTOS DEL INFORME DEL REPRESENTANTE DE LA ANI.........eeeereereo. 88
E. SOBRE LA OPOSICIÓN DE COVIANDES A LOS PERITAJES .............eeveneececness 70
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517)
F. LA ALEGADA “ILEGALIDAD” DE LOS PERITAJES DE PARTE Y DE
CONTRADICCIÓN APORTADOS POR COVIANDES Y ELABORADOS POR
VALFINANZAS 2emarmecam mÉO EE EEÉ IEDEEE EREÉ 76
l LADEMANDA DE CONTENDES ccanumaa ea ea 106
A. LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS. NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 1956
DE 2019 Y 202 17070000888 DE 202 [inacenen =r E 106
D. LAS PRETENSICNES DE CONDENAÁ nc d e 148
lll. LA DEMANDA RECONVENCIÓN REFORMADA Y SUBSANADA DE LA ANI149
A. SOBRE LAS PRETENSIONES GENERALES, LAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA
RELACIONADAS CON EL COLAPSO DEL VIADUCTO ATIRANTADO CHIRAJARA.
(PREFENSIONES ERIVERA A SEPTIMA] cco an 149
B. LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LA INESTABILIDAD DE LA LADERA DEL KILOMETRO 58, EL TÚNEL 13 Y EL PUENTE 1 ..........eeeeneneeverenceneneas 184
C. LA m_………_.>3>o_02 RELACIONADA CON LAS GALERIAS DE EVACUACIÓN DE LOS TÚNELES 6 Y 16 ..n.....ecren eDeNe eDrec eve eneei eDen eeneieenO 329
D. LAS PRETENSIONES TRIGÉSIMA SEGUNDA Y TRIGÉSIMA TERCERA ............. 359
E. SOBRE LAS DEMÁS EXCEPCIONES ............evenieDn eniDncesnen ee 360
F. LAS OBJECIONES A LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS -............ereccerercerencnnas 362
G. LA CONDENA EN COSTAS ........e.emeveev emereceneeienin e 366
F. LA CONDUCTA DE LAS PARTES............n .eevevDiciisnne ne 372
TERCERA PARTE. eo 373
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad128517)
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES $. A.S - COVIANDES contra
LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
LAUDO Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Agotado el trámite procesal correspondiente en el arbitraje de la referencia, procede el Tribunal a proferir laudo, que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre ld CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES $S. A. S -COVIANDES S.A.S - parte Convocante y Convocada en reconvención, y LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, -parte Convocada y Convocante en reconvención. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
|. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
A. Las partes y sus apoderados La parte Convocante: es la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S, (en adelante COVIANDES, el Concesionario o el Contratista) sociedad constituida por Escritura Pública No. 6997 del 29 de julio de 1994 de la Notaria 29 del Círculo Notarial de Bogotá con Nit
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 1 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) 800.235.872-7. En el trámite de la Demanda de Reconvención reformada y subsanada, COVIANDES actúda como Convocada en Reconvención COVIANDES, ostenta la calidad de contratista en el Contrato de Concesión No 444 de 1994, origen de la litis y en el que obra el pacto arbitral. Compareció a este proceso, a través de su representante actual señora María del Rosario Carrillo Ferguson, identificada con cédula de ciudadanía No.51.640.003. Con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que fue aportado al plenario, se acreditó la existencia y representación de la referida Sociedad!.
La parte Convocada: es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI,
(antes Instituto Nacional de Concesiones INCO), (en adelante ANI o la Entidad), entidad pública del orden nacional, cuyo cambio de naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta mediante el Decreto Ley No. 4165 del 3 de noviembre de 201 1, bajo la modalidad de Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. En el trámite de la Demanda de Reconvención actúa como Convocante en Reconvención. Compareció a este proceso, representado por su Gerente de Proyecto o
Funcional Código G?, Grado ? de la Planta del Despacho del Presidente de ld ANI, docior Jimmy Alexander García Urdaneta, en ejercicio de las funciones contenidas en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 295 de 25 de febrero de 2020. ' Documentos Nos 2 a 4 de la carpeta 1 rotulada "documentos Virtuales radicación de la demanda" que obra en el Cuaderno Principal No. 1 del enlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.2 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) De acuerdo con lo anterior, están acreditadas en el presente trámite, la existencia y representación legal de las partes y, de igual modo, que han actuado por conducto de sus apoderados debidamente reconocidos en el proceso.
B. El contrato El 2 de agosto de 1994, CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S, suscribió con el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASel contrato de Contrato de Concesión No. 444 de 1994, (en adelante, el Contrato), cuyo objeto es “...realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector de Santa fe de Bogotá -CáquezaKm 55 +000 y el mantenimiento y operación del sector km 55+000Villavicencio (...)”.
Dicho contrato fue cedido por el INVIAS al INCO, entidad que posteriormente y mediante el Decreto 4165 de 2011, cambió su
denominación a la de AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIy modificó su naturaleza jurídica de establecimiento público a Agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica.
C. El pacto arbitral En la cláusula 42 del referido contrato las partes consignaron el pacto arbitral?, bajo la modalidad de cláusula compromisoria, que textualmente dispone: El Contrato de Concesión No. 444 de 1994, fue incorporado en el enlace 128517, en el Cuaderno de
pruebas, en la carpeta rotulada “Pruebas No 2. contestación y Reconvención", Subcarpeta No. 1 “contestación. Pruebas ó.1 Documentales". Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.3 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad128517) "CLAUSULA 42. (...) PARÁGRAFO. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo arbitral infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto
en la ley" Con fundamento en el pacto arbitral acordado, la Convocante dio inicio al presente proceso, que se originó en la demanda presentada el 5 de febrero de 2021, subsanada el 29 de junio de 2021 y, posteriormente reformada el 5 de noviembre del mismo año, en el que sometió a decisión de Tribunal diferencias surgidas con ocasión de la celebración del mencionado contrato de Concesión. Observa el Tribunal que las controversias sometidas a su conocimiento no involucran ni versan sobre la existencia y validez del pacto arbitral trascrito y, advierte, que no hay causal de ineficacia, invalidez o nulidad del referido pacto arbitral.
D. Síntesis de las actuaciones surtidas en el Proceso Arbitral
1. Trámite preliminar - El 5 de febrero de 2021, la parte Convocante solicitó por conducto de apoderado, mediante la presentación de la Demanda respectiva, la convocdatoria del Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotás3. 3 Documentos Nos | a 4 que obran en el Cuadermno Principal No. 1. Carpeta No. “1 Documentos virtuales. Radicación Demanda", del expediente virtual rotulado 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 4 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) - Las partes, a través de sus representantes, modificaron la cláusula arbitral en la comunicación fechada 18 de marzo de 2021, en la que
acordaron nombrar a los tres árbitros de común acuerdo. En esa oportunidad fueron nombrados como los árbitros que integrarían el Tribunal de Arbitraje que habría de dirimir las diferencias surgidas entre ellas, los abogados, Julio Roberto Nieto, Fermnando Pabón Santander y Samuel Chalela Ortiz y como suplentes numéricos, Jorge Pinzón Sánchez, Nicolás Gamboa Morales y José Pablo Durán. La anterior decisión fue comunicada al Centro mediante memorial radicado el 23 de abril de 20214, fecha en la que el Centro informó a los árbitros sobre su designación. - Notificadas las designaciones estas fueron aceptadas, dentro del término previsto en la ley, oportunidad en la que igualmente cumplieron con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012s. - El 20 de mayo de 2021, el árbitro Samuel Chalela Ortiz radicó un nuevo memorial en el que amplió el deber de información y efectuó nuevas relevaciones y manifestaciones. A raíz de lo anterior, la ANI radicó, el 27 de mayo de 2023, memorial en el que efectuó algunas consideraciones respecto de las revelaciones presentadas por el Dr. Chalela. - En esa misma fecha, 27 de mayo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, oportunidad en la que el doctor Samuel Chalela presentó su renuncia, razón por la que se dio por finalizada la audiencia El referido memorial y el correo electrónico obran en el Documento rotulado “01. Designación de Arbitros", que se incorporó en la Carpeta rotulada "02. Principal No. 1. Documentos virtuales
instalación", del cuaderno Principal No. 1 del expediente virtual enlace 128517. 5 Documento rotulado “02. Notificación Árbitros", que obra en la Carpeta rotulada "02. Principal No.
1. Documentos virtuales instalación” del cuaderno Principal No. | del expediente virtual enlace 128517.1 “ Documento rotulado "02. Notificación Árbitros", que obra en la Carpeta rotulada "02, Principal No.
1. Documentos virtuales instalación" del cuaderno Principal No. | del expediente virtual enlace 128517 1: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.5
Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) a fin de proceder a efeciuar el reemplazo y la reintegración del Tribunal”. - Atendiendo lo ocurrido, el Centro procedió a comunicar la designación al árbitro suplente, doctor Jorge Pinzón Sánchez, quien aceptó la misma, dentro del término legalmente previsto e igualmente ejerció el deber de información, sin manifestación alguna de las partes. - Designados los árbitros y reintegrado el Tribunal, en audiencia que consta en el Acta No.1 celebrada el 29 de junio de 2021, se declaró mediante Auto No. 1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como secretaria principal a la abogada Edith C Cediel Charris, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería al apoderado de la parte Convocante.
Asimismo, el Tribunal por Auto No. 2 del 29 de junio de 2021, inadmitió la Demanda arbitral, ordenando su subsanación. - El 29 de junio de 2021, la parte Convocante presentó escrito de subsanación de la demanda”, la que fue admitida mediante Auto No 3 de fecha ? de julio de 2021 (acta 3), disponiendo el traslado de la misma, mediante notificación personal del respectivo proveído a la Convocada y al Ministerio Público, y la remisión de la providencia y de copia de la demanda y de sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado!'9. 7 Los memoriales obran a folios 38 a 57 del documento rotulado "02 Notificación árbitros" contenido en la carpeta “02. Principal No. 1 Documentos virtuales Insfalación” del Cuaderno Principal No. 1 del expediente virtualenlace 128517. Folios 63 a 83 del archivo rotulado “02 Notificación árbitros" contenido en la carpeta "02 Principal No. 1 Documentos virtuales Instalación" del Cuaderno Principal No. | del expediente virtualenlace 128517. ? Documento No. é "Subsanacion", contenido en la carpeta “02. Principal No. 1 Documentos virtuales Instalación” del Cuaderno Principal No. 1 del expediente virtualenlace 128517. ' El Acta fue incorporada como Documenio No 4 “Instalación" en la carpeta No. 2 "Documentos virtuales Instalación del Cuaderno principal No 1", del expediente virtval. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 6
Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517)
Notificada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la doctora Cediel Charris aceptó su designación dentro del término de ley, mediante comunicación de fecha 29 de junio de 2021, oportunidad en la que cumplió con el deber de información. Posteriormente tomó posesión del cargo ante el Tribunal, tal y como consta en el Acta No. 2 del ? de julio de 2021''. El 12 de julio de 2021, la secretaria remitió a los correos electrónicos de la parte Convocada, del agente del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las notificaciones personales del Auto No. 3, admisorio de la demanda!?. El 19 de julio de 2021, la Convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 3, admisorio de la Demanda, solicitando revocar la referida providencia. El traslado se surtió de conformidad con lo dispuesto en el artículo ? de la ley 2213 de 2022, en tanto se constató que el memorial fue copiado a las partes y demás intervinientes. El 22 de julio de 2021, la Convocante estando dentro de la oportunidad legal, radicó escrito en el que se opuso al recurso y solicitó confirmar la decisión de admitir la demanda!3. Mediante Auto No. 4 del 28 de julio de 2021 (acta 4), el Tr ibunal negó el recurso de reposición interpuesto y, como consecuencia de ello, resolvió no reponer el auto admisorio de la demanda!. '! Documentos Nos 7, 8 y 9 que obran en la carpeta No. 2 "Documentos virtuales Instalación" del
Cuaderno principal No 1", del expediente virtual "128517" ' Documentos Nos | a é que obran en la carpeta "No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del Cuaderno “principal No 1", del expediente virtual "128517" '3 Documentos Nos 7 a 9 que obran en la carpeta “No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del Cuaderno “principal No 1", del expediente virtual "128517". “ Documentos Nos 11 y 12 que obran en la carpeta "No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". Cuaderno "principal No 1", del expediente virtual “128517"” Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág.7 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 1258517) - El 26 de agosto de 2021, dentro del término legal, la ANI contestó la Demanda!s, en la que aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las Pretensiones, objetó el Juramento Estimatorio y formuló Excepciones. En esa misma fecha y oportunidad, formuló demanda de reconvención contra COVIANDES's, - El 30 de agosto de 2021, el apoderado de la parte Convocante radicó memorial solicitando la suspensión del proceso entre el 31 de agoasto y el 7 de septiembre, ambos de 2021, solicitud que fue coadyuvada por la parte Convocada'7. Por tal razón el Tr ibunal ordenó en Auto No. 5 de 31 de agosto de 2021 (acta 5), suspender el trámite entre las fechas indicadas's, - El 31 de agosto de 2021 (acta 6), el Tr ibunal en Auto núm. é requirió a la
ANI a fin de que aportara los documentos mencionados en el poder de representación judicial conferido por el Representante de esta entidad y que acreditan la calidad en la que actúa, sus funciones y la representación de la entidad, documentación que fue aportada por el 7 de septiembre de 2021'9. - El 14 de septiembre de 2021, el Tribunal profirió Auto núm. 7 (acta 7) en el que reconoció personería al apoderado de la ANI y resolvió: i) tener por contestada la demanda presentada por la Convocada, ii) admitir la demanda de reconvención presentada por esta misma entidad, iii) dar traslado de la demanda de reconvención a COVIANDES y, iv) conceder a la ANI un plazo hasta el 16 de noviembre de 2021, para '5 Documento No 22 que obra en la carpeta “No. 4. Actuaciones fase Jurisdiccional". del Cuaderno “principal No 1", del expediente virtual 128517" ' Documento No. | del Cuaderno Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517,. 7 Documentos Nos 2 a 5 del Cuaderno Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”", del expediente viriualenlace 128517. '% Documentos Nos. 6 y 7 del Cuaderno Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517. ? Documentos Nos 08 a 15 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs
COVIANDES", del expediente viriualenlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 8 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad128517) aportar el dictamen pericial anunciado en la demanda de reconvención. Dicha providencia fue notificada a las partes y al Ministerio Público el 15 de septiembre de 2021?0. - El 13 de octubre de 2021, COVIANDES radicó escrito de contestación de la demanda de reconvención?'. En virtud de lo anterior, el Tribunal profirió el Auto No. 8 (acta 8) del 14 de octubre de 2021 notificado en esa misma fecha, en el que resolvió: i) tener por contestada la demanda de reconvención por parte de COVIANDES; ii) dar traslado a COVIANDES de las excepciones propuestas por la parte ConvocadaANIen la Contestación de la Demanda; li) dar traslado a la ANI de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formulados por COVIANDES en el escrito de contestación de lad demanda de reconvención y, iv) fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el 5 de noviembre de 202122. Dentro del término de traslado las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. - El 22 de octubre de 2021, dentro del término legalmente previsto, la ANI presentó memorial oponiéndose a las excepciones propuestas en la contestación a la demanda de reconvención, y descorrió el traslado
de la objeción al Juramento Estimatorio?3. - El 5 de noviembre de 2021, antes de iniciar la Audiencia de Conciliación, el apoderado de COVIANDES presentó reforma de la demanda, cuya copia remitió d la ANI el Ministerio Publico y a la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado. En esa misma oportunidad, el apoderado de la ANI radicó reforma integrada a la “ Documentos Nos 16 y 17 del Cuaderno Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517. 21 Documento No 18 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517. “ Documentos Nos 19 y 20 del Cuaderno Principal No 2. “Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES”, del expediente virtualenlace 128517 73 Documentos Nos 21 y 22 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 9 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) demanda de reconvención?, remitiendo copia a COVIANDES y al Ministerio Público. Por razón de lo anterior, el Tribunal en Auto núm. ? (acta 9), decidió aplazar la referida audiencia. - El 8 de noviembre de 2021, el Tribunal mediante Auto núm. 10 (Acta 10)
resolvió, de una parte, admitir la reforma de la demanda presentada por COVIANDES y dar traslado a la ANI de la misma, por el término de 10 días y, de otra, admitir la reforma de la demanda de reconvención presentada por la ANI y correr el respectivo traslado a COVIANDES por el mismo término?é. De igual manera, en la referida providencia, les concedió a COVIANDES y a la ANI un plazo hasta el 31 de enero de 2022, para aportar los dictámenes de parte anunciados en los escritos de reforma de la demanda y de reforma d la demanda de reconvención, respectivamente y, adicionalmente, le ordenó a la ANI remitir copia legible del Contrato de Concesión 444 de 2014 y de los documentos del expediente administrativo. La referida providencia fue notificada por correo electrónico a las partes, sus apoderados, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. - La ANI, el 9 de noviembre de 2021, remitió la copia del contrato de Concesión. En esa misma fecha, los apoderados de las partes radicaron memorial conjunto en el que solicitaron la suspensión del proceso por 90 días calendario contados a partir del 10 de noviembre de 2021, solicitud que fue atendida por el Tribunal en Auto núm. 11, en el que decretó la suspensión entre esa fecha y el 7 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive?7. Documentos Nos 23 a 28 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517.
“ Documento No 29 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517. Documentos Nos 30 y 31 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVYIANDES", del expediente virtualenlace 128517. “ Documentos Nos 32 a 36 del Cuaderno Principal No 2. "Demanda de Reconvención ANI vs COVIANDES", del expediente virtualenlace 128517 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pág. 10 Tribunal Arbitral COVIANDES vs AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI (Rad 128517) - El 31 de enero de 2022, COVIANDES en cumplimiento de lo ordenado en Auto núm. 10, entregó el dicrtamen de parte anunciado en su escrito de reforma de la demanda junto con sus anexos. - Antes de cumplirse la fecha de reanudación del trámite, las partes solicitaron nuevamente de manera conjunta, extender la suspensión del proceso hasta el 8 de abril de 2022. Esa misma solicitud fue reiterada posteriormente, en varias oportunidades, lo que implicó que el trámite estuviera suspendido, sin solución de continuidad, hasta el 2 de agosto de 202?, es