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CCO BOGOTA - Laudo 13994 CONSORCIO VIA DEL ORIENTE, OHL INFRAESTRUCTURAS SAS Y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA SUCURSAL COLOMBIA VS CROD

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 13994 CONSORCIO VIA DEL ORIENTE, OHL INFRAESTRUCTURAS SAS Y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA SUCURSAL COLOMBIA VS CROD
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TribunalArói¢ro/de Consorcio lzízzdel Oriente, OHH InfraestructurasS.A. 5.y Agrupación Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S. y Agrupación GuinovortObrasy ServiciosdisponíaS.A.SucursalColombiacontraCROD Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite139994 S: A. S. -Trámite 139994

LAUDOARBITRAL

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Bogotá D.C., primero (1”) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2020 para la debida Surtidas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2020 para la debida instrucción deltrámite arbitral,y siendo la fechaseñalada parallevara cabolaaudiencia de instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derechoy por unanimidad el Laudo que pone fin al fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho y por unanimidad el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el CONSORCIO VÍA proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el CONSORCIO VÍA DELORIENTE, OHL INFRAESTRUCTURAS S.A.S.y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRASY DEL ORIENTE, OHL INFRAESTRUCTURAS S. A. S. y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y

SERVICIOS HISPANIAS.A. SUCURSALCOLOMBIA, como parte convocante,y CRODS.A. S. SERVICIOS HISPAÑNIA S. A. SUCURSAL COLOMBIA, como parte convocante, y CROD S. A. $. comoparte convocada. como parte convocada.

I. ANTECEDENTESY SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

[ ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PARTES

PARTES

1.1. Parte Convocante: está integrada por: Parte Convocante: está integrada por: (1( ) i) CC OO NN SOS RO CR IC OI O VV ÍAÍ A DD ELE L OO RR IEI NE TN ET ,E , ii ded ne tn it fi if ci ac da od o cc ono n NN ITI T 99 00 11 .5. 25 92 .9 4. 34 53 -5 0- ,0 , cc ono n dd omo im ci ic li il oi o ene n Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.°5.913.103, conformea lo previsto en el identificado con la cédula de extranjería n. 5.913.103, conforme a lo previsto en el acta de Constitución delConsorcioy su Otrosí No. 1. acta de Constitución del Consorcio y su Otrosí No. 1. (ii) OHL INFRAESTRUCTURAS S.A. S., sociedad comercial identificada con el

OHL INFRAESTRUCTURAS S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT 901.312.206-8, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl NIT 901.312.206-8, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.°5.913.103, conformea lo previsto en el certificado de existenciay representación n. 5.913.103, conforme a lo previsto en el certificado de existencia y representación legal expedido porla Cámara deComercio de Bogotá. legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (i(ñii)i i) AGRUPACIÓN GUINOVARTOBRASY SERVICIOS HISPANIAS. A. SUCURSALCOLOMBIA, AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S. A. SUCURSAL COLOMBIA, sociedad identificada con el número de identificación tributaria 900.595.826-4, con sociedad identificada con el número de identificación tributaria 900.595.826-4, con domicilioen Bogotá, representada legalmentepor RaúlEsteban Hernández, mayorde domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.°5.913.103, según consta en el edad, identificado con la cédula de extranjería n. 5.913.103, según consta en el certificado de existenciay representación legal expedido porla Cámara deComercio

certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. de Bogotá. 1 TribunalArbitralde Consorcio leíadel Oriente, OHH lnf'raestructuras5.A. S.y Agrupación Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S. y Agrupación GuinouartOórosy Servicios HispaniaS.A.SucursalCo/ombfO€OAtfa CROD Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.5.-Fr'mfreJ39994 S: A 5. -Trámite 139994 Lasanteriores, conjuntamente,serán referidas en el Laudocomolas ‹Convocantes». Las anteriores, conjuntamente, serán referidas en el Laudo como las «Convocantes». LasConvocantescomparecierona estetrámitepor conducto de apoderadojudicial,a quien Las Convocantes comparecieron a este trámite por conducto de apoderado judicial, a quien sele reconoció personería en elAuton.°1 de fecha 14 de febrero de 2023. se le reconoció personería en el Auto n. 1 de fecha 14 de febrero de 2023. 1.2. Parte Convocada: 1.2. Parte Convocada: CROD S.A.S., sociedad comercial, identificada con número de identificación tributaria CROD S. A.S., sociedad comercial, identificada con número de identificación tributaria 900.777.593-5,con domicilio en Villavicencio,representada legalmente por OscarDionicio 900.777.593-5, con domicilio en Villavicencio, representada legalmente por Oscar Dionicio

Carrillo Riveros, identificado con cedula de ciudadanía n.° 19.418.899, según consta en el Carrillo Riveros, identificado con cedula de ciudadanía n.” 19.418.899, según consta en el certificado de existenciay representación legal expedido por la Cámara de Comercio de certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio (en adelante «CROD»o la «Convocada»). Villavicencio (en adelante «CROD» o la «Convocada»). LaConvocada comparecióa estetrámite por conducto de apoderadajudicial,a quien se le La Convocada compareció a este trámite por conducto de apoderada judicial, a quien se le reconoció personería en elAuton.”1 de fecha 14 de febrero de 2023. reconoció personería en el Auto n.” 1 de fecha 14 de febrero de 2023.

2. EL CONTRATO

2. ELCONTRATO El 14 de febrero de 2022, el CONSORCIOVÍADELORIENTE(enadelante el «Consorcio»), de El 14 de febrero de 2022, el CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE (en adelante el «Consorcio»), de una parte,y CROD, de la otra, suscribieron el Contrato de Obra 1CO405-IND-001 (en una parte, y CROD, de la otra, suscribieron el Contrato de Obra 1C0405-IND-001 (en adelante el «Contrato»), del cual se derivan las controversias sometidasa este trámitey

adelante el «Contrato»), del cual se derivan las controversias sometidas a este trámite y cuya cláusula primera, dispone: cuya cláusula primera, dispone: OBJETO: CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE encarga en virtud del presente OBJETO: CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE encarga en virtud del presente documento OFERTA COMERCIALTOTAL—ESPECIFICACIONES TÉCNICAS No. documento OFERTA COMERCIAL TOTAL — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS No. 009a CRODS.A.S.y éstese obligaa ejecutarpor preciociertoy determinado 009 a CROD S.A.S. y éste se obliga a ejecutar por precio cierto y determinado cada uno de lostrabajosque constituyen Laconstruccióna todocosto de la cada uno de los trabajos que constituyen La construcción a todo costo de la cimentación profunda tipo caisson del puente KM 58 ubicadoa la altura del cimentación profunda tipo caisson del puente KM 58 ubicado a la altura del kilómetro 58 del municipio de Guayabetal Cundinamarca. La Obra deberá kilómetro 58 del municipio de Guayabetal Cundinamarca. La Obra deberá quedarcompletamenteconcluiday terminada,todoellode conformidadcon quedar completamente concluida y terminada, todo ello de conformidad con las especificaciones técnicas del Proyecto señaladas en el documento las especificaciones técnicas del Proyecto señaladas en el documento aprobadoporelCONSORCIOVÍADELORIENTEOFERTACOMERCIALTOTALaprobado por el CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE OFERTA COMERCIAL TOTALESPECIFICACIONESTÉCNICAS No.001. (...]

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS No. 001. [...]

3. EL PACTOARBITRAL

3. ELPACTO ARBITRAL Está contenido en la cláusula trigésima primera delContrato, que textualmente dispone: Está contenido en la cláusula trigésima primera del Contrato, que textualmente dispone: COMPROMISORIA: Sinperjuicio de la aplicación de la cláusula penaly las COMPROMISORIA: Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y las multas establecidas en este Contrato por pate de CONSORCIO VÍA DEL multas establecidas en este Contrato por pate de CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE,todaslascontroversiaso diferenciasque surjanentrelasPartespor ORIENTE, todas las controversias o diferencias que surjan entre las Partes por

2 TribunalArbitralde Consorcio VíadelOriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S. y Agrupación GuinovartObrasy Servicios Hispania5.A. Sucursal Colombia contraCROD Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite139994 S: A. 5. -Trámite 139994 la celebración, ejecución, terminación, interpretacióno cumplimiento del la celebración, ejecución, terminación, interpretación o cumplimiento del presenteContrato,distintasde aquellas relacionadas con lasobligacionesde presente Contrato, distintas de aquellas relacionadas con las obligaciones de pagoa cargo de CROD S.A.S.y que consten en títulos ejecutivos, se

pago a cargo de CROD S.A.S. y que consten en títulos ejecutivos, se resolverán inicialmente mediante arreglo directo entre ellas; de no poder resolverán inicialmente mediante arreglo directo entre ellas; de no poder llegara un acuerdoseacudiraa un Tribunalde Arbitramento, que sesujetará llegar a un acuerdo se acudirá a un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdocon lassiguientes reglas: a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Si la controversia es hasta 400 SMLMV, el Tribunal estara integrado i) Si la controversia es hasta 400 SMLMV, el Tribunal estará integrado por un (1) arbitro designado por las Partesde común acuerdo, dentro por un (1) arbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro deltérminode lostreinta (30)díascontadosa partirde la notificación del término de los treinta (30) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes hagaa la otra. En caso de que no fuere que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliaciony posibie, el árbitro será designado por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá,a solicitud de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. cualquiera de las Partes. ii) Silacontroversiaessuperiora 400 SMLMVelTribunalestaraintegrado i Si la controversia es superior a 400 SMLMV el Tribunal estará integrado

portres(3)árbitros, designadosde comúnacuerdo porLas[sic] Partes portres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las [sic] Partes y en caso de no llegara un acuerdo, dentro de los treinta (30) días y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendariosiguientesa la convocatoria delTribunal, serán designados calendario siguientes a la convocatoria del Tribunal, serán designados porel Centrode Conciliacióny Arbitraje de la CámaradeComercio de por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista A. Bogotá de la Lista A. iii) ElTribunal decidirá en derecho;y li) — El Tribunal decidirá en derecho; y

  1. La sede delTribunal de Arbitramento será la ciudad de Bogotáy su iv) La sede del Tribuna! de Arbitramento será la ciudad de Bogotá y su funcionamiento se sujetaráa las reglas del Centro de Arbitrajey funcionamiento se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CámaradeComercio de Bogotá Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

4. TRÁMITE DELPROCESOARBITRAL

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. Integración delTribunaly trámite preliminar 4.14. integración del Tribunal y trámite preliminar El 25 de noviembre de 2022, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitrajey El 25 de noviembre de 2022, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de laCámaradeComerciode Bogotá, la demanda quedaorigena esteproceso.

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la demanda que da origen a este proceso. El 12 de diciembre de 2022, las Partes, de común acuerdo, designaron comoárbitrosa los El 12 de diciembre de 2022, las Partes, de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctoresAndrésFernández deSotoLondoño, HéctorJanuario RomeroDíazy MarthaCediel doctores Andrés Fernández de Soto Londoño, Héctor Januario Romero Díaz y Martha Cediel de Peña. de Peña. Notificadas lasdesignaciones,estasfueron aceptadas dentrodeltérmino previsto en la Iey Notificadas las designaciones, estas fueron aceptadas dentro del término previsto en la ley por los doctores Fernández de Soto Londoñoy Romero Díaz, oportunidad en la que por los doctores Fernández de Soto Londoño y Romero Díaz, oportunidad en la que igualmente cumplieron con el deber de información, en los términos dispuestos en el igualmente cumplieron con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3 TribunalArbitralde Consorcio ríodelOriente, OI-IL InfraestructurasS.A. S.y'Agrupación Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S. y Agrupación GuinouartObrasy SewiciosHisponf4fS.A. Sucursal ColombiacontraCROO Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD

S:A.5. -Trámite1J9994 $: A. 5. -Trámite 139994 Ante la declinación de la doctora Cediel de Peña, el IS de diciembre de 2022, mediante Ante la declinación de la doctora Cediel de Peña, el 15 de diciembre de 2022, mediante sorteo público llevadoa cabo por el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de sorteo público llevado a cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerciode Bogotá, fue designado en su remplazo el doctorÁlvaro CeballosSuárez. Comercio de Bogotá, fue designado en su remplazo el doctor Álvaro Ceballos Suárez. El 10 de enero de 2023,y ante la solicitud de relevo formulada por la parte Convocada, el El 10 de enero de 2023, y ante la solicitud de relevo formulada por la parte Convocada, el doctorRomero Díaz renuncióa sermiembrodelpanel arbitral. doctor Romero Díaz renunció a ser miembro del panel arbitral. En lamismafecha,elCentrode Arbitrajey Conciliación de la CámaradeComerciode Bogotá En la misma fecha, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó al doctorEurípides de Jesús Cuevas Cuevas, suplente deldoctorRomero Díaz, su comunicó al doctor Eurípides de Jesús Cuevas Cuevas, suplente del doctor Romero Díaz, su designación. Estafue aceptada dentrodeltérminoprevisto en la ley,oportunidad en laque designación. Esta fue aceptada dentro del término previsto en la ley, oportunidad en la que

igualmente cumplió con el deberde información, en lostérminos dispuestos en el artículo igualmente cumplió con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563de2012. 15 de la Ley 1563 de 2012. El 14 de febrerode 2023seinstaló elTribunalArbitral integrado por los doctores Fernández El 14 de febrero de 2023 se instaló el Tribunal Arbitral integrado por los doctores Fernández de Soto Londoño, quien fue designado presidente, Ceballos Suárezy Cuevas Cuevas, de Soto Londoño, quien fue designado presidente, Ceballos Suárez y Cuevas Cuevas, coárbitros. En esa oportunidad se designóa la doctora María Patricia Zuleta García como coárbitros. En esa oportunidad se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como secretariay medianteAuto n.°2 se admitió la demanda. secretaria y mediante Auto n. 2 se admitió la demanda. Con ocasión de una ampliación deldeberde revelación deldoctorFernándezdeSoto Londoño, Con ocasión de una ampliación del deber de revelación del doctor Fernández de Soto Londoño, y de las revelaciones efectuadas por la doctora Zuleta García, la Convocada solicitó su relevo, y de las revelaciones efectuadas por la doctora Zuleta García, la Convocada solicitó su relevo, ante locual los referidos doctores presentaron su renunciaalTribunal Arbitral. ante lo cual los referidos doctores presentaron su renuncia al Tribunal Arbitral. El6 de marzo de 2023, el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de El 6 de marzo de 2023, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

Bogotá comunicóa la doctora Carolina Posada Isaacs, suplente del doctor Fernández de Bogotá comunicó a la doctora Carolina Posada Isaacs, suplente del doctor Fernández de Soto Londoño, su designación, la cual fue aceptada dentro deltérmino previsto en la ley, Soto Londoño, su designación, la cual fue aceptada dentro del término previsto en la ley, oportunidad en la que cumplió con el deberde información, en los términos dispuestos en oportunidad en la que cumplió con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563de 2012. el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El 17 de marzode2023laConvocadasolicitó elrelevo de ladoctora Posada Isaacs,situación El 17 de marzo de 2023 la Convocada solicitó el relevo de la doctora Posada Isaacs, situación que fue analizada por los coárbitros Ceballos Suárezy Cuevas Cuevas, quienes decidieron que fue analizada por los coárbitros Ceballos Suárez y Cuevas Cuevas, quienes decidieron no aceptar las razones de lasolicitud de retiroy mantuvieron la designación. no aceptar las razones de la solicitud de retiro y mantuvieron la designación. El 12 de abril de 2023, el Tribunal, así reintegrado, mediante Auto n.°3, designó como El 12 de abril de 2023, el Tribunal, así reintegrado, mediante Auto n. 3, designó como presidente al doctorÁlvaroCeballos Suárezy comosecretario al doctor Humberto Enrique presidente al doctor Álvaro Ceballos Suárez y como secretario al doctor Humberto Enrique Arias Henao.

Arias Henao. Debidamente posesionadoy cumplido con el deber de información, en los términos del Debidamente posesionado y cumplido con el deber de información, en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el 16 de mayo de2023, mediante correo electrónico, el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el 16 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, el TribunalArbitralde Consorcio VíadelOriente, OHL Inj'raestructurasS.A. S.y Agrupación Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S. y Agrupación GuinovartObrasy ServiciosdisponíaS.A.SucursalColombiacontraCROD Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite139994 S: A. 5. -Trámite 139994 secretario notificó la demandaa la Convocada. secretario notificó la demanda a la Convocada. El 20 de junio de 2023, dentro de la oportunidad procesal para ello, la Convocada contestó El 20 de junio de 2023, dentro de la oportunidad procesal para ello, la Convocada contestó la demanday presentó demanda dereconvención. la demanda y presentó demanda de reconvención. El28 de juniode 2023,medianteAuton.°7,elTribunalinadmitiólademandadereconvención El 28 de junio de 2023, mediante Auto n.” 7, el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención

y otorgóa la Convocada un plazo de cinco (5) días para subsanarla. y otorgó a la Convocada un plazo de cinco (5) días para subsanaria. El 10 de julio de 2023, de manera extemporánea, la Convocada presentó escrito de El 10 de julio de 2023, de manera extemporánea, la Convocada presentó escrito de subsanación de la demanda dereconvención. subsanación de la demanda de reconvención. MedianteAuton.°8 de 17 de juliode 2023,elTribunal rechazó la demandadereconvención Mediante Auto n. 8 de 17 de julio de 2023, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención por no habersido subsanada en tiempo. Contra dicha providencia la Convocada interpuso por no haber sido subsanada en tiempo. Contra dicha providencia la Convocada interpuso recurso de reposicióne incidente de nulidad. recurso de reposición e incidente de nulidad. El 31 de julio de 2023 el Tribunal resolvió el recurso de reposición, para lo cual decidió no El 31 de julio de 2023 el Tribunal resolvió el recurso de reposición, para lo cual decidió no reponerel auto recurrido,y rechazó la nulidad, por no encontrar que lo actuado implicara reponer el auto recurrido, y rechazó la nulidad, por no encontrar que lo actuado implicara vicioalgunoque leabriera paso. En lamismaoportunidady teniendoen cuentaque ninguna vicio alguno que le abriera paso. En la misma oportunidad y teniendo en cuenta que ninguna de las Partes solicitó la celebración de audiencia de conciliación, señaló el 14 de agosto de

de las Partes solicitó la celebración de audiencia de conciliación, señaló el 14 de agosto de 2023, para llevara cabo la audiencia de fijación de honorariosy gastos. 2023, para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos. El 14 de agosto, mediante Auto n. °13, el Tribunal fijó los honorarios de los árbitrosy de la El 14 de agosto, mediante Auto n. 13, el Tribunal fijó los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos de funcionamientoy administración del Centro de Arbitrajey secretaria, los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación, así como la partida de gastosy expensas del proceso, los cuales fueron Conciliación, así como la partida de gastos y expensas del proceso, los cuales fueron pagados únicamentey en sutotalidad por las Convocantes, dentro de las oportunidades pagados únicamente y en su totalidad por las Convocantes, dentro de las oportunidades legales previstas en el artículo 27 de la Ley 1563de 2012. legales previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.2. La PrimeraAudiencia de Trámite: Lacompetencia delTribunal 4.2. La Primera Audiencia de Trámite: La competencia del Tribunal La Primera Audiencia de Trámite se realizó el 20 de septiembre de 2023, en la cual, La Primera Audiencia de Trámite se realizó el 20 de septiembre de 2023, en la cual, medianteAuton.° 15, elTribunalsedeclarócompetenteparaconocery resolveren derecho mediante Auto n. 15, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho

las controversias surgidas entre las partes. las controversias surgidas entre las partes. El Tribunal soportósu declaratoria de competencia en el hecho de que no existía objeción El Tribunal soportó su declaratoria de competencia en el hecho de que no existía objeción de ninguna de las Partes en relación con la competencia delTribunaly además, porque las de ninguna de las Partes en relación con la competencia del Tribunal y además, porque las controversias sometidasa su decisión se encuentran comprendidas dentro de losasuntos controversias sometidas a su decisión se encuentran comprendidas dentro de los asuntos o conflictos contemplados en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato, son de o conflictos contemplados en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato, son de naturaleza contractual, transigiblesy de libre disposición por las Partes. Contra el Auto naturaleza contractual, transigibles y de libre disposición por las Partes. Contra el Auto 5 TTrriibbunuanla l AA rr bb ii trt ar la l dd ee CC oo nn ss oo rcr ic oi o VV íaí a dd ele l OO rr ii ee ntn et ,e , OO HH LL II nn ff rr aa ee ss trt ur cu tc ut ru ar sa s 5S . . AA . . SS . .y y AA gg rr uu pp aca ic ói nó n GGuuiinnoovavratr tOObbrarsa syy SSeerrvv ici ic oi so s HH ii ss pp ana in ai a SS . . AA . . SS uu cc uu rsr as la l CC oo l/ oo mbm i6 ai o cc oo nn trt ar a CC RR ODO D 5:A.S. -Trámite139994

S: A. S. -Trámite 139994 n.° 15 no se interpuso recurso alguno. n. 15 no se interpuso recurso alguno. . 44.3..3 . LL aa s s pp rr uu ee bab sa s ss oo ll ii cc iti at da ad sa ,s , dd ee cc rr ee tat da ad sa sy y pp rr aa cc tt ii cac da ad sa .s . El 20 de septiembre de 2023, mediante Auto n.° 16 se decretaron todas las pruebas El 20 de septiembre de 2023, mediante Auto n. 16 se decretaron todas las pruebas solicitadas por las Partes, las cualesfueron practicadas así: solicitadas por las Partes, las cuales fueron practicadas así: (1()i ) DD oo cc uu mm ee nn tat la el se :s : Se ordenó tener como prueba, con el valor que les asigna la Iey, los documentos Se ordenó tener como prueba, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportadosporlas Partescon sus escritosde demanday contestación. Con eltraslado aportados por las Partes con sus escritos de demanda y contestación. Con el traslado de las excepciones no fueron aportados documentos. de las excepciones no fueron aportados documentos. (ii) Interrogatoriode Parte: (ii) Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada, Se decretó el ínterrogatorió de parte del representante legal de la Convocada, solicitado por las Convocantes, el cualse recibió el 15 de noviembre de 2023. solicitado por las Convocantes, el cual se recibió el 15 de noviembre de 2023.

(()ii i) Declaración de Parte: Declaración de Parte: Se decretó la declaración de del representante legal de las Convocantes, el cual se Se decretó la declaración de del representante legal de las Convocantes, el cual se recibió el 15 de noviembre de 2023. recibió el 15 de noviembre de 2023. (iv) Testimonios: (iv) Testimonios: Se decretaron los siguientestestimonios, los cualesfueron practicadoso desistidos, Se decretaron los siguientes testimonios, los cuales fueron practicados o desistidos, así: así: Testimonio Solicitante Practicado/Desistido Testimonio Selicitante Practicado/Desistido Convocantes Desistido el 15 de noviembre AAllbebretr tBBaarrbobsoas aPPéérerze z Convocantes Desistido el 15 de noviembre de 2023 de 2023 OOsscacra rEEdduuaradrod oPPeererze z CC oo nn vv oo cac na tn et se s DD ee ss isi ts it di od o ele l 11 5 5 dd ee nn oo vv iei me bm rb er e Benavides de 2023 Benavides de 2023 Alejandra Echeverría Beltrán Convocada Practicado 15 de noviembre Alejandra Echeverría Beltrán | Convocada Practicado 15 de noviembre de 2023 de 2023 LizethYuranyAcosta Castro ConVocada Practicado 22 de noviembre Lizeth Yurany Acosta Castro | Convocada Practicado 22 de noviembre de 2023 de 2023 OO mm ara r AA uu gg usu ts ot o BB aa qq ueu re or o CC oo nn vv oco ac da ad a PP rr aa ctc it ci ac da od o 22 2 2 dd e e nn oo vv ii eme bm rb er e

RRiincnócnó n dd e e 22 00 232 3 OOsscacra rAAlleejjanadnrdor oCCaarrrirlillol o CCoonnvvocoacdaad a PP rr aa cc tit ci ac da od o 22 2 2 dd e e nn oo vv ii eme bm rb er e 6 TribunalArfiitraíde Consorcfo VíadelOriente, 01-ILInfraestructurasS.A. S.y Agrupación Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S. y Agrupación GuinovartObrasy ServiciosHispaniaS.A. SucursalColombiacontraCROD Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.5. -TrámiteJ39994 S: A. S. -Trámite 139994 Testimonio Solicitante Practicado/Desistido Testimonio Solicitante Practicado/Desistido Rojas de 2023 Rojas de 2023 WWiillmamra rJJaraar a CC oo nn vv oo cac da ad a DD ee ss ii sts it di od o 22 3 3 dd e e nn oo vv ii ee mbm rb er e dd e e 2023 2023 Yenifer Paola CaguaSanabria Convocada Desistido23 de noviembrede Yenifer Paola Cagua Sanabria | Convocada Desistido 23 de noviembre de 2023 2023 La grabación del interrogatorio de parte, la declaración de partey los testimonios La grabación del interrogatorio de parte, la declaración de parte y los testimonios practicados fue incorporada en el enlace delexpediente virtualy las transcripciones, en el practicados fue incorporada en el enlace del expediente virtual y las transcripciones, en el

Cuaderno de Pruebas. Cuaderno de Pruebas. 4.4. Cierre del período probatorioy alegatos de conclusión 4.4. Cierre del período probatorio y alegatos de conclusión Una vez practicadastodaslas pruebassolicitadas por las Partesy decretadas por elTribunal, Una vez practicadas todas las pruebas solicitadas por las Partes y decretadas por el Tribunal, se profirió el Auto n.°22 del 24 de noviembre de 2023, en el que se declaró finalizado el se profirió el Auto n. 22 del 24 de noviembre de 2023, en el que se declaró finalizado el periodo probatorio. Acto seguido, el Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el periodo probatorio. Acto seguido, el Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Código General delProceso realizó el control de legalidad, oportunidad en artículo 132 del Código General del Proceso realizó el control de legalidad, oportunidad en la que las partes manifestaron que no existen hechos, actoso circunstancias que vicien el la que las partes manifestaron que no existen hechos, actos o circunstancias que vicien el proceso de nulidad, ni de ninguna otra irregularidad. Lo anterior quedó consignado en el proceso de nulidad, ni de ninguna otra irregularidad. Lo anterior quedó consignado en el Acta de la mismafecha. Acta de la misma fecha. En consecuencia, el Tribunal señaló fechay hora para la audiencia de alegatos, la cual se En consecuencia, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos, la cual se Ilevóa cabo el 25 de enero de 2024, con la presentación oral de las alegaciones de ambas

llevó a cabo el 25 de enero de 2024, con la presentación oral de las alegaciones de ambas Partes. Las Convocantes también entregaron una versión escrita que fue incorporada al Partes. Las Convocantes también entregaron una versión escrita que fue incorporada al expediente. En esa misma audiencia el Tribunal señaló fechay hora para la audiencia de expediente. En esa misma audiencia el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de fallo, para el1 de abril de 2024. fallo, para el 1 de abril de 2024. Para proferir este Laudo, el Tribunal ha tenido en cuenta todos los hechosy argumentos Para proferir este Laudo, el Tribunal ha tenido en cuenta todos los hechos y argumentos esgrimidos por los intervinientesa lo largo de todo el trámite, asícomotodas las pruebas esgrim

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