CCO BOGOTA - Laudo 113977 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO
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- CCO BOGOTA - Laudo 113977 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMIBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977)
TRIBUNAL ARBITRAL
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
CONTRA
COOPERATIVA DE PROFESIONALES CREER EN LO
NUESTRO
(113977) LAUDO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1
TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) TABLA DE CONTENIDO l ANTECEDENTES === as eac aC 6E 4
1. PARTES Y REPRESENTANTES anunsmanana i u 4
El Pate Convocaie — — — =a NA = m AN ea U aR ka NAe 4 12 Parte CONVOCAEde ==—em== — aE N ON A A T re 4
2. ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA......—-—.—.e...—.e —e—emneenrm men 5
3. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.............—.——ee.meenneue eee 5
4. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL .......... 5
5. ELTEANITE ARBNRAÁL ===Z0=C—Ñ ==]e=c= =o0e 7 51 Tademarnda diital . — —— ra AA A s 7 52. 1Nembramiento:de los d5DrOS ===c 0aa o NNN s 7 5.3. 1Instalación del Tribumal ArbiWal....———— == — — en o EE 8
5.4. Admisión y notificación de la demanda y del llamamiento en garantía..................... 8 5.5. Contestación de la demanda y del llamamiento en garantía ....................e.=ewmeeeeeeeos g 5.6. Reforma de la demanda y del llamamiento en garantía ................<. .......... 10 5.7. Contestación de la demanda reformada y de la reforma del llamamiento en garantía 10 5.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios ...................=.mesexeeeerreeerceec 11 50 Fanmicra Audiencia:de Tramille...— = .===—==ur i ea u 11 510 Praebascel Vamite arditalc=====nnee == -N aa ia i 12 511, Alegatos de COnclUSIÓN...— — === a NA N U 14
6. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO....=—= 0== mu«óoo6 o 15 lI. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................eWeenvecicceee eeeeree neeeereeci e 16
1. LA DEMANDA ARBITRAL -=—.—.:=00000===00ni a 16
2. LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA ...........—..e.ewmceemnnnemnnonounenos 26
3. ELLLAMAMIENTO EN GARANTÍA A ASEGURADORA SOLIDARIA..................=—...—. 26
l. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO............. 29
1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL — —=——==0002000= aR m 29
2. LA TACHA DE SOSPECHA DEL TESTIGO JAIME SAAVEDRA PERDOMO.............- 36
3. ElI CONTRATO DE LA GERENCIA INTEGRAL GI 172 DEL 10 DE DICIEMBRE DE
E E 37 3.1. Objeto del Contrato: .................... D EE T 37 5.2. í Altanve del Contraló.- — . .— — A as Ce as ez 3r 3.3. — Valordel Contralo === === Ne N KT 38
34. Naturaleza y características del Contrato ........................e.e-e=meeeeeeeee eR 38 3.5. El ordenamiento que regula la Vivienda de Interés Social Rural - VISR ................. 39 3.6. El Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural 2013 41 3.7. Principales Obligaciones de las Partes...................==--=.eesivscirdeacóa cecceRne e 43 3.8. Contratación a cargo de la Entidad Operadora o Gerencia Integral ........................ 46 3.8.1. El Contrato para la Ejecución o Construcción de las Soluciones de Vivienda ................. 47 3.0.2. El Contratodentermentoria.- == .—0 Á ..a AEAa 47 3.8.3. El Contrato de Prestación de Servicios Trabajo Social ............................00010100000.0 0.00.0 48
4. SOBRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL -..............————....——eneecenenreae enneaeeceaene 48
5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.............——.——a—-nmn=e =e=ennn nennn 50
S1. Peetensiones Deciaralvas «accc EA N RN aa MA 50 S11 Pretensión Primera =a NAN RE a aa aa 50 5.12.. Pretensión Segimna =—— - =0 A NERc ARAn s 51
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TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 512 Pretonsión Lererai==== RR ln I MN uac 60 D-1-4.. PretensioómEuana: = .a RENE o m A 68 510 PrelensiómQuUInta - — === ER u en b aA m 73 D6 Pretension:Sexla.= === RA NE uN e ea 81 52 Pretensiomes De Condutia:--....— — — m — — Anni ACe n ia Da i 83 5.2.1. Pretensiones primera y segunda de condena ..............e.e..e. ......=eeee 84 5.2.2. Pretensión tercera de condena..................D ..RR. .II eI I eI ReRR rIROm É eO mR DRe I eI IReO D rO DerRi 92 5.2.3. Pretensión cuarta de condena.................-...— .e.e.e -.re -D—eDe— e—ee. eenen.e ree ee eeeeee eeeeeec 92 5.2.4. Pretensión quinta de condena...................—.—.—.—.r.eeeceececce rere eeceereere eee $S 5265 Pretension sexdade condond =——..——— =e aaa E 94 5.2.6. Pretensión séptima de condena ...........a.. .0.rnn—ene.nra. .ec.e -.re. n—nLec.aac.e r.e e—o r—ear—nrd—ane na 96
6. 'SOBRE LAS EXCEPCIONES ... — ae eee 96 61.. imeumpimiento contractual — — — recnmmiA a u N A EA o ee 96 62. “"Cobrao delemo depido.— — — — == 2am ee 98 6.3. 14Malafe de la aquí demandante.................——rr.e =eeee. .eeee eeee eeeei ieiecer eeeeieec 99 64 Buena Fereseeco EREA IN C aec as 99
7. SOBREEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ...........—.......e.meemnmmmnnnen 100 7.1. ÑExcepción de Prescripción propuesta en la Contestación al Llamamiento en Saal aAAnO e 103 7.2. Pretensiones Primera y Segunda del Llamamiento en Garantía ........................... 113 7.3. Pretensiones Tercera, Cuarta y Quinta del Llamamiento en Garantía .................. 114
8. CONDUGTADE LAS PARTES. n=acia aa n« A i 122
9. EL JURAMENTO ESTIMATORIO DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 10: COSTAS aTaec e rc 0EE 126
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LAUDO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., como parte convocante, y la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, como parte convocada, con ocasión de las controversias derivadas del Contrato C-GV2014-014
denominado “CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DEL SUBSIDIO
DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SUSCRITO ENTRE EL
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y LA COOPERATIVA DE PROFESIONALES
DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO —Gi 172”.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces y han acreditado en legal forma
su existencia y representación, así: 1.1.Parte Convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante BANCO AGRARIO), sociedad de economía mixta, con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el N.1.T 800.037.800-8, representada legalmente por la señora PAOLA RUIZ AGUILERA, según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente a folios 630 y siguientes del Cuademo Principal No. Z
La parte convocante se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial, según poder que le fue otorgado, visible a folio 8 del Cuaderno Principal No.1. 1.2. Parte Convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (en adelante COOPERATIVA CREER EN LO NUESTRO o simplemente LA COOPERATIVA), entidad sin ánimo de lucro constituida como persona jurídica por acta fechada el 13 de abril de 2002, registrada en la Cámara de Comercio de Neiva el 9 de mayo de 2002, domiciliada en la ciudad de Neiva, identificada con N.1.T 813.009.568-1 y representada legalmente por su Directora Ejecutiva LEIDY VIVIANA GÓMEZ SEPÚLVEDA, según consta en el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4 TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 302 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. La parte convocada se encuentran debidamente representada por su apoderado judicial, según consta en el poder que obra a folio 121 del Cuaderno Principal No. 2.
2. ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA La demandante llamó en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
ENTIDAD COOPERATIVA (en adelante ASEGURADORA SOLIDARIA o la ASEGURADORA), compañía de seguros organizada como cooperativa, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el N.I.T. 860.524.654-6 y representada legalmente por JUAN PABLO RUEDA SERRANO, según consta en certificado de la Superintendencia Financiera que obra a folios 8 y siguientes del Cuaderno del Llamamiento en Garantía. La Aseguradora llamada en garantía se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, según consta en el poder que le fue otorgado, que se aprecia en el folio 161 del Cuaderno Principal No. 2.
3. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO El presente arbitraje le fue asignado al docior Nairo Alejandro Martínez Rivera, Procurador Judicial ||, Procuraduría 139 I| Conciliación Administrativa, quien intervino como Agente del Ministerio Público durante el trámite. 4, EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL El 10 de diciembre de 2014, las partes celebraron el Contrato C-GV2014-014
denominado “CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DEL SUBSIDIO
DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y LA COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO —GlI 172”, cuyo objeto, según la Cláusula Primera es: “El contratista se compromete con EL BANCO a realizar las funciones de GERENCIA
INTEGRAL para el Desarrollo de los proyectos de vivienda que le sean entregados, para que administre los recursos de subsidio asignados efectivamente a los hogares beneficiarios de(los) proyecto(s) de vivienda rural correspondiente(s) bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural.” ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y la convocada suscribieron el contrato de seguro instrumentado mediante la Póliza Seguro de Cumplimiento Particular No. 376-451 Folio 188 del Cuaderno Principal No. 1.
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TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 994000001937, cuyo asegurado y beneficiario es el Banco Agrario de Colombia S.A. y tiene como objeto “garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista derivadas de Gl-172 de fecha 10/12/2014 celebrado entre las partes. Relacionado con: Realizar las funciones de gerencia integral para el desarrollo de proyectos de vivienda que le sean entregados para que administre los recursos de subsidio asignados efeciivamente a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda rural correspondiente, bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural.”
En la cláusula trigésima cuarta del Contrato de Gerencia integral C-6GV2014-014 las partes acordaron la siguiente cláusula compromisoria: “TRIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contracíual, en su ejecución o liquidación, a través de atreglo directo, amigable composición, conciliación o cualquier otro medio de autocomposición de conflictos. “Para tal efecto las partes disponen de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito a las direcciones que aparezcan registradas en el contrato, para llegar a un acuerdo directo, de lo contrario, si la cuantía de la controversia es inferior a dos mil (2000) SMLMV podrán acudir a la justicia ordinaria o contenciosa según el caso, con el fin de solucionar su conflicto. “Cuando la cuantía de la controversia sea igual o superior a dos mil (2000) SMLMV y en el evento en que las partes no deseen intentar llegar a un acuerdo o no sea posible lograrlo, someterán sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento de carácter institucional, sometido al Régimen de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y estará integrado por tres (3) árbitros. “Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de
acuerdo o en el caso de que una de las partes no asista a la reunión de designación de árbitros, las partes delegan expresamente su designación en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Las tarifas de los gastos que implique el trámite arbitral, serán las establecidas en la normatividad legal vigente, lo cual no desnaturaliza el carácter institucional del arbitraje pactado. “PARÁGRAFO: En todo caso, la solución de las diferencias a través del Tribunal de Arbitramento no suspende la ejecución del contrato, salvo en los aspectos cuya ejecución dependa directa, indispensable y necesariamente de la solución de controversias.” CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6
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5. EL TRÁMITE ARBITRAL Atendiendo a la naturaleza de la sociedad convocante, en los términos de los artículos 2 y 58 de la Ley 1563 de 201?, este trámite se sujeta a las reglas previstas en la citada ley. 5.1.La demanda arbitral El 1 de marzo de 2019, la convocante presentó demanda arbitral en contra de COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, y llamó en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA.
Presentada la demanda, se suscitó un conflicto de competencia entre el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Neiva en relación con el centro de arbitraje competente para tramitar este proceso. El conflicto de competencia fue dirimido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución 1179 del 2 de octubre 2019 en la que ordenó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá “avocar competencia e iniciar a la mayor brevedad el trámite arbitral”. 5.2. Nombramiento de los árbitros En reunión celebrada 8 de noviembre de 2019, las partes solicitaron al Centro de Arbitraje hacer la designación de los árbitros de la lista aprobada por las partes. Mediante sorteo público realizado el 26 de noviembre de 2019, se designaron los siguientes árbitros para integrar el Tribunal: CAROLINA GUILLÉN GÓMEZ Principal PorlaccB — 1 1' GABRIEL DEL CARMEN PARDO OTERO Principal Poriacc8 — Z — FLORENCIA LOZANO REVEIZ Principal Porlaccs B !
GONZALO DE JESÚS SANÍN POSADA Suplente Por la CCB 1 j
CARLOS GILBERTO PELÁEZ ARANGO Suplente Porlacc8 — |2 — JJORGE MAURICIO BARRERA TAPIAS Suplente PorlaCcB — | Comunicada la designación, los árbitros Gabriel Pardo Otero y Florencia Lozano Reveiz aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012”. Teniendo en cuenta que la doctora Carolina Guillén Gómez no acepió la designación y tampoco la aceptó el doctor Gonzalo Sanín Posada, se comunicó la
designación al doctor Carlos Gilberto Peláez Arango, quien aceptó y dio cumplimiento a 2 Folios 51 y siguientes del Cuaderno Princinal No. 1. 3 Folios 93 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 403 y siguientes del Cuademo Principal No. 1. 5 Falios 115 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ñ TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 5.3.Instalación del Tribunal Arbitral El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 22 de enero de 2020. En esta audiencia se designó como presidente al doctor Gabriel Pardo Otero y como secretario al abogado Roberto Aguilar Díaz, quien no aceptó la designación”; se reconoció personería al apoderado de la parte convocante; y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52.% Teniendo en cuenta que el Secretario no aceptó la designación, mediante providencia del 3 de febrero de 2020 — Auto No. 3 — el Tribunal designó como Secretaria a la abogada Andrea Atuesta Ortiz, quien aceptó oportunamente y luego se posesionó. 5.4. Admisión yn otificación de la demanda y del llamamiento en garantía Mediante providencia del 22 de enero de 2020 (Auto No. 2), el Tribunal inadmitió la
demanda arbitral presentada y concedió un término de 5 días para subsanaria. 19 El 24 de enero de 2020, la parte convocante subsanó la demanda presentada. ' Mediante providencia del 21 de febrero de 2020 (Auto No. 4), el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado de la misma y ordenó la notificación del auto admisorio al apoderado de la parte convocada y al Ministerio Público.'? En esta misma fecha, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada y al señor Agente del Ministerio Público y se surtió el respectivo traslado con la entrega de los respectivos documentos, de lo cual se dejó constancia en el expediente'. Mediante auto del 21 de febrero de 2020 (Auto No. 5), el Tribunal inadmitió el llamamiento en garantía formulado por la demandante a ASEGURADORA SOLIDARIA y otorgó el término de 5 días para su subsanación. El 25 de febrero de 2020, la parte convocante subsanó el llamamiento en garantía 6 Folio 120 y siguientes del Cuademo Principal No. 1. 7 Folio 170 y siguientes del Cuademo Principal No. 1. 8 Folios 147 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 175 y siguientes del Cuademo Principal No. 1. 10 Folios 149 — 459 del Cuademo Principal No. 1. 11 Folios 158 - 169 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 202 del Cuademo Principal No. 1.
13 Folio 203 - 224 del Cuademo Principal No. 1. 14 Folio 203 - 204 del Cuaderno Principal No. 1.
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TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. YS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) presentado. '5
Atendiendo a la declaratoria de la emergencia sanitaria y para efectos de continuar con el trámite del llamamiento en garantía presentado por la convocante, el Tribunal la requirió para que allegara al expediente el certificado de constitución y gerencia de la Cámara de Comercio de Bogotá de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA para la acreditación de la dirección electrónica de esta Aseguradora (providencia del 26 de marzo de 2020 — Auto No. 6 -YS, el cual fue remitido por la convocante el 27 de marzo de 20207. Mediante providencia del 20 de abrilde 2020, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, corrió el traslado correspondiente y ordenó la notificación del auto admisorio del llamamiento en garantía a la Aseguradora — Auto No. 7-'8. En esta misma fecha, en los términos del artículo 23 del Código Generaí del Proceso, se notificó el auto admisorio del llamamiento en garantía a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD
COOPERATIVA y se surtió el traslado con la entrega a esta de los respectivos documentos'S. 5.5.Contestación de la demanda y del llamamiento en garantía El 29 de abril de 2020, la parte convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto y práctica de pruebas””. El 18 de mayo de 2020, la Aseguradora llamada en garantía contestó oportunamente el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas”'. Mediante providencia del 20 de mayo de 2020 - Auto No. 8 -, el Tribunal reconoció personería a los apoderados de la parte convocada y de la Aseguradora llamada en garantía, corrió traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación del llamamiento en garantía, así como de la objeción al juramento estimatorio propuesta en la contestación del llamamiento en garantía y fijó fecha para la audiencia de conciliación.? 15 Folios 232 - 246 del Cuademo Principal No. 1. 16 Folios 14 del Cuaderno Principal No. 2. 17 Folios 31 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 18 Folios 87-88 del Cuaderno Principal No. 2. 19 Folio 90 - 95 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folias 109 - 132 del Cuademo Principal No. 2. 21 Folios 133 - 162 del Cuademo Principal No. 2. 22 Folios 164-165 del Cuademo Principai No. 2.
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TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 5.6. Reforma de la demanda y del llamamiento en garantía El 8 de junio de 2020, la convocante presentó sendas reformas a la demanda arbitral y al llamamiento en garantía. s Mediante providencia del 17 de junio de 2020 — Auto No. 9-, el Tribunal inadmitió la reforma a la demanda y la reforma al llamamiento en garantía presentadas por la convocante y le concedió el término de 5 días para su subsanación. El 23 de junio de 2020, la convocante remitió oportunamente la subsanación de las mencionadas reformas. > Mediante providencia del 26 de junio de 2020 — Auto No. 10 -, el Tribunal, admitió la reforma de la demanda y del llamamiento en garantía y corrió el traslado correspondiente 5.7.Contestación de la demanda reformada y de la reforma del llamamiento en garantía El 13 de julio de 2020, la convocada contestó en tiempo la demanda reformada, formuló excepciones de mérito y petición de pruebas””. El 17 de julio de 2020, la aseguradora llamada en garantía contestó en tiempo el llamamiento en garantía reformado, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó la práctica pruebas. Mediante providencia del 22 de julio de 2020 -Auto No. 11-, el Tribunal corrió traslado a
la parte convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada y en la contestación del llamamiento en garantía reformado, así como de la objeción al juramento estimatorio propuesta en la contestación del llamamiento en garantía reformado, y fijó fecha para la audiencia de conciliación.? El 29 de julio de 2020, la convocante remitió un escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la reforma del llamamiento en garantía, respecto del cual la aseguradora llamada en garantía se pronunció mediante escrito remitido el 3 de agosto de 2020. 23 Folios 189 - 360 del Cuademo Principal No. 2. 24 Folios 375 - 377 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 391 - 450 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Folios 452 - 454 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Folios 466 - 498 del Cuademo Principal No. 2. 28 Folios 499 - 538 del Cuademo Principal No. 2. 29 Folios 540 - 541 del Cuaderno Principal No. 2. 30 Folios 551 - 564 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 565 - 573 del Cuaderno Principal No. 2.
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TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) 5.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios
El 5 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la participación de los representantes legales de las partes y de la aseguradora llamada en garantía, sus apoderados y el señor Agente del Ministerio Público, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida esa fase. A continuación el Tribunal señaló el monto de los honorarios y gastos del proceso. La parte demandante, dentro de la oportunidad legal, consignó el primer 50% de los honorarios y gastos; posteriormente, consignó el 50% restante dado que la parte demandada no realizó pago alguno. La aseguradora llamada en garantía consignó oportunamente los honorarios y gastos fijados a su cargo. En consecuencia, el Tribunal fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite mediante providencia del 31 de agosto de 2020 - Auto No. 14 -, la cual fue modificada para el ?2 de octubre de 2020 mediante providencia del 28 de septiembre de 2020 — Auto No. 17-. En atención a la solicitud de la parte convocante, el Presidente del Tribunal expidió la certificación de lo pagado en nombre de la demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la cual fue entregada al apoderado de la convocante. En estos térmminos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley. 5.9.Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 2 de octubre de 2020 (Acta No. 15) el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las
partes de que dan cuenta la demanda arbitral reformada y su contestación, así como el llamamiento en garantía reformado y su contestación (Auto No. 18); esta última decisión fue recurrida por la Aseguradora llamada en garantía. Adicionalmente el Tribunal se pronunció sobre el término de duración proceso, decisión respecto de la cual el señor Agente del Ministerio Público presentó solicitud de aclaración. En atención al recurso de reposición interpuesto y la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio Público, la audiencia fue suspendida. El Tribunal confirmó la providencia recurrida mediante Auto No. 22 del ?7 de octubre de 2020, y mediante Auto No. 23 de esta misma fecha aclaró que en los términos del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto 491 de 2020, el término de duración del proceso será de ocho meses (Acta No. 18). Acto seguido, en la Audiencia que tuvo lugar el 27 de octubre de 2020, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral reformada y su contestación, así como las que fueron pedidas en el llamamiento en garantía y su contestación (Auto No. 24), providencia respecto de la cual no se interpuso recurso alguno. 32 Folios 574 - 577 del Cuaderno Principal No. 2.
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TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) En consecuencia, la primera Audiencia de Trámite finalizó el 27 de octubre de 2020.
5.10. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda, los documentos aportados por: (1) La parte convocante con: (1) la demanda arbitral, las cuales obran a folios 1 a 35 del Cuaderno de Pruebas No. 1; (ii) la reforma de la demanda, las cuales obran en el medio magnético a folio 2 del Cuademo de Pruebas No. 2; (iii) la reforma del llamamiento en garantía, las cuales obran en el medio magnético a folio 35 del Cuaderno de Pruebas No. 2; y (iv) la subsanación de la reforma de la demanda y de la reforma del llamamiento en garantía, las cuales obran en el medio magnético a folio 36 del Cuaderno de Pruebas No. 2. (i1) La parte convocada, junto con la contestación de la demanda arbitral, las cuales obran a folios 36 a 296 del Cuaderno de Pruebas No. 1. (iii) ASEGURADORA SOLIDARIA junto con la contestación del llamamiento en garantía, las cuales obran a folios 297 a 305 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Mediante providencia del 3 de mayo de 2021, el Tribunal decretó como prueba documental de oficio la comunicación GV-001228 del 23 de marzo de 2021 del señor Gerente de Vivienda del Banco Agrario, la cual se incorporó al expediente a folios 202 a 204 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos remitidos por los testigos
Jairo Castillo Unda y Juan Manuel Murcia, los cuales se pusieron en conocimiento de los intervinientes y se incorporaron al expediente a folio 208 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Exhibiciones de decumentos El Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte del Banco Agrario. Los documentos exhibidos se incorporaron al expediente (Acta No. 19 — Auto No. 28) y obran en la carpeta a folio 50 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
Interrogatorios de parte CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1 2
TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. VS. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO (113977) El 24 de noviembre de 2020 se recibió el interrogatorio de parte de la representante legal
de COOPERARTIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO.
La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente a folios 172 a 196 y en la carpeta a folio 201 del Cuaderno de Pruebas No. 2. El apoderado de la parte convocante desistió del Interrogatorio de parte del representante legal de la Aseguradora Solidaria (Acta No. 20). Informe Juramentado del representante legal de la convocante en los términos del artículo 195 del CGP El Tribunal decretó prueba por informe escrito bajo juramento del representante administrativo de la entidad convocante en los términos del artículo 195 del C.G.P., conforme al cuestionario presentado por la Aseguradora llamada en garantía. El informe
correspondiente fue rendido y obra en el Cuaderno de Pruebas No. 2 a folios 37 a 49. Mediante providencia del 19 de novie
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