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CCO BOGOTA - Laudo 117130 SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. FONDO DE ADAPTACIÓN

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 117130 SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. FONDO DE ADAPTACIÓN
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA

FONDO ADAPTACIÓN (117.130)

TRIBUNAL ARBITRAL

SACYR CONSTRUCCIÓN S.A.

-SUCURSAL COLOMBIAContra

FONDO ADAPTACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Surtidas todas las actuaciones procesales del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo en derecho conclusivo del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES

1. La Demandante y Demandada en reconvención en el presente trámite arbitral es SACYR CONSTRUCCIÓN S.A.- SUCURSAL COLOMBIA (en adelante “SACYR” o “la Demandante” o “el Contratista”), con NIT. 800.235.872-7,

domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por JOSÉ SALVADOR PELÁEZ WILCHEZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1.

2. La Demandada y Demandante en Reconvención, es el FONDO ADAPTACIÓN (en lo sucesivo el “FONDO” o “la Convocada”), establecimiento público dotado de personería jurídica y autonomía presupuestal financiera y administrativa, adscrito al

1 Cuaderno Principal 1, archivo “FOLIO 73-79 117130 PRINCIPAL No 1 CERTIFICADO SACYR CONSTRUCCION SA.pdf”. SACYR

CONSTRUCCIÓN S.A.- SUCURSAL COLOMBIA-, fue llamada en garantía por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Principal. 05. PRINCIPAL No. 5. FOLIOS 155-170 Llamamiento de Mundial a Sacyr.pdf. 01_Acta_9_Autos_12_13_20210811.pdf. Por Auto No. 20, Acta 10, se ordenó continuar el trámite sin el mismo. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 377 TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley 4819 de 2010, la Sentencia C-251 de 2011 de la Corte Constitucional en concordancia con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, representada en este trámite por EDGAR ORTÍZ PABÓN, en su calidad de Gerente de Entidad Descentralizada Grado 00132.

3. Demandada en reconvención, la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.,

con NIT. 860.037.013-6, domicilio principal en Bogotá D.C., sociedad legalmente constituida, representada legalmente por JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE MOLINA, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente3

4. Las partes se encuentran debidamente representadas en este Arbitraje por sus

apoderados judiciales a quienes el Tribunal reconoció personería4.

5. En el trámite arbitral intervino como Agente del Ministerio Público la doctora DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO, Procuradora 1 Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá.

2. EL PACTO ARBITRAL

6. El pacto arbitral acordado por las partes en la forma de Cláusula Compromisoria

consta en el otrosí No. 3 de 10 de noviembre de 2016 al Contrato 285 suscrito el 27 de diciembre de 2013, del siguiente tenor: “CLÁUSULA SEXTA -CLÁUSULA COMPROMISORIA–. LAS PARTES acuerdan que toda controversia que surja por causa o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato No. 285 de 2013, celebrado entre el Fondo Adaptación (sic) y Sacyr Construcción S.A. Sucursal Colombia, incluyendo aquellas relativas a su existencia, validez, terminación u obligaciones 2 Cuaderno Principal 1, archivo “FOLIO 80 117130 PRINCIPAL No 1 DECRETO No 1917 DE 2018 FONDO DE ADAPTACION.pdf”. 3 04. PRINCIPAL No. 4 FOLIOS 1-106 Reforma de la demanda. FOLIOS 113-115 ACTA 6.pdf. FOLIOS 308-363 Poder Mundial de Seguros.pdf 4 Los poderes otorgados a los apoderados se encuentran en el Cuaderno Principal 1 en los archivos “FOLIO 72 117130 PRINCIPAL No 1

PODER CONVOCANTE.pdf” y “FOLIO 83-97 117130 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS 12 07 2019 - 30 10 2019.pdf”, en el Cuaderno Principal 2, archivo “FOLIOS 45-47 Convocante aporta poder.pdf” A los abogados les reconoció personería mediante autos números: 1 (Acta de Instalación Cuaderno Principal 1, Archivo “04 INSTALACION.pdf”), 3 (Acta 2 Cuaderno Principal 2, Archivo “FOLIOS 48-60 Acta 2, notificación.pdf”).El poder otorgado por la Compañía Mundial de Seguros S.A. y el Auto No. 10 de reconocimiento de personería a su apoderado, consta en el Cuaderno Principal 04. PRINCIPAL No. 4. FOLIOS 308-363 Poder Mundial de Seguros.pdf. FOLIOS 366-378 ACTA 8.pdf Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 377 TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) que se extiendan más allá del plazo del mismo, así como todo aspecto derivado de sus otrosíes, modificaciones y adiciones, será decidida de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual seguirá las reglas de procedimiento consagradas en el Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012 – Estatuto de Arbitraje.

PARÁGRAFO PRIMERO. - CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL. El Tribunal

de Arbitramento que se conforme para dirimir las controversias tendrá su sede en el Centro de Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará integrado por tres (3) árbitros con sus respectivos suplentes, nombrados de común acuerdo por LAS PARTES, previa observancia por parte del Fondo de lo que para el efecto se establece en el numeral segundo de la Directiva Presidencial No. 3 de 2015. En el evento en que LAS PARTES no logren designar de común acuerdo alguno o algunos de los árbitros dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación del listado por parte de la Presidencia de la república, su designación se realizará por sorteo de los nombres que aparezcan en la lista de árbitros de infraestructura y derecho administrativo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo del Tribunal de Arbitramento será en derecho y el procedimiento será el dispuesto por las leyes colombianas aplicables. PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. - HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Con base en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, LAS PARTES hemos acordado los honorarios que se señalan a continuación para cada uno de los árbitros que habrán de dirimir las controversias. Las siguientes disposiciones aplican únicamente para el Tribunal de Arbitramento que se instalará como consecuencia de las diferencias existentes a noviembre 11 de 2016. Los honorarios de cada uno de los árbitros ascenderán a la suma que corresponda

de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 32 del Decreto 1829 de 2013, pero con un tope de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea aplicable el tope establecido en el parágrafo 2 de la mencionada disposición. La liquidación de los honorarios del secretario Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 377 TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) corresponderá al 50% de los honorarios de un árbitro y los gastos del Centro de Conciliación y Arbitraje se fijarán de conformidad con el reglamento del mismo. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en caso de que se arribe a un acuerdo conciliatorio total en desarrollo de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, y el mismo sea aprobado por el Tribunal Arbitral antes de la primera audiencia de trámite, los honorarios de cada uno de los árbitros y del secretario ascenderán al 50% de la suma que les hubiera correspondido en aplicación de la regla precedente. Si la conciliación a la que se arribe fuese parcial, no habrá lugar a honorarios por este concepto, en tanto el Tribunal continuará desempeñando sus funciones hasta proferir el laudo arbitral correspondiente para resolver las controversias no conciliadas, por lo que en tal evento sus miembros devengarán el total de los honorarios acordados.

La totalidad de los gastos del Tribunal de Arbitramento que se instale será asumida por SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con independencia del resultado del proceso que se lleve a cabo, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. En tal caso SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA autoriza al FONDO a hacer ese pago con cargo a los saldos que tenga a su favor en el mismo. En dichos gastos no se incluirá nada diferente a los honorarios de los árbitros y el secretario, la remuneración del Centro de Arbitraje, la partida de gastos que fije el Tribunal para su propio funcionamiento. Cada parte asumirá los gastos y costros correspondientes a las pruebas que cada una pida durante el proceso arbitral. PARÁGRAFO TERCERO TRANSITORIO. - TÉRMINO DEL TRÁMITE ARBITRAL. El término del trámite arbitral que se instalará para resolver las diferencias existentes a noviembre de 2016 será de un (1) año contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite sin perjuicio de lo previsto en la ley en materia de prórrogas y suspensiones” 5. PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales, serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo

5 Cuaderno 03. MM PRUEBAS – CAC. Ruta de acceso: 117130 DVD PRUEBAS No 1 ANEXOS CON LA DDA INICIAL FOLIO 1 / B.

Contrato y Modificaciones. Archivo “5. Otrosí No. 3 CONTRATO 285 DE 2013.pdf”. Pgs 27 y 28. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 377 TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y, por lo tanto, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.” 6

7. Advierte el Tribunal que las diferencias sometidas al Tribunal Arbitral se originan en el Contrato 285 de 2013 suscrito por las partes el 27 de diciembre de 2013, cuyo objeto es: “(…) construir puentes vehiculares para atender los sitios críticos de la carretera Málaga (PR0+000) – Los Curos (PR113+000) en el departamento de Santander: 1) Puente vehicular La Judía (Abscisa K79+630 y K79+785); 2) Puente vehicular Sitio Crítico 43 (Abscisa K29+720 y K30+090), y 3) Puente vehicular” Hisgaura (Abscisa K45+630 Y K47+110), de conformidad con los estudios previos, los Términos y Condiciones Contractuales y los documentos que los conforman, de la convocatoria abierta FA-CA-024-2013, los cuales, junto con la propuesta del

CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última”7, y que el presente proceso, ninguna de las partes cuestionó su existencia, validez y eficacia, ni la del pacto arbitral.

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO

A.

8. El presente trámite arbitral se desarrolló conforme a la Ley 1563 de 2012, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

9. El 9 de julio de 2019 SACYR CONSTRUCCIÓN presentó la demanda arbitral en contra del FONDO ADAPTACIÓN.

10. El Tribunal se integró por tres (3) árbitros de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuya designación se hizo por acuerdo realizado entre las partes el 5 de agosto de 20208. Los árbitros aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.

11. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 22 de octubre de 2020, en la que se designó como Presidente al doctor Luis Hernando Parra Nieto. En esta audiencia se

6 Expediente, Cuaderno de Pruebas, Carpeta No.1 128411 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL, Documento No.1 CONTRATO DE CONCESIÓN 444 DE 1994, Folio 17.

7 Cuaderno 03. MM PRUEBAS – CAC. Ruta de acceso: 117130 DVD PRUEBAS No 1 ANEXOS CON LA DDA INICIAL FOLIO 1 / B.

Contrato y Modificaciones. Archivo “1. Contrato 285 de 2013.pdf” 8 Cuaderno Principal 1, Archivo “04 INSTALACION.pdf”. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 5 de 377 TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) designó como Secretaria a la doctora Adriana Zapata Vargas, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 1152, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. B.

12. Mediante providencia del 22 de octubre de 2020 el Tribunal admitió la demanda

(Auto 2 - Acta 1)9.

13. El 18 de octubre de 2022 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta providencia fue recurrida por la convocada. De igual forma, remitió a las partes y a la doctora Diana Marcela García, representante del Ministerio Público, el acta de la audiencia de instalación.

14. El 30 de noviembre de 2020 las partes de mutuo acuerdo suspendieron los términos

del proceso hasta el 10 de febrero de 2021. Mediante auto 3 de 12 de febrero de 2023, se reconoció la suspensión y se reconoció personería al nuevo apoderado de la parte Convocante.

15. El 26 de febrero de 2021, el FONDO ADAPTACIÓN contestó la demanda y presentó demanda de reconvención. En igual fecha SACYR CONSTRUCCIÓN reformó la demanda arbitral.

16. Posteriormente, el 9 de marzo de 2021, el apoderado de SACYR CONSTRUCCIÓN descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda arbitral.

17. El audiencia del 23 de marzo de 2023, mediante auto número 4, el Tribunal aclaró las normas procesales aplicables al trámite arbitral y, posteriormente, profirió auto número 5 en el que admitió la demanda de reconvención y la reforma de la demanda.

18. El 13 de abril de 2021 el FONDO ADAPTACIÓN contestó la demanda reformada. 9 Cuaderno Principal 1, archivo “037_Instalacion_20221018.pdf”.

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19. El 20 de abril de 2021 SACYR CONSTRUCCIÓN se pronunció sobre las excepciones de mérito presentadas por el FONDO ADAPTACIÓN en su contestación a la reforma de la demanda.

20. El 24 de abril de 2021 SACYR contestó la demanda de reconvención.

21. Por auto número 4 de 4 de mayo de 2023, el Tribunal concedió el término de 5 días dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso tanto a SACYR CONSTRUCCIÓN como al FONDO ADAPTACIÓN para que se pronunciaran sobre las objeciones presentadas contra los juramentos estimatorios en los respectivos escritos de contestación y fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación.

22. El 12 de mayo de 2021, SACYR CONSTRUCCIÓN se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio presentada por el FONDO ADAPTACIÓN. Ese mismo día venció en silencio el término para que, a su vez, el FONDO ADPTACIÓN se pronunciara sobre la objeción al juramento estimatorio presentada por SACYR COSNTRUCCIÓN en la contestación de la demanda de reconvención.

23. El 24 de mayo de 2021, el FONDO ADAPTACIÓN reformó la demanda de reconvención, con lo cual, el Tribunal aplazó la audiencia de conciliación programada (Auto 7 – Acta 5). En su reforma, el FONDO ADAPTACIÓN demandó,

también, a MUNDIAL DE SEGUROS.

24. El 28 de mayo de 2021 el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención

(Auto 8 – Acta 6), dispuso correr traslado de la reforma y sus anexos a SACYR CONSTRUCCIÓN y notificar personalmente el auto admisorio a MUNDIAL DE

SEGUROS.

25. El 31 de mayo siguiente se notificó el auto 8 a las partes y a la señora Procuradora y,

tanto en dicha fecha como el 1 de junio de 2021, se procuró, sin éxito, practicar la notificación personal del auto admisorio a MUNDIAL DE SEGUROS. En consecuencia, mediante auto 9 de 2 de junio de 2021, el Tribunal ordenó que la notificación personal se practicara por medios físicos en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 377

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26. La comunicación a la que hace referencia el artículo 291 del Código General del Proceso se entregó en las oficinas de la Compañía Mundial de Seguros S.A. el 3 de junio de 2021. El 11 de junio siguiente, venció el término para que la Compañía Mundial de Seguros S.A. compareciera al Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá a notificarse personalmente del auto No. 8, por lo cual, el 16 de junio de 2021 se radicó aviso de notificación personal en las oficinas de la Compañía Mundial de Seguros S.A.

27. El 18 de junio de 2021, SACYR CONSTRUCCIÓN contestó la demanda de reconvención reformada.

28. El 21 de junio de 2021 se recibió mensaje de datos del representante legal de MUNDIAL DE SEGUROS en el confirió poder a su abogado quien, a vuelta de

correo, aceptó el poder otorgado.

29. El 21 de julio de 2021, la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. contestó la demanda de reconvención reformada presentada por el FONDO ADAPTACIÓN y presentó escrito en el que llamó en garantía a SACYR CONSTRUCCIÓN.

30. El 30 de julio de 2021, el FONDO ADAPTACIÓN descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS

S.A.

31. En audiencia del 11 de agosto de 2021, el Tribunal arbitral admitió el llamamiento en garantía formulado por MUNDIAL DE SEGUROS contra SACYR CONSTRUCCIÓN y ordenó correrle el traslado a este último por el término de 20 días hábiles (Auto 12 – Acta 9). En igual providencia concedió al FONDO ADAPTACIÓN el término de 5 días para que se pronunciara respecto de las objeciones al juramento estimatorio que tanto SACYR CONSTRUCCIÓN como MUNDIAL DE SEGUROS presentaron en sus escritos de contestación. El FONDO ADAPTACIÓN se pronunció frente a las objeciones presentadas por SACYR CONSTRUCCIÓN y la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS contra el juramento estimatorio formulado en la reforma de la demanda de reconvención el 20 de agosto de 2021.

32. SACYR CONSTRUCCIÓN contestó el llamamiento en garantía el 10 de septiembre de 2021.

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FONDO ADAPTACIÓN (117.130)

33. El 15 de septiembre de 2021, los apoderados de SACYR CONSTRUCCIÓN y del FONDO ADAPTACIÓN solicitaron la suspensión de los términos del proceso. EL Tribunal corrió traslado de tal solicitud a MUNDIAL DE SEGUROS mediante auto 15 y dispuso que “En caso de que la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. manifieste estar de acuerdo con la suspensión del proceso en los términos del memorial suscrito por SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. y el FONDO ADAPTACIÓN, el término de la suspensión sólo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. realice tal manifestación”. Ese mismo día, se notificó el auto 15 y el apoderado de MUNDIAL DE SEGUROS coadyuvó la solicitud. En consecuencia, el término del proceso estuvo suspendido entre el 21 de septiembre de 2021 y el 20 de diciembre de 2021.

34. El 26 de noviembre de 2021, los apoderados de SACYR CONSTRUCCIÓN S.A., del FONDO ADAPTACIÓN y de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS solicitaron conjuntamente la suspensión del término del proceso entre el 21 de diciembre de 2021 y el 21 de febrero de 2022, ambas fechas incluidas. Las suspensiones fueron reconocidas mediante auto 16 de 2 de marzo de 2022.

35. El 22 de febrero de 2022 el apoderado de MUNDIAL DE SEGUROS descorrió el

traslado de las excepciones de mérito formuladas por SACYR CONSTRUCCIÓN en la contestación del llamamiento en garantía.

36. El 2 de marzo de 2022, el Tribunal fijó fecha para la realización de audiencia de conciliación (Auto 16 – Acta 12).

37. La Audiencia de Conciliación se surtió el 18 de marzo de 2022, declarándose fracasada mediante providencia de esa fecha (Auto 18 – Acta 13). En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal

(Auto 19– Acta 13).

38. El 28 de marzo de 2022, SACYR CONSTRUCCIÓN realizó el pago oportuno de los honorarios y gastos que le correspondían respecto de la demanda inicial y la reconvención. No realizó el pago correspondiente al llamamiento en garantía.

39. El 4 de abril de 2022 el FONDO ADAPTACIÓN remitió instrucción de giro enviada ese mismo día a la Fiduciaria de Occidente y resolución 290 de 1 de abril de 2022 en Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 377

TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) la que se ordena realizar el pago. Ese mismo día venció el término de 10 días establecido en la ley para que las partes pagaran los honorarios y gastos a su cargo.

40. El 5 de abril de 2022 al final del día, el Presidente recibió un mensaje automático en el que se le informó sobre una transferencia realizada ese día a la cuenta bancaria

dispuesta para la recepción de los recursos del tribunal. El 7 de abril de 2022, el apoderado del FONDO ADAPTACIÓN remitió mensaje de datos a la secretaria, a las demás partes del proceso y a la señora Procuradora, al que adjuntó memorial en el que informó el estado del pago realizado e informó que “el desembolso por parte de la fiduciaria se reflejó en la tarde del día siguiente debido a fallas técnicas del servidor”.

41. El 8 de abril de 2022, SACYR CONSTRUCCIÓN hizo entrega de cheque de gerencia mediante el cual realizó el pago correspondiente a los honorarios y gastos a cargo del FONDO ADAPTACIÓN.

42. El 11 de abril de 2022, venció el término de 5 días establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. MUNDIAL DE SEGUROS no realizó el pago correspondiente al llamamiento en garantía.

43. Mediante providencia del 27 de abril de 2022 (Auto 20 – Acta 14), el Tribunal tuvo por consignados oportunamente los honorarios y gastos fijados para para resolver la controversia puesta a su consideración en la demanda arbitral reformada y en la demanda de reconvención reformada, junto con los escritos de contestación respectivos y por no consignados los honorarios y gastos decretados por el Tribunal para resolver las pretensiones formuladas en el llamamiento en garantía presentado por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS contra SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. Con lo cual, dispuso continuar el proceso únicamente respecto de la controversia plasmada en la demanda arbitral reformada y en la demanda de reconvención

reformada y los escritos de contestación y pronunciamientos respectivos. Además, fijó fecha para la realización de la primera audiencia de trámite. C.

44. El 4 de mayo de 2022, se realizó la primera audiencia de trámite del proceso.

45. En ella, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento (Auto 21 – Acta 15). MUNDIAL DE SEGUROS presentó recurso de reposición contra dicho auto. El Tribunal, una vez Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 10 de 377

TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA FONDO ADAPTACIÓN (117.130) escuchados los argumentos de los sujetos procesales, resolvió, mediante auto número 22, confirmar el auto. Posteriormente, mediante auto No. 23 que quedó en firme sin recursos, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas.

46. La instrucción del proceso se adelantó desde el 4 de mayo de 2022 hasta el 3 de marzo de 2023, fecha en la cual se realizó el control de legalidad de la actuación procesal y se declaró cerrada la etapa probatoria (Auto 64 – Acta 31).

47. El 31 de julio de 2023 el tribunal escuchó los alegatos finales de los apoderados de las partes y el concepto del Ministerio Público y realizó control de legalidad de la actuación procesal sin que se presentara reparo alguno (Auto 68 - Acta 35).

4. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

48. De conformidad con las solicitudes de las partes, el Tribunal, decretó las siguientes

pruebas:

A. Documentales:

a. Los documentos (i) relacionados en el escrito de reforma de la demanda de 26 de febrero de 2021 que se encuentran en el cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 2 MM_210226 Pruebas Reforma de la Demanda, (ii) relacionados en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención de 18 de junio de 2021 que se encuentran en el cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 6 MM_Anexos_Sacyr_contestacion_reconvencion_reformada”. b. los documentos (i) relacionados en el escrito de contestación de la reforma de la demanda del FONDO ADAPTACIÓN 13 de abril de 2021 que se encuentran en el cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 3 MM_210413 Pruebas contestación reforma de la demanda”, (ii) relacionados en la reforma de la demanda de reconvención de 24 de mayo de 2021 que se encuentran en el cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 5_MM_210524 Anexos Reforma demanda de reconvención”. (iii) los relacionados en el escrito de 29 de junio de 2021, en el que el FONDO ADAPTACIÓN descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por SACYR CONSTRUCCIÓN en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, los cuales se encuentran en el

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FONDO ADAPTACIÓN (117.130)

cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 7_MM_Pruebas FA descorre traslado Excepciones 20210629”, (iv) relacionados en el escrito de 30 de julio de 2021, en el que el FONDO ADAPTACIÓN descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por MUNDIAL DE SEGUROS en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, los cuales se encuentran en el cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 10_MM_PRUEBAS FDA descorre traslado EM MUNDIAL”. c. los documentos relacionados en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención de MUNDIAL DE SEGEUROS de 21 de julio de 2021 que se encuentran en el cuaderno de pruebas No 2, en la carpeta denominada “FOLIO 8_MM_Pruebas contestacion y llamamiento Mundial”.

B. Prueba trasladada: Copia de todo el expediente del Tribunal de Arbitramento de Sacyr Construcción S.A. Sucursal Colombia contra el Fondo Adaptación identificado con radicado No. 5475, en el que se profirió Laudo Arbitral el 27 de enero de 2021.

C. Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores: Elías

González Álvarez, Francisco Javier Martínez León, Miguel Ángel Ordóñez Gutiérrez, Carolina Villamil Páez, Leonard Andrés Rosillo Guerrero, Juliana Niño Pastrana Correo, Maryori Elizabeth Jaimes Nova, Plinio Fernando Garzón Leal, Juan

M. Calvo Rodríguez, Pablo Enrique Esteban Herrera, Jorge Mauricio Reyes

Velandia, Ana María González y Juan Camilo Paredes.

D. Exhibición de documentos: Se decretó la exhibición de documentos a cargo de ESTUDIOS TÉCNICOS Y ASESORÍAS ETA S.A., en adelante, Interventoría ETA, para que exhibiera los siguientes documentos: “- Correspondencia interna o externa cruzada entre: (i) todos los empleados y contratistas de la Interventoría ETA, y/o (ii) todos los funcionarios y contratistas del FONDO relacionados con el Contrato, tanto en medio físico como en correo electrónico, en relación con el Contrato. - Correspondencia cruzada entre (i) todos los empleados y contratistas de la Interventoría ETA, y/o (ii) todos los funcionarios y contratistas del INVIAS relacionados con el Contrato, dada su calidad de asesor técnico del FONDO en la ejecución del Contrato, tanto en medio físico como en correo electrónico, en relación con el Contrato y/o en relación con las obras de los Puentes Hisgaura, La Judía y Sitio Crítico 43. - Correspondencia cruzada entre: (i) todos los empleados y Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 377

TRIBUNAL ARBITRAL DE SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. -SUCURSAL COLOMBIACONTRA

FONDO ADAPTACIÓN (117.130) contratistas de la Interventoría ETA y (ii) cualquier funcionario y contratistas de otra entidad, tanto en medio físico como en correo electrónico, en relación con el Contrato y/o en relación con las obras de los Puentes Hisgaura, La Judía y Sitio Crítico 43. - Correspondencia interna cruzada entre todos los empleados y/o contratistas de la Interventoría ETA tanto en medio físico como en correo electrónico, en relación con el Contrato y/o en relación con las obras de los Puentes Hisgaura, La Judía y Sitio Crítico 43. - Informes internos y externos de la Interventoría ETA en relación con el Contrato y/o en relación con las obras y/o diseños de los Puentes Hisgaura, La Judía y Sitio Crítico 43. Lo anterior, con los anexos documentales y presentaciones hechas en cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, Word, PowerPoint, Excel, etc. - Actas y/o ayudas de memoria y/o informes de la Junta Directiva y del comité de Gerencia o de cualquier otro comité de la administración de la Interventoría ETA, en las cuales se haga referencia al Contrato y/o en relación con las obras y/o diseños de los Puentes Hisgaura, La Judía y Sitio Crítico 43. Lo anterior, con los anexos documentales y presentaciones hechas en

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