CCO BOGOTA - Laudo 122395 TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS SAS VS. KMA CONSTRUCCIONES S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 122395 TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS SAS VS. KMA CONSTRUCCIONES S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S.
CONTRA KMA CONSTRUCCIONES S.A.S.
EXPEDIENTE 122395
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S.
CONTRA
KMA CONSTRUCCIONES S.A.S.
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL ARBITRAL DE TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S.
CONTRA KMA CONSTRUCCIONES S.A.S.
EXPEDIENTE 122395
Contenido
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 5
1. EL CONTRATO ......................................................................................................... 5
2. EL PACTO ARBITRAL .............................................................................................. 6
3. PARTES PROCESALES ........................................................................................... 6 - La Convocante ................................................................................................... 6 - La Convocada .................................................................................................... 7 - El llamado en garantía ........................................................................................ 8
4. EL TRÁMITE INICIAL ................................................................................................ 8
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .................................... 15
1. PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL .................... 15
2. LA OPOSICIÓN DE LA CONVOCADA FRENTE A LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL ................................................................................................. 18
3. PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ... 19
4. LA OPOSICIÓN DE TRIDELSA FRENTE A LA REFORMA DE LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN .......................................................................................................... 24
5. PRETENSIONES DE LA REFORMA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA .......... 24
6. LA OPOSICIÓN DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. A LA REFORMA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ......................................................... 25
III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 25
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ..................................................................... 25
2. ETAPA PROBATORIA ............................................................................................ 26
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .............................................................................. 29
IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................................................. 29
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......................................................................... 30
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 30
2. LAS TACHAS PROPUESTAS CONTRA LOS TESTIMONIOS DE JAIME ALBERTO OSPINA, JOSÉ CRISANTO UPARELA, SALOMÓN NIÑO, CARLOS ANDRES CUBILLOS, PAOLA CRISTINA DE LA VOZ y JUAN MANUEL MARIÑO ..................... 31
3. LA CONTROVERSIA POR RESOLVER ................................................................. 36
4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES .................................................................. 36
a. Antecedentes del contrato ................................................................................ 37 b. Régimen jurídico aplicable. .............................................................................. 40 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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c. Naturaleza del contrato sometido a arbitraje .................................................... 40
d. Valor del contrato - forma de pago (precio global fijo) ...................................... 44 e. Forma de pago - Riesgos derivados – Riesgos de construcción ..................... 51
5. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO 1. .................................. 56
a. Pretensión Primera de la demanda reformada y pretensión principal 1.1 de la demanda de reconvención reformada. ................................................................... 57 b. Pretensiones principales 1.2 y 1.6 y pretensiones subsidiarias de las pretensiones 1.2 y 1.6 de la demanda de reconvención reformada ....................... 58 - Del plazo de ejecución del contrato .................................................................. 59 - Suspensión de actividades y su posible afectación al plazo pactado .............. 68 c. Pretensiones Segunda y Tercera de la demanda reformada y pretensión principal 1.3 de la demanda de reconvención reformada ....................................... 72 - Cronograma de obra ........................................................................................ 74 - Acceso a la información relacionada con la configuración y colocación de los refuerzos de las vigas del puente Cacerí – Consulta efectuada por TRIDELSA a KMA ........................................................................................................................ 84 - Desarrollo de la obra y seguimiento a la ejecución contractual ..................... 112 - Actividades que tuvieron observación en la construcción. ............................. 130 - Suministro de materiales ................................................................................ 143 - La resolución del contrato .............................................................................. 147 d. Pretensión Cuarta de la demanda reformada ................................................ 154 - Obra ejecutada ............................................................................................... 155 - Retención en garantía .................................................................................... 161 e. Pretensiones Sexta y Séptima de la demanda reformada ............................. 163 - Facturación y pagos realizados ...................................................................... 168
f. Pretensiones Octava y Novena de la demanda reformada ............................ 169 - Mayor permanencia en obra ........................................................................... 170 - Plan de contingencia ...................................................................................... 177 g. Pretensión 1.4 demanda de reconvención reformada .................................... 182
6. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO 2. ................................ 207
a. Pretensión Subsidiaria de la pretensión octava y pretensión subsidiaria de la pretensión novena de la demanda reformada, pretensión subsidiaria de la pretensión 1.4, pretensión principal 1.5 de la demanda de reconvención reformada. 208 - Cláusula penal ................................................................................................ 209 - Incumplimiento mutuo .................................................................................... 216 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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EXPEDIENTE 122395 - Efectos del mutuo incumplimiento de KMA y TRIDELSA ............................... 218
7. EXCEPCIONES DE FONDO ................................................................................. 219 - Excepciones de fondo presentada por KMA ......................................................... 220 - Excepciones de fondo presentadas por TRIDELSA .............................................. 223
8. LIQUIDACIÓN ....................................................................................................... 224
a. Pretensión Décima de la demanda reformada y pretensión 1.7 de la demanda de reconvención reformada .................................................................................. 224 b. Pretensiones quinta de la demanda reformada y pretensiones principales 1.8 y 1.9 y subsidiaria de la pretensión 1.9 de la demanda de reconvención reformada. 229
9. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA AL LLAMAMIENTO EN
GARANTÍA Y EXCEPCIONES DE MÉRITO PRESENTADAS POR SEGUROS ........ 233
VI. COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES ..................................................................... 234
VII. JURAMENTO ESTIMATORIO .............................................................................. 235
VIII. COSTAS ............................................................................................................... 236
IX. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................. 236
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2022 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., de una parte, (en adelante TRIDELSA o la Convocante), y KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., de la otra, (en adelante KMA o la Convocada), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. y KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., suscribieron el “Contrato KMA-005-2018 de obra a todo riesgo para la construcción de la infraestructura y superestructura en concreto reforzado, para el puente Cacerí ubicado en el PR K43+900 sobre la vía Zaragoza – Remedios que
hace parte de la ejecución del proyecto de Concesión Conexión Norte” el 23 de enero de 20181. 1 Archivo PDF “Contrato” carpeta 02. MM Pruebas – 01 Pruebas virtuales demanda inicial folio 1 del expediente digital. 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula vigésima primera del Contrato KMA-005-2018, está contenida la cláusula compromisoria, cuyo texto es el siguiente: “VIGÉSIMA PRIMERA CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la formulación, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo de conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las partes también de común acuerdo, decidirán en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento sobre la materia. Vencido a su vez este término sin selección del instrumento por
aplicar, cualquiera de las partes podrá someter las diferencias o controversias existentes a la decisión de un Tribunal que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo entre las partes, el o los árbitros faltantes serán nombrados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal así conformado decidirá en derecho. La legislación aplicable para la solución del conflicto será la Ley 1563 de 2012 y las normas que sustituyan, reglamenten, aclaren, complementen o modifiquen tal disposición. La decisión del Tribunal será en derecho, definitiva e inapelable salvo cuando la ley consagre otra cosa. La parte que resulte vencida asumirá las costas del proceso”.
3. PARTES PROCESALES - La Convocante TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., sociedad constituida mediante escritura pública No. 3626 de la Notaría 61 del Círculo de Bogotá, inscrita el 25 de
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EXPEDIENTE 122395 enero de 2011, bajo el número 01447450 del libro IX, con Matricula No. 02058617 del 25 de enero de 2011 y Nit. 900409227-7, representada legalmente por MARTA
CECILIA TRIVIÑO DELGADILLO mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 35.461.220, según consta en el certificado de existencia y representación legal 2 quien confirió poder especial al abogado MARCO VINICIO PALMA BERNAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 79.142.046 y Tarjeta Profesional 29.838 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder otorgado que obra en el expediente3. - La Convocada KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., sociedad constituida mediante escritura pública No. 2986 del 09 de noviembre de 2001, otorgada en la Notaria 25 del Círculo de Bogotá, inscrita inicialmente en la Cámara de Comercio de Bogotá́ el 21 de noviembre de 2001, y posteriormente en la Cámara de Comercio de Cartagena el 17 de Julio de 2014, bajo el número 102,264 del Libro IX del Registro Mercantil, con Matricula No. 09-332568-12 del 21 de noviembre de 2001 y Nit. 830094920-5, representada legalmente para asuntos judiciales y administrativos por SEBASTÍAN GIRALDO CASTAÑEDA mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.728.077, según consta en el certificado de existencia y representación legal 4 quien confirió poder especial a la sociedad CASTRO LEIVA RENDÓN ABOGADOS S.A.S. persona jurídica identificada con Nit. 900.479.149-1 de acuerdo con el poder otorgado que obra en el expediente5. 2 Archivo PDF No. 03 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital.
3 Archivo PDF No. 02 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 4 Archivos PDF No. 04 y 28 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 5 Archivo PDF No. 26 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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EXPEDIENTE 122395 - El llamado en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 4438 del 12 de diciembre de 1944 de la Notaria 2 de Medellín, con Matricula No. 21-077433-04 del 15 de Marzo de 1983 y Nit. 890903407-9 representada legalmente por ALLAN IVAN GÓMEZ BARRETO mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 79.794.741, según consta en el certificado de existencia y representación legal6 quien confirió poder especial al abogado BERNARDO SALAZAR PARRA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 79.600.792 y Tarjeta Profesional 89.207 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder otorgado que obra en el expediente7.
4. EL TRÁMITE INICIAL
1. El 15 de mayo de 2020, la Convocante presentó demanda arbitral ante el Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá8.
2. Mediante sorteo público realizado el 9 de junio de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitro único del presente trámite arbitral al doctor JORGE LUIS SABOGAL SABOGAL.
Quien aceptó oportunamente y surtió el deber de información.
3. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 7 de julio de 2020. Se designó como Secretaria a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRÍGUEZ, quien hace 6 Archivo PDF No. 53 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 7 Archivo PDF No. 53 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 8 Archivo PDF No. 01 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital.
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EXPEDIENTE 122395 parte de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal, surtiendo el deber de información. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció
personería al apoderado de la Convocante, inadmitiéndose la demanda presentada9.
4. El 9 de julio de 2020, dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la Convocante subsanó la demanda.
5. El 17 de julio de 2020 se admitió la demanda por parte del Tribunal10 y el 23 de julio de 2020, fue interpuesto por el apoderado de la Convocada, recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda11.
6. El 3 de agosto de 2020 el Tribunal confirmó el auto admisorio de la demanda12.
7. El 2 de septiembre de 2020, el apoderado de la Convocada descorrió́ el traslado de la demanda arbitral, presentando escrito de contestación, en el cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio13. En la misma oportunidad presentó demanda de reconvención14 y llamamiento en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.15. 9 Archivo PDF No. 15 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 10 Archivo PDF No. 23 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 11 Archivo PDF No. 29 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 12 Archivo PDF No. 32 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 13 Archivo PDF No. 34 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 14 Archivo PDF No. 35 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital.
15 Archivo PDF No. 36 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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8. El 8 de septiembre de 2020, el doctor JORGE LUIS SABOGAL SABOGAL renunció a su cargo de árbitro designado, en consideración a que a la fecha de la presentación del llamamiento en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. él actuaba como apoderado judicial de dicha aseguradora en varios trámites ante la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, ordenó informar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá dicha renuncia para que se procediera a su reemplazo16.
9. El 9 de septiembre de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó la designación como árbitro al doctor ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO, quien dentro de la oportunidad legal aceptó el cargo y cumplió́ con el deber de información, sin manifestación alguna de las partes.
10. El 29 de septiembre de 2020 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía17.
11. El 6 de octubre de 2020, dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la subsanó la demanda de reconvención18 y el llamamiento en garantía19.
12. El 9 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y el
llamamiento en garantía20 y el 15 de octubre de 2020, fue interpuesto por el apoderado de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención21. 16 Archivo PDF No. 37 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 17 Archivo PDF No. 43 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 18 Archivo PDF No. 45 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 19 Archivo PDF No. 46 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 20 Archivo PDF No. 48 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 21 Archivo PDF No. 51 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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13. El 6 de noviembre de 2020, el Tribunal confirmó el auto admisorio de la demanda de reconvención22.
14. El 13 de noviembre de 2020, el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. descorrió́ el traslado del llamamiento en garantía presentando escrito de contestación al llamamiento en garantía, en el cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio23.
15. El 7 de diciembre de 2020, el apoderado de TRIDELSA INGENIEROS
ASOCIADOS S.A.S., descorrió́ el traslado de la demanda de reconvención presentando escrito de contestación de la demanda de reconvención, en el cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio24.
16. El 11 de diciembre de 2020, el Tribunal ordenó correr traslado conjunto a las partes de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda principal por parte de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., la contestación de la demanda de reconvención por parte de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. y en la contestación al llamamiento en garantía por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.; y de las objeciones al juramento estimatorio presentadas en la contestación de la demanda principal por parte de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., la contestación de la demanda de reconvención por parte de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. y en la contestación al llamamiento en garantía por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A..; y fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el 23 de 22 Archivo PDF No. 55 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 23 Archivo PDF No. 57 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 24 Archivo PDF No. 60 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital.
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EXPEDIENTE 122395 diciembre de 2020, a las 9:00 a.m.. Dichos traslados fueron descorridos dentro del término de ley.
17. El 18 de diciembre de 2020, el apoderado de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. presentó reforma de la demanda principal25, en virtud de lo cual fue aplazada la audiencia de conciliación.
18. El 26 de enero de 2021, el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda
presentada por TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S.26.
19. El 4 de febrero de 2021, el apoderado de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. presenta subsanación de la reforma de la demanda27.
20. El 5 de febrero de 2021, el Tribunal admitió la reforma de la demanda
presentada por TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S.28.
21. El 22 de febrero de 2021, el apoderado de KMA CONSTRUCCIONES S.A. descorrió́ el traslado de la reforma de la demanda presentando escrito de contestación, en el cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio29. En la misma oportunidad presentó nuevamente el llamamiento en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.30, en los mismos términos del inicial. El 2 de marzo de 2021, el apoderado de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., descorrió el traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio propuestos por KMA 25 Archivo PDF No. 65 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital.
26 Archivo PDF No. 69 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 27 Archivo PDF No. 71 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 28 Archivo PDF No. 72 carpeta 01. Principal - Principal No. 01 del expediente digital. 29 Archivo PDF No. 01 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 30 Archivo PDF No. 02 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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CONSTRUCCIONES S.A.S., en la contestación de la reforma de la demanda, estableciendo “En materia probatoria, me remito y doy por reproducidas, las solicitadas en los acápites de pruebas de los escritos de Demanda, de Contestación de Demanda de Reconvención y de Reforma de la Demanda, presentados por el suscrito Apoderado”31. El 25 de marzo de 2021, el apoderado de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S. presentó reforma a la demanda de reconvención32 y reforma al llamamiento en garantía33, las cuales fueron admitidas por el Tribunal el 26 de marzo de 202134.
22. El 9 de abril de 2021, el apoderado de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. descorrió́ el traslado de la reforma de la demanda de reconvención, presentando escrito de contestación, en el cual formuló excepciones de mérito
y objeción al juramento estimatorio35.
23. El 14 de abril de 2021, el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. descorrió́ el traslado de la reforma del llamamiento en garantía, presentando escrito de contestación, en el cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio36.
24. El 15 de abril de 2021, el apoderado de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S. descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio propuesto por TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención37. 31 Archivo PDF No. 17 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 32 Archivo PDF No. 09 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 33 Archivo PDF No. 10 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 34 Archivo PDF No. 11 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 35 Archivo PDF No. 13 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 36 Archivo PDF No. 14 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 37 Archivo PDF No. 15 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital.
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25. El 20 de abril de 2021, el apoderado de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S.
descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio propuesto por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en la contestación de la reforma del llamamiento en garantía38.
26. El 26 de abril de 2021, el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 13 de mayo de 2021 a las 9:30 a.m.
27. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 13 de mayo de 2021 y fue suspendida por solicitud de las partes para el 28 de mayo de 2021, el 11 de junio de 2021, y el 21 de junio de 2021, respectivamente.
28. El 21 de junio de 2021 fue declarada fracasada la etapa conciliatoria y el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal.
29. El 28 de junio de 2021, el apoderado de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S. aportó dentro del término otorgado por el Tribunal, el dictamen pericial de parte, respecto del cual, los apoderados de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. y de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., presentaron dentro del término de ley, la oposición al mismo.
30. El 28 de junio de 2021, el apoderado de KMA CONSTRUCCIONES S.A.S. aportó dentro del término otorgado por el Tribunal, el dictamen pericial de parte, respecto del cual, los apoderados de TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. y de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., presentaron dentro del término de ley, la oposición al mismo.
38 Archivo PDF No. 16 carpeta 01. Principal - Principal No. 02 del expediente digital. 14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
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CONTRA KMA CONSTRUCCIONES S.A.S.
EXPEDIENTE 122395
31. En la respectiva oportunidad procesal y según los honorarios y gastos decretados por el Tribunal mediante Auto 26 del 21 de junio de 2021, la Convocante pagó la parte que le correspondía y la que estaba a cargo de la Convocada; y el llamado en garantía pagó la suma a su cargo.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL En su demanda reformada TRIDELSA elevó al Tribunal las siguientes pretensiones: “PRIMERA.- Se Declare que entre la sociedad KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., como Contratante y la sociedad TRIDELSA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S., como Contratista, se
celebró el CONTRATO KMA-005-2018 DE OBRA PARA LA
CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA Y
SUPERESTRUCTURA EN CONCRETO REFORZADO, PARA EL
PUENTE CACERI UBICADO EN EL PR K43+900 SOBRE LA VIA
ZARAGOZA – REMEDIOS QUE HACE PARTE DEL PROYECTO
CONCESION CONEXIÓN NORTE.
SEGUNDA.- Se Declare que la sociedad; KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., incumplió el referido CONTRATO KMA-005-2018 DE OBRA
PARA LA CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA Y
SUPERESTRUCTURA EN CONCRETO REFORZADO, PARA EL
PUENTE CACERI UBICADO EN EL PR K43+900 SOBRE LA VIA
ZARAGOZA – REMEDIOS QUE HACE PARTE DEL PROYECTO
CONCESION CONEXIÓN NORTE.
TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, se Declare Resuelto el contrato en cuestión, junto con el correspondiente pago de perjuicios, conforme se solicitarán en las pretensiones correspondientes. CUARTA.- Se Declare que igualmente
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