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CCO BOGOTA - Laudo 125009 INVERSIONES MAMBRÚ SA VS. PERICONEGRO SAS (1)

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 125009 INVERSIONES MAMBRÚ SA VS. PERICONEGRO SAS (1)
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MAMBRÚ S.A.

CONTRA

PERICONEGRO S.A.S.

(TRÁMITES ACUMULADOS 125009 Y 128053) LAUDO ARBITRAL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

TABLA DE CONTENIDO

|. ANTECEDENTES

1. EL ACUERDO DE ACCIONISTAS Y LOS PACTOS ARBITRALES EN EL INSERTOS.4

2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

24, Parte Convocante...... 2.2, Parte Convocada

3. EL TRAMITE ARBITRAL ... eee 3.1. Las demandas arbitrales presentadas

3.2. Designación del Árbitro Unico.... 3.3. Instalación del Tribunal Arbitral 3.4. Admisión de la demanda radicada en el trámite 125009 y contestación .............. 3.5. Acumulación de los trámites 125009 y 128053 .... 3.6. Reforma de las demandas y sus contestaciones........ 3.7. Fijación de honorarios y gastos del Tribunal........ 3.8. Primera Audiencia de Trámite . 3.9. Etapa Probatoria..... 3.9.1. Documentales... 3.9.2. Testimonios ... 3.9.3. Interrogatorio y declaración de parte 3.9.4. Oficios 3.9.5. Exhibiciones de Documentos en poder de las partes y de terceros......

3.9.6. Dictamen Pericial.. .. 3.10. Prueba decretada de oficio 3.11. Medidas Cautelares ...... 3.12. Alegatos de Conclusión

4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO................ lI. EL LITIGIO SOMETIDO A ARBITRAJE CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

LAS DEMANDAS ARBITRALES......

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO.....

1. EL CONFLICTO MATERIA DE ARBITRAJE. .... 48

2 EL ACUERDO DE SINDICACION ACCIONARIA CONCERTADO POR LAS PARTES.

RI EGIMEN JURIDICO Y SINGULARIDADES QUE LO IDENTIFICAN........c..eeemneecm.ee

3. LA VALIDEZ DEL ACUERDO......

4, EL ROMPIMIENTO DEL ACUERDO.

5 ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO ARBITRAL.....

6. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES....

7 COSTAS...

VI. DECISIÓN......

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TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Cumplido el trámite legalmente establecido y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral de Arbitro Único a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso adelantado entre INVERSIONES MAMBRÚ S.A., como parte Convocante, y PERICONEGRO S.A.S., como parte Convocada, con ocasión de las controversias derivadas de los Acuerdos entre ellas concertados en calidad de accionistas de las sociedades Consultoría de Inversiones S.A. y Harinera del Valle S.A., suscritos dichos Acuerdos el 7 de diciembre de 2015.

l. ANTECEDENTES

1. EL ACUERDO DE ACCIONISTAS Y LOS PACTOS ARBITRALES EN EL INSERTOS El 7 de diciembre de 2015, INVERSIONES MAMBRU S.A. (en adelante “la Convocante”, “la demandante”, “Inversiones Mambri” o “Mambrú”) y PERICONEGRO LTDA. (hoy Periconegro S.A.S.) (en adelante “la Convocada”, “la demandada” o “Periconegro”) suscribieron los siguientes documentos rotulados: (i) Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Consultoría de Inversiones S.A.; y (ii) Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Harinera del Valle S.A.

En la cláusula Il (2.1) de cada uno de los documentos en mención las partes estipularon el siguiente convenio arbitral cuyo tenor literal en ambos es del mismo: “2.1. Resolución de conflictos — Cláusula Compromisoria Cualquier controversia que surja en virtud del presente Acuerdo de Accionistas deberá

someterse a un tribunal de arbitramento instalado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, (en adelanten el “Tribunal”) el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo en un período de veinte días contados a partir de la solicitud que una parte haga a la otra. En caso de que no fuere posible la designación de común acuerdo, las partes manifiestan que delegan expresamente dicha designación en el Centro de Arbitraje y Conciliación CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) de la Cámara de Comercio de Bogotá para que realice la designación, a solicitud de cualquiera de las Partes; 2) La organización intema del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 3) El Tribunal decidirá en derecho con sujeción a la ley colombiana; 4) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas en forma de sociedades comerciales por acciones, y han acreditado en legal forma su

existencia y representación, así: 2.1.Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es INVERSIONES MAMBRÚ S.A.,

identificada con NIT. 800.183.205-1, domiciliada en la ciudad de Cali y representada legalmente por FERNANDO EDUARDO URDANETA WIESNER, según consta en los documentos que obran a folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 2. La parte Convocante se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial de acuerdo con los poderes que obran en el expediente' y a quien se reconoció personería mediante providencias del 20 de noviembre de 2020 (Acta 1Auto 1) y 12 de febrero de 2021 (Acta 6 - Auto 18). 2.2. Parte Convocada La parte Convocada en el presente tramite arbitral es PERICONEGRO S.A.S., identificada con NIT. 800.183.203-5, domiciliada en la ciudad de Cali y representada legalmente por ROSA ADRIANA DEL SOCORRO MARTÍNEZ RAMÍREZ, suplente del Gerente, según consta en los documentos que obran a folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 1 Archivo 2, 01. 125009 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN DEMANDA, Cuademo Principal No. 1, archivo 1, 12053, 01. 128053 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA, Cuaderno Principal No. 1, y folio 204 del Cuaderno Principal No. 2

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TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

La parte Convocada se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder que obra en el expediente? y a quien se reconoció personería mediante providencia del 20 de noviembre de 2020 (Acta 1 - Auto 1).

3. EL TRÁMITE ARBITRAL El trámite se surtió con arreglo al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, teniendo en cuenta las reglas previstas para su aplicación en el artículo 2.4 de dicho ordenamiento. 3.1. Las demandas arbitrales presentadas Invocando los pactos arbitrales referidos anteriormente, el 28 de septiembre de 2020 la Convocante presentó demanda arbitral en contra PERICONEGRO para dirimir las diferencias derivadas del “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Consultoría de Inversiones S.A.” (trámite identificado con el número 125009), y el 14 de enero de 2021 radicó demanda arbitral igualmente en contra de PERICONEGRO para dirimir las diferencias derivadas del “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Harinera del Valle S.A.” (trámite identificado con el número 128053). 3.2. Designación del Árbitro Único En reunión celebrada el 13 de octubre de 2020, las partes solicitaron realizar la designación del Árbitro Único mediante sorteo público%. A través de sorteo público efectuado el 20 de octubre de 2020, se designó al doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss como árbitro principal para el trámite 125009, y como suplente al doctor Martín

Carrizosa Calle. Comunicada la designación, el árbitro Carlos Esteban Jaramillo

Schloss aceptó y dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley

2 Pág. 20, Archivo 2, 02. 125009 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS.

3 Folio 1 del Cuademo Principal No. 1. 4 Folio 1 del Cuademo Principal No. 1

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TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) 1563 de 20125. 3.3.Instalación del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral conformado para el conocimiento del trámite número 125009 se instaló en Audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2020, designándose como Secretaria a Andrea Atuesta Ortiz quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo. Asi mismo, en tal actuación se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, y se reconoció personería a los apoderados de las partes. 3.4. Admisión de la demanda radicada en el trámite 125009 y contestación Mediante providencia del 30 de noviembre de 2020 (Acta No. 1), el Tribunal Arbitral admitió la demanda presentada con ocasión del “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Consultoría de Inversiones S.A.”, y ordenó el traslado a la sociedad

Convocada, el cual se surtió en esta misma fecha. El 11 de diciembre de 2020 la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda®. Mediante providencia del 15 de diciembre de 2020, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal confirmó el auto recurrido (Acta 2y. El 15 de enero de 2021, la parte Convocada contestó en tiempo la demanda presentada con ocasión del “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Consultoría de Inversiones S.A.”, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 5 Folio 1 del Cuademo Principal No. 1. 6 Folios 15 a 22 del Cuademo Principal No. 2. 7 Folios 29 a 31 del Cuaderno Principal No. 2. 8 Folios 39 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2.

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TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO 5.A.5. (125009 Y 128053) Mediante providencia del 19 de enero de 2021, se corrió el traslado a la Convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y de la objeción al juramento estimatorio formulada (Acta 3)°. 3.5.Acumulación de los trámites 125009 y 128053 En atención a la solicitud presentada por la parte Convocada, la cual fue coadyuvada

posteriormente por la parte Convocante, mediante providencia del 1 de febrero de 2021, el Tribunal decretó de plano la acumulación a la actuación identificada con el número 125009, la correspondiente al trámite identificado con el número 128053 (Acta No. 5). Adicionalmente en esta providencia el Tribunal admitió la demanda acumulada presentada con fundamento en el pacto arbitral incluido en el “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Harinera del Valle S.A.”.1° El 5 de febrero de 2021 la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda acumulada''. Mediante providencia del 12 de febrero de 2021, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal confirmó el auto recurrido, tuvo por presentado el poder allegado por la Convocante y ratificada la actuación adelantada por su apoderado (Acta 6)'2. El 12 de marzo de 2021, la parte Convocada contestó en tiempo la demanda presentada con ocasión del “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Harinera del Valle S.A.”, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas'. Mediante providencia del 16 de marzo de 2021, se corrió el traslado a la Convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda acumulada de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y de la objeción al juramento 9 Folios 97 a 99 del Cuaderno Principal No. 2. 10 Folios 180 a 182 del Cuademo Principal No. 2. 11 Folios 188 a 195 del Cuademo Principal No. 2.

12 Follos 211 a 215 del Cuademo Principal No. 2. 13 Folios 224 y siguientes del Cuademno Principal No. 2.

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TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) estimatorio formulada (Acta 7). 3.6.Reforma de las demandas y sus contestaciones El 8 de abril de 2021 la Convocante reformó las demandas arbitrales'. El 9 de abril de 2021 el Tribunal admitió las reformas de las demandas y corrió el respectivo traslado (Acta 8) . El 15 de abril de 2021 la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de las reformas de las demandas””. Mediante providencia del 20 de abril de 2021, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal confirmó el auto recurrido (Acta 9y'8. El 19 de mayo de 2021, la Convocada contestó oportunamente las demandas reformadas, formuló excepciones de mérito, solicitó el decreto y práctica de pruebas, y objetó el juramento estimatorio'. Mediante providencia del 21 de mayo de 2021, se corrió traslado a la Convocante de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones de las demandas reformadas (Acta 10)?. Esta providencia fue recurrida por el apoderado de la parte Convocante en lo relativo al traslado de la objeción al juramento estimatorio. Mediante providencia del 31 de mayo de 2021, previo traslado, el Tribunal revocó el

numeral segundo del auto del 21 de mayo de 2021, y dispuso en su lugar abstenerse 14 Folios 280 a 282 del Cuademo Principal No. 2. 15 Folios 206 y sigulentes del Cuaderno Principal No. 2. 16 Folios 296 a 299 del Cuademo Principal No. 2. 17 Folios 304 a 316 del Cuademo Principal No. 2. 18 Folios 324 a 330 del Cuademo Principal No. 2. 19 Folios 335 y 336 del Cuademo Principal No. 2. 20 Folios 337 a 339 del Cuademo Principal No. 2.

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TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) de darle trámite a las objeciones al juramento estimatorio efectuadas en las contestaciones de las demandas reformadas y fijó fecha para la audiencia de fijación de honorarios (Acta 11) 2'. El 8 de junio de 2021, la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones de las reformas de las demandas, y solicitó pruebas adicionales?. 3.7. Fijación de honorarios y gastos del Tribunal En audiencia del 10 de junio de 2021, teniendo en cuenta que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Acta 12)%. Las partes consignaron oportunamente los honorarios y gastos del Tribunal. Así las cosas, se cumplió con el trámite inicial previsto en el Reglamento del Centro de

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en lo no dispuesto en este, con lo establecido en la Ley 1563 de 2012. En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley. 3.8.Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 2 de agosto de 2021 (Acta 14 — Auto 16), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta las demandas reformadas y sus contestaciones, con las precisiones expuestas en la parte motiva de dicha providencia concernientes a las excepciones de “Falta de jurisdicción y Competencia” propuestas por la parte Convocada. Esta providencia fue recurrida por la parte Convocada. 21 Folios 363 a 366 del Cuademo Principal No. 2. 22 Folios 371 y 407 del Cuademno Principal No. 2. 23 Folios 408 y 416 del Cuaderno Principal No. 2.

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TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO 5.A.5. (125009 Y 128053) La primera audiencia de trámite se suspendió y continuó el 20 de agosto de 2021. Mediante providencia proferida en esta oportunidad el Tribunal desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Convocada, manteniendo en su integridad la decisión sobre su competencia (Acta 16 — Auto 18). Acto seguido, el Tribunal se pronunció sobre parte de las pruebas solicitadas por las partes (Acta 16 — Auto 20), y suspendió la primera audiencia de trámite para adoptar las

decisiones pendientes en materia de pruebas, providencia respecto de las cual no se interpuso recurso alguno. La primera audiencia de trámite culminó el 19 de octubre de 2021, oportunidad en la que el Tribunal resolvió sobre las solicitudes de pruebas pendientes de pronunciamiento (Acta 17 — Auto 21). Respecto de esta providencia la Convocante presentó solicitud de adición, la cual fue negada por el Tribunal. 3.9.Etapa Probatoria Entre el 20 de octubre de 2021 y el 17 de marzo de 2022 tuvo lugar la instrucción del proceso practicándose las pruebas decretadas por el Tribunal, con excepción de las que fueron desistidas por las partes. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 3.9.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas, con el valor probatorio que la ley les asigna: l. Los documentos aportados por la parte Convocante con: i) la demanda presentada en el trámite 125009, las cuales obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1; (ii) la reforma de la demanda correspondiente al “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Consultoría de Inversiones S.A.” (125009), las cuales obran en el archivo electrónico a folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 2; (iii) la demanda presentada en el trámite 128053, las cuales obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 del trámite 128053; y (iv) la reforma de la demanda correspondiente al “Acuerdo entre dos accionistas de la sociedad Harinera del Valle S.A." (128053), las cuales obran en el archivo electrónico a folio 4 del Cuaderno de Pruebas No. 2.

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INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

l. Los estados financieros de las sociedades Consultorías de Inversiones S.A. (en adelante Consultorías de Inversiones o Cl) y Harinera del Valle S.A. (en adelante Harinera del Valle o HV) que obran en el archivo electrónico a folio 7 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Ill. _ Los documentos aportados por la parte Convocada junto con: (i) la contestación de la demanda presentada en el trámite 125009, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 2; (ii) la contestación de la demanda reformada presentada en el trámite 125009, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 5 del Cuaderno de Pruebas No. 2; (iii) la contestación de la demanda presentada en el trámite 128053, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 2 del Cuaderno de Pruebas No. 2; y (iv) la contestación de la reforma de la demanda presentada en el trámite 128053, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 2, salvedad hecha de los correos electrónicos de fecha 23 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013, dirigidos por Luz Marina Paz Bautista a Adriana Martínez. 3.9.2. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados, así:

TESTIGO FECHA DE LA GRABACIÓN Y

DECLARACIÓN TRANSCRIPCIÓN

EDISON CERÓN ESCOBAR 19/11/2021 C.P.2EL 17

LUZ MARINA PAZ BAUTISTA 23/11/2021 C.P.2FI. 18

JUAN GABRIEL GORDILLO GONZÁLEZ 24/11/2021 C.P.2F1. 19

JOSÉ LUIS PAYERAS PAZ 9/12/2021 y 24/01/2022 C.P.2FI.21 y 23

VICTOR JULIO GONALEZ RIASCOS 25/01/2022 C.P. 2 FI, 24

LINA PATRICIA SANCHEZ GALLEGO 25/01/2022 C.P.2FI. 24

LUIS ENRIQUE PAIPILLA BARÓN 02/02/2022 C.P.2Fl. 28

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INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

MARINO HERRERA SALGADO 03/02/2022 C.P.2F1.29

En relación con las transcripciones de las declaraciones, que fueron incorporadas al expediente, el Tribunal advirtió que no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración rendida. Toda vez que el señor FERNANDO URDANETA WIESNER absolvió el interrogatorio formal de parte en representación de la Convocante, se le eximió de prestar declaración testimonial. Las partes desistieron de las declaraciones de SONIA YANETH VELA (Auto 24 — Acta 21) y CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (Auto 30 — Acta 27).

La parte Convocada desistió de la declaración de JULIÁN ANDRÉS MADRID PINILLA Auto 32 — Acta 30). Se incorporaron al expediente los documentos aportados relacionados con las declaraciones de los siguientes testigos: LUZ MARINA PAZ BAUTISTA%, JUAN

GABRIEL GORDILLO GONZALEZ?%, JOSÉ LUIS PAYERAS PAZS, LINA PATRICIA

SÁNCHEZ GALLEGO?.

La parte Convocante tachó por sospecha de parcialidad a los testigos JUAN GABRIEL GORDILLO GONZÁLEZ y LINA PATRICIA SÁNCHEZ GALLEGO. 3.9.3. Interrogatorio y declaración de parte El 16 de noviembre de 2021 se recibió la declaración de parte de la representante legal de la Convocada. La grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente a folio 15 del Cuaderno de Pruebas No. 2, y el día 18 de noviembre 24 Folio 18 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 25 Folio 19 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 26 Folio 21 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 27 Folios 24 y 26 del Cuademo de Pruebas No. 2.

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TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) siguiente, se practicaron los interrogatorios formales de parte, tanto a la mencionada representante legal de la Convocada como al de la Convocante. La grabacion y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente a folio 16 del

Cuaderno de Pruebas No. 2. 3.9.4. Oficios Se remitieron los oficios decretados a: (i) — Los revisores fiscales de Consultorías de Inversiones S.A., Harinera del Valle S.A., Ingenio María Luisa S.A. y Paz Paz S.A.S. Mediante escritos de fecha 10 de noviembre de 2021S, los revisores fiscales KPMG (revisor fiscal de las primera tres sociedades) y Alfredo López y Cia. (revisor fiscal de la últma sociedad) se pronunciaron sobre los oficios remitidos, pronunciamientos que fueron puestos en conocimiento de las partes mediante providencia del 23 de noviembre de 2021 (Auto 25 — Acta 23). Las partes no realizaron manifestación alguna sobre el pronunciamiento de los revisores fiscales respecto de los oficios remitidos. (i) — La Cámara de Comercio de Bogotá. La respuesta al oficio se incorporó al expediente a folio 9 del Cuaderno de Pruebas No. 2, y se puso en conocimiento de las partes mediante providencia del 27 de octubre de 2021 (Auto 23 — Acta 18). (ili) — La Junta Central de Contadores. La respuesta al oficio se incorporó al expediente a folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. 2, y se puso en conocimiento de las partes mediante providencia del 27 de octubre de 2021 (Auto 23 — Acta 18). En atención a la solicitud de la Convocada se ordenó a la Junta Central de Contadores aclarar la información remitida (Auto 25 — Acta 23). La aclaración remitida se incorporó al expediente a folio 22 del Cuaderno

de Pruebas No. 2 y fue puesta en conocimiento de las partes mediante providencia del 18 de enero de 2022 (Auto 29 — Acta 26). 28 Folios 125 a 135 del Cuademno Principal No. 2.

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INVERSIONES MABRÚ 5.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053)

(iv) Al Banco de Bogotá. La respuesta al oficio se incorporó al expediente a folio 8 del Cuaderno de Pruebas No. 2, y se puso en conocimiento de las partes mediante providencia del 27 de octubre de 2021 (Auto 23 — Acta 18). En atención a la solicitud de la Convocada se ordenó al Banco de Bogotá aclarar la información remitida (Auto 25 — Acta 23). La aclaración remitida se incorporó al expediente a folio 20 del Cuaderno de Pruebas No. 2. y fue puesta en conocimiento de las partes mediante providencia del 18 de enero de 2022 (Auto 29 — Acta 26). 3.9.5. Exhibiciones de Documentos en poder de las partes y de terceros. El Tribunal decretó por iniciativa de parte interesada la práctica de las exhibiciones de documentos a cargo de las siguientes personas: (1) Consultorías de Inversiones S.A, Harinera del Valle S.A e Ingenio María Luisa S.A las cuales expresaron su oposición al requerimiento exhibitorio a ellas dirigido, aduciendo motivos cuyo fundamento habrá de apreciarse en esta providencia conforme lo dispone el artículo 267 del CGP.

(if) Inversiones Mambrú S.A, actuación esta llevada a cabo en el transcurso de la audiencia evacuada el 10 de noviembre de 2021 y en la cual la Convocada contó con la asistencia de un perito informático y otro contable designados por ella para el efecto. Se incorporaron a folio 11 del Cuaderno de Pruebas No. 2 los documentos exhibidos que fueron indicados por el Tribunal en la diligencia, y se dio por concluida la diligencia de exhibición de documentos. () Capicua Flat S.A.S. En audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de esta sociedad. Se incorporaron a folio 13 del Cuaderno de Pruebas No. 2 los documentos exhibidos que fueron indicados por el Tribunal en la diligencia, y se dio por concluida la diligencia de exhibición de documentos. Casaloma de Macarena S.A.S. En audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de esta sociedad. Se incorporaron a folio 14 del Cuaderno de Pruebas No. 2 los documentos exhibidos CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 15 TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES MABRÚ S.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) que fueron indicados por el Tribunal en la diligencia, y se dio por concluida la diligencia de exhibición de documentos.

  1. Fontanella Bella S.A.S. En audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de esta sociedad. Se

incorporaron a folio 12 del Cuaderno de Pruebas No. 2 los documentos exhibidos

que fueron indicados por el Tribunal en la diligencia, siendo de advertir que respecto del Libro de Acciones de la entidad exhibiente, ante la manifestación de desconocimiento del mismo efectuada por la parte Convocada y al haberse abstenido la parte Convocante de solicitar la verificación de su autenticidad, dispuso el Tribunal en atención a la apuntada circunstancia, estar a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 272 del C.G.P. (vi) Saradona S.A.S. En audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2021 tuvo lugar la iniciación de la diligencia de exhibición de documentos por parte de esta sociedad y considerando la manifestación efectuada por conducto de apoderado, se determinó postergarla, teniéndosela por finalizada mediante providencia del 2 de febrero de 2022 (Auto 33 — Acta 31), ordenándose incorporar al expediente, a folio 27 del Cuaderno de Pruebas No. 2, la respuesta que esta sociedad le dio al derecho de petición formulado por la Convocada para los efectos previstos en los artículos 78, ord. 10° y 173 del C.G.P. (vii) Fernando Eduardo Urdaneta Wiesner. En audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2021 tuvo lugar la exhibición de documentos por parte de Fernando Eduardo Urdaneta Wiesner, la cual, considerando la manifestación de su apoderado fue suspendida. Mediante providencia del 2 de febrero de 2022 (Auto 33 — Acta 31), se tuvo por concluida esta exhibición de documentos y se incorporó al expediente a folio 27 del Cuaderno de Pruebas No. 2, la respuesta al

derecho de petición formulado por la Convocada en los términos y para los efectos previstos en los artículos 78, ord.10", y 173 del CGP. En cuanto a las negativas a exhibir documentos formuladas por la sociedad Saradona S.A.S. (Auto 33 — Acta 31) por conducto de apoderado, y por Fernando Eduardo Urdaneta Wiesner, dispuso el Tribunal que el mérito de las mismas habrá de examinarse para los efectos a que hubiere lugar en la oportunidad prevista en el articulo 267, inc.1°, del C.G.P. (Auto 33 — Acta 31).

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 16

TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MABRÚ 5.A. Vs. PERICONEGRO S.A.S. (125009 Y 128053) 3.9.6. Dictamen Pericial La Convocada desistió del dictamen pericial financiero solicitado en las contestaciones de las demandas (Auto 22 — Acta 17). En el término otorgado por el Tribunal, la Convocada aportó los dictámenes elaborados por el perito contable Álvaro Leonardo Bedoya y por el perito informático Bayron Prieto, los cuales se incorporaron al expediente a folio 25 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Mediante providencia del 27 de enero de 2022 (Auto 32 — Acta 30), en los términos del articulo 228 de C.G.P., estos dictámenes fueron puestos en conocimiento de la Convocante, oportunidad en la que esta última solicitó la comparecencia de los peritos a audiencia para interrogarlos y que se le concediera un término para aportar los

correspondientes dictámenes de contradicción. En el término concedido por el Tribunal, la parte Convocante aportó los dictámenes de contradicción elaborados por el perito contable Hernando Ortiz Solano y por el perito de sistemas Jaime Guillermo Camacho Tamayo. Mediante providencia del 3 de marzo de 2022 (Auto 36 — Acta 35), en los términos del artículo 228 de C.G.P., estos dictámenes fueron puestos en conocimiento de la Convocada, oportunidad en la que esta última solicitó la comparecencia de los peritos a audiencia para interrogarlos. El 14 de marzo de 2022 se recibió la declaración del los peritos. La grabación y transcripción de la declaración de los peritos se incorporó al expediente a folio 31 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 3.10. Prueba decretada de oficio Mediante providencia del 3 de mayo de 2022 (Auto 40 — Acta 39) el Árbitro Único dispuso ordenar de oficio el testimonio del señor FERNANDO PAZ BAUTISTA, el cual se recibió en la audiencia que tuvo lugar

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