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CCO BOGOTA - Laudo 125632 FINAGRO VS. FORESTAL MONTERREY COLOMBIA S A S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 125632 FINAGRO VS. FORESTAL MONTERREY COLOMBIA S A S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición Laudo Arbitral Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. 14 de noviembre de 2023 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. Tabla de Contenido

1. Antecedentes .................................................................................................................. 5 1.1. Partes Procesales ..................................................................................................... 5 1.1.1. Parte convocante .............................................................................................. 5 1.1.2. Parte convocada ............................................................................................... 5 1.1.3. El Ministerio Público ......................................................................................... 7 1.2. El Pacto Arbitral ....................................................................................................... 7 1.3. Designación de los Árbitros e integración del Tribunal ........................................... 8 1.4. Instalación del Tribunal Arbitral, notificación de la admisión de la demanda inicial, acumulación, y reforma de la demanda inicial única .............................................. 8 1.5. Trámite Arbitral ...................................................................................................... 10 1.5.1. Las dos demandas de reconvención y sus contestaciones ............................ 10 1.5.2. Contestaciones a la demanda inicial reformada y el llamamiento en garantía . ........................................................................................................................ 12 1.5.3. Audiencia de conciliación y de fijación de honorarios ................................... 14 1.5.4. Primera audiencia de trámite ......................................................................... 15 1.6. Término de duración del Proceso .......................................................................... 16

2. Presupuestos Procesales ............................................................................................... 16 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales ..................................................... 16 2.1.1. Capacidad para ser parte ................................................................................ 16 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso ......................................................... 17 2.1.3. La demanda en forma ..................................................................................... 17 2.1.4. La competencia del Tribunal de Arbitramento .............................................. 17 2.2. Tacha de sospecha del testigo Miguel Alonso Rodríguez Melo ............................ 18 2.3. Controles de Legalidad .......................................................................................... 26

3. La controversia y los problemas jurídicos ..................................................................... 26 3.1. El Contrato de Administración de Proyectos de Reforestación en los Departamentos de Cesar, Magdalena y Bolívar ............................................................... 26 3.2. Las pretensiones de la demanda inicial y los hechos en que se fundamentan ..... 28 3.2.1. Pretensiones de la demanda inicial reformada .............................................. 28 3.2.2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda inicial 30 3.2.3. La contestación y oposición a la demanda inicial .......................................... 43 3.3. Las pretensiones de las Demandas de Reconvención y los hechos en que se fundamentan .................................................................................................................... 54 3.3.1. Pretensiones de las Demandas de Reconvención .......................................... 54

2 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. 3.3.2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de las dos Demandas de Reconvención ................................................................................................................ 57

3.3.3. La contestación y oposición a las dos Demandas de Reconvención .............. 58 3.4. Los problemas jurídicos ......................................................................................... 61 3.4.1. En la Demanda Inicial Reformada .................................................................. 61 3.4.2. En las dos Demandas de Reconvención ......................................................... 63

4. Etapa Probatoria ........................................................................................................... 64 4.1. Pruebas documentales .......................................................................................... 64 4.2. Interrogatorios y declaraciones de parte, y cuestionario al representante de Finagro .............................................................................................................................. 65 4.3. Testimonios ............................................................................................................ 66 4.4. Dictámenes periciales ............................................................................................ 67 4.5. Exhibición de documentos ..................................................................................... 68 4.5.1. Exhibición de documentos a cargo de Seguros del Estado S.A. ..................... 69 4.5.2. Exhibición de documentos a cargo de Forestal Monterrey Colombia S.A.S. . 69 4.5.3. Exhibición de documentos a cargo de Finagro ............................................... 69 4.6. Prueba por Informe ............................................................................................... 71 4.7. Alegatos de Conclusión .......................................................................................... 72

5. Concepto del Ministerio Público ................................................................................... 73

6. Consideraciones del Tribunal ........................................................................................ 74 6.1. Consideraciones del Tribunal respecto de la demanda inicial .............................. 75 6.1.1. Supuestos de la responsabilidad contractual ................................................. 75 6.1.2. El Programa de Reforestación ........................................................................ 76 6.1.3. Del Contrato de Administración ..................................................................... 84 6.1.4. De la cesión del Contrato de Administración ............................................... 117 6.1.5. De la obligación de establecimiento ............................................................ 127 6.1.6. De la obligación de mantenimiento ............................................................. 131

6.1.7. De la obligación de custodia ......................................................................... 179 6.1.8. De la obligación de aprovechamiento .......................................................... 189 6.1.9. De la obligación de entregar informes periódicos ....................................... 209 6.1.10. De la cláusula penal ...................................................................................... 213 6.1.11. Del daño ........................................................................................................ 221 6.1.12. Sobre el amparo de cumplimiento en la Póliza de Seguro de Cumplimiento No. 15-45-101061564 expedida por Seguros del Estado S.A. .................................... 251 6.1.13. Respecto de la prescripción .......................................................................... 257 6.1.14. De las excepciones propuestas por el Reforestador en contra de la demanda inicial 258 6.1.15. Sobre las excepciones propuestas por Seguros del Estado ......................... 261 6.1.16. Sobre las excepciones oficiosas .................................................................... 261 3 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. 6.2. Consideraciones del Tribunal respecto de las dos Demandas de Reconvención 262 6.2.1. Antecedentes ................................................................................................ 262 6.2.2. De la obligación de hacer aportes por Finagro............................................. 263 6.2.3. La obligación de pago de la Convocante en relación con los aportes que le correspondían a su participación ................................................................................ 272 6.2.4. Valores bajo el supuesto de “los aportes que correspondían a su participación” a Finagro .............................................................................................. 274 6.2.5. La indeterminación y falta de acreditación de los valores perseguidos ...... 289

6.2.6. Análisis sobre el incumplimiento de Finagro y los perjuicios ....................... 297 6.2.7. Sobre la pretensión de liquidación del Contrato de Administración ........... 299 6.2.8. De las excepciones propuesta por Finagro en contra de las Demandas de Reconvención .............................................................................................................. 305

7. Síntesis de la Decisión del Tribunal ............................................................................. 307 7.1. Sobre la demanda inicial reformada .................................................................... 307 7.2. Sobre las Demandas de Reconvención ................................................................ 313

8. El juramento estimatorio ............................................................................................ 314 8.1. Valor probatorio del juramento estimatorio ....................................................... 314 8.2. La objeción del juramento estimatorio ............................................................... 316

9. Costas y conducta procesal ......................................................................................... 319

10. Parte Resolutiva .......................................................................................................... 324

4 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2023 Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere, en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro S.A., como parte convocante y demandada en reconvención (quien en adelante se denominará simplemente “Finagro” o

la “Convocante”), y las sociedades Forestal Monterrey Colombia S.A.S. (parte convocada y demandante en reconvención, quien en adelante, igualmente, se denominará simplemente el “Reforestador” o la “Convocada”) y Seguros del Estado S.A. (quien en adelante, igualmente, se denominará simplemente “Seguros del Estado”), como parte convocada, previos los siguientes:

1. Antecedentes 1.1. Partes Procesales 1.1.1. Parte convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral es el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro S.A. sociedad de economía mixta, del orden nacional de Colombia, organizada como un establecimiento de crédito con régimen especial, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, identificada tributariamente con el NIT

800.116.398-7, domiciliada en Bogotá D.C., representada por el señor Luis Alfredo Pineda Pulgarín, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.937.829, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obra en el expediente. La parte convocante en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la Convocante a quienes el Tribunal les reconoció personería. 1.1.2. Parte convocada 5 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

La parte convocada está integrada por las sociedades Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A.. 1.1.2.1. Forestal Monterrey Colombia S.A.S. La sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S., con matrícula mercantil No. 706.369, identificada tributariamente con el NIT 900.745.900-6, domiciliada en Barranquilla, representada por el señor José Luis Zerpa Gutiérrez, identificado con la cédula de extranjería No. 670.582, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido la Cámara de Comercio de Barranquilla, que obra en el expediente. La sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S., en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S., a quienes el Tribunal les reconoció personería. La sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S., actúa en el presente proceso, igualmente como demandante en reconvención. 1.1.2.2. Seguros del Estado S.A. La sociedad Seguros del Estado S.A., identificada tributariamente con el NIT 860.009.578-6, domiciliada en Bogotá D.C., representada por la señora Viviana Peñaranda Rosales en calidad de representante legal para asuntos judiciales, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.985.512, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obra en el expediente.

La sociedad Seguros del Estado S.A. estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la sociedad Seguros del Estado S.A. a quienes el Tribunal les reconoció personería. En lo que corresponde a Seguros del Estado, sociedad que integra la parte convocada, la misma fue vinculada al presente proceso de conformidad con lo resuelto en el transcurso del presente proceso respecto de la aseguradora, el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, en 6 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. concordancia con la sentencia C-170 de 2014, y la póliza número 15-45-101061564 expedida el 23 de julio de 2015, y que obra en el expediente.1 En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte convocante y parte convocada cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso, y se encuentran debidamente representadas de conformidad con los poderes que obran en expediente a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, fue reconocida en la oportunidad legal. 1.1.3. El Ministerio Público El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitó el 17 de noviembre de 2021 a la Procuraduría General de la Nación la designación de un procurador para el presente proceso arbitral. El doctor Juan Darío Contreras Bautista, Procurador 125 Judicial II para Asuntos

Administrativos comunicó, mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2021, que había sido designado como Agente del Ministerio Público para actuar en este proceso. El 22 de mayo de 2022, el doctor Juan Darío Contreras Bautista remitió un memorial comunicando que presentó renuncia al cargo de Procurador 125 Judicial II para Asuntos Administrativos a partir del 1 de junio de 2022. Posteriormente, la doctora Fanny Contreras Espinosa actuó en el presente proceso en representación del Ministerio Público. 1.2. El Pacto Arbitral El pacto arbitral invocado y con apoyo en el cual se ha adelantado este proceso arbitral es el contenido en el documento del 23 de octubre de 2020, denominado “Pacto arbitral celebrado entre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. y Forestal Monterrey Colombia S.A.S.”, mediante el cual se modificó la cláusula compromisoria establecida en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Administración, y se dispuso: CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes convienen que en el evento que surja una diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del contrato celebrado por las partes el día dos (02) de enero de 2004, y no que no pueda ser solucionada de manera directa entre las partes, será resuelta en un 1 En el objeto de esta póliza se indica que es continuidad de la póliza número 15-45101051976-, el aseguramiento del cumplimiento del Contrato de Administración por parte de Seguros del Estado S.A., su calidad de demandada de en la demanda inicial reformada y lo desarrollado ampliamente por el Tribunal en

los Autos No. 21 y 22 de 4 y 30 de agosto de 2022, respectivamente se vinculó como parte convocada en el presente proceso. 7 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. Tribunal de Arbitramento, el cual estará conformado por tres (3) árbitros designados por las mismas partes de común acuerdo o, en su defecto, por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual deberá fallar en derecho. En todo caso, el Tribunal funcionará dentro de las reglas fijadas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara. 1.3. Designación de los Árbitros e integración del Tribunal De conformidad con el pacto arbitral invocado, mediante memorial remitido el 9 de marzo de 2021 al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, suscrito por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro S.A. y Forestal Monterrey Colombia S.A.S., se informó que estas dos sociedades habían designado de común acuerdo a los señores Santiago Jaramillo Villamizar, William Edgardo Barrera Muñoz y Antonio Pabón Santander como Árbitros principales y a la señora Marcela Castro Ruiz como Árbitro suplente. El señor Antonio Pabón Santander declinó su designación. Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los Árbitros designados Santiago Jaramillo Villamizar, William Edgardo Barrera Muñoz y

Marcela Castro Ruiz fueron notificados de su designación y ellos mismos manifestaron su aceptación oportunamente y cumplieron con el deber de información en los términos de Ley, sin oposición o pronunciamiento alguno de las partes ni los intervinientes. 1.4. Instalación del Tribunal Arbitral, notificación de la admisión de la demanda inicial, acumulación, y reforma de la demanda inicial única El Tribunal Arbitral se instaló en audiencia celebrada el 23 de abril de 2021 por parte de Santiago Jaramillo Villamizar, William Edgardo Barrera y Marcela Castro Ruiz como Árbitros que integran este Tribunal. En la audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal y fue designado Santiago Jaramillo Villamizar como Presidente y como Secretario el abogado Daniel Villarroel Barrera, quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información en los términos de Ley, sin manifestación alguna de las partes respecto de la aceptación del Secretario ni de su deber de información. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. En esta misma audiencia, mediante el Auto No. 2, se admitió la demanda inicial y se ordenó notificar y correr traslado de la demanda y sus anexos a la sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S., así como remitir el auto admisorio en conjunto con la demanda y sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Dicha decisión no fue 8 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

controvertida por las partes. Esta demanda inicial recaía sobre los proyectos denominados Bella Luz, La Mariela y El Vigía (expediente número 125362). La admisión de la demanda inicial fue debidamente notificada a la sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro S.A. y Forestal Monterrey Colombia S.A.S. presentaron solicitud de acumulación de las demandas de los trámites prearbitrales identificados con los números 125634 (respecto de los proyectos denominados La Paz, Las Maracas y Durania), 125635 (respecto de los proyectos denominados El Diluvio, El Zanjón, El Tunal, La Esperanza y El Garzón), 125636 (respecto de los proyectos denominados Santa Catalina, El Sahara, Arizona y La Marchena), 125638 (respecto de los proyectos denominados Villa Chola, Cienegueta, Santa Rosa, Quindío y Horizonte) y 125645 (respecto del proyecto denominado San Isidro). En relación con esta solicitud de acumulación, se adelantaron las siguientes actuaciones: (i) El Agente del Ministerio Público se pronunció el 28 de junio de 2021, (ii) El Tribunal solicitó mediante el Auto No. 5 de 28 de junio de 2021 que se remitiera copia de las demandas de los trámites indicados, (iii) El 29 de junio de 2021 el apoderado de la Convocante remitió las cinco demandas de los trámites prearbitrales referidos, (iv) El Tribunal, mediante Auto No. 6 de 13 de julio de 2021, decretó la acumulación de las demandas de los trámites

prearbitrales indicados determinando que se adelantarían conjuntamente, de manera que todas seguirían su curso bajo un mismo expediente y se decidirían en el mismo laudo arbitral, suspendiéndose las actuaciones del trámite con número 125362 al ser el trámite más adelantado, hasta que todos los demás se encontraran en el mismo estado; (vi) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió al Tribunal los expedientes de los trámites prearbitrales identificados con los números 125634, 125635, 125636, 125638 y 125645 con las respectivas actuaciones y efectuó las anotaciones y actuaciones pertinentes, tal como lo ordenó el Tribunal, y (vii) se incorporaron los expedientes de los trámites arbitrales identificados con los números 125634, 125635, 125636, 125638 y 125645, al trámite No. 125362, para que el proceso continuara su curso en un único expediente. Dichas decisiones no fueron controvertidas por las partes. Las cinco demandas acumuladas fueron inadmitidas por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 12 de 10 de febrero de 2022. Con ocasión de la subsanación efectuada por la Convocante, mediante Auto No. 16 de 31 de marzo de 2022 se admitieron las cinco demandas, y se ordenó correr traslado de las mismas y sus anexos a Forestal Monterrey Colombia S.A.S. así como remitir el auto admisorio en conjunto con las demandas y sus 9 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra

Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La sociedad Forestal Monterrey Colombia S.A.S. contestó oportunamente, tanto la demanda inicial como las cinco demandas acumuladas, a propósito de lo cual manifestó su oposición a todas las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio de las cinco demandas y solicitó el decreto de pruebas. La Convocante, oportunamente, el 5 de julio de 2022, presentó en un solo escrito de reforma a las seis demandas iniciales, respecto de los 21 proyectos denominados Bella Luz, La Mariela y El Vigía, Arizona, Cienegueta, El Diluvio, Durania, Garzón, Horizonte, La Esperanza, La Paz, Maracas, Marchena, Quindío, Sahara, San Isidro, Santa Catalina, Santa Rosa, Tunal, Villa Chola y El Zanjón (todos los 21 proyectos, como los “Proyectos”), quedando por lo tanto en el proceso una única demanda inicial, reformada. En esta reforma se vinculó a Seguros del Estado como nueva persona que integra a la parte convocada. La única demanda inicial, reformada, fue admitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 21 de 4 de agosto de 2022, y se ordenó (i) notificar personalmente a Seguros del Estado, (ii) correr traslado de la demanda y sus anexos tanto a Forestal Monterrey Colombia S.A.S. como a Seguros del Estado, así como remitir el auto admisorio en conjunto con la demanda y sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La admisión de la única demanda inicial, reformada, fue debidamente notificada a la Convocada y personalmente a Seguros del Estado. Teniendo en cuenta la reforma en un solo escrito de las seis demandas iniciales, en el presente laudo la mención a la demanda inicial se refiere a la demanda inicial reformada, salvo que se indique expresamente en contrario, demanda inicial reformada que recae sobre los 21 Proyectos. 1.5. Trámite Arbitral El 20 de octubre de 2020, la Convocante, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.5.1. Las dos demandas de reconvención y sus contestaciones 10 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. El 26 de mayo de 2021, a través de apoderada judicial, la Convocada formuló demanda de reconvención respecto de los Proyectos denominados Bella Luz, La Mariela y El Vigía (la “Demanda de Reconvención No. 1”). La Demanda de Reconvención No. 1 fue inadmitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 3 de 4 de junio de 2021. La Convocada subsanó oportunamente y en debida forma la Demanda de Reconvención No. 1, razón por la cual mediante Auto No. 4 de 21 de junio de 2021 esta se admitió y se ordenó correr traslado de la Demanda de Reconvención No. 1 y sus anexos a la Convocante así como notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado del Auto No. 4, como en efecto se procedió. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. Asimismo, el 3 de mayo de 2022, a través de apoderada judicial, la Convocada formuló demanda de reconvención respecto de los Proyectos denominados Arizona, Cienegueta, El Diluvio, Durania, Garzón, Horizonte, La Esperanza, La Paz, Maracas, Marchena, Quindío, Sahara, San Isidro, Santa Catalina, Santa Rosa, Tunal, Villa Chola y El Zanjón (la “Demanda de Reconvención No. 2” y de forma conjunta con la Demanda de Reconvención No. 1, como las “Demandas de Reconvención”). La Demanda de Reconvención No. 2 fue admitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 17 del 9 de mayo de 2022 y se ordenó correr traslado de la Demanda de Reconvención No. 2 y sus anexos a la Convocante, así como notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del Auto No. 17, como en efecto se procedió. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La Convocante contestó oportunamente, tanto la Demanda de Reconvención No. 1 como la Demanda de Reconvención No. 2, a propósito de lo cual manifestó su oposición a las pretensiones salvo frente a la pretensión quinta de cada una de las Demandas de Reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio de las Demandas de Reconvención y solicitó el decreto de pruebas. El 22 de junio de 2022, oportunamente, la apoderada de la Convocada se pronunció respecto de las dos objeciones formuladas por la Convocante respecto de los juramentos

estimatorios de las Demandas de Reconvención. Una vez transcurrido el término de traslado de las sendas contestaciones a las Demandas de Reconvención, no hubo pronunciamiento alguno. 11 Tribunal Arbitral del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO S.A. contra Forestal Monterrey Colombia S.A.S. y Seguros del Estado S.A. 1.5.2. Contestaciones a la demanda inicial reformada y el llamamiento en garantía El 20 de septiembre de 2022, a través de apoderada judicial, la Convocada contestó la única demanda inicial, reformada. Esta contestación fue presentada oportunamente, a propósito de lo cual manifestó su oposición a todas las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio de la única demanda inicial, reformada, y solicitó el decreto de pruebas. Asimismo, el 21 de septiembre de 2022, a través de apoderado judicial, Seguros del Estado contestó la única demanda inicial, reformada. Esta contestación fue presentada oportunamente, a propósito de lo cual manifestó su oposición a todas las pretensiones, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas. El apoderado de la Convocante se pronunció oportunamente respecto del traslado de las dos contestaciones presentadas oportunamente por las dos personas que integran a la parte convocada a la única demanda inicial, reformada, mediante escritos del 26 y 27 de septiembre de 2022, solicitando el decreto de pruebas en el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito a la demanda inicial reformada formuladas por Forestal Monterrey Colombia S.A.S.

El 19 de octubre de 2022, el apoderado de la Convocante se pronunció oportunamente respecto del traslado de objeción al juramento estimatorio de la demanda inicial formulada por Forestal Monterrey Colombia S.

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