CCO BOGOTA - Laudo 125933 PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. VS. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 125933 PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. VS. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
ACTAN 9
En la ciudad de Bogotá D.C., el 16 de junio de 2021,e l Tribunal Arbitral conformado para dirimir las diferencias de PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A. con IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H. integrado por la doctora MARÍA PATIRICIA LONDOÑO JADAD, árbitro yLILIANA OTERO ÁLVAREZ, secretaria, se reunió de manera virtual para continuar con el trámite respectivo. Por la parte Convocante PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A. la Doctora, FRANCY ALEJANDRA ARGUELLO GARCIA en calidad de apoderada judicial de acuerdo con sustitución que adjunta. Por la parte Convocada IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H. asistió el Doctor JOSE LIBARDO QUIROGA ESPITIA en su calidad de apoderado judicial debidamente reconocido dentro del trámite arbitral. Por el llamado en garantía ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A asistió el asistió el Señor MANUEL ANTONIO GARCÍA GIRALDO en su calidad de representante legal, acompañado del Doctor ARMANDO GUTIERREZ VILLABA, en su calidad de apoderado judicial de acuerdo con sustitución que adjunta. La audiencia se desarrolló por medios virtuales, tal y como lo autoriza el artículo 23 de la Ley 1563 de 2020 y el D.L. 806 de 2020.
AUTO No 10
Bogotá, 16 de junio de 2021
PRIMERO: RECQNOCER personería a la Doctora FRANCY ALEJANDRA
ARGUELLO GARCÍA en los términos de la sustitución conferida para que actúe como apoderada de la sociedad PANAMERICANA LIBRERIA Y
PAPELERIA S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería al Doctor ARMANDO GUTIERREZ VILLABA en los términos de la sustitución conferida para que actúe como apoderada de la sociedad ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
Esta providencia queda notificada en estrados. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La Señora Árbitro expuso a las partes el objeto y alcances de la presente diligencia y las invitó a arreglar y solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal Arbitral. A renglón seguido, le concedió la palabra a cada una de las partes, quienes expusieron sus puntos de vista. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció que en esta etapa procesal no es posible llegar a una solución conciliatoria. Quedando clara la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo en esta instancia, el Tribunal profiere el siguiente
AUTO No 11
Bogotá, 16 de junio de 2021
PRIMERO: DECLARAR surtida y fracasada la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la ley 1563 de 2012, sin perjuicio de que las Partes puedan conciliar en cualquier etapa ulterior del Proceso.
SEGUNDO: Se ORDENA continuar con el trámite arbitral.
Esta providencia queda notificada en estrados. Ejecutoriada la providencia anterior se continuó con la Audiencia, a cuyo efecto el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
General del Proceso, efectuó el control de legalidad previsto en la norma y puso de presente que revisadas las actuaciones adelantadas hasta esta etapa procesal encontraba que ellas se habían surtido con arreglo al procedimiento previsto en la ley y que las Partes habían gozado de las garantías procesales necesarias para intervenir en el presente Arbitraje, sin que se hubiera incurrido en causal de nulidad u otra irregularidad que afectara lo actuado, requiriendo su saneamiento o corrección. Los Apoderados de las Partes manifestaron su conformidad con lo anterior. El Tribunal procede a fijar las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos, para lo cual profiere el siguiente:
AUTO No 12
Bogotá, 16 de junio de 2021
CONSIDERACIONES:
1. Para la fijación de los honorarios el Tribunal da aplicación a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012.
2. Con el objeto de establecer el valor de la cuantía, se estará a lo manifestado en el juramento estimatorio contenido en la reforma de la demanda, en consideración al artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, el cual establece “Para la fijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda, determinada de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Si hubiere demanda de reconvención, tomard como base la de la cuantía mayor.”
3. De esta manera la cuantía que se tiene como referencia para los efectos de esta providencia es de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal RESUELVE: PRIMERO: FIJAR las siguientes sumas por concepto de honorarios de los
árbitros y de la secretaria, gastos de administración y otros gastos: Concepto Honorarios y| Iva Total gastos Honorarios de la Dra. MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD $ 1.462.500 $ 1.462.500 Honorarios de la secretaria LILIANA OTERO JÁLVAREZ $ 731.250 $ 138.938| $ 870.188 Gastos de funcionamiento y ladministración del Centro de Arbitraje y Conciliación $ 731.250| $ 138.938| $ 870.188 Otros gastos $ 200.000] $ 200.000 TOTAL $ 3.125.000| $ 277.87¢ $3.402.876| SEGUNDO: De conformidad con el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, se fijan las siguientes sumas por concepto de honorarios y gastos por el trámite relacionado con el llamamiento en garantía, teniendo en cuenta que el valor de la cuantía es de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) Concepto Honorarios y Iva Total gastos Honorarios de la Dra. MARÍA PATRICIA $ $ LONDOÑO JADAD 731.250 731.250 Honorarios de la secretaria LILIANA OTERO $ $ $ ÁLVAREZ 365.625 69.469 435.094 Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y $ $ $ Conciliación 365.625 69.469 435.094 Otros gastos $ $ 100.000 100.000
TOTAL $1.562.500 $1.169.469 $1.701.438
TERCERO: La suma decretada deberá ser consignada cincuenta por ciento por la Convocante y el otro cincuenta por ciento por la Convocada, y la suma del llamado e garantía por este. al árbitro Único doctora MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD, en la cuenta bancaria:
CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTAR
[TULAR FIDUCIARIA POPULAR IDENTIFICACION |NTI. 800.153.835-1
BANCO BANCO DE OCCIDENTE
IPO CUENTA Ahorros # CUENTA 256-94591-6
En los términos del articulo 27 de la Ley 1563 de 2012, el plazo para que las partes consignen es de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia. Si alguna de ellas no consigna su parte en este término, la otra podrá consignarla por esta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término inicial. Las partes deberán asumir los costos que generen las devoluciones. Las partes deberán acompañar al pago una relación en la que se especifique la liquidación del valor entregado y las retenciones que hayan practicado.
CUARTO: De conformidad con el artículo 2.2.4.2.6.2.2. del Decreto 1069 de 2015, la parte convocante descontará del pago que le corresponde realizar por concepto de gastos de funcionamiento y administración del Centro, el pago inicial que haya realizado a la Cámara de Comercio de Bogotá al presentar la convocatoria a Tribunal Arbitral.
QUINTO: En relación con los honorarios, se informa a las partes que:
a. La Doctora MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD pertenece al régimen simplificado y por lo tanto no es responsable de IVA y la Doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ si es responsable de IVA. b. Las partes deberán deducir de la suma a entregar de acuerdo con el régimen a que pertenece cada uno, según lo informado, el monto correspondiente a las retenciones por concepto de Impuesto de Renta e ICA que deban ellas practicar de acuerdo con la ley, en el entendido que los valores correspondientes a dichas retenciones quedarán en poder de las partes y que la causación de honorarios, IVA e ICA solo tendrá lugar en la forma indicada más adelante. c. En relación con los honorarios y el IVA, se advierte a las partes que éstos se causarán, respecto del primer 50%, una vez se encuentre en firme la providencia por la cual el Tribunal asuma competencia, y del 50% restante, cuando el Tribunal cese sus funciones. Por consiguiente, inicialmente las partes deberán entregarl a suma decretada más el IVA, menos las retenciones que correspondan, a título de depósito, pues su causación solo se producirá en la oportunidad indicada. Lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones específicas, aplicables a los giros de cada uno de los árbitros y de la secretaria, las cuales serán canalizadas a través de esta última. d. El valor a entregar como depósito debe ser igual al monto que por honorarios e IVA se deberá reconocer al momento de su causación, menos los valores que en dicho momento de causación deberán ser retenidos por concepto de Impuesto de Renta, IVA e ICA. Por consiguiente y conforme a lo antes expuesto,
la retención por Impuesto de Renta, IVA e ICA se debe practicar por las partes, teniendo en cuenta el régimen al que ellas pertenecen de conformidad con las normas fiscales vigentes, solamente en el momento de causación de los honorarios. e. Para los fines pertinentes, una vez se causen los honorarios, IVA e ICA correspondientes en la forma indicada en el literal precedente, las partes deberán entregar al Tribunal Arbitral las certificaciones de retención en la fuente, IVA e ICA realizadas individualmente a nombre de los árbitros y de la secretaria. f. En cuanto a los gastos de administración y funcionamiento del Centro de Arbitraje, se advierte a las partes que la Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad responsable de IVA, Régimen Común, y no es contribuyente del impuesto de renta. Esigualmente una entidad sin ánimo de lucro y es gran contribuyente. Por tanto, no se le deberá practicar ninguna retención.
SEXTO: Los honorarios y expensas que se ocasionen dentro del proceso en la práctica de diligencias y pruebas se someterán a lo previsto en el artículo 364 del Código General del Proceso. Sobre la partida de gastos del proceso no debe aplicarse IVA ni efectuarse retención alguna.
La anterior providencia queda notificada en estrados. Agotado el objeto de la presente audiencia, se firma por quienes intervinieron en ella. (Asiste por medios electrónicos)
MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD
Árbitro (Asiste por medios electrónicos) FRANCY ALEJANDRA ARGUELLO GARCÍA Apoderada judicial Parte Convocante (Asiste por medios electrónicos)
JOSE LIBARDO QUIROGA ESPITIA Apoderado judicial Parte Convocada (Asiste por medios electrónicos)
MANUEL ANTONIO GARCÍA GIRALDO
Representante Legal Llamado en garantía (Asiste por medios electrónicos) ARMANDO GUTÍERREZ VILLALBA Apoderado judicial Llamado en garantía
LILIANA OTERO ÁLVAREZ
Secretaria