CCO BOGOTA - Laudo 125973 SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SAS VS. CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 125973 SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SAS VS. CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S
VS
CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH.
Caso No. 125973 Acta No. 27 En Bogotá, el 27 de abril de 2022 se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias entre SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S (“Convocante”) y CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH (“Convocado” y conjuntamente con la Convocante las “Partes”), integrado por el Árbitro Único Hugo León González Naranjo, y el Secretario Juan Luis Palacio Puerta. - La presente audiencia se lleva de manera virtual, tal y como lo permite el Decreto 806 de 2020. - La presente audiencia se lleva a cabo sin la presencia de las Partes, tal y como lo autoriza el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 Informe Secretarial
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 se informa a
las Partes lo siguiente: a. La Primera audiencia de trámite finalizó el 19 de agosto de 2021. 1 b. Así las cosas, el término de ocho (8) meses con que cuenta el Tribunal para proferir Laudo, vencería, en principio, el 19 de abril de 2022. c. No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspendido a petición de las Partes entre el 16 de diciembre de 2021 y el 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive, lo que equivale a 19 días hábiles. Por
lo tanto el término para proferir laudo arbitral vence el 16 de mayo de 2022. Fin del informe secretarial. Auto 47 27 de abril de 2022 En virtud de que aún el Tribunal cuenta con el tiempo para proferir Laudo, RESUELVE Primero: REPROGAMAR para el 4 de mayo de 2022, a las 9:00 am, la audiencia de lectura de Laudo. Esta audiencia se llevará a cabo por medios virtuales. Notifíquese, No siendo otro el objeto de la diligencia, se da por terminada la sesión. Asiste a través de medios electrónicos Hugo León González Naranjo Presidente Juan Luis Palacio Puerta Secretario 2
Roundcube Webmail : : Re: Certificado: URGENTE: Cambio de Fe…S Y MANTENIMIENTOS SAS VS. CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANT... 10/06/22, 8:03 a. m.
Re: Certificado: URGENTE: Cambio de Fecha -125973 : SIKONS
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SAS VS. CONJUNTO
HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH
De Manolo Gaona <juridico@legalplusabogados.com> Destinatario Juan Luis Palacio Puerta <juanluispalacio@palacioabogados.com>, <jparaujo5@hotmail.com>, <sikonsconstrucciones@hotmail.com> Cc <edacago@hotmail.com>, <jaraujo@araujoabogados.co>, <cfranco@araujoabogados.co>, <mdelarosa@araujoabogados.co> Fecha 2022-04-29 09:21 Respetado Doctor Juan Luis Palacio, Infortunadamente no había visto este correo, dado que había llegado a Spam. Sin embargo, viendo la nueva fecha, debo solicitar
respetuosamente se fije una fecha diferente a la programada, pues precisamente el 4 de mayo a partir de las 9 am tengo programadas 3 audiencias, por lo que me resultaría imposible asistir. Si es necesario, remito los autos de cada una de las audiencias en las que tengo programado para sustento de mi petición. Quedo atento a su respuesta. Manolo Gaona García Gerente Jurídico Legal Plus Abogados S.A.S. +571 322 31 37 | +57 300 343 10 87 juridico@legalplusabogados.com www.legalplusabogados.com Carrera 15 A No. 120 - 42 Of. 101 El mié, 27 abr 2022 a las 15:14, Juan Luis Palacio Puerta (<juanluispalacio@palacioabogados.com>) escribió: ™
E C | E C
MAIL ERTIFICADO NTREGA ERTIFICADA ™ Este es un Email Certificado enviado por Juan Luis Palacio Puerta. http://www.palacioabogados.com:2095/cpsess8850606230/3rdparty/r…sk=mail&_safe=0&_uid=13334&_mbox=INBOX&_action=print&_extwin=1 Página 1 de 2
Roundcube Webmail : : Re: Certificado: URGENTE: Cambio de Fe…S Y MANTENIMIENTOS SAS VS. CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANT... 10/06/22, 8:03 a. m.
Estimados Doctores, Por medio del presente me permito notificarles el Auto por el cual se reprograma la audiencia para la Lectura de Laudo. Cordialmente, ®
RPOST PATENTADO
http://www.palacioabogados.com:2095/cpsess8850606230/3rdparty/…sk=mail&_safe=0&_uid=13334&_mbox=INBOX&_action=print&_extwin=1 Página 2 de 2
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S
VS
CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH.
Caso No. 125973 Acta No. 28 En Bogotá, el 2 de mayo de 2022 se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias entre SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S (“Convocante”) y CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH (“Convocado” y conjuntamente con la Convocante las “Partes”), integrado por el Árbitro Único Hugo León González Naranjo, y el Secretario Juan Luis Palacio Puerta. - La presente audiencia se lleva de manera virtual, tal y como lo permite el Decreto 806 de 2020. - La presente audiencia se lleva a cabo sin la presencia de las Partes, tal y como lo autoriza el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 Informe Secretarial
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 se informa a
las Partes lo siguiente: a. La Primera audiencia de trámite finalizó el 19 de agosto de 2021. 1 b. Así las cosas, el término de ocho (8) meses con que cuenta el Tribunal para proferir Laudo, vencería, en principio, el 19 de abril de 2022. c. No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspendido a petición de las Partes entre el 16 de diciembre de 2021 y el 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive, lo que equivale a 19 días hábiles. Por lo tanto el término para proferir laudo arbitral vence el 16 de mayo
de 2022.
2. El viernes 29 de mayo de 2022, el apoderado de la Parte Convocante radicó un memorial indicando que no podía asistir a la audiencia del 4 de mayo de 2022 por tener otras diligencias judiciales previamente agendadas.
Fin del informe secretarial. Auto 48 2 de mayo de 2022 En virtud de que aún el Tribunal cuenta con el tiempo para proferir Laudo y en atención a la petición de la Parte Demandante, RESUELVE Primero: REPROGAMAR para el 3 de mayo de 2022, a las 5:00 pm, la audiencia de lectura de Laudo. Esta audiencia se llevará a cabo por medios virtuales. Notifíquese, No siendo otro el objeto de la diligencia, se da por terminada la sesión. 2 Asiste a través de medios electrónicos Hugo León González Naranjo Presidente Juan Luis Palacio Puerta Secretario 3
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CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH.
Caso No. 125973 Acta No. 29 En Bogotá, el 3 de mayo de 2022 se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias entre SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S (“Convocante”) y CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH (“Convocado” y conjuntamente con la Convocante las “Partes”), integrado por el Árbitro Único Hugo León González Naranjo, y el Secretario Juan Luis Palacio Puerta. - La presente audiencia se lleva de manera virtual, tal y como lo permite
el Decreto 806 de 2020. - La presente audiencia se lleva a cabo sin la presencia de las siguientes partes: - El Dr. Manolo Gaona García, apoderado reconocido de la Convocante. - El Dr. Edgar Darío Cañaveral González, apoderado reconocido de la Convocada.
- El Dr. Juan Pablo Araujo, apoderado de SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
Informe Secretarial
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 se informa a
las Partes lo siguiente: a. La Primera audiencia de trámite finalizó el 19 de agosto de 2021. b. Así las cosas, el término de ocho (8) meses con que cuenta el Tribunal para proferir Laudo, vencería, en principio, el 19 de abril de 2022. 1 c. No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspendido a petición de las Partes entre el 16 de diciembre de 2021 y el 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive, lo que equivale a 19 días hábiles. Por lo tanto el término para proferir laudo arbitral vence el 16 de mayo de 2022. Fin del informe secretarial.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1. A continuación, siendo esta la oportunidad prevista para proferir el Laudo que pone fin al proceso, se deja constancia que el mismo se emite dentro del término legal, conforme al informe del término del proceso que antecede.
2. El texto del Laudo, en 120 folios hace parte integrante de la presente acta.
3. A continuación, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el
Presidente solicitó al Secretario dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin a este proceso arbitral, el cual se pronuncia en derecho.
4. El Laudo fue notificado en audiencia a las Partes a quienes por secretaría y conforme al artículo 10 y 11 del Decreto 491 del 2020 y 2 del Decreto 1287 de 2020, se les enviará la respectiva copia del laudo, en versión de PDF con la firma de los Árbitros y del Secretario a los correos electrónicos de los apoderados de los partes.
Agotado el objeto de la presente audiencia, se levantó la sesión previa aprobación por medios virtuales del acta por quienes en ella intervinieron. No siendo otro el objeto de la diligencia, se da por terminada la sesión. Asiste a través de medios electrónicos Hugo León González Naranjo Presidente Juan Luis Palacio Puerta Secretario 2
LAUDO ARBITRAL
SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. VS CONJUNTO HABITACIONAL SAN
ANTONIO NORTE PH.
Bogotá., 3 de mayo de 2022 Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral
SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S.
Contra
CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH.
HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO – Árbitro Único
JUAN LUIS PALACIO PUERTA - Secretario
CASO 125973
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ÍNDICE
I. TÉRMINOS DEFINIDOS ..................................................................... 5
II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE .................................................... 6
1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL ................................................ 6
2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA, CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL E INTEGRACIÓN DE LA LITIS .............................................. 7
3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS ..... 10
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ...... 11
- Documentales: ........................................................................... 11 ii. Interrogatorios y Declaración de Parte: .......................................... 11 iii. Testimoniales: ............................................................................ 12
- Dictamen Pericial: ....................................................................... 15
5. ALEGATOS Y FALLO. ..................................................................... 15
6. CONTROL DE LEGALIDAD ............................................................. 15
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ........................................ 16
III. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ............... 16
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL ................................... 18
2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA INICIAL ................ 21
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO .............................................................................................. 21
4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA
22
5. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA ....................................................................................... 23
6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA
Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO POR LA CONVOCANTE ..................... 24
7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA POR LA LLAMADA EN GARANTÍA 24
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ............................ 25
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ...................................................... 25
2. TACHAS DE SOSPECHA ................................................................. 26
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3. ANÁLISIS DE LA DEMANDA INICIAL ............................................ 30 3.1. Pretensión Primera Declarativa ................................................... 30 3.2. Pretensión Segunda Declarativa ................................................. 31 3.2.1. Alcances de la Pretensión .......................................................... 32 3.2.2. ¿Indujo en error de manera dolosa el CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO a SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S sobre las condiciones y cantidades de obra del Contrato de Obra? ......................... 34 3.3. Pretensión Tercera Declarativa ................................................... 42 3.3.1. Precisión sobre el Alcance de la Pretensión .................................. 43 3.3.2. Análisis del Abuso del Derecho al caso en concreto. ...................... 44 3.4. Pretensión Cuarta Declarativa .................................................... 55
3.4.1. Consideraciones ....................................................................... 55 3.5. Pretensión Quinta Declarativa .................................................... 57 3.5.1. Consideraciones ....................................................................... 58 3.6. Pretensión Sexta Declarativa ..................................................... 59 3.6.1. Consideraciones ....................................................................... 60 3.7. Pretensión Séptima Declarativa .................................................. 64 3.7.1. Consideraciones ....................................................................... 64
4. ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. .......................... 73 4.1. La Controversia entre las Partes - recapitulación ........................... 73 4.2. Pretensión primera de la demanda de reconvención. ..................... 81 4.3. Pretensiones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Demanda de reconvención. ................................................................................... 93 4.3.1. Pretensión Segunda de la Demanda de Reconvención .................... 93 4.3.1.1. Daño emergente consolidado .................................................. 94 4.3.1.2. Reparación de obras realizadas en áreas comunes ..................... 95 4.3.1.3. Arreglo de áreas privadas afectadas ......................................... 95 4.3.1.4. Sobrecosto de la obra ............................................................ 96 4.3.1.5. Plus contractual y valor agregado ............................................ 97 4.3.1.6. Total perjuicios materiales ...................................................... 97 4.3.2. Pretensión Tercera de la Demanda de Reconvención ..................... 98 4.3.3. Pretensión Cuarta de la Demanda de Reconvención (suma a favor del interventor) ..................................................................................... 100 4.3.4. Pretensión Quinta de la Demanda de reconvención (liquidación del
contrato) ......................................................................................... 103 4.4. Las excepciones de mérito de la contestación a la demanda de reconvención ................................................................................... 105 4.4.1. Primera excepción de mérito: fuerza mayor o caso fortuito (planteamiento de la excepción). ........................................................ 105 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3
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Bogotá., 3 de mayo de 2022 4.4.2. Segunda excepción de mérito: extralimitación de las facultades del contratante (planteamiento de la excepción) ........................................ 106 4.4.3. Consideraciones comunes a las dos excepciones propuestas .......... 107
5. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA .................................................... 109 5.1. EXCEPCIONES CONTRA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............ 109 5.1.1. Pretender hacer efectiva la cláusula penal por el cien por ciento (100%) de su valor resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil. .................................................................................... 109 5.1.2. Indebida demostración de los perjuicios sufridos ......................... 110 5.1.3. Excepción Genérica ................................................................. 110 5.2. EXCEPCIONES CONTRA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA .............. 110 5.2.1. El supuesto incumplimiento no es imputable al contratista y la fuerza mayor está excluida en la póliza de cumplimiento no. 2463101-1. .......... 111
5.2.2. La cláusula penal está excluida de la cobertura de la Póliza de Cumplimiento a favor de particulares No. 2463101-1 ............................ 111 5.2.3. La póliza de cumplimiento a favor de particulares No. 2463101-1 solo cubre el daño emergente sufrido por el asegurado y que se encuentren debidamente probados. ..................................................................... 111 5.2.4. La aseguradora solo responde hasta el valor asegurado pactado en el contrato de seguro. .......................................................................... 112 5.2.5. Aplicación del principio de proporcionalidad pactado en el contrato de seguro. ........................................................................................... 112 5.2.6. Compensación ........................................................................ 113 5.2.7. El Contrato es Ley para las Partes. ............................................ 113 5.3. CONSIDERACIONES FINALES EN CUANTO AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ....................................................................................... 113
V. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO .................................................... 115
VI. COSTAS ...................................................................................... 115
VII. DECISIÓN .................................................................................. 116
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Bogotá., 3 de mayo de 2022
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL Bogotá, 3 de mayo de 2022 El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro
único Dr. Hugo León González Naranjo, con apoyo del Secretario Dr. Juan Luis Palacio, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. (“Convocante” o “Demandante”), como parte Convocante, y CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH. (la “Convocada” o la “Demandada”), como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:
I. TÉRMINOS DEFINIDOS Para los propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula que a continuación se indicarán tendrán el significado que expresamente se les haya asignado, salvo que se indique lo contrario por el Tribunal.
Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contexto lo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la siguiente tabla muestra los principales términos definidos: Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y del Convocado, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitro” El árbitro único que conforma este Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
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Bogotá., 3 de mayo de 2022 Término Definido Significado “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “El Conjunto” o “el Conjunto Hace referencia a la Parte Convocada Habitacional” o “la y Demandante en Reconvención Convocada” CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH “Contrato” o “Contrato de Contrato de Obra Civil a Precio Global Obra” Fijo sin fórmula de ajuste No. 022019. “Demanda” o “Demanda Demanda presentada por la Inicial” Convocante “Demanda de Reconvención Escrito de Reforma a la Reforma de Reformada” Reconvención admitida por el Tribunal. “SIKONS” o “la Hace referencia a la Convocante y Convocante” Demandada en Reconvención SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S Los términos no definidos expresamente en este capítulo tendrán el significado que naturalmente les corresponda, salvo que el Tribunal les asigne, de manera específica, uno diferente.
II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE
1. Partes en el Proceso Arbitral Son partes en el presente proceso arbitral,
1.1. Parte Convocante
Está conformada por: • SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S., sociedad domiciliada en Bogotá, representada legalmente por CARLOS JULIO
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ANTONIO NORTE PH.
Bogotá., 3 de mayo de 2022 PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.236.389.1 La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 14 de enero de 20213. 1.2. Parte Convocada Está conformada por la siguiente persona jurídica: • CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH., entidad sin ánimo de lucro, identificada con NIT 830.030.642-8, representada legalmente por JESÚS FERNANDO ZULUAGA HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.537.4704. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente5 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 14 de enero de 20216. 1.3. Llamada en Garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., identificada con Nit 8909034079, quien ha comparecido a este proceso a través de su apoderado general, Dr. JUAN PABLO ARAUJO ARIZA, a quien se le reconoció personería jurídica
mediante Auto No. 12 de 15 de junio de 20217.
2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA, CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL E INTEGRACIÓN DE LA LITIS 1 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/ 02_Certificado SIKONS 2 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/ 04_ Poder 3 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/ 16_Acta de instalación. 4 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/ 01_ Certificado Demandado 5 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/ 13_ Poder Convocada 6 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/ 16_Acta de instalación. 7 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 12. audiencia de conciliación.
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Bogotá., 3 de mayo de 2022 En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver el fondo de la controversia, según se desprende del siguiente recuento:
1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de noviembre de 20208.
2. La demanda fue interpuesta por SIKONS CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS S.A.S. contra CONJUNTO HABITACIONAL SAN
ANTONIO NORTE PH.
3. Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria, el día 17 de noviembre de 20209, mediante sorteo público, se designó al árbitro único que resolvería la presente controversia y a su suplente, de la siguiente manera:
PRINCIPALES SUPLENTES PERSONALES
Dr. HUGO LEÓN GONZÁLEZ Dr. RICARDO ANDRES
NARANJO ECHEVERRI LOPEZ
4. El 18 de noviembre de 2020, el Centro de Arbitraje notificó al árbitro principal de su designación10, quien estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación11.
5. El 14 de enero de 2021 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la cual,
mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretario al doctor JUAN LUIS PALACIO PUERTA. Así mismo, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación. 8 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos
9 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/10_ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO 10 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/Demanda y Anexos/11_Etapa 02 Notificaciones árbitro 11 Ibídem Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.8
LAUDO ARBITRAL
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Bogotá., 3 de mayo de 2022
6. Por haber subsanado oportunamente la demanda, el Tribunal mediante Auto
No. 3 de 25 de enero de 202112, admitió la demanda y ordenó notificar a la Convocada.
7. Surtidos los trámites de notificación, el 26 de febrero de 2021 el apoderado de la Convocada radicó escrito de contestación de la demanda13, en donde, además de pronunciarse sobre los hechos y oponerse a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y formuló Demanda de
Reconvención.
8. A través del Auto No. 5 del 3 de marzo de 202114, el Tribunal inadmitió la Demanda de Reconvención formulada por CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH y le otorgó a la Convocada el término de ley para su subsanación.
9. El día 9 de marzo de 2021, estando dentro del término legal, el apoderado de la Convocada radicó memorial de subsanación15.
10. A través del Auto No. 6 del 15 de marzo de 202116, el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención presentada y subsanada por CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE P.H. contra SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.A.S. y ordenó correr traslado de la misma.
11. El 15 de abril de 2021, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la Convocante radicó por medios virtuales escrito de Contestación a la Demanda Reformada en el que formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas17.
12 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ / 03. PRINCIPAL No 2 - Admite Demanda y Resuelve Cautela (con notificación) - 21 Folios 13 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 05. PRINCIPAL No 2 - Contestación y Demanda de Reconvención114 folios 14 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 06. PRINCIPAL No 2 - Inadmite reconvención con notificación10 folios 15 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/07. PRINCIPAL No 2 - Subsanación-admite reconvención y notifica16 folios 16 Ibídem 17 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 08. PRINCIPAL No 2 - Contesta Reconvención y fija fecha38 folios Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9
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12. El 22 de abril de 2021, el apoderado de la Convocada radicó por medios virtuales un documento denominado “llamamiento en garantía demanda de reconvención de responsabilidad civil contractual”18.
13. A través del Auto No. 10 del 29 de abril de 202119, el Tribunal negó el llamamiento en garantía formulado por CONJUNTO HABITACIONAL SAN
ANTONIO NORTE PH.
14. El 30 de abril de 2021, el apoderado de CONJUNTO HABITACIONAL SAN ANTONIO NORTE PH, radicó escrito de Reforma a la Demanda de Reconvención y pruebas del llamamiento en garantía20.
15. A través del Auto No. 11 del 29 de abril de 202121, el Tribunal admitió la Reforma de la Demanda de Reconvención radicada por la Convocada, corrió traslado de la misma a la Convocante y ordenó correr traslado del llamamiento en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.
16. El 11 de junio de 2021, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., radicó los siguientes documentos: (i) Contestación de la Reforma a la demanda de reconvención y del llamamiento en garantía y (ii) Llamamiento en Garantía en contra de SIKONS CONSTRUCCIONES &
MANTENIMIENTO S.A.S22.
17. A través del Auto No. 15 del 15 de junio de 202123, el Tribunal rechazó el Llamamiento en Garantía formulado por SEGUROS SURAMERICANA S.A. y ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y de las objeciones a los
juramentos estimatorios formulada por aquella.
3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS
18 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 09. PRINCIPAL No 2 - Descorren excepciones y petición de Llamamiento - 223 folios 19 Ibídem 20 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/10. PRINCIPAL No 2 - Reforma Demanda de Reconvención - 101 folios 21 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 11. PRINCIPAL No. 2 - Admite reforma y llamamiento -notifica y contesta130 folios 22 Ibídem 23 Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 12. audiencia de conciliación. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10
LAUDO ARBITRAL
SIKONS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. VS CONJUNTO HABITACIONAL SAN
ANTONIO NORTE PH.
Bogotá., 3 de mayo de 2022
1. A través del Auto No. 16 del 23 de junio de 202124, el Tribunal fijó el 29 de junio de 2021, a las 9:30 am, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de
Conciliación.
2. A través del Auto No. 1725, el Tribunal declaró agotada y fracasada la Audiencia de Conciliación pr
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