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CCO BOGOTA - Laudo 126789 CONSORCIO LA LINEA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 126789 CONSORCIO LA LINEA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA (INTEGRADO POR CONSTRUCTORA

CONCONCRETO S.A. Y CSS CONSTRUCTORES S.A.) COMO PARTE CONVOCANTE,

CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, COMO PARTE CONVOCADA

RAD. 126789

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., JULIO TRECE (13) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO Pág.

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES 9 1.1. PARTE CONVOCANTE 9 1.2. PARTE CONVOCADA 9

2. EL PACTO ARBITRAL 10

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 11

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y 15

ALEGACIONES

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 22

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA 23

2. HECHOS DE LA DEMANDA 35

3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 50

CAPÍTULO TERCERO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 56

2. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA 56

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 2

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA 56

COMPETENCIA Y LA ARBITRABILIDAD DE LA

CONTROVERSIA

3. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA 63

3.3. LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA 70

4. EL RÉGIMEN CONTRACTUAL DERIVADO DEL CONTRATO 73

806 DE 2017 EN CUANTO A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO

COMO CONSECUENCIA DE MAYORES CANTIDADES DE

OBRA, OBRAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS,

REPARACIONES, NECESIDADES EXTRAORDINARIAS,

OBRAS EXTRAORDINARIAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 4.1. ELEMENTOS PROBATORIOS 73 4.1.1. EL CONTRATO 806 DE 2017 74

4.1.2. EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EN PARTICULAR LAS 75

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 4.1.3. APÉNDICE A - ALCANCE DEL CONTRATO 80 4.1.4. APÉNDICE C - “GESTIÓN DEL RIESGO” 83

4.1.5. LA MATRIZ DE RIESGOS DEL CONTRATO 84

4.2. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL 87

5. LAS CUESTIONES JURÍDICAS SOMETIDAS A LA 90

CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5.1. DE LA ADICIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL, SUS CAUSAS Y 90

LA IMPUTABILIDAD. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL Y PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA REFORMADA 5.2. DE LA CONDICIÓN DE “REPARACIONES 97

EXTRAORDINARIAS” DE LAS OBRAS RECLAMADAS:

PRETENSIONES DECLARATIVAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA PRINCIPALES; PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEXTA, Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 3

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789

SÉPTIMA PRINCIPAL, PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA,

OCTAVA Y NOVENA PRINCIPALES; PRIMERA SUBSIDIARIA

DE LA NOVENA Y PRETENSIONES DE CONDENA PRIMERA Y

SEGUNDA PRINCIPALES; PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA

SEGUNDA Y TERCERA PRINCIPAL

5.3. DE LA CONDICIÓN DE OBRAS NECESARIAS PARA EL 104

CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRATADO Y QUE

DETERMINARON LA EXTENSIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

Y/O QUE FUERON EJECUTADAS DURANTE LA EXTENSIÓN

DE DICHO PLAZO: PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

DECLARATIVAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA,

SUBSIDIARIA DE LA SUBSIDIARIA QUINTA, SEXTA,

SUBSIDIARIA DE LA SUBSIDIARIA SEXTA Y PRETENSIÓN

SUBSIDIARIA DE CONDENA PRIMERA

5.3.1. LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA 105

5.3.2. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 108

5.4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LAS PRETENSIONES A 111

LAS QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO ANTERIOR 5.4.1. De la pretensión declarativa Subsidiaria Tercera 111 5.4.2. De las pretensiones declarativas Subsidiaria Segunda, 115 Cuarta, Quinta, subsidiaria de la Quinta, Sexta y subsidiaria de la Sexta

5.4.2.1. RECLAMACIÓN RELATIVA A LA INSTALACIÓN DE PERNOS 115

AUTOPERFORANTES CON LONGITUD MAYOR A 12 METROS 5.4.2.1.1. Posición del Demandante 116 5.4.2.1.2. Posición del Demandado 120 5.4.2.1.3. Consideraciones del Tribunal 125 5.4.2.1.3.1. Problema jurídico 125 5.4.2.1.3.2. Elementos probatorios 125 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 4

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 5.4.2.1.4. Sentido de la decisión 134

5.4.2.2. REPERFILACIÓN DEL TÚNEL Y EXCAVACIÓN ADICIONAL 134

EN LA FALLA LA SOLEDAD 5.4.2.2.1. Posición del demandante 134 5.4.2.2.2. Posición del demandado 135 5.4.2.2.3. Consideraciones del Tribunal 135 5.4.2.2.3.1. Problema jurídico 135 5.4.2.2.3.2. Elementos probatorios 135 5.4.2.2.3.2.1. Intercambio documental entre las partes previo a la 135 activación de mecanismos de solución de controversias 5.4.2.2.3.2.2. Explicación del perito de la convocante 137 5.4.2.2.3.2.3. Explicación de los peritos de la convocada 138 5.4.2.2.3.3. Consideraciones jurídicas 139 5.4.2.2.3.4. Análisis de las razones del Consorcio para solicitar el 143 nuevo precio unitario 5.4.2.2.3.5. Sentido de la solución 146 5.4.2.3. PAGO DE ARCOS EN SECCIÓN TH 147 5.4.2.3.1. Posición del Demandante 147 5.4.2.3.2. Posición del Demandado 148 5.4.2.3.3. Consideraciones del Tribunal 150 5.4.2.3.3.1. El Problema Jurídico a Resolver 150 5.4.2.3.3.2. Elementos Probatorios 150 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 5

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 5.4.2.3.3.3. Sentido de la decisión 164 5.4.2.4. MEDIDA Y PAGO DE LA FASE 1 DEL REVESTIMIENTO 166 5.4.2.4.1. Posición del Demandante 166 5.4.2.4.2. Posición del Demandado 168 5.4.2.4.3. Consideraciones del Tribunal 168 5.4.2.4.3.1. El problema Jurídico a Resolver 169 5.4.2.4.3.2. Elementos Probatorios 169 5.4.2.4.3.3. Sentido de la Solución 174

5.4.2.5 RECLAMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD EXCAVACIÓN 174

PARA CONSTRUCCIÓN DE FILTROS Y FASE 1 DE REVESTIMIENTO 5.4.2.5.1. Posición del Demandante 174 5.4.2.5.2. Posición del Demandado 177 5.4.2.5.3. Consideraciones del Tribunal 180 5.4.2.5.4. Sentido de la Solución 184

5.4.2.6. CARGUE, TRANSPORTE Y DESCARGUE DE ACERO DEL 184

ANTERIOR CONTRATISTA 5.4.2.6.1. Posición del Demandante 184 5.4.2.6.2. Posición del Demandado 185 5.4.2.6.3. Consideraciones del Tribunal 185 5.4.2.6.3.1. Problema Jurídico 185 5.4.2.6.3.2. Elementos Probatorios 185 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 6

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 5.4.2.6.3.2.1. Intercambio documental entre las partes previo a la 185 activación de mecanismos de solución de controversias 5.4.2.6.3.2.2. Explicación del perito de la Convocante 186 5.4.2.6.3.2.3. Explicación de los peritos de la Convocada 187 5.4.2.6.3.3. Consideraciones jurídicas 188 5.4.2.6.3.4. Sentido de la solución 190

5.4.2.7. RECLAMACIÓN RELATIVA A LA EXTRACCIÓN DE REZAGA 190

SATURADA 5.4.2.7.1. Posición del Demandante 190 5.4.2.7.2. Posición del Demandado 192 5.4.2.7.3. Consideraciones del Tribunal 195 5.4.2.7.4. Consideraciones del Tribunal 199

5.5. DE LA CONDICIÓN DE COSTOS ASOCIADOS O 199

GENERADOS POR LA MAYOR PERMANENCIA DE LAS

OBRAS RECLAMADAS. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA SÉPTIMA

5.6. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS OCTAVA Y 206

SUBSIDIARIA DE LA SUBSIDIARIA OCTAVA Y PRETENSIONES

SUBSIDIARIAS DE CONDENA SEGUNDA, SUBSIDIARIA DE LA

SUBSIDIARIA SEGUNDA Y TERCERA

5.7. LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS 209

5.7.1. Reperfilación del túnel y excavación adicional en falla La 209 Soledad 5.7.2. Pago de Arcos en sección TH 210 5.7.3. Cargue, transporte y descargue de acero del anterior 211 contratista Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 7

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789

6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL 212

6.1. EL JURAMENTO ESTIMATORIO 212

6.2. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES 213

CAPÍTULO CUARTO

COSTAS 213

CAPÍTULO QUINTO

PARTE RESOLUTIVA 215

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 8

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., julio trece (13) de dos mil veintidós (2022) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido CONSORCIO LA LÍNEA (integrado por CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. y CSS CONSTRUCTORES S.A.) como parte Convocante, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, como parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

1.1.- PARTE CONVOCANTE: La parte Convocante es CONSORCIO LA LÍNEA, en adelante el “Consorcio”, “CLL”, la “Demandante” o la “Convocante”, forma asociativa con capacidad procesal, integrada por las sociedades CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. identificada con NIT 890901110-8, y CSS CONSTRUCTORES S.A., identificada con NIT. 832006599-5, debidamente representado por JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 80.503.799 de Bogotá.1 La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido2. 1.2.- PARTE CONVOCADA La parte Convocada es INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, en lo sucesivo, “INVÍAS”, la “Demandada”, o la “Convocada”, entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, identificada con NIT 800215807, con domicilio en Bogotá D.C., representada Judicialmente por Dr. JUAN GABRIEL DURÁN SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13703055, en su

1 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN /

3_3 Acuerdo Consorcial La Línea.pdf 2 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN / 2_2 Poder Especial.pdf Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 9

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 condición de Jefe de Oficina Asesora Código 1045 Grado 15, de la Oficina Asesora Jurídica de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías, según Acta de posesión No 069 de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)3. La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido4. 2.- EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral aparece visible en la CLÁUSULA CUARTA DEL ADICIONAL No DOS (2) y MODIFICACIÓN No CUATRO (4) al CONTRATO No 806 de 2017, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS y el CONSORCIO LA LÍNEA5. La cláusula es del siguiente tenor: “CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio de las facultades de interpretación y modificación unilaterales contenidas en el presente contrato, y de la aplicación de las cláusulas y potestades excepcionales contenidas en el mismo, ante cualquier diferencia relacionada con la ejecución de este Contrato, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias contractuales. Toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada del presente contrato que encuentre origen o surja con ocasión del mismo será resuelta por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen, siempre

que la controversia sea susceptible de ser resuelta a través de este mecanismo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Para tales efectos, las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de dicho centro o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, en los siguientes términos: 1. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres (3), nombrados de

3 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 57.

ACTA DE POSESIÓN DR JUAN GABRIEL DURÁN (1).pdf

4. 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

015. Poder parte Convocada.pdf

5 02. PRUEBAS / PRUEBAS No 01 / Pruebas iniciales / 6_51 Modificación No 4 y Adición No 2 al Contrato de Obra No 00806 de 20217.pdf Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 10

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789 común acuerdo por las partes. De no darse acuerdo en el término de treinta (30) días calendario, los árbitros serán nombrados, total o parcialmente por sorteo de la primera lista del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. En todo caso, la demanda, instalación e intervención del tribunal de arbitramento, no suspenderá la ejecución del contrato. 3. Los gastos que ocasione el tribunal aquí previsto serán asumidos en partes iguales. Queda entendido, en todo caso, que el arbitramento aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquidación del contrato de común acuerdo y siempre que no se haya iniciado ningún mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación. PARÁGRAFO: De conformidad con lo aquí pactado, las partes acuerdan que únicamente someterán al conocimiento de árbitros el eventual reconocimiento y pago al contratista de la mayor permanencia en obra, previo agotamiento de la posibilidad de llegar a acuerdos directos entre las partes para solucionar las divergencias que se presenten”. Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, sin que se haya invocado ni acreditado en el proceso vicio alguno que afecte la validez o existencia del mismo. 3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 3.1.- El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que

rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes. 3.2.- La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)6. 3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, según consta en comunicado OAJ 52015 de diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte (2020), suscrito por la Dra. Beatriz Helena García Guzmán, Jefe Oficina 6 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN / 7_7 126789 Radicación de documentos caso CONSORCIO LA LÍNEA VS INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS INVÍAS.pdf.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 11

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789 Asesora Jurídica del INVÍAS para entonces, en reunión sostenida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) con la Dra. Patricia Mier Barros, en su calidad de apoderada del Consorcio, de común acuerdo se designaron como árbitros principales a los Dres. José Alejandro Bonivento Fernández, Luis Arturo De Brigard Caro y Jorge Suescún Melo; y a los doctores Manuel José Cepeda

Espinosa, Alfonso Gómez Méndez Y Pedro Antonio Lamprea Rodríguez como árbitros suplentes. Dicho comunicado fue ratificado por la apoderada de la parte Convocante el diecisiete (17) de diciembre del mismo año7. Los doctores Luis Arturo De Brigard Caro y Jorge Suescún Melo aceptaron el nombramiento mediante sendas comunicaciones dirigidas al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá8. Entretanto, el Dr. José Alejandro Bonivento Fernández declinó de su designación, según consta en comunicación remitida al Centro de Arbitraje con fecha de veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinte (2022), por lo que se procedió a informar al Dr. Manuel José Cepeda Espinosa sobre su designación, quien aceptó el nombramiento mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)9. 3.4.- El dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró secretario al Dr. Horacio Cruz Tejada. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual se admitió la demanda arbitral. Intervinieron en la audiencia por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje la Dra. Patricia Mier Barros, en su condición de apoderada judicial de la parte Convocante y la Dra. Beatriz Helena García Guzmán, en su calidad de Jefe

Oficina Asesora Jurídica del INVÍAS10. 3.5. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el Dr. Horacio Cruz Tejada manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal el primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021)11.

7 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 002

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.pdf

8 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 003

NOTIFICACIONES ÁRBITROS.pdf

9 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 004

NOTIFICACIÓN ÁRBITROS.pdf

10 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

005 INSTALACIÓN.pdf

11 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 006 POSTINSTALACIÓN.pdf y 007. Acta posesión secretario.pdf Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 12

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 3.6. El primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la parte Convocada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, fueron

notificados del auto admisorio de la demanda. Copia del auto admisorio, de la demanda y sus anexos fueron enviados por correo electrónico a la parte Convocada, al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, en la fecha señalada y recibidos el mismo día12. 3.7.- El cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada presentó escrito de contestación de la demanda formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio13. 3.8. Mediante Auto 3 de ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral, ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. Asimismo, convocó a las partes, a sus apoderados, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, a audiencia de conciliación14. 3.9.- El quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio presentados por la Convocada en su escrito de contestación de demanda15. 3.10.- El veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), la apoderada de la parte Convocante presentó reforma de la demanda arbitral, por lo que mediante Auto 4 de veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021), se canceló la audiencia de conciliación programada mediante auto anterior para las 9:00 am de la

misma fecha16. 3.11.- Mediante Auto 5 de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral presentada de forma integral 12 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 008 NOTIFICACIÓN ANDJE.pdf a 0012. Acuse recibo certificado Notificaciones.pdf.

13 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

0015 Contestación Demanda parte Convocada.pdf 14 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 0016 Acta 2. Auto 3. Corre traslado objeción juramento estimatorio y excepciones de mérito. Convoca a audiencia de conciliación.pdf.

15 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

021. Correo Convocante pronunciamiento excepciones.pdf y 022. Convocante pronunciamiento excepciones.pdf

16 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

023. Correo con reforma de demanda-Consorcio La Línea.pdf y 024. Reforma de la demanda

Consorcio La Línea.pdf. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 13

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO LA LÍNEA

Contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

EXP. 126789 por la parte Convocante, y se ordenó correr traslado de la misma a la parte Convocada, por el término de diez (10) días17. 3.12.- Contra el Auto 5 la parte Convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante Auto 6 de doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)18. 3.13.- Mediante Auto 7 de veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal convocó a las partes, así como a sus apoderados, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a audiencia de conciliación para el día martes quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)19. 3.14.- El primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada presentó escrito de contestación a la reforma de demanda con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio20. 3.15.- Mediante Auto 8 de tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), se tuvo por contestada en tiempo la reforma de la demanda por la parte Convocada, y se corrió traslado a la parte Convocante de las excepciones de mérito formuladas por el extremo Convocado en su escrito de contestación a la reforma de la demanda arbitral, así como de la objeción al juramento estimatorio21. 3.16.- El once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y

de la objeción al juramento estimatorio presentados por la Convocada en su escrito de contestación a la reforma de demanda. En la misma fecha, el apoderado de la parte Convocada presentó memorial de solicitud de reprogramación de la audiencia de conciliación, prevista para martes 15 de junio de 2021, a las 4:00 pm22.

17 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

028. Acta 4. Auto 5. Admite reforma de demanda.pdf.

18 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

35. Acta 5. Auto 6. Resuelve recurso de reposición contra auto admisorio de la reforma de la demanda.pdf

19 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 38

Acta 6. Auto 7. Convoca a audiencia de conciliación.pdf

20 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

41. Correo con contestación Reforma de la demanda Tribunal Arbitral.pdf. y 42. Contestación reforma de la demanda arbitral.pdf.

21 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

42. Acta 7. Auto 8. Corre traslado objeción juramento estimatorio y excepciones de mérito reforma de demanda.pdf

22 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

46. Correo con solicitud de reprogramación audiencia de conciliación.pdf y ss.

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Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 3.17.- Mediante Auto 9 de quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), se reprogramó la audiencia de conciliación y se señaló como nueva fecha y hora el jueves ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) a las 5:00 pm23. 3.18.- El ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno. 3.19.- Mediante Auto 10 de ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes24. En consecuencia, el Tribunal procedió a convocar a las partes y al Ministerio Público a la primera audiencia de trámite para el tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)25.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES. 4.1.- La primera audiencia de trámite se celebró el tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Mediante Auto 12, proferido en dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la

demanda arbitral, reformada y presentada de forma integral por la parte Convocante, Consorcio La Línea, contra el Instituto Nacional De Vías - Invias, como Parte Convocada26. 4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Autos 13 y 1427. 4.3.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.3.1.- En audiencia celebrada por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje el veintisiete (27) de agosto de dos mi veintiuno (2021) se practicó el testimonio de Gustavo Adolfo Morales Silva, Héctor Miguel Díaz Gómez y Juan Pablo Buriticá Palacio28. Asimismo, mediante Auto 16, proferido en dicha

23 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

49. Acta 87. Auto 9. Reprograma audiencia de conciliación.pdf

24 03. ADMINISTRACIÓN DE GASTOS

25 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

60. Acta 10. Auto 11. Convoca a primera audiencia de trámite.pdf

26 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

64. Acta 11. Primera audiencia de trámite. Autos 11, 12, 13 y 14.pdf.

27 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

64. Acta 11. Primera audiencia de trámite. Autos 11, 12, 13 y 14.pdf.

28 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

86. Acta 13. Audiencia de pruebas agosto 27 de 2021.pdf; 04. AUDIOS Y VIDEOS / 27 08 2021

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Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 audiencia, se aceptó el desistimiento del testimonio de Javier Gustavo Carrasco Tovar29. 4.3.2.- Mediante Auto 17 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Carlos Giraldo y reprogramó algunas diligencias probatorias30. 4.3.3.- El tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante Auto 13 de tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la apoderada de la parte Convocante allegó el Dictamen Pericial Técnico elaborado por el Ingeniero GONZALO ECHEVERRI PALACIO, del cual se corrió traslado a la parte Convocada mediante Auto 19 de seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)31. 4.3.4.- En la misma providencia, el Tribunal prescindió de la copia del expediente de amigable composición entre Consorcio La Línea y el Instituto Nacional De Vías

– Invías, habida cuenta que fue allegado un enlace que corresponde a otro proceso32, auto que fue impugnado y, como consecuencia de ello, se repuso parcialmente, por lo que, mediante Auto 22 de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se ordenó oficiar nuevamente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que remitiera, con destino a este proceso, copia digitalizada del expediente de la Amigable Composición con Radicado No. 118987 - CONSORCIO LA LÍNEA vs INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS33. 4.3.5.- El nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se recibió el testimonio de Carlos Felipe Sabogal Ocampo y, mediante Auto 21 se aceptó el desistimiento del testimonio de Luz Marina Figueroa Salgado y se reprogramaron otras diligencias probatorias34. 4.3.6.- En audiencia celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno

29 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

86. Acta 13. Audiencia de pruebas agosto 27 de 2021.pdf

30 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 86.1 Acta 14. Auto 17. Reprograma audiencia de pruebas.pdf.

31 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

91. Correo Dictamen pericial técnico-CONSORCIO LA LÍENZ.pdf; 126789 CONTINUIDAD. 02.

PRUEBAS_01 / DICTAMEN PERICIAL CLL

32 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

98. Acta 16. Auto 19.

33 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

115. Acta 18. Auto 22.

34 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN /

106. Acta 17. Audiencia de pruebas y Autos 20 y 21; 04. AUDIOS Y VIDEOS / 09 09 2021

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Contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS EXP. 126789 (2021), se practicó el interrogatorio de la parte Convocante Consorcio La Línea, a través de su representante legal, Dr. JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ. Asimismo, se recibió el testimonio de Julio Cesar Villota Cabrera35. 4.3.7.- Mediante Auto 24 proferido en la misma fecha, esto es, en audiencia celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal realizó varios pronunciamientos, a saber: (i). Concedió a la parte Convocante el término

de tres (3) días, a fin de allegar copia de la demanda arbitral promovida por dicho ex

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