CCO BOGOTA - Laudo 128226 EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2 P.H. VS. MGT MANAGAMENT S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 128226 EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2 P.H. VS. MGT MANAGAMENT S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral
EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2 – PROPIEDAD HORIZONTAL
Contra
MGT MANAGEMENT S.A.S
PATRICIA ZULETA GARCÍA – Presidente
MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD- Árbitro
MARÍA FERNANDA NAVAS HERRERA – Árbitro
JUAN LUIS PALACIO PUERTA -Secretario
CASO 128226
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
ÍNDICE
I. TÉRMINOS DEFINIDOS _______________________________________________ 3
II. PARTES DEL PROCESO Y APODERADOS __________________________________ 4
1. Partes en el Proceso Arbitral ________________________________________ 4 1.1. Parte Convocante _____________________________________________________ 4
2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL __ 5
3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS. __________________________________ 7
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS _______________ 7
- Documentales: _________________________________________________________ 7 ii. Interrogatorios y Declaración de Parte: ______________________________________ 7 iii. Testimoniales: _________________________________________________________ 8 iv. Oficios: _______________________________________________________________ 8
- Experticia de Parte: _____________________________________________________ 9
Dictamen Pericial: __________________________________________________________ 9
5. ALEGATOS Y FALLO. _______________________________________________ 9
6. CONTROL DE LEGALIDAD __________________________________________ 10
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO _______________________________ 10
III. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ___________________ 11
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL _____________________________ 12
2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA INICIAL ___________________ 14
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO ___ 14
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL _________________________ 15
1. PRESUPUESTOS PROCESALES _______________________________________ 15
2. SOBRE EL FONDO ________________________________________________ 15 2.1. Consideraciones del tribunal. ___________________________________________ 16 2.2. Criterios de imputación jurídica y fáctica para la atribución de la responsabilidad. _ 21 2.3. De la omisión de evitar el desmejoramiento de la zona común de uso exclusivo. __ 26 2.4. Ausencia de requisitos de forma sobre la relación legal imputada por el convocante frente a la responsabilidad civil pretendida ______________________________________ 31 2.5. Ausencia de responsabilidad civil. _______________________________________ 33 2.6. Inexistencia de responsabilidad contractual. _______________________________ 33 2.7. Existencia de las afectaciones estructurales desde antes de la adquisición del inmueble 102 por la sociedad convocada. _______________________________________ 35 2.8. Obligación legal y contractual de la copropiedad para preservar las estructuras del edificio – culpa exclusiva de la convocante. ______________________________________ 36 2.9. La indemnización de perjuicios _________________________________________ 37
V. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO _______________________________________ 42
VI. COSTAS ________________________________________________________ 42
VII. DECISIÓN ______________________________________________________ 43
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
P.2
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL Bogotá, 1 de febrero de 2022 El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros María Patricia Zuleta García, Presidente, María Patricia Londoño Jadad y María Fernanda Navas Herrera, con apoyo del Secretario Dr. Juan Luis Palacio, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2PROPIEDAD HORIZONTAL ( “Convocante” o “Demandante”), como parte Convocante, y MGT MANAGEMENT S.A.S (la “Convocada” o la “Demandada”), como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:
I. TÉRMINOS DEFINIDOS Para los propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula que a continuación se indicarán tendrán el significado que expresamente se les haya asignado, salvo que se indique lo contrario por el Tribunal.
Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contexto lo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la siguiente tabla muestra los principales términos definidos: Término Definido Significado “Reglamento de Propiedad Reglamento de Propiedad Horizontal
Horizontal” o “E.P. 2199” del EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2PROPIEDAD HORIZONTAL, contenido en la Escritura Pública No. 2199 de la Notaría 52 del Círculo de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y del Convocado, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Demanda” o “Demanda Demanda presentada por la Inicial” Convocante “Contestación de Escrito de Contestación de Demanda Demanda” radico por la Convocante. La Convocante y la Convocada se denominarán individualmente en la forma antes indicada y colectivamente las “Partes”.
II. PARTES DEL PROCESO Y APODERADOS
1. Partes en el Proceso Arbitral Son partes en el presente proceso arbitral,
1.1. Parte Convocante
Está conformada por:
1. EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2PROPIEDAD HORIZONTAL, entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá, con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Local de Suba, representada legalmente por
MARCELA PATRICIA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.6111. 1 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Documento 5 Certificado Demandante Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 04 de marzo de 20213. 1.2. Parte Convocada Está conformada por la siguiente persona jurídica:
1. MGT MANAGEMENT S.A.S., sociedad domiciliada en Bogotá, identificada con NIT 900.151.211-1, representada legalmente por MARÍA DEL PILAR CHAVEZ CEPEDA, identificada con cédula de ciudadanía No.35.463.5724.
La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente5 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 4 de marzo de 20216.
2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver sobre su propia competencia, según se desprende del siguiente recuento:
1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de la Convocante ante
el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de enero de 20217.
2. La demanda fue interpuesta por EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2PROPIEDAD HORIZONTAL contra MGT MANAGEMENT S.A.S.
2 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/Anexo 1 Poder. 3 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/Instalación. 4 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Documento 06 Certificado Demandado 5 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Etapa 01 Designación de árbitros / folio 20 6 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Etapa 03 Instalación 7 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ C__133234__128226_Radicacion_de_documentos_caso_EDIFICIO_MONTEVERDE_TORRE_2_VS._ MGT_MANAGAMENT Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.5
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
3. Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria, el día 28 de enero de 20218, las Partes, de común acuerdo, designaron los Árbitros que resolverán la controversia, de la siguiente manera:
PRINCIPALES SUPLENTES
Patricia Zuleta García (Sin suplente) María Patricia Londoño Jadad Mónica Marcela Lozano Guzmán María Fernanda Navas Herrera Sergio González Rey
4. El 28 de enero de 2021, el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros
principales de su designación 9 , quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptaron su nombramiento y cumplieron con el deber de revelación10.
5. El 04 de marzo de 2021 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación11 en la
cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretario al doctor JUAN LUIS PALACIO PUERTA. Así mismo, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación.
6. Por haber subsanado la Convocante oportunamente la demanda, el Tribunal
mediante Auto No. 3 de 16 de marzo de 202112, la admitió y ordenó notificar a la Convocada.
7. Surtidos los trámites de notificación, el 20 de abril de 2021 la apoderada de MGT MANAGEMENT S.A.S. radicó escrito de contestación de la demanda13, en donde, además de pronunciarse sobre los hechos y oponerse a las pretensiones, formuló excepciones, solicitó y aportó pruebas.
8. A través del Auto No. 4 de 23 de abril de 202114, el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. Así mismo fijó el 12 de mayo de 2021 para llevar a cabo la
Audiencia de Conciliación. 8 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Etapa 01 Designación de árbitros / folio 33 9 Expediente digital: Cuaderno Principal/ Etapa 02 Notificaciones Árbitros
10 Expediente Digital: Cuaderno Principal/ Etapa 02 Notificaciones Árbitros 11 Expediente Digital: Cuaderno Principal/Etapa 03 Instalación. 12 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 01. PRINCIPAL No 2-Aceptación Secretario, Admite Demanda y notifica/folio 17 y siguientes 13 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/02. PRINCIPAL No 2 - Contesta Demanda y descorre. 14 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/03. PRINCIPAL No 2 - Descorre excepciones y fija fecha. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.6
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
9. El 30 de abril de 2021, el apoderado de la Convocante radicó escrito por el cual descorrió las excepciones de mérito.15
3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS.
1. El 12 de mayo de 2021 se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual fue
declarada fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 7, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.16
2. Estando dentro de la oportunidad legal, la Convocante consignó los montos a su cargo y, dentro del término adicional de cinco (5) días, consignó igualmente los que correspondía a la Parte Convocada.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS
1. El 17 de junio de 2021, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud
de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 917 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto.
2. A su turno, por Auto No. 1018, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo en cuentas las siguientes:
- Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales. ii. Interrogatorios y Declaración de Parte: Se decretaron y practicaron los siguientes interrogatorios de Parte:
NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA FECHA DE
DECLARANTE PRUEBA PRÁCTICA
15 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 03. PRINCIPAL No.2Descorre excepciones y fija fecha15 folios 16 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 04. PRINCIPAL No 2 - Fija honorarios, pago y fija fecha. 17 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 05. PRINCIPAL No 2 - Primera de Trámite y Fija fecha. 18 Ibídem Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
Interrogatorio de Parte Convocante 13 de julio de 2021 del Representante (Acta No. 9 19) Legal de la Convocada Declaración de Parte Convocante 13 de julio de 2021 del Representante (Acta No. 9 20) Legal de la Convocada Interrogatorio de Parte Convocada 13 de julio de 2021 del Representante (Acta No. 9 21)
Legal del Convocante Declaración de Parte Convocada 13 de julio de 2021 del Representante (Acta No. 9 22) Legal del Convocante iii. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera: NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA FECHA DE PRUEBA PRÁCTICA Mauricio Hernández Convocante 13 de julio de 2021 (Acta No. 9 23) Jorge Enrique Gonzales Convocada 13 de julio de 2021 Hoyos (Acta No. 9 24) María Alejandra Convocada 17 de septiembre Valderrama Amézquita de 2021 (Acta No. 1225) iv. Oficios: Se solicitó oficiar a la Convocante para que allegue “copias de las Actas de asambleas ordinarias de la copropiedad de antes del 2010, a fin de determinar que en estas se habían dejado pruebas de la existencia de las humedades, filtraciones y dilataciones de la terrazaplaca desde antes de la compra del inmueble por parte de la sociedad MGT, convocada”. 19 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 06. PRINCIPAL No. 2 – Acta 9 Autos 11, 12 y 13. 20 Ibídem 21 Ibídem 22 Ibídem 23 Ibídem 24 Ibídem 25 Ibídem Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.8
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
Teniendo en cuenta que los Oficios sólo se dirigen a terceros y la
Información que se requería estaba en poder de la Convocante, el Tribunal le ordenó a ésta última que en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la providencia de pruebas, allegara por medios virtuales las Actas de Asamblea de la Copropiedad anteriores al año 201026. El 8 de julio de 2021, el apoderado de la Convocante radicó por medios virtuales un memorial allegando las actas de copropiedad anteriores al año 2010. Mediante Auto No. 11 de 13 de julio de 2021, se requirió a la Parte Convocante para que complementara la información allegada27. Mediante correo de 13 de julio de 2021 el apoderado de la Convocante dio cumplimiento al auto28 y de dichas Actas se corrió traslado por Secretaría por el término de tres (3) días29.
- Experticia de Parte: Se tuvo como prueba la experticia de Parte elaborada por el Ingeniero HÉCTOR CHARRY GARZÓN, aportada con la
Demanda.
Dictamen Pericial: Se decretó el Dictamen Pericial solicitado “con el fin de determinar el origen, causa y patología que afecta la zona común de uso exclusiva correspondiente a zona común terraza-placa de uso exclusivo del apartamento 102 del edificio MONTEVERTE Torre 2”.
Para tales efectos, se designó al Perito JOSÉ ARMANDO PALOMÁ, quien se posesionó el 13 de julio de 2021 (Acta No. 930 - Auto 12) y entregó su dictamen el 5 de agosto de 202131, del cual se corrió traslado a las
Partes mediante Auto No. 14 de 9 de agosto de 202132, quienes vencido dicho término guardaron silencio.
5. ALEGATOS Y FALLO.
26 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 05. PRINCIPAL No 2 - Primera de Trámite y Fija fecha. 27 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 06. PRINCIPAL No. 2 – Acta 9 Autos 11, 12 y 13. 28 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 07. PRINCIPAL No. 2 – Fijación en lista 29 Ibídem. 30 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 06. PRINCIPAL No. 2 – Acta 9 Autos 11, 12 y 13. 31 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 08. PRINCIPAL No. 2 – excusa testigo y allega dictamen. 32 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 09. PRINCIPAL No. 2 – Actas 10 y 11 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
1. El día 26 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión33.
2. En tal fecha, las Partes hicieron sus exposiciones orales y entregaron los Alegatos por escrito al Tribunal, en los cuales expusieron su posición y fundamento sobre el presente caso.
3. Por último, mediante Auto No. 1734, se fijó el 10 de diciembre de 2021
para llevar a cabo la Audiencia de Lectura del Laudo. Mediante Auto No. 18 del 6 de diciembre de 2021 se modificó la fecha de la Audiencia de Lectura de Laudo para el 1 de febrero de 202235.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
1. Dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 42, numeral 12, y 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control legalidad sobre las diferentes etapas
procesales de la siguiente manera: en Actas No. 7, 12 y 13.
2. En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
1. Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, con la modificación establecida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 como medida para mitigar el Estado de Emergencia derivado del Covid 19 que, a saber, dispuso: “el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”.
2. Fue así como en el Auto No. 3 de 16 de marzo de 202136 el Tribunal dispuso:
33 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 11. PRINCIPAL No. 2 - Acta 13 y 14 34 Ibídem 35 Ibídem. 36 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/ 01. PRINCIPAL No 2 - Aceptación Secretario, admite
demanda y notifica - 25 folios. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10 LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022 “Informar a las Partes que en atención al artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el termino previsto para la duración del trámite arbitral será́ de ocho (8) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de tramite y el término para solicitar la suspensión del proceso no podrá́ exceder de ciento cincuenta (150) días”
3. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 17 de junio de 2021, el término que se tiene para emitir Laudo vence el 17 de febrero de 2022.
4. Así las cosas, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.
III. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este laudo.
1. Mediante Escritura Pública 7843 de 21 de diciembre de 1992, se protocolizó el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Monteverde Propiedad Horizontal, incluyendo los Edificios 1 y 2.
2. En las instalaciones del Edificio 2 se encuentra el Apartamento 102, de propiedad de la sociedad convocada, en cuyo interior se encuentra una terraza
común de uso exclusivo del mencionado inmueble.
3. Acorde con lo manifestado por la Convocante, se han presentado fisuras y fugas de aguas lluvias que han deteriorado la placa de concreto, que separa el sótano del primer piso, en la parte que colinda con el Apartamento 102.
La Convocante afirma que las filtraciones provenientes del apartamento 102, han ocasionado daños físicos en áreas comunales del sótano de la edificación y que este deterioro se ha ocasionado por goteras y filtraciones de agua generadas en la terraza de uso exclusivo del apartamento 102.
4. De acuerdo con el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO REPARACIONES; MODIFICACIONES, del Reglamento de Propiedad Horizontal “Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato, en la unidad privada de su propiedad, o en los bienes comunes de su uso exclusivo, las reparaciones cuya Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
P.11 LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022 omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o las demás propiedades privadas y responderá por todos los que cause esta omisión”.
5. La Convocante mediante escrito de Demanda manifestó que desde el momento en que comenzaron a presentarse los daños, solicitó a la Convocada la reparación de la terraza de uso exclusivo del apartamento en cuestión con el objeto de evitar la continuación de los daños descritos en la demanda.
6. A juicio de la Convocante a la fecha de presentación de la demanda la
Convocada no había llevado a cabo las reparaciones necesarias para evitar la continuación de los daños, ni había efectuado las reparaciones de los daños que ya se habían presentado.
7. Por su parte, la Convocada ha indicado que las filtraciones que se han presentado datan de antes de la compra del apartamento, y a su vez manifiesta que desde que adquirió la propiedad ha asumido el mantenimiento y arreglo de la cubierta hasta la fecha, por lo que no es responsable de los daños que se le endilgan.
Bajo las anteriores consideraciones fácticas y con apoyo en las precisiones que cada parte realiza en los diferentes escritos, se llega a las Pretensiones y Excepciones que se individualizan a continuación.
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL Solicita la Parte Convocante que el Tribunal acceda a las siguientes pretensiones:
1. PRETENSIÓN ÚNICA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad MGT MANAGEMENT S.A.S., en su condición de propietaria del
inmueble ubicado en la Calle 120 # 62A - 15 Apartamento 102 Edificio 2 del EDIFICIO MONTEVERDE de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50N-20129675, es civilmente responsable frente a la parte demandante, por los perjuicios materiales, directos e indirectos, causados a la demandante, en razón a los daños ocurridos en las zonas comunes del EDIFICIO MONTEVERDE TORRE 2 – PROPIEDAD HORIZONTAL, según se relatará en el acápite de hechos de la presente demanda.
2. PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA
PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de la Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
P.12 LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022 pretensión anterior se declare que la sociedad MGT MANAGEMENT S.A.S., en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la Calle 120 # 62A - 15 Apartamento 102 Edificio 2 del EDIFICIO MONTEVERDE de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50N20129675, está obligada a pagar a la demandante, por concepto de daño emergente, las siguientes sumas de dinero, a título de perjuicios materiales: La suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 64’063.869) MONEDA CORRIENTE, que se discrimina así: Reparación e Impermeabilización de la placa y Reparación tubería p.v.c. para aguas lluvias y servidas: $ 37’356.961 Reparación Unidades privadas y comunales en sótano: $ 21’529.235 Cilindros estructurales (resistencia placa laboratorio): $ 5’177.673
TOTAL DAÑOS: $ 64’063.869,oo.
3. PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA PRINCIPAL Que se declare que la sociedad MGT MANAGEMENT
S.A.S., en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la Calle 120 # 62A - 15 Apartamento 102 Edificio 2 del EDIFICIO
MONTEVERDE de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50N20129675, está obligada a pagar a la demandante, las sumas de dinero a las que hace referencia la pretensión anterior, debidamente actualizadas al momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
4. PRETENSIÓN TERCERA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA PRINCIPAL Que en consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior se condena a la sociedad MGT MANAGEMENT S.A.S., en su
condición de propietaria del inmueble ubicado en la Calle 120 # 62A - 15 Apartamento 102 Edificio 2 del EDIFICIO MONTEVERDE de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50N-20129675, a pagar a la demandante la actualización del valor de la condena que se produzca con base en el IPC certificado por el DANE a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
5. PRETENSIÓN CUARTA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA PRINCIPAL Que se condene a la sociedad MGT MANAGEMENT
S.A.S., en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la Calle Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.13 LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022 120 # 62A - 15 Apartamento 102 Edificio 2 del EDIFICIO MONTEVERDE de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50N20129675, a pagar a la demandante, en el evento en que no cumpla
con la obligación de pago de la condena dentro del término que le imponga la condena, intereses de mora a la máxima tasa certificada por la Superintendencia Financiera, calculados sobre el valor de la condena, desde el momento en que entre en mora en el pago de la condena hasta la fecha de su pago efectivo a la demandante.
6. PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE TODAS LAS ANTERIORES Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho, al tenor de lo dispuesto por los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA INICIAL La Demanda Inicial se sustenta en varios hechos que se sintetizan de la siguiente
manera:
1. Después de hacer referencia al ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO REPARACIONES; MODIFICACIONES, el cual contempla la obligación para cada propietario de ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o las demás propiedades privadas y su consecuente deber de responder por todos los daños que cause esta omisión, la Parte Convocante aduce que el Convocado incumplió la referida obligación puesto que desde el momento en que comenzaron a presentarse los daños en la terraza de uso exclusivo solicitó al Demandado su reparación y este no ha obrado de conformidad.
2. Como consecuencia del anterior incumplimiento que enrostra a la Convocada, solicita el pago de la indemnización de perjuicios en la categoría de daño emergente por los referidos daños materiales.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Al contestar la Demanda Inicial, la apoderada de MGT MANAGEMENT S.A.S se pronunció sobre los hechos, se opuso a las pretensiones, y negó que existiera Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
P.14 LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022 algún incumplimiento a cargo de sus representados. A partir de su defensa, propuso las siguientes excepciones.
A. Ausencia requisitos de forma sobre la relación legal imputada por el convocante frente a la responsabilidad civil pretendida.
B. Ausencia de Responsabilidad Civil
C. Obligación legal y contractual de la copropiedad para preservar las estructuras del edificio - culpa exclusiva del convocante.
D. Inexistencia de Responsabilidad Contractual.
E. Existencia de las afectaciones estructurales desde antes de la adquisición del inmueble 102 por la sociedad convocada.
F. Genérica.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Advierte el Tribunal que al presente asunto concurren los presupuestos procesales para emitir un pronunciamiento de fondo y no se observa circunstancia que pudiera ser constitutiva de nulidad.
En efecto, las Partes han obrado a través de sus representantes legales y han estado representadas por abogados titulados con poder suficiente; (ii) la Demanda Inicial cumple con las exigencias legales y se surtieron los trámites de contradicción establecidos por las normas procesales; (iii) el Tribunal es
competente para conocer la presente disputa, tal y como se estableció en el Auto No. 9. A lo anterior se suma que el proceso se siguió bajo las reglas que le son propias, garantizando el derecho de defensa y contradicción de las Partes; y las pruebas fueron regular y oportunamente practicadas por lo que el Tribunal podrá sustentar su decisión en la valoración conjunta que haga de todas ellas. Finalmente, no sobra reiterar que el Tribunal en Actas No. 7, 12 y 13 efectuó control de legalidad sobre las diferentes actuaciones procesales y no se encontró vicio que requiriera saneamiento, a lo cual estuvieron conformes las Partes.
2. SOBRE EL FONDO Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
P.15
LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022
2.1. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Procede el Tribunal a pronunciarse de fondo respecto del alcance de la obligación de reparación o mantenimiento de la sociedad MGT MANAGEMENT S.A.S., como propietaria del apartamento 102, Torre 2, Edificio Monteverde, al que accede una zona común de uso exclusivo (terraza), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal contenido en la escritura pública 7843 del 21 de diciembre de 1992, Notaría 9ª del círculo de Bogotá, reformado por escritura pública 2199 del 6 de septiembre del año 2008 de la Notaría 52, la teoría general sobre las obligaciones de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.