CCO BOGOTA - Laudo 128836 GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 128836 GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S.
Demandante c. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO -ANIDemandada ________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL _________________________________________________________________________ Hernan Guillermo Aldana Duque Árbitro Samuel Chalela Ortiz Árbitro Anne Marie Mürrle Rojas Presidente Laura Marcela Rueda Ortiz Secretaria Bogotá D.C. 29 de mayo de 2023 1
INDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 6
II. ANTECEDENTES ........................................................................................................................................... 6
A. EL CONTRATO ............................................................................................................................................ 6
B. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................................ 6
C. PARTES PROCESALES ............................................................................................................................... 9
1. Parte Demandante .......................................................................................................................................... 9
2. Parte Demandada ........................................................................................................................................... 9
3. Otros Intervinientes........................................................................................................................................ 9
D. ANTECEDENTES PROCESALES ............................................................................................................. 11
E. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ......................................................................................................... 28
F. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL PROCESO ......................................... 28
G. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES ................................................... 33
H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ............................................................................................ 33
I. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA .................................................................................. 34
J. EXCEPCIONES FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA REFORMADA ............... 34
K. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA ....................................... 36
L. EXCEPCIONES FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA .......................................................................................................................................................... 37
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................................... 37
M. PRESUPUESTOS PROCESALES .............................................................................................................. 37
N. POSICIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES ............................................................................ 38
1. Posiciones de las partes demanda principal ................................................................................................. 38
a. Posición de Grupo Aeroportuario ............................................................................................................ 38 b. Posición de la ANI .................................................................................................................................. 46
2. Posiciones de las partes demanda de reconvención ..................................................................................... 58
a. Posición de la ANI .................................................................................................................................. 58 b. Posición de Grupo Aeroportuario ............................................................................................................ 60
3. Posición de los intervinientes ....................................................................................................................... 65
a. Posición de la ANDJE ............................................................................................................................. 65 b. Posición de las Coadyuvantes ................................................................................................................. 68 c. Posición del Ministerio Público .............................................................................................................. 72
O. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LAS EXCEPCIONES FORMULADAS FRENTE A ELLAS
74
1. Pretensiones relacionadas con las afectaciones derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, para afrontar el Covid 19 ....................................................................................................................... 74
a. Posiciones de las partes y de los intervinientes ....................................................................................... 76 b. Consideraciones y Decisión del Tribunal ................................................................................................ 77
2. Pretensiones relacionadas con los efectos producidos sobre el tráfico y la facturación de los ingresos correspondientes, una vez cesó la vigencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional relacionadas con la pandemia Covid 19 ............................................................................................................................................... 79
a. Las pretensiones planteadas .................................................................................................................... 79 b. Posiciones de las partes y de los intervinientes ....................................................................................... 79 c. Consideraciones y Decisión del Tribunal ................................................................................................ 80
3. Pretensiones relacionadas con las proyecciones de tráfico efectuadas antes de la pandemia y con el tráfico del aeropuerto después de la pandemia ................................................................................................................. 83
a. El texto de las pretensiones cuarta y quinta de la Demanda .................................................................... 83 b. Posiciones de las partes y de los intervinientes ....................................................................................... 83 c. Consideraciones y decisión del Tribunal ................................................................................................. 84
4. Pretensiones relacionadas con la determinación de la naturaleza del Covid 19 y sus efectos, las medidas adoptadas para mitigarla y sus efectos .................................................................................................................. 86
a. El texto de las pretensiones sexta a novena de la Demanda .................................................................... 86 b. Consideraciones y decisión del Tribunal ................................................................................................. 87 (i) La pandemia Covid 19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. ...................................... 87 (ii) El marco de la controversia ................................................................................................................ 90 2 (iii) La fuerza mayor y el evento eximente de responsabilidad (definiciones del contrato y algunas diferencias) .................................................................................................................................................. 96
5. Pretensiones relacionadas con los supuestos que dan lugar a la terminación del contrato o al restablecimiento del equilibrio económico del contrato ...................................................................................... 145
a. El texto de la pretensión décima ............................................................................................................ 145 b. La pretensión décima primera de la Demanda ...................................................................................... 155 c. La pretensión décima segunda de la Demanda ...................................................................................... 156 d. La pretensión décima tercera de la Demanda ........................................................................................ 160 e. Pretensión décima cuarta de la Demanda y pretensiones quinta y subsidiaria y sexta y subsidiaria de la
Demanda de Reconvención ............................................................................................................................ 162 f. Las pretensiones subsidiarias a la pretensión de terminación del Contrato, pretensiones décima quinta, décima sexta y décima séptima de la Demanda .............................................................................................. 174
6. Otras pretensiones de la Demanda de Reconvención ................................................................................. 174
a. Primera pretensión declarativa .............................................................................................................. 174 b. Segunda pretensión declarativa ............................................................................................................. 175 c. Tercera y cuarta pretensión declarativa ............................................................................................... 175 d. Pretensiones quinta y sexta declarativas y sus subsidiarias ................................................................... 178 e. Pretensión séptima declarativa .............................................................................................................. 179 f. Pretensión octava declarativa ................................................................................................................ 179 g. Pretensión novena, décima y décima primera declarativas y sus subsidiarias ....................................... 180 h. Pretensión décima segunda declarativa ................................................................................................. 180
- Pretensión décima tercera declarativa ................................................................................................... 181
j. Pretensiones décima cuarta y décima quinta declarativas ..................................................................... 182 k. Pretensión décima sexta declarativa ...................................................................................................... 182 l. Pretensión subsidiaria a décima sexta declarativa ................................................................................. 183 m. Pretensión décima séptima .................................................................................................................... 184 n. Pretensión décima octava ...................................................................................................................... 184 o. Pretensiones décima novena a vigésima tercera, relacionadas con la matriz de riesgos del Contrato y las obligaciones del concesionario en relación con la liquidez y financiación ..................................................... 185 p. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento del Concesionario de fondear las subcuentas de interventoría y supervisión del proyecto, pretensiones vigésima cuarta a trigésima primera declarativas ..... 186
q. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento derivado de la no finalización de las etapas de intervención 2 y 3 del tercer período de intervención, en el plazo establecido en el Otrosí No. 8 del 15 de diciembre de 2020. ......................................................................................................................................... 197 r. La pretensión séptima de condena ......................................................................................................... 202
P. OTRAS EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA ANI ............................................................................. 203 1. “3. Inexistencia de presunto desequilibrio económico del contrato a causa de la pandemia del covid-19”; “5. Inexistencia de los supuestos legales para condenar a la agencia nacional de infraestructura - ANI a modificar el contrato de concesión 003 de 2015, en virtud del artículo 27 de la ley 80 de 1993”; “9. Improcedencia de reclamación por desequilibrio económico con ocasión de las medidas adoptadas por el gobierno nacional con el propósito de extinguir las causas y efectos de la pandemia del covid-19”. ......................................................... 203 2. “7. Inexistencia de los supuestos legal y jurisprudencialmente exigibles para la procedencia de la revisión del contrato de concesión.” ................................................................................................................................. 203 3. “16. Los efectos temporales del covid 19 no pueden constituir antecedente para la terminación del contrato o de indeminzaciones para el concesionario.” ..................................................................................................... 203 4. “12. No es aceptable ni legalmente justificable la dicotomía propuesta por la sociedad convocante sobre se indemniza o se termina el contrato de concesión.” ............................................................................................. 203
Q. OPOSICIÓN DICTAMEN PERICIAL CARLOS OZORES ..................................................................... 204
R. JURAMENTO ESTIMATORIO................................................................................................................ 204
1. Alegaciones de las partes ........................................................................................................................... 204
2. Consideraciones del Tribunal .................................................................................................................... 207
S. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ......................................................................................... 208
T. LA TACHA DEL TESTIGO JORGE IVÁN MOGOLLÓN ........................................................................... 209
U. LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA DENTRO DEL PROCESO ................................................... 210
V. LAS COSTAS ............................................................................................................................................ 211
VII. DECISIÓN .................................................................................................................................................... 212
3 Lista de Términos Definidos ANDJE Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANI Agencia Nacional de Infraestructura CGP Código General del Proceso Coadyuvantes o financiadores Son los acreedores del Proyecto, Bancolombia S.A., Banco Davivienda S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A. y la Corporación Andina de Fomento y quienes fueron vinculados al proceso como Coadyuvantes de la parte Convocante como consta en Acta 18, Auto 20 del 4 de abril de 2022. Contestación de la Demanda Reformada Escrito de contestación a la demanda, presentado por la o Contestación de la Demanda Agencia Nacional de Infraestructura – ANI el 17 de febrero de 2022 Contestación de la Demanda de Escrito de contestación a la demanda de reconvención Reconvención Reformada o Contestación reformada, presentado por Grupo Aeroportuario del de la Demanda de Reconvención Caribe S.A.S el 23 de mayo de 2022. Contrato Contrato de Concesión No. 003 de 2015 suscrito el 05 de marzo de 2015 entre el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S y la Agencia Nacional de Infraestructura.
Convocada Agencia Nacional de Infraestructura Convocante Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Demanda Principal Demanda arbitral presentada por Grupo Aeroportuario del Caribe contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI el 23 de febrero del 2021 Demanda Reformada o Demanda Reforma a la demanda arbitral subsanada presentada por el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI el 28 de octubre de 2021 Demanda de Reconvención Inicial Demanda arbitral presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI contra Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S el 17 de febrero de 2022. Demanda de Reconvención reformada o Reforma a la demanda de reconvención arbitral presentada Demanda de Reconvención por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI contra Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S el 04 de mayo de 2022. 4 Demandada o Demandada en Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Reconvención, o la Entidad o la Agencia Demandante o el Contratista o el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S o el Concesionario Concesionario Memorando de Entendimiento o MOU Memorando de Entendimiento suscrito el 15 de febrero de 2021 entre la ANI y los concesionarios del modo aeroportuario. Otrosí No. 8 Otrosí N° 08 al Contrato de Concesión 003 de 2015, suscrito el 15 de diciembre de 2020 entre el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S y la Agencia Nacional de
Infraestructura. 5
I. INTRODUCCIÓN
1. Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S, de una parte, (en adelante la Demandante, Grupo o el Concesionario) y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, de la otra (en adelante la
Demandada o la ANI), previos los siguientes:
II. ANTECEDENTES
A. EL CONTRATO1
2. Esta controversia tiene como fundamento el Contrato de Concesión No. 003 de 2015 de fecha 05 de marzo de 2015, celebrado entre el GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S, de una parte, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, de la otra; y cuyo objeto, descrito en la cláusula 2.1 de la Parte General, consiste en: a) “El presente es un Contrato adelantado bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa pública que se rige por la Ley 448 de 1998 y sus Decretos reglamentarios, Ley 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1523 de 8 2012 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. b) El objeto del contrato es la entrega en Concesión por parte de la ANI en calidad de
Concedente y a favor del Concesionario para que de conformidad con lo previsto en este Contrato el Concesionario realice la administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión tanto del Lado Aire como del Lado Tierra del Aeropuerto. El Concesionario, por su cuenta y riesgo, ejecutará el Contrato y a cambio recibirá la Retribución en los términos aquí descritos. c) En este orden, el Concesionario, por su cuenta y riesgo llevará a cabo el Proyecto, 19 según se especifica en el Contrato y en sus Apéndices”.
B. EL PACTO ARBITRAL
3. La demanda presentada por el apoderado de GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y de la reforma de la demanda, el 1 Carpeta “02. Pruebas”; Subcarpeta “01. 128836 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS DEMANDA INICIAL”; Documento “2_Cuaderno de Pruebas 2.” Pág. 248. 6 día ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), tienen como fundamento el pacto arbitral contenido en la Sección 17.2 de la Parte General del Contrato de Concesión No. 003 de 2015, el
cual dispone 2: “17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Lo establecido en el presente capítulo no obsta para que las Partes puedan resolver directamente toda controversia patrimonial y conciliable entre ellas, surgida del presente Contrato en cualquier tiempo. A los mecanismos de solución de controversias se les
aplicará lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013. (…) 17.2 Arbitraje Nacional (a) Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. (b) También será del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el Amigable Componedor, de conformidad con lo establecido para los efectos de la transacción en la Ley Aplicable. (c) Dentro de quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el Centro de Arbitraje y Conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El Centro escogido -por el Concesionario o por la ANI, según correspondadeberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. (d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común
acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán las listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el Centro de Arbitraje escogido conforme a lo establecido en el literal c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento. (e) Los árbitros decidirán en derecho. (f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de 2 Carpeta “02. Pruebas”; Subcarpeta “01. 128836 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS DEMANDA INICIAL”; Documento “2_Cuaderno de Pruebas 2.” Págs. 363 a 365. 7
QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro.
(g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. (h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los miembros o socios del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o
adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitros o apoderados en aquellos procesos. (i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación, podrán conceder al Tribunal un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto que así lo informe a los árbitros designados. (j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento de la presentación de la Oferta. (k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato”. 8
H D D D D M a e e e e á s ta s d e $ 1 .0 8 $ $ $ $ 6 R 6 1 3 5 .6 a n g o I n f e r io .1 6 0 .0 0 1 ,0 0 0 8 .4 1 6 .0 0 1 ,0 2 5 .8 6 4 .0 0 1 ,0 4 3 .3 1 2 .0 0 1 ,0 2 4 .0 0 1 ,0 0 r 0 0 0 A A A A $ $ $ $ 1 3 5 1 R a n 0 8 .4 2 5 .8 4 3 .3 .0 8 6 g o S $ 6 .1 1 6 .0 6 4 .0 1 2 .0 .6 2 4 u p e r 6 0 .0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 .0 0 0 io r 0 0 ,0 0 0 0 ,0 0 0 1 9 8 7 5 T a 4 0S M 3 ,0 0 ,0 0 % ,0 0 % ,0 0 % 0 0 S r if a ,0 0 M L V %
M M L V
C. PARTES PROCESALES
1. Parte Demandante
4. GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S., identificado con el NIT. 900.817.115 – 0 y domicilio principal en la ciudad de Soledad, constituido mediante documento privado suscrito
el 03 de febrero de 2015, inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla con el No. 279.431 y representado legalmente por el señor JUAN FRANCISCO HERRERA BOJANINI identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.194.034.
5. La parte Demandante confirió poder a los doctores HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO, CARLOS EDUARDO PADILLA VILA, CAMILO ERNESTO FORERO BARRERA y ANABELLA CAROLINA PACHECO CASTILLO el cual obra en el expediente3. Durante el proceso han actuado como representantes judiciales en el presente trámite los doctores HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO y CAMILO ERNESTO FORERO BARRERA, a quienes se le reconoció personería.
2. Parte Demandada
6. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ TORRES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.757.477 de Bogotá.
7. La parte Demandada está representada judicialmente en el presente trámite por el doctor DANIEL BENAVIDES SANSEVIERO, según poder especial conferido el cual obra en el
expediente4, y a quien se le reconoció personería.
3. Otros Intervinientes - Por parte de las Entidades financieras (coadyuvantes):
(a) BANCOLOMBIA S.A, representada legalmente por CLAUDIA CELMIRA QUINTERO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.040.173, de 3 Cuaderno Principal No.1, Carpeta No.1 documentos virtuales radicación demanda, Documento No 4_poder. 4 Cuaderno Principal No. 1, Documento No. “15. 128836 PRINCIPAL No. 1 20210906 PODER CONVOCADA”. 9 conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. (b) BANCO DAVIVIENDA S.A., representada legalmente por BERNARDO ENRIQUE RIVERA MEJIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.215.527 de Cúcuta, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. (c) BANCO DE BOGOTÁ S.A., representada legalmente por RAFAEL ARANGO CALLE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.156.675, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. (d) BANCO DE OCCIDENTE S.A., representado legalmente por JIMENA ANDREA GARZÓN DÍAZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 3.252.707.117, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. (e) La CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, representada por ROSALÍA ROMÁN
URCUYO, mayor de edad, identificada con Pasaporte Diplomático No. 1-1124-0244, de conformidad con el poder que le fue conferido y que obra en el expediente. (f) Las entidades financieras están representadas judicialmente en el presente trámite por el doctor ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS, de conformidad con el poder que obra en el expediente5, y a quien se le reconoció personería. - Por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:
8. La AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, representada por CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ en su calidad de Director de Defensa Jurídica Nacional, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.419.610, de conformidad con la Resolución No. 421 de 2014, por la cual se delega la función de intervención en procesos judiciales al Director de Defensa Jurídica, la Resolución de nombramiento No. 631 del 11 de diciembre del 2018 y el acta de posesión No. 069 del mismo año.
9. La ANDJE confirió poder a POMBO CABALLERO ABOGADOS S.A.S. sociedad identificada con el NIT No. 9012457047. Durante el presente trámite, han actuado como representantes de esta entidad en el presente trámite, los doctores RODRIGO POMBO CAJIAO y DIEGO FELIPE GUZMÁN FAJARDO6, a quienes se le reconoció personería. 5 Carpeta “02. Pruebas”; Subcarpeta “09. 12
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