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CCO BOGOTA - Laudo 129609 CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 129609 CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA

Demandante INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIASDemandada 1 ________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL ________________________________________________________________________________ Mauricio González Cuervo (Presidente) Ricardo Hoyos Duque Anne Marie Mürrle Rojas Laura Marcela Rueda Ordoñez Secretaria Bogotá D.C. Trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) 2 Lista de Términos Definidos Acta de Entrega y Recibo Definitivo Se refiere al Acta de Entrega y Recibo Definitivo de la obra objeto del contrato suscrita el 31 de julio de 2020. Formato Código No. MINFRA-MN-IN-17-FR-2 ANDJE Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales AIU Administración, Imprevistos y Utilidad. APU Análisis de Precios Unitarios CGP Código General del Proceso Contestación o Contestación de la Escrito de contestación a la demanda reformada Demanda presentado por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS el 20 de octubre de 2021 Convocada o Demandada o el INVÍAS Instituto Nacional de Vías - INVÍAS Convocante o Demandante o el Consorcio SES Puente Magdalena Consorcio Demanda o Demanda Reformada Demanda arbitral presentada por Consorcio SES Puente Magdalena contra el Instituto Nacional de VíasINVÍAS el 13 de marzo de 2018 y que fue reformada y subsanada el 13 de septiembre de 2021 Resolución 108 de 2015 El 26 de enero de 2015, se expidió la Resolución No.

0000108 del Ministerio de Transporte, que adoptó la

“NORMA COLOMBIANA DE DISEÑO DE PUENTES CCP – 2014”.

El Contrato Contrato No. 0642 de 2015 suscrito el 29 de abril de 2015 entre el Consorcio SES Puente Magdalena y el Instituto Nacional de Vías. Licitación pública LP-DO-GGP-076Licitación Pública, que derivó en la adjudicación del 2014 Contrato 0642 de 2015 al Consorcio SES Puente Magdalena, mediante Resolución No. 01922 del 1° de abril de 2015. 3 PMT Plan de Manejo de Tránsito. 4

I. INTRODUCCIÓN

1. Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA, de una parte, (en adelante, la “Demandante” o “CONSORCIO”) y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, de la otra (en adelante, la “Demandada” o

el “INVÍAS”), previos los siguientes:

II. ANTECEDENTES

A. EL CONTRATO

2. Esta controversia tiene como fundamento el Contrato No. 0642 de 20151: de fecha 29 de abril de 2015, celebrado entre el CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA, de una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, de la otra; y cuyo objeto, descrito en la

cláusula primera consiste en: “El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios con ajustes, la CONSTRUCCIÓN DE LAS

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA LA SOLUCIÓN

INTEGRAL DEL PASO SOBRE EL RÍO MAGDALENA EN

BARRANQUILLA, EN LA CARRETERA BARRANQUILLA – SANTA MARTA, RUTA 9007, DEPARTAMENTOS ATLÁNTICO Y MAGDALENA, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la respectiva licitación, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato” (en adelante, el “Contrato”).

B. EL PACTO ARBITRAL

3. La demanda reformada subsanada tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en el Otrosí suscrito por el Consorcio y el INVÍAS el día 18 de diciembre de 2019, el cual hace parte integral del Contrato No. 0642 de 2015 y, dispone2: “CLAUSULA PRIMERA. -OBJETO. Las partes acuerdan incorporar en el Contrato No. 642 de 2015 una cláusula, la cual para todos los efectos legales quedará así: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio de las facultades de interpretación y modificación unilaterales contenidas en

1 Cuaderno de Pruebas, Carpeta 01. 129609 PRUEBAS No. 1 – ANEXOS Y PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS DEMANDA INICIAL, Carpeta 02. CONTRATO 642 DE 2015, documento 1_1-Contrato No 642 de 2015

2 Cuaderno de Pruebas, Carpeta 01. 129609 PRUEBAS No. 1 – ANEXOS Y PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS DEMANDA INICIAL, documento No. 15. Pruebas CLÁUSULA COMPROMISORIA; y Carpeta 04. 129609

PRUEBAS No. 1 ANEXOS Y PRUEBAS SUBSANACIÓN REFORMA DE LA DEMANDA, subcarpeta 01.

DOCUMENTOS CONTRATO No. 0642 de 2015, documento No. 24. 5 el presente contrato y de la aplicación de las cláusulas y potestades excepcionales contenidas en el mismo, ante cualquier diferencia relacionada con la ejecución de este Contrato, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias contractuales. Toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato o que encuentre origen o surja con ocasión del mismo, será resuelta por un tribunal de arbitramiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen, siempre que la controversia sea susceptible de ser resuelta a través de este mecanismo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Para tales efectos, las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de dicho centro o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione en los siguientes términos: 1. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres (3), nombrados de común acuerdo por las partes. De no darse acuerdo en el término de treinta (30) días calendario, los árbitros serán nombrados, total o parcialmente, por sorteo de los nombres que aparezcan en la lista de árbitros de infraestructura y derecho administrativo del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En todo caso, la demanda, instalación e intervención del tribunal de arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato. 3. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán asumidos en partes iguales. Los honorarios de los árbitros tendrán un tope de 500 SMLMV/árbitro. Los honorarios del secretario serán igual al 50% de los honorarios de un árbitro y los gastos del Centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el reglamento del mismo. 4. El término del trámite arbitral será de un (1) año contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de lo previsto en la ley en materia de prórrogas y suspensiones 5. Queda entendido, en todo caso, que el arbitramento aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquidación del contrato de común

acuerdo y siempre que no se haya iniciado ningún mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación. PARÁGRAFO: De conformidad con lo aquí pactado, las partes acuerdan que únicamente someterán al conocimiento de árbitros los siguientes temas contenidos en la comunicación descrita en la parte considerativa del presente documento:

1. Mayor permanencia por 1 año de ampliación de plazo; 2. Acero estructural puntos fijos; 3.Cables de estabilización y dados provisionales 6 para Dovela 0 y tirantes de arriostramiento; 4. Ductos para cables de reserva inferiores en los vanos de los viaductos de acceso; 5. Concreto de 30 MPA para pilotes; 6. Conexiones metálicas en los puntales-Conexiones pernadas en las deltas de anclaje; 7. Estudios y diseño; 8. Excavaciones con uso de well point; 9. Huecos provisionales en losa superior de la auto cimbratraslapo de acero de refuerzo de auto cimbra-acero de refuerzo para binarios de auto cimbra y acero de refuerzo para carro de alas; 10. Instrumentación de la Auto cimbra; 11. Monitoreo estructural del puente en fase de construcción. 12. Sensores de Instrumentación en los elementos provisionales; 13. Tablestacado metálico; 14. Implementación de equipos adicionales a los previstos en el contrato para la ejecución de la obra; 15.

Mayor permanencia de mayo de 2019 a finalización obra (diciembre de 2019); 16. Mayor cantidad de camisas perdidas en pilotes; 17. Mayores

costos sorpresa geológica. 18. No Pago de AIU para Provisión Componente Ambiental y de Gestión Predial, previo agotamiento de la posibilidad de llegar a acuerdos directos entre las partes para solucionar las divergencias que se presenten de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones.”

C. PARTES PROCESALES

Parte Demandante

4. CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA, identificado con el NIT. 900.836.278-3 y

domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituido mediante documento privado suscrito el 13 de febrero de 2015, representado legalmente por el señor NELSON CORTÉS MALDONADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.540.773, según acta de reunión extraordinaria del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)3, integrado por las siguientes sociedades: SACYR CONSTRUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 900.657.570-1, SACYR CHILE S.A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con el NIT. 900.526.959-0 y CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con el NIT. 901.104.394-2. Parte Demandada

5. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, según decreto 2171 de 1992, representado legalmente por JUAN

ALFONSO LATORRE URIZA, director general de la entidad. 3Cuaderno de Pruebas, Carpeta No. 04. PRUEBAS VIRTUALES SUBSANACIÓN REFORMA DE LA

DEMANDA, Documento “ACTA DE DESIGNACIÓN SES NELSON CORTES.”

7

D. ANTECEDENTES PROCESALES

6. El día seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandante, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.4

7. El día nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Arbitraje procedió a citar a reunión de designación de árbitros y comunicó vía correo electrónico de la radicación de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE y al Ministerio

Público.5

8. El día doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Arbitraje radicó en el buzón de arbitramentos – ekoguide la ANDJE, la demanda y la citación a la reunión de designación.6

9. El día trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), vía correo electrónico, INVÍAS remitió memorial por medio del cual informó del acuerdo con el apoderado de la parte Convocante, para la suspensión del término de designación de árbitros por quince (15) días calendario y, solicitó la reprogramación de la reunión de designación;7 solicitud que fue coadyuvada por el apoderado de la parte Convocante.8

10. El día cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se efectuó reunión de designación de

árbitros, en la cual, por solicitud de las partes, se decidió reprogramar la reunión para el día 12 de mayo de 2021.9

11. El día doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo reunión de designación de árbitros en la cual, las partes designaron dos (2) de los árbitros principales, a los doctores: ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS y ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ y, se procedió a fijar fecha para llevar a cabo el sorteo público el día 18 de mayo de 2021, para la designación de un (1) árbitro principal y tres (3) suplentes.10

12. El día diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Arbitraje comunicó a las partes el resultado del sorteo público en donde se designó a los doctores: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, como principal, y RICARDO HOYOS DUQUE, EDUARDO SILVA

4 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 1. 5 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folio 2 al 3. 6 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folio 12.

7 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folios 33 a 34. 8 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folios 35 al 39. 9 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folio 63. 10 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folios 76 a 77. 8 ROMERO y GERMÁN VARGAS LLERAS, como suplentes.11 Ese mismo día el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación.12

13. El día veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021), fue recibido correo electrónico en el cual se anunció de la designación la doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO, para actuar como agente del Ministerio Público en el presente caso.13

14. Los doctores ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dentro del término previsto para el efecto aceptaron el cargo; el doctor ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ declinó a su nombramiento, por lo que el Centro de Arbitraje procedió a

informar de la designación como árbitro al doctor RICARDO HOYOS DUQUE, quien aceptó en el término de ley. 14

15. El día ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Arbitraje comunicó a las partes de la aceptación de los árbitros dando traslado al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.15

16. El día veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), la doctora ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS amplió su deber de información, el cual fue puesto en conocimiento de las partes.16

17. El día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Convocante remitió memorial en relación con la revelación realizada por la señora árbitro manifestando no tener reparo frente a su revelación; dicho memorial fue puesto en conocimiento de la parte Convocada y de los árbitros.17

18. El Tribunal se instaló el día siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ, se reconoció personería al doctor DANIEL BENAVIDES SANSEVIERO, como apoderado de la parte Demandante, y a los doctores JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y MÓNICA SAFAR DÍAZ, como apoderados de la parte Demandada. Se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente al INVÍAS y al MINISTERIO PÚBLICO y comunicar a la ANDJE del auto

admisorio de la demanda en los términos de los artículos 21 y 23 de la Ley 1563 de 2012 y el 11 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 5. ETAPA 01 DESIGNACIÓN ÁRBITROS Folio 89. 12 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 6. ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS Folio 1 al 12. 13 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 7. COMUNICACIÓN PROCURADORA DESIGNADA. 14 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 6. ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS Folio 13 al 43. 15 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 6. ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS Folio 44 al 55. 16 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 8. ETAPA 03 INSTALACIÓN Folio 15. 17 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales

Instalación, Documento No. 8. ETAPA 03 INSTALACIÓN Folios 32 al 49. 9 artículo 38 de la Ley 2080 de 2021; Y, por último, se concedió término a la parte Convocante para que aportará dictamen pericial anunciado en su escrito de demanda inicial.18

19. Ese mismo día, siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda al INVÍAS y al MINISTERIO PÚBLICO y, se realizó la comunicación a la ANDJE en los términos indicados en la audiencia de instalación.19

20. El día diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021), se posesionó como secretaria del

Tribunal la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ.20

21. El día nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ley, la parte Convocada presentó memorial de contestación de la demanda inicial, en donde formuló excepciones de mérito.21

22. El día once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la secretaria del Tribunal envió a las partes y demás intervinientes informe secretarial en el cual dejó constancia del término de traslado de las excepciones de mérito; término que venció el día 19 de agosto de 2021.22

23. El día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ley, la parte Convocante envío memorial por medio del cual descorrió las excepciones de mérito23; por lo cual, el Tribunal procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que

trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el día 30 de agosto de 2021.24

24. El día treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Convocante presentó memorial de reforma de la demanda25, por lo que el Tribunal procedió a aplazar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.26

18 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 8. ETAPA 03 INSTALACIÓN Folios 66 a la 72. 19 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Carpeta No. 2 Principal No. 1 Documentos Virtuales Instalación, Documento No. 9. ETAPA 04 POST INSTALACIÓN Y TRASLADO DEMANDA Folios 5 a la 32. 20 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 4 19072021 ACTA 2POSESIÓN

SECRETARIA.

21 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 5 y Documento No. 6 09082021 CORREO Y

MEMORIAL CONTESTACIÓN DEMANDA.

22 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 7 CORREO INFORME SECRETARIAL –

TRASLADO EXCEPCIONES DE MÉRITO.

23 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 8 y Documento No. 9 11082021 CORREO Y

MEMORIAL TRASLADO EXCEPCIONES DE MÉRITO.

24 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 10 23082021 ACTA No. 3 – AUTO No. 3 y

CORREO DE NOTIFICACIÓN.

25 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 11 30082021 CORREO Y MEMORIAL DE

REFORMA DE LA DEMANDA.

26 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 12 30082021 ACTA No. 4 – AUTO No. 4 y

CORREO DE NOTIFICACIÓN.

10

25. El día siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda y concedió cinco (5) días para su subsanación27. Dentro del término, el día trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), fue subsanada la reforma de la demanda por la parte Convocante.28

26. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la doctora ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS y la secretaria del Tribunal realizaron una revelación sobreviniente dando traslado a las partes e intervinientes en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, así mismo el Tribunal admitió la reforma de la demanda, se ordenó su notificación y se ordenó al INVÍAS aportar la documentación que, según la Convocante, la entidad tenía en su poder; Auto que fue notificado a las partes e intervinientes el día 20 de septiembre de 2021.29

27. El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ejecutoria

del Auto No. 6 del 17 septiembre del año corriente, el apoderado de la parte Convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la reforma de la demanda indicando que había una indebida acumulación de pretensiones y que el Tribunal no tenía competencia para su conocimiento.30

28. El día veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la secretaria del Tribunal envió a las partes e intervinientes informe secretarial en el cual dejó constancia del término de traslado del recurso de reposición.31 Así mismo, ese día venció en silencio por las partes e intervinientes el término para pronunciarse sobre las revelaciones realizadas por la señora árbitro y la secretaria del Tribunal.

29. El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término concedido en la audiencia de instalación, el apoderado de la parte Convocante envío dictámenes periciales anunciados en su escrito de demanda inicial y reiterados en la reforma de la demanda.32

30. El mismo día, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Convocante descorrió el recurso de reposición contra el auto admisorio de la reforma de la demanda.33

27 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 14 07092021 ACTA No. 5 – AUTO No. 5 y

CORREO DE NOTIFICACIÓN.

28 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 15 13092021 CORREO Y MEMORIAL

SUBSANACIÓN DE REFORMA DE LA DEMANDA.

29 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 16 20092021 ACTA No. 6 – AUTO No. 6 y

CORREO DE NOTIFICACIÓN.

30 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 18 24092021 MEMORIAL Y RECURSO DE

REPOSICIÓN CONTRA AUTO No. 6 – PARTE CONVOCADA.

31 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 19 27092021 CORREO INFORME

SECRETARIAL TRASLADO DE RECURSO DE REPOSICIÓN.

32 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 20 29092021 CORREO Y MEMORIAL

REMISORIO DICTÁMENES PERICIALES PARTE CONVOCANTE.

33 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 21 29092021 CORREO Y MEMORIAL 11

31. El día cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal resolvió el recurso de

reposición, confirmando en su integridad el Auto No. 6 del 17 de septiembre del año corriente admisorio de la demanda y, dio traslado a la parte Convocada de los dictámenes periciales aportados por CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA.34

32. El día ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Convocada, dentro del término previsto por el Tribunal, presentó memorial de contradicción de los dictámenes periciales aportados por el Consorcio en el cual solicitó término para aportar

dictamen de contradicción35; el Tribunal mediante Auto No. 8 del once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) otorgó a la parte Convocada sesenta (60) días hábiles para aportar el dictamen de contradicción mencionado.36

33. El día veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ley, la parte Convocada presentó memorial de contestación de reforma de la demanda, en donde formuló excepciones de mérito y aportó los documentos solicitados por la Convocante en su escrito de reforma de demanda subsanada.37

34. El día veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la secretaria del Tribunal envió a las partes y demás intervinientes informe secretarial en el cual dejó constancia del término de traslado de las excepciones de mérito; el cual venció el día 29 de octubre de 2021.38

35. El día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la parte Convocante remitió memorial por medio del cual descorrió las excepciones de mérito y aportó prueba pericial adicional.39

36. El día tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal, en los términos del artículo 228 del C.G.P., puso en conocimiento de la Convocada la prueba pericial presentada en el memorial mencionado en el numeral anterior y fijó fecha para audiencia de conciliación

CONVOCANTE DESCORRE RECURSO DE REPOSICIÓN

34 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 24 05102021 ACTA No. 7 – AUTO No. 7 y

CORREO DE NOTIFICACIÓN.

35 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 25 08102021 CORREO Y MEMORIAL

INVÍAS DESCORRE TRASLADO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES APORTADOS POR CONSORCIO

SES PUENTE.

36 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 26 11102021 ACTA No. 8 – AUTO No. 8 y CORREO DE NOTIFICACIÓN; Y Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 27

11102021 ACTA No. 9 – AUTO No. 9 y CORREO DE NOTIFICACIÓN.

37 Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 28 20102021 CORREO Y MEMORIAL DE CONTESTACIÓN REFORMA DE LA DEMANDA; Y Cuaderno 01 Principales, Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 29 20102021 CORREO Y MEMORIAL DE ANEXOS SOLICITADOS EN AUTO 6 –

APORTADOS POR CONVOCADA.

38 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 30 22102021 INFORME SECRETARIAL TRASLADO DE

EXCEPCIONES DE MÉRITO.

39 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 31 29102021 CORREO Y MEMORIAL CONSORCIO SES – DESCORRE EXCEPCIONES DE MERITO – PARTE CONVOCANTE. 12 de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el día 17 de noviembre de 2021; Auto que fue notificado el día 4 noviembre de 2021.40

37. El día nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la parte Convocada presentó

memorial de contradicción del dictamen pericial aportado por el Consorcio solicitando término para aportar dictamen pericial de contradicción41; por lo cual, mediante auto del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal otorgó sesenta (60) días hábiles para su aporte.42

38. El día diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), previo al inicio de la audiencia fijada para la fecha, el Tribunal realizó un control de legalidad en donde las partes e intervinientes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en el proceso, posteriormente se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual se declaró fracasada. Seguido, se ordenó continuar con el trámite y se decretaron gastos y honorarios del Tribunal.43

39. El día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ley, la parte Convocante radicó en las instalaciones del Centro de Arbitraje dos (2) cheques de gerencia por el valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO

OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($883.189.481)

y CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($137.480.951), respectivamente, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios del Tribunal a su cargo.44

40. El día primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), venció el término de pago de

gastos y honorarios del Tribunal, donde la parte Convocada no consignó el porcentaje a su cargo.

41. El día siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término legal de cinco (05) días de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la Parte Convocante radicó en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dos (2) cheques de gerencia por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES

40 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 32 03112021 ACTA No. 10 – AUTO No. 10 y CORREO DE

NOTIFICACIÓN.

41 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 33 09112021 CORREO Y MEMORIAL DE CONTRADICCIÓN

DICTAMEN PERICIALINVÍAS.

42 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 34 13112021 ACTA No. 11 – AUTO No. 11 y CORREO DE

NOTIFICACIÓN.

43 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 35 20211117 CORREO Y ACTA COMITÉ CONCILIACIÓN – INVÍAS; Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 36 20211117 ACTA No. 12 (AUTOS 12-13-14) y CORREO DE ENVÍO; Y Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 37 20211117 CORREO CONSTANCIA

SECRETARIAL – ANEXOS Y CORREO DE ENVÍO.

44 Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 38 20211125 RADICACIÓN DE CHEQUES HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL – PARTE CONVOCANTE; Y Cuaderno No. 1 Principal, Documento No. 39

20211126 CORREO EXPLICATIVO DE PAGOS – PARTE CONVOCANTE.

13

CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

($883.189.481) y CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($139.643.243) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de honorarios y gastos del Tribunal a cargo de la Parte Convocada.45

E. LA PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

42. La Primera Audiencia de Trámite inició el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y culminó el día cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022). En esta, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.

F. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL PROCESO

43. La etapa probatoria se desarrolló así:

1. Pruebas documentales

44. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en: (i) Subsanación de la Reforma de la Demanda, (ii) Contestación de la reforma de la demanda y (iii) las decretadas de oficio por el Tribunal en la primera audiencia de trámite.

45. El día siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022), el apoderado de la parte Demandante dentro del término concedido

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