CCO BOGOTA - Laudo 130574 HIDROCONSULTA S.A.S VS. DUVANA SAS, JUAN CARLOS ROJAS ACERO y LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 130574 HIDROCONSULTA S.A.S VS. DUVANA SAS, JUAN CARLOS ROJAS ACERO y LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
HIDROCONSULTA S.A.S.
VS.
DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS
ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.
LAUDO ARBITRAL
TRÁMITE 130574
BOGOTÁ, D. C., 7 DE JULIO DE 2022
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
HIDROCONSULTA S.A.S.
VS.
DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS
ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.
(Trámite 130574)
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 3
1. Partes procesales, representantes y apoderados ............................................................... 3 1.1. Parte convocante ........................................................................................................ 3 1.2. Parte demandada ........................................................................................................ 3
2. El contrato origen de las controversias ................................................................................... 4
3. El pacto arbitral ....................................................................................................................... 4
4. Las controversias sometidas al arbitraje ................................................................................. 4
5. El trámite del proceso arbitral ................................................................................................ 7 5.1. La designación del árbitro único ................................................................................. 7 5.2. Instalación ................................................................................................................... 7 5.3. Contestación de la demanda ....................................................................................... 8 5.4. Primera audiencia de trámite...................................................................................... 8 5.5. Pruebas solicitadas y decretadas ................................................................................ 8 5.6. Cierre etapa probatoria ............................................................................................... 9
5.7. Alegatos de Conclusión ............................................................................................... 9
6. Término de duración del proceso ......................................................................................... 10
7. Audiencia de Laudo Arbitral .................................................................................................. 10
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. .......................................................................................... 10
III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ........................................................................................... 22
IV. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................... 23
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., 7 de Julio de 2022. Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho pone fin al proceso entre HIDROCONSULTA S.A.S. como parte convocante y DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD) como parte convocada.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte demandante - HIDROCONSULTA S.A.S., sociedad identificada con NIT: 860.069.4469, representada legalmente por Argelino José Durán Ariza, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.134.259. Dentro del proceso este otorgó poder especial amplio y suficiente al doctor Jorge Alberto García Calume, identificado con C .C. No. 78.020.738 y T.P. No. 56.988 del C.S.
de la J., 1.2. Parte demandada
- Luis Eduardo Arias Cifuentes, identificado con C.C. No. 80.133.129 - Edwin Ferney Rojas González, identificado con C.C. No. 80.217.108 - DUVANA S.A.S., sociedad identificada con NIT. 900.751.9096, representada legalmente por - Juan Carlos Rojas Acero identificado con C.C. No. 80.425.164. - Todos integrantes del CONSORCIO META YE JAD, representada por Edwin Ferney Rojas González, quienes otorgaron poder especial, amplio y suficiente al doctor Pablo Andrés
Ramírez Bohórquez identificado con C.C. No. 1.010.172.817 y T.P. 3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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2. El contrato origen de las controversias El presente trámite se encuentra sustentado en el pacto arbitral establecido tanto en la oferta mercantil No. 001 de 2017, como en la Oferta Mercantil No. 04 de 2018, celebrado entre Hidroconsulta S.A.S. y el Consorcio Meta YE JAD en donde se estableció, respectivamente, que:
3. El pacto arbitral En las ofertas mercantiles, indicadas en el numeral anterior, suscritas entre las partes del proceso,
expresamente se estableció:
“(…) la aceptación de la Oferta Mercantil se regirá por la Ley Colombiana. EL OFERENTE y EL DESTINATARIO aceptan que cualquier diferencia que se presente en relación con la interpretación, ejecución y liquidación de la oferta serán resueltas en Derecho, por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros, de acuerdo con los procedimientos y ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. (…) cualquiera de las partes podrá convocar a la otra a un Tribunal de Arbitramento que se conformará con base en las reglas que para el efecto señala el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, dejando en claro, que el fallo será en derecho, y que el número de árbitros dependerá de la cuantía del asunto, según lo estipulado por el mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje.”
4. Las controversias sometidas al arbitraje 4.1. En la demanda se incluyeron las siguientes pretensiones: “(…) 1. PRETENSIONES DECLARATIVAS: 1.1. Primera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 01 del 31 de octubre de 2017.
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(Trámite 130574) 1.2. Segunda pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 04 del 22 de marzo de 2018. 1.3. Tercera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S, y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron con el pago pactado por el rescate del vehículo en el Rio Ariari según la factura No. 4797 del 25 de junio de 2018. 1.4. Cuarta pretensión Principal declarativa. Que se liquiden judicialmente las Ofertas Mercantiles Nos. 01 de 2017 y 04 de 2018 en los términos de estas pretensiones declarativas y condenatorias que se indican.
2. PRETENSIONES PRINCIPALES CONDENATORIAS 2.1. Primera pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.1. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 01 de 2017, por la suma de TRES MILLONES SETECIEN TOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($3.700.910) M/Cte., según dictamen
pericial aportado como prueba. 2.2. Segunda pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1. 2. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de los anticipos de la PR38 y PR68 que al corte del 2 8 de febrero de 2021 ascienden a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE PESOS ($3.756.027) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 130574) 2.2.1. Tercera pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.2. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 04 de 2018, a favor de HIDROCONSULTA S.A.S. por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS
CUATRO PESOS ($20.601.404) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.2.2. Cuarta pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.2. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de las obligaciones que al corte del 28 de febrero de 2021 ascienden a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($53.734.214) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.3. Quinta pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.3. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S. el valor pactado por el rescate del vehículo en el Rio Ariari por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS TREINTA Y UN PESO ($8.856.331) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.3.1. Sexta pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.3 declarativa , se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA
S.A.S, los perjuicios consistentes en los intereses causados por el incumplimiento del pago del rescate del vehículo en el Rio Ariari, que al corte del 28 de febrero de 2021 asciende a la suma 6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 130574) de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($3.722.096) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.4. Séptima pretensión principal condenatoria: Que se ordenen a los Convocados a reconocer a la Convocante, sobre las sumas de la condena que se impongan en el Laudo Arbitral, intereses moratorios, a partir de su ejecutoria, en los términos previstos en la ley. 2.5. Octava pretensión principal condenatoria: Que se indexe el valor de la condena con base en la variación del índice de precios al consumidor-IPC, desde el momento del incumplimiento hasta la fecha de pago. 2.6. Novena pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de las anteriores condenas, se condene en costas y en agencias en derecho a la parte convocada, de conformidad con lo previsto en el Código General del Proceso.”
5. El trámite del proceso arbitral
5.1. La designación del árbitro único Durante la reunión de designación de árbitros citada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 6 de julio de 2021 y ante la imposibilidad de nombrar el Tribunal Arbitral de común acuerdo entre las partes, el apoderado de la parte convocante solicitó a dicho centro realizar el mismo a través de sorteo público. Una vez realizado el respectivo sorteo público, el 8 de julio de 2021 a las 8:30 a.m., en donde se designó a la doctora Natalia Moreno Prieto. El 19 de julio de 2021 aceptó dicho nombramiento, cumpliendo el deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. 5.2. Instalación Mediante Auto 1 del 9 de agosto de 2021, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma, 7 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 130574) se reconoció personería tanto al apoderado judicial de la convocante, como al apoderado judicial de la convocada, se indicaron las direcciones electrónicas de notificación y las reglas procesales aplicables al caso. 5.3. Contestación de la demanda
El 30 de noviembre de 2021 se presentó la contestación de la demanda y se presentaron las excepciones de mérito del caso. 5.4. Audiencia de honorarios Mediante Auto 7 del 3 de febrero de 2022 se fijaron las sumas por concepto de honorarios de Árbitro y del Secretario, e igualmente los gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cargo de parte convocante y convocada. Dentro del término legal, únicamente la parte convocante consignó el porcentaje asignado a su cargo. Por lo que, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de este, canceló oportunamente el porcentaje asignado a la convocada. 5.5. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 9 del 14 de marzo de 2022, el tribunal decidió declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por HIDROCONSULTA S.A.S. como parte convocante y DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD) como parte convocada. 5.6. Pruebas solicitadas y decretadas Mediante Auto 10 del 14 de marzo de 2022, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: a. Solicitadas en la demanda: 8 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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- Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda y su subsanación. ii. El dictamen pericial realizado por el Contador Público Álvaro Montenegro Caicedo, identificado con la C.C. No. 79.504.427 iii. Interrogatorio de parte de Argelino José Durán Ariza.
b. Solicitadas en la contestación de la demanda:
- Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la contestación de la demanda. ii. La contradicción del dictamen pericial realizado por el Contador Público Álvaro Montenegro Caicedo, para lo cual deberá comparecer, por conducto de la parte convocante, a la sede virtual del Tribunal el 28 de abril de 2022, a las 4:30 p.m.
c. Decretadas de oficio
- Interrogatorio de parte de Edwin Ferney Rojas González, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 22 de marzo de 2022, a las 5:00 p.m. 5.7. Cierre etapa probatoria La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 12 del 28 de abril de 2022. 5.8. Alegatos de Conclusión En audiencia del 25 de mayo de 2022 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, y mediante Auto 13 de la misma fecha, se fijó el 7 de julio 2022 a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de laudo establecida en el artículo 2.55 del Reglamento.
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6. Término de duración del proceso Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es el dispuesto en la ley 1563 de 2012, en concordancia con el decreto legislativo 491 de 2020, correspondiendo a 8 meses.
A la fecha, desde la conclusión de la primera audiencia de trámite el 14 de marzo de 2021, han transcurrido 116 días calendario. De esta forma, resulta claro que la decisión que resuelve las controversias del presente proceso, se profiere dentro del término legal.
7. Audiencia de Laudo Arbitral El 7 de julio de 2022, previo a iniciar la audiencia de laudo, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal indicó que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad. Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso.
Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes manifestaron su
conformidad con las actuaciones surtidas hasta la fecha y ratificaron que las mismas se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento y la Ley. A continuación, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda principal El Tribunal analiza cada una de las pretensiones de la demanda, así:
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(Trámite 130574) 1.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS: 1.1.1. Primera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 01 del 31 de octubre de 2017. De la evaluación de las pruebas del proceso, el Tribunal encontró que la parte convocante demostró el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la Oferta Mercantil No 01 que tenia por objeto la elaboración de los estudios y diseños. Igualmente, que EL CONSORCIO META YE JAD presentó y cobró el pago de tales diseños ante el INVIAS según consta en Acta de Entrega y Recibo Definitiva de Obra presentadas en la
contestación de la demanda, bajo el acápite de “TOTAL DE ESTUDIOS Y DISEÑO, REVISION,
AJUSTE Y/O MODIFICACION Y/O ACTUALIZACION Y/O COMPLEMENTATION DE ESTUDIOS Y
DISEÑOS”. 1
En cuanto al plazo de pago pactada en la Oferta No1 del 2017 encontró el Tribunal que las partes acordaron contractualmente, mediante su cláusula tercera, que: “(…) PARAGRAFO: El pago de las facturas se realizará en un máximo de 30 días calendario después de recibida por parte del destinatario, previa aprobación de las cantidades y acta del consorcio aprobado por la interventoría y supervisión del INVIAS, después de los cuales se generará un interés diario equivalente al interés bancario corriente para la fecha de pago”2 1 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 02 Pruebas contestación demanda. 2 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 01 Pruebas virtuales radicadas con la demanda. 01. Anexos. 11 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 130574) Ninguna de las partes objetó la validez de la citada cláusula, en incluso el apoderado de la parte convocada lo reiteró y citó en la presentación de sus alegatos de conclusión.3
En cuanto a la forma de pago, se encontró que la parte convocante presentó las facturas de pago y que las mismas fueron aceptadas por EL CONSORCIO META YE JAD, conforme a lo establecido en la ley 1231 de 2008, que al efecto establece que la factura se entenderá aceptada en los siguientes casos:
1. Firmar la factura original o documento escrito diferente de este.
2. Esperar a que transcurran 3 días calendario en los términos de la ley 1676 de 2012 artículo 86 para que la factura se entienda por aceptada.
En cuanto a las objeciones presentadas por el apoderado del CONSORCIO META YE JAD en las que señala que el perito declaró que no verificó si la firma del funcionario que recibió las facturas tenía la potestad para recibir. Al respecto, encuentra el Tribunal que esta situación en si no configura un gravísimo error, principalmente, pues el informe técnico del perito esta amparado en una presunción de aceptación legitimada por la ley. Observa el Tribunal que además las facturas fueron pagadas parcialmente, lo que indica que se cumplieron los requisitos de aceptación de las cantidades y actas del consorcio aprobados por la interventoría y supervisión del INVIAS. El apoderado del CONSORCIO META YE JAD argumenta que los intereses solo debían contarse desde la fecha de tales actas, pero no presentó prueba alguna para demostrar que las cantidades obra aprobadas fueron inferiores o que la aceptación de las cantidades de obra fue posterior a la fecha de presentación de las facturas. La carga de la prueba sobre si las fechas de aprobación de las obras difieren de las fechas de presentación de las facturas correspondía a la parte convocada y
esta no fue debidamente agotada. Por lo anterior, se encuentra que las facturas presentadas para el cobro de las obligaciones derivadas del la Oferta Mercantil No 1 satisfacen las exigencias previstas en el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008. Esto por cuanto existe una aceptación tácita de las mismas al haber sido recibidas y 3 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 07 Alegatos de conclusión parte convocada. 12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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(iii) valor del anticipo amortizado y (iv) valor del anticipo pendiente de pago. Esto además pudo ser corroborado por el Tribunal al hacer la operación matemática de los diferentes conceptos, por lo que tampoco resulta viable la segunda objeción al dictamen pericial aportado por la parte convocante. 1.1.2. Segunda pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 04 del 22 de marzo de 2018. En relación con la Oferta Mercantil No 4 se observa que existe evidencia suficiente para corroborar que las cantidades de obra cobradas dentro del presente proceso fueron ejecutadas por la parte convocante y que tales obras fueron presentadas y aceptadas por la interventoría y el INVIAS. 4 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de febrero de 2012 en el proceso ejecutivo con radicación 2009 – 263. 13 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 130574) En cuanto a los paneles y pilotes instalados por HIDROCONSULTA que no fueron reconocidos por la interventoría y el INVIAS, resulta necesario advertir que estas no son materia del presente proceso.
De ahí se concluye que al comparar las diferencias entre las cantidades totales ejecutadas y las no reconocidas, el resultado coincide con las cantidades totales certificadas como recibidas por el mismo Consorcio META YE JAD. La exigencia del pago de las obligaciones a cargo del Consorcio META YE JAD, encuentra el Tribunal, que al igual que con la oferta mercantil No 1, las facturas presentadas para el cobro de las obligaciones derivadas del la Oferta Mercantil No 4 satisfacen las exigencias previstas en el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008. Esto por cuanto existe una aceptación tácita de las mismas al haber sido recibidas y no rechazadas. Además de haber corroborado que las obras fueron recibidas por el Consorcio mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2019 aportada como prueba por la parte convocada5. En cuanto a los reparos presentados por el Consorcio META YE JAD en que la exigibilidad de estas obligaciones surgió en fechas diferentes a las fechas de presentación de las facturas, observa el Tribunal que no cumplió con la carga procesal de demostrar tal afirmación. Finalmente, respecto de la compensación de pagos que solicita el Consorcio META YE JAD por conceptos de (i) arreglo planchón, (ii) pagos realizados a favor de Hidroconsulta y (iii) sobrecostos por perdidas de la vía, no encontró el Tribunal evidencia suficiente que corrobore el dicho de la convocada en este sentido y que sustente que estos pagos se realizaron y que eran una obligación a cargo de la convocante. Al efecto el representante legal del Consorcio META YE JAD al ser interrogado en relación con los hechos que causaron daños al planchón y si tenía conocimiento de
la ocurrencia de un accidente y de su fecha, este manifestó que “La verdad en ese momento no me consta ni fecha ni situación específica de un accidente de la lancha contra el planchón, esos temas, 5 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 02 Pruebas contestación demanda. 14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
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ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.
(Trámite 130574) tiene conocimiento de nuestro director de obra y las personas estuvieron en la obra como tal, yo no fui el ejecutor en sitio de la obra, por lo tanto, no me consta el detalle de esos eventos… Creo que no es desconocimiento de ellos, que ese planchón se arregló para que ellos mismos pudieran ejecutar, poner sus equipos sobre el planchón y ejecutar la instalación o el izaje de los paneles, el izaje de los pilotes que estaban, que se enterraban en el río para poder izar los paneles sumergidos, entonces pues digamos que es un tema que se hizo y siempre se habló que tenía que reconocerse y, pero pasó el contrato y por eso digo que aún sigue en discusión este tema, por eso estamos acá también, eso es lo que tengo que decir con respecto al planchón, el detalle exacto no lo tengo en este momento”6 1.1.3. Tercera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S, y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE
JAD, incumplieron con el pago pactado por el rescate del vehículo en el Rio Ariari según la factura No. 4797 del 25 de junio de 2018. El Tribunal encuentra que si bien es cierto se demostró que Hidroconsulta S.A.S., realizó las labores del rescate de un vehículo que cayó al Río Ariari, estas labores no se encuentran establecidas como una obligación contractual entre las partes. Precisamente, los documentos aportados y que obran en el expediente, este punto es materia de una reclamación por parte del Consorcio META YE JAD en contra del INVIAS. Se demostró que dicho acuerdo se realizó entre las partes, pero no se probaron las condiciones específicas del mismo, por lo cual el Tribunal Arbitral no cuenta con elementos suficientes para decidir respecto de la validez de este. Lo que fue establecido es que este pago es materia de reclamación ante el INVIAS por parte del CONSORCIO META Y JAD y que el CONSORCIO META YE JAD así se lo ha comunicado a la parte convocante. 6 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. Interrogatorio Edwing Ferney. 15 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
HIDROCONSULTA S.A.S.
VS.
DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS
ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.
(Trámite 130574) Lo anterior implica que no resulta procedente a este Tribunal reconocer dicho pago, d
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