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CCO BOGOTA - Laudo 130900 J CORREA ABOGADOS SAS VS. PRADA CONSTRUCCIONES SAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 130900 J CORREA ABOGADOS SAS VS. PRADA CONSTRUCCIONES SAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.

130900

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

–COMO PARTE CONVOCANTE–

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.

–COMO PARTE CONVOCADA–

RADICADO No. 130900

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ, D. C., 28 DE JULIO DE 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 107

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.

130900

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES..................................................................................................... 3

1. EL CONTRATO................................................................................................................ 3

2. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................... 4

3. LAS PARTES ................................................................................................................... 5 3.1. Parte Convocante ............................................................................................................... 5 3.2. Parte Convocada ................................................................................................................ 5

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL..................................................................... 6

5. LA MEDIDA CAUTELAR .............................................................................................. 18

6. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ....................................... 19

II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .................................. 20

1. LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA .................................... 20

2. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA ................................................ 22

3. LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA ..................................... 33

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................ 33

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ....................................................................... 33

2. LAS CONSIDERACIONES DE FONDO ....................................................................... 35 2.1. La tacha por imparcialidad a la declaración de los testigos ............................................. 35 2.2. Celebración y contenido del contrato de obra .................................................................. 36 2.3. Falta de ejecución total de la obra en el plazo establecido y no entregarla totalmente ... 44 2.4. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10 ......................... 54 2.4.1. Sismicidad alta en la zona geográfica de la construcción ................................... 58 2.4.2. Sistema de mampostería no reforzada ................................................................ 61 2.4.3. Falta de acero de refuerzo en la construcción..................................................... 71 2.4.4. Falta de concordancia con los planos aprobados ............................................... 75 2.5. Daño e indemnización ...................................................................................................... 86 2.6. Cláusula penal .................................................................................................................. 93

3. LAS COSTAS ................................................................................................................ 99 3.1. Expensas ........................................................................................................................ 100 3.2. Agencias en derecho ...................................................................................................... 101 3.3. Conclusión ...................................................................................................................... 103

IV. PARTE RESOLUTIVA ......................................................................................... 104

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TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.

130900

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.

RADICADO No. 130900

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas tanto en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre J CORREA ABOGADOS S.A.S., como parte convocante, y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., parte convocada.

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO El contrato objeto de controversia en el presente proceso arbitral es el Contrato No. 1210-2017 de fecha 12 de octubre de 2017 celebrado entre J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.1, cuyo objeto consiste en que “bajo la 1 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 1 a 11. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 107

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 modalidad de TODO COSTO OBRA FINAL, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la construcción a todo costo del proyecto CENTRO DE CAPACITACION JURIDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S. de acuerdo con la cotización por él presentada y aceptada por EL CONTRATANTE y especificaciones de materiales y sistemas constructivos entregadas por EL CONTRATISTA y aceptadas por EL CONTRATANTE” 2 (cláusula primera – objeto del contrato).

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en la cláusula décima séptima del Contrato No. 12-10-2017 de fecha 12 de octubre de 2017 celebrado entre las partes de este proceso arbitral, cuyo texto es el siguiente: “Décima séptima: Solución de conflictos. Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente contrato, distinta de aquellas que presenten mérito ejecutivo y que no pueda ser resuelta entre las partes en forma directa, será resuelta por un tribunal de Arbitramento que fallará en derecho y se sujetará al reglamento del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de domicilio reportada por el CONSTRUCTOR, de acuerdo con las siguientes reglas: 17.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros –salvo que la controversia fuera de menor cuantía, en cuyo caso el árbitro será sólo uno (1)– designados por las partes directamente y de común acuerdo. Si las

partes no se ponen de acuerdo en la elección de los árbitros, los faltantes serán designados por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA respectiva, a solicitud de cualquiera de las partes. 17.2 En caso de que la CÁMARA DE COMERCIO respectiva no hiciere el nombramiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se le solicite tal designación, cualquiera de las partes interesadas podrá pedir al juez competente que designe el (los) árbitros, acompañando a la solicitud copia del presente contrato. 17.3 El procedimiento se sujetará a las normas que dispone el Código de Procedimiento Civil, lo mismo que a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, el decreto 2651 del 10 de enero de 1991 y el decreto 1818 de 1998, 2 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 1.

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J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 su organización interna deberá ser igual a la que suponga el reglamento que para efecto utilizar (sic) el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA respectiva, y el laudo arbitral deberá ser proferido en derecho. 17.4 Los honorarios del árbitro(s) y los gastos del Tribunal de Arbitramento

serán asumidos por las partes en proporciones iguales. La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Tribunal, asumirá la condena en costas y agencias en derecho que éste imponga” 3 (negrillas originales).

3. LAS PARTES 3.1. PARTE CONVOCANTE La parte convocante de este proceso arbitral está integrada por la sociedad J CORREA ABOGADOS S.A.S., identificada con el NIT 900.411.497-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.698.342, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente4.

En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido5 y reconocido6. 3.2. PARTE CONVOCADA La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por la sociedad PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. (antes PRADA CONSTRUCCIONES LTDA.), identificada con el NIT 900.214.899-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.785.728, en calidad de subgerente, 3 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 10.

4 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION

DEMANDA / 03. CERTIFICADOS EXISTENCIA DEMANDANTE Y DEMANDADO.pdf / Páginas 1 a 4.

5 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION

DEMANDA / 02. Poder Demandante.pdf.

6 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Página 7.

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PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente7. En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido8 y reconocido9.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego tanto a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como a las disposiones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.2. Demanda arbitral: El 26 de mayo de 2021, la sociedad J CORREA ABOGADOS S.A.S., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Bogotá10. 4.3. Designación del árbitro único: De acuerdo con el pacto arbitral antes mencionado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó al doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, mediante sorteo público realizado el 15 de junio de 202111. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó la designación al doctor NAIZIR SISTAC12, quien, una vez enterado, 7 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA / 03. CERTIFICADOS EXISTENCIA DEMANDANTE Y DEMANDADO.pdf / Páginas 5 a 10. 8 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf / Página 17.

9 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Página 7.

10 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA / 04. 130900 Radicacion de documentos caso J CORREA ABOGADOS SAS VS. PRADA

CONSTRUCCIONES SAS.pdf.

11 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 02 CONTINUACION ETAPA 01 DESIGNACION ARBITROS.pdf / Página 7.

12 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf / Página 1.

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PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 aceptó oportunamente el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213. 4.4. Instalación: El 13 de julio de 2021, se llevó cabo la audiencia de instalación14, en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien, una vez enterado15, aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201216. 4.5. Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación celebrada el 13 de julio de 2021, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral17, la cual fue oportunamente subsanada por la parte convocante18. De esta manera, mediante Auto No. 3 de fecha 11 de agosto de 2021, el Tribunal

admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante19. 4.6. Contestación de la demanda: El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 y, además, se le corrió traslado de la demanda por el término de 20 días hábiles20. 13 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf / Páginas 2 a 3.

14 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Páginas 5 a 11.

15 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 05 ETAPA 04 POST INSTALACION.pdf / Páginas 5 a 7.

16 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 04. 130900 PRINCIPAL No 1 Aceptacion del secretario y deber de informacion del 19 07 2021.pdf.

17 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Páginas 9 a 11.

18 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 05. 130900 PRINCIPAL No 1 Subsanacion de demanda del 19 07 2021.

19 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 06. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 2 y Auto No 3 del 11 08

2021.pdf. 20 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 08. 130900 PRINCIPAL No 1 Notificacion personal a la CONVOCADA del Auto No 3 del 11 08 2021 y traslado de la demanda.pdf. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 107

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130900 El 13 de septiembre de 2021, la parte convocada presentó oportunamente contestación de la demanda21, la cual complementó, de manera oportuna, el 14 de septiembre de 202122. 4.7. Traslado de las excepciones de mérito: El traslado por el término de 5 días hábiles de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda y en su complementación corrió desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 24 de septiembre de 202123. El 22 de septiembre de 2021, la convocante presentó oportunamente un memorial para descorrer el traslado de las excepciones de mérito24. 4.8. Audiencia de fijación de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de audiencia de conciliación –tal como lo establece el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá–, el 04 de noviembre de 2021 se celebró la

audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, en la que se profirió el Auto No. 6 que fijó las sumas que las partes debían cancelar por concepto de honorarios, gastos de administración y otros gastos25, las cuales fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convocante26. 4.9. Reforma de la demanda: El 27 de diciembre de 2021, la parte convocante presentó oportunamente reforma de la demanda27, la cual fue inicialmente inadmitida mediante el Auto No. 7 de fecha 10 de febrero de 202228 y subsanada 21 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 09. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion de la demanda del 13 09 2021. 22 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 10. 130900 PRINCIPAL No 1 Complementacion contestacion de la demanda del 14 09 2021. 23 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 12. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 3 y Auto No 4 del 06 10 2021.pdf / Página 2. 24 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 11. 130900 PRINCIPAL No 1 Descorre excepciones de merito de CONVOCANTE del 22 09 2021. 25 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 15. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 4 y Autos No 5 y 6 del 04 11 2021.pdf. 26 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 18. 130900 PRINCIPAL No 1 Pago del 50% de honorarios y

gastos por CONVOCANTE 12 11 2022.pdf y 20. 130900 PRINCIPAL No 1 Pago del otro 50% de honorarios y gastos por CONVOCANTE 26 11 2022.pdf. 27 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 22. 130900 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 27 12 2021.

28 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 23. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 5 y Auto No 7 del 10 02

2022.pdf. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 107

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130900 en término por la convocante29. Posteriormente, mediante Auto No. 8 de fecha 04 de marzo de 2022, el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte convocante30. 4.10. Contestación de la reforma de la demanda: El 08 de abril de 2022, la parte convocada presentó oportunamente contestación de la reforma de la demanda31. 4.11. Traslado de las excepciones de mérito: El traslado por el término de 5 días hábiles de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda corrió desde el 13 de abril de 2022 hasta el 21 de abril de 202232. El 21 de abril de 2022, la convocante presentó oportunamente un memorial para descorrer el traslado de las excepciones de mérito33.

4.12. Audiencia de reajuste de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta la reforma de la demanda presentada y que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de audiencia de conciliación –tal como lo establece el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá–, el 23 de mayo de 2022 se celebró la audiencia de reajuste de honorarios y gastos del Tribunal, en la que se profirió el Auto No. 11 que fijó las sumas que las partes debían cancelar por concepto del reajuste de honorarios, gastos de administración y otros gastos34, las cuales fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convocante35. 29 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 25. 130900 PRINCIPAL No 1 Subsanacion reforma demanda del 18 02 2022.

30 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 26. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 6 y Auto No 8 del 04 03

2022.pdf. 31 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022. 32 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 30. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 7 y Auto No 9 del 06 05 2022.pdf / Página 2. 33 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 29. 130900 PRINCIPAL No 1 Descorre excepciones merito

reforma demanda del 21 04 2022. 34 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 33. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 8 y Autos No 10 11 y 12 del 23 05 2022.pdf.

35 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 36. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 24 05 2022

aporta prueba pago del 50 de reajuste.pdf, 37. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 31 05 2022 aporta prueba pago del 50 de reajuste.pdf y 39. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 14 06 2022 aporta prueba pago del otro 50 de realuste.pdf. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 107

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CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 4.13. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se surtió el 25 de agosto de 202236. En dicha audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 17 por medio del cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno37. Adicionalmente, mediante el Auto No. 18, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes38. En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 25 de agosto de

2022 –Acta No. 13–, fecha a partir del cual se empezó a computar el plazo de seis (6) meses para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones o complementaciones, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse. 4.14. Etapa probatoria: Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas: 4.14.1. Pruebas documentales: Mediante Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 202239, se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados tanto por la parte convocante40 como por la parte convocada41 en las respectivas oportunidades probatorias. Estos documentos no fueron tachados de 36 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf. 37 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Páginas 6 a 10. 38 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Páginas 10 a 17. 39 Ídem. 40 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL; 02.

PRUEBAS / 02. 130900 PRUEBAS Pruebas aportadas con subsanacion de demanda del 19 07 2021;

02. PRUEBAS / 05. 130900 PRUEBAS Aportadas con descorre excepciones de merito de CONVOCANTE del 22 09 2021; 02. PRUEBAS / 06. 130900 PRUEBAS Aportadas con reforma de la demanda del 27 12 2021; 02. PRUEBAS / 07. 130900 PRUEBAS Aportadas con subsanacion reforma demanda del 18 02 2022; y 02. PRUEBAS / 09. 130900 PRUEBAS Aportadas descorre excepciones merito reforma 21 04 2022. 41 02. PRUEBAS / 03. 130900 PRUEBAS Aportadas con contestacion de la demanda del 13 09 2021;

02. PRUEBAS / 04. 130900 PRUEBAS Aportadas con complementacion contestacion de la demanda del 14 09 2021; y 02. PRUEBAS / 08. 130900 PRUEBAS Aportadas contestacion reforma demanda del 08 04 2022.

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CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 falsos ni desconocidos por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva. Igualmente, se ordenó tener de oficio como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados por la

convocante el 28 de noviembre de 202242 y el documento allegado por la convocada el 16 de marzo de 202343, mediante Auto No. 26 de fecha 05 de diciembre de 202244 y Auto No. 34 de fecha 21 de marzo de 202345 respectivamente. Estos documentos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por las partes en la oportunidad procesal respectiva. 4.14.2. Declaraciones de terceros: En la audiencia celebrada el 29 de septiembre de 202246, se practicaron por medios electrónicos los testimonios de los señores RODNEY SERRANO LEÓN47, JORGE

ENRIQUE NIÑO MORENO48 y WILLIAM RICARDO CRUZ OSORIO49.

La parte convocante tachó de sospecha por imparcialidad a los testigos

NIÑO MORENO y CRUZ OSORIO.

En la audiencia celebrada el 20 de octubre de 202250, se practicaron por medios electrónicos los testimonios de los señores CAMILO BARRERO 42 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 02. Videos Realizacion de Apiques, 03. Video Acta 11 de Noviembre de 2022 y 04. Informe Pericial CCCiviles. 43 02. PRUEBAS / 19. 130900 PRUEBAS Documento pronunciamiento CONVOCADA documentos testigo 2023 03 16 / 01. OFICIO RESPUESTA SECRETARIO PLANEACION.pdf.

44 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 89. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 20 y Auto No 26 del 2022

12 05.pdf / Páginas 4 a 5. 45 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 31. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 25 y Auto No 34 del 2023 03 21.pdf / Páginas 3 a 4. 46 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 57. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 15 y Auto No 21 del 29 09 2022.pdf. 47 03. AUDIOS Y VIDEOS / 04. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 09 29 Parte 01.mp4; y 02. PRUEBAS / 10. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 29 09 2022 / 01. 130900 RODNEY SERRANO LEON 29 09 2022.pdf. 48 03. AUDIOS Y VIDEOS / 05. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 09 29 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 10. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 29 09 2022 / 02. 130900 JORGE ENRIQUE NIÑO MORENO 29 09 2022.pdf. 49 03. AUDIOS Y VIDEOS / 05. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 09 29 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 10. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 29 09 2022 / 03. 130900 WILLIAM RICARDO CRUZ OSORIO 29 09 2022.pdf.

50 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 75. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 17 y Auto No 23 del 20 10

2022.pdf.

2022.pdf. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 107

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.

130900 SÁNCHEZ51, FERNANDO ORTIZ FUENTES52, EDUARD LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS –representante legal de la firma Consultoría y Construcciones Civiles Ltda.–53 y ALVARO CARLOS HERNANDO RICO VILLAMIL54. La parte convocante tachó de sospecha por imparcialidad al testigo BARRERO SÁNCHEZ. La parte convocada desistió del testimonio del señor JAIME EDUARDO SANTOS MERA, que había sido solicitado exclusivamente por esa parte, desistimiento que fue aceptado mediante Auto No. 23 de fecha 20 de octubre de 202255. En la audiencia celebrada el 13 de marzo de 202356, se practicó por medios electrónicos el testimonio del señor OSCAR ALBERTO GÓMEZ SANJUAN57, prueba que fue decretada de oficio mediante Auto No. 31 de fecha 27 de febrero de 202358. Durante su declaración, el testigo GÓMEZ SANJUAN aportó ocho documentos59 relacionados con su testimonio, los cuales se incorporaron al expediente y se corrió traslado de ellos a las partes por el término de tres días hábiles, término dentro del cual se pronunció la parte convocada60. 51 03. AUDIOS Y VIDEOS / 06. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 01.mp4; y 02.

PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 01. 130900 CAMILO BARRERO SÁNCHEZ 20 10 2022.pdf. 52 03. AUDIOS Y VIDEOS / 07. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 02. 130900 FERNANDO ORTIZ FUENTES 20 10 2022.pdf. 53 03. AUDIOS Y VIDEOS / 08. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 03.mp4; y 02. PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 03. 130900 EDUARD LEONARDO RODRÍGUEZ ROJAS 20 10 2022.pdf. 54 03. AUDIOS Y VIDEOS / 08. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 03.mp4; y 02. PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 04. 130900 ÁLVARO CARLOS HERNANDO RICO VILLAMIL 20 10 2022.pdf. 55 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 57. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 15 y Auto No 21 del 29 09 2022.pdf / Páginas 8 a 10.

56 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 26. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 24 y Auto No 33 del 2023

03 13.pdf.

03 13.pdf. 57 03. AUDIOS Y VIDEOS / 17. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2023 03 13 Parte 03.mp4; y 02. PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 03. 130900 Testigo OSCAR ALBERTO GOMEZ SANJUAN 2023 03 13.pdf. 58 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 18. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 23 y Autos No 31 y 32 del 2023 02 27.pdf / Páginas 7 a 9. 59 02. PRUEBAS / 18. 130900 PRUEBAS Documentos aportados testigo OSCAR GOMEZ 2023 03 13. 60 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 33. 130900 PRINCIPAL No 2 Pronunciamiento CONVOCANTE prueba de oficio 2023 03 27. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 107

TRIBUNAL ARBITRAL DE

J CORREA ABOGADOS S.A.S.

CONTRA

PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 4.14.3. Declaraciones de parte: En la audiencia celebrada el 28 de octubre de 202261, se practicaron por medios electrónicos tanto la declaración de parte del representante legal de la parte convocada, el señor DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO62, como aquella del representante legal de la parte convocante, el señor JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR63.

4.14.4. Pruebas periciales: Mediante Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 202264, de una parte, se ordenó tener como pruebas, con el valor que la ley les asigna, los 4 dictámenes periciales elaborados por la firma CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. que fueron allegados con la demanda inicial65; y, de otra parte, se concedió un término a la convocante para allegar el dictamen pericial anunciado en su escrito de reforma de la demanda66,

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