CCO BOGOTA - Laudo 130933 UNIÓN TEMPORAL FÉNIX VS. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 130933 UNIÓN TEMPORAL FÉNIX VS. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE
BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
N° 130933
28 DE MARZO DE 2023
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 0
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CONTENIDO:
1. PARTES PROCESALES ..................................................................................... 6 1.1. Parte convocante. ..................................................................................... 6 1.2. Parte convocada ....................................................................................... 6
2. EL CONTRATO ............................................................................................... 6
3. EL PACTO ARBITRAL ...................................................................................... 7
4. ETAPA INICIAL ............................................................................................... 7
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ........................... 10
6. ETAPA PROBATORIA ................................................................................... 16
(cid:0) Pruebas documentales ............................................................................ 16 (cid:0) Interrogatorios, declaraciones de parte y testimonios: ............................. 16 (cid:0) Dictamen pericial ................................................................................... 17 (cid:0) Contradicción dictamen pericial ............................................................. 18 (cid:0) Prueba de oficio. .................................................................................... 18
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ..................................................................... 18
8. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ...................................................... 18
II. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................................ 20
III. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................... 21
(cid:0) Demandas en forma ............................................................................... 21 (cid:0) Capacidad .............................................................................................. 21
IV CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................... 22
1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 121 DE 2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y LA UNIÓN TEMPORAL FÉNIX ...... 22
2. EL CONTRATO 00121 DE 2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y LA UNIÓN TEMPORAL FÉNIX Y SUS OTROSÍES. ....................................... 27
A. Antecedentes del Contrato 00121 de 2010: ............................................ 27
B. Los Términos de Referencia de la Convocatoria N.º 017 de 2010 ........... 28
C. Objeto, alcances y naturaleza jurídica del Contrato 00121 de 2010 celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix .............................................................................................. 30
D. El precio global fijo acordado en el Contrato 00121 de 2010 ................. 36
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
E. Alcance de las obligaciones de diseño a cargo del Contratista ................ 40
F. El manejo de riesgos derivados del Contrato 121 de 2010 en relación con las actividades de diseño del Edificio B .......................................................... 43
3. LOS OTROSÍES AL CONTRATO 00121 DE 2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y LA UNIÓN TEMPORAL FÉNIX ......................... 47
A. Precisiones interpretativas de los otrosíes del Contrato 121 de 2010 ....... 47
B. Los requisitos de validez de los otrosíes No. 2A y No. 3 del Contrato 121 de 2010: ......................................................................................................... 52
C. Las nulidades y demás aspectos contenidos en el “Primer Grupo de
Pretensiones relacionadas con el Otrosí No. 3 y el Otrosí No. 2A" de la reforma de la demanda de reconvención: .................................................................... 53
D. El Otrosí No. 2A de 26 de agosto de 2013: ............................................. 55
E. El Otrosí No. 3 de 29 de noviembre de 2013: ......................................... 58
F. Conclusiones relacionadas con las nulidades y demás aspectos contenidos
en el “Primer Grupo de Pretensiones relacionadas con el Otrosí No. 3 y el Otrosí No. 2A" de la reforma de la demanda de reconvención ....................... 61
4. EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 121 DE 2010 Y LAS ALTERACIONES PROBADAS EN EL PROCESO .................................................................................... 65 4.1. La aplicación de la teoría del equilibrio económico al Contrato 121 de 2010 66 4.1.1. La teoría del equilibrio económico del contrato y su aplicación a contratos estatales regidos por derecho privado ................................................ 66 4.1.2. Pronunciamientos de la Sección Tercera del Consejo de Estado que sostienen que la teoría del equilibrio económico del contrato aplica a contratos estatales regidos por derecho privado ................................................................ 68
4.1.3. Pronunciamientos de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que sostienen que la teoría del equilibrio económico del contrato no aplica a contratos estatales regidos por derecho privado ................ 74 4.1.4. Conclusiones del Tribunal de Arbitraje sobre la aplicación de la teoría del equilibrio económico del contrato a negocios jurídicos estatales regidos por el derecho privado ............................................................................................ 76 4.2. Consideraciones del Tribunal frente a la posibilidad de aplicar la teoría del equilibrio económico al Contrato 121 de 2010 ........................................... 77
5. LA DECLARATORIA DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 121 DE 2010 Y SU CONDENA ....................................................................................................... 85
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 5.1.1. La posición de las partes y del Ministerio Público respecto a las pretensiones de declaratoria de desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010 y de su condena ....................................................................................... 86 5.1.1.1. La posición de la Unión Temporal Fénix en la reforma a la demanda principal 86 5.1.1.2. La posición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en la contestación a la reforma a la demanda principal ............................................. 90 5.1.1.3. Alegatos de conclusión de la Unión Temporal Fénix ....................... 92 5.1.1.4. Alegatos de conclusión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 93
5.1.1.5. La posición del Ministerio Público ................................................... 94 5.2. La cláusula del Contrato 121 de 2010 que se encuentra relacionada con la figura del restablecimiento del equilibrio económico del contrato .................... 94 5.3. La declaratoria del desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010 y su condena, como consecuencia de la presunta mayor área diseñada ............... 96 5.3.1. Lo probado en el proceso arbitral respecto al presunto desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010 y su condena, como consecuencia de la presunta mayor área diseñada ........................................................................... 96 5.3.1.1. Los hechos relacionados con el proyecto que fue radicado ante la Curaduría Urbana No. 3 .................................................................................... 97 5.3.1.2. Los hechos relacionados con el trámite de multa en la Etapa de Preconstrucción y la “Resolución 679 de 2012” .............................................. 104 5.3.1.3. Los hechos relacionados con el proyecto que fue radicado ante la Curaduría Urbana No. 5 .................................................................................. 109 5.3.1.4. El dictamen pericial de oficio ........................................................ 112 5.3.1.5. Las consideraciones del Tribunal frente a la procedencia del desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010 y su condena, como consecuencia de la mayor área diseñada ........................................................ 122 5.3.1.5.1. Los requisitos de la teoría de la imprevisión como causal del desequilibrio económico de contratos estatales regidos por el derecho privado 122 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 5.3.1.5.2. Procedencia del presunto desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010 y su condena, como consecuencia de una mayor área diseñada en los proyectos radicados en las Curadurías Urbanas Nos. 3 y 5, respectivamente .............................................................................................. 123 5.3.2. La declaratoria del desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010 y su condena, como consecuencia de su presunta suspensión indefinida ........ 130 5.3.2.1. Hechos probados sobre la presunta suspensión indefinida del Contrato 121 de 2010 ..................................................................................... 130 5.3.2.1.1. La obligación de la gestión del licenciamiento a cargo del Contratista y la suspensión contractual, establecidas en los documentos precontractuales y contractuales ..................................................................... 131 5.3.2.1.2. Los hechos acaecidos durante la ejecución contractual relacionados con la presunta suspensión indefinida del Contrato 121 de 2010 133 5.3.2.2. Procedencia del presunto desequilibrio económico del Contrato 121 de 2010, como consecuencia de la suspensión indefinida de ese negocio jurídico 140
6. LA EXTENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE DISEÑO 143
6.1. LOS PRINCIPIOS Y LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL, Y LA MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO 121 DE 2010 ............................................................................... 144 6.2. EL PRINCIPIO DE CONSENSUALIDAD QUE RIGE LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO ...................................................................................... 148 6.3. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONTRATO QUE HAYAN HECHO LAS PARTES COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO ...................................................................................... 151 6.4. LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE A LA EXTENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE DISEÑO ..................................... 155
7. LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE LAS PARTES. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA
FE. 158
A. Excepción 10. “Venire contra factum propium non valet” ..................... 158
B. Excepción 11. “Ausencia de buena fe” ................................................. 160
C. Excepción 12. “Culpa de la Unión Temporal – Reducción de la indemnización por concurrencia de culpas”. ................................................ 162
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
D. Excepción 13. “Imposibilidad de alegar la propia culpa”. ..................... 162
E. Excepción 14. “Incumplimiento al deber de mitigar el daño” ................ 163
F. Excepción 15. “Enriquecimiento sin justa causa” .................................. 164
8. LA INOPERANCIA DEL MUTUO DISENSO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO 121 DE 2010 ............................................................................................................... 166
9. LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 121 DE 2010 Y SUS OTROSÍES. 171
10. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 121 DE 2010 Y SUS OTROSÍES ...................... 182
11. LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS CONTENIDOS EN LA REFORMA DE LA DEMANDA Y LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. .................................................. 200
12. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. ............................................................ 204
13. PARTE RESOLUTIVA. .................................................................................. 207
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre UNIÓN TEMPORAL FÉNIX por una parte (la “Convocante”) y UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante.
Es la UNIÓN TEMPORAL FÉNIX. (en adelante “UT” o la “Convocante”), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT 900.036.498-4, representada legalmente por el señor Oscar Fernando Rojas Zúñiga, ciudadano
colombiano, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.289.663. 1.2. Parte convocada Es la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (en adelante “la Universidad” o la “Convocada”), ente universitario autónomo de carácter estatal del orden Distrital de Bogotá D.C., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT 899.999.230-7, representada legalmente por el señor rector Giovanny Mauricio Tarazona Bermúdez, ciudadano colombiano, identificado con cedula de ciudadanía 79.571.941.
2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato No. 121 de 2010”, suscrito el 16 de noviembre de 2010, por el señor Roberto Vergara Portela, en calidad de Rector (e) Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y Oscar Fernando Rojas Zúñiga, en calidad de representante legal de la Unión Temporal Fénix (El “Contrato”).
3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria, la cual expresamente dispone: “CLAUSULA 26. CLAUSULA COMPROMISORIA Toda controversia o diferencia derivada de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato, que no pueda dirimirse amistosa y directamente por las partes o con la intervención del Amigable
Componedor por su origen, se resolverá́ por un Tribunal de Arbitramento el cual estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la designación la realizará el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. Los honorarios y costas del tribunal de arbitramento serán asumidos por partes iguales por las partes y se sujetarán a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá o en su defecto la ley. El laudo que se profiera será en derecho, su trámite será el legal y su sede será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá́”
4. ETAPA INICIAL 4.1 Presentación de la demanda: El 27 de mayo de 2021, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la
Universidad. 4.2 Árbitros: En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Juan Camilo Arango Betancourt, Felipe De Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Vivero Arciniegas y Carlos Eduardo Medellín Becerra quienes, encontrándose dentro
del término previsto en la ley, aceptaron la designación efectuada. 4.3 Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 18 de agosto de 2021, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este. 4.4 Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, el Tribunal además de haber fijado su sede y reconocer personería al apoderado de la Convocante, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Posteriormente, mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2021, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 31 de agosto de 2021, se admitiera la misma. 4.5 Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 7 de septiembre de 2021, fue notificada personalmente la Convocada y el Ministerio Público. La Convocada, encontrándose dentro del término presentó recurso de reposición contra el Auto admisorio de la demanda que fue confirmado mediante Auto 5 de 24 de septiembre de 2021. 4.6 Contestación de la demanda arbitral. El 26 de octubre de 2021, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderado judicial, presentó demanda de reconvención y escrito de contestación a la demanda.
4.7 Admisión de la demanda de reconvención Mediante Auto No. 7 de 8 de noviembre de 2021, el Tribunal Arbitral admitió la demanda de reconvención presentada por la Universidad y ordenó correr traslado de esta. 4.8 Contestación de la demanda de reconvención Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS El 25 de noviembre de 2021, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocante, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención. 4.9 Traslado de las contestaciones a la demanda y a la demanda de reconvención: Mediante Auto No. 8 de 14 de diciembre de 2021 se ordenó el traslado de las contestaciones a la demanda y a la demanda de reconvención. Con escritos de fecha 22 y 24 de diciembre, la Universidad y la UT respectivamente, descorrieron traslado de los escritos de contestación a la demanda de reconvención y demanda arbitral. 4.10 Reforma de la demanda inicial y de la demanda de reconvención El 26 de enero de 2022, la Universidad, por conducto de su apoderado presentó escrito de reforma a la demanda de reconvención presentada. El 27 de enero de 2022, la UT, por conducto de su apoderado presentó escrito de reforma a la demanda inicial presentada.
Mediante Auto No. 11 de 3 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención e inadmitió la reforma de la demanda inicial. El apoderado de la Convocante presentó escrito de subsanación a la reforma de la demanda inicial, lo que dio lugar a que el Tribunal admitiera la reforma de la misma mediante Auto No. 12 de 16 de febrero de 2022 y ordenara el traslado conjunto de las reformas. 4.11 Contestación a la demanda reformada y a la demanda de reconvención reformada El 7 de marzo de 2022, la UT, por conducto de su apoderado presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda de reconvención. El 8 de marzo de 2022, la Universidad, por conducto de su apoderado presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 4.12 Traslados de las Contestaciones a la demanda reformada y a la demanda de reconvención reformada. Mediante Auto No. 13 de 9 de marzo de 2022 se ordenó el traslado de las contestaciones a la demanda reformada y a la demanda de reconvención reformada. Con escritos de fecha 17 de marzo de 2022, la UT y la Universidad respectivamente, descorrieron traslado de los escritos de contestación a la demanda arbitral reformada y a la demanda de reconvención reformada.
4.13 Audiencia de Fijación de honorarios El 24 de marzo de 2022, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación que prevé el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, teniendo en cuenta lo indicado por el Comité de Conciliación de la Universidad, así como lo indicado por el representante legal de la UT, el Tribunal Arbitral declaró fallida la conciliación y ordenó seguir adelante con el trámite arbitral por lo cual procedió con la fijación de honorarios y gastos derivados del proceso arbitral. 4.14 Pago de los gastos del proceso Encontrándose dentro del término señalado en el Auto No.16 de 24 de marzo de 2022, según lo previsto en la ley y atendiendo a las suspensiones del proceso solicitadas de manera conjunta por las partes, tanto la UT como la Universidad pagaron la totalidad de los honorarios asignados a cargo de cada una de ellas.
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 5.1. Las pretensiones relacionadas en la demanda arbitral reformada Con su demanda arbitral reformada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: “Primera: Que se declare que el Contrato 121 de 2010 suscrito entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS sufrió un desequilibrio económico por las siguientes circunstancias todas ellas ajenas a la voluntad de la citada Unión Temporal:
1. Una mayor área diseñada respecto de la inicialmente prevista en los
documentos precontractuales y en los documentos entregados a la Unión Temporal Fénix con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio, entre ellos el cuadro de áreas y necesidades para el Edificio de Laboratorio de la Macarena Sede B.
2. Suspensión indefinida del contrato debido a la imposibilidad de la Unión Temporal Fénix de obtener la licencia de construcción en plazo inicialmente estipulado en dicho contrato.
Segunda: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reconocer y pagar a la Unión Temporal Fénix, las siguientes sumas de dinero o las que se demuestren a
través de la correspondiente prueba pericial:
1. Una suma no inferior a CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($420.233.304,00) por concepto de mayor área diseñada para el Edificio de Laboratorio de la Macarena Sede B para el primer proyecto radicado en la
Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá́.
2. Una suma no inferior a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SETETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($494.223.172,00) por concepto de mayor área diseñada para el Edificio de Laboratorio de la Macarena Sede B, para el proyecto radicado
en la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá́.
Tercera: Que se ordene a la Universidad Distrital Francisco José́ de Caldas pagar a la Unión Temporal Fénix la suma de CIENTO DOCE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($112.540.000,oo)
correspondiente al saldo del Otrosí No. 3.
Cuarta: Que se ordene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas pagar a la Unión Temporal Fénix la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 21.576.000,oo) por concepto del estudio de remoción en masas según lo solicitado por el entonces
FOPAE. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Quinta: Que se declare la terminación anticipada del Contrato 121 de 2010 por imposibilidad de continuar con su ejecución con el presupuesto inicialmente estipulado.
Sexta: Que se proceda a la suscripción de un Acta de Terminación y Liquidación, o el documento equivalente, en la cual se reconozca a favor de la Unión Temporal Fénix el pago de las sumas de dinero señaladas en las pretensiones segunda, tercera y cuarta, anteriores.
Séptima: Que se ordene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el
pago de las siguientes sumas de dinero:
1. El valor correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) sobre las sumas señaladas en las pretensiones segunda y tercera anteriores.
2. Los intereses de mora sobre las sumas señaladas las pretensiones segunda, tercera y cuarta anteriores, a la máxima tasa legal vigente o en su defecto a la tasa establecida en la Cláusula 28 del Contrato 121 de 2010.
Octava: Que las sumas señaladas en las pretensiones segunda, tercera y cuarta anteriores, sean debidamente actualizadas o indexadas hasta la fecha del pago de las mismas, de conformidad con establecido en el numeral 1.28 de la Cláusula Primera del Contrato 212 de 2010
Novena: Que se condene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas al pago de costas (expensas, o gastos de proceso y agencias en derecho), incluyendo los gastos del Tribunal de Arbitramento y los honorarios de los Árbitros y el Secretario.
Subsidiarias: Subsidiaria a la Primera: Que se declare que la Unión Temporal Fénix tiene derecho al pago de la mayor área diseñada del Edificio de Laboratorio de la Macarena Sede B adicional a la inicialmente prevista en los documentos precontractuales y en los documentos entregados a la Unión Temporal Fénix con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato 121 de 2010 suscrito con la Universidad Distrital Francisco José́ de Caldas.
Subsidiaria a la Quinta: Que se declare la terminación anticipada del Contrato 121 de 2010 de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 23.3 del mismo.
Subsidiaria a la Octava: Que las sumas señaladas en las pretensiones segunda, tercera y cuarta anteriores, sean debidamente actualizadas o indexadas hasta Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS la fecha del pago de las mismas, para lo cual se deberá utilizar la fórmula que
el Tribunal de Arbitramento considere aplicable al presente caso.” 5.2. Las pretensiones de la convocante en reconvención:
“PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL OTROSÍ NO. 3 Y
EL OTROSÍ NO. 2A
a. Declarativas
Primera principal: Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 3 al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por
modificación esencial del objeto del Otrosí No. 2 del 23 de agosto de 2012 (aquí́ denominado 2 A).
Primera subsidiaria: Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 3 al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por violación de normas imperativas.
Segunda subsidiaria: Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 3 al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por objeto ilícito.
Tercera subsidiaria: Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 3 al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por causa ilícita.
Segunda principal: Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 2 del 23
de agosto de 2012 (aquí́ denominado 2 A) al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por modificación del núcleo esencial de su objeto mediante el Otrosí No. 3.
Primera subsidiaria: Que se declare la terminación del Otrosí No. 2 del 23 de agosto de 2012 (aquí́ denominado 2 A) al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por desaparición sobreviniente de su objeto.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL FÉNIX
VS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Segunda subsidiaria: Que se declare la terminación del Otrosí No. 2 del 23 de agosto de 2012 (aquí denominado 2 A) al Contrato No. 121 de 2010, celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Unión Temporal Fénix, el 29 de noviembre de 2013, por imposibilidad de cumplimiento o ejecución.
Tercera principal: Que se declare que la Unión Temporal Fénix debe restituir a la Universidad Distrital Francisco José́ de Caldas la suma de quinientos veintidós millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos ($522.185.600), correspondiente al valor pagado por la Universidad en virtud
del Otrosí No. 3, debidamente indexada. b. De condena Primera: Que se condene a la Unión Temporal Fénix a restituir a la Universidad Distrital Francisco José́ de Caldas la suma de quinientos veintidós millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos ($522.185.600), correspondiente al valor pagado por la Uni
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.