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CCO BOGOTA - Laudo 131455 CONSTRUREDES A Y G LIMITADA VS. CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 131455 CONSTRUREDES A Y G LIMITADA VS. CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2019

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

TRÁMITE 131455

Convocante:

CONSTRUREDES AYG LIMITADA. contra

Convocados:

TURPIAL INGENIERIA S.A.S.

CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS

DE COLOMBIA (CODENCO).

LAUDO ARBITRAL.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES .............................................................................................................................. - 41. El Contrato. ..................................................................................................................................... - 42. El Pacto Arbitral. .......................................................................................................................... - 43. Partes Procesales. ........................................................................................................................ - 43.1. Parte Convocante: .............................................................................................................. - 43.2. Partes Convocadas: ............................................................................................................ - 54. Iniciación del Trámite ............................................................................................................... - 55. Trámite Arbitral ........................................................................................................................... - 7II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE. .......................................... - 71. Los Hechos de la Demanda. ..................................................................................................... - 72. Las Pretensiones de la Demanda. ......................................................................................... - 83. Contestación de la demanda. .................................................................................................. - 9III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO. ................................................. - 91. Pruebas ............................................................................................................................................ - 9CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 1TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________

IV. ALEGACIONES FINALES PRESENTADOS POR LAS PARTES. ..................................... - 10V. TÉRMINO PARA RESOLVER. ................................................................................................... - 12VI. CONTROL DE LEGALIDAD. ...................................................................................................... - 12VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................................... - 131. Demanda en Forma ................................................................................................................. - 132. Competencia ............................................................................................................................... - 133. Sobre el Contrato Suscrito por las Partes. ..................................................................... - 133.1. Objeto. .................................................................................................................................. - 133.2. Obligaciones. ...................................................................................................................... - 143.3. Valor y forma de pago. .................................................................................................. - 153.4. Terminación anticipada por incumplimiento. .................................................... - 154. La Naturaleza Jurídica del Contrato Acuerdo Comercial Celebrado entre las Partes. .................................................................................................................................................... - 164.1. Naturaleza Jurídica del Contrato Celebrado por las Partes / Obligación Principal. .......................................................................................................................................... - 164.2. Obligaciones Accesorias. .............................................................................................. - 184.3. Consideraciones del Tribunal sobre el Contrato Celebrado entre las Partes, los Hechos Acreditados y las Obligaciones Cumplidas. ............................................... - 194.4. Resumen de las Condenas. .......................................................................................... - 314.5. Juramento Estimatorio. ................................................................................................. - 324.6. Costas. ................................................................................................................................... - 32VIII. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................... - 33SOBRE LA PRETENSIÓN DECLARATIVA. ............................................................................... - 33SOBRE LAS PRETENSIONES DE CONDENA. .......................................................................... - 33CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 2TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

TRÁMITE 131455

Convocante:

CONSTRUREDES AYG LIMITADA. contra

Convocados:

TURPIAL INGENIERIA S.A.S.

CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS

DE COLOMBIA (CODENCO).

LAUDO ARBITRAL.

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Agotado el trámite de la conciliación dentro del proceso y en la debida oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje (en adelante “Tribunal”) integrado por Carlos Andrés Uribe Piedrahita, árbitro único, y Antonio

Pabón Santander, secretario; a dictar el laudo que pone fin a este trámite y resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CONSTRUREDES AYG LIMITADA, parte convocante (en adelante “CONVOCANTE” o “CONSTRUREDES”), y TURPIAL

INGENIERIA S.A.S. (en adelante “TURPIAL”), CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S.

(en adelante “CONSTRUCCIONES DEL CARIBE”), ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS DE COLOMBIA (CODENCO)

(en adelante “CODENCO”) parte convocada (en adelante “CONVOCADOS” o “Demandados”). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 3TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________

I. ANTECEDENTES

1. El Contrato.

El día veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) entre CONSTRUREDES en calidad de tomador y el CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019 - conformado por TURPIAL, CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, y CODENCO -, en calidad de cedente, celebraron el denominado “Acuerdo Comercial”, cuyo objeto consistía en la cesión de la ejecución de la obra pública No. 080 de 2019 contratada por el Gobierno del

Departamento del Tolima, a cambio del 50% de las utilidades resultantes de la ejecución, para cada una de las partes.

2. El Pacto Arbitral.

En la cláusula novena del “Acuerdo Comercial” las partes pactaron lo siguiente: “NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA - Toda controversia o diferencia que no sea solucionada directamente por las partes, relativa a este Contrato dentro de un lapso de sesenta (60) días después de suscitados los hechos que le dieron origen a la misma, debe remitirse para ser resuelta por un tribunal de arbitramento sujeto al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que decide en derecho y cuyos costos serán asumidos por la parte vencida. Los árbitros fallarán en derecho y actuarán de acuerdo al procedimiento que es autorizado por la legislación colombiana vigente.”

3. Partes Procesales. 3.1. Parte Convocante: Es CONVOCANTE, CONSTRUREDES AYG LIMITADA, sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT No 900.201.021-2, y representada legalmente por el señor EDGAR URIEL ARIZA

ALMANZA.

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 4TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y

MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 3.2. Partes Convocadas: Son convocadas las siguientes empresas: TURPIAL INGENIERIA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, identificada con el NIT No. 901.038.619-1, y representada legalmente por el señor ALFREDO JESÚS AMIN YABER. CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, identificada con el NIT No. 800.103.6122 , y representada legalmente por el señor MARCO AURELIO GUETE LÓPEZ . ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (CODENCO), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Tunja, identificada con el NIT No. 820.003.227-3, y representada legalmente por el señor JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ DELGADO.

4. Iniciación del Trámite 4.1. Con fundamento en la cláusula novena del acuerdo comercial, el veintiuno (21) de junio de 2021 CONSTRUREDES, mediante apoderado judicial designado para tal efecto, formuló demanda arbitral en contra del CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019. 4.2. El dos (2) de julio de 2021, por sorteo público se designó como árbitro único al doctor Carlos Andrés Uribe Piedrahita, quien aceptó en forma oportuna. 4.3. En audiencia celebrada el diecinueve (19) de agosto de 2021 se instaló el

Tribunal y se inadmitió la demanda. 4.4. La demanda fue subsanada en tiempo y admitida mediante Auto No. 3 de veintidós (22) de septiembre de 2021. 4.5. Fueron remitidos los correos de notificación personal a los CONVOCADOS, así: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 5TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ a. El veinticuatro (24) de septiembre de 2021, fue remitida la notificación personal de TURPIAL a la dirección electrónica: TURPIALingenieriasas@gmail.com. El correo electrónico fue recibido y abierto por el destinatario de conformidad con la certificación expedida por Certimail que obra en el expediente. b. El veinticuatro (24) de septiembre de 2021, fue remitida la notificación personal de CONSTRUCCIONES DEL CARIBE a la dirección electrónica: condecar_ltda@yahoo.es. El correo electrónico fue recibido y abierto por el destinatario de conformidad con la certificación expedida por Certimail que obra en el expediente. c. El veintiocho (28) de octubre de 2021, mediante secretaría fue remitida la notificación personal de CODENCO a la dirección electrónica: gerencia@CODENCO.com El correo electrónico fue recibido y abierto por el destinatario de conformidad con la certificación expedida por Certimail que obra en el

expediente. 4.6. Vencido el término de contestación de la demanda de veinte (20) días hábiles para cada uno de los CONVOCADOS, ninguno de ellos remitió escrito alguno. 4.7. Una vez notificadas en debida forma a cada una de las convocadas y vencido el término para contestar la demanda, el dieciocho (18) de diciembre de 2021, el Tribunal Arbitral mediante auto no. 4 resolvió tener por no contestada la demanda y fijó como fecha para que tuviera lugar la audiencia de conciliación el día 31 de enero de 2022 a las 9:00 a.m. 4.8. En la fecha y hora señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación comparecieron los representantes de CONSTRUREDES, TURPIAL y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, así como el señor RONALD GRANGER QUINTANA quien fue representante legal del CONSORCIO OBRAS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 6TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ EDUCATIVAS 2019, no obstante, el CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019 no es parte procesal en este trámite. No compareció ningún representante de CODENCO. 4.9. Esa audiencia fue suspendida y concluida el día diecinueve (19) de mayo de

2022 a las 2:00 p.m. 4.10. Mediante Auto No. 7 de diecinueve (19) de mayo de 2022, se declaró fracasada la audiencia de conciliación por la inasistencia de representantes de CODENCO, y se ordenó la continuación del proceso. 4.11. Mediante auto no. 8 se fijó la suma por concepto de honorarios del árbitro y secretario, e igualmente los gastos de administración y otros, los cuales fueron íntegramente pagados por la parte convocante.

5. Trámite Arbitral 5.1. Primera Audiencia de Trámite 5.1.1. El treinta (30) de agosto de 2022 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas en el presente proceso y se decretaron las pruebas solicitadas por la convocante.

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.

1. Los Hechos de la Demanda.

Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden sustanciarse del siguiente modo: 1.1. El veinte (20) de septiembre de 2019 la parte convocante suscribió un acuerdo comercial con el CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019 el cual está integrado por las empresas: Turpial Ingeniería S.A.S, Construcciones del Caribe S.A.S, y por Administración Pública Cooperativas de Departamentos y Municipios de Colombia. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 7TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S.,

CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 1.2. El objeto del acuerdo comercial consistía en que el Convocante ejecutaría el contrato de construcción del Bloque de Aulas cubiertas del polideportivo y cerramiento del mega colegio I.E José María Carbonell del municipio de San Antonio Tolima con ocasión a la adjudicación de la licitación de obra pública N.º 080 de 2019 al CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019. 1.3. Dentro de las obligaciones pactadas en el acuerdo, la convocante debía pagar las estampillas por una suma de ($118.775.000). 1.4. El veinte (20) de septiembre de 2019 la convocante efectuó los pagos por concepto de las estampillas en el Banco Colpatria Multibanca. 1.5. El CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019 no permitió que la convocante participara en la ejecución de la obra. 1.6. El CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019, fue citado y no compareció a las instalaciones CONSTRUREDES S.A.S para llegar a un acuerdo de manera amigable. 1.7. CONSTRUREDES S.A.S ha interpuesto denuncias ante Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República por fraude procesal, estafa y hurto calificado. 1.8. La convocante ha intentado citar al representante del CONSORCIO DE OBRAS EDUCATIVAS 2019 con el objeto de llegar a un acuerdo amigable, sin embargo,

se ha mostrado desinteresado en reunirse con esa parte.

2. Las Pretensiones de la Demanda.

Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral subsanada son las siguientes: • “DECLÁRESE la terminación del ACUERDO COMERCIAL por incumplimiento de la empresa CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019 de acuerdo a lo mencionado en el acápite de los hechos”. • “Por lo anterior, que se ordene pagar la sanción por incumplimiento, en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 8TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ OCHOCIENTOS SESENTA ($132.553.860) pesos m/cte. Dicho valor se soporta en liquidación discriminando cada uno de los conceptos realizados y aportados por contador público titulado en el acápite de pruebas.” • “Que se condene a TURPIAL INGENIERÍA S.A.S, CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (CONDECO) y a RONALD GRANGER QUINTANA al pago de costas del proceso y agencias en derecho, conforme al Laudo Arbitral que de por terminado el proceso.”

3. Contestación de la demanda.

Ninguno de los CONVOCADOS al presente trámite contestó la demanda formulada por LA CONVOCANTE – CONSTRUREDES, - por lo tanto, no hubo oposición a las pretensiones ni se propusieron excepciones.

III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO.

1. Pruebas 1.1. El 30 de agosto de 2022, fue llevada a cabo la primera audiencia de trámite y mediante providencia notificada a las partes en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se expone a continuación: 1.2. El trece (13) de septiembre de 2022 venció el término sin que la parte convocante allegara la videograbación que fue ordenada mediante Auto no. 11. 1.3. El veinte (20) de septiembre de 2022 se surtió audiencia de pruebas, donde no comparecieron ni el representante legal de TURPIAL INGENIERÍA S.A.S, ni tampoco el representante legal de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA

(CODENCO) quienes estaban citados a rendir interrogatorio de parte. Asimismo, tampoco se hizo presente el señor RONALD GRANGER QUINTANA quien también estaba citado a rendir declaración como testigo. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 9TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y

MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 1.4. El once (11) de octubre de 2022 se surtió audiencia de pruebas que había sido aplazada a solicitud de la demandada CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S, no obstante, no compareció el representante legal de esa sociedad para rendir interrogatorio de parte. 1.5. El veinte (20) de septiembre de 2022 a las 8:00 a.m. se instaló la audiencia para llevar a cabo el interrogatorio del representante legal de la sociedad TURPIAL quien no compareció. 1.6. El veinte (20) de septiembre de 2022 a las 9:00 a.m. se instaló la audiencia para llevar a cabo el interrogatorio del representante legal de la sociedad CODENCO, quien no compareció. 1.7. El veinte (20) de septiembre de 2022 a las 9:30 a.m. se instaló la audiencia para llevar a cabo la declaración del señor RONALD GRANGER QUINTANA, que tampoco compareció. 1.8. El ocho (8) de noviembre de 2022 a las 8:00 a.m., se declaró concluido el periodo probatorio y se citó a las partes a la audiencia de alegaciones finales.

IV. ALEGACIONES FINALES PRESENTADOS POR LAS PARTES.

El dieciséis (16) de noviembre de 2022 a las 8:00 a.m. en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión a la cual únicamente compareció el doctor JEAN CARLOS ARREGOCÉS GALLO apoderado de CONSTRUREDES AYG LTDA y rendidos los alegatos de conclusión no se advirtió

ninguna irregularidad o causal de nulidad, por lo que el Tribunal resolvió fijar fecha y hora para que tuviese lugar la audiencia de laudo.

1. Alegatos de la CONVOCANTE El apoderado de CONSTRUREDES realizó sus alegatos expresando tres ideas principales sobre las cuales versó su intervención. En primer lugar, hizo referencia al comportamiento de su poderdante respecto de la suscripción del Acuerdo Comercial sobre el que versa la demanda. En segundo lugar, refirió al comportamiento de las CONVOCADAS y el CONSORCIO, respecto del convenio objeto del litigio. Por último, las consecuencias que a su juicio debería tener el comportamiento de las partes con CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 10TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ respecto a los hechos que dieron origen a la presente controversia y su comportamiento procesal.

Inicia el apoderado señalando que CONSTRUREDES habría actuado en la ejecución del Acuerdo Comercial cumpliendo con las obligaciones contractuales que se encontraban a su cargo. Expresa que ante el acontecimiento del incumplimiento por parte de las CONVOCADAS intentaron, en múltiples oportunidades, arreglar la situación con los implicados, pero que dada la diferencia entre lo pretendido por las partes y la renuencia a negociar no fue posible llegar a un acuerdo a pesar de tener “las mejores intenciones”.

Conforme a lo anterior, señala que su poderdante habría sido víctima de una vulneración a sus derechos y que todo se habría originado al actuar conforme a los principios del derecho, en particular, la buena fe. Este principio, además, afirma el apoderado, habría sido manifestado a lo largo del proceso arbitral, en razón a haber actuado con diligencia y respeto ante el Tribunal e inclusive haber permitido que un asistente en presunta representación de las CONVOCADAS estuviese presente en una audiencia. En segundo lugar, el apoderado de CONSTRUREDES afirma que el comportamiento de las CONVOCADAS no se encuentra acorde a derecho en las etapas contractual y judicial de la presente controversia. Continúa el apoderado de la CONVOCANTE señalando que las CONVOCADAS habrían incurrido en algunos delitos penales con el fin de obtener un provecho irregular de su representado, toda vez que CONSTRUREDES habría partido de la confianza y la buena fe para desarrollar un negocio conjunto. Señala el apoderado que uno de los eventos principales que demuestra el actuar con el propósito de obtener provecho de forma irregular se materializó en la renuencia de informar a la CONVOCANTE del acta de inicio de la ejecución del proyecto, sobre la cual hubo conocimiento hasta haber realizado el requerimiento personal en el municipio donde se ejecuta la obra pública objeto del contrato. En lo que atañe a la etapa procesal, señala que las CONVOCADAS intentaron utilizar estrategias que dilataran el proceso. Entre ellas, las inasistencias a las audiencias, la no contestación de la demanda y su actuar en las etapas procesales, la renuencia a conciliar

y el envío de presuntos representantes sin un poder que lo habilitara para representar judicialmente a las CONVOCADAS. En síntesis, afirma el apoderado que estas acciones CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 11TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ por parte de las CONVOCADAS habrían sido con el propósito de obstaculizar el curso del proceso y ello, nuevamente, demostraría la mala fe en el actuar y el irrespeto al Tribunal. Por último, el apoderado concluye afirmando que el laudo deberá ser en sentido favorable para CONSTRUREDES, toda vez que está debidamente acreditado en el expediente que la CONVOCANTE habría actuado en cumplimiento del Acuerdo Comercial y habría sido víctima del actuar del CONSORCIO y las CONVOCADAS.

2. Alegatos de las CONVOCADAS Con ocasión de la inasistencia de representantes de las empresas CONVOCADAS, ninguna de ellas presentó alegatos de conclusión.

V. TÉRMINO PARA RESOLVER.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente caso, toda vez que dicha audiencia culminó el treinta (30) de agosto de

dos mil veintidós (2022) es claro que el Tribunal cuenta hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) para proferir el laudo y notificar incluso, la providencia que resuelve su solicitud de aclaración, corrección o adición por lo cual no existe duda de la oportunidad de esta providencia.

VI. CONTROL DE LEGALIDAD.

Conforme a lo expuesto con anterioridad, y surtido el respectivo control de legalidad en cada una de las etapas del presente trámite, se evidencia que la relación procesal se surtió en forma regular, a partir del pacto arbitral celebrado por las partes, cumpliendo con todos los requisitos de ley; adicionalmente, la parte CONVOCANTE ha concurrido al proceso en plena capacidad legal y que las CONVOCADAS, siendo debidamente notificadas, optaron por no concurrir al proceso arbitral. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 12TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ La demanda subsanada cumple con las exigencias legales de conformidad con los presupuestos procesales verificados por el Tribunal, siendo ellos: la capacidad para ser parte y la debida representación de la parte CONVOCANTE y los CONVOCADOS; así como los requisitos formales del escrito. Con ello satisfecho, este Tribunal se encuentra facultado para proferir una decisión de fondo en el presente proceso.

Con la relación procesal existente en el presente caso, la forma regular en la que se ha desarrollado y que no se incurrió en defecto alguno que permita la operación del artículo 137 del Código General del Proceso, se procede a decidir sobre la controversia sometida a consideración del Tribunal de Arbitramento conforme a la cláusula arbitral pactada por las partes, y para ello se basa en las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Demanda en Forma Como se expuso, la demanda arbitral subsanada se ajusta, en lo formal, a la plenitud de las exigencias normativas consagradas por el artículo 82 del Código General del Proceso.

2. Competencia Según se analizó detenidamente en la providencia proferida el treinta (30) de agosto de

dos mil veintidós (2022), como consta en el Acta No. 8, el Tribunal es competente para decidir las controversias contenidas en las pretensiones, en la medida en que todas son de contenido particular, específico y concreto, son de naturaleza patrimonial y económica y, por ello, susceptibles de transacción y disposición entre sujetos plenamente capaces y, por ende, susceptibles de ser sometidas a un Tribunal Arbitral en virtud de lo pactado en la cláusula compromisoria.

3. Sobre el Contrato Suscrito por las Partes.

3.1. Objeto. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ. - 13TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUREDES A Y G LIMITADA, contra TURPIAL INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A.S. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVAS DE DEPARTAMENTOS Y

MUNICIPIOS DE COLOMBIA ____________________________________________________________________________________________________________________________________ De conformidad con el documento suscrito el 20 de septiembre de 2019, las partes acordaron en el denominado Acuerdo Comercial, que la ejecución del contrato mediante el cual se adjudicó la obra pública No. 080 de 2019 al CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS 2019, fuese desarrollada por CONSTRUREDES. 3.2. Obligaciones. De acuerdo con los hechos expuestos por la CONVOCANTE, el Acuerdo Comercial incorporó obligaciones en cabeza de las partes, entre las cuales se incluía el pago de las estampillas por parte de CONSTRUREDES por un va

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