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CCO BOGOTA - Laudo 131704 CONSORCIO VIAL HELIOS VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 131704 CONSORCIO VIAL HELIOS VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 | Pá gi na

TABLA DE CONTENIDO

I. PARTES DEL PROCESO Y ANTECEDENTES 5

1. PARTES Y REPRESENTANTES 5 1.1. PARTE DEMANDANTE 5 1.2. PARTE DEMANDADA 5

2. PACTO ARBITRAL 6

3. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 6 3.1. DEMANDA INICIAL 7 3.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS 7 3.3. INSTALACIÓN 7 3.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO Y TRASLADO DE LA DEMANDA 8 3.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN 8 3.6. REFORMAS A LA DEMANDA INICIAL Y A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 8 3.7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS GASTOS DEL TRIBUNAL 9

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 11

5. ALEGATOS Y AUDIENCIA DE FALLO 11

6. AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL 12

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 12

8. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 13

9. PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRESENTADA POR CVH 14

10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA 30

11. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN PRESENTADA POR LA ANI 32

12. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCANTE 39

13. ETAPA PROBATORIA 40 13.1. DOCUMENTOS 40 13.2. INTERROGATORIOS DE PARTE 41 13.3. TESTIMONIOS 41 13.4. DICTÁMENES PERICIALES 42 13.5. INSPECCIÓN JUDICIAL 44 13.6. EXHIBICIONES DE DOCUMENTOS 45 2 | Pá gi na

13.7. PRUEBA POR INFORME Y OFICIOS 47

14. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 47

15. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES 48

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 49

1. ASPECTOS PROCESALES Y OTRAS CUESTIONES PREVIAS 49

1.1. PRESUPUESTOS DEL PROCESO 49

2. SOBRE EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 002 DE 2010 50

3. CONTROVERSIAS EN TORNO AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LOS APORTES A LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. LOS RENDIMIENTOS DE LAS CUENTAS 57 3.1. GENERALIDADES 57 3.2. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LOS APORTES A LA CUENTA APORTES INCO 59 3.3. FONDEO DE SUBCUENTAS DE SUPERVISIÓN AÉREA Y CREACIÓN Y FONDEO DE LA SUBCUENTA DE SOPORTE CONTRACTUAL 84 3.4. RENDIMIENTOS 103 3.5. CONDENAS EN RELACIÓN CON LOS INCUMPLIMIENTOS DECLARADOS RESPECTO DE LOS RENDIMIENTOS 148

4. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA REMUNERACIÓN DEL DOS POR CIENTO (2 %) DEL

RECAUDO DEL PEAJE EL KORÁN 190

4.1. POSICIONES DE LAS PARTES 191

4.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 194

4.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 194

5. CONTROVERSIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES, SOCIALES Y

PREDIALES A CARGO DE CVH 204

5.1. PRETENSIONES A RESOLVER 204

5.2. POSICIONES DE LAS PARTES 209

5.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 226

5.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 226

6. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE CVH EN LA ACTUALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

CONTRACTUALES 266

6.1. POSICIONES DE LAS PARTES 267

6.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 269 6.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 269 3 | Pá gi na

7. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE CVH EN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS 275

7.1. POSICIONES DE LAS PARTES 275

7.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 276

7.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 276

8. CONTROVERSIA POR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SU LIQUIDACIÓN 278

8.1. PRETENSIONES POR RESOLVER 278

8.2. POSICIONES DE LAS PARTES 282

8.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 289

8.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 290

9. PRETENSIONES GENERALES DE CUMPLIMIENTO 320

III. SOBRE LA CONDUCTA DE LAS PARTES 321

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 322

V. COSTAS 325

VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL 326 4 | Pá gi na

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Cumplido los trámites necesarios para ello, procede el Tribunal, mediante el presente Laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre CONSORCIO VIAL HELIOS (en lo sucesivo, “CVH”; “Convocante”; “Demandante” o “Demandada en Reconvención”) y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (en lo sucesivo, “ANI”; “Convocada”, “Demandada” o “Demandante en Reconvención”).

I. PARTES DEL PROCESO Y ANTECEDENTES

1. Partes y Representantes 1.1. Parte Demandante CONSORCIO VIAL HELIOS, concesionario del Contrato de Concesión núm. 002 de 2010, representado por el señor JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.503.799 de Bogotá, de conformidad con lo señalado en el Otrosí núm. 1 al Acuerdo de Conformación del Consorcio.1

La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderadas debidamente constituidas, según poder especial que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida con el Auto núm. 1 de 9 de septiembre de 20212 y

con el Auto núm. 56 de 4 de octubre de 2022. 1.2. Parte Demandada 1 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_02_Acuerdo Consorcial - CVH.pdf. 2 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_22_Instalacion.pdf. 5 | Pá gi na La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, representada por el doctor MANUEL FELIPE

GUTIÉRREZ TORRES.

La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su representante legal para fines judiciales y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto núm. 5 de 29 de octubre de 20223.

2. Pacto Arbitral Se invocó la Cláusula 16.02 del Contrato de Concesión de Obra Pública núm. 002 de 20104, donde se plasmó una cláusula arbitral del siguiente tenor: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal”), que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen,

conforme a las siguientes reglas:

(a) Designación de los Árbitros. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, total o parcial, él o los árbitros respecto de los cuales no haya habido consenso será(n) designado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. (b) Procedimiento. El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) El Tribunal decidirá en derecho.”

3. Trámite del Proceso Arbitral

3 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_03_07_ACTA No. 4-Consorcio Vial Helios vs ANI (Adte Dda de Reconvención) -Vdefinitiva.pdf. 4 Ver Expediente Digital: 131704 Continuidad 2/ 06.20211201_Anexos Reforma/ 0001. Contrato de Concesión 002 de 2010. 6 | Pá gi na El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 3.1. Demanda Inicial La demanda arbitral fue presentada por la apoderada de CVH ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de junio de 20215. 3.2. Designación de los Árbitros Mediante memorial del 2 de agosto de 20216, las partes de mutuo acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Mónica Rugeles Martínez, Samuel Chalela Ortiz

y Arturo Solarte Rodríguez. Como suplentes designaron a los doctores Fernando Pabón Santander, Pedro Lamprea Rodríguez y Ernesto Rengifo García. Estando dentro del término legal, los árbitros Mónica Rugeles Martínez7 y Samuel Chalela Ortiz8 aceptaron su designación y cumplieron con el deber de revelación. El doctor Arturo Solarte Rodríguez declinó su nombramiento9 y, consecuentemente, se notificó al árbitro suplente Fernando Pabón Santander, quien, estando dentro del término legal, aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación10. 3.3. Instalación El 9 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. En ella, previa indicación de haberse designado a la doctora Mónica Rugeles Martínez como Presidente, mediante Auto núm. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretaria a la doctora Patricia Zuleta García. Así mismo, mediante Auto núm. 2, se inadmitió la demanda y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación11. 5 Ver Acta de Instalación de 9 de septiembre de 2021. 6 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_14_ETAPA 01 DESIGNACION ARBITROS FINAL.pdf 7 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_11_131704 - Mónica Rugeles.pdf. 8 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_12_131704 - Samuel Chalela.pdf.

9 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_13_131704 - Arturo Solarte_210811083950395.pdf 10 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_15_131704 - Fernando Pabon.pdf. 11 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_22_Instalacion.pdf. 7 | Pá gi na 3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda El 9 de septiembre de 2021, estando dentro de la oportunidad legal, la apoderada de la Convocante radicó un memorial dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto núm. 212. Por haber subsanado oportunamente la demanda, el Tribunal mediante Auto núm. 3 del 20 de septiembre de 2021 admitió la demanda, ordenando (i) notificar a la Convocada y (ii) enterar de su existencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado13. 3.5. Contestación de la Demanda Inicial y Demanda de Reconvención Surtidos los trámites de notificación, el 22 de octubre de 2021, la Convocada, obrando a través de apoderado, radicó escrito de Contestación de la Demanda en el que se pronunció sobre los hechos y las pretensiones; formuló excepciones de mérito; aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio. Así mismo presentó Demanda de Reconvención. Mediante Auto núm. 6 de 29 de octubre de 202114, el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y corrió traslado a la Convocante por el término de 20 días, quien, dentro

del término legal, la contestó formulando excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio. El 18 de noviembre de 2021, a través del Auto núm. 715, el Tribunal corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio que las Partes formularon en sus respectivos escritos de contestación de la Demanda Inicial y de Reconvención. En la misma providencia fijó el 1 de diciembre de 2021 para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. 3.6. Reformas a la Demanda Inicial y a la Demanda de Reconvención 12 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_02_02_Subsanación Demanda - CVH.pdf. 20210909..pdf. 13 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_02_04_ACTA No. 2 Helios vs ANI -Admite Demanda-20210920-Vdefinitiva.pdf. 14 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_03_07_ACTA No. 4-Consorcio Vial Helios vs ANI (Adte Dda de Reconvención) -Vdefinitiva.pdf. 15 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_04_01_Acta No.5_Vial Helios vs ANI (Traslados EF y OJE y Fija Fecha AUD CON) _Vdefinitiva.pdf. 8 | Pá gi na El 1 de diciembre de 2021, previo al inicio de la audiencia de conciliación, se recibieron en la secretaría del Tribunal escritos de reforma a la Demanda Inicial y a la de Demanda

de Reconvención. Por cumplir con los requisitos legales, mediante Auto núm. 916 se admitieron ambas reformas y se corrió traslado de las mismas por el término legal. El 24 de diciembre de 2021 la Convocante radicó escrito de contestación de la Demanda de Reconvención Reformada.17 El 4 de enero de 2022, la Convocada radicó escrito de contestación a la Demanda Inicial Reformada.18 El 27 de diciembre de 2021,19 la apoderada de la Convocante radicó ante el Tribunal una solicitud de medidas cautelares. Mediante Auto núm. 17 de 10 de febrero de 2022, el Tribunal accedió parcialmente a decretar las medidas solicitadas. El 24 de enero de 2022, la Convocante allegó un memorial pronunciándose sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación a la Demanda Inicial Reformada. En la misma fecha la Convocada allegó un memorial pronunciándose, igualmente, sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas en la Contestación a la Demanda de Reconvención Reformada. 3.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal Como consta en el Acta núm. 1320 de 21 de febrero de 2022 se dio inicio a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual fue suspendida por cuanto las partes lograron un acuerdo parcial de sus diferencias, lo que ameritó dar el trámite necesario para su correspondiente aprobación.

16 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_07_ACTA No. 7 -CVH vs ANI (Admite Reformas Demandas) -VDEFINITIVA.pdf 17 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_18_Yahoo Mail - Contestación Reforma de la Demanda de Reconvención - Consorcio Vial Helios_20221224.pdf y 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_19_Contestación a la Reforma de la Demanda de Reconvención_CVH_20211214.pdf 18Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_24_Yahoo Mail - RAD. 131704_ CONTESTACIÓN DEMANDA REFORMADA CVH v. ANI_20220104-ANI.pdf y 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_25_VF040122-CONTESTACIÓN REFORMA CVH V ANI_compressed.pdf 19 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_20_Yahoo Mail - Medida cautelar Tribunal CVH vs ANI-20221227_CVH.pdf y 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_05_21_V.F. Medidas Cautelares CVH [82][92] (1) _20211227.pdf 20 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_06_12_ACTA No. 13_CVH vs ANI (Aud Conciliación_20220221) _Vdefinitiva.pdf 9 | Pá gi na Mediante Auto núm. 28 del 24 de mayo de 2022 se aprobó en parte el acuerdo conciliatorio parcial de las Partes21, providencia que fue objeto de una reposición formulada por la Convocante con el fin de que la decisión fuera revocada y se dispusiera

la aprobación integral del mismo. Mediante Auto núm. 30 del 1 de junio de 202222 se resolvió el recurso revocando parcialmente su decisión, por lo que se determinó la aprobación de la totalidad del Acuerdo Conciliatorio Parcial23, lo que conforme con el acuerdo de las Partes tuvo como efecto, entre otros, el desistimiento de las pretensiones relacionadas con las materias conciliadas. Esta providencia fue objeto de recurso de reposición por parte de la señora Agente del Ministerio Público, que fue resuelto mediante Auto núm. 32 de 2 de junio de 2022, con el que se decidió no reponer la providencia24. Mediante Auto núm. 34 proferido en esa misma audiencia del 2 de junio de 2022, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento, los cuales fueron pagados en su totalidad por la Parte Convocante. Mediante correo electrónico de 23 de mayo de 2023, la ANI acreditó haber efectuado el rembolso que hizo a CVH de la porción correspondiente a la suma de honorarios y gastos a su cargo. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal mediante Auto núm. 33 del 2 de junio de 2022 ambas partes presentaron el 10 de junio de 2022 escritos al Tribunal con los cuales precisaron las pretensiones que deben ser resueltas por el Tribunal al no haber sido conciliadas, renunciadas o desistidas, así como los hechos que las sustentan, el juramento estimatorio con la exclusión de los valores conciliados y la relación de las excepciones que no se entienden desistidas25, marco dentro del cual corresponde decidir

el presente litigio. 21 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_01_ACTA No. 20_CVH vs ANI (Continuación Conciliación) _220524_Vdefinitva.pdf 22 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_09_ACTA No. 21_CVH vs ANI (Continuación Conciliación) 220601_Vdefinitava.pdf 23 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_09_ACTA No. 21_CVH vs ANI (Continuación Conciliación) 220601_Vdefinitava.pdf 24 Ver Expediente Digital:131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_10_ACTA No. 22_CVH vs ANI (Continuación Conciliación + Honorarios) 220601_Vdefinitiva.pdf 25 En el caso de CVH el memorial es del 10 de junio de 2022 y obra en la siguiente ubicación del Expediente Digital: PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_16_Anexo memorial - litis conciliación (1) _CVH.pdf. Por su parte, en el caso de ANI el memorial respectivo también fue presentado el 10 de junio de 2022 y se encuentra en la siguiente ubicación del expediente digital: PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_18_100622 ANICumplimiento Auto No. 33Tribunal Helios 3_ANI.pdf. 10 | Pá gi na Durante el trámite del proceso ha actuado como representante del Ministerio Público la señora Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá.

4. Primera Audiencia de Trámite El 15 de julio de 2022 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite26, a cuyo efecto el

Tribunal: a. Mediante Auto núm. 35 se declaró competente para conocer y resolver en derecho “las pretensiones de la Demanda Inicial Reformada y de la Demanda de Reconvención de que dan cuenta los escritos presentados por ambas partes el pasado 10 de junio de 2022, así como de las excepciones y defensas propuestas en contra de las misma”.

Las Partes manifestaron su conformidad con esta decisión. b. Mediante Auto núm. 36 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes.

5. Alegatos y Audiencia de fallo Mediante Auto núm. 73 del 20 de enero de 2023, y habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa de instrucción y fijó el 1 de marzo de 2023 para llevar a cabo la Audiencia de Alegatos de

Conclusión. En tal fecha se llevó cabo la Audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos, los cuales abordan la posición y fundamentos sostenidos por cada una de ellas a lo largo de este proceso.

Así: a. El alegato de CONSORCIO VIAL HELIOS 27; 26 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_13_ACTA No. 23_CVH vs ANI

(PAT)_VDEF_071522.pdf 27 Ver Expediente Digital: Cuaderno Principal No.11/ 37_ Alegato de Conclusión-CVH (VFF). doc_20230301.pdf 11 | Pá gi na

b. El alegato de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI28;

c. El concepto de la señora Procuradora Judicial29. Cumplido lo anterior, el Tribunal fijó fecha para dictar el presente laudo arbitral, que posteriormente fue modificada mediante Auto núm. 76 del 9 de mayo de 2023,30 para la fecha en que la se emite esta providencia.

6. Audiencias del Tribunal El proceso se desarrolló en treinta y ocho (38) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo, todas las cuales se celebraron en forma virtual según lo autorizado por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012.

7. Término de duración del Proceso La primera audiencia de trámite concluyó el 15 de julio de 2022, en consecuencia, el término de seis (6) meses de duración del trámite arbitral vencería, en principio, el 15 de enero de 2023.

No obstante, por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:

1. Por 23 días hábiles, entre el 19 de agosto de 2022 al 20 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 26-Auto núm. 48).

2. Por 13 días hábiles, entre el 5 y el 24 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive

(Acta 29-Auto núm. 58).

3. Por 14 días hábiles, entre el 28 de octubre de 2022 hasta el 20 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 31-Auto núm. 63).

4. Por 22 días hábiles, entre el 15 de diciembre de 2022 al 16 de enero de 2023, ambas fechas inclusive (Acta 34-Auto núm. 70).

5. Por 27 días hábiles, entre el 23 de enero de 2023 al 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive (Acta 36-Auto núm. 73). 28 Ver Expediente Digital: Cuaderno Principal No.11/ 41_VFF 010323_ALEGATOS DE CONCLUSIÓN HELIOS.doc_ANI_20230301.pdf 29 Ver Expediente Digital: Cuaderno Principal No.11/ 44_ CONCEPTO MP Trib ARB CVH Vs ANI VF

01MARZO2023.pdf 30 Ver Expediente Digital: Cuaderno Principal No.11/ 50_ Acta No. 38 Auto No. 76. 12 | Pá gi na

6. Por 43 días hábiles, 2 de marzo de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive (Acta 37-Auto núm. 74), de los cuales se tomarán 21 días hábiles, para un total de 120 días suspendidos permitidos por ley.

En consecuencia, el término de duración del trámite, a la fecha, vence el 10 de julio de

2023. Los apoderados de las Partes, el Ministerio Público manifestaron su acuerdo con la contabilización del término del proceso y la forma en que esta se efectuó durante el trámite. Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.

8. Circunstancias que enmarcan la controversia A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las Partes, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo.

1. La Controversia gira en torno al Contrato de Concesión núm. 002 de 2010, suscrito, inicialmente entre el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y Consorcio Vial Helios, en adelante “el Contrato”.

2. Mediante el Decreto núm. 4165 de 2011, el INCO modificó su naturaleza jurídica y pasó a denominarse Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

3. A la fecha, el presente Contrato se encuentra vigente y ha sido objeto de 14

Otrosíes, cuya existencia y validez no se discute.

4. La Parte Convocante sostiene que la ANI ha incumplido el Contrato por cuanto no desembolsó, oportuna y completamente, los aportes a que estaba obligado con destino a la cuenta INCO, los cuales eran necesarios para la ejecución del proyecto. Así mismo, le imputa que no cumplió con el pago de los rendimientos financieros que esa Cuenta INCO generó a favor del Concesionario, ni tampoco aquellos que han debido generarse si el pago de los aportes de ciertas vigencias hubiera sido oportuno.

5. Además de los perjuicios que se pudieron derivar de dichos incumplimientos, la Convocante solicita que, como consecuencia y en aplicación de las cláusulas contractuales, se declare la terminación anticipada del Contrato y se liquide el contrato conforme a la fórmula prevista contractualmente para ello. 13 | Pá gi na

6. La Convocada, por su parte, se opuso a la totalidad de los incumplimientos que se le endilgaron y, por el contrario, sostuvo que había sido el Concesionario el

que había incumplido el Contrato. En efecto, adujo que Consorcio Vial Helios incumplió sus obligaciones de actualizar las garantías; de finalizar las obligaciones sociales, prediales y ambientales. Añadió que el Concesionario retuvo inconsultamente un 2% del recaudo de un peaje sin tener derecho a ello; y que no presentó los estados financieros durante la etapa de construcción, como lo exigía el Contrato.

9. Pretensiones de la Demanda Inicial Reformada presentada por CVH En la Demanda Inicial Reformada, la Parte Convocante formuló noventa y cinco (95) pretensiones declarativas, algunas de ellas con peticiones subsidiarias, y tres (3) pretensiones de condena.

No obstante, con ocasión del Acuerdo Conciliatorio Parcial al que llegaron las Partes (en adelante “el Acuerdo Conciliatorio”), el Tribunal, mediante Auto núm. 33 de 2 de junio de 2022, les ordenó que allegaran el “texto de las pretensiones de sus respectivas demandas reformadas, excluidas las pretensiones desistidas, así como los hechos en que se sustentan aquellas también con exclusión de los que correspondían como fundamento de las pretensiones desistidas”. La Parte Demandante dio cumplimiento a la orden del Tribunal31 y enlistó las pretensiones en las que se mantenía, que son las que, en definitiva, serán objeto de pronunciamiento de este Tribunal, bajo el siguiente tenor tomado del texto de tal

Demanda Inicial Reformada: “A. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare que el Contrato de Concesión No. 002 de 2010 suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

y el CONSORCIO VIAL HELIOS y sus otrosíes se encuentran vigentes y su contenido es vinculante para las Partes. 31 Ver Expediente Digital: PRINCIPALES\PRINCIPAL_08_16_Anexo memorial - litis conciliación (1) _CVH.pdf. 14 | Pá gi na PRETENSIÓN SEGUNDA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió el Contrato de Concesión No. 002 de 2010, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso. PRETENSIÓN TERCERA. Que se declare que el CONSORCIO VIAL HELIOS cumplió integralmente el Contrato de Concesión No. 002 de 2010 suscrito el 10 de enero de 2010.

1. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en realizar los aportes de las vigencias en la Cuenta Aportes INCO PRETENSIÓN CUARTA. Que se declare que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12.03 del Contrato de Concesión No. 002 de 2010, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tiene la obligación de efectuar los Aportes INCO en la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1 de los valores de vigencias futuras para los años 2011 a 2020, a más tardar el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal.

PRETENSIÓN QUINTA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió el Contrato de Concesión No. 002 de 2010

al no desembolsar los Aportes INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, en las oportunidades previstas en la Sección 12.03 del Contrato de Concesión.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA.

Que se declare que, por circunstancias no constitutivas de incumplimiento contractual y en cualquier caso por causas no imputables al CONSORCIO VIAL HELIOS, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no realizó el desembolso de los Aportes INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, en las oportunidades previstas en la Sección 12.03 del Contrato de Concesión. PRETENSIÓN SEXTA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió el Contrato de Concesión No. 002 de 2010 15 | Pá gi na al no desembolsar la totalidad del Aporte INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, correspondiente a la vigencia del año 2019. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEXTA. Que se declare que, por circunstancias no constitutivas de incumplimiento contractual y en cualquier caso por causas no imputables al CONSORCIO VIAL HELIOS, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no realizó el desembolso de la totalidad del Aporte INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, correspondiente a la

vigencia del año 2019. PRETENSIÓN SÉPTIMA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió el Contrato de Concesión No. 002 de 2010 al no desembolsar el Aporte INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, correspondiente a la vigencia del año 2020.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SÉPTIMA.

Que se declare que, por circunstancias no constitutivas de incumplimiento contractual y en cualquier caso por causas no imputables al CONSORCIO VIAL HELIOS, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no realizó el desembolso del Aporte INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, correspondiente a la vigencia del año 2020. PRETENSIÓN OCTAVA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA está en la obligación contractual de realizar el Aporte INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1, del valor insoluto de las vigencias del año 2019 y 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12.03 del Contrato de Concesión No. 002 de 2010.

2. Pretensiones relacionadas con el incumplimiento de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el pago de los Rendimientos Financieros generados en la Cuenta Aportes INCO 16 | Pá gi na PRETENSIÓN NOVENA. Que se declare que de conformidad con lo

dispuesto en el literal (d) de la Sección 12.04 del Contrato de Concesión No. 002 de 2010, los recursos depositados en la Cuenta Aportes INCO, generan rendimientos financieros desde la fecha de cada Aporte hasta la fecha del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1. PRETENSIÓN DÉCIMA. Que se declare que de conformidad con lo dispuesto en el literal (d) de la Sección 12.04 del Contrato de Concesión No. 002 de 2010, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tiene la obligación de hacer el traslado a la Cuenta Aportes Concesionario de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1. PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA. Que se declare que, los recursos desembolsados por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1 correspondientes a las vigencias de los años, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y parcialmente 2019 generaron rendimientos financieros, de conformidad con lo establecido en el literal (d) de la Sección 12.04 del Contrato de Concesión No. 002 de 2010 PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incumplió el Contrato de Concesión No. 002 de 2010 al no hacer el traslado a la Cuenta Aportes Concesionario

de la totalidad de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1. PRETENSION PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. Que se declare que, por circunstancias no constitutivas de incumplimiento contractual y en cualquier caso por circunstancias no imputables al CONSORCIO VIAL HELIOS, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no efectuó el traslado a la Cuenta Aportes 17 | Pá gi na Concesionario de la totalidad de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo Ruta del Sol Sector 1. PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA. Que se declare que, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberá hacer el traslado a la Cuenta Aport

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