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CCO BOGOTA - Laudo 132021 ARING CONSTRUCCIÓN SAS VS. CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO PROPIEDAD HORIZONTAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 132021 ARING CONSTRUCCIÓN SAS VS. CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO PROPIEDAD HORIZONTAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

PROCESO ARBITRAL ARING CONSTRUCCION S.A.S VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá, agosto 16 de 2022

ACTA NO. 18

En la ciudad de Bogotá, a los 16 días del mes de agosto de 2022, , se reunió y deliberó en forma presencial, el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias surgidas entre ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. (“Convocante”) y CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO (“Convocada” y conjuntamente con la Convocante las “Partes”), integrado por el Árbitro Único Hugo León González Naranjo, y el Secretario Juan Luis Palacio Puerta, y adoptó las siguientes determinaciones con el fin de continuar con el trámite respectivo. Se deja constancia de lo siguiente: - La audiencia se desarrolla por medios virtuales de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022. - Asisten igualmente por medios virtuales las siguientes personas: o El Dr. Mauricio Felipe H del Rio Clavijo en calidad de apoderado reconocido de la Convocante. o La Dra. Laura Robledo Vallejo en calidad de apoderada reconocida de la Convocada. o El Dr. Jorge Alberto Carrillo, en calidad de apoderado del Llamado en Garantía, LA PREVISORA S.A. Informe Secretarial

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 se informa a las

Partes lo siguiente: a. La Primera audiencia de trámite finalizó el 21 de enero de 2022.

b. Así las cosas, el término de ocho (8) meses con que cuenta el Tribunal para proferir Laudo (Auto No. 3 de 3 septiembre de 2021), vence

el 21 de septiembre de 2022. Fin del informe secretarial. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

PROCESO ARBITRAL ARING CONSTRUCCION S.A.S VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá, agosto 16 de 2022

1. A continuación, siendo esta la oportunidad prevista para proferir el Laudo que pone fin al proceso, se deja constancia que el mismo se emite dentro del término legal, conforme al informe del término del proceso que antecede.

2. El texto del Laudo, en 98 folios hace parte integrante de la presente acta.

3. A continuación, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el Presidente solicitó al Secretario dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin a este proceso arbitral, el cual se pronuncia en derecho.

4. El Laudo fue notificado en audiencia a las Partes a quienes por secretaría y conforme al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, se les enviará la respectiva copia del laudo, en versión de PDF con la firma del Árbitro y del Secretario a los correos electrónicos de los apoderados de los partes.

Agotado el objeto de la presente audiencia, se levantó la sesión previa aprobación por medios virtuales del acta por quienes en ella intervinieron. No siendo otro el objeto de la diligencia, se da por terminada la sesión. Hugo León González Naranjo Presidente Juan Luis Palacio Puerta Secretario Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Cámara de Comercio de Bogotá

Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral

ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S.

Contra

CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO

HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO – Árbitro Único

JUAN LUIS PALACIO PUERTA - Secretario

CASO 132021

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS 4

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE 5

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL 5 1.1. PARTE CONVOCANTE 5 1.2. PARTE CONVOCADA 6

1.3. LLAMADA EN GARANTÍA 6

2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 6

3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS. 9

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS 9

5. ALEGATOS Y FALLO 11

6. CONTROL DE LEGALIDAD 11

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 12

8. DEMANDA INICIAL Y SU CONTESTACIÓN 12 8.1. PRETENSIONES 13

8.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS EXCEPCIONES 14

9. DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SU CONTESTACIÓN 15 9.1. PRETENSIONES 15 9.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SUS EXCEPCIONES 17

10. LLAMAMIENTO EN GARANTIA Y SU CONTESTACIÓN 17

10.1. PRETENSIONES 18 10.2. LA CONTESTACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SUS EXCEPCIONES 20

III.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 21

2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA INICIAL 21 2.1. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL 21 2.1.1. Alcances de las pretensiones 22 2.1.2. Consideraciones 25 2.1.2.1. Sobre la limpieza de adoquines a todo costo 27 2.1.2.2. Sobre el alistado de jardineras a todo costo. 31 2.1.2.3. Sobre el valor de construcción de las medias cañas. 37 2.1.2.4. Sobre el Corte de obra No. 14 38 2.1.2.5. Materiales comprados con el anticipo en poder de PINAR ALTO 40 2.1.2.6. Sobre el valor por mayor cantidad de compra de adoquines. 41 2.1.2.7. Sobre la suma de $10.000.000 por concepto de mano de obra en la construcción del pavimento rígido. 42 2.1.2.8. Sobre el pago de intereses moratorios 46 2.2. SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES 47 2.2.1. Alcances de la Pretensión 47 2.2.2. Consideraciones 48 2.2.2.1. Sobre la no legalización de un Otrosí. 48 2.2.2.2. Sobre la no entrega oportuna de materiales. 52

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.2

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

2.3. PRETENSIÓN DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 55

3. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 56 3.1. RECAPITULACIÓN DE LA CONTROVERSIA DERIVADA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 56

3.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA PRETENSIÓN PRIMERA 61 3.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES SEGUNDA Y TERCERA 61 3.4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA. 73 3.5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES CUARTA BIS Y OCTAVA. 75 3.6. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 80 3.6.1. Primera excepción de mérito: denominada “incumplimiento del contrato por parte del CONTRATANTE CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO P. H.” 80 3.6.2. Segunda excepción de mérito: Cobro de lo no debido 82

4. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 83 4.1. EXCEPCIONES CONTRA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 83 4.1.1. Ausencia de responsabilidad de ARING CONSTRUCCIONES S.A.S, en tanto y en cuanto, los

incumplimientos que le atribuye al conjunto residencial El Pinar Alto no se configuraron. 83 4.1.2. Las demás genéricas que se presenten en el desarrollo de la controversia 85 4.2. EXCEPCIONES CONTRA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 85 4.2.1. Imposibilidad de afectar el amparo de buen manejo del anticipo, cubierto a través de la póliza No. 300010, expedida por LA PREVISORA, en tanto y en cuanto, el asegurado y beneficiario (EL PINAR) no demostró debidamente la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 85 4.2.2. Imposibilidad de afectar el amparo de buen manejo del anticipo, cubierto a través de la póliza No. 300010, expedida por LA PREVISORA, en tanto y en cuanto, los incumplimientos que el asegurado y beneficiario atribuye al Contratista, no son única y exclusivamente imputables a éste último. 86 4.2.3. Las modificaciones introducidas al Contrato de obra No. CRPA-002-2019, garantizado a través de la póliza de cumplimiento No. 3000010 y no informadas a la Previsora, generaron la terminación del contrato de seguro. 87 4.2.4. Entre las Coberturas otorgadas en la póliza de cumplimiento No. 3000010, no se amparó la estabilidad de la obra sino la calidad del servicio. 89 4.2.5. Ausencia de responsabilidad de la PREVISORA S.A., por operar causales de exclusión, plasmadas en las condiciones generales de la póliza de cumplimiento No. 3000010 89

4.3. CONSIDERACIONES FINALES EN CUANTO AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 89

IV. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO 90

V. COSTAS 91

VI. DECISIÓN 92

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL Bogotá, 16 de agosto de 2022 El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro único Hugo León González Naranjo, con apoyo del Secretario Juan Luis Palacio, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. ( “ARING”, “Convocante” o “Demandante”), como parte Convocante, y CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO NORTE PH (la “el Conjunto”, “Convocada” o la “Demandada”), como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS Para los propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula que a continuación se indicarán tendrán el significado que expresamente se les haya asignado, salvo que se indique lo contrario por el Tribunal.

Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contexto lo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en

género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la siguiente tabla muestra los principales términos definidos: Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y del Convocado, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitro” El árbitro único que conforma el Tribunal “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

Término Definido Significado “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Contrato” o “Contrato de Contrato CRPA 002-2019 suscrito Obra” entre el Conjunto Residencial El Pinar Alto PH y Aring Construcción S.A.S “Demanda” o “Demanda Demanda presentada por la Inicial” Convocante “Contestación de Escrito de Contestación de Demanda Demanda” radico por la Convocante. “Demanda de Demanda de Reconvención formulada Reconvención” por la Convocada La Convocante y Convocada se denominarán individualmente en la forma antes indicada y colectivamente las “Partes”.

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE

1. Partes en el Proceso Arbitral

Son partes en el presente proceso arbitral, 1.1. Parte Convocante Está conformada por: ALBERT REYES INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S, denominada en este trámite ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S , sociedad domiciliada en Bogotá D. C., identificada con Nit. 900.821.166-1, representada legalmente por ALBERT REYES HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.352.010. La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente1 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 23 de agosto de 20212. 1 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Poder Convocante 2 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Instalación Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.5 LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022 1.2. Parte Convocada Está conformada por la siguiente persona jurídica: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO, entidad sin ánimo de lucro, identificada con NIT 830.212.682-5, representada legalmente por ALEXANDRA MEDINA PEZZOTI, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.269.179. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderada debidamente constituida, según poder que

obra en el expediente3 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 de 23 de agosto de 20214. 1.3. Llamada en Garantía LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica y autonomía administrativa, quien ha comparecido a este proceso a través de su apoderado, según poder que obra en el expediente5.

2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de fondo, según se desprende del siguiente recuento: 2.1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 09 de julio de 20216.

3 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas No. 2/ Pruebas y Anexos contestación demanda 4 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Instalación 5 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2 6 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ c_145904_132021_radicación de documentos. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.6

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

2.2. El 28 de julio de 2021, mediante sorteo público, se designó al árbitro Dr. HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO7. 2.3. El 28 de julio de 2021, el Centro de Arbitraje notificó al árbitro principal de su designación, quien estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación8. 2.4. El 23 de agosto 2021 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretario al doctor JUAN LUIS PALACIO PUERTA. Así mismo, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación. 2.5. Por haber subsanado oportunamente la demanda, el Tribunal mediante Auto No. 3 de 3 de septiembre de 2021, la admitió y ordenó notificar a la Convocada. 2.6. Surtidos los trámites de notificación, el 4 de noviembre de 2021 la apoderada de la Convocada radicó escrito de contestación de la demanda, en donde, además de pronunciarse sobre los hechos y oponerse a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas y formuló Demanda de Reconvención. Así mismo, radicó Llamamiento en Garantía en contra de

la PREVISORA S.A.

2.7. A través del Auto No. 4 de 19 de octubre de 2021, el Tribunal admitió

la Demanda de Reconvención en contra de ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. y el Llamamiento en Garantía. 2.8. Después de surtirse la notificación correspondiente, el 16 de noviembre de 2021, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la Convocante radicó por medios virtuales escrito de Contestación a la Demanda de Reconvención en el que formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas. Igualmente, el 22 de noviembre de 2021, estando 7 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ C_146902_132021_ designación COMO

ÁRBITRO.

8 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ Aceptación Dr. León. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7 LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022 dentro del término legal, la PREVISORA S.A., a través de apoderado, contestó la Demanda de Reconvención y el Llamamiento en Garantía. 2.9. En cuanto a los traslados de excepciones de mérito, los mismos se adelantaron de conformidad con el Decreto 806 de 2020, de la siguiente manera: 2.9.1. Mediante memorial radicado el 10 de noviembre de 2021, el apoderado de la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la Demanda Inicial. 2.9.2. Mediante memorial radicado el 25 de noviembre de 2021, la

apoderada de la Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito que la Convocante formuló contra la Demanda de Reconvención. 2.9.3. Mediante memorial radicado el 30 de noviembre de 2021, la apoderada de la Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito que la PREVISORA S.A. formuló contra la Demanda de Reconvención y el Llamamiento en Garantía. 2.10. A través del Auto No. 5 de 2 de diciembre de 2021, el Tribunal corrió traslado a la Convocante de la objeción al juramento estimatorio formulada por el CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO en la Contestación de la Demanda. Estando dentro del término legal, la Parte Convocante se pronunció sobre dicha objeción. 2.11. A través del mismo Auto No. 5, el Tribunal fijó el 17 de diciembre de 2021, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación. 2.12. A través del Auto No. 6 de 17 de diciembre de 2021, el Tribunal declaró agotada y fracasada la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. 2.13. A través del Auto No. 7 se fijaron los honorarios y gastos correspondientes a este Proceso. Estando dentro de la oportunidad legal, la Convocada y LA PREVISORA S.A., pagaron las sumas a su cargo. Dentro del término adicional de cinco (5) días que confiere la Ley, la Convocada pagó las sumas a cargo de la Convocante. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

P.8

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS.

1. El 17 de diciembre de 2021 inició la audiencia de conciliación, la cual fue

declarada fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 6, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.9 Se debe aclarar que los honorarios se fijaron mediante auto número 7 de conformidad con el numeral 2.13.

2. Estando dentro de la oportunidad legal, la Convocada y LA PREVISORA S.A., pagaron las sumas a su cargo. Dentro del término adicional de cinco (5) días que confiere la Ley, la Convocada pagó las sumas a cargo de la Convocante.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

1. El 21 de enero de 2022, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 1010 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto.

2. A su turno, por Auto No. 1111, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo en cuentas las siguientes:

  1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales. ii. Interrogatorios y Declaración de Parte: Se decretaron y practicaron los siguientes interrogatorios de Parte:

NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA FECHA DE DECLARANTE PRUEBA PRÁCTICA Interrogatorio de Parte Convocante 31 de enero de

del Representante Legal 2022, a las 9:00 de CONJUNTO am (Acta No. 812)

RESIDENCIAL EL

PINAR ALTO

9 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/51. Auto Conciliación y Honorarios ARING. 10 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/63. PAT ARING 11 Ibídem 12 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/70. Acta 8 - 310121 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

Declaración de Parte del Convocada 31 de enero de Representante Legal de 2022, a las 9:00 CONJUNTO am (Acta No. 813) RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Interrogatorio de Parte del Convocada 31 de enero de Representante Legal de 2022, a las 9:00

ARING CONSTRUCCIÓN am (Acta No. 814)

S.A.S. Si bien en Auto No. 12 de 21 de enero de 2021, el Tribunal decretó el informe juramentado del Representante Legal de LA PREVISORA S.A., la Convocada y solicitante de la prueba, no allegó el cuestionario respectivo dentro del término concedido por el Tribunal. iii. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA FECHA DE PRUEBA PRÁCTICA JOSÉ BERNARDO Convocante 23 de febrero de ALEMÁN CABANA 2022 (Acta No. 915)

OSCAR LÓPEZ Convocante 23 de febrero de VILLAMARÍN 2022 (Acta No. 916) YOLIMA ALZATE Convocada 03 de marzo de 2022 ESPAÑOL (Acta No. 1017) GERMÁN GUSTAVO Convocada 03 de marzo de 2022 OTÁLORA RUIZ (Acta No. 1018) OLGA CECILIA Convocada 03 de marzo de 2022 VELÁSQUEZ (Acta No. 1019) YOLANDA SARMIENTO Convocada 23 de febrero de 2022 (Acta No. 920) 13 Ibídem 14 Ibídem 15 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 78. Acta 9230222 16 Ibídem 17 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/79. Acta 10 - rev 18 Ibídem 19 Ibídem 20 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 78. Acta 9230222 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

FERNANDO MICHELSEN Convocada 23 de febrero de 2022 (Acta No. 921) CRISTIAN DANILO Oficio 21 de abril de 2022 GÓMEZ (Acta No. 1422) HÉCTOR RAMÍREZ Oficio 21 de abril de 2022 (Acta No. 1423) MANUEL EDUARDO Convocada 03 de marzo de 2022

ACUÑA CUBIDES (Acta No. 1024) iv. Dictamen Pericial: Se decretó el Dictamen pericial solicitado por la convocada, rendido por LABRAN ING S.A.S, que fue aportado con la contestación de la demanda inicial. Respecto del cual se corrió traslado a la Convocante y a la Llamada en Garantía por el término de tres (3) días. El 30 de marzo de 2022, se llevó a cabo el interrogatorio del Perito que fue decretado de Oficio por el Tribunal.

5. ALEGATOS Y FALLO

1. El día 26 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión25.

2. En tal fecha, las Partes hicieron sus exposiciones orales y entregaron los Alegatos por escrito al Tribunal, en los cuales expusieron su posición y fundamento sobre el presente caso.

3. Por último, mediante Auto No. 2526, se fijó el 16 de agosto de 2022 para llevar a cabo la Audiencia de Lectura del Laudo.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

21 Ibídem 22 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/97. Acta 14 - rev 23 Ibídem 24 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/79. Acta 10 - rev 25 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/102. Acta 15 26 Ibídem Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.11

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

1. Dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código

General del Proceso y al artículo 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control legalidad sobre las diferentes etapas procesales de la siguiente manera: en Actas No. 7 y 14.

2. En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

1. Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, con la modificación establecida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 como medida para mitigar el Estado de Emergencia derivado del COVID 19 que, a saber, dispuso: “el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”.

2. Fue así como en el Auto No. 3 del 03 de septiembre de 202127 el Tribunal dispuso que: “Informar a las Partes que en atención al artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el termino previsto para la duración del trámite arbitral será de ocho (8) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso no podrá́ exceder de ciento cincuenta (150) días”

3. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 21 de enero de 2022, el término que se tiene para emitir Laudo vence el 21 de septiembre de 2022.

4. Así las cosas, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.

8. DEMANDA INICIAL Y SU CONTESTACIÓN

27 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/6. Auto Admite Demanda Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.12 LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022 8.1. Pretensiones En la demanda inicial la Convocante formuló las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES: Se condene y ordene al demandado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINARALTO P.H., pagar a mi representada, ARING CONSTRUCCION SAS, las siguientes cantidades de dinero:

1. Por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($135.889.763), como capital Insoluto, adeudado.

2. Por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MCTE, por concepto de Mano de obra en la construcción del pavimento rígido, obra adicional.

3. Por la suma de los intereses moratorios a que haya lugar, liquidados a la tasa aceptada por la Superintendencia financiera de Colombia., así: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

P.13

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

SON: CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEÍS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 25

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE, a la fecha del 30 de agosto del año 2021, Intereses que deben seguir siendo liquidados hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

4. Se condene a la demandada, al pago de La cláusula Penal, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, que equivale a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000, oo) por concepto del incumplimiento de las obligaciones legales.

5. Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso, que puedan ser probados con la cámara de comercio, así como los recibos que se alleguen, junto con las agencias en derecho que fije el Tribunal de arbitramento en su respectivo momento. Costas y agencias que no pueden ser determinadas con anterioridad.

6. Que, se declare terminado y liquidado el contrato de obra No. CRPA 002-2019, celebrado entre las partes.” Para soportar sus pretensiones, ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. relató los 23 hechos que obran en las páginas 2 a 5 de la demanda inicial subsanada28. 8.2. La contestación de la Demanda y sus Excepciones Al contestar la Demanda Inicial29, la apoderada de CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO se pronunció sobre los hechos y pretensiones, objetó el juramento estimatorio, aportó y solicitó pruebas.

Propuso como excepciones a las pretensiones antes señaladas, las siguientes:

A. No hubo ningún incumplimiento contractual del Contrato CRPA 002-2019 por parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PINAR ALTO. Ausencia de

Responsabilidad Civil.

B. Excepción de contrato no cumplido: ARING CONSTRUCCIONES fue quien incumplió el Contrato Inexistencia de Responsabilidad Contractual.

28 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/4. Subsanación Demanda 29 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/12. Contestación de la demanda arbitral (Aring construcciones vs. Pinar Alto) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.14

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

C. Teoría de los actos propios.

D. Cobro de no lo debido y enriquecimiento sin justa causa.

E. Inexistencia de los intereses moratorios pretendidos.

F. Improcedencia del cobro de la cláusula penal.

9. DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SU CONTESTACIÓN 9.1. Pretensiones En la demanda de Reconvención la Convocada formuló las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL” Primera. Que se declare la existencia, validez y eficacia del Contrato de Obra Civil No. CPRA-002 2019 suscrito el 17 de julio de 2019 entre el CONJUNTO y la sociedad ARING

CONSTRUCCIONES.

Segunda. Que se declare que ARING CONSTRUCCIONES incumplió el Contrato de Obra Civil No. CPRA-002 2019, bajo

las modalidades de incumplimiento parcial y cumplimiento defectuoso de las obligaciones allí contenidas. Tercera. Que se declare que ARING CONSTRUCCIONES es civilmente responsable por los daños antijurídicos causados al CONJUNTO como consecuencia directa de los incumplimientos contractuales imputables al primero. Cuarta. Que se declare que ARING CONSTRUCCIONES adeuda al CONJUNTO el valor no amortizado del anticipo para el 3 de marzo de 2020, momento en que la sociedad constructora abandonó injustificadamente las obras contratadas. Cuarta. Que se declare que, como consecuencia del incumplimiento contractual en cabeza de ARING CONSTRUCCIONES, dicha compañía tiene la obligación de pagar el valor de la cláusula penal contenida en el Contrato de Obra Civil No. CPRA-002 2019 en la proporción en que se pruebe su incumplimiento. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.15

LAUDO ARBITRAL ARING CONSTRUCCIÓN S.A.S. VS CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR ALTO Bogotá., 16 de agosto de 2022

Quinta. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ARING CONSTRUCCIONES a pagar al CONJUNTO la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento parcial del Contrato de Obra Civil No. CPRA-002 2019, indemnización que asciende a la suma de doscientos doce millones ciento veinticinco mil novecientos treinta y cuatro pesos (COP $212.125.934). Sexta. Que, como consecuencia de las anteriores

declaraciones, se condene a ARING CONSTRUCCIONES a pagar al CONJUNTO la indemnización de los perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso del Contrato de Obra Civil No. CPRA-002 2019, indemnización que asciende a la suma de ciento nueve millones novecientos sesenta mil trescientos veintidós pesos con sesenta y dos centavos (COP $109.960.322,62). Séptima. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ARING CONSTRUCCIONES a pagar al CONJUNTO el valor no amortizado del anticipo en el marco Contrato de Obra Civil No. CPRA-002 2019, valor que asciende a la suma de veinte millones novecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos colombianos (COP $20.979.348). Octava. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ARING CONSTRUCCIONES a pagar al CONJUNTO la cláus

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